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ETICA, BIOÉTICA Y DEONTOLOGIA MÉDICA
I. Ética y bioética
II. Corrientes en la bioética
III. División de la bioética
IV. Principios fundamentales
V. Campo de estudio
VI. Deontología médica
VII. Legislación
I. ETICA Y BIOETICA
Ética. “Parte de la filosofía que estudia el
comportamiento moral del hombre en la
sociedad”.
Bioética. La Enciclopedia de Bioetica, define
como: “Estudio sistemático de la conducta
humana en el ámbito de las ciencias de la vida y
de la salud, analizada a la luz de los valores y
principios morales".
II. CORRIENTES DE LA BIOETICA
Personalista. Parte de la dignidad como valor
propio de la persona
Civil. Busca establecer un mínimo de principios
aplicables dentro de una sociedad pluralista
Clínica. Esta corriente sigue el enfoque biomédico
que se da a partir de una acción.
Social. Su centro de interés es la problemática de la
justicia y el desarrollo social
Transdisciplinar. Como ciencia de la complejidad.
III. DIVISIÓN DE LA BIOÉTICA
 Bioética General.- Se ocupa de los fundamentos
éticos, de los valores y principios que deben dirigir el
juicio ético y de las fuentes documentales de la
bioética: códigos médicos, derecho nacional e
internacional, normas deontológicas y otras fuentes
que enriquecen e iluminan la discusión, como las
literarias o religiosas).
DIVISIÓN DE LA BIOÉTICA
 Bioética Especial.- Se ocupa de dilemas específicos,
tanto del campo médico y biomédico como referentes al
ámbito político y social: modelos de asistencia médica y
distribución de recursos; la relación entre el profesional
de la salud y el enfermo, prácticas de medicina prenatal,
el aborto, la ingeniería genética, eutanasia, trasplantes,
etc.
IV. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
 AUTONOMIA:
“Derecho del paciente para participar en la toma de
decisiones respecto a su salud”
 Consentimiento informado:
 Finalidad
 Beneficios
 Riesgos
 Alternativas
 Participación informada:
 Definición de problemas considerando la opinión del paciente
 Definición de objetivos del tratamiento y como efectuarlo
 Seguimiento y control de la ejecución del plan
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
 BENEFICENCIA:
“Obtener el bien del paciente con el máximo empeño de
hacer lo necesario para mejorar su salud”
 Bien al paciente de acuerdo a una concepción
humanista y respetuosa de la individualidad
 Respeto a la diversidad de valores y creencias
 Responsabilidad básica del médico
Conocimiento y Actualización
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
NO MALEFICENCIA
 Abstenerse de realizar acciones que puedan causar
daño o perjudicar
 En cualquier análisis de conflicto ético debe
prevalecer sobre los demás.
 La responsabilidad exclusiva del cumplimiento de
este principio es del personal de salud.
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
NO MALEFICENCIA
Evaluar posibles beneficios
con posibles riesgos
Actuar Médico:
Privilegiar conducta que
obtenga mayor beneficio con
menor daño
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
JUSTICIA:
 El derecho de todos a una justa distribución de los
beneficios, el ámbito del bienestar vital.
 Justa distribución de los recursos
ETICA BIOETICA DEONTOLOGIA
FUNDAMENTO Códigos Deontológico
ETICA MORAL
C. E. D. M.
 AUTONOMIA
 BENEFICENCIA Norma la buena
práctica médica
 NO MALEFICENCIA
 JUSTICIA
CONFLICTO ETICO:
Surge cuando hay conflictos entre los principios
RESPETAR UNO
VULNERAR OTRO
TRIÁNGULO DE PRINCIPIOS
Autonomía
(enfermo)
Beneficencia
No Maleficencia Justicia
(Médico) (Sociedad)
V. CAMPO DE ESTUDIO DE LA BIOETICA
 Origen de la vida
 Desarrollo y asistencia de la vida
 Final de la vida
 Investigación biomédica
VI. DEONTOLOGIA MEDICA
Estudio de los derechos y obligaciones de los
médicos.
Código Deontológico de Medicina. El código
deontológico de medicina es el conjunto ordenado
de deberes y obligaciones morales que tienen los
profesionales médicos, con relevancia de la ética.
Código de Ética y Deontología Médica de Bolivia
Esta normativa institucional está constituida por 20
capítulos y 167 artículos
VII. LEGISLACION BOLIVIANA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (CPE)
Art. 8 I. El Estado asume y promueve como principios ético-
morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa
(no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña
(vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena),
ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Art. 232 La Administración Pública se rige por los principios de
legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e
interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia,
eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y
resultados.
Actividades de autoaprendizaje:
1.- Determinar los derechos del Paciente.
2.- Determinar los deberes del Medico.
3.- Investigar sobre el campo de estudio de la
bioética.
(Ley del ejercicio profesional medico, Nº 3131)
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA
I. MALA PRAXIS MÉDICA
II. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
III. FORMAS DE APARICIÓN DE LA CULPA
IV. TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
V. LEGISLACION
I. MALA PRAXIS MÉDICA
Es el resultado de un daño en el cuerpo o en la
salud de la persona, sea este parcial o total,
limitado en el tiempo o permanente, como
consecuencias del accionar profesional médico, y
no se ajusta a los criterios de la LEX ARTIS , que
son los razonamientos de actuación adecuada
seguidos por la institución de salud y científica,
normada legalmente.
II. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
"La obligación de reparar un daño ocasionado en
el ejercicio médico, producto de la
responsabilidad de su profesión, prevista en las
leyes jurídicas”
Elementos de la responsabilidad:
- La Acción u Omisión
- El Daño o Resultado
- La relación de causalidad entre ambos.
EL ACTO O LA ACCION.
-Una manifestación por voluntad (conducta)
- Un resultado
- Una relación de causalidad.
LA OMISIÓN.
- Una manifestación de voluntad (no actuar)
- Inactividad. la voluntad no efectuar la acción
ordenada por el derecho.
III. FORMAS DE CULPABILIDAD
IMPRUDENCIA. Falta cuidado en el acto médico; hay
ligereza y precipitación. La imprudencia es una
conducta que consiste en hacer más de lo que se debe.
NEGLIGENCIA. Práctica médica deficiente, con
descuido y desatención; hacer menos de lo que se debe.
Es la omisión o demora inexcusable en la acto médico.
IMPERICIA. Insuficiencia de conocimiento o
incapacidad técnica para el ejercicio de una función
determinada, que se considera adquirido.
INOBSERVANCIA DE NORMAS O
REGLAMENTOS. Obligación del médico de respetar
y cumplir las reglamentaciones y protocolos.
IV. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
Responsabilidad Penal
Se genera cuando el médico ocasiona el daño esta
acción u omisión lesiva está tipificada como
constitutiva de un delito.
Responsabilidad Civil
Las actuaciones del médico pueden o no implicar
una responsabilidad penal, por no constituir
delito, y generen daños, están sometidas a la
obligación de indemnizar los mismos.
Responsabilidad Administrativa
Es aquella en que incurre el medico como
servidor público que incumple una obligación o
infringe una prohibición propia de su cargo o
función y ello se encuentra sancionado con una
determinada medida.
V. LEGISLACION
- LEY No 3131 LEY DEL EJERCICIO
PROFESIONAL MEDICO
- CODIGO PENAL Y SU PROCEDIMIENTO
- LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS
MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
(LEY Nº 348)
- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE
BOLIVIA (CPE)
Actividades de autoaprendizaje:
1.- Que es la Lex Artis Medicae.
2.- Cuales son las formas dolosas relacionadas
con la practica medica.
(Código penal boliviano vigente)
DOCUMENTOS MÉDICOS
LEGALES
I. DEFINICION
II. DOCUMENTOS MÉDICOS OFICIALES
III. EXPEDIENTE MEDICO
IV. HISTORIA CLÍNICA
V. CERTIFICADO MÉDICO
VI. RECETAS Y PRESCRIPCIONES MÉDICAS
VII. LEGISLACION
I.DEFINICION
Es la constatación escrita del profesional médico
acerca de un hecho pasado o presente en el que
ha participado al realizar actos propios de su
profesión, como fiel expresión de la veracidad
del acto medico.
Es el medio que demuestra su actuación.
II. DOCUMENTOS MÉDICOS LEGALES
a) Expediente médico.
b) Historia clínica.
c) Consentimiento informado.
d) Informes de procedimientos auxiliares de
diagnóstico y tratamiento.
e) Certificado médico.
f) Informes médicos.
g) Certificado de mortinato.
h) Certificado de nacido vivo.
i) Certificado de defunción.
j) Protocolo de autopsia.
II. DOCUMENTOS MÉDICOS LEGALES
k) Informe pericial.
l) Hoja anestésica.
m) Interconsultas.
n) Descripción del procedimiento quirúrgico.
o) Epicrisis.
p) Transferencias.
q) Informes médicos legales.
r) Recetas médicas.
III. EXPEDIENTE MÉDICO
El Expediente médico, está constituido por el
conjunto de la Historia clínica y los documentos
relacionados con el caso que surjan por fuera del
proceso asistencial.
Para fines de atención, conciliación, arbitraje, proceso
judicial u otros, el expediente clínico se organiza de la
siguiente manera:
b) Secuencia después del Egreso:
1. Informe de ingreso y egreso
2. Epicrisis
3. Historia y examen físico
4. Evolución
5. Ordenes Médicas
6. Informes de Laboratorio
7. Informe de Anestesia
8. Informe Quirúrgico
9. Informe de anatomía Patológica
10. Grafica de temperatura
11. Medicamentos
12. Notas de Enfermería
IV. LA HISTORIA CLÍNICA
Un conjunto de documentos escritos de orden
médico legal, de propiedad del médico en el
ejercicio privado y público. Debe contener
toda la información sobre la apreciación y
evolución clínicas, los procedimientos médicos
efectuados y los exámenes complementarios
realizados.
VALORACION MEDICO LEGAL
Legalidad de la Historia Clínica.
No adulteración.
Información debida.
Otorgación de copias.
Utilización del expediente para fines de investigación y
docencia.
Conservación de los documentos médico legales.
Transferencia de historias clínicas. Autorización para
conocer una historia clínica
V. CERTIFICADO MÉDICO
Es un documento redactado en forma clara, precisa y
veraz destinado a acreditar un acto médico realizado.
El médico certificará a solicitud del paciente o de su
representante legalmente autorizado o por imperativo
legal. En el ámbito institucional, la certificación
procederá después de haber sido autorizada por la
autoridad médica correspondiente.
PROHIBICIONES PARA EL MÉDICO
a) Recetar o certificar en forma ilegible, firmar en
blanco documentos médicos.
b) Certificar sin practicar un acto médico o que no
corresponda a la verdad.
c) Certificar para dañar a las personas u obtener
indebido beneficio para el paciente, para sí o para
terceros.
d) Negarse a extender certificación médica lícita.
e) Utilizar formularios institucionales para
certificaciones privadas.
CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO. Se extenderá de acuerdo a
Ley.
CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN. El médico está obligado a
extender cuando el paciente fallece de la enfermedad que
estuvo siendo tratada hasta siete días después de haber dado
de alta, siempre que no hubiera sido atendido por otro médico.
En casos de duda se solicitara autopsia. En el área rural, el
médico debe hacer una reconstrucción de la historia clínica y
emitir la certificación.
Se reconoce el formulario de certificación defunción, el
determinado por el Ministerio de Salud.
VI. Receta Médica. Documento legal que avala la prescripción
facultativa para la dispensación de medicamentos.
partes :
-La prescripción registrara el nombre del paciente; el nombre
genérico, el nombre comercial, forma farmacéutica,
concentración y, si corresponda, el código del medicamento;
fecha, el nombre del médico, la firma, el número de matrícula
profesional, la especialidad y el sello del médico.
- Las indicaciones de dosis y horario, deben ser registradas en
hoja aparte, considerando que la receta será retenida en
establecimiento farmacéutico. La prescripción de drogas
potencialmente peligrosas, precisa de consentimiento
informado.
El recetario debe consignar:
a) Nombre y apellido del médico, Matrícula
Profesional, dirección, número de teléfono, días de
atención y horario de consulta.
b) Si el médico ejerce sociedad, el nombre de los
médicos asociados.
c) En recetarios institucionales se utilizará sello
que consigne nombre, especialidad, matrícula del
Ministerio de Salud y del Colegio Médico.
VII. LEGISLACION CONSTITUCIONAL
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su
domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en
todas sus formas, salvo autorización judicial. (Art. 25 I.)
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
OBJETOS NO SOMETIDOS A SECUESTRO. No podrán
secuestrarse los exámenes o diagnósticos médicos
relacionados a deberes de secreto y reserva legalmente
establecidos, ni las comunicaciones entre el imputado y su
abogado defensor. (Art. 185)
Actividades de autoaprendizaje:
1.- Que menciona la Ley Nº 348 respecto a los
Certificados Médicos.
2.- Que expresa la Ley Nº 1173 con relación
a los Certificados Médicos y recolección
de evidencia.
(Leyes bolivianas: Nº 348 del 2013 y Nº 1173 del 2019)
INTRODUCCION A LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE
I. GENERALIDADES E HISTORIA
II. NOMINACIONES A LA MEDICINA LEGAL
III. CONCEPTO Y DEFINICION
IV. CIENCIAS MEDICO LEGALES Y FORENSES
V. RELACION CON OTRAS CIENCIAS
VI. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL MÉDICO FORENSE
VII. IMPORTANCIA
I. GENERALIDADES E HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE
Los nuevos modelos socioculturales e interacciones jurídico-médicos,
propios de la progresión social de la comunidad, han determinado que el
clásico concepto y finalidad forense de la medicina haya evolucionado,
ampliándose el tratamiento médico-legal a la problemática social.
HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE
1. EDAD ANTIGUA
-El “Código de Hammurabi”, escrito en Babilonia 1760 años a.C. contiene datos
del derecho médico; los relativos a los honorarios del médico, las
indemnizaciones por lesiones, la responsabilidad médico-legal.
-El primer experto médico-legal fue Imhotep, quien vivió en Egipto 3000 años
a.C., Los egipcios utilizaron pruebas para diagnosticar el embarazo cuando
existían dudas sobre la paternidad del niño, y castigaban severamente los
errores profesionales.
