Este documento establece las disposiciones para crear el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y regular los procedimientos de inscripción y acreditación. Se crea el Registro para garantizar la calidad de la formación y se requiere la inscripción de los centros antes de impartir formación. Los centros deben cumplir una serie de requisitos en instalaciones, personal y recursos para la inscripción o acreditación dependiendo de si imparten formación certificada o no
Modificación del reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial en...Colegio
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en los casos de reasignación, licencia de designados y contrato docente y auxiliar.2017
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...Yhon G
En el Congreso de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recomienda NO APROBAR el Proyecto de Ley 4143/2014-CR que promueve el NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN - CONTRATADOS; disponiendo su envío al archivo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Minsiterial N° 0617-2013-ED de 17 de diciembre de 2013 Establecen disposiciones aplicables al proceso de Reasignación por Interés Personal y Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Modificación del reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial en...Colegio
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en los casos de reasignación, licencia de designados y contrato docente y auxiliar.2017
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...Yhon G
En el Congreso de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recomienda NO APROBAR el Proyecto de Ley 4143/2014-CR que promueve el NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN - CONTRATADOS; disponiendo su envío al archivo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Minsiterial N° 0617-2013-ED de 17 de diciembre de 2013 Establecen disposiciones aplicables al proceso de Reasignación por Interés Personal y Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2016 2016
Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Modelo presentacion finGRANJA ECOLÓGICA CON ABONOS ORGÁNICOS Y LIBRE DE PESTI...Golyardus
La baja competitividad de los productos cultivados en las granjas de la zona de la mesa de los santos y el uso indebido de pesticidas y agroquímicos dentro del proceso de siembra de productos agrícolas como la piña, el frijol, yuca y tomate entre otros; genera un desgaste del suelo y de ambiente en cual se desarrolla la actividad.
Estos factores provocan barreras que impiden el desarrollo de ventajas competitivas con la que se pueda lograr un crecimiento y mejoramiento de la producción.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2016 2016
Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Modelo presentacion finGRANJA ECOLÓGICA CON ABONOS ORGÁNICOS Y LIBRE DE PESTI...Golyardus
La baja competitividad de los productos cultivados en las granjas de la zona de la mesa de los santos y el uso indebido de pesticidas y agroquímicos dentro del proceso de siembra de productos agrícolas como la piña, el frijol, yuca y tomate entre otros; genera un desgaste del suelo y de ambiente en cual se desarrolla la actividad.
Estos factores provocan barreras que impiden el desarrollo de ventajas competitivas con la que se pueda lograr un crecimiento y mejoramiento de la producción.
Stiftung für Schwerbehinderte Luzern SSBL
Rathausen 6032 Emmen
Tel. 041 269 35 00 Fax 041 269 35 01
www.ssbl.ch
PC-Konto 60-22224-4
IBAN CH61 0900 0000 6002 2224 4
Allen Privatpersonen, Firmen, Vereinen, den
Verantwortlichen der Politik und Wirtschaft
danken wir herzlich für die wiederkehrende
monetäre Unterstützung. Wir vertrauen darauf,
dass die Bewohnerinnen und Bewohner sowie
die Tagesbeschäftigten auch in Zukunft auf die
breite Solidarität der Bevölkerung zählen dürfen.
Trasteros Vigo es una empresa que ofrece el servicio de alquiler de trasteros para particulares, empresas y autónomos.
En nuestras intalaciones usted tendrá acceso a nuestro parking para clientes, nuestra tienda cuenta con todo el material de embalaje que puede necesitar para guardar sus cosas o bien para realizar un traslado.
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Forskningsenheten inom Svenska Kyrkans kansli i Uppsala ställer återkommande frågor till medlemmar och andra boende i Sverige. Kyrkbussen 2014 ger besked om kännedom och inställning till internationellt arbete, kyrkobyggnader, ideellt arbete, medlemskap, kyrkoval, tradition, partisympatier.
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
Precisamente en atención a una mayor flexibilidad y autonomía pedagógica de los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LOE, modificada por la LOMCE, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid...
Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás para ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles.
Boc a-2011-113-3173 currículo del personal docente
1. I. Disposiciones generales
Consejería de Empleo,
Industria y Comercio
3173 DECRETO 122/2011, de 17 de mayo, por el
que se crea el Registro de Centros y Entida-
des de Formación Profesional para el Em-
pleo de la Comunidad Autónoma de Canarias
y se regulan los procedimientos para la ins-
cripción y/o acreditación de las entidades y cen-
tros de formación.
Mediante el Real Decreto 447/1994, de 11 de mar-
zo, de traspaso de funciones y servicios de la gestión
de la formación profesional ocupacional a la Comu-
nidadAutónoma de Canarias, esta asumió las funcio-
nes en materia de gestión de la formación profesio-
nal ocupacional que venía desempeñando la
Administración General del Estado.
El Servicio Canario de Empleo, OrganismoAutó-
nomo adscrito a la Consejería de Empleo, Industria
y Comercio, según dispone el artículo 4.a) del Re-
glamento Orgánico de la Consejería de Empleo, In-
dustria y Comercio, aprobado mediante Decreto
405/2007, de 4 de diciembre, tiene atribuidas, con ca-
rácter general, las funciones de ejecución de las po-
líticas de empleo, y formación para el empleo asu-
midas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
La nueva regulación del subsistema de Formación
para el Empleo, establecida en el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el sub-
sistema de formación profesional para el empleo,
plantea como primer objetivo el de integrar y dar un
tratamiento coherente y unitario a toda la formación
que se dirija al conjunto de personas trabajadoras, que
trascienda la visión estanca de, por un lado, perso-
nas ocupadas y, por otro, desempleadas.
Dicha integración ha de favorecer la formación a
lo largo de la vida de las personas trabajadoras de-
sempleadas y ocupadas, mejorando su capacitación
profesional y desarrollo personal. Ello además de
poder optar a un reconocimiento efectivo de la for-
mación que reciban en la línea de lo que establece la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali-
ficaciones y de la Formación Profesional y de los rea-
les decretos que la desarrollan.
