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VII_ DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS.
II_ DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES.
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa,
comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y
organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la
competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante,
estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes
nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley,
cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios
públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas
adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.
Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de
propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda
persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de
utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por
acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo
establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa,
la indemnización podrá no ser previa;
2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a
la propiedad inmobiliaria titulada;
3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación
gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado,
promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población
campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación
para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación
tecnológica;
4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o
jurídicas;
5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva,
los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su
origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados
o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda
infracción prevista en las leyes penales;
6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados
y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio,
previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho de
la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e
innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del
intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la
ley.
Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el
contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las
previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o
perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas
o indemnizadas conforme a la ley.
COMENTARIO DE LOS ARTÍCULOS 50-51-52-53
DE LA CONSTITUCION DOMINICANA 2010
Según el Artículo 50 de la Constitución Dominicana, el Estado Otorga una
independencia a las empresas dominicanas, un libre comercio, a excepción de la formación
de monopolios, sociedad de vender o explotar alguna cosa en un territorio determinado, a
menos que no sea en beneficio del Estado, el cual está también en virtud de dar la
aprobación a la explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos,
siempre y cuando se mantenga el equilibrio medio ambiental.
Lo cual favorece al ciudadano dominicano, ya que tiene libre albedrío y la
concesión del Estado, de poder dedicarse autónomamente al desarrollo de cualquier
actividad mercantil, por lo que podemos decir que nos está brindando nuevas
oportunidades para todos aquellos que tienen deseos de superación, tomando en cuenta que
debemos regirnos bajo las condiciones previamente puntualizadas, ya que estas de manera
directa e indirecta nos favorecen a todos, puesto que sin medioambiente, no tenemos nada.
Artículo 51 La reformación de la Constitución tiene como objetivo la toma de
mejores medidas para el mejor desarrollo del país, en este articulo vemos lo referente al
Derecho de propiedad, donde sobresalen los puntos que traen mayor discordias y
controversias entre familias, regiones y hasta al punto de llegar al Estado.
El hecho de que cada ciudadano tenga obligaciones en función de sus propiedades,
esto le proporciona también el derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Asegura también que ningún individuo puede ser despojado de su propiedad, a
menos que no tenga que ver con algún negocio o transacción ilícita; esto le brinda una
seguridad de posesión de los bienes que posee y evita un sin número de problemas que
podrían causar grandes enemistades y hasta la pérdida de vidas humanas en
enfrentamientos.
Articulo 52 Por mucho tiempo hemos escuchado que “El respeto al Derecho ajeno
es la paz”, el lamentable que aunque casi todos sabemos esto muchas veces no se cumple.
Este articulo enfatiza el respeto al derecho de la propiedad intelectual, nuestro
mundo está en constante desarrollo, lo cual proviene de una evolución continua, que no
puede conseguirse sin antes llevar a cabo un proceso investigaciones científicas, literarias,
artísticas, de donde provienen las invenciones e innovaciones que hacen de nuestro mundo
un lugar mejor, brindándonos los beneficios en cada área de nuestra vida.
Gracias a este artículo tendremos una preservación de ese espacio, de esa fase vital
para nuestro desarrollo.
Articulo 53 Cada aspecto es importante, y no menos lo es el correspondiente a la
debida alimentación del consumidor, vemos que este artículo establece un suministro de
calidad para los ciudadanos.
Tiene suma importancia ver reflejada la equidad de derechos, sobre todo en que se
establece que se le debe proporcionar la información objetiva, veraz y oportuna sobre el
contenido y las características de los productos y servicios que consuma, esto
proporcionara ciudadanos conscientes y sanos; donde la medida de su desnutrición será
responsabilidad particular.

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Constitucion dominicana 2010

  • 1. VII_ DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS. II_ DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes. 1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional; 2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país; 3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental. Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; 2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;
  • 2. 3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; 4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas; 5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; 6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico. Artículo 52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley. Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
  • 3. COMENTARIO DE LOS ARTÍCULOS 50-51-52-53 DE LA CONSTITUCION DOMINICANA 2010 Según el Artículo 50 de la Constitución Dominicana, el Estado Otorga una independencia a las empresas dominicanas, un libre comercio, a excepción de la formación de monopolios, sociedad de vender o explotar alguna cosa en un territorio determinado, a menos que no sea en beneficio del Estado, el cual está también en virtud de dar la aprobación a la explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, siempre y cuando se mantenga el equilibrio medio ambiental. Lo cual favorece al ciudadano dominicano, ya que tiene libre albedrío y la concesión del Estado, de poder dedicarse autónomamente al desarrollo de cualquier actividad mercantil, por lo que podemos decir que nos está brindando nuevas oportunidades para todos aquellos que tienen deseos de superación, tomando en cuenta que debemos regirnos bajo las condiciones previamente puntualizadas, ya que estas de manera directa e indirecta nos favorecen a todos, puesto que sin medioambiente, no tenemos nada. Artículo 51 La reformación de la Constitución tiene como objetivo la toma de mejores medidas para el mejor desarrollo del país, en este articulo vemos lo referente al Derecho de propiedad, donde sobresalen los puntos que traen mayor discordias y controversias entre familias, regiones y hasta al punto de llegar al Estado. El hecho de que cada ciudadano tenga obligaciones en función de sus propiedades, esto le proporciona también el derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. Asegura también que ningún individuo puede ser despojado de su propiedad, a menos que no tenga que ver con algún negocio o transacción ilícita; esto le brinda una seguridad de posesión de los bienes que posee y evita un sin número de problemas que podrían causar grandes enemistades y hasta la pérdida de vidas humanas en enfrentamientos.
  • 4. Articulo 52 Por mucho tiempo hemos escuchado que “El respeto al Derecho ajeno es la paz”, el lamentable que aunque casi todos sabemos esto muchas veces no se cumple. Este articulo enfatiza el respeto al derecho de la propiedad intelectual, nuestro mundo está en constante desarrollo, lo cual proviene de una evolución continua, que no puede conseguirse sin antes llevar a cabo un proceso investigaciones científicas, literarias, artísticas, de donde provienen las invenciones e innovaciones que hacen de nuestro mundo un lugar mejor, brindándonos los beneficios en cada área de nuestra vida. Gracias a este artículo tendremos una preservación de ese espacio, de esa fase vital para nuestro desarrollo. Articulo 53 Cada aspecto es importante, y no menos lo es el correspondiente a la debida alimentación del consumidor, vemos que este artículo establece un suministro de calidad para los ciudadanos. Tiene suma importancia ver reflejada la equidad de derechos, sobre todo en que se establece que se le debe proporcionar la información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consuma, esto proporcionara ciudadanos conscientes y sanos; donde la medida de su desnutrición será responsabilidad particular.