-En el imperio Romano, existían leyes en referencia a la medicina legal: “Lex
Cornelia de Iniuriis” separa las lesiones y golpes de otros tipos de injurias, “Lex
Cornelia de Sicariis el Veneficiis” establece penas para los homicidas y
envenenadores, “Lex Aquilia” propuesta por Lucio Aquilio, trataba de la
reparación del daño causado.
2. EDAD MEDIA
-El “Código de Justiniano”, apareció entre los años 529 y 564, regulaba la práctica
de la medicina, del experto médico, y las penas por mala práctica profesional.
-Tratado de medicina legal, publicado en 1247, escrito por Song Ts‘eu, “La
Recopilación sobre las Reparaciones de las Injusticias” (Si Yuan Lu), las lesiones se
clasificaban de acuerdo con el instrumento que causaban y la gravedad de acuerdo
a la región corporal afectada.
En oriente existía el “Digesto”, promulgado en el siglo VI, refería los tipos de
lesiones, sus indemnizaciones, el aborto, el infanticidio, la violación y el
envenenamiento.
En “Los Capitulares” de Carlomagno, en el siglo VIII, se aconseja a los jueces
apoyarse en la opinión de los médicos.
3. EDAD MODERNA
En los siglos XVI y XVII, se consagra la medicina legal, como disciplina
independiente y auxiliar de la justicia, bajo el impulso intelectual del renacimiento
y difusión de la imprenta.
En 1507 Alemania promulga un código penal, auspiciado por el obispo de Bamberg
conocido como “Las Ordenanzas de Bamberg”
en 1532 el Emperador Carlos V, promulgó “Las Constituciones Criminales
Carolinas”, hacen descripciones de los peritajes médico-legales en delitos como las
lesiones, el homicidio, el aborto, el infanticidio y el envenenamiento.
En París en 1575, Ambrosio Paré escribió una obra “De los Informes y de los
Medios de Embalsamar los Cadáveres”, considerado el padre de la medicina legal.
4. EDAD CONTEMPORÁNEA
En esta época la medicina legal es reconocida como especialidad; incluyéndose en
los planes de estudio.
La primera cátedra oficial en Nápoles, se inicia en 1789, bajo la orientación de
Rochi
Viena en 1805 a cargo de Ferdinand Bernhard Vietz.
Aparecen libros dedicados a la docencia, como: “Cirugía Forense o el Arte de Hacer
informes” escrito por Domingo Vidal, publicado en Barcelona en 1783.
En 1814 Mateo José Buenaventura Orfila, español, publicó: “Tratado de los
Venenos” precursor de la toxicología.
En 1824, Bulalsky preparó un manual para médicos, Reglas para el levantamiento
de cadáveres. En 1832 Gramov, de la Academia Médico Quirúrgica de San
Petesburgo, publicó el Compendio de Medicina Legal.
5. MEDICINA LEGAL EN AMERICA
En Estados Unidos de América la cátedra de medicina legal se estableció el 1813 en
el Universidad de Columbia, en 1815 en la Universidad de Harvard.
En Cuba se desarrolla la medicina legal como materia en 1839, el doctor José de
Lletor Castroverde. Se desarrolló la práctica de las necropsias medicolegales.
En Argentina en 1896 se creó la morgue judicial de Buenos Aires bajo, se introdujo
la antropología criminal y la psiquiatría forense.
Colombia, El 1914 creó el Servicio de Medicina Legal en Bogotá, José María
Lombana Barreneche, publicó “La Evaluación de la Incapacidad en las Heridas”.
En México, la cátedra de medicina imparte la Medicina Legal hasta el año 1580. La
primera autopsia se realizó en 1648 Magin Camín, escribio “Arte de hacer las
relaciones médico químico legales”.
6. MEDICINA LEGAL EN BOLIVIA
Las culturas como: los chipayas, con técnica de momificación, primeras autopsias
médico legales; los kollas apoyan el avance de la medicina y los quechuas y
guaranis dieron origen a la toxicología
En 1568, el Rey Felipe II de España, crea el Protomedicato, con atribuciones como:
Proponer los médicos titulares, autorizar curanderos, empíricos o comadronas,
para casos urgentes y diligencias judiciales.
En 1834, Dar licencias a los oficiales de sanidad, a los sangradores y clasificar y
juzgar los delitos profesionales.
En 1907 Se restablece el servicio de médicos forenses en las capitales de
departamento, nombrados por el Ministerio de Justicia.
Actualmente La Medicina Forense parte de la medicina legal está regida por el
instituto de investigaciones forenses dependiente de la Fiscalía General del Estado.
II. NOMINACIONES A LA MEDICINA LEGAL
-Medicina Forense
-Jurisprudencia Médica
-Medicina Judicial
-Medicina Criminológica
-Medicina Legal y Forense
-Medicina Anatopatologica
-Medicina de la Jurisprudencia.
-Medicina Patológica
-Medicina del Derecho y Forense
III. CONCEPTOS Y DEFINICIONES-CONCEPTO
Osvaldo Romo Pizarro. Medicina Legal: “Conjunto de conocimientos médicos y
biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho,
tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y
evolución”.
Alberto Teke. Medicina Legal: “Parte de la medicina que aporta elementos de
juicio al Derecho cuando éste regula la generación o aplicación de normas
relacionadas con la salud física, psíquica y social-humana en los campos de
promoción, fomento, recuperación y rehabilitación”
Medicina Legal: “Es la ciencia médica que aporta respuestas y soluciones a los
problemas del Derecho.’’
DEFINICION
Gisbert Calabuig. Medicina Legal: ‘‘La ciencia que tiene por objeto el estudio de
las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya
resolución se funda total o parcialmente, en ciertos conocimientos médicos o
biológicos previos”.
José Ángel Patitó. Medicina Legal: Es la disciplina médica que encuadrada en las
normas jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedimientos específicos,
trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en
el ámbito del derecho.
Medicina legal: ‘‘Es el conjunto de conocimientos, biológicos, psicológicos,
sociales, culturales y médicos, al servicio de la justicia para la resolución de
conflictos jurídicos y la correcta aplicación del Derecho’’
IV. CIENCIAS MEDICO LEGALES Y FORENSES
- Derechos Humanos
- Ciencias Jurídicas y Sociales
- Bioética y Deontología Médica
- Responsabilidad Profesional
- Traumatología Forense
- Asfixiología Forense
- Toxicología Forense
- Sexología Forense
- Gineco-obstetricia Forense
IV. CIENCIAS MEDICO LEGALES Y FORENSES
- Tanatología Medicina Legal Forense
- Biología Forense
- Criminalística
- Identificación Humana
- Peritaje Forense
- Antropología Forense
- Odontología Forense
- Genética Forense
- Salud Mental Forense
- Medicina Legal del Trabajo
V. RELACION CON OTRAS CIENCIAS
La Medicina Legal está en íntima relación con:
-Las ciencias médicas; como la anatomía, la fisiología, la patología, la
bioquímica, la obstetricia, la psiquiatría, la genética y otras.
