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BASES DE LA
INSTITUCIONALIDAD
Mg. José Cisternas Tapia
1. Definición
• “Marco de carácter valórico y conceptual en
donde se establecen los principios y valores
básicos del ordenamiento jurídico chileno”
(STC 167-93, c. 10 y STC 280-98, c. 12)
• “Aquellas directrices a partir de los cuales se
sustenta el ordenamiento jurídico
constitucional vigente”
(Peredo, 2019)
Cea Egaña
• Cimiento o sustento sobre el cual se levanta
todo el sistema institucional.
• Primacía del Capítulo I por sobre otro valor,
norma o principio de la Constitución.
Función Hermenéutica
• “El art. 1° de la Carta Fundamental constituye
uno de los preceptos fundamentales en que se
basa la institucionalidad, ya que por su
profundo y rico contenido doctrinario refleja
la filosofía que inspira nuestra Constitución y
orienta al intérprete en su misión de declarar
y explicar el verdadero sentido y alcance del
resto de la preceptiva constitucional”
(STC 19-83, c, 9 y STC 53-88, c. 12)
Peredo
• Bases de la Institucionalidad no son valores.
• Valores son personales.
• Disposiciones de C. 1° = Directrices,
• TC = No constituyen normas programáticas
(STC 46-87, c. 21)
2. Características
• Interpretativo
• Orientador
• Obligatorio
• Hace alusión a la institucionalidad vigente
• No son neutras
• Quorum Supramayoritario
3. ANÁLISIS CAPÍTULO I:
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Art. 1° CPR
Constitución de 1925 Constitución actual Proyecto de NC
El Estado de Chile es
unitario. Su Gobierno es
republicano y democrático
representativo.
Las personas nacen libres e
iguales en dignidad y
derechos.
La familia es el núcleo
fundamental de la
sociedad.
El Estado reconoce y
ampara…..
El Estado esta al servicio de
la persona humana …..
Es deber del Estado …..
Chile es un Estado social y
democrático de derecho.
Es plurinacional,
intercultural y ecológico.
Se constituye como una
República solidaria ……
La protección y garantía de
los DD.HH……
Constitución de 1925 Constitución actual Proyecto de NC
Chile es un Estado
Plurinacional e
Intercultural que reconoce
la coexistencia de diversas
naciones y pueblos en el
marco de la unidad del
Estado.
Son pueblos y naciones
indígenas preexistentes los
Mapuche, Aymara, Rapa
Nui, Lickanantay, Quechua,
Colla, Diaguita, Chango,
Kawashkar, Yaghan,
Selk'nam y otros que
puedan ser reconocidos en
la forma que establezca la
ley.
La Persona
• Declaración Francesa de los Derechos del
Hombre y del ciudadano de 1789.
• Expresión modificada en 1999 (Hombres x
Personas)
• ¿A que clase de personas se refiere?
Comparativo Persona
Constitución actual Proyecto de NC
Las personas nacen libres e iguales en
dignidad y derechos.
En Chile, las personas nacen y
permanecen libres, interdependientes e
iguales en dignidad y derechos.
El Estado debe respetar, promover,
proteger y garantizar los derechos
fundamentales reconocidos en esta
Constitución y en los tratados
internacionales ratificados por Chile y que
se encuentren vigentes. Para su
protección, las personas gozarán de todas
las garantías eficaces, oportunas,
pertinentes y universales, nacionales e
internacionales.
Los 3 valores angulares
• Libertad
• Igualdad
• Dignidad
¿Qué es la dignidad?
• “La cualidad del ser humano que lo hace
acreedor siempre a un trato de respeto,
porque ella es la fuente de los derechos
esenciales y de las garantías destinadas a
obtener que sean resguardados”
(STC 389-03)
La Familia
• La Constitución junto con reconocer que es un
“núcleo fundamental” establece que el Estado
tiene un deber general de dar “protección a la
familia y propender el fortalecimiento de esta”
• Art. 23 PIDCP
• Art. 16. 3 Declaración Universal DD.HH
Comparativo Familia
Constitución de 1925 Constitución actual Proyecto de NC
La familia es el núcleo
fundamental de la
sociedad.
El Estado reconoce y
protege a las familias en
sus diversas formas,
expresiones y modos de
vida, no restringiéndose a
vínculos exclusivamente
filiativos y consanguíneos.
El Estado debe garantizar a
las familias una vida digna,
procurando que los
trabajos de cuidados no
representen una
desventaja para quienes
los ejercen.
¿Existe un concepto de familia?
• Derecho Civil no contiene un concepto
unívoco.
• Cea Egaña, entiende que la familia debe
entenderse en relación a un vinculo
matrimonial.
• STC 1881-2011
Grupos Intermedios
• Se entiende por grupos intermedios aquellas
asociaciones o grupos sociales que se ubican
entre el individuo y el Estado y sus órganos.
• Los grupos intermedios pueden gozar o no de
personalidad jurídica.
• Un sector importante de la doctrina estima
que este precepto recoge el principio de
subsidiariedad, siguiendo la formulación de la
doctrina católica.
• Usualmente, el principio de subsidiariedad se
ha entendido ideológicamente como una
forma de limitar la intervención estatal en la
actividad económica.
Fines del Estado
• El principio de servicialidad del Estado supone
una concepción iusnaturalista en la
Constitución chilena.
• Razón de lo anterior es que en nuestro
Derecho constitucional el Estado es de
carácter personalista.
