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Aquino Erika
Lucho Kimberli
Luis Martha
Palacios Efrén
Pineda Lizbeth
CAPITULO IV
De la Prestación de Servicios
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 18
Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere
el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como
valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes
por dichas actividades.
Los valores a que se refiere este artículo se podrán disminuir con el monto
de los siguientes conceptos:
I. Los premios efectivamente pagados
II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 18-A
Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en
territorio nacional, a través de una o más redes públicas de
telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de
esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
CAPITULO V
De las Obligaciones de los Contribuyentes
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las
obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás
disposiciones fiscales, las siguientes:
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación,
su Reglamento y el Reglamento de esta Ley.
II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por
separado del impuesto establecido en esta Ley. A), D), F), G), I) y J) de la
fracción I del artículo 2º
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
III. Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los
términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la
Federación.
IV. Los productores e importadores de cigarros, deberán registrar ante las
autoridades fiscales, dentro del primer mes de cada año.
V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que
contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su
envasamiento.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
VI. Proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada
año, la información que corresponda de los bienes que produjeron,
enajenaron o importaron en el año inmediato anterior.
VII. Realizar, tratándose de los contribuyentes que presten los servicios a que
se refiere el inciso A) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, la
separación en su contabilidad y registro.
VIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C),
D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
IX. Los productores e importadores de tabacos labrados, deberán informar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su
declaración del mes.
X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido
alcohólico, cerveza, tabacos labrados, combustibles automotrices,
bebidas energetizantes… deberán llevar un control físico del volumen
fabricado, producido o envasado, según corresponda.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los
incisos A), B), C), D), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta
Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y
exportadores sectoria.
XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol
desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán
reportar en el mes de enero de cada año.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
XIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F) y
H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del
impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al
Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente.
XIV.Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol,
alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas,
deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas, deberán cumplir esta obligación para poder solicitar
marbetes y precintos.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
XV. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas
estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, trimestralmente, en los meses de abril, un informe de los
números de folio de marbetes y precintos.
XVI.Los productores o envasadores de los bienes a que se refiere el numeral
3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán
obligados a llevar un control volumétrico de producción y presentar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
XVII.Proporcionar la información que del impuesto especial sobre
producción y servicios se les solicite en las declaraciones del impuesto
sobre la renta.
XVIII.Los contribuyentes a que hace referencia esta Ley, que enajenen al
público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo
lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los
envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya
agotado su contenido.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
XIX.Los importadores de los bienes a que se refiere el inciso B) de la fracción
I del artículo 2o. de esta Ley, que no elaboren bebidas alcohólicas,
deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol.
XX. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la
disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo
párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a
través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el
Servicio de Administración Tributaria.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la
disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo
párrafo de esta Ley, estarán obligados a llevar un registro del total de
litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los
envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes.
XXII.Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos
labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos
enteramente a mano, deberán cumplir con lo siguiente:
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
a) Imprimir el código de seguridad con las características técnicas y de seguridad.
b) Imprimir el código de seguridad en la línea de producción de las cajetillas de
cigarros.
c) Registrar y almacenar la información contenida en el código de seguridad.
d) Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la
información en línea y en tiempo real de los registros que se realicen.
e) Instrumentar las demás características técnicas y de seguridad que establezca el
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19
XXIII.Los importadores de concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, para los efectos de pagar el impuesto en la
importación, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, el
número de litros de bebidas saborizadas con azucares añadidos.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 19-A
Cuando el Servicio de Administración Tributaria detecte cajetillas de cigarros
que no cumplan con la impresión del código de seguridad a que se refiere el
artículo 19, fracción XXII, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad
del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 20
Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y
sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta
Ley en establecimientos fijos están obligados a:
I. Llevar los sistemas de cómputo siguientes:
a) Sistema central de apuestas
b) Sistema de caja y control de efectivo
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 20
Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y
sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta
Ley en establecimientos fijos están obligados a:
II. Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al
Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la
información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro
mencionados en la fracción I de este artículo.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 21
Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 2o., fracción I,
inciso D) de esta Ley, presentarán una declaración semestral a más tardar el
día 20 del mes de septiembre.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
CAPITULO VI
De las Facultades de las Autoridades
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 22
Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o
actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta
Ley.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 23
Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se
presumirá, salvo prueba en contrario, que éstas fueron utilizadas para
elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto
establecido en esta Ley.
Artículo 23-Bis.- (Se deroga).
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 23-A
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de
litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no den
cumplimiento a lo establecido en el último párrafo de la fracción XII del
artículo 19 de esta Ley.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
Licenciatura en Finanzas y Contaduría
Artículo 23-B
Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete
o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes,
bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los
recintos fiscales o fiscalizados.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capitulo V
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Ley impuesto especial

  • 1. Licenciatura en Finanzas y Contaduría
  • 2. Minatitlán,Ver. Aquino Erika Lucho Kimberli Luis Martha Palacios Efrén Pineda Lizbeth
  • 3. CAPITULO IV De la Prestación de Servicios
  • 4. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 18 Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. Los valores a que se refiere este artículo se podrán disminuir con el monto de los siguientes conceptos: I. Los premios efectivamente pagados II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 5. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 18-A Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 6. CAPITULO V De las Obligaciones de los Contribuyentes
  • 7. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley. II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley. A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2º LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 8. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 III. Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación. IV. Los productores e importadores de cigarros, deberán registrar ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes de cada año. V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 9. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 VI. Proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, la información que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior. VII. Realizar, tratándose de los contribuyentes que presten los servicios a que se refiere el inciso A) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, la separación en su contabilidad y registro. VIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 10. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 IX. Los productores e importadores de tabacos labrados, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes. X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas energetizantes… deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 11. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectoria. XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 12. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 XIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente. XIV.Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, deberán cumplir esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 13. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 XV. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, un informe de los números de folio de marbetes y precintos. XVI.Los productores o envasadores de los bienes a que se refiere el numeral 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a llevar un control volumétrico de producción y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 14. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 XVII.Proporcionar la información que del impuesto especial sobre producción y servicios se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta. XVIII.Los contribuyentes a que hace referencia esta Ley, que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 15. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 XIX.Los importadores de los bienes a que se refiere el inciso B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol. XX. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 16. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes. XXII.Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deberán cumplir con lo siguiente: LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 17. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 a) Imprimir el código de seguridad con las características técnicas y de seguridad. b) Imprimir el código de seguridad en la línea de producción de las cajetillas de cigarros. c) Registrar y almacenar la información contenida en el código de seguridad. d) Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los registros que se realicen. e) Instrumentar las demás características técnicas y de seguridad que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 18. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19 XXIII.Los importadores de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para los efectos de pagar el impuesto en la importación, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, el número de litros de bebidas saborizadas con azucares añadidos. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 19. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 19-A Cuando el Servicio de Administración Tributaria detecte cajetillas de cigarros que no cumplan con la impresión del código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 20. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 20 Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley en establecimientos fijos están obligados a: I. Llevar los sistemas de cómputo siguientes: a) Sistema central de apuestas b) Sistema de caja y control de efectivo LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 21. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 20 Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley en establecimientos fijos están obligados a: II. Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fracción I de este artículo. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 22. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 21 Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de esta Ley, presentarán una declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 23. CAPITULO VI De las Facultades de las Autoridades
  • 24. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 22 Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 25. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 23 Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en contrario, que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley. Artículo 23-Bis.- (Se deroga). LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 26. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 23-A Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no den cumplimiento a lo establecido en el último párrafo de la fracción XII del artículo 19 de esta Ley. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 27. Licenciatura en Finanzas y Contaduría Artículo 23-B Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Capitulo V
  • 28. Licenciatura en Finanzas y Contaduría ¡Gracias! Actualización de la Información Financiera (Re-expresión Financiera)