El documento define el suicidio como el acto de quitarse la vida a sí mismo de forma intencional. Explica que los factores de riesgo incluyen ser hombre, soltero o viudo, estar desempleado o tener una enfermedad crónica o trastorno psiquiátrico como depresión o alcoholismo. También cubre los intentos de suicidio y las conductas peligrosas que conducen a la autodestrucción.
2. El suicidio se define como “el fin de la vida
resultante directa o indirectamente de un acto
positivo o negativo de la víctima misma que sabe
que se va a matar” (Durkheim).
El acto suicida también abarca a otras conductas
peligrosas de donde se deduce la autodestrucción;
y a las tentativas de suicidio (Parasuicidio).
Se estima que se producen diez veces más
atentados no fatales para deliberadamente
dañarse a sí mismo (relación de 10 a 1 con
suicidios), frecuentemente tan serios como para
recibir asistencia médica
3. Factores de
riesgo/antecedentes
Sexo masculino, solteros, viudos
Desocupación/Ocupación: policía,
músico, abogados, dentistas, médicos
Enfermedad crónica/dolor crónico
/enfermedad terminal
AF de suicidio, AP de IAE
Trastorno psiquiátrico
4. Depresión: 50%
Alcoholismo o adicción a otras
sustancias: 25%
Trastornos post-parto
Trastornos de personalidad
Psicosis / pacientes alucinados /
confusos
Trastornos más comunes
6. Del latín
Homos: hombre
Caedere: matar
La muerte de
un hombre cometida
por otro hombre
El bien motivo de
Protección
LA VIDA HUMANA
SE EXPRESA
ART. 86 CPQ.ROO
ART. 302 CPFED
PRIVAR DE LA VIDA A OTRO
7. PRIVACIÓN ANTIJURÍDICA DE LA VIDA DE UN
SER HUMANO
CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, RAZA, SEXO O
CONDICIONES
SOCIALES.
10. HOMICIDIO
Artículo 302.- Comete el delito de homicidio el que
priva de la vida a otro.
Artículo 303.- Lesión mortal:
I. Alteraciones causadas por la lesión en el órgano
u órganos interesados.
III. Autopsia
11. Artículo 302.- Comete el delito de homicidio el que
priva de la vida a otro.
Artículo 303.- Lesión mortal:
I. Alteraciones causadas por la lesión en el órgano
u órganos interesados.
III. Autopsia
12. Artículo 302.- Comete el delito de homicidio el que
priva de la vida a otro.
Artículo 303.- Lesión mortal:
I. Alteraciones causadas por la lesión en el órgano
u órganos interesados.
III. Autopsia
13. HOMICIDIO CULPOSO. Sin intención de causar la
muerte.
Imprudencia
Impericia
Negligencia
Puede ser agravado
por responsabilidad
profesional