1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Derecho Penal Especial.
Yosmar A. Rivas Ruiz
26.260.069
Derecho Penal Especial
Prof: Nilda Singer
SAIA- A
Barquisimeto, 29 de Agosto 2015
2. Desde un principio, se ha procurado el bienestar colectivo, tratando de proteger a
la sociedad de los hechos punibles, así que se ha tomado en cuenta todas aquellas
acciones que vayan en contra de lo establecido en la ley, las cuales son consideradas
faltas o delitos, los cuales deben ser castigados para garantizar el bienestar y la
seguridad de la sociedad.
Es por eso que en los últimos años hemos visto como la perpetración de los
delitos se ha acentuado cada vez más y se ha convertido en una de las problemáticas
centrales en todo el mundo, especialmente en nuestro país, Venezuela. Por eso es
importante el estudio de los delitos, considerando todos los delitos en particular, o de
los diversos tipos legales consagrados en la ley penal, y esto se puede lograr a través
del derecho Penal Especial, el cual tiene por objeto el estudio individualizado de
cada una de las formas delictivas, para así poder diferenciar y determinar las
características del delito.
La legislación Venezolana, ante un hecho punible cuenta con el código penal
como ordenamiento jurídico contra los delitos y faltas de las personas, el cual es
indispensable conocer, cuya estructura consta de 546 artículos, además está dividido
en tres libros, el primer libro contiene las Disposiciones Generales sobre los Delitos y
Faltas, las Personas Responsables y las Penas, y tiene de 11 Títulos, El segundo libro
trata de las Diversas Especies de Delito, tiene 10 Títulos y el tercer libro es De las
Faltas en General, que tiene 4 Títulos, los cuales son indispensables conocer y saber
ubicar los delitos en el código penal venezolano.
Para conservar y resguardar la vida, la integridad física y la moral, debemos saber
proteger el bien jurídico tutelado, calificando los delitos, como aquellos delitos cuya
conducta delictiva no exige mayores condiciones, sino que son independientes, tales
como los delitos básicos, como por ejemplo el Homicidio Simple, tipificado en el
artículo 405 del Código Penal Venezolano, en cuanto a los delitos Especiales, son
3. aquellos que tienen algún tipo de características o condiciones necesarias para su
ejecución, por ejemplo el magnicidio y por ultimo los delitos subordinados los
cuales no tienen autonomía ya que necesitan un delito previo para que se pueda
perpetrar.
En cuanto a los delitos contra las personas los cuales son los que ofenden la vida
social, el que mas daño a hecho a la humanidad es el Homicidio, para Grisanti H,
(2003), define el Homicidio intencional simple, de la siguiente manera: “es la
muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada
por otra a persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea el
resultado de la acción u omisión realizada por el agente”, sin embargo, también lo
podemos definir como el daño que ejecuta una persona, ya sea causada de forma
dolosa o culposamente a otra persona física, ocasionándole la muerte, el resultado de
esta acción produce la destrucción de la vida humana,
Es por eso, que es importante saber identificar el tipo de homicidio dependiendo
del modo de comisión del delito, se puede decir que el primer homicidio del que
tenemos conocimiento, es el que aparece en la biblia, es decir, el homicidio que
cometió Caín en contra de su hermano Abel.
Ahora bien, toda conducta delictiva tiene que estar tipificada en el código penal
venezolano, tal como lo establece el principio de legalidad, en su artículo 1, el cual
señala que nadie puede ser juzgado por un delito que no este tipificado en el Código
Penal Venezolano. Así que, la clasificación del homicidio se encuentra en el capitulo
I, Titulo IX de los delitos contra las personas, el Homicidio Intencional, que puede
ser Homicidio Simple (405 C.P), Homicidio Calificado (406 C.P) y Homicidio
Agravado (407 C.P), también se encuentra el Homicidio Concausal (Art. 408 C.P),
Homicidio Preterintencional (Art. 410 C.P) y el Homicidio Culposo (Art. 409 C.P)
4. Algunas de las definiciones de homicidio, como el homicidio preterintencional, es
cuando hay intención de lesionar pero se ocasiona la muerte, en el homicidio
concausal existe una circunstancia ajena al sujeto activo que le ayuda a lograr el
resultado antijurídico, en el Homicidio culposo no hay intención de producir daño
alguno, pero por negligencia, inobservancia, entre otras, se ocasiona la muerte, el
Homicidio agravado es aquel que lo perpetran en un hermano o a algún miembro de
las asambleas legislativas, de un ministro, entre otros. Ahora bien, para darle una
calificación al tipo de homicidio que tenemos de ejemplo en la biblia, podemos decir
que se trata de un Homicidio Intencional agravado ya que Caín mató a su hermano.
Para Grisanti A, (2003), otro aspecto importante, es considerar los elementos del
homicidio, entre ellos se encuentra el sujeto activo del homicidio intencional el cual
es cualquier persona física e imputable que podrá ejecutar el asesinato. El sujeto
pasivo, puede ser cualquier individuo de la especie humana, y la misma norma no
hace distinción, ni de raza, sexo, grupo étnico ni tampoco grado de vitalidad del
sujeto pasivo al referirse. El objeto material del homicidio es la persona que resulta
muerta, la cual es a su vez sujeto pasivo del delito de homicidio, el objeto jurídico
del delito de homicidio como tipo penal y de sus subtipos penales, es el bien jurídico
tutelado de la vida humana, simplificando lo anterior, se puede decir que el sujeto
activo es quien comete el delito, es decir el asesino, el sujeto pasivo es la victima, el
objeto material el cadáver y el objeto jurídico la vida, y los medios de perpetración,
pueden ser arma de fuego, puñal, veneno, entre otros.
Actualmente en Venezuela son muchos los delitos que se cometen a diario, pero
pocos son los se dan a conocer a la luz publica o están siendo juzgados, es decir
muchos quedan impunes por falta de pruebas, errores en los procedimientos, en el
proceso, demora en el proceso judicial, por lo que debe analizarse los motivos de las
fallas en el proceso y las conductas delictivas, así que se deben implementar planes
5. estratégicos para mejorar la educación, los lugares de trabajos, los sitios recreativos,
debe existir apoyo psicológico, para que se evalúen las conductas, especialmente al
comienzo de la niñez y la adolescencia, con programas de orientación para los padres,
ya que existen muchas familias disfuncionales, así como también la situación
económica del país han generado que se cometan muchos delitos, sin embargo,
Venezuela tiene el mejor ordenamiento jurídico, capaz de penalizar todos los delitos
que se encuentren tipificados en el Código Penal Venezolano.
6. BIBLIOGRAFIAS
Grisanti Aveledo, Lecciones de Derecho Penal. Parte General, Vadell Hermanos
Editores, Decimocuarta Edición 2003.
Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela con su reforma parcial.