• “El Estado existe por el bien del hombre, no el
hombre por el bien del Estado”.
(STC 8823-2020)
Bien Común
• En relación con el bien común, el TC ha
estimado que esta cláusula permite entender,
por ejemplo, que los derechos fundamentales
no son absolutos sino que admiten límites
(STC 325) y que ciertas restricciones de
derechos se fundamentan en el bien común,
como la función social de la propiedad (STC
2693-14).
Deberes específicos del Estado
• Resguardar la seguridad de la Nación.
• Dar protección a la población y a la familia.
• Propender al fortalecimiento de la familia.
• Promover la integración armónica de todos los
sectores de la Nación.
• Asegurar el derecho de las personas a
participar en condición de igualdad de
oportunidades.
¿Y que plantea el PNdC?
• Chile es un Estado Social y Democrático de
Derecho.
• Chile es un Estado Plurinacional, Intercultural
y ecológico.
• Chile es una República solidaria.
• Su democracia es paritaria.
¿Qué es un Estado social y
democrático de derecho?
• “Es un sistema que pretende generar, a través
de las políticas de Estado, un mayor bienestar
social. Esto implica que el Estado tenga un rol
activo en facilitar nuevas y mejores
condiciones para el desarrollo individual y
social”.
Fuente: chileconvencion.cl
¿Qué significa que sea
Plurinacional?
• “Es un Estado en el cual conviven diversas naciones
que habitan su territorio -en el caso de Chile, la
nación mestiza chilena y las naciones originarias- bajo
un mismo sistema constitucional, en condiciones
institucionales y cotidianas de igualdad entre ellas,
contando con autoridades representativas donde estén
todas esas naciones incluidas y la garantía de un
conjunto de derechos fundamentales colectivos que
permitan dejar atrás la historia de la dominación y
opresión de unas naciones por otras para pasar a una
vida colectiva genuinamente intercultural”.
(Salvador Millaleo)
¿Qué significa que sea
Intercultural?
• “Es el conocimiento y la valoración de los
pueblos en la sociedad chilena y la
instauración de políticas de diálogo no
represivas”.
(Loncon, 2020)
¿Qué significa que sea una
República Solidaria?
• Es un modelo de Estado que se distingue por
priorizar la protección y los cuidados básicos
de la población mediante la inversión de altos
porcentajes del presupuesto fiscal en todo
tipo de materias de beneficio social.
Valores del PdNC
Valores intrínsecos e irrenunciables
• Dignidad
• Libertad
• Igualdad sustantiva
• Relación indisoluble con la naturaleza
Igualdad Sustantiva
• La igualdad sustantiva supone la modificación
de las circunstancias que impiden a las
personas ejercer plenamente sus derechos y
tener acceso a oportunidades de desarrollo
mediante medidas estructurales, legales o de
política pública.
“La Constitución asegura a todas las personas la
igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad
de trato y oportunidades para el reconocimiento,
goce y ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, con pleno respeto a la
diversidad, la inclusión social y la integración de los
grupos oprimidos e históricamente excluidos. La
Constitución asegura la igualdad sustantiva de
género, obligándose a garantizar el mismo trato y
condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y
disidencias sexogenéricas ante todos los órganos
estatales y espacios de organización de la sociedad
civil”.
Comparativo Valores
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
Libertad Libertad
Igualdad Igualdad sustantiva
Dignidad Dignidad
Relación Indisoluble con la Naturaleza
Art. 2 CPR
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
Son emblemas nacionales la bandera
nacional, el escudo de armas de la
República y el himno nacional
Son emblemas nacionales de Chile la
bandera, el escudo y el himno nacional. El
Estado reconoce los símbolos y emblemas
de los distintos pueblos indígenas.
• La Constitución reglamenta directamente esta
materia como signo de identidad nacional.
• Pero la regulación no es materia de ley sino de
decreto supremo (D.S. N° 1534).
Art. 3° CPR
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
El estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será
funcional y territorialmente
descentralizada, o desconcentrada en su
caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el
fortalecimiento de la regionalización del
país y el desarrollo equitativo y solidario
entre las regiones, provincias y comunas
del territorio nacional.
Chile es un Estado Regional, plurinacional
e intercultural conformado por entidades
territoriales autónomas, en un marco de
equidad y solidaridad entre todas ellas,
preservando la unidad e integridad del
Estado.
El Estado promoverá la cooperación, la
integración armónica y el desarrollo
adecuado y justo entre las diversas
entidades territoriales.
Ideas Centrales
• El Estado de Chile tiene la forma jurídica de un
Estado unitario.
• La división territorial fundamental en su
estructura general es la región.
• La Administración estatal será descentralizada
o desconcentrada, ya sea territorial como
funcionalmente.
¿Qué es el Estado Unitario?
“El Estado cuya soberanía, tanto interna
como externa, es ejercida por un solo gobierno,
lo que significa reconocer que el Estado chileno
tiene un solo centro de decisiones políticas, el
que está dado por los órganos del Gobierno
central”.
(Diccionario de Administración Pública chilena)
Desconcentración
• Funcional: El órgano desconcentrado delega
funciones o atribuciones al órgano subordinado.
• Territorial: Supone una delegación de funciones
en razón de una unidad de territorio.
• Mixta: Atiende tanto a las funciones como a la
unidad territorial.
Principio de Solidaridad
• “Los órganos del Estado promoverán el
fortalecimiento de la regionalización del país y
el desarrollo equitativo y solidario entre las
regiones, provincias y comunas del territorio
nacional”.
Territorios Especiales
• Isla de Pascua.
• Archipiélago Juan Fernández.
• Art. 126 bis de la CPR.
• Esta disposición se mantiene en el PdnC
Art. 4° CPR
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
Chile es una república democrática Se constituye como una República
solidaria, su democracia es paritaria y
reconoce como valores intrínsecos e
irrenunciables la dignidad, la libertad, la
igualdad sustantiva de los seres humanos
y su relación indisoluble con la naturaleza.
En Chile, la democracia es inclusiva y
paritaria. Se ejerce en forma directa,
participativa, comunitaria y
representativa.
Art. 4° CPR
• Características Básicas:
• Las máximas autoridades del Estado son elegidas
de forma directa.
• Las autoridades deben rendir cuentas ante la
ciudadanía.
• La renovación de las autoridades electas se hace
a través de elecciones periódicas.
• Los ciudadanos gozan de igualdad política al
momento de concurrir a las elecciones.
Art. 5° CPR
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
La soberanía reside esencialmente en la
Nación. Su ejercicio se realiza por el
pueblo a través del plebiscito y de
elecciones periódicas y, también, por las
autoridades que esta Constitución
establece. Ningún sector del pueblo ni
individuo alguno puede atribuirse su
ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce
como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza
humana. Es deber de los órganos del
Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta
Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que
se encuentren vigentes.
La soberanía reside en el Pueblo de Chile,
conformado por diversas naciones. Se
ejerce democráticamente, de manera
directa y mediante representantes, de
conformidad a lo dispuesto en esta
Constitución y las leyes. Ningún sector del
pueblo ni individuo alguno puede
atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la
soberanía reconoce como limitación los
derechos humanos en cuanto atributo
que deriva de la dignidad humana.
Proyecto de Nueva Constitución
Artículo 10 (G). Recepción e integración
del derecho internacional de los Derechos
Humanos. Los derechos y obligaciones
establecidos en los tratados
internacionales de derechos humanos
ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, los principios generales del
derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional
consuetudinario de la misma materia
forman parte integral de esta constitución
y gozan de rango constitucional.
¿En quien reside la soberanía?
• Constitución actual: En la nación
• Proyecto de nueva constitución: En el pueblo
• ¿Qué dijo la CENC?
(Silva, Bertelsen y Guzmán)
• La Constitución de 1980 vuelve a reiterar que
“ningún sector del pueblo ni individuo alguno
puede atribuirse su ejercicio”, pero omite la
sanción que hacía la Constitución de 1925 por
infracción de dicha prohibición, calificando
dichas conductas como sedición.
Ejercicio de la soberanía
• Elecciones (Antes/ Post Reforma 2005)
• Plebiscito (Nacional / Comunal)
Limitaciones al ejercicio
de la soberanía
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
El ejercicio de la soberanía reconoce
como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza
humana
El ejercicio de la soberanía reconoce
como limitación los derechos humanos en
cuanto atributo que deriva de la dignidad
humana.
¿Qué se entiende por Derechos Esenciales
que emanan de la Naturaleza Humana?
• ¿Comprende solo aquellos reconocidos por la
Constitución?
• ¿Comprende solo aquellos reconocidos por los
TT.II ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes?
• ¿Comprende ambos cuerpos normativos?
¿Y que otro factor también es relevante?
• TC: “Supremacía Constitucional”
• TSJ: No solamente ha validado los TT.II de DD.HH
Artículos 6 y 7
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben
someter su acción a la Constitución y a las
normas dictadas conforme a ella, y
garantizar el orden institucional de la
República.
Los preceptos de esta Constitución
obligan tanto a los titulares o integrantes
de dichos órganos como a toda persona,
institución o grupo.
La infracción de esta norma generará
las responsabilidades y sanciones que
determine la ley.
Supremacía Constitucional y Legal. Chile
es un Estado fundado en el principio de la
supremacía constitucional y el respeto
irrestricto a los derechos humanos. Los
preceptos de esta Constitución obligan
igualmente a toda persona, institución,
autoridad o grupo. Los órganos del Estado
y sus titulares e integrantes, actúan previa
investidura regular y someten su actuar a
la Constitución y a las normas dictadas
conforme a esta, dentro de los límites y
competencias por ellas establecidos.
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
Artículo 7º.- Los órganos del Estado
actúan válidamente previa investidura
regular de sus integrantes, dentro de su
competencia y en la forma que prescriba
la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona
ni grupo de personas pueden atribuirse,
ni aun a pretexto de circunstancias
extraordinarias, otra autoridad o derechos
que los que expresamente se les hayan
conferido en virtud de la Constitución o
las leyes.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni
grupo de personas pueden atribuirse, ni
aun a pretexto de circunstancias
extraordinarias, autoridad, derechos o
facultades distintas a las expresamente
conferidas en virtud de la Constitución o
las leyes. Todo acto en contravención a
este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley
señale. La acción de nulidad se ejercerá
en los plazos y condiciones establecidos
por esta Constitución y la ley.
Todo acto en contravención a este artículo
es nulo y originará las responsabilidades y
sanciones que la ley señale.
Ninguna magistratura, persona ni grupo
de personas, civiles o militares, pueden
atribuirse otra autoridad, competencia o
derechos que los que expresamente se les
haya conferido en virtud de la
Constitución y las leyes, ni aun a pretexto
de circunstancias extraordinarias
Artículos 6 y 7
• En el caso del art. 6, encontramos el principio
de supremacía constitucional, el principio de
defensa de la Constitución, el principio de
fuerza normativa y el principio de
responsabilidad.