-Las ciencias políticas, jurídicas y sociales, como las disciplinas del
derecho, ciencias penales, la sociología, la antropología y otras.
VI. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL MÉDICO FORENSE
-Informar sobre responsabilidad profesional, determinar si los médicos
actuaron con la responsabilidad debida.
-Determinar las causas, mecanismo de la muerte, cuando éstas son de
origen violento.
-Coadyuvar al juez a resolver dudas derivadas de los fenómenos
biológicos, cuando se comete algún presunto hecho delictivo.
-Acudir junto al Fiscal, al levantamiento del cadáver, realizar la autopsia; y
tomar muestras para remisión a centros laboratoriales.
-Responder en audiencias públicas sobre los informes medico legales
emitidos en los procesos legales y otros actuados instituidos en la ley.
VII. IMPORTANCIA
La relevancia de cambio y transformación social del ente humano frente a
la evolución de la ciencia y la tecnología en el mundo conlleva a
comprometer los mismos para determinar su comportamiento.
Es determinante su aplicación para:
- Proporcionar información para determinar un hecho punible
- Coordinar la ciencia Médica y el Derecho
- Interpretar los informes médico legales
- Crear y actualizar normas jurídicas
- Resolver problemas jurídicos
Anatomía
De
Superficie
LESIONOLOGIA FORENSE
1. CONCEPTO
2. VALORACION MEDICO FORENSE
3. LESIONOLOGIA GENERAL
4. LESIONOLOGIA ESPECIAL
5. VALORACION LESIONAL
6. LEGISLACION
1. CONCEPTO
LESIONOLOGIA FORENSE: “Es la ciencia que se
encarga del estudio e interpretación de la morfología,
etiología y descripción de las lesiones producidas por
la violencia de agentes externos sobre el cuerpo
humano con compromiso legal”.
LESION: Es toda alteración anatómica o
funcional, ocasionada por un agente que resulta
ser el elemento objetivo de los delitos contra la
vida, el cuerpo y la salud.
2. VALORACION FORENSE
Desde el punto de vista medico
forense Interesa saber si:
- Es intencional o accidental
- Cuál es el agente causal
- Cuál es su data
- Cuál es su gravedad
- Secuelas
3. LESIONOLOGIA GENERAL
CLASIFICACIÓN
Lesiones por Agente Mecánico.
Las lesiones por agente mecánico son consideradas
como “Las alteraciones tisulares provocados en el
organismo por la violencia ejercida mediante un agente
mecánico externo.”
Lesiones superficiales sin solución de
continuidad de la piel.
Contusiones: Son lesiones causadas por instrumentos,
armas u objetos que poseen superficie roma u obtusa y
producen alteraciones sin ruptura de piel.
Encontramos:
- Equimosis: Se definen como manchas cutáneas planas
que se producen en el individuo por extravasación,
infiltración de sangre, proveniente de la ruptura de los
vasos capilares. Cronología: Rojo-negruzco: 1 a 3 días;
Azul-violáceo: 3 a 6 días; Verde: 7-10 días; Amarillo: 11 a
15 días
- Hematoma: Se le define como la acumulación de
sangre dentro de una cavidad neoformada, un
abultamiento localizado, debido a la ruptura de vasos
sanguíneos, generalmente de mayor calibre que los
capilares.
Lesiones Superficiales con solución
parcial de continuidad de la piel.
Erosión: Es una lesión caracterizada por una ruptura
parcial de la capa epidérmica. Como no existen en
ella vasos sanguíneos ni nervios y se nutre de líquido
linfoplamástico proveniente de la capa dérmica,
rasmilladura, no sangra, no duele.
Escoriación: Es una lesión caracterizada por una
ruptura total de la epidermis y compromiso parcial
de la capa dérmica.
La dermis contiene vasos sanguíneos
terminaciones nerviosas, esta lesión es dolorosa y
sangra, cubriéndose de una costra sanguínea de
color rojo negruzco, solevantada.
Lesiones superficiales con solución de
continuidad de la piel
Heridas: Soluciones de continuidad de todas las capas
de la piel o mucosas.
Clasificación de las heridas:
Heridas contusas: Toda ruptura de la piel que se
produce por la aplicación violenta de un agente
vulnerante contundente de superficie roma. (Golpe,
choque, caída, aplastamiento, mordedura)
Herida cortante: Se produce al aplicar un instrumento
de borde afilado que secciona la piel, al deslizarse
sobre la misma. (Hoja de afeitar, vidrio, navaja)
Tipos de lesiones traumáticas profundas:
Lesiones de los músculos: Desgarros musculares,
son equivalentes a heridas contusas.
Lesiones Vasculares: La contusión de vasos de
mediano a gran calibre sin ruptura de los mismos. La
sección traumática se traduce en equimosis si los
vasos son pequeños y en hematomas en vasos de
mayor calibre.
Lesiones De Nervios Periféricos del S.N.C. Estas
lesiones pueden ser consecuencia de traumatismo
directo, o secundario a compresión por edema o
hemorragia.
Lesiones Articulares Traumáticas. Por la variedad
de tejidos presentes en una articulación, su
sistematización es compleja. La Luxación, que es la
pérdida total de contacto de dos superficies
articulares. La Subluxación, pérdida parcial de
contacto de dichas superficies.
#CONTUSION
DEFINICIÓN.
Las heridas por proyectil de arma de fuego: “Son
lesiones ocasionadas en el organismo por el
impacto de la bala o proyectil disparado por un
instrumento destinado a la proyección del mismo,
mediante la explosión de una carga de pólvora”.
Signo de HOFFMAN. o de “boca de mina”, aspecto desgarrado de bordes
irregulares y enegrecidos del orificio de entrada
Signo de PUPPE-WERKGARTNER: es la producción del contorno
de la boca de fuego sobre la piel
Orificio de disparo de corta distancia
Es aquel entre la piel y la boca de fuego del arma existiendo una
distancia menor de un centímetro. Hay superposición de tatuaje, de
ahumamiento, y de la quemadura o área chamuscada alrededor del
orificio de entrada
Orificio por disparo de larga distancia:
Solo se presentan los signos correspondientes a la acción mecánica
del proyectil al perforar la piel, son el anillo de contusión, anillo de
enjugamiento
Signo del embudo
Señala la dirección de un proyectil al atravesar la calota craneana de
lado a lado
Orificio de entrada regular
Orificio de salida. Forma un bisel en “sacabocado”
SIGNO DE BENASSI
Signo de BENASSI: se observa en el epicraneo un anillo de humo
alrededor de la perforación de entrada
HERIDAS QUE PRODUCEN LOS PERDIGONES DISPARADOS POR
ESCOPETAS
Emergen de el:
Perdigones de plomo
Hollín en forma de humos o restos
Partículas de pólvora quemada y no quemada
Llama y gases calientes bajo presión
Monóxido de carbono
Taco (de fieltro, cartón o plástico)
Constituyentes del detonador y del fulminantes (bario
antimonio y otro metales)
Fragmentos del cilindro
Conforme el arma se aleja de la víctima, el diámetro del orificio de entrada
aumenta, y a partir de un metro de distancia, los perdigones empiezan a
dispersarse. Adopta la forma de un cono denominado “rosa de dispersión
NORMAS MEDICO FORENSES
- Tomar radiografías de frente y lateral de la región
afectada
- Identificar cada orificio de entrada y salida
- Fotografiar cada orificio
- Hacer un diagrama para ubicar los orificios, con
respecto a puntos de referencia anatómicos
- Describir los órganos afectados
- Fotografiar el proyectil
ANALISIS DE ABSORCION ATOMICA
El análisis espectrofotométrico de absorción atómica es una
prueba pericial relativamente moderna que determina
cuantitativamente la existencia de plomo, bario y antimonio,
productos residuales de la deflagración del fulminante de un
un arma de fuego.