Integrar ambos subsistemas en un único modelo
de formación profesional requiere introducir mejo-
ras que permitan adaptar la formación dirigida a per-
sonas trabajadoras ocupadas y desempleadas a la
nueva realidad económica y social, así como a las ne-
cesidades que demanda el mercado de trabajo.
En este marco, potenciar la calidad de la forma-
ción, así como su evaluación, constituye condición
imprescindible para garantizar el mantener tanto las
competencias de nuestras personas trabajadoras co-
mo la capacidad de competir de nuestras empresas.
A la satisfacción de esta condición está orientada
la creación de este Registro donde se han de inscri-
bir los centros y entidades que impartan formación
profesional para el empleo en la Comunidad Autó-
noma de Canarias. Los registros donde pueden ins-
cribirse los centros o entidades que impartan forma-
ción profesional -que deberán someterse a los
pertinentes controles y auditorías de calidad- pueden
ser estatales o autonómicos. El Registro Estatal, que
debe coordinarse con los autonómicos, es gestiona-
do por el Servicio Público de Empleo Estatal (artícu-
lo 9.2 y DisposiciónAdicional Segunda Real Decre-
to 395/2007).
El régimen de acreditación e inscripción de los cen-
tros y entidades de formación, previsto en este De-
creto, prevé la necesidad de la correspondiente ins-
cripción en el Registro con carácter previo al inicio
de las actividades de formación para el empleo. Es-
te requisito lo establece la legislación estatal (artícu-
lo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo). Pa-
ra proceder a la inscripción, los centros o entidades
deben acreditar que sus instalaciones, espacios y re-
cursos cumplen los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de
marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-
les, además de los establecidos en el presente Decre-
to; por lo tanto la normativa estatal configura la ins-
cripción en el Registro que cree la Administración
competente como requisito previo, para poder impar-
tir formación para el empleo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Em-
pleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dicta-
men del Consejo Consultivo de Canarias y previa de-
liberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17
de mayo de 2011,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Decreto tiene por objeto la creación del Re-
gistro de Centros y Entidades de Formación Profe-
sional para el Empleo de la Comunidad Autónoma
de Canarias y la regulación de los procedimientos pa-
ra la inscripción y/o acreditación de las entidades y
centros de formación.
Este Registro estará adscrito al Servicio Canario
de Empleo (en adelante SCE) y se coordinará con el
Registro Estatal de Centros y Entidades de Forma-
ción de conformidad con el artículo 9.2 del Real De-
creto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regu-
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17293 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
2. la el subsistema de Formación Profesional para el em-
pleo, a través del Sistema de Información de los Ser-
vicios Públicos de Empleo previsto en el artículo
7.bis.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, con
los mecanismos de coordinación y una estructura
común de datos que garantice, en todo caso, la trans-
misión de la información entre tales Registros.
El Registro se gestionará por medios informáti-
cos conforme a la legislación vigente, y tendrá ca-
rácter administrativo y público.
2. El ámbito de aplicación del presente Decreto
será la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Fichero de Especialidades.
Las entidades o centros sólo podrán acreditarse
y/o inscribirse en especialidades que estén inclui-
das en el Fichero de especialidades Formativas del
Servicio Público de Empleo Estatal, encuadradas
en las Familias profesionales establecidas en el
Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por
el que se regula el Catálogo Nacional de Cualifi-
caciones Profesionales y sus modificaciones, que
incluyen tanto a las dirigidas a la obtención de los
certificados de profesionalidad, como a otras espe-
cialidades aprobadas por el citado Servicio Públi-
co de Empleo Estatal.
Artículo 3.- Entidades y Centros de Formación.
Podrán impartir formación profesional para el em-
pleo en la ComunidadAutónoma de Canarias, los Cen-
tros y Entidades de formación previstas en el artícu-
lo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por
el que se regula el subsistema de formación profe-
sional para el empleo.
Se realizarán las adaptaciones y ajustes necesarios
para asegurar la participación de las personas con dis-
capacidad en condiciones de igualdad y deberán dis-
poner de las condiciones apropiadas para el acceso,
la circulación y la comunicación de las mismas. Co-
mo medidas especiales para los cursos dirigidos a per-
sonas sordas, se garantizará la presencia de intérpre-
tes de lengua de signos o profesorado que tenga
dominio de la misma, utilizando material curricular
de fácil comprensión para dichas personas.
Artículo 4.- Definiciones y limitaciones.
1. A los efectos del presente Decreto, se entiende
por Centro o Entidades acreditadas aquellas que im-
parten formación conducente a la obtención de cer-
tificados de profesionalidad.
2. A los efectos del presente Decreto, se entiende
por Centro o Entidades inscritas aquellas que impar-
ten formación no conducente a la obtención de cer-
tificados de profesionalidad.
3. Los Centros o entidades podrán figurar en el Re-
gistro con la condición de Centro o Entidad acredi-
tada y/o inscrita en una o varias especialidades y/o
certificados de profesionalidad.
4. El número de especialidades formativas acre-
ditadas o inscritas por instalación no podrá ser supe-
rior a cinco y, en todo caso, deberán ser afines.
5. Un centro no se podrá inscribir para una capa-
cidad inferior a 10 alumnos, en el caso de acredita-
ción el límite inferior será de 15.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE LOS CENTROS O ENTIDADES
DE FORMACIÓN
Artículo 5.-Requisitos para la inclusión como Cen-
tro o Entidad acreditada.
