SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
LEY N° 2493
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 843 (Texto Ordenado)
CAPITULO I
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE
ARTICULO 1º. (ARTICULO 44º DE LA LEY Nº 843).- Se sustituye el inciso b) del Artículo 44º de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado) de la siguiente manera:
“b) Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier
naturaleza desde o en el exterior, cuando los mismos tengan relación con la obtención de
utilidades de fuente boliviana”.
ARTICULO 2º (ARTICULO 49º DE LA LEY Nº 843).-Se excluye del inciso a) del Artículo 49° de la Ley
N° 843 (Texto Ordenado), a “las Corporaciones Regionales de Desarrollo”.
Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49° de la Ley Nº 843 (Texto
Ordenado), con el siguiente texto:
“b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas
autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes
actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales,
científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o
gremiales.
Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u
otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el
patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados,
que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de
liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones
públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica”.
CAPITULO II
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS
AUTOMOTORES – IPVA
ARTICULO 3º. (ARTICULO 60º DE LA LEY Nº 843).- Se modifica el segundo párrafo del Artículo 60°
de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), de la siguiente manera:
“Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá
una depreciación anual del 20% (veinte por ciento) sobre saldos hasta alcanzar un valor residual
mínimo del 10,7% (diez coma siete por ciento) del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta que
el bien sea dado de baja de circulación”.
CAPITULO III
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES – IT
ARTICULO 4º. (ARTICULO 76º DE LA LEY Nº 843).- Se sustituye el texto de los incisos i) y j) del
Artículo 76° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), de la siguiente manera:
“i) La compraventa de Valores definidos en el Artículo 2° de la Ley del Mercado de Valores, así
como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
j) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado
interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a
reglamentación.”
ARTICULO 5º. (ARTICULO 77º DE LA LEY Nº 843).- Se sustituyen los párrafos tercero, cuarto y
quinto del Artículo 77º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), por el siguiente texto:
“El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, liquidado y pagado por períodos anuales; excepto
el pago derivado de la aplicación de la Alícuota Adicional establecida en el Artículo 51º bis de esta
Ley, será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada período
mensual en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, hasta su total
agotamiento, momento a partir del cual deberá pagarse el impuesto sin deducción alguna”.
CAPITULO IV
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS
Y SUS DERIVADOS - IEHD
ARTICULO 6º. (ARTICULO 109º DE LA LEY Nº 843).- Se incluye como segundo párrafo del Artículo
109º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), el siguiente párrafo:
“Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que se
obtienen de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación, separación, reciclaje,
adecuación, unidades de proceso (platforming, isomerización, cracking, blending y cualquier otra
denominación) o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo”.
ARTICULO 7º. (ARTICULOS 112° Y 113º DE LA LEY Nº 843).- Se derogan los Artículos 112° y
113° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado) y se declara vigente el texto original que tenían respectivamente
los Artículos 112° y 113° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado mediante Decreto Supremo N° 24602 de 6 de
mayo de 1997), con el siguiente tenor:
“ARTICULO 112°.- El impuesto se determinará aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos
una tasa máxima de Bs. 3.50.- (Tres Bolivianos 50/100) por litro o unidad de medida equivalente que
corresponda según la naturaleza del producto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) efectivamente pagado por el producto incluido en la
mezcla con hidrocarburos y derivados, será acreditable como pago a cuenta del impuesto de este
Título en la proporción, forma y condiciones establecidas por reglamentación.”
“ARTICULO 113°.- La tasa máxima del impuesto será actualizada de acuerdo a la variación anual de
la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).”
CAPITULO V
REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO - RCIVA
ARTICULO 8º. (ARTICULO 31º DE LA LEY Nº 843).- Se modifica el primer párrafo del Artículo 31°
de la Ley 843 (Texto Ordenado), de la siguiente manera:
“Contra el impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 30º, los contribuyentes
podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y
servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma,
proporción y condiciones que establezca la reglamentación, la cual podrá incrementar el mínimo no
imponible sujeto a deducción que se establece en el Artículo 26°, hasta un máximo de seis (6)
salarios mínimos nacionales.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- El Régimen tributario aplicable a Zonas Francas, en el marco de las Leyes Nos. 1489, 1182 y
1990, es el siguiente:
1. La internación de mercancías a Zonas Francas, provenientes de territorio aduanero extranjero está
excluida del pago del Gravamen Arancelario, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a los
Consumos Específicos y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
2. Las operaciones desarrolladas por los usuarios dentro de las zonas francas, están exentas del pago
del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Transacciones, del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas, del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados y del
Impuesto a los Consumos Específicos.
3. Los concesionarios de Zonas Francas, a partir de la vigencia de la presente Ley estarán alcanzados
sólo por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el cual podrá ser acreditado con las
inversiones totales realizadas desde el inicio de sus operaciones y que realicen en sus concesiones,
incluido el IVA pagado en el precio del bien, de acuerdo a reglamentación.
1. La mercancía introducida en territorio aduanero nacional está sujeta al pago de los tributos propios
de cualquier importación. Las utilidades que obtengan los usuarios de Zonas Francas, estarán
alcanzadas por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en el porcentaje de la mercancía
que sea internada a territorio aduanero nacional.
2. Los usuarios y concesionarios de zonas francas están alcanzados por los tributos municipales, los
cuales podrán ser objeto de una política de incentivos y promoción, aplicado por un período de
cinco años de administración de cada Gobierno Municipal, pudiendo otorgar un tratamiento
excepcional mediante Ordenanza, la que entrará en vigencia a la aprobación por el H. Senado
Nacional, mediante Resolución Camaral expresa, previo dictamen técnico de los Ministerios de
Hacienda y Desarrollo Económico.
Los concesionarios y usuarios legalmente autorizados a la fecha de promulgación de la presente
Ley, mantendrán la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, hasta la gestión
2008 inclusive, en el marco de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio-OMC.
3. Las personas naturales o jurídicas que presten servicios conexos dentro de las Zonas Francas
Comerciales e Industriales, tales como bancos, empresas de seguros, agencias y agentes despachantes
de aduana, constructoras, restaurantes, y toda otra persona natural o jurídica que no sea usuaria ni
concesionaria y preste cualquier otro servicio, estarán alcanzados por los tributos establecidos por la Ley
N° 843 (Texto Ordenado) y demás disposiciones legales complementarias.
SEGUNDA.- Se deroga el Artículo 40° de la Ley N° 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación
Económica, y se declara vigente el texto original que tenía el parágrafo I del Artículo 4° de la Ley N°
1715, de 18 de octubre de 1996, debiendo incorporarse a la Ley N° 843 (Texto Ordenado).
Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del Artículo 57º de la Ley N° 843 (Texto Ordenado) por los
siguientes:
“En el caso de la propiedad inmueble agraria, el empleo sostenible de la tierra establecido en el Artículo
2º de la Ley Nº 1715 será declarado en un Plan de Ordenamiento Predial, junto al cumplimiento del pago
del impuesto que se determinará aplicando un alícuota del 0.20% en la gestión 2004 y de 0.25% en las
gestiones posteriores, a la base imponible definida en el parágrafo I del Artículo 4º de la Ley Nº 1715.
De la recaudación efectiva de este impuesto, los municipios beneficiarios destinarán el 75% (Setenta y
cinco por ciento) como mínimo, a la inversión en obras de infraestructura rural básica y sanidad
agropecuaria.”
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA. Se condonan las obligaciones tributarias emergentes de la aplicación del Impuesto al Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) sobre los dividendos, sean éstos en efectivo,
especie o en acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones, así como la distribución de
utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales sujetas al Impuesto sobre las Utilidades
de las Empresas, generadas a partir de la vigencia del Artículo 18º de la Ley N° 2297, de 20 de diciembre
de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, hasta la publicación de la Ley N°
2382, de 22 de mayo de 2002.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
SEGUNDA. Se deroga el Artículo 43º de la Ley N° 843 (Texto Ordenado).
TERCERA. Las Modificaciones a la Ley N° 843 entrarán en vigencia a la aprobación del Decreto Supremo
Reglamentario, que no excederá de los 30 días calendario computables a partir de la aprobación
legislativa y remisión al Poder Ejecutivo.
CUARTA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
QUINTA. A partir de la Publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia, el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Supremo, ordenará el texto de la Ley Nº 843, de 29 de mayo de 1996, incorporando al
texto original vigente las modificaciones que por la presente Ley y otras se establecen.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de agosto de dos
mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco
Cuellar, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica en...
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica en...Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica en...
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica en...Ayuntamiento De Cazorla
 
Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo
Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumoLey del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo
Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumoisidropancaturpo
 
Ley de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento Fiscales
Ley de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento FiscalesLey de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento Fiscales
Ley de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento FiscalesEscuelaDeFiscales
 
Dr de la ley 23.349 iva (incluye reforma ley 27.430)
Dr de la ley 23.349   iva (incluye reforma ley 27.430)Dr de la ley 23.349   iva (incluye reforma ley 27.430)
Dr de la ley 23.349 iva (incluye reforma ley 27.430)Nahiara T
 
Reglamento regulador de las uniones de hecho.
Reglamento regulador de las uniones de hecho.Reglamento regulador de las uniones de hecho.
Reglamento regulador de las uniones de hecho.Ayuntamiento De Cazorla
 
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVAPROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVAGabriel Conte
 
Artículo 23º
Artículo 23ºArtículo 23º
Artículo 23ºfredy_700
 
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO...
 RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO... RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO...
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO...Gabriel Conte
 
Proyecto de ley de Reforma Tributaria
Proyecto de ley de Reforma TributariaProyecto de ley de Reforma Tributaria
Proyecto de ley de Reforma Tributariacravanzini
 
Casa habitación uso o goce deducción
Casa habitación uso o goce deducciónCasa habitación uso o goce deducción
Casa habitación uso o goce deducciónEX ARTHUR MEXICO
 
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana MazureLey de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana MazureLiliana Mazure
 
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmueble1
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmueble1Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmueble1
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmueble1Oscar Herrera
 
Iva 4% a viviendas en construcción. pagos anticipados
Iva 4% a viviendas en construcción. pagos anticipadosIva 4% a viviendas en construcción. pagos anticipados
Iva 4% a viviendas en construcción. pagos anticipadosDavid Ballester Ménguez
 

La actualidad más candente (20)

Ley 1606
Ley 1606Ley 1606
Ley 1606
 
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica en...
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica en...Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica en...
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica en...
 
Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo
Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumoLey del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo
Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo
 
Impuesto vehicular
Impuesto vehicularImpuesto vehicular
Impuesto vehicular
 
Ley de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento Fiscales
Ley de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento FiscalesLey de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento Fiscales
Ley de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento Fiscales
 
Dr de la ley 23.349 iva (incluye reforma ley 27.430)
Dr de la ley 23.349   iva (incluye reforma ley 27.430)Dr de la ley 23.349   iva (incluye reforma ley 27.430)
Dr de la ley 23.349 iva (incluye reforma ley 27.430)
 
Reglamento regulador de las uniones de hecho.
Reglamento regulador de las uniones de hecho.Reglamento regulador de las uniones de hecho.
Reglamento regulador de las uniones de hecho.
 
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVAPROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
 
Artículo 23º
Artículo 23ºArtículo 23º
Artículo 23º
 
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO...
 RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO... RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO...
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO...
 
Ds155 2004 ef
Ds155 2004 efDs155 2004 ef
Ds155 2004 ef
 
Proyecto de ley de Reforma Tributaria
Proyecto de ley de Reforma TributariaProyecto de ley de Reforma Tributaria
Proyecto de ley de Reforma Tributaria
 
Casa habitación uso o goce deducción
Casa habitación uso o goce deducciónCasa habitación uso o goce deducción
Casa habitación uso o goce deducción
 
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana MazureLey de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
 
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmueble1
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmueble1Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmueble1
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmueble1
 
Ley 19345 07-nov-1994
Ley 19345 07-nov-1994Ley 19345 07-nov-1994
Ley 19345 07-nov-1994
 
Conversatorio 2019
Conversatorio 2019Conversatorio 2019
Conversatorio 2019
 
Ley de contrataciones del estado decreto 57 92 22
Ley de contrataciones del estado decreto 57 92 22Ley de contrataciones del estado decreto 57 92 22
Ley de contrataciones del estado decreto 57 92 22
 
Iva 4% a viviendas en construcción. pagos anticipados
Iva 4% a viviendas en construcción. pagos anticipadosIva 4% a viviendas en construcción. pagos anticipados
Iva 4% a viviendas en construcción. pagos anticipados
 
Ley 29173 (1)
Ley 29173 (1)Ley 29173 (1)
Ley 29173 (1)
 

Destacado

Ley n 2166 de 22 12-2000
Ley n 2166 de 22 12-2000Ley n 2166 de 22 12-2000
Ley n 2166 de 22 12-2000update
 
Building and extending_your_professional_netwo
Building and extending_your_professional_netwoBuilding and extending_your_professional_netwo
Building and extending_your_professional_netwoJohn Miller
 
Dyrk matpakka di sjæl!
Dyrk matpakka di sjæl!Dyrk matpakka di sjæl!
Dyrk matpakka di sjæl!AlexandraJM
 
Diplomado tecnologias
Diplomado tecnologiasDiplomado tecnologias
Diplomado tecnologiasfamaba20
 
Летняя диета для детоксикации
Летняя диета для детоксикацииЛетняя диета для детоксикации
Летняя диета для детоксикацииАйназ Волкова
 
Dyrk matpakka di sjæl!
Dyrk matpakka di sjæl!Dyrk matpakka di sjæl!
Dyrk matpakka di sjæl!AlexandraJM
 
Codigo de comercio - Ley Nº 14379
Codigo de comercio - Ley Nº 14379Codigo de comercio - Ley Nº 14379
Codigo de comercio - Ley Nº 14379update
 
Portfolio rebalancing made simple
Portfolio rebalancing made simplePortfolio rebalancing made simple
Portfolio rebalancing made simpleAnthonyEsh
 
Texen Presentation
Texen PresentationTexen Presentation
Texen Presentationslesprit
 

Destacado (13)

Ley n 2166 de 22 12-2000
Ley n 2166 de 22 12-2000Ley n 2166 de 22 12-2000
Ley n 2166 de 22 12-2000
 
Building and extending_your_professional_netwo
Building and extending_your_professional_netwoBuilding and extending_your_professional_netwo
Building and extending_your_professional_netwo
 
Dyrk matpakka di sjæl!
Dyrk matpakka di sjæl!Dyrk matpakka di sjæl!
Dyrk matpakka di sjæl!
 
Coches
CochesCoches
Coches
 
Diplomado tecnologias
Diplomado tecnologiasDiplomado tecnologias
Diplomado tecnologias
 
Fear
FearFear
Fear
 
Makalah jaringan
Makalah jaringanMakalah jaringan
Makalah jaringan
 
Летняя диета для детоксикации
Летняя диета для детоксикацииЛетняя диета для детоксикации
Летняя диета для детоксикации
 
Dyrk matpakka di sjæl!
Dyrk matpakka di sjæl!Dyrk matpakka di sjæl!
Dyrk matpakka di sjæl!
 
Codigo de comercio - Ley Nº 14379
Codigo de comercio - Ley Nº 14379Codigo de comercio - Ley Nº 14379
Codigo de comercio - Ley Nº 14379
 
Portfolio rebalancing made simple
Portfolio rebalancing made simplePortfolio rebalancing made simple
Portfolio rebalancing made simple
 
Texen Presentation
Texen PresentationTexen Presentation
Texen Presentation
 
Funcion cuadratica
Funcion cuadraticaFuncion cuadratica
Funcion cuadratica
 

Similar a Ley n 2493 de 04 08-2003

Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludadesDs n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludadesOLIV1000
 
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...IVANANGULO14
 
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)marcosroa2
 
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014Eduardo Nelson German
 
Instrucciones 17773 18
Instrucciones 17773 18  Instrucciones 17773 18
Instrucciones 17773 18 marcosroa2
 
normativa_12345_150120212156.pdf
normativa_12345_150120212156.pdfnormativa_12345_150120212156.pdf
normativa_12345_150120212156.pdfAydemaya
 
Modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias
Modificaciones a la ley de impuesto a las gananciasModificaciones a la ley de impuesto a las ganancias
Modificaciones a la ley de impuesto a las gananciasachecebe7404
 
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Unidiversidad
 
Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009ParaEmprender
 
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...Mariano Gervan
 
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015Nelson Leiva®
 
Comparativa Impuesto Sociedades y el Proyecto de Ley de Reforma
Comparativa Impuesto Sociedades y el Proyecto de Ley de ReformaComparativa Impuesto Sociedades y el Proyecto de Ley de Reforma
Comparativa Impuesto Sociedades y el Proyecto de Ley de ReformaBartolome Borrego Zabala
 
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 

Similar a Ley n 2493 de 04 08-2003 (20)

Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludadesDs n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
 
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
 
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
 
Boletín Oficial Municipal N° 0263
Boletín Oficial Municipal N° 0263Boletín Oficial Municipal N° 0263
Boletín Oficial Municipal N° 0263
 
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
 
Instrucciones 17773 18
Instrucciones 17773 18  Instrucciones 17773 18
Instrucciones 17773 18
 
normativa_12345_150120212156.pdf
normativa_12345_150120212156.pdfnormativa_12345_150120212156.pdf
normativa_12345_150120212156.pdf
 
D leg n_776_ley_de_tributacion_municipal
D leg n_776_ley_de_tributacion_municipalD leg n_776_ley_de_tributacion_municipal
D leg n_776_ley_de_tributacion_municipal
 
Modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias
Modificaciones a la ley de impuesto a las gananciasModificaciones a la ley de impuesto a las ganancias
Modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias
 
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
 
ley IVA.pdf
ley IVA.pdfley IVA.pdf
ley IVA.pdf
 
El texto de la triple emergencia
El texto de la triple emergenciaEl texto de la triple emergencia
El texto de la triple emergencia
 
Ley de zona franca español
Ley de zona franca españolLey de zona franca español
Ley de zona franca español
 
Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009
 
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...
 
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
 
Comparativa Impuesto Sociedades y el Proyecto de Ley de Reforma
Comparativa Impuesto Sociedades y el Proyecto de Ley de ReformaComparativa Impuesto Sociedades y el Proyecto de Ley de Reforma
Comparativa Impuesto Sociedades y el Proyecto de Ley de Reforma
 
Decreto Supremo N° 013-99-MTC.pdf
Decreto Supremo N° 013-99-MTC.pdfDecreto Supremo N° 013-99-MTC.pdf
Decreto Supremo N° 013-99-MTC.pdf
 
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
 
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
 

Más de update

Globalizacion, integracion y comercio inclusivo en america latina 2015
Globalizacion, integracion y comercio inclusivo en america latina 2015Globalizacion, integracion y comercio inclusivo en america latina 2015
Globalizacion, integracion y comercio inclusivo en america latina 2015update
 
Reglamento tecnico operativo de transito
Reglamento tecnico operativo de transitoReglamento tecnico operativo de transito
Reglamento tecnico operativo de transitoupdate
 
Historia del futbol boliviano
Historia del futbol bolivianoHistoria del futbol boliviano
Historia del futbol bolivianoupdate
 
Envolviendo sueños
Envolviendo sueñosEnvolviendo sueños
Envolviendo sueñosupdate
 
Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 - Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 - update
 
Unidad 1 la decisión de compra del consumidor
Unidad 1   la decisión de compra del consumidorUnidad 1   la decisión de compra del consumidor
Unidad 1 la decisión de compra del consumidorupdate
 

Más de update (6)

Globalizacion, integracion y comercio inclusivo en america latina 2015
Globalizacion, integracion y comercio inclusivo en america latina 2015Globalizacion, integracion y comercio inclusivo en america latina 2015
Globalizacion, integracion y comercio inclusivo en america latina 2015
 
Reglamento tecnico operativo de transito
Reglamento tecnico operativo de transitoReglamento tecnico operativo de transito
Reglamento tecnico operativo de transito
 
Historia del futbol boliviano
Historia del futbol bolivianoHistoria del futbol boliviano
Historia del futbol boliviano
 
Envolviendo sueños
Envolviendo sueñosEnvolviendo sueños
Envolviendo sueños
 
Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 - Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 -
 
Unidad 1 la decisión de compra del consumidor
Unidad 1   la decisión de compra del consumidorUnidad 1   la decisión de compra del consumidor
Unidad 1 la decisión de compra del consumidor
 

Último

PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptxLuzIreneBancesGuevar
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxAndresUrieta2
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasluarodalegre97
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxMERCEDESCHABLE
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en IrakEjército de Tierra
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCMarceloAlvarez76065
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 

Último (16)

PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 

Ley n 2493 de 04 08-2003

  • 1. LEY N° 2493 LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: MODIFICACIONES A LA LEY Nº 843 (Texto Ordenado) CAPITULO I IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE ARTICULO 1º. (ARTICULO 44º DE LA LEY Nº 843).- Se sustituye el inciso b) del Artículo 44º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado) de la siguiente manera: “b) Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza desde o en el exterior, cuando los mismos tengan relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana”. ARTICULO 2º (ARTICULO 49º DE LA LEY Nº 843).-Se excluye del inciso a) del Artículo 49° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado), a “las Corporaciones Regionales de Desarrollo”. Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), con el siguiente texto: “b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica”. CAPITULO II IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES – IPVA
  • 2. ARTICULO 3º. (ARTICULO 60º DE LA LEY Nº 843).- Se modifica el segundo párrafo del Artículo 60° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), de la siguiente manera: “Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 20% (veinte por ciento) sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 10,7% (diez coma siete por ciento) del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación”. CAPITULO III IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES – IT ARTICULO 4º. (ARTICULO 76º DE LA LEY Nº 843).- Se sustituye el texto de los incisos i) y j) del Artículo 76° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), de la siguiente manera: “i) La compraventa de Valores definidos en el Artículo 2° de la Ley del Mercado de Valores, así como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada. j) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.” ARTICULO 5º. (ARTICULO 77º DE LA LEY Nº 843).- Se sustituyen los párrafos tercero, cuarto y quinto del Artículo 77º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), por el siguiente texto: “El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, liquidado y pagado por períodos anuales; excepto el pago derivado de la aplicación de la Alícuota Adicional establecida en el Artículo 51º bis de esta Ley, será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada período mensual en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberá pagarse el impuesto sin deducción alguna”. CAPITULO IV IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS - IEHD ARTICULO 6º. (ARTICULO 109º DE LA LEY Nº 843).- Se incluye como segundo párrafo del Artículo 109º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), el siguiente párrafo: “Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que se obtienen de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación, separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso (platforming, isomerización, cracking, blending y cualquier otra denominación) o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo”. ARTICULO 7º. (ARTICULOS 112° Y 113º DE LA LEY Nº 843).- Se derogan los Artículos 112° y 113° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado) y se declara vigente el texto original que tenían respectivamente los Artículos 112° y 113° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado mediante Decreto Supremo N° 24602 de 6 de mayo de 1997), con el siguiente tenor:
  • 3. “ARTICULO 112°.- El impuesto se determinará aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs. 3.50.- (Tres Bolivianos 50/100) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda según la naturaleza del producto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. El Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) efectivamente pagado por el producto incluido en la mezcla con hidrocarburos y derivados, será acreditable como pago a cuenta del impuesto de este Título en la proporción, forma y condiciones establecidas por reglamentación.” “ARTICULO 113°.- La tasa máxima del impuesto será actualizada de acuerdo a la variación anual de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).” CAPITULO V REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - RCIVA ARTICULO 8º. (ARTICULO 31º DE LA LEY Nº 843).- Se modifica el primer párrafo del Artículo 31° de la Ley 843 (Texto Ordenado), de la siguiente manera: “Contra el impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 30º, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, la cual podrá incrementar el mínimo no imponible sujeto a deducción que se establece en el Artículo 26°, hasta un máximo de seis (6) salarios mínimos nacionales.” DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- El Régimen tributario aplicable a Zonas Francas, en el marco de las Leyes Nos. 1489, 1182 y 1990, es el siguiente: 1. La internación de mercancías a Zonas Francas, provenientes de territorio aduanero extranjero está excluida del pago del Gravamen Arancelario, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a los Consumos Específicos y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados. 2. Las operaciones desarrolladas por los usuarios dentro de las zonas francas, están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Transacciones, del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados y del Impuesto a los Consumos Específicos. 3. Los concesionarios de Zonas Francas, a partir de la vigencia de la presente Ley estarán alcanzados sólo por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el cual podrá ser acreditado con las inversiones totales realizadas desde el inicio de sus operaciones y que realicen en sus concesiones, incluido el IVA pagado en el precio del bien, de acuerdo a reglamentación. 1. La mercancía introducida en territorio aduanero nacional está sujeta al pago de los tributos propios de cualquier importación. Las utilidades que obtengan los usuarios de Zonas Francas, estarán alcanzadas por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en el porcentaje de la mercancía que sea internada a territorio aduanero nacional. 2. Los usuarios y concesionarios de zonas francas están alcanzados por los tributos municipales, los cuales podrán ser objeto de una política de incentivos y promoción, aplicado por un período de cinco años de administración de cada Gobierno Municipal, pudiendo otorgar un tratamiento excepcional mediante Ordenanza, la que entrará en vigencia a la aprobación por el H. Senado
  • 4. Nacional, mediante Resolución Camaral expresa, previo dictamen técnico de los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico. Los concesionarios y usuarios legalmente autorizados a la fecha de promulgación de la presente Ley, mantendrán la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, hasta la gestión 2008 inclusive, en el marco de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio-OMC. 3. Las personas naturales o jurídicas que presten servicios conexos dentro de las Zonas Francas Comerciales e Industriales, tales como bancos, empresas de seguros, agencias y agentes despachantes de aduana, constructoras, restaurantes, y toda otra persona natural o jurídica que no sea usuaria ni concesionaria y preste cualquier otro servicio, estarán alcanzados por los tributos establecidos por la Ley N° 843 (Texto Ordenado) y demás disposiciones legales complementarias. SEGUNDA.- Se deroga el Artículo 40° de la Ley N° 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, y se declara vigente el texto original que tenía el parágrafo I del Artículo 4° de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, debiendo incorporarse a la Ley N° 843 (Texto Ordenado). Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del Artículo 57º de la Ley N° 843 (Texto Ordenado) por los siguientes: “En el caso de la propiedad inmueble agraria, el empleo sostenible de la tierra establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 1715 será declarado en un Plan de Ordenamiento Predial, junto al cumplimiento del pago del impuesto que se determinará aplicando un alícuota del 0.20% en la gestión 2004 y de 0.25% en las gestiones posteriores, a la base imponible definida en el parágrafo I del Artículo 4º de la Ley Nº 1715. De la recaudación efectiva de este impuesto, los municipios beneficiarios destinarán el 75% (Setenta y cinco por ciento) como mínimo, a la inversión en obras de infraestructura rural básica y sanidad agropecuaria.” DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Se condonan las obligaciones tributarias emergentes de la aplicación del Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) sobre los dividendos, sean éstos en efectivo, especie o en acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones, así como la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales sujetas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, generadas a partir de la vigencia del Artículo 18º de la Ley N° 2297, de 20 de diciembre de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, hasta la publicación de la Ley N° 2382, de 22 de mayo de 2002. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. SEGUNDA. Se deroga el Artículo 43º de la Ley N° 843 (Texto Ordenado). TERCERA. Las Modificaciones a la Ley N° 843 entrarán en vigencia a la aprobación del Decreto Supremo Reglamentario, que no excederá de los 30 días calendario computables a partir de la aprobación legislativa y remisión al Poder Ejecutivo. CUARTA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
  • 5. QUINTA. A partir de la Publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, ordenará el texto de la Ley Nº 843, de 29 de mayo de 1996, incorporando al texto original vigente las modificaciones que por la presente Ley y otras se establecen. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de agosto de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas.