La ordenanza modifica el Código Tributario Municipal de la ciudad de La Rioja para crear una nueva tasa denominada "Contribución Vial Municipal". Se establece que esta tasa se aplicará a la venta de combustibles como nafta y gasoil en un porcentaje determinado, y los fondos recaudados deberán ser destinados exclusivamente al mantenimiento y mejora de las calles y avenidas. Además, se designa a los expendios de combustible como responsables de calcular, recaudar y transferir mensualmente el monto correspondiente a esta nueva tasa.
Este boletín municipal contiene información sobre varias ordenanzas relacionadas con el presupuesto y las tasas municipales para el año 2016 en la ciudad de La Rioja, Argentina. La Ordenanza No. 5292 establece el presupuesto de gastos y recursos para 2016, asignando fondos a las diferentes secretarías y organismos municipales. La Ordenanza No. 5297 fija las alícuotas y montos mínimos para la tasa inmobiliaria y establece descuentos y multas relacionadas con la limpieza de terrenos baldíos. El
El boletín municipal declara que la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene será reemplazada por una nueva Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios a partir del 1 de enero de 2016. Se establecen las categorías de contribuyentes, los formularios de declaración jurada, y los vencimientos para el pago de la nueva contribución. También se aprueba una lista de grandes contribuyentes.
La ordenanza crea una Tasa Vial Municipal para financiar el mantenimiento de la red vial en La Rioja. Se gravará la venta de combustibles con porcentajes del 1,5% al 3% según el producto. Los expendidores serán responsables de liquidar e ingresar mensualmente los importes recaudados en una cuenta especial. Se establecen mecanismos de control, infracciones y reglamentación para la aplicación de la tasa.
La ordenanza modifica el Código Tributario Municipal de la ciudad de La Rioja para crear una nueva tasa denominada "Contribución Vial Municipal". Se establece que esta tasa se aplicará sobre la venta de combustibles como nafta, gasoil y GNC en la ciudad, y los fondos recaudados deberán ser destinados exclusivamente al mantenimiento y mejora de las calles y avenidas. Asimismo, se designa a los expendios de combustibles como responsables de calcular, recaudar y transferir mensualmente los montos correspondientes a esta nueva tasa.
El boletín municipal declara la emergencia administrativa y financiera en el municipio. Se detectaron irregularidades en el registro de decretos municipales. Muchas designaciones de personal en 2015 no están reconocidas por la provincia debido a que exceden la planta de empleados aprobada y no están presupuestadas, por lo que podrían ser consideradas ilegítimas e irregulares. Se suspende temporalmente estas designaciones no presupuestadas para priorizar otros pagos y el bienestar común.
Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019Pablo Tauta PCC MBA
Este decreto reglamenta varios artículos del Estatuto Tributario y otras leyes relacionadas con impuestos en Colombia. Modifica los plazos para declarar y pagar impuestos en 2019 y actualiza valores como la Unidad de Valor Tributario. También sustituye artículos del decreto 1625 de 2016 sobre estos temas para ajustarlos al nuevo año.
La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales emitió una Resolución Sancionatoria contra '777 CONS' CONSTRUCTORA S.R.L. por una deuda tributaria de Bs46.165 por omisión de pago de 14 declaraciones juradas entre los períodos 2015-2017. Se le impuso una multa del 100% de la deuda, equivalente a UFV23.280 (Bs51.226), e intimó su pago en 20 días o la presentación de recursos de impugnación. De pagar antes de los recursos, la mult
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
Este boletín municipal contiene información sobre varias ordenanzas relacionadas con el presupuesto y las tasas municipales para el año 2016 en la ciudad de La Rioja, Argentina. La Ordenanza No. 5292 establece el presupuesto de gastos y recursos para 2016, asignando fondos a las diferentes secretarías y organismos municipales. La Ordenanza No. 5297 fija las alícuotas y montos mínimos para la tasa inmobiliaria y establece descuentos y multas relacionadas con la limpieza de terrenos baldíos. El
El boletín municipal declara que la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene será reemplazada por una nueva Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios a partir del 1 de enero de 2016. Se establecen las categorías de contribuyentes, los formularios de declaración jurada, y los vencimientos para el pago de la nueva contribución. También se aprueba una lista de grandes contribuyentes.
La ordenanza crea una Tasa Vial Municipal para financiar el mantenimiento de la red vial en La Rioja. Se gravará la venta de combustibles con porcentajes del 1,5% al 3% según el producto. Los expendidores serán responsables de liquidar e ingresar mensualmente los importes recaudados en una cuenta especial. Se establecen mecanismos de control, infracciones y reglamentación para la aplicación de la tasa.
La ordenanza modifica el Código Tributario Municipal de la ciudad de La Rioja para crear una nueva tasa denominada "Contribución Vial Municipal". Se establece que esta tasa se aplicará sobre la venta de combustibles como nafta, gasoil y GNC en la ciudad, y los fondos recaudados deberán ser destinados exclusivamente al mantenimiento y mejora de las calles y avenidas. Asimismo, se designa a los expendios de combustibles como responsables de calcular, recaudar y transferir mensualmente los montos correspondientes a esta nueva tasa.
El boletín municipal declara la emergencia administrativa y financiera en el municipio. Se detectaron irregularidades en el registro de decretos municipales. Muchas designaciones de personal en 2015 no están reconocidas por la provincia debido a que exceden la planta de empleados aprobada y no están presupuestadas, por lo que podrían ser consideradas ilegítimas e irregulares. Se suspende temporalmente estas designaciones no presupuestadas para priorizar otros pagos y el bienestar común.
Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019Pablo Tauta PCC MBA
Este decreto reglamenta varios artículos del Estatuto Tributario y otras leyes relacionadas con impuestos en Colombia. Modifica los plazos para declarar y pagar impuestos en 2019 y actualiza valores como la Unidad de Valor Tributario. También sustituye artículos del decreto 1625 de 2016 sobre estos temas para ajustarlos al nuevo año.
La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales emitió una Resolución Sancionatoria contra '777 CONS' CONSTRUCTORA S.R.L. por una deuda tributaria de Bs46.165 por omisión de pago de 14 declaraciones juradas entre los períodos 2015-2017. Se le impuso una multa del 100% de la deuda, equivalente a UFV23.280 (Bs51.226), e intimó su pago en 20 días o la presentación de recursos de impugnación. De pagar antes de los recursos, la mult
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
Este documento modifica los modelos de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarlos a los cambios introducidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se añade la posibilidad de domiciliar los pagos fraccionados y se sustituyen los anexos de los modelos 222 y 202 para incluir información sobre la reserva de capitalización y otras medidas de la nueva ley.
El decreto modifica el presupuesto general de gastos de la provincia de Río Negro para el año 2013. Se realizan cambios en los cálculos de recursos, en los gastos por organismo y objetivo, y en el manual de clasificadores presupuestarios. Se agregan y modifican partidas y códigos presupuestarios en 3 planillas anexas que forman parte del decreto.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Este decreto establece nuevos rangos para clasificar el tamaño de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas en Colombia según sus ingresos anuales. Define los rangos de ingresos para cada sector (manufactura, comercio y servicios) que determinan si una empresa es micro, pequeña, mediana o grande. Además, especifica que el criterio para la clasificación será el de ingresos por actividades ordinarias y cómo las empresas deben acreditar su tamaño.
Historia de la Ley N° 20723 PMGM de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este documento presenta un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.803 para incrementar la asignación de mejoramiento de la gestión municipal desde un 10% a un 30,6% de las remuneraciones consideradas. El proyecto aumenta los porcentajes de los componentes de incentivo por gestión institucional y desempeño colectivo por área de trabajo de la asignación. Además, introduce un nuevo componente base del 10,3% de las remuneraciones. El objetivo es homologar la asignación municipal con la asignación de modernización de la admin
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 16 de diciembre la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000036 que abroga las cinco normativas que fueron publicadas entre abril y noviembre de este año ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.
Este documento presenta la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Se reforman y adicionan diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal relacionadas con actualizaciones de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, presentación de declaraciones del ISR por personas físicas, devolución del IVA en periodo preoperativo e inscripción en el RFC.
Este documento contiene información sobre cambios en las leyes que rigen las Comisiones de Fomento en la provincia de Río Negro, Argentina. Se modifican artículos de la ley 643 para cambiar la composición y elección de las Comisiones de Fomento. También se aprueba un procedimiento para el pago de servicios públicos por parte del gobierno provincial y se renuevan beneficios fiscales para una empresa de hormigón.
Compendio Normas Administrativas sep 2019 AC ARQUITECTOSacarquitectos2019
Este documento presenta un resumen de las normas legales relacionadas con la regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones en Perú desde 1997 hasta la actualidad. Detalla las principales leyes y decretos supremos emitidos que establecen o modifican los procedimientos administrativos para la tramitación de licencias de edificación y habilitaciones urbanas. Asimismo, incluye los textos únicos ordenados de las principales leyes sobre esta materia y sus respectivos reglamentos de aplicación.
La resolución modifica el modelo 145 para la comunicación de datos entre perceptores y pagadores de rentas del trabajo. Esto se debe a cambios en la ley del IRPF sobre gastos deducibles y reducciones por rendimientos de trabajo, eliminando la reducción por prolongación de la actividad laboral. El nuevo modelo 145 excluye esta circunstancia y aclara datos sobre hijos incapacitados judicialmente.
Compendio Marco Legal de Programa Techo Propio 2019acarquitectos2019
Este documento presenta un resumen de las leyes y reglamentos relacionados con el Bono Familiar Habitacional (BFH) en Perú. Incluye la Ley N° 27829 que creó originalmente el BFH en 2002, así como leyes y decretos posteriores que lo han modificado. También presenta los reglamentos operativos que especifican los procedimientos para acceder al BFH para la adquisición de viviendas nuevas o la construcción en terreno propio.
Dic. 61167 Instrucciones aplicación Homologación Municipal.Este oficio imparte instrucciones para la aplicación de la homologación del sueldo base de los FF.MM, el cual en este año desde Enero del 2015 cumple el 100% de igualdad al del Sector Público centralizado
Este documento es una ordenanza municipal que aprueba la presentación de declaraciones juradas de autoavaluo y procesamiento automático de declaraciones para el cálculo del impuesto predial en el año 2014. Establece las fechas límite para la presentación de declaraciones, los valores unitarios oficiales que se usarán para determinar la base imponible, y las alícuotas progresivas para el cálculo del impuesto. También dispone multas para quienes no presenten declaración a tiempo y establece exenciones para ciertos predios y pensionistas.
1) Se modifican los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para actividades económicas, eliminando la antigua deducción de 400 euros y añadiendo una nueva deducción.
2) También se establecen nuevos números de justificante para los modelos 115, 130, 131, 650, 651 y 655 cuando se presenten utilizando el servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3) Estas modificaciones se realizan
Este documento contiene 4 decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en la República Argentina. El primer decreto modifica el presupuesto provincial para incrementar partidas presupuestarias de la Jefatura de Gabinete. El segundo decreto también modifica el presupuesto para incrementar créditos de la Jefatura de Gabinete destinados a obras públicas. El tercer decreto realiza nuevas modificaciones al presupuesto provincial a pedido de la Jefatura de Gabinete. El cuarto decreto aprueba un contrato de locación de servic
Este decreto municipal aumenta la tarifa de la tarjeta de estacionamiento medido en la ciudad de Mendoza de $15 a $20 por 30 minutos a partir del 1 de marzo de 2020. El aumento se justifica por los mayores costos de bienes y servicios y para adecuarse a los precios de otras playas de estacionamiento de la ciudad. Los fondos recaudados por la venta de las tarjetas se destinarán a un programa social de estacionamiento medido.
El documento presenta un resumen de tres oraciones:
1) Establece un fondo de compensación de $20.000 millones para el transporte público urbano y suburbano del interior del país.
2) Faculta al Ministerio de Transporte a establecer los criterios de distribución de dichos fondos.
3) Señala la necesidad de completar el proceso de recolección de información de las jurisdicciones beneficiarias para mejorar el sistema de distribución.
Este documento propone el presupuesto del municipio de Uramita para 2013. Establece los ingresos totales en $4.431.550.408, los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento ($949.549.901), inversión ($3.469.056.811) y deuda pública ($247.796.479). También otorga facultades al alcalde para modificar el presupuesto y asegurar su ejecución durante el año.
Esta ley modifica varios artículos de la Ley 843 relacionados con impuestos como el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, el Impuesto a las Transacciones, el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, y el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado. También establece disposiciones adicionales sobre el régimen tributario aplicable a las zonas francas y modifica artículos relacionados con la propiedad inmueble agraria.
La Contraloría General de la República imparte instrucciones a las municipalidades sobre el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal. Establece que los alcaldes pueden dictar un reglamento cada ocho años para modificar las plantas, siempre que se cumplan los límites de gasto en personal y haya disponibilidad presupuestaria. También indica cómo deben calcularse estos límites y requisitos.
Este documento modifica los modelos de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarlos a los cambios introducidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se añade la posibilidad de domiciliar los pagos fraccionados y se sustituyen los anexos de los modelos 222 y 202 para incluir información sobre la reserva de capitalización y otras medidas de la nueva ley.
El decreto modifica el presupuesto general de gastos de la provincia de Río Negro para el año 2013. Se realizan cambios en los cálculos de recursos, en los gastos por organismo y objetivo, y en el manual de clasificadores presupuestarios. Se agregan y modifican partidas y códigos presupuestarios en 3 planillas anexas que forman parte del decreto.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Este decreto establece nuevos rangos para clasificar el tamaño de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas en Colombia según sus ingresos anuales. Define los rangos de ingresos para cada sector (manufactura, comercio y servicios) que determinan si una empresa es micro, pequeña, mediana o grande. Además, especifica que el criterio para la clasificación será el de ingresos por actividades ordinarias y cómo las empresas deben acreditar su tamaño.
Historia de la Ley N° 20723 PMGM de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este documento presenta un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.803 para incrementar la asignación de mejoramiento de la gestión municipal desde un 10% a un 30,6% de las remuneraciones consideradas. El proyecto aumenta los porcentajes de los componentes de incentivo por gestión institucional y desempeño colectivo por área de trabajo de la asignación. Además, introduce un nuevo componente base del 10,3% de las remuneraciones. El objetivo es homologar la asignación municipal con la asignación de modernización de la admin
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 16 de diciembre la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000036 que abroga las cinco normativas que fueron publicadas entre abril y noviembre de este año ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.
Este documento presenta la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Se reforman y adicionan diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal relacionadas con actualizaciones de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, presentación de declaraciones del ISR por personas físicas, devolución del IVA en periodo preoperativo e inscripción en el RFC.
Este documento contiene información sobre cambios en las leyes que rigen las Comisiones de Fomento en la provincia de Río Negro, Argentina. Se modifican artículos de la ley 643 para cambiar la composición y elección de las Comisiones de Fomento. También se aprueba un procedimiento para el pago de servicios públicos por parte del gobierno provincial y se renuevan beneficios fiscales para una empresa de hormigón.
Compendio Normas Administrativas sep 2019 AC ARQUITECTOSacarquitectos2019
Este documento presenta un resumen de las normas legales relacionadas con la regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones en Perú desde 1997 hasta la actualidad. Detalla las principales leyes y decretos supremos emitidos que establecen o modifican los procedimientos administrativos para la tramitación de licencias de edificación y habilitaciones urbanas. Asimismo, incluye los textos únicos ordenados de las principales leyes sobre esta materia y sus respectivos reglamentos de aplicación.
La resolución modifica el modelo 145 para la comunicación de datos entre perceptores y pagadores de rentas del trabajo. Esto se debe a cambios en la ley del IRPF sobre gastos deducibles y reducciones por rendimientos de trabajo, eliminando la reducción por prolongación de la actividad laboral. El nuevo modelo 145 excluye esta circunstancia y aclara datos sobre hijos incapacitados judicialmente.
Compendio Marco Legal de Programa Techo Propio 2019acarquitectos2019
Este documento presenta un resumen de las leyes y reglamentos relacionados con el Bono Familiar Habitacional (BFH) en Perú. Incluye la Ley N° 27829 que creó originalmente el BFH en 2002, así como leyes y decretos posteriores que lo han modificado. También presenta los reglamentos operativos que especifican los procedimientos para acceder al BFH para la adquisición de viviendas nuevas o la construcción en terreno propio.
Dic. 61167 Instrucciones aplicación Homologación Municipal.Este oficio imparte instrucciones para la aplicación de la homologación del sueldo base de los FF.MM, el cual en este año desde Enero del 2015 cumple el 100% de igualdad al del Sector Público centralizado
Este documento es una ordenanza municipal que aprueba la presentación de declaraciones juradas de autoavaluo y procesamiento automático de declaraciones para el cálculo del impuesto predial en el año 2014. Establece las fechas límite para la presentación de declaraciones, los valores unitarios oficiales que se usarán para determinar la base imponible, y las alícuotas progresivas para el cálculo del impuesto. También dispone multas para quienes no presenten declaración a tiempo y establece exenciones para ciertos predios y pensionistas.
1) Se modifican los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para actividades económicas, eliminando la antigua deducción de 400 euros y añadiendo una nueva deducción.
2) También se establecen nuevos números de justificante para los modelos 115, 130, 131, 650, 651 y 655 cuando se presenten utilizando el servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3) Estas modificaciones se realizan
Este documento contiene 4 decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en la República Argentina. El primer decreto modifica el presupuesto provincial para incrementar partidas presupuestarias de la Jefatura de Gabinete. El segundo decreto también modifica el presupuesto para incrementar créditos de la Jefatura de Gabinete destinados a obras públicas. El tercer decreto realiza nuevas modificaciones al presupuesto provincial a pedido de la Jefatura de Gabinete. El cuarto decreto aprueba un contrato de locación de servic
Este decreto municipal aumenta la tarifa de la tarjeta de estacionamiento medido en la ciudad de Mendoza de $15 a $20 por 30 minutos a partir del 1 de marzo de 2020. El aumento se justifica por los mayores costos de bienes y servicios y para adecuarse a los precios de otras playas de estacionamiento de la ciudad. Los fondos recaudados por la venta de las tarjetas se destinarán a un programa social de estacionamiento medido.
El documento presenta un resumen de tres oraciones:
1) Establece un fondo de compensación de $20.000 millones para el transporte público urbano y suburbano del interior del país.
2) Faculta al Ministerio de Transporte a establecer los criterios de distribución de dichos fondos.
3) Señala la necesidad de completar el proceso de recolección de información de las jurisdicciones beneficiarias para mejorar el sistema de distribución.
Este documento propone el presupuesto del municipio de Uramita para 2013. Establece los ingresos totales en $4.431.550.408, los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento ($949.549.901), inversión ($3.469.056.811) y deuda pública ($247.796.479). También otorga facultades al alcalde para modificar el presupuesto y asegurar su ejecución durante el año.
Esta ley modifica varios artículos de la Ley 843 relacionados con impuestos como el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, el Impuesto a las Transacciones, el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, y el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado. También establece disposiciones adicionales sobre el régimen tributario aplicable a las zonas francas y modifica artículos relacionados con la propiedad inmueble agraria.
La Contraloría General de la República imparte instrucciones a las municipalidades sobre el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal. Establece que los alcaldes pueden dictar un reglamento cada ocho años para modificar las plantas, siempre que se cumplan los límites de gasto en personal y haya disponibilidad presupuestaria. También indica cómo deben calcularse estos límites y requisitos.
Este documento presenta la Ley de Tributación Municipal en Perú. Establece los impuestos municipales que incluyen el impuesto predial, alcabala, patrimonio vehicular, apuestas, juegos y espectáculos públicos. Define los sujetos pasivos y bases imponibles de cada impuesto. Además, explica excepciones y deducciones aplicables al cálculo del impuesto predial.
Resolución de la secretaria de hacienda de Bogotá que define quienes serán retenedores del impuesto de industria y comercio a partir del 15 de Enero de 2019
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Eduardo Nelson German
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2020 de
acuerdo con el detalle de las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente
artículo.
Este documento modifica la Ley No 843 de 1986 sobre el Impuesto al Valor Agregado en Bolivia. Las principales modificaciones incluyen: 1) Incluir operaciones de arrendamiento financiero dentro del IVA; 2) Cambiar el momento de pago del IVA para contratos de obras y servicios; 3) Establecer que el IVA se pague por cada cuota en operaciones de arrendamiento financiero. También modifica la Ley para crear un nuevo Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que reemplaza impuestos anteriores para minería, hidrocarburos y
Este documento establece nuevas disposiciones sobre precios de transferencia para operaciones entre partes vinculadas o con sujetos de países de baja tributación. Se sustituye la Resolución General 702 y se aprueba un nuevo programa informático para declaraciones juradas complementarias anuales sobre precios de transferencia. También se establecen requisitos de documentación, métodos de determinación de precios y configuraciones de vinculación para sujetos alcanzados por estas normas.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley de Tributación Municipal del Perú:
1) La ley declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal para simplificar la
administración de impuestos que generan ingresos para los gobiernos locales. 2) Establece los impuestos
municipales como el predial, alcabala, patrimonio vehicular, apuestas, juegos y espectáculos públicos no
deportivos. 3) Determina que los predios de propiedad del gobierno central, regional
El documento resume las nuevas resoluciones 3685 y 3686 de la AFIP que establecen un nuevo régimen informativo de compras y ventas y actualizan el régimen de almacenamiento electrónico de comprobantes. Los sujetos obligados a informar compras, ventas y otros datos deben hacerlo hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de IVA. El régimen entra en vigencia a partir de enero de 2015.
Decreto de aumento del boleto en MendozaMendoza Post
Este decreto establece nuevos costos por kilómetro para las empresas de transporte público en Mendoza y actualiza las tarifas del servicio. Se determinó un incremento promedio del 37,25% en el costo por kilómetro luego de analizar los informes técnicos y las exposiciones de la audiencia pública. Se fija la tarifa general en $25 y tarifas diferenciales para algunos servicios, y se ratifican medidas anteriores relacionadas con la pandemia.
EL PRESUPUESTO MUNICIPAL.1.-¿QUÉ ES UN PRESUPUESTO
Y CUÁL ES SU ESTRUCTURA?2.-¿EN QUÉ CONSISTE EL
PRESUPUESTO DE UN AYUNTAMIENTO?
¿QUÉ DOCUMENTOS LO FORMAN?3.-¿PUEDE HACER UN AYUNTAMIENTO EL PRESUPUESTO QUE LE VENGA EN GANA?4.-¿EN QUÉ CAPITULOS SE DESGLOSAN LOS INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO?5.-¿CÓMO SE NUTRE EL CAPÍTULO I?6.-¿CÓMO SE NUTRE EL CAPÍTULO II?7.-¿CÓMO SE NUTRE EL CAPÍTULO III?8.-¿CÓMO SE NUTRE EL CAPÍTULO IV,V,VI,VII,VIII,IX?.14. -¿EN QUÉ CAPÍTULOS SE DESGLOSAN LOS GASTOS DEL AYUNTAMIENTO?15. -¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CONDICIONANTES QUE TIENEN LAS ECONOMÍAS MUNICIPALES?16.-¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO CORRIENTE?17.-¿QUÉ SON LAS ORDENANZAS FISCALES?18.-¿EN QUÉ CONSISTEN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL?19.-EL RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SUS CONSECUENCIAS
Este proyecto de ley establece el presupuesto de la administración provincial para el ejercicio 2020 en $61.031.396.489. Detalla los gastos corrientes y de capital asignados a diferentes áreas de gobierno y servicios. También estima los recursos para financiar dichos gastos y fija límites a la cantidad de cargos y horas cátedra. Finalmente, establece disposiciones sobre deuda pública, operaciones de crédito y otras medidas financieras.
Este documento contiene varias ordenanzas municipales de la ciudad de La Rioja, Argentina. La Ordenanza N° 3.368 organiza el servicio educativo municipal del departamento capital, estableciendo sus principios, características y objetivos en línea con la ley educativa provincial. Se prioriza una educación integral, gratuita y de calidad para todos los vecinos.
Este documento presenta la reforma y codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato para el período 2020. Establece las disposiciones generales sobre la vigencia, contenido, ámbito de aplicación y definiciones del Plan. También describe el procedimiento para realizar revisiones y modificaciones al Plan, indicando qué aspectos son susceptibles y no susceptibles de cambio. Finalmente, señala que solo el Concejo Cantonal tiene la autoridad para interpretar y modificar las disposiciones de la Ordenanza y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de la Ley de Tributación Municipal en Perú. Establece los impuestos municipales que incluyen el impuesto predial, alcabala y al patrimonio vehicular. Define los sujetos pasivos de estos impuestos como las personas naturales o jurídicas propietarias de los bienes gravados. También determina que la base imponible para el cálculo del impuesto predial será el valor total de los predios ubicados en cada jurisdicción municipal.
Este documento establece el presupuesto municipal para el año 2024, fijando las erogaciones en $55.750.183.399 distribuidas entre las diferentes jurisdicciones municipales. También estima los recursos en la misma cantidad para equilibrar el resultado financiero. Finalmente, determina la cantidad de cargos en las plantas de personal de los diferentes organismos municipales.
El documento describe la estructura y componentes del presupuesto municipal. El presupuesto contiene secciones de ingresos y gastos. Los ingresos se dividen en 9 capítulos que incluyen impuestos directos e indirectos, tasas, transferencias de otras administraciones, ingresos patrimoniales y operaciones de crédito. Los gastos se dividen en 7 capítulos que incluyen gastos de personal, suministros, financieros, transferencias a entidades y cooperación con otras administraciones.
Este documento establece el Estatuto Tributario del Municipio de Bucaramanga. Define los principios generales del sistema tributario municipal, como la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos e inversiones del municipio. Describe los tributos que regula, incluyendo impuestos directos como el predial unificado e impuestos indirectos. Establece elementos de la obligación tributaria como el hecho generador, sujetos activo y pasivo, base gravable y tarifas.
Art.18
Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades.
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
O R D E N A N Z A N° 5124
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º.-Modifíquese la enumeración del TITULO XIX de la Ordenanza
N° 4987 – Código Tributario Municipal – TASA AMBIENTAL – el cual quedará
redactado de la siguiente manera: TITULO XX - TASA AMBIENTAL.-
ARTÍCULO 2º.-Crease la Contribución Vial Municipal e incorpórese a la Ordenanza
N° 4987 – Código Tributario Municipal como TITULO XXI, CAPITULO I,
denominado Contribución Vial.-
ARTÍCULO 3º.-Modifíquese el texto del Artículo 319° de la Ordenanza N° 4987 –
Código Tributario Municipal que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 319° - “Hecho Imponible. Por la prestación de los
servicios que demande el mantenimiento, conservación, señalización,
modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la
red vial primaria en el municipio, todos los usuarios - efectivos o
potenciales - de la red vial del municipio abonarán la Contribución
Vial Municipal, en oportunidad de adquirir por cualquier título,
combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en
expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de La
Rioja”.-
ARTÍCULO 4º.-Modifíquese el Artículo 320° de la Ordenanza N° 4987 – Código
Tributario Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera:
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2. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTÍCULO 320° - “Base imponible. Está constituida por cada litro
de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido
expendido.
Cuando el importe de la Contribución Vial no se encontrare
discriminado en la factura o documento equivalente emitido, se
considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe
se encuentra incluido en el monto total de la factura o documento
equivalente.
El importe de la Contribución Vial creada por la presente Ordenanza
no integra, para el responsable sustituto, la base imponible del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.-
ARTICULO 5°.-Modificase la enumeración del TITULO XX de la Ordenanza N°
4987 – Código Tributario Municipal - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: TITULO XXII – DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 321º.- Este Código regirá a partir del 1º de Enero de
2.013.-
ARTÍCULO 322º.- Quedan derogadas todas las disposiciones
anteriores en cuanto se opongan al presente.-
Quedan también derogadas todas las Ordenanzas que establezcan
exencio- nes que no estén expresamente contempladas en el
presente Código.-
ARTÍCULO 323º.- Los actos y procedimientos cumplidos durante
la vigen-cia de códigos y Ordenanzas anteriores, derogadas por el
presente, conservan su vigencia y validez.-
Los términos que comenzaron a correr ante de su vigencia y
que no estuvieran agotados, se computarán conforme a las
disposiciones de este Código, salvo que en los establecidos fueren
menores a los anteriores vigentes.-
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3. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTÍCULO 324º.- Las personas que ejercen el comercio
como "vendedores ambulantes" deberán inscribirse en el
Municipio como tales y abonar la contribución que establezca la
Ordenanza Impositiva Anual.-
ARTÍCULO 325º.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar
total o parcialmente el presente Código.-
ARTÍCULO 326º.- Las personas que ejercen el comercio en
puestos fijos instalados en la vía pública, abonarán la contribución
que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-
ARTÍCULO 327º.- Las exenciones previstas en este Código
que beneficien a las empresas descentralizadas y/o autárquicas
del Estado Nacional o Provincial, quedan sujetas en todos los
casos a la reciprocidad en beneficio de la Municipalidad del
Departamento Capital respecto a los fines que dicha empresa le
venden o a los servicios que le presten.-
El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer las
condicio-nes, formas y alcances de la cláusula de reciprocidad en
cada caso particular.-
ARTÍCULO 328º.Deróguese la Ordenanza Nº 3.815 y toda norma
que oponga a la presente.
ARTICULO 329. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro
Oficial Municipal y archívese.-
ARTICULO 6°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y
archívese.-
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4. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás
Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos
de la Nueva Rioja, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil
catorce. Proyecto presentado por los Concejales Ernesto Salvador
PEREZ y Alcira BRIZUELA.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo
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CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
23 DE ABRIL DE 2014
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.124/14, sancionada por el
Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, se MODIFICA la enumeración
del TITULO XIX de la Ordenanza N º 4987 – Código Tributario Municipal – TASA
AMBIENTAL – el cual quedará redactado de la siguiente manera: TITULO XX –
TASA AMBIENTAL.-
QUE, se CREA la Contribución Vial Municipal, incorporándose
a la Ordenanza N º 4987 – Código Tributario Municipal como TITULO XXI,
CAPITULO I, denominado, Contribución Vial.-
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5. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
QUE, se MODIFICA, el texto del Artículo 319º, de la Ordenanza Nº
4987 – Código Tributario Municipal, denominado “Hecho Imponible”, encontrándose
redactado en el Art. 2º de la Ordenanza actual.-
QUE, se MODIFICA, el Artículo 320º de la Ordenanza Nº 4987
- Código Tributario Municipal, denominado “Base Imponible” encontrándose redactado
en el Art. 4º de la Ordenanza actual.-
QUE, se MODIFICA la enumeración del TITULO XX de
la Ordenanza Nº 4987 – Código Tributario Municipal – DISOPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: TITULO
XXII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- Modifica los Artículos 321º,
322º, 323º, 324º, 325º, 326º, 327º, 328º y 329º los cuales se encuentran redactados en
dicha Ordenanza-
POR ELLO:
EL VICE INTENDENTE MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.124/14, sancionada por el Concejo
Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, Sra.
Secretaría de Economía, Hacienda y Finanzas.-
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6. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
D E C R E T O (I) N° 1682
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O R D E N A N Z A N° 5125
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º.-Creación: Créase la ”Contribución Vial Municipal”, destinada
a retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el mantenimiento,
conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado de calles y avenidas que
integra la red vial del Departamento Capital, la que será abonada por todos los usuarios
- efectivos o potenciales - de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por
cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el ámbito
del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 2º.-Asignación – Cuenta Específica. Asignase a los ingresos provenientes
de la Contribución Vial, el carácter de “recursos afectados” para financiar las erogaciones
derivadas del artículo 1º de la presente Ordenanza. Lo recaudado por el cobro de la
misma, constituye por sus características una Contribución deberá ser ingresada por
quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos o gaseosos - en su carácter
de responsables sustitutos – en la Cuenta Especial que a tales efectos implementará
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7. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
el Departamento Ejecutivo Municipal, detallando la articulación de la misma en la
pertinente reglamentación.
ARTÍCULO 3º.-Consumidores: A los fines de la presente Ordenanza se considera
usuarios consumidores de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC), a
quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en el ámbito
del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 4º.-Contribución Vial: Incidirá en los siguientes porcentuales que se
detallan a continuación, sobre cada litro o metro cúbico expendido de los distintos
combustibles líquidos y gaseosos comercializados en el Departamento Capital:
• Nafta Premium (o similares) 3 %
• Nafta Súper: 2,5%
• Euro-diesel (o similares): 2,5%
• Gasoil: 1,5%
• GNC: 1,5%
ARTÍCULO 5º.-Liquidación e Ingreso: Quienes expendan y/o comercialicen
combustibles líquidos así como quienes estén habilitados para comercializar GNC serán
responsables de liquidar e ingresar el importe de la Contribución Vial en las formas y
condiciones que establezca la reglamentación, por la comercialización o expendio de
dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito del Departamento
Capital de la Provincia de La Rioja en su carácter de responsables sustitutos. El monto
total que resulte de la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 4º de la presente
deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo, sobre la cantidad de litros de
combustibles líquidos o metros cúbicos de GNC expendidos o despachados a usuarios
consumidores en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. Cuando
el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de
empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles
líquidos o gas natural comprimido (GNC), dichos consignatarios, intermediarios y/
o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores
obligados.
ARTÍCULO 6º.-Procedimiento: Los responsables sustitutos deberán ingresar los
fondos recaudados con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la
correspondiente reglamentación. El incumplimiento de pago -total o parcial- colocará en
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8. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
situación de mora al obligado y devengará intereses a partir del vencimiento del mismo,
sin necesidad de interpelación alguna.
ARTÍCULO 7º.-Infracciones: Toda acción u omisión que importe una violación
de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza,
constituirá una infracción punible en la medida y con los alcances previstos para
casos análogos en el Código Tributario. A tales efectos, resultarán de aplicación las
disposiciones contenidas en el Artículo 96 de la Ordenanza 4987 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8º.-Régimen de Información. Presunciones. La Secretaría de Hacienda
podrá establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de
comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita
determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en
el Departamento Capital de la Provincia de La Rioja por las empresas que comercialicen
combustibles líquidos o gas natural comprimido en el ámbito del Departamento Capital
de la Provincia de La Rioja.
Igualmente, el D.E.M., mediante el área de competencia, deberá diagramar una amplia
campaña de difusión que permita a los vecinos estar informados en lo que hace al
dinero recaudado a través de la de Contribución Vial y al destino que se le dé al mismo,
detallando con precisión las obras que se financiarán con lo recaudado por el concepto
aludido.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el importe total de la Contribución Vial
por los consumos determinados en el período que se defina para la liquidación de lo
recaudado, deberá resultar equivalente a la suma que arroja el cálculo del porcentaje
fijado en el art. 4°, sobre la cantidad de litros y/o metros cúbicos recibidos en idéntico
período por quienes deben actuar como responsables sustitutos, en las bocas de expendio
o despacho ubicadas en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja,
según corresponda. A tales efectos, deberán considerarse las existencias iníciales y
finales.
ARTÍCULO 9º.-Base imponible. Está constituida por cada litro de combustible líquido
o metro cúbico de gas natural comprimido expendido.
Cuando el importe de la Contribución Vial no se encontrare discriminado en la factura o
documento equivalente emitido, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el
referido importe se halla incluido en el monto total de la factura o documento equivalente.
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9. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTÍCULO 10º.-Reglamentación - Instrumentación. El Departamento Ejecutivo
Municipal dictará la pertinente reglamentación de la presente Ordenanza. Facultase a la
Dirección General de Rentas, dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias
que resulten necesarias para la aplicación y/o recaudación de la Contribución Vial creada
en la presente norma.
ARTICULO 11°.- Suspéndase toda normativa anterior que se contraponga o superponga
a lo establecido en la presente Ordenanza, mientras la misma se encuentre vigente.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del
Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los nueve
días del mes de Abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los Concejales
Ernesto Salvador PEREZ y Alcira BRIZUELA.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo
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10. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
24 DE ABRIL DE 2014
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.125/14, sancionada por el
Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, se CREA la “Contribución Vial
Municipal” destinada a retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el
mantenimiento y mejoramiento de todo el trazado de calles que integra la red vial del
Departamento Capital, la que será abonada por los usuarios –efectivos y potenciales- de
la misma, en oportunidad de consumir o adquirir combustibles y/o gas natural (GNC) en
el ámbito de Departamento Capital de La Rioja.-
QUE, los ingresos provenientes de la Contribución Vial Municipal,
tiene el carácter de “recursos afectados”, para financiar las erogaciones derivadas del
Art. 1º de la presente Ordenanza.-
QUE, la Contribución incidirá en los porcentajes que a continuación
se detallan: Nafta Premium (o similares) 3%, Nafta Súper 2,5%, Euro Diesel (o
similares) 2,5%, Gasoil: 1,5% y GNC: 1,5%.-
QUE, quienes expendan y comercialicen combustibles líquidos,
o GNC serán responsables de ingresar con carácter de pago único, el monto total que
resulte de la aplicación del porcentual derivado del Art. 4º de la Ordenanza 5.125/14,
debiendo el expendedor discriminar en la factura o documento emitido.-
QUE, el incumplimiento de pago -total o parcial- colocará en
situación de mora al obligado y devengará intereses a partir del vencimiento del mismo.-
Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial
o formal a las disposiciones previstas, constituirá una infracción punible en la medida
para casos análogos, Art. 96º de la Ordenanza 4987 y sus modificatorias (Código
Tributario).-
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11. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
QUE, a través de la Secretaría de Economía, Hacienda y Finanzas, se
establecerá un régimen de información de los litros y/o metros cúbicos en los distintos
combustibles expendidos realizados en el Dpto. Capital.-
QUE, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo una amplia
campaña de difusión que permita a los vecinos, estar absolutamente informados en lo que
respecta al dinero recaudado en función de la Contribución Vial y el destino del mismo,
detallando las obras que se financiarán producto de la contribución.-
QUE, la Dirección General de Rentas Municipal será la facultada en
dictar las disposiciones instrumentadas y/o complementarias que resulten necesarias para
la aplicación y/o recaudación de la contribución creada por la presente norma, debiéndose
Suspender toda normativa anterior que se contraponga o superponga a lo establecido en
la Ordenanza 5125, mientras dure su vigencia.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal
Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las
Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL VICE INTENDENTE MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.125/14, sancionada por el Concejo
Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, Sra.
Secretaría de Economía, Hacienda y Finanzas.-
13
12. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
D E C R E T O (I) N° 1709
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