Los requisitos para la inclusión en el Registro co-
mo Centro o Entidad acreditada son los siguientes:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en
los reales decretos reguladores de cada certificado
de profesionalidad.
b) Disponer de los espacios, instalaciones, perso-
nal docente y recursos requeridos en los programas
formativos asociados a cada uno de los certificados
de profesionalidad. Asimismo deberán disponer de
espacios e instalaciones comunes adecuados para
sus trabajadores y profesorado, estimándose en un mí-
nimo de 3 m2 por instalación acreditada para sala o
despacho de profesor, no pudiendo en ningún caso
ser inferior a 7 m2. Deberán disponer también de re-
cepción y despacho de dirección.
c) Disponer de licencia municipal de apertura
como centro de formación. Las entidades exentas
de la misma, deberán disponer de un certificado
de no sujeción a licencia de apertura del Ayunta-
miento correspondiente y un certificado de un
profesional competente, visado por el correspon-
diente Colegio Profesional, donde indique que las
instalaciones y espacios cumplen con las condi-
ciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y
de seguridad exigidas por la legislación vigente
como centro de formación.
d) Reunir las condiciones higiénicas, acústicas,
de habitabilidad, de seguridad y sobre prevención
de riesgos laborales exigidas por la legislación vi-
gente como centro de formación, así como de cli-
matización que permita mantener una temperatu-
ra constante y adecuada en las mismas según lo
dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de
abril, por las que se establecen las disposiciones
mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de
trabajo.
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17294 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
3. e) Los espacios e instalaciones deberán cumplir
los requisitos pedagógicos adecuados para propiciar
una interacción de carácter multidireccional entre
los diferentes actores y facilitar los procesos enseñan-
za-aprendizaje.
f) Tener aseos y servicios higiénico-sanitarios pa-
ra hombres y mujeres adecuado a la capacidad del
centro.
g) Con carácter general y para una especialidad,
los campos de prácticas deberán estar ubicados lo más
cerca posible con el objeto de optimizar una adecua-
da gestión e impartición de los cursos.
Artículo 6.-Requisitos para la inclusión como Cen-
tro o Entidad inscrita para impartir formación en la
modalidad presencial.
Los requisitos para la inclusión en el Registro co-
mo Centro o Entidad inscrita para impartir formación
en la modalidad presencial son los siguientes:
a) Cumplir con los requisitos que se establezcan en
el correspondiente programa formativo de la especia-
lidad incluida en el Fichero previsto en el artículo 2 de
este Decreto y disponer de espacios e instalaciones co-
munes adecuados para sus trabajadores y profesorado,
estimándose en un mínimo de 3 m2 por instalación ins-
crita para sala o despacho de profesor, no pudiendo en
ningún caso ser inferior a 7 m2. Deberán disponer tam-
bién de recepción y despacho de dirección.
b) Compromiso de disponibilidad de personal do-
cente experto y con experiencia en la especialidad
formativa.
c) Disponer de Licencia municipal de apertura
como centro de formación. Las entidades exentas de
la misma deberán disponer de un certificado de no
sujeción a licencia de apertura delAyuntamiento co-
rrespondiente y un certificado de un profesional com-
petente, visado por el correspondiente Colegio Pro-
fesional, donde indique que las instalaciones y espacios
cumplen con las condiciones higiénicas, acústicas, de
habitabilidad y de seguridad exigidas por la legisla-
ción vigente como centro de formación.
d) Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de
habitabilidad, de seguridad y sobre prevención de ries-
gos laborales exigidas por la legislación vigente co-
mo centro de formación y, en el caso de que sea ne-
cesario, disponer de sistema de climatización que
permita mantener una temperatura constante y ade-
cuada en las mismas según lo dispuesto en el Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril, por las que se es-
tablecen las disposiciones mínimas de seguridad y sa-
lud en los lugares de trabajo.
e) Los espacios, instalaciones y campos de prác-
ticas deberán cumplir los requisitos pedagógicos ade-
cuados para propiciar una interacción de carácter
multidireccional entre los diferentes actores y faci-
litar los procesos enseñanza-aprendizaje.
f) Con carácter general y para una especialidad,
los campos de prácticas deberán estar ubicados lo más
cerca posible, con el objeto de optimizar una adecua-
da gestión e impartición de los cursos.
g) Aquellos Centros o Entidades que por las ca-
racterísticas de los requerimientos de instalaciones
de la parte práctica de la formación no dispongan
de las mismas pueden inscribirse como centros y
entidades de formación siempre que acrediten el co-
rrespondiente compromiso de disponibilidad de la
misma.
h) Tener aseos y servicios higiénico-sanitarios pa-
ra hombres y mujeres adecuado a la capacidad del
centro.
Artículo 7.- Requisitos específicos para la inclu-
sión como Centro o Entidad acreditada o inscrita pa-
ra impartir formación en las modalidades a distan-
cia, teleformación o mixta.
Sinperjuiciodelasexigenciasestablecidasenelpun-
to anterior y en las disposiciones que establezcan el
desarrollo normativo del Real Decreto 395/2007, de
23 de marzo, en lo relativo a la inscripción o acredi-
tación de los Centros o Entidades que impartan espe-
cialidades en las modalidades distintas a la presencial,
en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
se regulan los certificados de profesionalidad, artícu-
lo 10 y en cada uno de los Reales Decretos que regu-
len los certificados de profesionalidad que se vayan
publicando, se les exigirán los siguientes requisitos pa-
ra su inclusión en el Registro:
1. Desde el punto de vista funcional, la platafor-
ma deberá disponer de:
a) Herramientas de evaluación del aprendizaje
del alumnado.
b) Herramientas que soporten metodologías de
formación de tipo individual y/o en grupo.
c) Herramientas que permitan al alumnado cono-
cer de manera personalizada su avance o progreso en
el total del curso o proceso formativo global.
d) Herramientas de seguimiento del proceso for-
mativo del alumnado en general o de una persona en
particular.
e) Soportes de contenido formativo de diversos for-
matos electrónicos (texto, imagen, presentaciones, etc.).
2. Desde el punto de vista tecnológico, la plata-
forma deberá disponer:
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17295 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
4. a) En cuanto al alojamiento:
- Herramientas de comunicación sincrónicas o
asincrónicas.
- Declaración firmada del cumplimiento de la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Perso-
nal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decre-
to 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba su Re-
glamento de desarrollo).
- En la medida de lo posible, las comunicaciones
con la parte cliente de la plataforma deben ser cifradas.
b) En cuanto al cliente:
Cumplimiento del principio de neutralidad tecno-
lógica señalado en:
- Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a un
marco regulador común de las redes y los servicios
de comunicaciones electrónicas, o posteriores
modificaciones.
- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Te-
lecomunicaciones, o posteriores modificaciones.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electró-
nico de los ciudadanos a los servicios públicos o
posteriores modificaciones.