• El art. 7 establece el principio de juridicidad (o
legalidad) y la nulidad por la infracción de
dicho principio.
Principio de Supremacía Constitucional
• Por supremacía constitucional debe
entenderse que la Constitución es una norma
jurídica jerárquicamente superior al resto de
las normas del ordenamiento jurídico nacional
y que establece los procedimientos de
creación de otras normas o fuentes formales.
Principio de defensa de la Constitución
• Para entender el principio de defensa de la
Constitución debe examinarse el esquema
original de la Constitución de 1980.
• En el texto de la Constitución sancionada por
el régimen militar, las Fuerzas Armadas tenían
la función de ser “garantes de
institucionalidad”.
Principio de Fuerza Normativa
• La literatura dominante entiende que el
principio de fuerza normativa determina la
obligatoriedad jurídica de la Constitución,
excluyendo con ello cualquier atisbo que la
Constitución sea una mera “norma
programática” sin coercibilidad.
Principio de Responsabilidad
• En el ordenamiento jurídico chileno, una
conducta que infringe la Constitución podría
generar responsabilidad política, civil, penal o
administrativa.
Principio de Legalidad y Juridicidad
• La Constitución fija tres exigencias para la
actuación válida de los órganos del Estado:
1- Contar con la investidura previa regular de sus
integrantes,
2- Actuar dentro de su competencia, y
3- En la forma que prescribe la ley.
“Supone que el ejercicio de las competencias
de las autoridades públicas se realice de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución
y las leyes, de forma que se disminuya el riesgo
de la extralimitación de funciones”
(STC 790)
Investidura previa y regular
• Regular: Se entiende que se cumpla con los
requisitos y procedimientos reglados para la
investidura en un cargo.
• Previa: Se ha entendido que la investidura
debe completarse, con anterioridad a la
ejecución de los actos que sean de
competencia del cargo.
Actuar dentro de su competencia
• Por competencia debe entenderse la órbita de
atribuciones conferidas a dicho órgano por la
Constitución y las leyes.
En la forma que prescribe la ley
• El término ley debe entenderse con sentido y
alcance amplio, denotativo del sistema
jurídico completo, del ordenamiento positivo
entero que se halla vigente en Chile.
• Ley es, por ende, un vocablo sinónimo de
bloque jurídico en su plenitud.
Nulidad de Derecho Público
• La nulidad de derecho público es una sanción
de ineficacia jurídica por el incumplimiento o
violación de los requisitos establecidos en el
art. 7 de la Constitución.
Soto Kloss vs Pierry
• Soto Kloss: Efectos de la nulidad se asemejan
la inexistencia jurídica. Tribunal solo constata
la infracción
• Pierry: Estima que al tratarse de una sanción
de nulidad, ésta debe necesariamente
declarada judicialmente.
Características de la Nulidad de
Derecho Público
• No cabe la distinción entre nulidad absoluta y
relativa.
• La nulidad opera de pleno derecho.
• Declarada la nulidad de derecho público produce
efecto retroactivo.
• Es insubsanable.
• El acto ilegitimo no puede ser revocado por la
autoridad que lo dicto.
• Se discute su carácter prescriptible.
• Es de orden público.
Artículo 8
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
El ejercicio de las funciones públicas
obliga a sus titulares a dar estricto
cumplimiento al principio de probidad en
todas sus actuaciones.
Principio de probidad. El principio de
probidad consiste en observar una
conducta intachable y un desempeño
honesto y leal de la función o cargo, con
preeminencia del interés general sobre el
particular.
Son públicos los actos y resoluciones de
los órganos del Estado, así como sus
fundamentos y los procedimientos que
utilicen. Sin embargo, sólo una ley de
quórum calificado podrá establecer la
reserva o secreto de aquéllos o de éstos,
cuando la publicidad afectare el debido
cumplimiento de las funciones de dichos
órganos, los derechos de las personas, la
seguridad de la Nación o el interés
nacional.
Principio de transparencia. Es pública la
información elaborada con presupuesto
público y toda otra información que obre
en poder del Estado, cualquiera sea su
formato, soporte, fecha de creación,
origen, clasificación o procesamiento,
salvo cuando la publicidad afectare e l
debido cumplimiento de las funciones de
dichos órganos, la protección de datos
personales, los derechos de las personas,
la seguridad del Estado o el interés
nacional, conforme lo establezca la ley.
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
El Presidente de la República, los
Ministros de Estado, los diputados y
senadores, y las demás autoridades y
funcionarios que una ley orgánica
constitucional señale, deberán declarar
sus intereses y patrimonio en forma
pública.
Principio de rendición de cuentas. Los
órganos del Estado y quienes ejerzan una
función pública deberán rendir cuenta en
la forma y condición es que establezca la
ley. El principio de rendición de cuentas
implica el deber de asumir la
responsabilidad en el ejercicio de su
cargo. El Estado promoverá la
participación activa de las personas y la
sociedad civil en la fiscalización del
cumplimiento d e este principio.
Dicha ley determinará los casos y las
condiciones en que esas autoridades
delegarán a terceros la administración de
aquellos bienes y obligaciones que
supongan conflicto de interés en el
ejercicio de su función pública. Asimismo,
podrá considerar otras medidas
apropiadas para resolverlos y, en
situaciones calificadas, disponer la
enajenación de todo o parte de esos
bienes.