#PROYECTIL

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Bioética en referencia a los paradigmas actuales

  • 1. ETICA, BIOÉTICA Y DEONTOLOGIA MÉDICA I. Ética y bioética II. Corrientes en la bioética III. División de la bioética IV. Principios fundamentales V. Campo de estudio VI. Deontología médica VII. Legislación
  • 2. I. ETICA Y BIOETICA Ética. “Parte de la filosofía que estudia el comportamiento moral del hombre en la sociedad”. Bioética. La Enciclopedia de Bioetica, define como: “Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales".
  • 3. II. CORRIENTES DE LA BIOETICA Personalista. Parte de la dignidad como valor propio de la persona Civil. Busca establecer un mínimo de principios aplicables dentro de una sociedad pluralista Clínica. Esta corriente sigue el enfoque biomédico que se da a partir de una acción. Social. Su centro de interés es la problemática de la justicia y el desarrollo social Transdisciplinar. Como ciencia de la complejidad.
  • 4. III. DIVISIÓN DE LA BIOÉTICA  Bioética General.- Se ocupa de los fundamentos éticos, de los valores y principios que deben dirigir el juicio ético y de las fuentes documentales de la bioética: códigos médicos, derecho nacional e internacional, normas deontológicas y otras fuentes que enriquecen e iluminan la discusión, como las literarias o religiosas).
  • 5. DIVISIÓN DE LA BIOÉTICA  Bioética Especial.- Se ocupa de dilemas específicos, tanto del campo médico y biomédico como referentes al ámbito político y social: modelos de asistencia médica y distribución de recursos; la relación entre el profesional de la salud y el enfermo, prácticas de medicina prenatal, el aborto, la ingeniería genética, eutanasia, trasplantes, etc.
  • 6. IV. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA  AUTONOMIA: “Derecho del paciente para participar en la toma de decisiones respecto a su salud”  Consentimiento informado:  Finalidad  Beneficios  Riesgos  Alternativas  Participación informada:  Definición de problemas considerando la opinión del paciente  Definición de objetivos del tratamiento y como efectuarlo  Seguimiento y control de la ejecución del plan
  • 7. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA  BENEFICENCIA: “Obtener el bien del paciente con el máximo empeño de hacer lo necesario para mejorar su salud”  Bien al paciente de acuerdo a una concepción humanista y respetuosa de la individualidad  Respeto a la diversidad de valores y creencias  Responsabilidad básica del médico Conocimiento y Actualización
  • 8. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA NO MALEFICENCIA  Abstenerse de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar  En cualquier análisis de conflicto ético debe prevalecer sobre los demás.  La responsabilidad exclusiva del cumplimiento de este principio es del personal de salud.
  • 9. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA NO MALEFICENCIA Evaluar posibles beneficios con posibles riesgos Actuar Médico: Privilegiar conducta que obtenga mayor beneficio con menor daño
  • 10. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA JUSTICIA:  El derecho de todos a una justa distribución de los beneficios, el ámbito del bienestar vital.  Justa distribución de los recursos
  • 11. ETICA BIOETICA DEONTOLOGIA FUNDAMENTO Códigos Deontológico ETICA MORAL C. E. D. M.  AUTONOMIA  BENEFICENCIA Norma la buena práctica médica  NO MALEFICENCIA  JUSTICIA
  • 12. CONFLICTO ETICO: Surge cuando hay conflictos entre los principios RESPETAR UNO VULNERAR OTRO
  • 13. TRIÁNGULO DE PRINCIPIOS Autonomía (enfermo) Beneficencia No Maleficencia Justicia (Médico) (Sociedad)
  • 14. V. CAMPO DE ESTUDIO DE LA BIOETICA  Origen de la vida  Desarrollo y asistencia de la vida  Final de la vida  Investigación biomédica
  • 15. VI. DEONTOLOGIA MEDICA Estudio de los derechos y obligaciones de los médicos. Código Deontológico de Medicina. El código deontológico de medicina es el conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales médicos, con relevancia de la ética. Código de Ética y Deontología Médica de Bolivia Esta normativa institucional está constituida por 20 capítulos y 167 artículos
  • 16. VII. LEGISLACION BOLIVIANA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (CPE) Art. 8 I. El Estado asume y promueve como principios ético- morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Art. 232 La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
  • 17. Actividades de autoaprendizaje: 1.- Determinar los derechos del Paciente. 2.- Determinar los deberes del Medico. 3.- Investigar sobre el campo de estudio de la bioética. (Ley del ejercicio profesional medico, Nº 3131)
  • 18. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA I. MALA PRAXIS MÉDICA II. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL III. FORMAS DE APARICIÓN DE LA CULPA IV. TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA V. LEGISLACION
  • 19. I. MALA PRAXIS MÉDICA Es el resultado de un daño en el cuerpo o en la salud de la persona, sea este parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias del accionar profesional médico, y no se ajusta a los criterios de la LEX ARTIS , que son los razonamientos de actuación adecuada seguidos por la institución de salud y científica, normada legalmente.
  • 20. II. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL "La obligación de reparar un daño ocasionado en el ejercicio médico, producto de la responsabilidad de su profesión, prevista en las leyes jurídicas” Elementos de la responsabilidad: - La Acción u Omisión - El Daño o Resultado - La relación de causalidad entre ambos.
  • 21. EL ACTO O LA ACCION. -Una manifestación por voluntad (conducta) - Un resultado - Una relación de causalidad. LA OMISIÓN. - Una manifestación de voluntad (no actuar) - Inactividad. la voluntad no efectuar la acción ordenada por el derecho.
  • 22. III. FORMAS DE CULPABILIDAD IMPRUDENCIA. Falta cuidado en el acto médico; hay ligereza y precipitación. La imprudencia es una conducta que consiste en hacer más de lo que se debe. NEGLIGENCIA. Práctica médica deficiente, con descuido y desatención; hacer menos de lo que se debe. Es la omisión o demora inexcusable en la acto médico. IMPERICIA. Insuficiencia de conocimiento o incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, que se considera adquirido. INOBSERVANCIA DE NORMAS O REGLAMENTOS. Obligación del médico de respetar y cumplir las reglamentaciones y protocolos.
  • 23. IV. TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA Responsabilidad Penal Se genera cuando el médico ocasiona el daño esta acción u omisión lesiva está tipificada como constitutiva de un delito. Responsabilidad Civil Las actuaciones del médico pueden o no implicar una responsabilidad penal, por no constituir delito, y generen daños, están sometidas a la obligación de indemnizar los mismos.
  • 24. Responsabilidad Administrativa Es aquella en que incurre el medico como servidor público que incumple una obligación o infringe una prohibición propia de su cargo o función y ello se encuentra sancionado con una determinada medida.
  • 25. V. LEGISLACION - LEY No 3131 LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL MEDICO - CODIGO PENAL Y SU PROCEDIMIENTO - LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LEY Nº 348) - CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BOLIVIA (CPE)
  • 26. Actividades de autoaprendizaje: 1.- Que es la Lex Artis Medicae. 2.- Cuales son las formas dolosas relacionadas con la practica medica. (Código penal boliviano vigente)
  • 27. DOCUMENTOS MÉDICOS LEGALES I. DEFINICION II. DOCUMENTOS MÉDICOS OFICIALES III. EXPEDIENTE MEDICO IV. HISTORIA CLÍNICA V. CERTIFICADO MÉDICO VI. RECETAS Y PRESCRIPCIONES MÉDICAS VII. LEGISLACION
  • 28. I.DEFINICION Es la constatación escrita del profesional médico acerca de un hecho pasado o presente en el que ha participado al realizar actos propios de su profesión, como fiel expresión de la veracidad del acto medico. Es el medio que demuestra su actuación.
  • 29. II. DOCUMENTOS MÉDICOS LEGALES a) Expediente médico. b) Historia clínica. c) Consentimiento informado. d) Informes de procedimientos auxiliares de diagnóstico y tratamiento. e) Certificado médico. f) Informes médicos. g) Certificado de mortinato. h) Certificado de nacido vivo. i) Certificado de defunción. j) Protocolo de autopsia.
  • 30. II. DOCUMENTOS MÉDICOS LEGALES k) Informe pericial. l) Hoja anestésica. m) Interconsultas. n) Descripción del procedimiento quirúrgico. o) Epicrisis. p) Transferencias. q) Informes médicos legales. r) Recetas médicas.
  • 31. III. EXPEDIENTE MÉDICO El Expediente médico, está constituido por el conjunto de la Historia clínica y los documentos relacionados con el caso que surjan por fuera del proceso asistencial. Para fines de atención, conciliación, arbitraje, proceso judicial u otros, el expediente clínico se organiza de la siguiente manera:
  • 32.
  • 33. b) Secuencia después del Egreso: 1. Informe de ingreso y egreso 2. Epicrisis 3. Historia y examen físico 4. Evolución 5. Ordenes Médicas 6. Informes de Laboratorio 7. Informe de Anestesia 8. Informe Quirúrgico 9. Informe de anatomía Patológica 10. Grafica de temperatura 11. Medicamentos 12. Notas de Enfermería
  • 34. IV. LA HISTORIA CLÍNICA Un conjunto de documentos escritos de orden médico legal, de propiedad del médico en el ejercicio privado y público. Debe contener toda la información sobre la apreciación y evolución clínicas, los procedimientos médicos efectuados y los exámenes complementarios realizados.
  • 35. VALORACION MEDICO LEGAL Legalidad de la Historia Clínica. No adulteración. Información debida. Otorgación de copias. Utilización del expediente para fines de investigación y docencia. Conservación de los documentos médico legales. Transferencia de historias clínicas. Autorización para conocer una historia clínica
  • 36. V. CERTIFICADO MÉDICO Es un documento redactado en forma clara, precisa y veraz destinado a acreditar un acto médico realizado. El médico certificará a solicitud del paciente o de su representante legalmente autorizado o por imperativo legal. En el ámbito institucional, la certificación procederá después de haber sido autorizada por la autoridad médica correspondiente.
  • 37. PROHIBICIONES PARA EL MÉDICO a) Recetar o certificar en forma ilegible, firmar en blanco documentos médicos. b) Certificar sin practicar un acto médico o que no corresponda a la verdad. c) Certificar para dañar a las personas u obtener indebido beneficio para el paciente, para sí o para terceros. d) Negarse a extender certificación médica lícita. e) Utilizar formularios institucionales para certificaciones privadas.
  • 38. CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO. Se extenderá de acuerdo a Ley. CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN. El médico está obligado a extender cuando el paciente fallece de la enfermedad que estuvo siendo tratada hasta siete días después de haber dado de alta, siempre que no hubiera sido atendido por otro médico. En casos de duda se solicitara autopsia. En el área rural, el médico debe hacer una reconstrucción de la historia clínica y emitir la certificación. Se reconoce el formulario de certificación defunción, el determinado por el Ministerio de Salud.
  • 39. VI. Receta Médica. Documento legal que avala la prescripción facultativa para la dispensación de medicamentos. partes : -La prescripción registrara el nombre del paciente; el nombre genérico, el nombre comercial, forma farmacéutica, concentración y, si corresponda, el código del medicamento; fecha, el nombre del médico, la firma, el número de matrícula profesional, la especialidad y el sello del médico. - Las indicaciones de dosis y horario, deben ser registradas en hoja aparte, considerando que la receta será retenida en establecimiento farmacéutico. La prescripción de drogas potencialmente peligrosas, precisa de consentimiento informado.
  • 40. El recetario debe consignar: a) Nombre y apellido del médico, Matrícula Profesional, dirección, número de teléfono, días de atención y horario de consulta. b) Si el médico ejerce sociedad, el nombre de los médicos asociados. c) En recetarios institucionales se utilizará sello que consigne nombre, especialidad, matrícula del Ministerio de Salud y del Colegio Médico.
  • 41. VII. LEGISLACION CONSTITUCIONAL Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. (Art. 25 I.) CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL OBJETOS NO SOMETIDOS A SECUESTRO. No podrán secuestrarse los exámenes o diagnósticos médicos relacionados a deberes de secreto y reserva legalmente establecidos, ni las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor. (Art. 185)
  • 42. Actividades de autoaprendizaje: 1.- Que menciona la Ley Nº 348 respecto a los Certificados Médicos. 2.- Que expresa la Ley Nº 1173 con relación a los Certificados Médicos y recolección de evidencia. (Leyes bolivianas: Nº 348 del 2013 y Nº 1173 del 2019)
  • 43. INTRODUCCION A LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE I. GENERALIDADES E HISTORIA II. NOMINACIONES A LA MEDICINA LEGAL III. CONCEPTO Y DEFINICION IV. CIENCIAS MEDICO LEGALES Y FORENSES V. RELACION CON OTRAS CIENCIAS VI. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL MÉDICO FORENSE VII. IMPORTANCIA
  • 44. I. GENERALIDADES E HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE Los nuevos modelos socioculturales e interacciones jurídico-médicos, propios de la progresión social de la comunidad, han determinado que el clásico concepto y finalidad forense de la medicina haya evolucionado, ampliándose el tratamiento médico-legal a la problemática social.
  • 45. HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE 1. EDAD ANTIGUA -El “Código de Hammurabi”, escrito en Babilonia 1760 años a.C. contiene datos del derecho médico; los relativos a los honorarios del médico, las indemnizaciones por lesiones, la responsabilidad médico-legal. -El primer experto médico-legal fue Imhotep, quien vivió en Egipto 3000 años a.C., Los egipcios utilizaron pruebas para diagnosticar el embarazo cuando existían dudas sobre la paternidad del niño, y castigaban severamente los errores profesionales. -En el imperio Romano, existían leyes en referencia a la medicina legal: “Lex Cornelia de Iniuriis” separa las lesiones y golpes de otros tipos de injurias, “Lex Cornelia de Sicariis el Veneficiis” establece penas para los homicidas y envenenadores, “Lex Aquilia” propuesta por Lucio Aquilio, trataba de la reparación del daño causado.