3. Las entidades deberán permitir ser auditadas in-
formáticamente en cada convocatoria para la verifi-
cación de los requisitos anteriores.
Asimismo, las entidades deberán facilitar un te-
léfono gratuito a su alumnado para la resolución de
las incidencias de tipo técnico que pueda presentar
el uso de la plataforma.
4. La plataforma contará, además, con un perfil
específico de usuario de control y seguimiento para
facilitar el acceso al Servicio Canario de Empleo y
realizar el seguimiento de las acciones formativas que
imparta el Centro o Entidad.
5. Asimismo, el Centro o Entidad deberá adecuar
la plataforma a fin de que los mecanismos de inscrip-
ción, de acceso a la misma y la imagen sean compa-
tibles con el acceso desde la página web del SCE, que
facilitará la documentación técnica para dicha
adecuación.
6. Para impartir las modalidades a distancia y te-
leformación el Centro o Entidad dispondrá, como mí-
nimo, de una persona tutora por cada 80 participan-
tes, cuya función principal será realizar el seguimiento
y evaluación del alumnado y resolver las dudas plan-
teadas con respecto a la temática del curso, debien-
do cumplir los siguientes requisitos:
a) Titulación y/o experiencia en el área profesio-
nal correspondiente a la acción formativa, conforme
a lo que establezca el programa formativo de la
especialidad.
b) Formación y/o experiencia en la metodología
de teleformación y/o a distancia y con competencias
tutoriales y tecnológicas que le permitan la adecua-
da autorización para la impartición de las acciones
formativas.
7. Para la valoración de los centros o entidades de
formación que soliciten acreditarse o inscribirse pa-
ra impartir formación en las modalidades de telefor-
mación o mixta, el SCE podrá requerir de la perso-
na solicitante que amplíe información de los aspectos
técnicos que considere preciso.
CAPÍTULO III
CONTENIDO DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTO
PARA LAACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN
Artículo 8.- Contenido mínimo del Registro.
El Registro constará, al menos, de la siguiente in-
formación:
- Denominación del Centro o Entidad de formación.
- Código de identificación del Centro o entidad.
- Identificación de las direcciones, espacios y lo-
cales de acreditación e inscripción y el número de alum-
nos autorizados en las mismas.
- Número de Resolución de inscripción.
- Documento de identificación del titular o titula-
res del Centro o Entidad.
- C.I.F. o N.I.F., del Centro o Entidad.
- Identificación de certificados y/o de especiali-
dades acreditadas o inscritas.
- Nombre y apellidos del profesorado asociado a
cada especialidad acreditada perteneciente a certifi-
cados de profesionalidad.Acreditado mediante foto-
copia del D.N.I./Pasaporte/NIE.
- Número de alumnos acreditados o inscritos por
especialidad formativa.
Artículo 9.- Procedimiento para la acreditación y/o
inscripción.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte
mediante modelo de solicitud de acreditación y/o ins-
cripción que figura como anexo I del presente Decre-
to. Esta solicitud se presentará en los registros habili-
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17296 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
5. tados en el SCE, o cualquier registro de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de la Administración del Es-
tado o de los Cabildos Insulares de Canarias o en los
demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del
Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adap-
tan los procedimientos administrativos de la Comuni-
dadAutónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas
y del ProcedimientoAdministrativo Común, acompa-
ñado de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva, cuyo modelo figura co-
mo anexo II del presente Decreto.
b) C.I.F/N.I.F.: de la entidad solicitante.
c) Documento de constitución de la entidad y/o es-
tatutos de la misma.
d) Documento acreditativo de la representación del
representante de la entidad.
e) Licencia municipal de apertura. Las entidades
exentas de la obtención de Licencia municipal de aper-
tura han de presentar un certificado de no sujeción a
licencia de apertura del Ayuntamiento correspon-
diente y un certificado de un profesional competen-
te, visado por el correspondiente Colegio Profesio-
nal, donde indique que las instalaciones y espacios
cumplen con las condiciones higiénicas, acústicas, de
habitabilidad y de seguridad exigidas por la legisla-
ción vigente como centro de formación. En el caso
de Corporaciones Locales deberán presentar un cer-
tificado de la Secretaría de la misma donde se indi-
que que las instalaciones y espacios cumplen con las
condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y
de seguridad exigidas por la legislación vigente co-
mo centro de formación.
f) Documento acreditativo del derecho de uso de
instalaciones y espacios: propiedad, arrendamiento,
cesión de uso y usufructo del centro de formación,
que garantice la disponibilidad de las instalaciones
y espacios objeto de acreditación o inscripción.
g) Excepcionalmente y para los supuestos pre-
vistos en la normativa, documento acreditativo del
arrendamiento o cesión de los equipos principales,
que deberá garantizar la plena disponibilidad de los
mismos.
h) En caso de Centros o Entidades acreditadas, de-
claración responsable de la persona que ejerza la re-
presentación legal de la entidad solicitante de la dis-
ponibilidad de personal docente, experto y con
experiencia en la especialidad formativa para acre-
ditación de cada especialidad conducente a la obten-
ción de certificado de profesionalidad.
i) En caso de Centros o Entidades inscritas, decla-
ración responsable de la persona que ejerza la repre-
sentación legal de la entidad solicitante del compro-
miso de disponibilidad de personal docente experto
y con experiencia en la especialidad formativa para
la inscripción de cada especialidad no conducente a
la obtención de certificado de profesionalidad.
j) Currículo del personal docente según modelo de
lamemoriadescriptiva,acompañadodelaacreditación
documental de los datos consignados en el mismo.
k) Planos de las instalaciones y espacios, deter-
minando la escala en cada uno de ellos, emitido por
un técnico competente.
2. Si en la documentación presentada se observa-
sen defectos, se requerirá a la entidad para que en el
plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición,
previa resolución, que se dictará en los términos pre-
vistos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, ya citada.
