El documento describe los principales mecanismos y garantías constitucionales para la protección de los derechos en Colombia, incluyendo el derecho de petición, habeas corpus, acción de tutela, y acción popular. Estos mecanismos permiten que los ciudadanos defiendan sus derechos fundamentales ante las autoridades y soliciten información o respuestas a sus peticiones.
2. ¿ QUÈ ES ?
Son aquellos que se ejercen mediante acciones judiciales y son
establecidos para proteger un eventual o real perdida, vulneración o
amenaza de los derechos fundamentales aplicados en la constitución
política de Colombia.
3. ¿ CUÀLES SON ?
1. DERECHO DE PETICIÒN:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 23
Toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las
autoridades u organizaciones privadas que cumplen funciones publicas,
ya sea con motivos de interés general o particular y obtener pronta
resolución .
La violación de este derecho por parte de estás, pueden ocasionar
tutelaciòn.
4. 2. SOLICITUD DE PETICION DE INFORMACIÒN:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 23
Es una solicitud que se realiza a las autoridades para que estás ofrezcan
información de como se ha actuado en un caso especifico, otorgando
información general sobre la entidad, expedición de copias y permiten el
estudio de la documentación en un plazo no mayor de 10 días hábiles
para su respuesta.
5. 3. PETICIONES DE INTERES PARTICULAR O GENERAL:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 23
Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades una
solicitud sobre un tema, ya sea de carácter individual o colectivo, con el
fin de que se tomen medidas pertinentes.
La respuesta tiene un termino no mayor de 15 días hábiles.
6. 4. CONSULTAS:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 23
Solicitud que se realiza a las autoridades sobre un tema para la
manifestación de su parecer sobre asuntos relacionados con atribuciones
y competencias.
La respuesta tiene un lazo de 30 días hábiles.
7. 5. QUEJAS:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 23
Es la manifestación que presenta una persona ante las autoridades, en
relación con conductas que se consideran irregulares de servidores
públicos o privados en el desarrollo de sus funciones.
Deben de resolverse en un termino de 15 días hábiles
8. 6. RECLAMOS:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 23
Es el derecho que tiene toda persona de exigir, recuperar o demandar
una solución, ya sea con motivo general o particular, relacionado con la
prestación indebida de un servicio o falta de atención a una solicitud.
Debe resolverse en los 15 días hábiles.
9. 7. MANIFESTACIONES:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 37
Es la opinión del solicitante que se hace llegar a las autoridades sobre un
tema sometido a funciones administrativas.
Debe de haber respuesta en los 15 días hábiles.
10. 8. HABEAS CORPUS:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 30
Es una institución jurídica para la protección del derecho a la libertad
individual, este actúa cuando alguien es capturado con violación a sus
garantías constitucionales o legales.
Se puede invocar ante cualquier autoridad judicial en todo momento y
debe resolverse en un termino de 36 horas.
11. 9. HABEAS DATA:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 15
Es un derecho constitucional en donde toda persona puede conocer,
actualizar y rectificar la información recogida sobre ellas en los bancos
de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Los funcionarios que abusen de estas medidas incurrirán en falta
gravísima.
12. 10. ACCIÒN DE TUTELA:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 86
Acto para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, cuando
estos resultan vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de
cualquier autoridad publica.
También se puede utilizar como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable.
En ningún caso podrá transcurrir mas de 10 días entre la solicitud de la
tutela y su resolución.
13. 11. ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 87
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer positivo
el cumplimiento de una ley o acto administrativo.
En caso de progresar la acción, la sentencia ordenara a la autoridad el
cumplimiento del deber omitido.
14. 12. ACCIÒN POPULAR:
Constitución Política de Colombia; Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes,
Capítulo 1: Artículo 88
La ley regulara las acciones para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad,
salubridad publica, moral administrativa y otros., regulando las acciones
originadas en los daños ocasionados a un número de personas, sin
defecto de las correspondientes acciones privadas y de ser posible
restituir las cosas a su estado anterior.
15. Los términos procesales se observarán con diligencia y el
incumplimiento será sancionado con el Artículo 228 de la
Constitución Política de Colombia y el Artículo 55 de la Ley 190
de 1995.
Todos los servidores público debe actuar frente a las peticiones
con celeridad, eficacia e imparcialidad.
16. CONCLUSIÒN:
La importancia que tienen estos mecanismos en la población y que esta participe es de gran
utilidad, ya que la Constitución Política de Colombia permite la creación de espacios de
participación que anteriormente no existían, permitiendo una relación de confianza entre lo
administrativo y lo poblacional.
La contribución que realizan estos mecanismos constitucionales sobre la población es de
gran amplitud, dado que “Los derechos humanos permiten garantizar, velar y promover una
sana convivencia entre las personas de un país…”; aumentando las funciones de protección a
las personas desde lo particular o comunitario para no tener un abuso, sino al contrario tener
una contribución con avances duraderos en lo político, económico y social. Además,
conocerlos permiten dar un adecuado uso de estos y se contribuye a ejercer los derechos.