Este documento resume las relaciones mercantiles según el Código de Comercio venezolano. Explica que las relaciones comerciales ocurren entre compradores y vendedores para mantener productos en el mercado. Luego define los tipos de sujetos de relaciones mercantiles como factores, dependientes, corredores y venduteros, y sus funciones y obligaciones. Finalmente, concluye que un comerciante es una persona física o jurídica con capacidad que hace del comercio su profesión habitual realizando actos de comercio.
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Bicentenaria De Aragua
CREATEC - Charallave
Carrera: Derecho VII Trimestre
Cátedra: Derecho Mercantil I
LAS RELACIONES
MERCANTILES
Profesor: Alumna:
JOSE A. MALO Carolina Apure
C.I 11.990.790
Charallave, Noviembre 2019
2. Relación Mercantil
Una relación comercial es aquella en donde se lleva a cabo
algún tipo de actividad comercial entre 2 o más partes. Las
relación entre un proveedor y un cliente es una relación
comercial.
El Comerciante IndividualSon sujetos de las relaciones
jurídicas mercantiles:
Factores
Dependientes
Venduteros
Corredores
Definición
Criterios que determinan la
cualidad del comerciante
3. Sujetos de las Relaciones Jurídicas Mercantiles
Factores
.- Actos Inherentes al Comercio.
.- Dirección de Administración.
.- Poder de Representación
.- Lugar del Principal
Funciones
Establecido en el art. 94 del CCo., que: “Factor es el gerente de
una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de
ellos, que administra por cuenta del dueño”.
Naturaleza Jurídica del Factor.
Establecido en los Artículos del Cco.,95, 96 y 97 y
En el CCV articulo 1.684
El Factor del comercio constituye un colaborador inmediato del
comerciante que lo va a representar dentro del área de los
negocios para los cuales ha sido facultado.
Definición
4. Establecido en el Art. 66 del CCo.- Los corredores son agentes de
comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para
facilitarles la conclusión de sus contratos.
Sujetos de las Relaciones Jurídicas Mercantiles
Corredores
Definición
Privado
Clases
No es Mercantil
Público
Es Mercantil
Art. 74 del CCo
Art. 75 del CCo
5. Sujetos de las Relaciones Jurídicas MercantilesSujetos de las Relaciones Jurídicas Mercantiles
C
O
R
R
E
D
U
R
Í
A
Artículo 67 del CCo
Prohibición para ejercer
correduría
No pueden ejercer la correduría:
1º Los que no tienen capacidad para comerciar.
2º Los deudores fallidos no rehabilitados.
3º Los que hayan sido destituidos de este cargo o del
de venduteros.
No se podrá conceder habilitación de edad para ser
corredor.
Artículo 68 del CCo Responsabilidad de
los corredores
Los corredores responden:
1º De la identidad y capacidad de las personas que
contratarán por su intermedio.
2º De la realidad de las negociaciones en que
intervengan.
3º De la realidad de los endosos en que intervengan, en
las negociaciones que procuren de letras de cambio y de
otros efectos endosables.
Artículo 71 del CCo
Artículo 72 del CCo
El corredor no tiene derecho al corretaje si no se
lleva a conclusión el asunto en que interviene.Derecho al corretaje
Todo el que ejerza la profesión de corredor llevará los siguientes
libros:
1º Un libro en el cual anotará, aun con lápiz, en el momento de
su ajuste, todas las operaciones hechas por su mediación….
2º Un registro foliado, firmado y visado de la manera prescrita
en el artículo 33, en el cual anotará con entera precisión,
diariamente, sin abreviaciones, …
Libros
obligatorios
6. Sujetos de las Relaciones Jurídicas Mercantiles
Dependientes
Art. 99 del Cco. Operación de sus GirosLos dependientes tienen la doble condición de trabajadores
(relación laboral) y de mandatarios (relación mercantil) que
ejecutan negocios por cuenta del principal
De conformidad con el art. 94, primer aparte: Dependientes son los
empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que
le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que
celebren, a menos, que se les haya conferido expresamente esa facultad
de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de sus giros.
Definición
Art. 101 Ventas al Mayor y Detal
Facultad del dependiente para obligar: Establecido en el art. 99 del Cco.
Este art. debe concordarse con los arts. 100 y el 95 del C.Co.
Efectos de los asientos en libros hechos por dependientes: Artículo 102 del Cco.
Prohibición expresa al dependiente: Artículo 98 del Cco.
Causas de rescisión del contrato de dependiente: Artículo 103 CCo
7. Sujetos de las Relaciones Jurídicas Mercantiles
Venduteros
La venduta tiene la naturaleza de una comisión, por eso la ley ordena aplicar las normas sobre la
comisión en forma subsidiaria. Art. 93 del Cco.
Al vendutero se le aplican una serie de normas que son propias de la actividad del corredor Arrt. 83 del Cco..
Establecida en el artículo 82 del CCo.: “Los venduteros venden y
pública la moneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías
sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie”.
Debe concatenarse con el artículo 83 ejusdem: “Son aplicables a los
venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78”.
Definición
La Normativa Legal: Establecido en los Arts. 82 al 93 del CCo.
Son llamados también rematadores y martilleros, son comisionistas pues venden en nombre propio pero por
cuenta de otro, en pública almoneda al mejor postor.
8. Comerciante Individual
Comerciante
No tienen capacidad para ser comerciantes:
.- Los menores no emancipados. El menor emancipado que puede ser autorizado para comerciar, tal
como lo establece el código de comercio, Art. 11 del Cco.
.- Los inhabilitados legalmente. Art. 15 del Cco.
De conformidad con el Art. 10 del CCo: Son comerciantes los que
teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión
habitual, y las sociedades mercantiles.
Definición
Capacidad de Comerciante
Toda persona física o moral tiene el derecho a ser comerciante siempre y cuando no exista disposición contraria
en la ley. Es considerada una garantía constitucional que cualquier persona puede dedicarse a la actividad lucrativa
de su preferencia sin otra limitación que las establecidas por la ley y la constitución.
Obligaciones de los comerciantes
En el código de comercio y algunas leyes especiales están establecidas aquellas obligaciones legales que deben
seguir todos los comerciantes y cuyo incumplimiento ocasionará una situación irregular en su comportamiento
jurídico. Las principales obligaciones legales que tienen los comerciantes son las de inscribir en el Registro de
Comercio los documentos exigidos por la ley, y la de llevar la contabilidad.
9. Conclusión
Las Relaciones Comerciales, son aquellas actividades productivas que realizan los
agentes involucrados (comprador y vendedor), con el fin de mantener su producto o servicio
dentro del mercado y satisfacer sus necesidades respectivamente. Estas influyen en el
ámbito nacional como en el internacional, pues facilitan las actividades mercadológicas y
favorecen el crecimiento económico sostenido.
El Código de comercio Venezolano establece en sus artículos las relaciones mercantiles
en función de promover el comercio con garantías y medidas de protección del acto de
comercio.
Así mismo, refleja los tipos de factores que interactúan en el comercio, delimitando sus
obligaciones, requisitos, formas, prohibiciones y signos de constitución para adquirir la
cualidad de comerciante en el marco de la ley.
Podemos resumir que El Comerciante es, una persona (física o moral), con capacidad
jurídica que hace del comercio su ocupación ordinaria en el cual realiza Actos de Comercio.