3. El SCE, una vez presentada por la entidad la so-
licitud y la documentación a que se hace referencia
en el apartado 1 de este artículo, efectuará una visi-
ta de inspección a la entidad, mediante la que se
comprobará el cumplimiento de los requisitos exigi-
dos para los inmuebles, instalaciones y equipamien-
tos didácticos en este Decreto.
4. Instruido el procedimiento e inmediatamente an-
tes de redactar la propuesta de Resolución se le da-
rá trámite de audiencia a la entidad interesada, a
efectos de que en el plazo de diez días hábiles, rea-
lice las alegaciones y presente los documentos y jus-
tificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescin-
dir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Reso-
lución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada.
5. A la vista de la instrucción y, en su caso, de las
demás actuaciones realizadas, la persona titular de la
Dirección del SCE procederá, si se cumplen los re-
quisitos establecidos en el presente Decreto, a su al-
ta en el Registro como entidad acreditada o entidad
inscrita según corresponda, para la especialidad for-
mativa o certificado de profesionalidad que vaya a
desarrollar la misma. Esta inscripción conllevará la
autorización para la impartición de la especialidad for-
mativa o certificado de profesionalidad en las insta-
laciones que figuren en este Registro.
En caso contrario, se denegará motivadamente la
acreditación o inscripción solicitada.
6. La resolución de acreditación y/o inscripción,
así como la solicitud y la documentación que la
acompaña, se archivará en soporte adecuado con el
correspondiente número de inscripción.
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17297 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
6. Transcurrido el plazo de seis meses desde la pre-
sentación de la solicitud de inscripción y/o acredita-
ción en el Registro sin que se haya dictado resolu-
ción expresa, se entenderá estimada tal solicitud.
La resolución de este procedimiento no pone fin
a la vía administrativa.
Artículo 10.- Obligaciones de las Entidades y
Centros de Formación acreditados y/o inscritos.
Son obligaciones de los centros y entidades acre-
ditados y/o inscritos las siguientes:
a) Mantener las instalaciones y la estructura de me-
dios, sobre la base de las cuales se ha producido su
inscripción y/o acreditación y adaptarlas a los requi-
sitos mínimos que en cada momento se exijan para
cada especialidad acreditada o inscrita. Ningún cen-
tro inscrito o acreditado en el Registro de entidades
y centros de formación podrá ceder sus instalaciones
y espacios a otras entidades para que estas soliciten
su acreditación o inscripción.
b) Realizar, durante la ejecución de los planes de
formación para el empleo, una evaluación y control
de superación de los mínimos de calidad de la for-
mación y, en su caso, de los resultados de inserción
profesional de los trabajadores, y someterse a los
controles y auditorías de calidad que el SCE realice.
c) Colaborar en los procesos para la selección del
alumnado en la forma que se determine por el SCE.
d) Gestionar servicios de inserción profesional
del alumnado y desarrollar acciones que posibiliten
la incorporación del mismo en el mercado laboral,
partiendo de las directrices que determine el SCE.
e) Comunicar cualquier cambio de los datos que
figuren en este Registro en el plazo de un mes des-
de su modificación y mediante la presentación de los
documentos justificativos correspondientes.
f) Tener en cuenta lo establecido en la legislación
aplicable para la igualdad efectiva de mujeres y hom-
bres y las Directivas europeas al respecto.
g) Gestionar servicios de inserción profesional
del alumnado y desarrollar acciones que posibiliten
la incorporación del mismo en el mercado laboral,
utilizando los servicios y elementos que los vincu-
lan al mercado de trabajo, partiendo de las directri-
ces que determine el SCE.
Artículo 11.- Cambio en la titularidad de la enti-
dad, cambio del representante de la entidad y cam-
bio en la forma jurídica de la misma.
1. Cuando se produzca un cambio de titularidad
o forma jurídica de la entidad acreditada y/o inscri-
ta se deberá solicitar autorización expresa para man-
tener esta condición, siendo necesario presentar la si-
guiente documentación:
a) Escrito de subrogación de derechos y obliga-
ciones elevado a público, del antiguo titular de la en-
tidad a favor del nuevo.
b) Documentación acreditativa de la venta, alqui-
ler o cesión a nombre del nuevo titular.
c) Licencia municipal de apertura como centro de
formación a favor del nuevo titular.
d) Escritura de constitución y/o estatutos.
e) Documento acreditativo de la representación de
la persona que actúa en nombre de la entidad.
f) C.I.F. de la nueva Entidad, en su caso.
2. Cuando se produzca un cambio de la persona que
ejerza la representación legal será necesario presentar
el documento acreditativo de la nueva representación.
Artículo 12.- Cambio de ubicación del Centro de
Formación.
Excepcionalmente y por razones debidamente
motivadas, se podrá autorizar continuar como Enti-
dad de Formación inscrita y/o acreditada, mante-
niendo los derechos y obligaciones existentes, cuan-
do se produzca un cambio de ubicación del Centro
de Formación. En todo caso, será necesario seguir el
procedimiento establecido para acreditar y/o inscri-
bir las especialidades en la nueva sede.
Artículo 13.- Cambio de localización para la im-
partición de una especialidad formativa.
Cuando de manera excepcional y por razones de-
bidamente motivadas, se autorice el cambio de loca-
lización para la impartición de una especialidad co-
rrespondiente a alguna acción formativa concreta, las
dependencias a las que se autoriza el cambio debe-
rán estar inscritas o acreditadas conforme a los pla-
zosprevistosparaelloenlacorrespondienteconvocatoria.
Artículo 14.- Baja en el Registro.
1. La persona titular de la Presidencia del SCE,
previo trámite de audiencia según lo establecido en
el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, dictará resolución por la que se acuerde la baja
en el Registro del centro o entidad de formación,
cuando incumplan las obligaciones previstas en el ar-
tículo 10, así como los requisitos previstos en el pre-
sente Decreto para la inscripción en el Registro.
