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Aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y
Reaseguros privado
14 de mayo de 2018
El Gobierno refuerza la protección de los asegurados con nuevas normas
de conducta y más transparencia en la venta de seguros. El Consejo de
Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y
Reaseguros privados, mediante el que adapta al ordenamiento jurídico
español la normativa comunitaria. La futura ley aumenta la proteccióna los
asegurados, al incrementar la transparencia y establecer requisitos
adicionales para la distribución de productos de inversión basados en
seguros.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de
Distribución de Seguros y Reaseguros privados, mediante el que adapta al
ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria. En concreto, se
transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de enero de 2016, que persigue dos objetivos fundamentales.
Por un lado, aumentar la protección de los asegurados mediante el
incremento de la transparencia y, por otro, establecer unas condiciones de
competencia equitativa para todos los operadores del sector. Para ello, se
refuerzan las normas de conducta y transparencia y se aumentan los
requisitos para la distribuciónde productos de inversiónbasados enseguros
con el objetivo de evitar conflictos de interés que puedan perjudicar al
cliente.En este sentido,se deberáinformaral asegurado de todoslos costes
y gastos asociados.
Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, es decir,
aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros
servicios o productos distintos de los seguros como parte de un mismo
paquete o acuerdo. El distribuidorde seguros deberáinformar en este caso
si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e
indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada
componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de
productos, en particular en el diseño, aprobación y control de estos: los
distribuidores de seguros que diseñen sus propios productos parasu venta
deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada
uno de estos productos, así como de las modificaciones que estos puedan
sufrir con el paso del tiempo. Deberán igualmente identificar el mercado al
que se destina el producto.A su vez, se refuerza el régimende infracciones
y sanciones estableciendo procedimientos específicos para canalizar las
denuncias públicas frente a infracciones en materia de distribución de
seguros y reaseguros y se refuerzan los poderes de supervisión de las
autoridades de los Estados miembros.
Este Proyecto de Ley modifica la estructura del mercado de la distribución
de seguros yreaseguros,fijando latipologíade distribuidoresylos requisitos
para acceder a esta actividad. En total, va a afectar a más de 3.200
corredores de seguros y77.000 agentes de segurossujetos ala supervisión
de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones,a los sujetos a
la supervisión de las Comunidades Autónomas, y a todas las entidades de
seguros que distribuyan seguros directamente.Así, se pasa a considerar
como distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores
tradicionales (agentes y corredores), a las entidades aseguradoras y
reaseguradoras; a los mediadores de seguros complementarios, entre los
que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos
de seguros con carácter accesorio; y a los comparadores de seguros.
Además, en el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad de
crédito o el establecimiento financiero de crédito podrá poner su red de
distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros.
La norma prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios
web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se
proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un
número determinado de productos de seguros de distintas compañías. En
cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, se refuerzan los de
profesionalidad y competenciade los mediadoresde seguros y reaseguros,
así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en
la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales
estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus
actividades.

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Proyecto de ley

  • 1. Aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privado 14 de mayo de 2018 El Gobierno refuerza la protección de los asegurados con nuevas normas de conducta y más transparencia en la venta de seguros. El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, mediante el que adapta al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria. La futura ley aumenta la proteccióna los asegurados, al incrementar la transparencia y establecer requisitos adicionales para la distribución de productos de inversión basados en seguros. El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, mediante el que adapta al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria. En concreto, se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, que persigue dos objetivos fundamentales. Por un lado, aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia y, por otro, establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector. Para ello, se refuerzan las normas de conducta y transparencia y se aumentan los requisitos para la distribuciónde productos de inversiónbasados enseguros con el objetivo de evitar conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente.En este sentido,se deberáinformaral asegurado de todoslos costes y gastos asociados.
  • 2. Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, es decir, aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros servicios o productos distintos de los seguros como parte de un mismo paquete o acuerdo. El distribuidorde seguros deberáinformar en este caso si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de estos: los distribuidores de seguros que diseñen sus propios productos parasu venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de estos productos, así como de las modificaciones que estos puedan sufrir con el paso del tiempo. Deberán igualmente identificar el mercado al que se destina el producto.A su vez, se refuerza el régimende infracciones y sanciones estableciendo procedimientos específicos para canalizar las denuncias públicas frente a infracciones en materia de distribución de seguros y reaseguros y se refuerzan los poderes de supervisión de las autoridades de los Estados miembros. Este Proyecto de Ley modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros yreaseguros,fijando latipologíade distribuidoresylos requisitos para acceder a esta actividad. En total, va a afectar a más de 3.200 corredores de seguros y77.000 agentes de segurossujetos ala supervisión de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones,a los sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas, y a todas las entidades de seguros que distribuyan seguros directamente.Así, se pasa a considerar como distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores tradicionales (agentes y corredores), a las entidades aseguradoras y
  • 3. reaseguradoras; a los mediadores de seguros complementarios, entre los que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio; y a los comparadores de seguros. Además, en el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros. La norma prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. En cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, se refuerzan los de profesionalidad y competenciade los mediadoresde seguros y reaseguros, así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades.