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Comercialización de bienes tangibles
La Ley prohíbe a las empresas que comercializan bienes tangibles
realizar actividades reservadas a las entidades financieras inscritas
en los Registros del Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de
pensiones.
Bienes
Tangibles
Venta de sellos,
obras de arte,
antigüedades, etc.
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Esta actividad empresarial consiste en comercializar sellos, obras de arte,
antigüedades, etc., comprometiéndose a venderlos por cuenta del cliente,
entregándole el importe de la venta o una cantidad para el supuesto de
que no se halle un tercero que los adquiera en la fecha pactada.
Normalmente, se ofrece al consumidor una importante revalorización de
estos bienes.
Estas empresas no son entidades financieras
Por tanto, no están sujetas a la normativa que regula las entidades de
crédito, las empresas de servicios de inversión o las instituciones de
inversión colectiva.
MINISTERIO
DE SANIDAD
Y CONSUMO
INSTITUTO
NACIONAL
DEL CONSUMO
Asimismo, les prohíbe utilizar en su denominación o
publicidad, el adjetivo financiero o colectivo, o
cualquier otra mención que induzca a confusión con
las actividades reservadas a las entidades
financieras.
Estas empresas no están sometidas al control y
supervisión de los Organismos señalados.
Los bienes y el efectivo entregado a estas empresas
no están amparados por los sistemas establecidos
para asegurar los fondos y valores que se confían a
las entidades bancarias y a las entidades de valores
(Fondo de Garantía de Depósitos y de Garantía de
Inversiones)
Auditoría de Cuentas
Estas empresas deben someter sus documentos
contables a la auditoría de cuentas realizada por un
profesional inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas
Información previa al contrato
Antes de celebrar el contrato, el consumidor debe
ser informado de forma clara y precisa sobre:
Valor nominal de los productos comercializados
Valor mínimo garantizado en el mercado
Garantías externas a la empresa que aseguren el
cumplimiento por ésta de sus compromisos, si las
hubiera
Las disposiciones sobre reclamaciones
Con antelación suficiente a asumir cualquier obligación
derivada del contrato, el consumidor tiene derecho,
asimismo, a conocer el informe de auditoría de cuentas
y las condiciones contractuales.
Contrato y modificaciones de la
información facilitada
El contrato debe formalizarse por escrito. En él deberán
reflejarse de forma explícita y con claridad los
compromisos adquiridos y los derechos y obligaciones
de las partes en cada operación
En todo caso, debe entregarse al consumidor un ejemplar
del contrato debidamente fechado y firmado.
Durante todo el período de vigencia del contrato, el
consumidor debe ser informado sobre las modificaciones
de la información inicialmente suministrada y sobre su
situación contractual.
Bienes Tangibles
La legislación aplicable al contrato
Los sistemas de valoración de los bienes
comercializados y modo de accder a tales sistemas
Recomendaciones
Asegúrese de la operación que quiere realizar, no
confunda la adquisición de bienes tangibles con
las operaciones financieras.
No renuncie a ninguno de los derechos que le reconoce la
legislación vigente sobre protección de los consumidores.
Pida y revise las credenciales de las empresas y personas
que afirmen vender valores o captar fondos reembolsables
en forma de depósito, préstamo, etc. Sólo pueden efectuar
estas operaciones las entidades autorizadas por el Ministerio
de Economía y registradas en los Registros Oficiales del
Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, que pueden ser consultados. No dude en acudir a
estos Organismos si tiene dudas sobre el tipo de entidad
que le ofrece sus servicios.
Tenga en cuenta que las empresas que comercializan bienes
tangibles no están registradas en estos organismos y no
están sujetas a ningún tipo de supervisión que vigile su
solvencia y la transparencia de su operativa. La seguridad
de sus ahorros puede depender de la solvencia de las
entidades implicadas en la operación.
Si lo considera necesario, acuda a un experto, a las
Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades
Autónomas, los Servicios Municipales de Información al
Consumidor o a las Asociaciones de Consumidores para que
le asesoren en la verificiación de cualquiera de los puntos
anteriores
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Sea cauto ante ofertas que, bien de forma
personalizada, bien a través de mensajes
publicitarios, le prometan rápidos beneficios o
rentabilidades muy superiores a las que en cada
momento se consideren normales en el mercado,
aunque le aseguren que se trata de operaciones
con poco riesgo. Es practicamente imposible obtener
rendimientos elevados sin asumir un alto riesgo.
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compromisos inherentes a la operación.
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que, una vez realizada la operación, usted será
reconocido como titular o propietario del mismo
bajo cualquier circunstancia.
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antes de la fecha de vencimiento prevista, cuáles
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Bienes tang folleto

  • 1. Comercialización de bienes tangibles La Ley prohíbe a las empresas que comercializan bienes tangibles realizar actividades reservadas a las entidades financieras inscritas en los Registros del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones. Bienes Tangibles Venta de sellos, obras de arte, antigüedades, etc. con compromiso de importantes revalorizaciones Esta actividad empresarial consiste en comercializar sellos, obras de arte, antigüedades, etc., comprometiéndose a venderlos por cuenta del cliente, entregándole el importe de la venta o una cantidad para el supuesto de que no se halle un tercero que los adquiera en la fecha pactada. Normalmente, se ofrece al consumidor una importante revalorización de estos bienes. Estas empresas no son entidades financieras Por tanto, no están sujetas a la normativa que regula las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión o las instituciones de inversión colectiva. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
  • 2. Asimismo, les prohíbe utilizar en su denominación o publicidad, el adjetivo financiero o colectivo, o cualquier otra mención que induzca a confusión con las actividades reservadas a las entidades financieras. Estas empresas no están sometidas al control y supervisión de los Organismos señalados. Los bienes y el efectivo entregado a estas empresas no están amparados por los sistemas establecidos para asegurar los fondos y valores que se confían a las entidades bancarias y a las entidades de valores (Fondo de Garantía de Depósitos y de Garantía de Inversiones) Auditoría de Cuentas Estas empresas deben someter sus documentos contables a la auditoría de cuentas realizada por un profesional inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas Información previa al contrato Antes de celebrar el contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y precisa sobre: Valor nominal de los productos comercializados Valor mínimo garantizado en el mercado Garantías externas a la empresa que aseguren el cumplimiento por ésta de sus compromisos, si las hubiera Las disposiciones sobre reclamaciones Con antelación suficiente a asumir cualquier obligación derivada del contrato, el consumidor tiene derecho, asimismo, a conocer el informe de auditoría de cuentas y las condiciones contractuales. Contrato y modificaciones de la información facilitada El contrato debe formalizarse por escrito. En él deberán reflejarse de forma explícita y con claridad los compromisos adquiridos y los derechos y obligaciones de las partes en cada operación En todo caso, debe entregarse al consumidor un ejemplar del contrato debidamente fechado y firmado. Durante todo el período de vigencia del contrato, el consumidor debe ser informado sobre las modificaciones de la información inicialmente suministrada y sobre su situación contractual. Bienes Tangibles La legislación aplicable al contrato Los sistemas de valoración de los bienes comercializados y modo de accder a tales sistemas
  • 3. Recomendaciones Asegúrese de la operación que quiere realizar, no confunda la adquisición de bienes tangibles con las operaciones financieras. No renuncie a ninguno de los derechos que le reconoce la legislación vigente sobre protección de los consumidores. Pida y revise las credenciales de las empresas y personas que afirmen vender valores o captar fondos reembolsables en forma de depósito, préstamo, etc. Sólo pueden efectuar estas operaciones las entidades autorizadas por el Ministerio de Economía y registradas en los Registros Oficiales del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que pueden ser consultados. No dude en acudir a estos Organismos si tiene dudas sobre el tipo de entidad que le ofrece sus servicios. Tenga en cuenta que las empresas que comercializan bienes tangibles no están registradas en estos organismos y no están sujetas a ningún tipo de supervisión que vigile su solvencia y la transparencia de su operativa. La seguridad de sus ahorros puede depender de la solvencia de las entidades implicadas en la operación. Si lo considera necesario, acuda a un experto, a las Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas, los Servicios Municipales de Información al Consumidor o a las Asociaciones de Consumidores para que le asesoren en la verificiación de cualquiera de los puntos anteriores Bienes Tangibles Sea cauto ante ofertas que, bien de forma personalizada, bien a través de mensajes publicitarios, le prometan rápidos beneficios o rentabilidades muy superiores a las que en cada momento se consideren normales en el mercado, aunque le aseguren que se trata de operaciones con poco riesgo. Es practicamente imposible obtener rendimientos elevados sin asumir un alto riesgo. Haga que le expliquen con detalle los riesgos y compromisos inherentes a la operación. Verifique que el producto existe y asegúrese de que, una vez realizada la operación, usted será reconocido como titular o propietario del mismo bajo cualquier circunstancia. Conozca las posibilidades de cancelar la operación antes de la fecha de vencimiento prevista, cuáles serían los procedimeintos y qué costes implicarían. Examine con atención todos los términos del contrato para comprobar que no existen cláusulas confusas o abusivas. Junio 2005