2. Igualmente, previo aviso con una antelación mí-
nima de tres meses, se podrá revocar la inscripción
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17298 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
7. y/o acreditación, cuando concurran algunas de las si-
guientes circunstancias:
a) No cumplir los requisitos técnico-pedagógi-
cos, materiales y de personal docente tenidos en
cuenta para la inscripción/acreditación.
b) Que el SCE no programe durante dos años con-
secutivos la especialidad o el certificado de profesio-
nalidad inscrito o acreditado.
c) No superar los mínimos de calidad formativa
y de inserción profesional del alumnado, estableci-
dos por el SCE.
d) La no adecuación a los requisitos que se ten-
gan que aplicar, en su caso, a la normativa regulado-
ra de la Formación Profesional para el Empleo
3.Asimismo, en cualquier momento las entidades
y centros de formación acreditados y/o inscritos po-
drán solicitar la baja del Registro. Se entenderá que
tácitamente solicitan la baja cuando no soliciten par-
ticipar en ninguna programación del SCE, ni solici-
ten la acreditación y/o inscripción de nuevas espe-
cialidades durante 2 años, a no ser que manifiesten
expresamente lo contrario.
4. La resolución de este procedimiento pondrá fin
a la vía administrativa.
CAPÍTULO IV
AUDITORÍAS DE CALIDAD
Artículo 15.- La calidad en los Centros y Entida-
des de Formación. Las auditorías de calidad.
1. Las acciones, tanto formativas como de apoyo
y acompañamiento, que se impartan y desarrollen en
los centros y entidades de formación acreditados y,
en su caso, inscritos, deberán tener la calidad reque-
rida para que la formación profesional para el em-
pleo responda a las necesidades de las personas tra-
bajadoras ocupadas y desempleadas y de las empresas.
2. Durante el desarrollo de las ProgramacionesAnua-
les de Formación para el Empleo, el SCE auditará la
calidad de los centros y entidades de formación, ob-
teniendo información sobre las condiciones en las que
se desarrolla la formación ejecutada con el fin de pro-
mover el incremento de la calidad de los procesos de
formación para el empleo, así como el estableci-
miento de sistemas de gestión de la calidad y el de-
sarrollo de iniciativas orientadas a la mejora continua.
A través de estas auditorías de calidad el SCE re-
cogerá evidencias tanto de forma directa como, en
su caso, mediante la valoración que de los mismos
hacen las personas usuarias y las interesadas, sobre
aspectos como:
a) Los procedimientos y medios dedicados por los
centros y entidades de formación a la realización de
la evaluación y el control de la calidad de la forma-
ción que ejecuten.
b) Las condiciones materiales sobre las que se
desarrolla la formación: instalaciones, equipamien-
to, materiales, etc.
c) Las características de las especialidades formati-
vas establecidas en los programas: adecuación y actua-
lización de los objetivos, del contenido, del número de
horas de la especialidad, del equipamiento y materia-
les necesarios para su correcta impartición, etc.
d) La metodología utilizada en el desarrollo de los
procesos de formación.
e) Las competencias del profesorado, tanto en lo
relativo al dominio del contenido de las especialida-
des que imparte como a sus habilidades docentes e
implicación en la formación.
f) Los servicios de apoyo y de acompañamiento
a la inserción desarrollados por los centros y entida-
des de formación.
g) Cualquier otro aspecto relacionado con la ca-
lidad de la formación impartida y con la implemen-
tación de procesos de mejora continua.
3. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta el
Plan de Evaluación Anual a que se refiere el artícu-
lo 33 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el cues-
tionario de evaluación de calidad cuyo contenido
mínimo se establezca mediante Resolución del Di-
rector del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición Adicional Única.- Centros de la Ad-
ministración Pública que impartan formación profe-
sional para el empleo.
Los centros de la Administración Pública que
cuenten con instalaciones y equipamientos adecua-
dos para impartir formación profesional para el em-
pleo, se considerarán inscritos o acreditados, de acuer-
do con lo establecido en el Real Decreto 395/2007,
de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema
de formación profesional para el empleo. Para pro-
ceder a la incorporación de estos centros en el Re-
gistro de Centros y Entidades de Formación Profe-
sional para el Empleo de la Comunidad Autónoma
de Canarias se deberá realizar una comunicación al
Servicio Canario de Empleo.
Disposición Transitoria Primera.- Registros de
Centros y Entidades de Formación.
1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto,
se incorporarán al Registro de Centros y Entidades
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17299 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
8. de Formación Profesional para el Empleo de la Co-
munidad Autónoma de Canarias, los datos conteni-
dos en el Registro de Centros Colaboradores de for-
mación profesional ocupacional a que hace referencia
el artículo 31 del Decreto 70/1996, de 18 de abril.
2. Todos los centros o entidades de formación
acreditados y/o inscritos en el Registro Canario de
Centros y Entidades de Formación de conformidad
con el apartado 1 de la presente Disposición Transi-
toria, dispondrán de seis meses a partir de la entra-
da en vigor del presente Decreto para adecuarse a los
requisitos establecidos en el mismo.
3. Transcurrido este plazo de seis meses y tras la
comprobación del cumplimiento de los requisitos es-
tablecidos en el presente Decreto, se dictará resolución
de baja del Registro como entidad acreditada y/o ins-
crita, en el caso de incumplimiento de los mismos.
Disposición Transitoria Segunda.- Solicitudes en
trámite.
El procedimiento establecido en esta disposición
se aplicará también a las solicitudes de inscripción
y, en su caso, acreditación sobre las que no se haya
resuelto a la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación
normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual
o inferior rango que se opongan a lo establecido en
el presente Decreto y, específicamente, los artículos
22 a 32 del Decreto 70/1996, de 18 de abril, por el
que se regulan las medidas de actuación dirigidas a
la Formación Profesional Ocupacional en la Comu-
nidadAutónoma de Canarias, así como las bases pa-
ra el acceso y mantenimiento de la condición de Cen-
tro Colaborador homologado.
Disposición Final Primera.- Facultades de
desarrollo.
La persona titular del Departamento competente en
materia de empleo podrá dictar las disposiciones que
sean necesarias en desarrollo del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de ma-
yo de 2011.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de ma-
yo de 2011.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
María del Mar Julios Reyes.
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17300 Jueves 9 de junio de 2011
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9. ANEXO I
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN
D./Dña.: ……………………………………………………………………………………con
D.N.I.:……….cargo o función:…………………………………………………………como
representante legal de la Entidad (denominación o razón social):
.…………………………………….………………………………………………………………………
……..…………………………………………………………………………..
