El documento define la competencia desleal como actos objetivamente contrarios a la buena fe empresarial. Indica que para determinar su existencia no se requiere acreditar intención o daño efectivo, sino solo la posibilidad de generar daño. Además, menciona que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI sanciona diversos actos de competencia desleal como engaño, confusión o denigración.