Respecto de las altas autoridades del
Estado, la ley establecerá mayores
exigencias y estándares de
responsabilidad para el cumplimiento de
los principios de probidad, transparencia
y rendición de cuentas.
Principios del Art. 8
El actual art. 8º establece dos principios que
fueron incorporados en las reformas del año
2005:
• Probidad
• Publicidad
Probidad
“Consiste en observar una conducta
funcionaria intachable y un desempeño honesto
y leal de la función o cargo, con preeminencia
del interés general sobre el particular”
(art. 52, inciso segundo de la LOCBGAE).
“La preeminencia del interés general sobre el
particular, al desempeño honesto y leal de la
función o cargo y a la observancia de una
conducta intachable”
(STC 1413)
“Deber de aplicación general, por cuanto
afecta a todas las conductas funcionarias que
puedan ocasionar perjuicio al Estado o que de
una manera u otra permitan que el interés
individual o particular prime por sobre el de la
sociedad o comunidad”
(CGR, D. 44.468/1998,
4.771/1999, 28.417/1999)
Publicidad
• Son públicos los actos y resoluciones de los
órganos del Estado, así como sus fundamentos
y los procedimientos que utilicen.
Objeto de la Publicidad
• Es “garantizar un régimen republicano
democrático, garantizando el control del poder,
obligando a las autoridades a responder a la
sociedad por sus actos y a dar cuenta de ellos;
promover la responsabilidad de los funcionarios
sobre la gestión pública y fomentar una mayor
participación de las personas en los intereses de
la sociedad”
(STC 634, 1990, 2153 y 2246).
Transparencia Activa y Pasiva
• Transparencia Activa: Es la obligación de los
órganos del Estado de mantener en el gobierno
electrónico toda la información pública relevante
respecto de sus funcionarios, remuneraciones,
etcétera.
• Transparencia Pasiva: Es el derecho de cualquier
persona de poder solicitar información relativa a
las funciones del órgano que consulta,
Corte IDH
• Tras el fallo de la Corte IDH, Claude Reyes y
otros vs Chile, el derecho de acceso a la
información constituye uno de los derechos
humanos protegidos bajo el derecho a la
información consagrado en el art. 13 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Reserva o Secreto
• LQC = Cuando la publicidad afectaré:
• El debido cumplimiento de las funciones de
dichos órganos.
• Los derechos de las personas.
• La seguridad de la Nación.
• El interés nacional.
Obligaciones Adicionales
• La obligación de ciertas autoridades de
efectuar una declaración de patrimonio e
intereses.
• La obligación de delegar la administración de
bienes a terceros en determinados casos.
Artículo 9
Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución
El terrorismo, en cualquiera de sus
formas, es por esencia contrario a los
derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará
las conductas terroristas y su penalidad…..
Los delitos a que se refiere el inciso
anterior serán considerados siempre
comunes y no políticos para todos los
efectos legales y no procederá respecto
de ellos el indulto particular, salvo para
conmutar la pena de muerte por la de
presidio perpetuo.
Aspectos generales
• La Constitución no define que es el
terrorismo.
• Art. 2 de la Ley N° 18.314.
• Chile ha ratificado 13 tratados internacionales
referidos al terrorismo.
• El art. 9 remite al legislador la determinación
de las conductas de carácter terroristas y su
pena, a través de una LQC, esto es, la N°
18.314.
• La Constitución establece una prohibición
particular, esto es, la inhabilidad por un lapso
de 15 años para ejercer funciones o cargos
públicos.
Serán considerados siempre
comunes y no políticos
• Se buscaba excluir de la aplicación de la regla
del art. 4 (4) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
• La Constitución limita la facultad del indulto
presidencial cuando se trata de delitos
terroristas,
Indulto
• “Una facultad que tiene el Presidente de la
República por la cual puede decretar la
remisión total o parcial de la pena impuesta
por una sentencia judicial ejecutoriada”
(Jiménez y Jiménez, 2014)
• En estos casos, el Presidente de la República no
podrá conceder indultos particulares, con la sola
excepción de conmutar la pena de muerte por la
de presidio perpetuo.
• Ahora tratándose de indultos generales, así como
las amnistías (la cual elimina la pena y el carácter
de condenado) de delitos terroristas, solo pueden
concederse en virtud de una ley, la cual requiere
como quorum para su aprobación los dos tercios
de los diputados y senadores en ejercicio. (Art. 63
N° 16 CPR)
Sanciones de carácter
constitucional
• Inhabilidad por el plazo de quince años para
ejercer funciones o cargos públicos, sean o no
de elección popular.
• Suspensión del derecho de sufragio por
hallarse acusado por delito que la ley califique
como conducta terrorista. (Art. 16 N° 2 CPR)
• Perdida de la ciudadanía en caso de condena
por delito terrorista. (Art. 17 N° 3 CPR)
BASES DE LA
INSTITUCIONALIDAD
Mg. José Cisternas Tapia

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  • 1. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Mg. José Cisternas Tapia
  • 2. 1. Definición • “Marco de carácter valórico y conceptual en donde se establecen los principios y valores básicos del ordenamiento jurídico chileno” (STC 167-93, c. 10 y STC 280-98, c. 12)
  • 3. • “Aquellas directrices a partir de los cuales se sustenta el ordenamiento jurídico constitucional vigente” (Peredo, 2019)
  • 4. Cea Egaña • Cimiento o sustento sobre el cual se levanta todo el sistema institucional. • Primacía del Capítulo I por sobre otro valor, norma o principio de la Constitución.