  • 46. 2. EDAD MEDIA -El “Código de Justiniano”, apareció entre los años 529 y 564, regulaba la práctica de la medicina, del experto médico, y las penas por mala práctica profesional. -Tratado de medicina legal, publicado en 1247, escrito por Song Ts‘eu, “La Recopilación sobre las Reparaciones de las Injusticias” (Si Yuan Lu), las lesiones se clasificaban de acuerdo con el instrumento que causaban y la gravedad de acuerdo a la región corporal afectada. En oriente existía el “Digesto”, promulgado en el siglo VI, refería los tipos de lesiones, sus indemnizaciones, el aborto, el infanticidio, la violación y el envenenamiento. En “Los Capitulares” de Carlomagno, en el siglo VIII, se aconseja a los jueces apoyarse en la opinión de los médicos.
  • 47. 3. EDAD MODERNA En los siglos XVI y XVII, se consagra la medicina legal, como disciplina independiente y auxiliar de la justicia, bajo el impulso intelectual del renacimiento y difusión de la imprenta. En 1507 Alemania promulga un código penal, auspiciado por el obispo de Bamberg conocido como “Las Ordenanzas de Bamberg” en 1532 el Emperador Carlos V, promulgó “Las Constituciones Criminales Carolinas”, hacen descripciones de los peritajes médico-legales en delitos como las lesiones, el homicidio, el aborto, el infanticidio y el envenenamiento. En París en 1575, Ambrosio Paré escribió una obra “De los Informes y de los Medios de Embalsamar los Cadáveres”, considerado el padre de la medicina legal.
  • 48. 4. EDAD CONTEMPORÁNEA En esta época la medicina legal es reconocida como especialidad; incluyéndose en los planes de estudio. La primera cátedra oficial en Nápoles, se inicia en 1789, bajo la orientación de Rochi Viena en 1805 a cargo de Ferdinand Bernhard Vietz. Aparecen libros dedicados a la docencia, como: “Cirugía Forense o el Arte de Hacer informes” escrito por Domingo Vidal, publicado en Barcelona en 1783. En 1814 Mateo José Buenaventura Orfila, español, publicó: “Tratado de los Venenos” precursor de la toxicología. En 1824, Bulalsky preparó un manual para médicos, Reglas para el levantamiento de cadáveres. En 1832 Gramov, de la Academia Médico Quirúrgica de San Petesburgo, publicó el Compendio de Medicina Legal.
  • 49. 5. MEDICINA LEGAL EN AMERICA En Estados Unidos de América la cátedra de medicina legal se estableció el 1813 en el Universidad de Columbia, en 1815 en la Universidad de Harvard. En Cuba se desarrolla la medicina legal como materia en 1839, el doctor José de Lletor Castroverde. Se desarrolló la práctica de las necropsias medicolegales. En Argentina en 1896 se creó la morgue judicial de Buenos Aires bajo, se introdujo la antropología criminal y la psiquiatría forense. Colombia, El 1914 creó el Servicio de Medicina Legal en Bogotá, José María Lombana Barreneche, publicó “La Evaluación de la Incapacidad en las Heridas”. En México, la cátedra de medicina imparte la Medicina Legal hasta el año 1580. La primera autopsia se realizó en 1648 Magin Camín, escribio “Arte de hacer las relaciones médico químico legales”.
  • 50. 6. MEDICINA LEGAL EN BOLIVIA Las culturas como: los chipayas, con técnica de momificación, primeras autopsias médico legales; los kollas apoyan el avance de la medicina y los quechuas y guaranis dieron origen a la toxicología En 1568, el Rey Felipe II de España, crea el Protomedicato, con atribuciones como: Proponer los médicos titulares, autorizar curanderos, empíricos o comadronas, para casos urgentes y diligencias judiciales. En 1834, Dar licencias a los oficiales de sanidad, a los sangradores y clasificar y juzgar los delitos profesionales. En 1907 Se restablece el servicio de médicos forenses en las capitales de departamento, nombrados por el Ministerio de Justicia. Actualmente La Medicina Forense parte de la medicina legal está regida por el instituto de investigaciones forenses dependiente de la Fiscalía General del Estado.
  • 51. II. NOMINACIONES A LA MEDICINA LEGAL -Medicina Forense -Jurisprudencia Médica -Medicina Judicial -Medicina Criminológica -Medicina Legal y Forense -Medicina Anatopatologica -Medicina de la Jurisprudencia. -Medicina Patológica -Medicina del Derecho y Forense
  • 52. III. CONCEPTOS Y DEFINICIONES-CONCEPTO Osvaldo Romo Pizarro. Medicina Legal: “Conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución”. Alberto Teke. Medicina Legal: “Parte de la medicina que aporta elementos de juicio al Derecho cuando éste regula la generación o aplicación de normas relacionadas con la salud física, psíquica y social-humana en los campos de promoción, fomento, recuperación y rehabilitación” Medicina Legal: “Es la ciencia médica que aporta respuestas y soluciones a los problemas del Derecho.’’
  • 53. DEFINICION Gisbert Calabuig. Medicina Legal: ‘‘La ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente, en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos”. José Ángel Patitó. Medicina Legal: Es la disciplina médica que encuadrada en las normas jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedimientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en el ámbito del derecho. Medicina legal: ‘‘Es el conjunto de conocimientos, biológicos, psicológicos, sociales, culturales y médicos, al servicio de la justicia para la resolución de conflictos jurídicos y la correcta aplicación del Derecho’’
  • 54. IV. CIENCIAS MEDICO LEGALES Y FORENSES - Derechos Humanos - Ciencias Jurídicas y Sociales - Bioética y Deontología Médica - Responsabilidad Profesional - Traumatología Forense - Asfixiología Forense - Toxicología Forense - Sexología Forense - Gineco-obstetricia Forense
  • 55. IV. CIENCIAS MEDICO LEGALES Y FORENSES - Tanatología Medicina Legal Forense - Biología Forense - Criminalística - Identificación Humana - Peritaje Forense - Antropología Forense - Odontología Forense - Genética Forense - Salud Mental Forense - Medicina Legal del Trabajo
  • 56. V. RELACION CON OTRAS CIENCIAS La Medicina Legal está en íntima relación con: -Las ciencias médicas; como la anatomía, la fisiología, la patología, la bioquímica, la obstetricia, la psiquiatría, la genética y otras. -Las ciencias políticas, jurídicas y sociales, como las disciplinas del derecho, ciencias penales, la sociología, la antropología y otras.
  • 57. VI. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL MÉDICO FORENSE -Informar sobre responsabilidad profesional, determinar si los médicos actuaron con la responsabilidad debida. -Determinar las causas, mecanismo de la muerte, cuando éstas son de origen violento. -Coadyuvar al juez a resolver dudas derivadas de los fenómenos biológicos, cuando se comete algún presunto hecho delictivo. -Acudir junto al Fiscal, al levantamiento del cadáver, realizar la autopsia; y tomar muestras para remisión a centros laboratoriales. -Responder en audiencias públicas sobre los informes medico legales emitidos en los procesos legales y otros actuados instituidos en la ley.