N.I.F./C.I.F de la Entidad.:……………
Datos de la Entidad:
Dirección (Calle o Plaza):……………………………………………………………….
Nº …………
Localidad:………………………………………………………………………. C.P. ………..
Provincia: ………………………………………………………………………………..…
Teléfono/s: ………………………………………………………... Fax: …………………
Correo electrónico:…………………………………………………………………………
Nombre comercial:………………………………………………………………...……….
……………………………………………………………………………………………………..
De conformidad con lo establecido en el DECRETO ………………………………..
SOLICITA: la Acreditación/Inscripción del Centro y de las correspondientes especialidades que
se relacionan al dorso, así como su inscripción en el Registro de Centros y Entidades de
Formación Profesional para el Empleo de Canarias.
ASIMISMO DECLARA: que reúne los correspondientes requisitos establecidos en el artículo 5
del Decreto………… y que la documentación que se adjunta corresponde con originales que
obran en poder del solicitante
En …………………………., a ……. de ……………… de 20…
EL REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.:____________________
ILMO. SR. DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17301 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
10. LISTA DE ESPECIALIDADES CUYA
ACREDITACIÓN/INSCRIPCIÓN SE SOLICITA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DIRECCIÓN DONDE SE IMPARTE
OBSERVACIONES:
La solicitud, conjuntamente con la memoria y la documentación compulsada por la
administración competente, se presentará en los Registros del Servicio Canario de Empleo, o
en los lugares reseñados en el artº. 3.1del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se
adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o en el artº. 38.4 de la aludida Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre, y conforme a lo previsto en la citada disposición.
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17302 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
11. Se adjunta la siguiente documentación:
C.I.F/NIF: de la entidad solicitante.
Documento o escritura de constitución de la entidad y/o estatutos de la misma.
Documento acreditativo de la representación del representante de la entidad.
DOCUMENTACIÓN DEL SOLICITANTE
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17303 Jueves 9 de junio de 2011
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12. Se adjunta la siguiente documentación para cada una de las sedes solicitadas
Documento acreditativo del derecho de uso de instalaciones y espacios:
propiedad, arrendamiento, cesión de uso y usufructo del centro de
formación, que garantice la disponibilidad de las instalaciones y espacios
objeto de acreditación o inscripción.
Documento acreditativo del arrendamiento o cesión de los equipos
principales, que deberá garantizar la plena disponibilidad de los mismos.
Licencia municipal de apertura
Certificado de no sujeción a licencia de apertura del Ayuntamiento
correspondiente.
Certificado de un profesional competente, visado por el correspondiente
Colegio Profesional, donde indique que las instalaciones y espacios
cumplen con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de
seguridad exigidas por la legislación vigente como centro de formación
Planos o croquis de los locales, instalaciones y campos de prácticas
determinando la escala en cada uno de ellos, emitido por un técnico
competente.
DOCUMENTACIÓN DE LA SEDE
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17304 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
14. A
A-1.- Identificación de inmuebles e instalaciones donde se impartirá la
Formación
A-2.- Identificación de espacios comunes
A-3.- Aceptación de los contenidos formativos de la especialidad
IDENTIFICACIÓN DE INSTALACIONES
Y CONTENIDOS.
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17306 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
16. IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS COMUNES
DENOMINACIÓN SEDE
DIRECCIÓN SEDE
DENOMINACIÓN DEL ESPACIO * REF.PLANO M2
Secretaría, Despachos de Dirección, Biblioteca, Cafetería, Sala Profesores, etc.
A-2
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17308 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
17. ACEPTACIÓN DE CONTENIDOS FORMATIVOS DE LA
ESPECIALIDAD
D./ Dña.:……………………………………………………………………………………………..
Con D.N.I.:…………………………..
En calidad de titular (es) /representantes legales de la
entidad:……………………………………………………………………………………………………………
……….
Declaro bajo mi responsabilidad aceptar los contenidos formativos del programa normalizado de
las especialidades que se relacionan a continuación, así como las actualizaciones que
periódicamente disponga el Servicio Canario de Empleo, a efectos de homologar dichas
especialidades para su posterior impartición.
Código Denominación
En……………………………………………..,a…….de………………………de 200
El titular/ representante legal
Fdo.:…………………………
A-3
38010 – Santa Cruz de Tenerife
Tfno : 922-47-46-00 - Fax: 922-64-53-41
35014 – Las Palmas de Gran Canaria
Tfno : 928-45-58-58- Fax: 928-30-61-01
www.gobiernodecanarias.org/empleo
Crucita Arbelo Cruz, s/nAvda. Príncipes de España, s/n
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17309 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
18. B
B-1.- Acciones para la inserción profesional del alumnado
B-2.- Equipamiento principal: maquinaria, equipos didácticos, mobiliario y equipos de
protección.
B-3.- Herramientas, utillaje y material de consumo.
B-4.- Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la
disponibilidad de personal docente, para acreditación de cada especialidad conducente a
la obtención de certificado de profesionalidad.
B-5.- Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante del
compromiso de disponibilidad de personal docente experto para la inscripción de cada
especialidad no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.
B-6.- Currículo del personal docente, acompañado de la acreditación documental de los
datos consignados en el mismo.
B-7.- Compromiso de obtención de empresas adecuadas para la realización del modulo
de formación en centros de trabajo
IDENTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD,
PROFESORADO Y ACCIONES DE INSERCIÓN
PROFESIONAL
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17310 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
19. Describir las acciones de inserción profesional a realizar por
el Centro dirigidas a la colocación efectiva del alumnado
ACCIONES PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DEL
ALUMNADO
B – 1
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17311 Jueves 9 de junio de 2011
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20. DENOMINACIÓNCANTIDAD
Denominación Especialidad:………..………………………………………………………….
ENTIDAD:………………………………………………………………………………………………………
EQUIPAMIENTO PRINCIPAL: MAQUINARIA (1)
, EQUIPOS DIDÁCTICOS (2)
, MOBILIARIO (3)
Y
EQUIPOS DE PROTECCIÓN (4)
Código Especialidad:………………………… Instalación inscrita/acreditada(5)
: 38.0………………
(1)En el caso de equipos informáticos especificar memoria RAM, Mhz., Memoria HD y tamaño pantalla.
(2)Pizarra, retroproyector, etc. (3) Especificar las medidas de las mesas. (4) Relacionar los disponibles en todo
el centro (extintores, botiquín, salida emergencia, etc.) (5)Cumplimentar un impreso C-2 por cada una de las
instalaciones solicitadas para ésta especialidad.
B - 2
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17312 Jueves 9 de junio de 2011
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21. CANTIDAD DENOMINACIÓN
Denominación Especialidad:………..…………………… ……………………………………….
ENTIDAD:………………………………………………………………………………………………………
EQUIPAMIENTO PRINCIPAL: MAQUINARIA
(1)
, EQUIPOS DIDÁCTICOS (2)
, MOBILIARIO (3)
Y
EQUIPOS DE PROTECCIÓN (4)
Código Especialidad:………………………Instalación inscrita/acreditada (5)
: 38.0………………
(1) Especificar el material que se le entregará a cada alumno, el material de uso para el profesorado y las
herramientas, utillaje y material de consumo necesario para la realización de las prácticas a realizar durante la
impartición del curso.
B - 3
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17313 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
22. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DISPONIBILIDAD DE
PERSONAL DOCENTE
D. / Dña.:………………………………………………………………………….
Con DNI.:………………………….
En calidad de titular (es) /representantes legales de la
entidad:……………………………………………………………
Asumo, bajo mi responsabilidad, que la entidad que presido dispone de personal docente, experto y con
experiencia en la especialidad formativa CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE
PROFESIONALIDAD, para la impartición de los contenidos formativos del programa normalizado de las
especialidades que se relacionan a continuación, a efectos de ACREDITAR dichas especialidades para su
posterior impartición.
Código Denominación del CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
En…………………………………………….., a…….de………………………de 200...
El titular/ representante legal
Fdo.:…………………………
B-4
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17314 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
23. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE
DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE
D. / Dña.:………………………………………………………………………….
Con DNI.:………………………….
En calidad de titular (es) /representantes legales de la
entidad:……………………..…………………………………………………………………
Asumo, bajo mi responsabilidad, el compromiso de la entidad que presido, de disponer en el
comienzo de la acción formativa, de personal docente, experto y con experiencia en la
especialidad formativa NO CONDUCENTE A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE
PROFESIONALIDAD, para la impartición de los contenidos formativos del programa normalizado
de las especialidades que se relacionan a continuación, a efectos de INSCRIBIR dichas
especialidades para su posterior impartición.
Código Denominación
En…………………………………………….., a…….de………………………de 200...
El titular/ representante legal
Fdo.:…………………………
B-5
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17315 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
24. CURRÍCULO DEL PERSONAL DOCENTE
DENOMINACIÓN DEL CERTIFICADO: …………………………………………………
CÓDIGO DEL CERTIFICADO:……………………
Módulos a impartir:
CÓDIGO:………. CÓDIGO:………. CÓDIGO:………. CÓDIGO:………. CÓDIGO:……….
DENOMINACIÓN DENOMINACION DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN
DATOS PERSONALES:
Primer Apellido Segundo Apellido
Nombre D.N.I F. de Nacimiento
Localidad Código
Postal
Dirección
Móvil FaxTeléfono
Correo Electrónico
Situación Laboral
FORMACION ACADEMICA
Titulación Obtenida Centro Docente
Fecha de
obtención
B-6
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17316 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
25. CURSOS DE FORMACIÓN DE FORMADORES
Nombre del curso Entidad que lo impartió Horas Fecha
CURSOS DE FORMACIÓN ESPECIFICA DE LA ESPECIALIDAD A LA QUE OPTA
Nombre del curso Entidad que lo impartió Horas Fecha
CONOCIMIENTOS DE IDIOMAS
IDIOMA Nivel Bajo Nivel Medio Nivel Alto
Ingles
Alemán
Francés
Otros
EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD SOLICITADA
Ocupación Categoría Profesional
Empresa o
Institución
Fechas
Desde Hasta
Meses
Totales
B-6
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17317 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173
26. EXPERIENCIA DOCENTE EN FORMACIÓN OCUPACIONAL
Especialidad Centro o Entidad Materia Impartida
Fechas
Desde Hasta
Horas
Totales
OTRAS EXPERIENCIAS DOCENTES
Modalidad Centro o Entidad Materia Impartida
Fechas
Desde Hasta
Horas
Totales
INFORMACION ADICIONAL
_____________________ a ______de_____________________de
Fdo___________________________________
B-6
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17318 Jueves 9 de junio de 2011
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27. COMPROMISO DE OBTENCIÓN DE EMPRESAS ADECUADAS PARA
LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN
EN CENTROS DE TRABAJO
D…………………………………………………….., con DNI………………………. en
nombre y representación de………………………………………………………con CIF
………………mediante el presente
SE COMPROMETE
A disponer de empresas adecuadas, y en las condiciones establecidas, para la realización
del módulo de formación en centro de trabajo asociado a las especialidades conducentes a la
obtención de los certificados de profesionalidad que se citan,
Código de
especialidad
Certificado de profesionalidad Real Decreto regulador
Toda vez que la realización del módulo de formación en centro de trabajo resulta obligatoria,
de conformidad con el artículo 5 y 9 de los reales decretos reguladores de los certificados de
profesionalidad dictados con posterioridad al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad, quien suscribe la presente ASUME que la no realización
o no adecuación del citado módulo supone un incumplimiento de los requisitos establecidos en
los programas de los correspondientes certificados de profesionalidad, lo que podrá dar lugar a la
revocación de la acreditación del certificado de profesionalidad; sin perjuicio de cualquier otra
consecuencia que pudieran derivarse.
En ………………….a,…… de………………….de………
Fdo.:………………………………………….
B-7
Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17319 Jueves 9 de junio de 2011
boc-a-2011-113-3173