  • 5. Función Hermenéutica • “El art. 1° de la Carta Fundamental constituye uno de los preceptos fundamentales en que se basa la institucionalidad, ya que por su profundo y rico contenido doctrinario refleja la filosofía que inspira nuestra Constitución y orienta al intérprete en su misión de declarar y explicar el verdadero sentido y alcance del resto de la preceptiva constitucional” (STC 19-83, c, 9 y STC 53-88, c. 12)
  • 6. Peredo • Bases de la Institucionalidad no son valores. • Valores son personales. • Disposiciones de C. 1° = Directrices, • TC = No constituyen normas programáticas (STC 46-87, c. 21)
  • 7. 2. Características • Interpretativo • Orientador • Obligatorio • Hace alusión a la institucionalidad vigente • No son neutras • Quorum Supramayoritario
  • 8. 3. ANÁLISIS CAPÍTULO I: BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
  • 9. Art. 1° CPR Constitución de 1925 Constitución actual Proyecto de NC El Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y democrático representativo. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara….. El Estado esta al servicio de la persona humana ….. Es deber del Estado ….. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria …… La protección y garantía de los DD.HH……
  • 10. Constitución de 1925 Constitución actual Proyecto de NC Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
  • 11. La Persona • Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789. • Expresión modificada en 1999 (Hombres x Personas) • ¿A que clase de personas se refiere?
  • 12. Comparativo Persona Constitución actual Proyecto de NC Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales.
  • 13. Los 3 valores angulares • Libertad • Igualdad • Dignidad
  • 14. ¿Qué es la dignidad? • “La cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados” (STC 389-03)
  • 15. La Familia • La Constitución junto con reconocer que es un “núcleo fundamental” establece que el Estado tiene un deber general de dar “protección a la familia y propender el fortalecimiento de esta” • Art. 23 PIDCP • Art. 16. 3 Declaración Universal DD.HH
  • 16. Comparativo Familia Constitución de 1925 Constitución actual Proyecto de NC La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos. El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen.
  • 17. ¿Existe un concepto de familia? • Derecho Civil no contiene un concepto unívoco. • Cea Egaña, entiende que la familia debe entenderse en relación a un vinculo matrimonial. • STC 1881-2011
  • 18. Grupos Intermedios • Se entiende por grupos intermedios aquellas asociaciones o grupos sociales que se ubican entre el individuo y el Estado y sus órganos. • Los grupos intermedios pueden gozar o no de personalidad jurídica.
  • 19. • Un sector importante de la doctrina estima que este precepto recoge el principio de subsidiariedad, siguiendo la formulación de la doctrina católica. • Usualmente, el principio de subsidiariedad se ha entendido ideológicamente como una forma de limitar la intervención estatal en la actividad económica.
  • 20. Fines del Estado • El principio de servicialidad del Estado supone una concepción iusnaturalista en la Constitución chilena. • Razón de lo anterior es que en nuestro Derecho constitucional el Estado es de carácter personalista.
  • 21. • “El Estado existe por el bien del hombre, no el hombre por el bien del Estado”. (STC 8823-2020)
  • 22. Bien Común • En relación con el bien común, el TC ha estimado que esta cláusula permite entender, por ejemplo, que los derechos fundamentales no son absolutos sino que admiten límites (STC 325) y que ciertas restricciones de derechos se fundamentan en el bien común, como la función social de la propiedad (STC 2693-14).
  • 23. Deberes específicos del Estado • Resguardar la seguridad de la Nación. • Dar protección a la población y a la familia. • Propender al fortalecimiento de la familia. • Promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación. • Asegurar el derecho de las personas a participar en condición de igualdad de oportunidades.
  • 24. ¿Y que plantea el PNdC? • Chile es un Estado Social y Democrático de Derecho. • Chile es un Estado Plurinacional, Intercultural y ecológico. • Chile es una República solidaria. • Su democracia es paritaria.
  • 25. ¿Qué es un Estado social y democrático de derecho? • “Es un sistema que pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social. Esto implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social”. Fuente: chileconvencion.cl
  • 26. ¿Qué significa que sea Plurinacional? • “Es un Estado en el cual conviven diversas naciones que habitan su territorio -en el caso de Chile, la nación mestiza chilena y las naciones originarias- bajo un mismo sistema constitucional, en condiciones institucionales y cotidianas de igualdad entre ellas, contando con autoridades representativas donde estén todas esas naciones incluidas y la garantía de un conjunto de derechos fundamentales colectivos que permitan dejar atrás la historia de la dominación y opresión de unas naciones por otras para pasar a una vida colectiva genuinamente intercultural”. (Salvador Millaleo)
  • 27. ¿Qué significa que sea Intercultural? • “Es el conocimiento y la valoración de los pueblos en la sociedad chilena y la instauración de políticas de diálogo no represivas”. (Loncon, 2020)
  • 28. ¿Qué significa que sea una República Solidaria? • Es un modelo de Estado que se distingue por priorizar la protección y los cuidados básicos de la población mediante la inversión de altos porcentajes del presupuesto fiscal en todo tipo de materias de beneficio social.
  • 29. Valores del PdNC Valores intrínsecos e irrenunciables • Dignidad • Libertad • Igualdad sustantiva • Relación indisoluble con la naturaleza
  • 30. Igualdad Sustantiva • La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.