  • 58. VII. IMPORTANCIA La relevancia de cambio y transformación social del ente humano frente a la evolución de la ciencia y la tecnología en el mundo conlleva a comprometer los mismos para determinar su comportamiento. Es determinante su aplicación para: - Proporcionar información para determinar un hecho punible - Coordinar la ciencia Médica y el Derecho - Interpretar los informes médico legales - Crear y actualizar normas jurídicas - Resolver problemas jurídicos
  • 60. LESIONOLOGIA FORENSE 1. CONCEPTO 2. VALORACION MEDICO FORENSE 3. LESIONOLOGIA GENERAL 4. LESIONOLOGIA ESPECIAL 5. VALORACION LESIONAL 6. LEGISLACION
  • 61. 1. CONCEPTO LESIONOLOGIA FORENSE: “Es la ciencia que se encarga del estudio e interpretación de la morfología, etiología y descripción de las lesiones producidas por la violencia de agentes externos sobre el cuerpo humano con compromiso legal”. LESION: Es toda alteración anatómica o funcional, ocasionada por un agente que resulta ser el elemento objetivo de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
  • 62. 2. VALORACION FORENSE Desde el punto de vista medico forense Interesa saber si: - Es intencional o accidental - Cuál es el agente causal - Cuál es su data - Cuál es su gravedad - Secuelas
  • 63. 3. LESIONOLOGIA GENERAL CLASIFICACIÓN Lesiones por Agente Mecánico. Las lesiones por agente mecánico son consideradas como “Las alteraciones tisulares provocados en el organismo por la violencia ejercida mediante un agente mecánico externo.”
  • 64. Lesiones superficiales sin solución de continuidad de la piel. Contusiones: Son lesiones causadas por instrumentos, armas u objetos que poseen superficie roma u obtusa y producen alteraciones sin ruptura de piel. Encontramos: - Equimosis: Se definen como manchas cutáneas planas que se producen en el individuo por extravasación, infiltración de sangre, proveniente de la ruptura de los vasos capilares. Cronología: Rojo-negruzco: 1 a 3 días; Azul-violáceo: 3 a 6 días; Verde: 7-10 días; Amarillo: 11 a 15 días
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  • 66. - Hematoma: Se le define como la acumulación de sangre dentro de una cavidad neoformada, un abultamiento localizado, debido a la ruptura de vasos sanguíneos, generalmente de mayor calibre que los capilares.
  • 67. Lesiones Superficiales con solución parcial de continuidad de la piel. Erosión: Es una lesión caracterizada por una ruptura parcial de la capa epidérmica. Como no existen en ella vasos sanguíneos ni nervios y se nutre de líquido linfoplamástico proveniente de la capa dérmica, rasmilladura, no sangra, no duele.
  • 68. Escoriación: Es una lesión caracterizada por una ruptura total de la epidermis y compromiso parcial de la capa dérmica. La dermis contiene vasos sanguíneos terminaciones nerviosas, esta lesión es dolorosa y sangra, cubriéndose de una costra sanguínea de color rojo negruzco, solevantada.
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  • 70. Lesiones superficiales con solución de continuidad de la piel Heridas: Soluciones de continuidad de todas las capas de la piel o mucosas. Clasificación de las heridas: Heridas contusas: Toda ruptura de la piel que se produce por la aplicación violenta de un agente vulnerante contundente de superficie roma. (Golpe, choque, caída, aplastamiento, mordedura) Herida cortante: Se produce al aplicar un instrumento de borde afilado que secciona la piel, al deslizarse sobre la misma. (Hoja de afeitar, vidrio, navaja)
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  • 72. Tipos de lesiones traumáticas profundas: Lesiones de los músculos: Desgarros musculares, son equivalentes a heridas contusas. Lesiones Vasculares: La contusión de vasos de mediano a gran calibre sin ruptura de los mismos. La sección traumática se traduce en equimosis si los vasos son pequeños y en hematomas en vasos de mayor calibre. Lesiones De Nervios Periféricos del S.N.C. Estas lesiones pueden ser consecuencia de traumatismo directo, o secundario a compresión por edema o hemorragia.
  • 73. Lesiones Articulares Traumáticas. Por la variedad de tejidos presentes en una articulación, su sistematización es compleja. La Luxación, que es la pérdida total de contacto de dos superficies articulares. La Subluxación, pérdida parcial de contacto de dichas superficies.
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  • 100. DEFINICIÓN. Las heridas por proyectil de arma de fuego: “Son lesiones ocasionadas en el organismo por el impacto de la bala o proyectil disparado por un instrumento destinado a la proyección del mismo, mediante la explosión de una carga de pólvora”.
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  • 116. Signo de HOFFMAN. o de “boca de mina”, aspecto desgarrado de bordes irregulares y enegrecidos del orificio de entrada
  • 117. Signo de PUPPE-WERKGARTNER: es la producción del contorno de la boca de fuego sobre la piel
  • 118. Orificio de disparo de corta distancia Es aquel entre la piel y la boca de fuego del arma existiendo una distancia menor de un centímetro. Hay superposición de tatuaje, de ahumamiento, y de la quemadura o área chamuscada alrededor del orificio de entrada
  • 119. Orificio por disparo de larga distancia: Solo se presentan los signos correspondientes a la acción mecánica del proyectil al perforar la piel, son el anillo de contusión, anillo de enjugamiento
  • 120. Signo del embudo Señala la dirección de un proyectil al atravesar la calota craneana de lado a lado Orificio de entrada regular Orificio de salida. Forma un bisel en “sacabocado”
  • 121. SIGNO DE BENASSI Signo de BENASSI: se observa en el epicraneo un anillo de humo alrededor de la perforación de entrada
  • 122. HERIDAS QUE PRODUCEN LOS PERDIGONES DISPARADOS POR ESCOPETAS Emergen de el: Perdigones de plomo Hollín en forma de humos o restos Partículas de pólvora quemada y no quemada Llama y gases calientes bajo presión Monóxido de carbono Taco (de fieltro, cartón o plástico) Constituyentes del detonador y del fulminantes (bario antimonio y otro metales) Fragmentos del cilindro
  • 123. Conforme el arma se aleja de la víctima, el diámetro del orificio de entrada aumenta, y a partir de un metro de distancia, los perdigones empiezan a dispersarse. Adopta la forma de un cono denominado “rosa de dispersión
  • 124. NORMAS MEDICO FORENSES - Tomar radiografías de frente y lateral de la región afectada - Identificar cada orificio de entrada y salida - Fotografiar cada orificio - Hacer un diagrama para ubicar los orificios, con respecto a puntos de referencia anatómicos - Describir los órganos afectados - Fotografiar el proyectil
  • 125. ANALISIS DE ABSORCION ATOMICA El análisis espectrofotométrico de absorción atómica es una prueba pericial relativamente moderna que determina cuantitativamente la existencia de plomo, bario y antimonio, productos residuales de la deflagración del fulminante de un un arma de fuego.