La orden modifica el modelo de recibo de salarios para incluir la información sobre la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social y distinguir la aportación del empresario de la del trabajador, de acuerdo a cambios legales recientes. El nuevo modelo incluirá estas secciones en el recibo para informar a los trabajadores. Las empresas tendrán seis meses para adaptar sus recibos al nuevo formato.
This document provides a worksheet and answer key about the book "Around the World in 80 Days" by Jules Verne. It includes:
1. A list of means of transportation used in the story and the countries and cities visited by the main character Phileas Fogg.
2. Details about Phileas Fogg, including that he is rich, lives in London, has a daily routine, and enjoys travelling.
3. A summary of some of the key events in the story, including Fogg making a bet to circumnavigate the globe in 80 days and being arrested by a detective who mistakes him for a bank robber.
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3. A summary of some of the key events in the story, including Fogg making a bet to circumnavigate the globe in 80 days and being arrested by a detective who mistakes him for a bank robber.
Este documento establece el salario mínimo interprofesional para 2013 en España. Fija el salario mínimo diario en 21,51 euros y el mensual en 645,30 euros, lo que representa un incremento del 0,6% respecto a 2012. También establece complementos salariales y disposiciones sobre la compensación anual para trabajadores eventuales, temporeros y empleados domésticos.
El Real Decreto establece las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2015, fijándolo en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes. Representa un incremento del 0,5% respecto a 2014. También establece complementos salariales y reglas sobre compensación y absorción del incremento en el cómputo anual. Fija el salario mínimo para trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar.
Este documento presenta información sobre la retención en la fuente aplicable a los pagos laborales en Colombia. Explica que la retención debe ser efectuada por toda persona o entidad que realice pagos laborales. Se debe aplicar sobre todo tipo de pago laboral, incluidos los de aprendices del SENA. Los empleadores pueden escoger entre dos procedimientos para calcular la retención. También presenta detalles sobre la retención aplicable a indemnizaciones laborales.
Este manual analiza los componentes remuneratorios y beneficios económicos aplicables a los funcionarios municipales regidos por el Decreto Ley N° 3.551 de 1980. Explica conceptos como remuneración, características generales, normas de prescripción y reintegro de remuneraciones indebidas. Luego, detalla las remuneraciones permanentes, eventuales y otros beneficios como viáticos, aguinaldos y asignaciones familiares. Finalmente, incluye ejemplos de cálculo para cada componente.
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector MunicipalNelson Leiva®
Este manual analiza los componentes remuneratorios y beneficios económicos aplicables a los funcionarios municipales regidos por el Decreto Ley N° 3.551 de 1980. Explica conceptos como remuneración, características generales, normas de prescripción y reintegro de remuneraciones indebidas. Luego, detalla las remuneraciones permanentes, eventuales y otros beneficios como viáticos, aguinaldos y asignaciones familiares.
El documento establece el salario mínimo interprofesional para 2014 en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes. Se mantienen las cuantías de 2013 para contribuir a la recuperación económica y creación de empleo. También fija los complementos salariales y las normas de compensación y absorción en el cómputo anual para los trabajadores eventuales, temporeros y del hogar.
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...Cgt Sevilla
Este documento presenta instrucciones para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2015, que prevé la recuperación de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012 para el personal del sector público estatal. Establece que dicho personal percibirá la parte proporcional de 48 días de esas pagas suprimidas en 2012, calculada en función de su salario y días de servicio. También especifica los descuentos aplicables y cómo se debe tratar los cambios de puesto con diferente complemento salarial dentro del periodo considerado.
La ley regula el derecho de los trabajadores del sector privado a recibir dos gratificaciones anuales, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Establece que el monto de cada gratificación es equivalente a la remuneración del trabajador. Para calcular las gratificaciones de trabajadores con remuneración variable, se toma el promedio de los últimos seis meses. Además, indica los requisitos para recibir las gratificaciones y los casos en los que se otorgan de forma proporcional.
Este documento es el decreto supremo que aprueba el texto único ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios de Perú. El decreto establece que se aprueba el texto único ordenado de la ley, que consta de 58 artículos y disposiciones transitorias y finales. Además, indica que la ley será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social en un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del decreto.
Este decreto-ley introduce importantes reducciones en las cotizaciones sociales empresariales para fomentar la contratación indefinida. Las empresas que contraten trabajadores de forma indefinida entre febrero y diciembre de 2014 pagarán 100, 75 o 50 euros mensuales en cotizaciones, en función del tipo de contrato. Estas reducciones se aplicarán durante 24 meses. Además, empresas pequeñas mantendrán una reducción del 50% durante 12 meses más. El objetivo es aumentar la estabilidad laboral y crear empleo de forma sostenible.
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 14 de mayo de 2013 las partes que representan a la actividad metalúrgica, regulada por el convenio colectivo de trabajo 260/1975, arribaron a dos acuerdos convencionales, ambos homologados por la resolución (ST) 614/2013, del 23 de mayo de 2013.
Este documento aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios de Perú, que consta de 58 artículos y varias disposiciones transitorias y finales. El decreto busca ordenar y actualizar la ley de compensación por tiempo de servicios, incluyendo modificaciones introducidas. Se establecen normas sobre trabajadores comprendidos y excluidos, tiempo y remuneración computable, depósitos semestrales y otros aspectos de la compensación por tiempo de servicios.
Este documento analiza los cambios en la normativa sobre complemento empresarial en situación de incapacidad temporal (IT) introducidos por el Real Decreto-Ley 20/2012. Explica las diferentes regulaciones aplicables en RENFE-Operadora, ADIF y FEVE, así como los recortes establecidos en la Instrucción conjunta de los Ministerios de limitar el concepto de retribuciones a las fijas. Finalmente, concluye instando a los trabajadores a revisar sus nóminas y reclamar el complemento correcto si estuvieron de
Este documento analiza los cambios en la normativa aplicable a las percepciones en situación de incapacidad temporal (IT) a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012. Examina la regulación anterior en RENFE Operadora, ADIF y FEVE, así como los cambios introducidos por la nueva normativa y la instrucción conjunta de los ministerios. Finalmente, resume la situación actual en cada empresa y concluye que la normativa no se está aplicando correctamente.
Este documento presenta un Real Decreto-ley que aprueba medidas urgentes para fomentar el empleo y la contratación indefinida en España. El decreto establece una importante reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. La medida busca incentivar la contratación estable y contribuir a una recuperación económica más rápida y sólida. El decreto detalla los requisitos y excepciones para acceder a las
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25Cgt Sevilla
Este documento presenta instrucciones para la aplicación de la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, la cual prevé la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales suprimidas en diciembre de 2012 para el personal del sector público estatal. Las instrucciones detallan el cálculo de las cantidades a recuperar para diferentes tipos de personal, así como aspectos presupuestarios y descuentos aplicables. El documento proporciona instrucciones específicas para el personal funcionario, e
Este decreto modifica la fórmula de actualización del "Ingreso Base" utilizado para calcular las indemnizaciones en el Sistema de Riesgos del Trabajo. En lugar de usar la tasa activa del Banco Nación, se aplicará la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Esto busca garantizar la sustentabilidad del sistema y evitar que las tasas de interés generen rendimientos financieros desproporcionados que desnaturalizan su objetivo de reparación.
El documento resume la situación de trabajadores cuya empresa entró en concurso de acreedores y adeudaba salarios. Explica que los trabajadores deben declarar los salarios percibidos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el periodo correspondiente a su exigibilidad mediante una autoliquidación complementaria. También explica que el FOGASA está obligado a retener el IRPF sobre los salarios pagados, pero dado que los pagos no constituyen atrasos y pueden estar por debajo del límite excluyente de retención, es
Este documento establece el salario mínimo interprofesional para 2013 en España. Fija el salario mínimo diario en 21,51 euros y el mensual en 645,30 euros, lo que representa un incremento del 0,6% respecto a 2012. También establece complementos salariales y disposiciones sobre la compensación anual para trabajadores eventuales, temporeros y empleados domésticos.
El Real Decreto establece las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2015, fijándolo en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes. Representa un incremento del 0,5% respecto a 2014. También establece complementos salariales y reglas sobre compensación y absorción del incremento en el cómputo anual. Fija el salario mínimo para trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar.
Este documento presenta información sobre la retención en la fuente aplicable a los pagos laborales en Colombia. Explica que la retención debe ser efectuada por toda persona o entidad que realice pagos laborales. Se debe aplicar sobre todo tipo de pago laboral, incluidos los de aprendices del SENA. Los empleadores pueden escoger entre dos procedimientos para calcular la retención. También presenta detalles sobre la retención aplicable a indemnizaciones laborales.
Este manual analiza los componentes remuneratorios y beneficios económicos aplicables a los funcionarios municipales regidos por el Decreto Ley N° 3.551 de 1980. Explica conceptos como remuneración, características generales, normas de prescripción y reintegro de remuneraciones indebidas. Luego, detalla las remuneraciones permanentes, eventuales y otros beneficios como viáticos, aguinaldos y asignaciones familiares. Finalmente, incluye ejemplos de cálculo para cada componente.
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Este manual analiza los componentes remuneratorios y beneficios económicos aplicables a los funcionarios municipales regidos por el Decreto Ley N° 3.551 de 1980. Explica conceptos como remuneración, características generales, normas de prescripción y reintegro de remuneraciones indebidas. Luego, detalla las remuneraciones permanentes, eventuales y otros beneficios como viáticos, aguinaldos y asignaciones familiares.
El documento establece el salario mínimo interprofesional para 2014 en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes. Se mantienen las cuantías de 2013 para contribuir a la recuperación económica y creación de empleo. También fija los complementos salariales y las normas de compensación y absorción en el cómputo anual para los trabajadores eventuales, temporeros y del hogar.
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Este documento presenta instrucciones para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2015, que prevé la recuperación de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012 para el personal del sector público estatal. Establece que dicho personal percibirá la parte proporcional de 48 días de esas pagas suprimidas en 2012, calculada en función de su salario y días de servicio. También especifica los descuentos aplicables y cómo se debe tratar los cambios de puesto con diferente complemento salarial dentro del periodo considerado.
La ley regula el derecho de los trabajadores del sector privado a recibir dos gratificaciones anuales, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Establece que el monto de cada gratificación es equivalente a la remuneración del trabajador. Para calcular las gratificaciones de trabajadores con remuneración variable, se toma el promedio de los últimos seis meses. Además, indica los requisitos para recibir las gratificaciones y los casos en los que se otorgan de forma proporcional.
Este documento es el decreto supremo que aprueba el texto único ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios de Perú. El decreto establece que se aprueba el texto único ordenado de la ley, que consta de 58 artículos y disposiciones transitorias y finales. Además, indica que la ley será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social en un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del decreto.
Este decreto-ley introduce importantes reducciones en las cotizaciones sociales empresariales para fomentar la contratación indefinida. Las empresas que contraten trabajadores de forma indefinida entre febrero y diciembre de 2014 pagarán 100, 75 o 50 euros mensuales en cotizaciones, en función del tipo de contrato. Estas reducciones se aplicarán durante 24 meses. Además, empresas pequeñas mantendrán una reducción del 50% durante 12 meses más. El objetivo es aumentar la estabilidad laboral y crear empleo de forma sostenible.
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 14 de mayo de 2013 las partes que representan a la actividad metalúrgica, regulada por el convenio colectivo de trabajo 260/1975, arribaron a dos acuerdos convencionales, ambos homologados por la resolución (ST) 614/2013, del 23 de mayo de 2013.
Este documento aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios de Perú, que consta de 58 artículos y varias disposiciones transitorias y finales. El decreto busca ordenar y actualizar la ley de compensación por tiempo de servicios, incluyendo modificaciones introducidas. Se establecen normas sobre trabajadores comprendidos y excluidos, tiempo y remuneración computable, depósitos semestrales y otros aspectos de la compensación por tiempo de servicios.
Este documento analiza los cambios en la normativa sobre complemento empresarial en situación de incapacidad temporal (IT) introducidos por el Real Decreto-Ley 20/2012. Explica las diferentes regulaciones aplicables en RENFE-Operadora, ADIF y FEVE, así como los recortes establecidos en la Instrucción conjunta de los Ministerios de limitar el concepto de retribuciones a las fijas. Finalmente, concluye instando a los trabajadores a revisar sus nóminas y reclamar el complemento correcto si estuvieron de
Este documento analiza los cambios en la normativa aplicable a las percepciones en situación de incapacidad temporal (IT) a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012. Examina la regulación anterior en RENFE Operadora, ADIF y FEVE, así como los cambios introducidos por la nueva normativa y la instrucción conjunta de los ministerios. Finalmente, resume la situación actual en cada empresa y concluye que la normativa no se está aplicando correctamente.
Este documento presenta un Real Decreto-ley que aprueba medidas urgentes para fomentar el empleo y la contratación indefinida en España. El decreto establece una importante reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. La medida busca incentivar la contratación estable y contribuir a una recuperación económica más rápida y sólida. El decreto detalla los requisitos y excepciones para acceder a las
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25Cgt Sevilla
Este documento presenta instrucciones para la aplicación de la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, la cual prevé la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales suprimidas en diciembre de 2012 para el personal del sector público estatal. Las instrucciones detallan el cálculo de las cantidades a recuperar para diferentes tipos de personal, así como aspectos presupuestarios y descuentos aplicables. El documento proporciona instrucciones específicas para el personal funcionario, e
Este decreto modifica la fórmula de actualización del "Ingreso Base" utilizado para calcular las indemnizaciones en el Sistema de Riesgos del Trabajo. En lugar de usar la tasa activa del Banco Nación, se aplicará la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Esto busca garantizar la sustentabilidad del sistema y evitar que las tasas de interés generen rendimientos financieros desproporcionados que desnaturalizan su objetivo de reparación.
El documento resume la situación de trabajadores cuya empresa entró en concurso de acreedores y adeudaba salarios. Explica que los trabajadores deben declarar los salarios percibidos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el periodo correspondiente a su exigibilidad mediante una autoliquidación complementaria. También explica que el FOGASA está obligado a retener el IRPF sobre los salarios pagados, pero dado que los pagos no constituyen atrasos y pueden estar por debajo del límite excluyente de retención, es
20150415 np ccoo y ugt ante negociaciones iii aencJonathan Ligero
Las organizaciones sindicales CCOO y UGT continúan negociando el III Acuerdo Interconfederal por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) con las organizaciones empresariales. Los sindicatos buscan mejorar los salarios y defender los convenios colectivos para impulsar el empleo de calidad. Se discuten criterios salariales que garanticen ganancias de poder adquisitivo y la inclusión de cláusulas para promover el empleo de calidad en los convenios. También proponen mantener la ultraactividad de los convenios
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Boe nuevo modelo recibo salarios
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273 Martes 11 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 92795
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
11637 Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de
la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de
recibo individual de salarios.
Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del
pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de
enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo
siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas
sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el
descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a
ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a
los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde
a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos
que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la
base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador,
pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo
de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que
indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la
modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se
aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida al previo informe de las
administraciones públicas implicadas, así como a consulta de los interlocutores sociales.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la
que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de
recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos:
cve:BOE-A-2014-11637
2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273 Martes 11 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 92796
RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS
Empresa:
Domicilio:
CIF:
CCC:
Trabajador:
NIF:
Núm. Afil. Seguridad Social:
Grupo profesional:
Grupo de Cotización:
Periodo de liquidación: del ........ de ....................... al ........ de .......................de 20….. Total días .
I. DEVENGOS
1. Percepciones salariales
IMPORTE TOTALES
Salario base ........................................................................................ ____________________
Complementos salariales
_____________________________........................................................................... ____________________
_____________________________........................................................................... ____________________
_____________________________........................................................................... ____________________
Horas extraordinarias .......................................................................... ____________________
Horas complementarias (contratos a tiempo parcial)..........................
Gratificaciones extraordinarias............................................................ ____________________
Salario en especie............................................................................... ____________________
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
_______________________________...................................................................... ____________________
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
_______________________________...................................................................... ____________________
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
_______________________________...................................................................... ____________________
Otras percepciones no salariales
_______________________________...................................................................... ____________________
A. TOTAL DEVENGADO.............. ................................ ____________________
I. DEDUCCIONES
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
%
Contingencias comunes .................................................. ____________________
Desempleo....................................................................... ____________________
Formación Profesional..................................................... ____________________
Horas extraordinarias...................................................... ____________________
TOTAL APORTACIONES................................................................... ____________________ ____________________
2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas............. ____________________
3. Anticipos.............................................................................................. ____________________ ____________________
4. Valor de los productos recibidos en especie ...................................... ____________________
5. Otras deducciones............................................................................... ____________________
B. TOTAL A DEDUCIR.............. ................................. ____________________
.................................
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A – B)…………. ................................. ____________________
............. de .................................... de 20......
Firma y sello de la empresa RECIBÍ
cve:BOE-A-2014-11637
3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273 Martes 11 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 92797
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA
CONCEPTO BASE TIPO
APORTACIÓN
EMPRESA
1. Contingencias comunes
Importe remuneración
mensual............................. ____________________
Importe prorrata pagas
extraordinarias.................. ____________________
TOTAL..................... _________________________ ________________________
AT y EP............................. ________________________
Desempleo......................... ________________________
Formación Profesional....... ________________________
2. Contingencias profe-
sionales y conceptos de
recaudación conjunta......
Fondo Garantía Salarial.....
_________________________
________________________
3. Cotización adicional horas extraordinarias........ _________________________
________________________
4. Base sujeta a retención del IRPF...................... _________________________
cve:BOE-A-2014-11637
4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273 Martes 11 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 92798
Disposición transitoria única. Adaptación al nuevo modelo de recibo individual
justificativo del pago de salarios.
En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden las
empresas adaptarán al nuevo modelo que se aprueba los modelos de recibo de salarios
que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 27 de
diciembre de 1994.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución
Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
Se faculta a la Secretaría de Estado de Empleo para dictar las disposiciones
necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima
Báñez García.
cve:BOE-A-2014-11637
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X