  • 31. “La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil”.
  • 32. Comparativo Valores Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución Libertad Libertad Igualdad Igualdad sustantiva Dignidad Dignidad Relación Indisoluble con la Naturaleza
  • 33. Art. 2 CPR Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas.
  • 34. • La Constitución reglamenta directamente esta materia como signo de identidad nacional. • Pero la regulación no es materia de ley sino de decreto supremo (D.S. N° 1534).
  • 35. Art. 3° CPR Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución El estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
  • 36. Ideas Centrales • El Estado de Chile tiene la forma jurídica de un Estado unitario. • La división territorial fundamental en su estructura general es la región. • La Administración estatal será descentralizada o desconcentrada, ya sea territorial como funcionalmente.
  • 37. ¿Qué es el Estado Unitario? “El Estado cuya soberanía, tanto interna como externa, es ejercida por un solo gobierno, lo que significa reconocer que el Estado chileno tiene un solo centro de decisiones políticas, el que está dado por los órganos del Gobierno central”. (Diccionario de Administración Pública chilena)
  • 38. Desconcentración • Funcional: El órgano desconcentrado delega funciones o atribuciones al órgano subordinado. • Territorial: Supone una delegación de funciones en razón de una unidad de territorio. • Mixta: Atiende tanto a las funciones como a la unidad territorial.
  • 39. Principio de Solidaridad • “Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.
  • 40. Territorios Especiales • Isla de Pascua. • Archipiélago Juan Fernández. • Art. 126 bis de la CPR. • Esta disposición se mantiene en el PdnC
  • 41. Art. 4° CPR Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución Chile es una república democrática Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
  • 42. Art. 4° CPR • Características Básicas: • Las máximas autoridades del Estado son elegidas de forma directa. • Las autoridades deben rendir cuentas ante la ciudadanía. • La renovación de las autoridades electas se hace a través de elecciones periódicas. • Los ciudadanos gozan de igualdad política al momento de concurrir a las elecciones.
  • 43. Art. 5° CPR Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
  • 44. Proyecto de Nueva Constitución Artículo 10 (G). Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos. Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional.
  • 45. ¿En quien reside la soberanía? • Constitución actual: En la nación • Proyecto de nueva constitución: En el pueblo • ¿Qué dijo la CENC? (Silva, Bertelsen y Guzmán)
  • 46. • La Constitución de 1980 vuelve a reiterar que “ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”, pero omite la sanción que hacía la Constitución de 1925 por infracción de dicha prohibición, calificando dichas conductas como sedición.
  • 47. Ejercicio de la soberanía • Elecciones (Antes/ Post Reforma 2005) • Plebiscito (Nacional / Comunal)
  • 48. Limitaciones al ejercicio de la soberanía Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
  • 49. ¿Qué se entiende por Derechos Esenciales que emanan de la Naturaleza Humana? • ¿Comprende solo aquellos reconocidos por la Constitución? • ¿Comprende solo aquellos reconocidos por los TT.II ratificados por Chile y que se encuentren vigentes? • ¿Comprende ambos cuerpos normativos?
  • 50. ¿Y que otro factor también es relevante? • TC: “Supremacía Constitucional” • TSJ: No solamente ha validado los TT.II de DD.HH
  • 51. Artículos 6 y 7 Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo. Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.
  • 52. Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la ley. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias
  • 53. Artículos 6 y 7 • En el caso del art. 6, encontramos el principio de supremacía constitucional, el principio de defensa de la Constitución, el principio de fuerza normativa y el principio de responsabilidad. • El art. 7 establece el principio de juridicidad (o legalidad) y la nulidad por la infracción de dicho principio.
  • 54. Principio de Supremacía Constitucional • Por supremacía constitucional debe entenderse que la Constitución es una norma jurídica jerárquicamente superior al resto de las normas del ordenamiento jurídico nacional y que establece los procedimientos de creación de otras normas o fuentes formales.
  • 55. Principio de defensa de la Constitución • Para entender el principio de defensa de la Constitución debe examinarse el esquema original de la Constitución de 1980. • En el texto de la Constitución sancionada por el régimen militar, las Fuerzas Armadas tenían la función de ser “garantes de institucionalidad”.
  • 56. Principio de Fuerza Normativa • La literatura dominante entiende que el principio de fuerza normativa determina la obligatoriedad jurídica de la Constitución, excluyendo con ello cualquier atisbo que la Constitución sea una mera “norma programática” sin coercibilidad.
  • 57. Principio de Responsabilidad • En el ordenamiento jurídico chileno, una conducta que infringe la Constitución podría generar responsabilidad política, civil, penal o administrativa.
  • 58. Principio de Legalidad y Juridicidad • La Constitución fija tres exigencias para la actuación válida de los órganos del Estado: 1- Contar con la investidura previa regular de sus integrantes, 2- Actuar dentro de su competencia, y 3- En la forma que prescribe la ley.
  • 59. “Supone que el ejercicio de las competencias de las autoridades públicas se realice de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, de forma que se disminuya el riesgo de la extralimitación de funciones” (STC 790)
  • 60. Investidura previa y regular • Regular: Se entiende que se cumpla con los requisitos y procedimientos reglados para la investidura en un cargo. • Previa: Se ha entendido que la investidura debe completarse, con anterioridad a la ejecución de los actos que sean de competencia del cargo.
  • 61. Actuar dentro de su competencia • Por competencia debe entenderse la órbita de atribuciones conferidas a dicho órgano por la Constitución y las leyes.
  • 62. En la forma que prescribe la ley • El término ley debe entenderse con sentido y alcance amplio, denotativo del sistema jurídico completo, del ordenamiento positivo entero que se halla vigente en Chile. • Ley es, por ende, un vocablo sinónimo de bloque jurídico en su plenitud.
  • 63. Nulidad de Derecho Público • La nulidad de derecho público es una sanción de ineficacia jurídica por el incumplimiento o violación de los requisitos establecidos en el art. 7 de la Constitución.
  • 64. Soto Kloss vs Pierry • Soto Kloss: Efectos de la nulidad se asemejan la inexistencia jurídica. Tribunal solo constata la infracción • Pierry: Estima que al tratarse de una sanción de nulidad, ésta debe necesariamente declarada judicialmente.
  • 65. Características de la Nulidad de Derecho Público • No cabe la distinción entre nulidad absoluta y relativa. • La nulidad opera de pleno derecho. • Declarada la nulidad de derecho público produce efecto retroactivo. • Es insubsanable. • El acto ilegitimo no puede ser revocado por la autoridad que lo dicto. • Se discute su carácter prescriptible. • Es de orden público.
  • 66. Artículo 8 Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Principio de probidad. El principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Principio de transparencia. Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad afectare e l debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, conforme lo establezca la ley.
  • 67. Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Principio de rendición de cuentas. Los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condición es que establezca la ley. El principio de rendición de cuentas implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento d e este principio. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes. Respecto de las altas autoridades del Estado, la ley establecerá mayores exigencias y estándares de responsabilidad para el cumplimiento de los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas.
  • 68. Principios del Art. 8 El actual art. 8º establece dos principios que fueron incorporados en las reformas del año 2005: • Probidad • Publicidad
  • 69. Probidad “Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” (art. 52, inciso segundo de la LOCBGAE).
  • 70. “La preeminencia del interés general sobre el particular, al desempeño honesto y leal de la función o cargo y a la observancia de una conducta intachable” (STC 1413)
  • 71. “Deber de aplicación general, por cuanto afecta a todas las conductas funcionarias que puedan ocasionar perjuicio al Estado o que de una manera u otra permitan que el interés individual o particular prime por sobre el de la sociedad o comunidad” (CGR, D. 44.468/1998, 4.771/1999, 28.417/1999)
  • 72. Publicidad • Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.
  • 73. Objeto de la Publicidad • Es “garantizar un régimen republicano democrático, garantizando el control del poder, obligando a las autoridades a responder a la sociedad por sus actos y a dar cuenta de ellos; promover la responsabilidad de los funcionarios sobre la gestión pública y fomentar una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad” (STC 634, 1990, 2153 y 2246).
  • 74. Transparencia Activa y Pasiva • Transparencia Activa: Es la obligación de los órganos del Estado de mantener en el gobierno electrónico toda la información pública relevante respecto de sus funcionarios, remuneraciones, etcétera. • Transparencia Pasiva: Es el derecho de cualquier persona de poder solicitar información relativa a las funciones del órgano que consulta,
  • 75. Corte IDH • Tras el fallo de la Corte IDH, Claude Reyes y otros vs Chile, el derecho de acceso a la información constituye uno de los derechos humanos protegidos bajo el derecho a la información consagrado en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • 76. Reserva o Secreto • LQC = Cuando la publicidad afectaré: • El debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos. • Los derechos de las personas. • La seguridad de la Nación. • El interés nacional.
  • 77. Obligaciones Adicionales • La obligación de ciertas autoridades de efectuar una declaración de patrimonio e intereses. • La obligación de delegar la administración de bienes a terceros en determinados casos.
  • 78. Artículo 9 Constitución actual Proyecto de Nueva Constitución El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad….. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
  • 79. Aspectos generales • La Constitución no define que es el terrorismo. • Art. 2 de la Ley N° 18.314. • Chile ha ratificado 13 tratados internacionales referidos al terrorismo.
  • 80. • El art. 9 remite al legislador la determinación de las conductas de carácter terroristas y su pena, a través de una LQC, esto es, la N° 18.314. • La Constitución establece una prohibición particular, esto es, la inhabilidad por un lapso de 15 años para ejercer funciones o cargos públicos.
  • 81. Serán considerados siempre comunes y no políticos • Se buscaba excluir de la aplicación de la regla del art. 4 (4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. • La Constitución limita la facultad del indulto presidencial cuando se trata de delitos terroristas,
  • 82. Indulto • “Una facultad que tiene el Presidente de la República por la cual puede decretar la remisión total o parcial de la pena impuesta por una sentencia judicial ejecutoriada” (Jiménez y Jiménez, 2014)
  • 83. • En estos casos, el Presidente de la República no podrá conceder indultos particulares, con la sola excepción de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. • Ahora tratándose de indultos generales, así como las amnistías (la cual elimina la pena y el carácter de condenado) de delitos terroristas, solo pueden concederse en virtud de una ley, la cual requiere como quorum para su aprobación los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio. (Art. 63 N° 16 CPR)
  • 84. Sanciones de carácter constitucional • Inhabilidad por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular. • Suspensión del derecho de sufragio por hallarse acusado por delito que la ley califique como conducta terrorista. (Art. 16 N° 2 CPR) • Perdida de la ciudadanía en caso de condena por delito terrorista. (Art. 17 N° 3 CPR)
  • 85. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Mg. José Cisternas Tapia