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COMUNICADO DE PRENSA                                                                                 C. 18-12

Antiguo Cuscatlán, 18 de junio de 2012.


SC autoriza concentración entre aseguradoras
          ASESUISA y Suramericana
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC) autorizó la operación de
concentración económica entre Seguros Suramericana, S. A. y Aseguradora Suiza Salvadoreña, S. A. A
partir del análisis realizado en el procedimiento la SC emitió importantes órdenes y recomendaciones
para fomentar la competencia en los mercados relevantes identificados.

                                 La concentración económica autorizada consiste en la compra por parte de
 “La concentración               Seguros Suramericana, S. A. sobre el 97.03% de las acciones que conforman el
 económica fue                   capital social de Aseguradora Suiza Salvadoreña, S. A.
 autorizada, pero se
 hicieron importantes            El grupo adquiriente está constituido por Seguros Suramericana, S. A., Seguros
 recomendaciones,                Generales Suramericana, S. A., y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer,
 principalmente para que         S. A. (AFP Crecer, S. A. El grupo vendedor está compuesto por Banagrícola, S. A.,
 se garantice que los            Inversiones Financieras Banco Agrícola, S.A., Aseguradora Suiza Salvadoreña, S.
 procesos de licitación de       A. (Asesui, S. A. o Asesuisa), Asesuisa Vida, S. A. Seguros de Personas.
 del sector se lleven a
 cabo respetando las reglas      Las actividades económicas de los grupos involucrados son complementarias.
 de competencia”, informó        Las del Grupo Bancolombia son de provisión de seguros de incendio y líneas
 Francisco Díaz                  aliadas, de automóviles, patrimoniales, de vida individual y colectivo, de
 Rodríguez,                      accidentes y enfermedades individual, de accidentes y enfermedades colectivo y
 Superintendente de              de seguro previsional; mientras que las actividades económicas de Suramericana
 Competencia.                    se basan en la provisión de servicios de administración de fondos de pensiones.

El análisis técnico, jurídico y económico efectuado por la Superintendencia incluyó, entre otros, la revisión de los
niveles de concentración del mercado, la evaluación de las barreras a la entrada a nuevos competidores y el grado
de rivalidad existente, con el fin de determinar si, producto de la operación, se podían incrementar las
probabilidades de prácticas anticompetitivas o cualquier otra limitación significativa de la competencia. Con base
en el análisis efectuado se determinó que la operación de concentración no altera las condiciones actuales de los
mercados relevantes identificados.

A raíz del análisis realizado, la SC recomendó a la Superintendencia del Sistema Financiero y a la
Superintendencia Adjunta de Pensiones que se fomente la competencia y se propicien los mecanismos para la
regulación de la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia por parte de las Administradoras de Fondos
de Pensiones, con el objeto de que se garantice que las adjudicaciones sean realizadas con base en criterios
objetivos, no discriminatorios, no redundantes y no susceptibles a manipulación en perjuicio de los agentes
ofertantes en los procesos de licitación del contrato del seguro antes mencionado.

Asimismo, recomendó elaborar proyectos de reforma a la normativa correspondiente a fin de fomentar la
competencia entre las AFP´s y aseguradoras, posibilitando que los ahorros producto de la competencia se
traduzcan en beneficios directos a los consumidores y empleadores, ya sea en la reducción de las comisiones o en
el incremento de la oferta de servicios adicionales.

Además, recomendó publicar en los principales medios escritos de comunicación de cobertura nacional, las
reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobadas mediante el Decreto Legislativo número 1,036
de fecha 29 de marzo de 2012, con el fin de que todos los interesados tengan conocimiento de las mismas. La
publicación de esta información debería realizarse una vez por mes durante los dos meses a partir de la
notificación de esta resolución.

Finalmente, el Consejo Directivo de la SC ordenó a AFP Crecer, S. A., agente verticalmente integrado como
producto de esta concentración, realizar los procesos de contratación de seguro previsional de invalidez y
sobrevivencia conforme a los principios de la sana competencia; presentar a la SC copias certificadas de todos los
documentos relacionados con los procesos de licitación del contrato de provisión de seguro previsional de
invalidez y sobrevivencia durante los tres años siguientes a la notificación de esta resolución; y, fomentar la
participación de las sociedades de seguros a través del cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9 inciso 11 del
Reglamento para la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia para las instituciones administradoras de
fondos de pensiones, y complementarlo con al menos tres avisos adicionales en los principales medios escritos de
comunicación masiva de cobertura nacional, con treinta días de anticipación a la recepción de las ofertas.

Antecedentes

    4 de enero de 2012                  SC recibe solicitud de autorización de concentración.
    17 de enero de 2012                 Se solicita información complementaria.
    28 de febrero de 2012               Se solicita información complementaria.
    15 de marzo de 2012                 La solicitante presenta la información complementaria
    21 de marzo de 2012                 CD de la SC admite a trámite la solicitud de concentración económica.
    18 de abril de 2012                 La SC solicita información a agentes económicos del sector para realizar el análisis
    13 de junio de 2012                 CD de la SC autoriza la concentración económica.




1
 Art. 9.- inciso 1º: Para iniciar el proceso de licitación, la AFP deberá publicar en uno de los periódicos de circulación
nacional un aviso de convocatoria con treinta días de anticipación a la recepción de las ofertas.

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C.18-12 SC autoriza concentración entre aseguradoras ASESUISA y Suramericana

  • 1. COMUNICADO DE PRENSA C. 18-12 Antiguo Cuscatlán, 18 de junio de 2012. SC autoriza concentración entre aseguradoras ASESUISA y Suramericana El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC) autorizó la operación de concentración económica entre Seguros Suramericana, S. A. y Aseguradora Suiza Salvadoreña, S. A. A partir del análisis realizado en el procedimiento la SC emitió importantes órdenes y recomendaciones para fomentar la competencia en los mercados relevantes identificados. La concentración económica autorizada consiste en la compra por parte de “La concentración Seguros Suramericana, S. A. sobre el 97.03% de las acciones que conforman el económica fue capital social de Aseguradora Suiza Salvadoreña, S. A. autorizada, pero se hicieron importantes El grupo adquiriente está constituido por Seguros Suramericana, S. A., Seguros recomendaciones, Generales Suramericana, S. A., y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, principalmente para que S. A. (AFP Crecer, S. A. El grupo vendedor está compuesto por Banagrícola, S. A., se garantice que los Inversiones Financieras Banco Agrícola, S.A., Aseguradora Suiza Salvadoreña, S. procesos de licitación de A. (Asesui, S. A. o Asesuisa), Asesuisa Vida, S. A. Seguros de Personas. del sector se lleven a cabo respetando las reglas Las actividades económicas de los grupos involucrados son complementarias. de competencia”, informó Las del Grupo Bancolombia son de provisión de seguros de incendio y líneas Francisco Díaz aliadas, de automóviles, patrimoniales, de vida individual y colectivo, de Rodríguez, accidentes y enfermedades individual, de accidentes y enfermedades colectivo y Superintendente de de seguro previsional; mientras que las actividades económicas de Suramericana Competencia. se basan en la provisión de servicios de administración de fondos de pensiones. El análisis técnico, jurídico y económico efectuado por la Superintendencia incluyó, entre otros, la revisión de los niveles de concentración del mercado, la evaluación de las barreras a la entrada a nuevos competidores y el grado de rivalidad existente, con el fin de determinar si, producto de la operación, se podían incrementar las probabilidades de prácticas anticompetitivas o cualquier otra limitación significativa de la competencia. Con base en el análisis efectuado se determinó que la operación de concentración no altera las condiciones actuales de los mercados relevantes identificados. A raíz del análisis realizado, la SC recomendó a la Superintendencia del Sistema Financiero y a la Superintendencia Adjunta de Pensiones que se fomente la competencia y se propicien los mecanismos para la regulación de la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones, con el objeto de que se garantice que las adjudicaciones sean realizadas con base en criterios objetivos, no discriminatorios, no redundantes y no susceptibles a manipulación en perjuicio de los agentes ofertantes en los procesos de licitación del contrato del seguro antes mencionado. Asimismo, recomendó elaborar proyectos de reforma a la normativa correspondiente a fin de fomentar la competencia entre las AFP´s y aseguradoras, posibilitando que los ahorros producto de la competencia se
  • 2. traduzcan en beneficios directos a los consumidores y empleadores, ya sea en la reducción de las comisiones o en el incremento de la oferta de servicios adicionales. Además, recomendó publicar en los principales medios escritos de comunicación de cobertura nacional, las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobadas mediante el Decreto Legislativo número 1,036 de fecha 29 de marzo de 2012, con el fin de que todos los interesados tengan conocimiento de las mismas. La publicación de esta información debería realizarse una vez por mes durante los dos meses a partir de la notificación de esta resolución. Finalmente, el Consejo Directivo de la SC ordenó a AFP Crecer, S. A., agente verticalmente integrado como producto de esta concentración, realizar los procesos de contratación de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia conforme a los principios de la sana competencia; presentar a la SC copias certificadas de todos los documentos relacionados con los procesos de licitación del contrato de provisión de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante los tres años siguientes a la notificación de esta resolución; y, fomentar la participación de las sociedades de seguros a través del cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9 inciso 11 del Reglamento para la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia para las instituciones administradoras de fondos de pensiones, y complementarlo con al menos tres avisos adicionales en los principales medios escritos de comunicación masiva de cobertura nacional, con treinta días de anticipación a la recepción de las ofertas. Antecedentes 4 de enero de 2012 SC recibe solicitud de autorización de concentración. 17 de enero de 2012 Se solicita información complementaria. 28 de febrero de 2012 Se solicita información complementaria. 15 de marzo de 2012 La solicitante presenta la información complementaria 21 de marzo de 2012 CD de la SC admite a trámite la solicitud de concentración económica. 18 de abril de 2012 La SC solicita información a agentes económicos del sector para realizar el análisis 13 de junio de 2012 CD de la SC autoriza la concentración económica. 1 Art. 9.- inciso 1º: Para iniciar el proceso de licitación, la AFP deberá publicar en uno de los periódicos de circulación nacional un aviso de convocatoria con treinta días de anticipación a la recepción de las ofertas.