Este documento presenta instrucciones para la aplicación de la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, la cual prevé la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales suprimidas en diciembre de 2012 para el personal del sector público estatal. Las instrucciones detallan el cálculo de las cantidades a recuperar para diferentes tipos de personal, así como aspectos presupuestarios y descuentos aplicables. El documento proporciona instrucciones específicas para el personal funcionario, e
Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827Cgt Sevilla
Este documento presenta instrucciones para la aplicación de una disposición de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 relacionada con la recuperación de pagas extraordinarias y adicionales suprimidas en 2012. Establece que el personal del sector público estatal percibirá el equivalente a los 91 días de paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, calculado de acuerdo a las normas de cada régimen. Además, provee detalles sobre cómo calcular las cantidades a recuperar para diferentes tip
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...Cgt Sevilla
Este documento presenta instrucciones para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2015, que prevé la recuperación de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012 para el personal del sector público estatal. Establece que dicho personal percibirá la parte proporcional de 48 días de esas pagas suprimidas en 2012, calculada en función de su salario y días de servicio. También especifica los descuentos aplicables y cómo se debe tratar los cambios de puesto con diferente complemento salarial dentro del periodo considerado.
La ley otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de navidad de entre $51.421 y $27.200 dependiendo del salario, y un aguinaldo de fiestas patrias en 2016 de entre $66.208 y $45.959, también en función del salario. Los aguinaldos aplican a trabajadores de diversas entidades estatales, universidades públicas y algunas privadas subvencionadas.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DE...ekonomistak
Este documento compara dos versiones del Artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social en España. La primera versión establece la base de cotización y los conceptos que se incluyen y excluyen de ella. La segunda versión modifica algunos detalles sobre cómo se valoran y computan las percepciones en especie y los gastos de desplazamiento de los trabajadores a efectos de cotización.
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827Cgt Sevilla
Este documento presenta instrucciones para la aplicación de una disposición de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 relacionada con la recuperación de pagas extraordinarias y adicionales suprimidas en 2012. Establece que el personal del sector público estatal percibirá el equivalente a los 91 días de paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, calculado de acuerdo a las normas de cada régimen. Además, provee detalles sobre cómo calcular las cantidades a recuperar para diferentes tip
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...Cgt Sevilla
Este documento presenta instrucciones para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2015, que prevé la recuperación de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012 para el personal del sector público estatal. Establece que dicho personal percibirá la parte proporcional de 48 días de esas pagas suprimidas en 2012, calculada en función de su salario y días de servicio. También especifica los descuentos aplicables y cómo se debe tratar los cambios de puesto con diferente complemento salarial dentro del periodo considerado.
La ley otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de navidad de entre $51.421 y $27.200 dependiendo del salario, y un aguinaldo de fiestas patrias en 2016 de entre $66.208 y $45.959, también en función del salario. Los aguinaldos aplican a trabajadores de diversas entidades estatales, universidades públicas y algunas privadas subvencionadas.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DE...ekonomistak
Este documento compara dos versiones del Artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social en España. La primera versión establece la base de cotización y los conceptos que se incluyen y excluyen de ella. La segunda versión modifica algunos detalles sobre cómo se valoran y computan las percepciones en especie y los gastos de desplazamiento de los trabajadores a efectos de cotización.
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que concede aguinaldos y otros beneficios a trabajadores del sector público y privado. La ley establece montos para aguinaldos de Navidad en 2016 y Fiestas Patrias en 2017, asigna responsabilidades para el pago de los beneficios, y excluye de los mismos a trabajadores con remuneraciones en moneda extranjera o que reciben subsidios por incapacidad laboral. También indica que los aguinaldos no serán tributables.
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
Este documento propone un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6.9% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2007, así como también concede aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias para los años 2008 y 2009, reajusta asignaciones familiares y otorga otros beneficios.
La ley otorga un reajuste del 6% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014. También concede un aguinaldo de Navidad de $49.396 o $26.129, dependiendo del sueldo, a estos trabajadores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, con montos similares. El documento establece los detalles sobre a quiénes aplican exactamente estos beneficios y cómo se financiarán.
Este documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional de Chile que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014, así como también concede dos aguinaldos extraordinarios, uno de Navidad en 2014 y otro de Fiestas Patrias en 2015. El proyecto de ley establece los montos de cada aguinaldo según el nivel salarial de cada trabajador y especifica que las instituciones públicas y algunas privadas deberán pagarlos con fondos provenientes
Este decreto modifica la fórmula de actualización del "Ingreso Base" utilizado para calcular las indemnizaciones en el Sistema de Riesgos del Trabajo. En lugar de usar la tasa activa del Banco Nación, se aplicará la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Esto busca garantizar la sustentabilidad del sistema y evitar que las tasas de interés generen rendimientos financieros desproporcionados que desnaturalizan su objetivo de reparación.
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
Este documento es un oficio enviado al Presidente de Chile comunicando la aprobación de un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 5% a los trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos: uno de Navidad en 2013 y otro de Fiestas Patrias en 2014. El proyecto de ley establece los montos de los aguinaldos según el nivel salarial de los trabajadores y especifica que serán financiados por el Estado u otras entidades empleadoras.
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector MunicipalNelson Leiva®
Este manual analiza los componentes remuneratorios y beneficios económicos aplicables a los funcionarios municipales regidos por el Decreto Ley N° 3.551 de 1980. Explica conceptos como remuneración, características generales, normas de prescripción y reintegro de remuneraciones indebidas. Luego, detalla las remuneraciones permanentes, eventuales y otros beneficios como viáticos, aguinaldos y asignaciones familiares.
Proyecto Ley Incentivo al Retiro Ajunji 25.01.2017Nelson Leiva®
Este boletín presidencial, enviado al parlamento otorga un incentivo al retiro a las (os) funcionarios (as) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles del país agrupados en Ajunji.
Este documento presenta una guía sobre la declaración anual del impuesto a la renta para personas naturales correspondiente al ejercicio 2013 en Perú. Explica que están obligados a presentar declaración quienes hayan obtenido rentas de capital superiores a S/. 25,000 o tengan un saldo a favor del fisco. Asimismo, detalla los tipos de rentas, los contribuyentes sujetos a impuesto y los créditos aplicables. Finalmente, indica que la declaración debe realizarse de forma virtual a través de la página web de la Superintendencia Nacional
La resolución otorga el pago de la compensación vacacional no gozada por el año 2013 al alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar. Se determina que el alcalde tiene derecho a este pago de acuerdo a las leyes laborales peruanas, ya que no disfrutó de sus vacaciones anuales correspondientes a ese año. Se instruye a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a elaborar la planilla de pago correspondiente.
Este documento presenta varias resoluciones y decretos emitidos por diferentes ministerios y entidades del gobierno de Chile. Entre ellos se incluyen modificaciones a leyes relacionadas con funcionarios municipales, asignaciones profesionales para dichos funcionarios, y nuevas competencias entregadas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para recibir y analizar información de las municipalidades. También presenta decretos sobre precios de combustibles, incorporación de rutas de transporte público, y llamados a licitación para proyectos de vivienda.
Este decreto de urgencia establece medidas económicas y financieras excepcionales para estimular la economía, incluyendo la autorización de un crédito suplementario de S/ 1,736 millones. Los fondos se destinarán a pagar un aguinaldo extraordinario de S/ 200 a empleados públicos, así como pagos atrasados del decreto de urgencia 037-94. También se autorizan gastos en mantenimiento de infraestructura educativa y de salud.
Este decreto supremo dispone el reajuste de las pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley No 20530. Se autoriza una transferencia de partidas presupuestarias para financiar el reajuste de las pensiones, el cual asciende a 30 soles. Además, se establecen los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y se precisa que las entidades que ya hayan pagado pensiones en el 2015 deberán regularizar el abono del reajuste.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que concede aguinaldos y otros beneficios a trabajadores del sector público y privado. La ley establece montos para aguinaldos de Navidad en 2016 y Fiestas Patrias en 2017, asigna responsabilidades para el pago de los beneficios, y excluye de los mismos a trabajadores con remuneraciones en moneda extranjera o que reciben subsidios por incapacidad laboral. También indica que los aguinaldos no serán tributables.
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
Este documento propone un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6.9% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2007, así como también concede aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias para los años 2008 y 2009, reajusta asignaciones familiares y otorga otros beneficios.
La ley otorga un reajuste del 6% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014. También concede un aguinaldo de Navidad de $49.396 o $26.129, dependiendo del sueldo, a estos trabajadores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, con montos similares. El documento establece los detalles sobre a quiénes aplican exactamente estos beneficios y cómo se financiarán.
Este documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional de Chile que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014, así como también concede dos aguinaldos extraordinarios, uno de Navidad en 2014 y otro de Fiestas Patrias en 2015. El proyecto de ley establece los montos de cada aguinaldo según el nivel salarial de cada trabajador y especifica que las instituciones públicas y algunas privadas deberán pagarlos con fondos provenientes
Este decreto modifica la fórmula de actualización del "Ingreso Base" utilizado para calcular las indemnizaciones en el Sistema de Riesgos del Trabajo. En lugar de usar la tasa activa del Banco Nación, se aplicará la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Esto busca garantizar la sustentabilidad del sistema y evitar que las tasas de interés generen rendimientos financieros desproporcionados que desnaturalizan su objetivo de reparación.
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
Este documento es un oficio enviado al Presidente de Chile comunicando la aprobación de un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 5% a los trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos: uno de Navidad en 2013 y otro de Fiestas Patrias en 2014. El proyecto de ley establece los montos de los aguinaldos según el nivel salarial de los trabajadores y especifica que serán financiados por el Estado u otras entidades empleadoras.
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector MunicipalNelson Leiva®
Este manual analiza los componentes remuneratorios y beneficios económicos aplicables a los funcionarios municipales regidos por el Decreto Ley N° 3.551 de 1980. Explica conceptos como remuneración, características generales, normas de prescripción y reintegro de remuneraciones indebidas. Luego, detalla las remuneraciones permanentes, eventuales y otros beneficios como viáticos, aguinaldos y asignaciones familiares.
Proyecto Ley Incentivo al Retiro Ajunji 25.01.2017Nelson Leiva®
Este boletín presidencial, enviado al parlamento otorga un incentivo al retiro a las (os) funcionarios (as) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles del país agrupados en Ajunji.
Este documento presenta una guía sobre la declaración anual del impuesto a la renta para personas naturales correspondiente al ejercicio 2013 en Perú. Explica que están obligados a presentar declaración quienes hayan obtenido rentas de capital superiores a S/. 25,000 o tengan un saldo a favor del fisco. Asimismo, detalla los tipos de rentas, los contribuyentes sujetos a impuesto y los créditos aplicables. Finalmente, indica que la declaración debe realizarse de forma virtual a través de la página web de la Superintendencia Nacional
La resolución otorga el pago de la compensación vacacional no gozada por el año 2013 al alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar. Se determina que el alcalde tiene derecho a este pago de acuerdo a las leyes laborales peruanas, ya que no disfrutó de sus vacaciones anuales correspondientes a ese año. Se instruye a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a elaborar la planilla de pago correspondiente.
Este documento presenta varias resoluciones y decretos emitidos por diferentes ministerios y entidades del gobierno de Chile. Entre ellos se incluyen modificaciones a leyes relacionadas con funcionarios municipales, asignaciones profesionales para dichos funcionarios, y nuevas competencias entregadas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para recibir y analizar información de las municipalidades. También presenta decretos sobre precios de combustibles, incorporación de rutas de transporte público, y llamados a licitación para proyectos de vivienda.
Este decreto de urgencia establece medidas económicas y financieras excepcionales para estimular la economía, incluyendo la autorización de un crédito suplementario de S/ 1,736 millones. Los fondos se destinarán a pagar un aguinaldo extraordinario de S/ 200 a empleados públicos, así como pagos atrasados del decreto de urgencia 037-94. También se autorizan gastos en mantenimiento de infraestructura educativa y de salud.
Este decreto supremo dispone el reajuste de las pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley No 20530. Se autoriza una transferencia de partidas presupuestarias para financiar el reajuste de las pensiones, el cual asciende a 30 soles. Además, se establecen los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y se precisa que las entidades que ya hayan pagado pensiones en el 2015 deberán regularizar el abono del reajuste.
Este decreto establece los incrementos salariales máximos del 2,25% para el personal del sector público de Castilla y León para 2019, con posibles incrementos adicionales del 0,25% en función del crecimiento del PIB. Debido a la prórroga presupuestaria, este decreto permite trasladar los criterios de incremento salarial a la normativa autonómica antes de las próximas elecciones y evitar que no se apliquen los incrementos este año. El decreto detalla los incrementos aplicables a los sueldos, trien
El documento establece 7 puntos de acuerdo sobre el presupuesto provincial de 2014 en Argentina. Se acuerda que el presupuesto debe tener déficit cero y variables macroeconómicas reales. También se acuerdan límites al endeudamiento y a la incorporación de personal, y se establecen modificaciones al proyecto de presupuesto.
Este documento resume las instrucciones de la Contraloría General de la República para la aplicación de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste del 2,5% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Explica el alcance del reajuste sobre sueldos, remuneraciones adicionales, beneficios educativos y de salud. También indica el personal excluido del reajuste y otros detalles sobre aguinaldos y beneficios contemplados en la ley.
El Mensaje Presidencial que contiene el reajuste, aguinaldos y bonos de los funcionarios (as) del Sector Público y Municipal, el cual fué enviado el 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público generó el Paro Nacional de los días 26,27 y 28 de Octubre
Este documento presenta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Asigna un presupuesto total de S/ 130,621,290,973 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y nuevas bonificaciones, y limita el ingreso de nuevo personal al sector público, con algunas excepciones.
Este decreto supremo autoriza un crédito suplementario de S/. 39,378,383 para continuar actividades de prevención, mitigación y preparación ante desastres en gobiernos regionales y locales durante el 2015. Los fondos se distribuirán entre gobiernos regionales (S/. 7,465,110) y gobiernos locales (S/. 31,913,273) y se ejecutarán bajo transferencias programáticas condicionadas.
Este documento establece el presupuesto de gastos y recursos para el año 2015 del gobierno de la provincia de Mendoza. Fija las erogaciones en $40.452.889.168 y los ingresos en $40.654.067.815, resultando un superávit financiero de $201.178.647. También especifica la deuda pública en $1.726.380.000 y el número de cargos de personal en 78.525 permanentes y 3.042 temporarios, con 407.888 horas de cátedra.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de julio de 2015 se ha publicado el Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el Decreto Supremo N°.287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dicta otras disposiciones.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
Este documento contiene información sobre leyes, decretos y resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja. En particular, resume un decreto que establece nuevas escalas salariales para funcionarios públicos provinciales, con un aumento del 52% y un adicional de $3.000. También crea el Día Provincial de la Endometriosis y establece un reconocimiento llamado "Victoria Romero" para mujeres destacadas.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
Este documento presenta un decreto que fija las cantidades retributivas para el personal de la Administración de Castilla y León para el año 2013. Establece que las retribuciones no experimentarán incremento alguno respecto al año 2012, con excepción de adaptaciones retributivas singulares permitidas. También recoge los nuevos grupos y subgrupos de clasificación del personal funcionario y sus equivalencias con el sistema anterior, así como las normas generales sobre retribuciones vigentes y complementos específicos para funcionarios de carrera en 2013.
Similar a Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25 (20)
Formulario de Liquidación de Gastos.pdfCgt Sevilla
Este documento es un formulario de liquidación de gastos por desplazamiento que incluye la información del solicitante, los detalles del viaje como fechas y kilómetros recorridos, un resumen de la cantidad a percibir por dietas, alojamiento, kilómetros recorridos en vehículo propio, y la cantidad total a abonar después de deducir cualquier anticipo recibido.
Este documento es una solicitud de días de asuntos particulares de Navidad (24 y 31 de diciembre) presentada por un empleado a su jefe de oficina. Incluye información sobre el empleado solicitante como su nombre, NIP, puesto de trabajo y datos personales. También indica que la solicitud debe presentarse con 15 días de antelación y que los datos del empleado serán tratados de acuerdo con la política de protección de datos de la empresa.
El documento detalla las medidas y compensaciones que Correos implementará durante la campaña navideña de 2022 para hacer frente al incremento de paquetería. Se otorgará una gratificación fija de 106,44 euros a empleados que trabajen de forma ininterrumpida del 1 al 31 de diciembre, con descuentos por ausencias. También se pagará 88,98 euros extras por trabajar el 24 y 31 de diciembre, y se realizarán horas adicionales los días festivos para mantener la operación.
Este documento presenta datos sobre el número de empleados en diferentes puestos y ubicaciones de una empresa. Proporciona información como el área, provincia, descripción del puesto, identificación del puesto, denominación del puesto, jornada laboral, código y denominación del destino, y el número de empleados por la mañana, tarde y total general. Los datos se presentan agrupados por áreas como oficinas, distribución, entre otros.
Este documento es una solicitud de puestos de trabajo para un reajuste local. Contiene información sobre el solicitante como su nombre, DNI y unidad de destino. También incluye una lista de hasta 10 puestos solicitados con su orden, unidad y turno. Por último, incluye la fecha y firma del solicitante autorizando el uso de sus datos personales.
La convocatoria anuncia un proceso de reajuste de personal en la misma localidad para Correos. Los empleados fijos podrán solicitar cambios de centro de trabajo o turno dentro de su localidad en función de antigüedad y méritos. Se establecen las fechas para presentar solicitudes y el procedimiento para adjudicar los cambios basado en puntuaciones y criterios de desempate.
El documento describe un proceso de selección para el puesto de Dirección de Oficina en varias localidades. Se podrán realizar pruebas selectivas para evaluar los conocimientos y aptitudes de los candidatos. La retribución bruta anual es de 24.388€ a 25.540€. Se valorará la experiencia en dirección de equipos y en puestos de responsabilidad en Correos, así como titulaciones, idiomas, habilidades blandas y disponibilidad horaria. Los interesados podrán inscribirse hasta el 17 de noviembre enviando su
MODIFICACION BASES EXAMEN CORREOS -Desarrollo · CORRECCIÓN AL 1er DESARROLLO ...Cgt Sevilla
MODIFICACIÓN DE LAS BASES EXAMEN CORREOS . Correos modifica las bases del próximo examen de Correos
Si tienes dudas llamanos CGT Correos Sevilla tlf. 601105411
El documento describe un proceso de selección para un puesto de Jefatura de Sector Centros en Correos. Se detallan las funciones del puesto, los requisitos necesarios como experiencia y titulación, y el proceso para que los empleados interesados presenten su candidatura hasta el 29 de octubre de 2022.
BASES DEFINITIVAS EXAMEN DE CORREOS .pdfCgt Sevilla
La convocatoria tiene como objetivo contratar de forma fija a 7.757 personas para puestos de trabajo operativo en Correos a través de cuatro procesos de estabilización y reposición. El proceso de selección consta de una prueba de examen y una valoración de méritos. La superación de la prueba depende de contestar correctamente al menos el 55% o 60% de las preguntas según el puesto. Tras la valoración de méritos, se publicará la lista de personas preseleccionadas ordenadas por provincia y puntuación total
La convocatoria anuncia 7.757 puestos de trabajo fijo en Correos para los puestos de Reparto 1, Reparto 2, Agente de Clasificación y Atención al Cliente. El proceso de selección consta de una prueba escrita y una valoración de méritos. La prueba escrita tendrá preguntas sobre los requisitos y funciones de cada puesto. Para superarla se requiere un mínimo de aciertos. Los aspirantes que la superen pasarán a la fase de valoración de méritos labor
El documento proporciona instrucciones sobre la productividad y remuneración del personal de Correos durante las elecciones al Parlamento de Andalucía del 19 de junio de 2022. Se establecen gratificaciones para el personal involucrado en la clasificación, distribución y entrega de propaganda electoral, tarjetas censales y documentación electoral. También se describen medidas para garantizar la calidad del servicio durante el proceso electoral.
Bases Concurso de traslados_2022_Definitivas.pdfCgt Sevilla
Este documento establece las bases de un concurso para proveer puestos de trabajo en el grupo profesional de operativos en Correos. Detalla los requisitos para participar en el concurso, incluyendo el personal funcionario y laboral fijo. Describe las características y requisitos de los puestos de trabajo ofertados como reparto, servicios rurales y atención al cliente. También especifica los méritos que serán valorados como la experiencia laboral en Correos y el puesto de trabajo desempeñado.
Este documento lista los puestos de trabajo de atención al cliente y reparto en diferentes localidades de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla de España. Se especifica la provincia, localidad, denominación del puesto, código de destino, turno y número de puestos para cada ubicación.
Este documento establece las medidas y compensaciones para el personal de Correos durante la Campaña de Navidad de 2021. Se contratará personal adicional y se espera un mayor esfuerzo del personal existente. A cambio, el personal recibirá una gratificación fija de 102,84 euros, con descuentos por ausencias no justificadas. También se pagarán horas extras para cubrir servicios adicionales y los días festivos del 24, 31 de diciembre y 1 y 2 de enero.
Este documento presenta el calendario laboral de 2021 de una organización. Establece que la jornada laboral anual será de 1,711 horas y 37.5 horas semanales. Detalla los horarios y turnos de trabajo, así como los días festivos. También cubre las vacaciones anuales de los empleados, que serán de 22 días hábiles o un mes natural, y su organización entre julio y septiembre. Además, otorga días adicionales de vacaciones basados en la antigüedad de los empleados.
Este documento establece las normas y compensaciones para el personal de Correos durante la Campaña de Navidad de 2020. Se otorgará una gratificación fija de 101,38 euros a los empleados que trabajen de forma ininterrumpida del 1 al 31 de diciembre, con descuentos por ausencias. También se permitirán horas extras voluntarias los días festivos para mantener los niveles de servicio, con compensaciones salariales. El 24 y 31 de diciembre solo trabajará el personal mínimo necesario, con una compensación de 84,75 euros
Este documento presenta una oferta de empleo de una empresa de correos en España. Detalla el número de puestos disponibles por provincia para cuatro roles: agente de clasificación a tiempo completo y parcial, reparto 1 (motorizado), reparto 2 (no motorizado), y atención al cliente. En total hay 3,381 puestos disponibles en 50 provincias españolas, con la mayoría en Madrid, Barcelona y Valencia.
EXAMEN DE CORREOS 20/11/20 CGT Segundo desarrollo bases ingreso 2019Cgt Sevilla
Este documento describe una convocatoria de Correos para contratar personal de forma indefinida en el Grupo Profesional IV (Personal Operativo) en toda España. Se ofrecen 3381 puestos de trabajo de reparto, agente/clasificación y atención al cliente de forma temporal completa y parcial. Los interesados podrán presentar su candidatura online del 23 de noviembre al 2 de diciembre, y deberán pagar 11,65 euros por derechos de prueba.
En 1974 la Crónica de la Organización Mundial de la
Salud publicó un importante artículo llamando la atención
sobre la importancia de la deficiencia de yodo como problema
de la salud pública y la necesidad de su eliminación, escrito por
un grupo de académicos expertos en el tema, Prof. JB Stanbury
de la Universidad de Harvard, Prof. AM Ermans del Hospital
Saint Pierre, Bélgica, Prof. BS Hetzel de la Universidad de
Monash, Australia, Prof. EA Pretell de la Universidad Peruana
Cayetano Heredia, Perú, y Prof. A Querido del Hospital
algunos casos de tirotoxicosis y el temor a su extensión con
(18)
distribución amplia de yodo . Recién a partir de 1930 varios
(19)
investigadores, entre los que destaca Boussingault , volvieron
a insistir sobre este tema, aconsejando la yodación de la sal para
su uso terapéutico.
Desórdenes por deficiencia de yodo en el Perú
Universitario, Leiden, Holanda .
(15)
En el momento actual hay suficiente evidencia que
demuestra que el impacto social de los desórdenes por
deficiencia de yodo es muy grande y que su prevención resulta
en una mejor calidad de vida y de la productividad, así como
también de la capacidad de educación de los niños y adultos.
Prevención y tratamiento de los DDI
Los desórdenes por deficiencia de yodo pueden ser
exitosamente prevenidos mediante programas de suplementa-
ción de yodo. A través de la historia se han ensayado varios
medios para tal propósito, pero la estrategia más costo-efectiva
y sostenible es el consumo de sal yodada. Los experimentos de
Marine y col.
(16, 17)
entre 1907 a 1921 probaron que la deficiencia
y la suplementación de yodo eran factores dominantes en la
etiología y el control del bocio endémico. El uso experimental
de la sal yodada para la prevención del bocio endémico se llevó
a cabo en Akron, Ohio, con resultados espectaculares y fue
seguida por la distribución de sal yodada en Estados Unidos,
Suiza y otros lugares. El uso clínico de este método, sin
embargo, fue largamente postergado por la ocurrencia de
La presencia de bocio y cretinismo en el antiguo Perú
antecedió a la llegada de los españoles, según comentarios en
crónicas y relatos de la época de la Conquista y el Virreinato. En
(20)
una revisión publicada por JB Lastres se comenta que Cosme
Bueno (1769), refiriéndose a sus observaciones entre los
habitantes del altiplano, escribió “los más de los que allí habitan
son contrahechos, jibados, tartamudos, de ojos torcidos y con
unos deformes tumores en la garganta, que aquí llaman cotos y
otras semejantes deformidades en el cuerpo y sus corres-
pondientes en el ánimo”. Y es lógico aceptar como cierto este
hecho, dado que la deficiencia de yodo en la Cordillera de los
Andes es un fenómeno ambiental permanente desde sus
orígenes.
Luego de la Independencia hasta los años 1950s, la
persistencia del bocio y el cretinismo endémicos en la sierra y la
selva fue reportada por varios autores, cuyos importantes
(20)
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2 Viernes 2 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 84
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
25 Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de
Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que
se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector
público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda,
de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2015.
El apartado dos (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012 del personal del sector público estatal) de la disposición adicional
décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, prevé que, durante el año 2015, el personal del sector público estatal
definido en las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal
de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho
precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en
el apartado Uno.2 de la propia disposición adicional.
Se establecen a continuación en el punto 2 del mismo apartado las reglas con arreglo
a las cuales se efectuará la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para
abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos
y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones,
que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2015, así como en las restantes normas reguladoras del régimen
retributivo del referido personal del sector público estatal.
I. Instrucciones de carácter general
Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal
a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional décima segunda de la
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No
resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las
Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en
aplicación de la mencionada disposición adicional.
De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado uno de la disposición
adicional décima segunda de la Ley, las cantidades que pueden reconocer las distintas
Administraciones públicas, en su aplicación, lo son en concepto de recuperación de los
importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria,
paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,
correspondientes al mes de diciembre de 2012.
Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca
el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes
se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de
supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.
En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la
disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de
percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por
la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.
El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se
produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015
cve:BOE-A-2015-25
2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2 Viernes 2 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 85
y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se
reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones
correspondientes al ejercicio de 2015.
II. Instrucciones de aplicación para el personal funcionario, estatutario y laboral del
Convenio Único de la Administración General del Estado, incluido en los puntos 1 y 2 del
artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Este personal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada,
percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga
extraordinaria y, en su caso, de las pagas adicionales del complemento específico o
equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.
1. Cómputo de los primeros 44 días de la paga extraordinaria y cálculo del importe
de la devolución. De acuerdo con lo previsto en la propia disposición, se utilizarán las reglas
de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no
resultan alteradas.
En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de
la totalidad de la paga extraordinaria, el número de días totales a que corresponde la
paga extraordinaria de diciembre de 2012 es de 183, de los que procede liquidar los
primeros 44 conforme a la mencionada disposición adicional.
El cálculo, por tanto, será el siguiente (siendo PE el importe de la paga extraordinaria):
44 × (PE/183)
En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de
la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, los primeros 44 días se
reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. De tal modo,
el importe se reducirá mediante la aplicación del cociente que resulta de dividir el número
de días (N), correspondientes al devengo individual del empleado, que hubieran
correspondido de dicha paga extraordinaria, entre 183. El cálculo, por tanto, es el siguiente:
44 × (PE/183) × (N/183)
2. Paga adicional del complemento específico:
a) Cómputo de los primeros 44 días de la paga adicional del complemento específico
y cálculo del importe de la recuperación. En el caso de que, de no haberse suprimido,
hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga adicional y de que el
complemento específico hubiera permanecido inalterado durante el periodo de devengo,
para el cómputo de los primeros 44 días se calculará el importe de la paga adicional del
complemento específico que hubiera correspondido y de dicho importe se liquidará el
equivalente a un 24,04 por ciento.
En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de
la totalidad de la paga adicional y de que el complemento específico hubiera permanecido
inalterado durante el periodo de devengo, conforme a las previsiones del apartado Dos.2.a)
de la disposición adicional, los 44 primeros días se reducirán proporcionalmente al cómputo
de días que hubiera correspondido a su devengo individual. A tal efecto, se calculará el
importe de la paga adicional de complemento específico que corresponde a los días de
devengo individual y de dicho importe se liquidará el equivalente a un 24,04 %.
b) Supuesto de cambio de puesto de trabajo con distinto complemento específico
dentro del mismo ministerio, organismo o entidad, en el periodo a que hubiera
correspondido la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012. El importe de la
recuperación de la paga adicional se calculará con los valores del complemento específico
devengado por el funcionario durante los primeros 44 días a contar desde que hubiera
comenzado a devengar personalmente dicha paga adicional, de no haberse suprimido.
Es decir, si el funcionario ha cambiado de puesto con posterioridad a cumplirse el día 44
cve:BOE-A-2015-25
3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2 Viernes 2 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 86
desde que hubiera comenzado a devengar la paga adicional de complemento específico,
el valor de tal complemento que sirve para el cálculo del importe de la recuperación no se
verá alterado. Por el contrario, si el funcionario ha cambiado de puesto dentro de los 44
días a contar desde que hubiera comenzado a devengar la paga adicional, para el cálculo
del importe de la recuperación se tendrá en cuenta el valor del complemento específico
según la situación del funcionario el primero de cada mes.
Teniendo en cuenta los valores del complemento específico indicados, se calculará el
importe de la recuperación de la paga adicional conforme a las reglas del apartado a)
anterior.
3. Descuentos de aplicación. Respecto de las cuotas mensuales de Derechos Pasivos
de los funcionarios civiles del Estado, del Personal de las Fuerzas Armadas, de los
miembros de las carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de
los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de las cuotas mensuales
de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social
de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar
descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado Cuatro del
artículo 104 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas
físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en
cuenta la normativa que resulte de aplicación.
4. Aspectos presupuestarios. En el caso de los funcionarios públicos, las cantidades
han de aplicarse a los conceptos presupuestarios 120.06 «Pagas extraordinarias» y
121.01 «Complemento específico».
Para el resto del personal, los conceptos a los que han de aplicarse tales cantidades
habrán de ser los mismos a los que se aplican las respectivas pagas extraordinarias y
adicionales del mes de diciembre.
III. Instrucciones relativas al personal laboral del ámbito de aplicación de esta
Instrucción al que no le resulta de aplicación el III Convenio Único del personal laboral al
servicio de la Administración General del Estado
Conforme a lo dispuesto en el apartado Uno.2 de la disposición adicional décima
segunda, el cómputo de las cantidades correspondientes a los primeros 44 días se
efectuará con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento
en que se dejaron de percibir dichas pagas.
De dichas cantidades se descontarán las cuantías correspondientes a dichas pagas
que hubieran sido abonadas en el año 2012 o con posterioridad.
IV. Instrucciones relativas a Altos Cargos y a otro personal incluido en el ámbito de
aplicación de la disposición adicional décima segunda
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3
del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de
percibir por aplicación de dichos preceptos.
2. Lo previsto en la Instrucción II anterior será de aplicación a los Secretarios de
Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros
Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado, en los mismos términos que al
personal funcionario.
3. Al personal a que se refiere el artículo 24.Tres de la Ley 2/2012 se le aplicará
igualmente lo previsto en estas Instrucciones.
4. En los casos en que el régimen retributivo no contemple la percepción de pagas
extraordinarias o se perciban más de dos al año, y se hubiera efectuado en 2012 una
minoración de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales, se percibirá
un 24,04 por ciento del importe efectivamente dejado de percibir por aplicación del Real
Decreto-ley 20/2012.
cve:BOE-A-2015-25
4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2 Viernes 2 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 87
5. Los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley
20/2012 percibirán un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del
artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.
V. Instrucciones relativas a los supuestos previstos en el apartado Dos.2.e) de la
disposición adicional décima segunda
1. Cambio de destino dentro del sector público estatal. Al personal que hubiera
cambiado de destino, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición le
serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando
servicios a fecha 1 de enero de 2015, previa petición dirigida a su órgano de gestión de
personal, acompañada de la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido
en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de
complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012.
A estos efectos, los órganos competentes de los ministerios, organismos o entidades,
prepararán de oficio las certificaciones correspondientes al personal al que fueron
suprimidas las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, y que no se
encuentre, a 1 de enero de 2015, prestando servicios en el ministerio, organismo o
entidad, conforme al modelo anexo. La puesta a disposición de dichas certificaciones se
producirá a petición de los interesados, directamente o a través de las habilitaciones del
destino de cada empleado público correspondientes a su situación a 1 de enero de 2015,
pudiéndose utilizar al efecto el modelo de formulario anexo.
2. Prestación de servicios en otra Administración Pública. Al personal perteneciente
en 2012 al sector público estatal, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y
adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera
pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se
refiere el apartado Dos de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o
entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida a su
órgano de gestión de personal.
3. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los
apartados anteriores:
3.1 Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por
jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, o que hubiera
perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado Dos
de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera
correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión
de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes
efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.
3.2 En los casos en que la habilitación del ministerio, organismo o entidad se limitara
en 2012 al abono de trienios, el pago del importe correspondiente al concepto trienios de
los primeros 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, corresponderá a
dicha habilitación. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, a la
habilitación de origen corresponderá su certificación por aplicación de las previsiones de
la Disposición Adicional y a la habilitación de destino el pago.
3.3 En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en
general en cualquier otro de inexistencia de la habilitación a la que hubiera correspondido
el pago de las suprimidas pagas extraordinaria y adicional, se hará cargo de las
obligaciones de pago o certificación previstas en la disposición adicional la habilitación de
la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.
cve:BOE-A-2015-25
5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2 Viernes 2 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 88
3.4 En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en
vigor de la Ley, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse
por sus herederos conforme a Derecho civil.
3.5 En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la
Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el
período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los
importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición
adicional décima segunda o que supongan una devolución de la paga extraordinaria
suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
4. Disposiciones comunes a los supuestos anteriores. A partir de la certificación
recibida de la habilitación de origen, la habilitación del ministerio, organismo o entidad a la
que corresponda realizar el abono de las cantidades en concepto de recuperación de la
paga extraordinaria y adicionales del mes de diciembre de 2012, efectuará su cálculo
como se indica en la Instrucción II.
5. Modelos de solicitud. En el anexo de estas Instrucciones se acompañan los
modelos, a que se refieren los párrafos anteriores, de solicitud de abono de cantidades,
que los interesados podrán emplear a los efectos previstos en la disposición adicional
citada, y de certificación de importes efectivamente dejados de percibir.
Se procurará que la presentación de las solicitudes y las comunicaciones entre
órganos de la Administración, a que den lugar las actuaciones previstas en estas
Instrucciones, puedan realizarse mediante procedimientos electrónicos.
VI. Instrucciones comunes
1. Acreditación en nómina. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la
paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la disposición
adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se
acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo para aquellos empleados para
los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales
previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en
que sea posible.
2. Literal en los recibos de nómina. El literal que figurará en los recibos de nómina
coincidirá con el expresado en la Ley y será el siguiente «Recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».
Madrid, 29 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos,
Marta Fernández Currás.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio
Germán Beteta Barreda.
cve:BOE-A-2015-25
6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2 Viernes 2 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 89
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES
PARA 2015, EN CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y
ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012
(SOLICITUD DE APLICACIÓN AL PERSONAL QUE HAYA CAMBIADO DE HABILITACIÓN RESPECTO AL
SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 O NO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO A 1 DE
ENERO DE 2015)
D./Dª. …………………………………………………………………………………………..con D.N.I. ……………………………..
Domicilio a efecto de notificaciones: ………………………………………………………………………………………………
Teléfono de contacto:………………………… Correo electrónico:………………………………………………………….
Datos administrativos durante el periodo al que corresponden la paga extraordinaria y la paga
adicional de diciembre de 2012:
Ministerio/Organismo:………………………………………………………………………………………………………………………
Centro directivo:………………………………………………………………………………………………………………………………..
Funcionario Estatutario Laboral Alto cargo
Si se trata de OTRO PERSONAL indíquese………………………………………………………………………………………….
Situación a 1 de enero de 2015: Servicio activo Situación distinta del servicio activo
SOLICITA:
El abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional décima segunda de la Ley de
Presupuestos Generales para 2015.
Para que se realice dicha tramitación (señale lo que proceda):
Se acompaña preceptiva certificación a que se refiere la citada disposición adicional décima
segunda de la habilitación de origen 1
Se solicita tramiten la petición de expedición de la preceptiva certificación a que se refiere
la citada disposición adicional décima segunda a la Habilitación de2
……………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………………..
En caso de no encontrarse en situación de servicio activo o asimilada a 1 de enero de 2015
cumplimente sus datos bancarios.
Banco/Caja Sucursal D.C. Nº Cuenta
IBAN: E S
En Madrid, a …… de ……………………… de 2015.
HABILITACIÓN DEL MINISTERIO, ORGANISMO O ENTIDAD ( a la que corresponda abonar la paga
extraordinaria y la paga adicional de diciembre de 2012) ………………………………………………………………..
NOTA: El personal que no haya cambiado de Habilitación respecto del segundo semestre de 2012 no tiene
que tramitar esta solicitud, de acuerdo con las previsiones legales.
1
Elija esta opción en el caso de que haya obtenido ya la certificación de la habilitación de origen.
2
Elija esta opción en el supuesto de que desee que el órgano de personal de su actual destino solicite la
certificación a su habilitación de origen. En caso de no estar en servicio activo, elija esta opción para que el
órgano de gestión de personal al que dirige esta solicitud emita la preceptiva certificación.
cve:BOE-A-2015-25
7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2 Viernes 2 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 90
CERTIFICADO DE IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR POR SUPRESIÓN DE LA PAGA
EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, A
EFECTOS DEL ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015
D/Dña.: <HABILITADO>
Habilitado/a de personal de: <HABILITACIÓN> Ministerio/Organismo: <MINISTERIO/ORGANISMO>
CERTIFICA
Que según los antecedentes que obran en esta Habilitación de mi cargo, el empleado/a público:
Apellidos y Nombre: <APELLIDOS, NOMBRE>
NIF: <NIF>
Tipo de personal: Funcionario Estatutario Laboral Alto cargo
Si se trata de OTRO PERSONAL indíquese………………………………………………………………………………………….
Ha dejado de percibir los siguientes importes como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así
como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al
mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto‐ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:
CÓDIGO CONCEPTO RETRIBUTIVO MES REFERENCIA(*) Nº DIAS (**) ÍNTEGRO
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
TOTAL …….
(*) Mes en el que hubiera correspondido percibir los importes consignados: Se consignará el mes de diciembre en el
supuesto general; el mes en que se hubiera producido la percepción de las pagas objeto de supresión, en los casos en que
hubiera procedido la liquidación anticipada de la paga extra; o el mes en que se produjo la detracción de cantidad, por
ejemplo, para el personal que no percibe pagas extraordinarias.
(**) Cómputo de días a los que hubieran correspondido los importes consignados
Y para que conste a los efectos oportunos expido la presente certificación en
<LUGAR>, <FECHA> y FIRMA
(CERTIFICADO DE APLICACIÓN AL PERSONAL QUE HAYA CAMBIADO DE HABILITACIÓN RESPECTO AL
SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 O NO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO A 1 DE ENERO DE
2015)
cve:BOE-A-2015-25
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X