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ESCUELA PROFESIONAL DE
ADMINISTRACION
Ley 26702 Ley general del sistema financiero SBS
Dr. PAITA PANEZ, Alfredo
Docente
X SEMESTRE
Turno C
Preparado por:
 CONDOR FUENTES RIVERA, Jhan Luis
 ESPIRITU POMA, Carla
 MELENDEZ LUJAN, Janina
 POMA ROQUE, Luis Miguel
 RICRA DIAZ, José
 ROQUE FUENTES, Carolay Sandy
Gerencia Bancaria y Bursátil
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INTRODUCCION
Esta Ley establece que se tiene que hacer la supervisión y la regularización de lo que opera
las empresas para el buen funcionamiento del sistema financiero y el sistema de seguro. Las
empresas son libres de decidir sus tasas de intereses, comisiones y gastos ya sea pasivos,
activos o de servicios
En la sección 3 habla sobre los sistemas de seguros, en primer lugar, mencionan la
clasificación de las empresas, es decir que estas empresas son sometidas de forma semestral
a un régimen de clasificación de riesgos, este con el fin de saber las obligaciones que tienen
las empresas con los asegurados, en caso de la superintendencia coloque 2 clasificaciones
siempre va a validad la que sea de menor. Es para tener exigencia sobre todo con estas
empresas.
En el siguiente ensayo también se hablará del patrimonio efectivo, que va dirigido a cubrir
los riesgos crediticios, son cuando las empresas realizan financiamiento o préstamos
hipotecarios, una parte de ello va dirigido a cubrir este riesgo crediticio, pero este monto no
tiene que superar el patrimonio de solvencia, en cuanto a las inversiones si existiera un déficit
tienen un plazo de 2 días para comunicar a las superintendencia y luego tienen 15 días avilés
para crear un plan de operaciones que permita revertir esta situación.
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SISTEMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PATRIMONIO E INSTRUMENTOS
PATRIMONIO DE SOLVENCIA: El importe del patrimonio de solvencia se establece en
función de la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
1. El margen de solvencia establecido conforme al artículo 303º.
2. El capital mínimo fijado en el artículo 16º.
PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGOS DE SEGUROS Y/O
REASEGUROS.
1. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros.
a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de acciones.
b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal
efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia.
2. Determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de seguros y/o de
reaseguros.
a) Se suma al capital pagado, la prima suplementaria de capital y la reserva legal y las
facultativas.
b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso.
c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos subordinados y en acciones de diversa
naturaleza.
d) Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso.
e) Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil producto de la
reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones.
PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO CREDITICIO:
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Cuando la empresa de seguros otorgue financiamiento a sus asegurados para el pago de sus
primas de seguro, o efectúe préstamos hipotecarios, procederá a destinar una porción de su
patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo
crediticio, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia.
ACCIONES PREFERENTES Y BONOS SUBORDINADOS: Los bonos subordinados
que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el
artículo 233º de esta ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por
regulaciones de carácter general.
LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO.
1. Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros.
Sólo pueden tomar créditos, en el país o en el exterior, por una suma que no exceda el
equivalente de su patrimonio efectivo.
En caso supere el límite de endeudamiento que dispone el presente artículo, deberá
informar a la Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
respectiva comprobación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores
un programa aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas
para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3) meses.
2. Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas
Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio
efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite de
estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por riesgos
crediticios, será de once (11) veces dicho patrimonio, en la forma precisada en la sección
segunda de esta ley.
MARGEN DE SOLVENCIA
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1. El importe anual de las primas.
2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios.
Para el fin indicado, la Superintendencia opta por el criterio que, al ser aplicado, determine el
monto más elevado entre ambos.
OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO: El Riesgo de crédito tiene su
origen en la probabilidad de que una de las partes del contrato del instrumento financiero
incumpla sus obligaciones contractuales por motivos de insolvencia o incapacidad de pago y
produzca a la otra parte una pérdida financiera. Incluye la gestión del riesgo de contrapartida,
riesgo emisor, riesgo de liquidación y riesgo país. A efectos de gestión de riesgos y de capital,
la cuantificación del riesgo de crédito en BBVA se realiza mediante dos medidas principales:
la pérdida esperada (PE) y el capital económico (CE). La pérdida esperada refleja el valor
medio de las pérdidas y se considera como coste del negocio. Sin embargo, el capital
económico es la cantidad de capital que se considera necesario para cubrir las pérdidas
inesperadas surgidas de la posibilidad de que las pérdidas reales sean superiores a las
esperadas.
FONDO DE GARANTÍA: Los fondos de garantía conceptualmente se inscriben en el rol de
las garantías en el acceso al crédito. Las transacciones crediticias por su naturaleza son
intertemporales, y en ella se intercambia un poder de compra en el presente a cambio de una
promesa de pago en el futuro. Esto implica que una transacción crediticia se inicia cuando se
otorga el crédito, pero sólo concluye un tiempo después, cuando el préstamo es devuelto.
Evidentemente, existe el riesgo de que este pago no se pueda cumplir, ya sea por factores
idiosincrásicos derivados de las acciones del prestatario como por factores sistémicos factores
externos al prestatario. Para minimizar los riesgos de incumplimiento idiosincrásicos, los
prestamistas establecen una estructura de incentivos que incluyen las garantías que trata de
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impedir que el prestatario realice acciones que dificulten o impidan el pago; y para protegerse
de los riesgos sistémicos, exigen, entre otros requisitos, una serie de garantías entre las que
destacan las garantías reales de carácter hipotecario.
RESERVA DE SINIESTRO Y TECNICA: La reserva de siniestros representa el importe
total de las obligaciones pendientes de la empresa derivadas de los siniestros ocurridos con
anterioridad a la fecha de cierre de la información financiera; y será igual a la diferencia entre
su costo total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales
siniestros, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado.
RESERVA MATEMATICA: El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas
en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas, y tiene como
finalidad establecer los lineamientos con respecto a la valuación, registro contable y
monitoreo de las reservas matemáticas señaladas en los artículos 306º y 308º de la Ley
General. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las pólizas de seguros que
otorguen cobertura de largo plazo (mayor a 1 año), tomando en consideración el límite del
contrato, sobre riesgos biométricos, tales como, mortalidad, sobrevivencia, invalidez o
morbilidad, con excepción de las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones (SPP),
rentas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el Seguro de Vida Ley.
RESERVA EN RIESGO EN CURSO: Las empresas de seguros deben estimar la Reserva
de Riesgos en Curso aplicando criterios de prudencia y buenas prácticas actuariales y de
gestión de riesgos técnicos. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia.
En las operaciones de coaseguro la empresa líder debe proporcionar toda la información
necesaria a las demás empresas que participan en dichas operaciones, para que dichas
empresas puedan cumplir las disposiciones del presente Reglamento. En las operaciones de
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reaseguro local, la cedente también debe facilitar la información necesaria para que la empresa
cesionaria pueda cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA:
Las empresas constituirán mensualmente la reserva catastrófica como la sumatoria de los
siguientes componentes:
El monto equivalente al producto del PML determinado de conformidad con la Nota Técnica
por el Monto Total Expuesto de los edificios y naves industriales.
El importe de la pérdida máxima esperada de estructuras especiales diferentes a edificios y
naves industriales. En el caso del componente que las estructuras especiales diferentes a
edificios y naves industriales pueden ser: minas, reservorios, tanques, silos, puentes, torres de
transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares, entre otras similares,
aseguradas de manera independiente, es decir, cuando sus valores declarados se pueden
identificar porque no están aseguradas con otros bienes mediante valores declarados globales.
Las empresas deberán determinar la pérdida máxima esperada, de acuerdo con el PML y el
Monto Total Expuesto que corresponden a cada estructura asegurada, y reportar el total
separadamente del componente a) en el Anexo III. El detalle y el sustento del cálculo de la
pérdida máxima esperada de estructuras especiales, deberá estar a disposición de la
Superintendencia cuando ésta lo requiera.
LÍMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS: Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite
de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio
mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento.
LÍMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O POR
GRUPOS ECONÓMICOS: Emitidos por una misma sociedad, o por sociedades que
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integran un mismo grupo económico o un conglomerado financiero y/o mixto, no puede
exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de
solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. Dicho límite se reduce a la mitad
cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo conglomerado del que forma parte la
empresa de seguros y/o reaseguros.
DÉFICIT DE INVERSIONES: Cuando una empresa de seguros y/o reaseguros presente
déficit de inversiones de reservas técnicas, de patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de
garantía, deberá informar de ello a la Superintendencia dentro de los dos días (2) hábiles
siguientes a la comprobación correspondiente. Adicionalmente, queda obligada a presentar
dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, un programa aprobado por su Directorio en
el que se consigne las medidas adoptadas para solucionar tal déficit en un plazo no mayor de
tres (3) meses.
LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN RESERVAS NO PUEDEN SER GRAVADOS NI
EMBARGADOS: Los activos que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de
solvencia y el fondo de garantía de una empresa del sistema de seguros no pueden ser gravados
ni son susceptibles de medida cautelar alguna, acto o contrato que impida o limite su libre
disponibilidad.
OPERACIONES: En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas
las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir
pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las
operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones.
También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros.
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS: Podrán asociarse entre sí, constituyendo
personas jurídicas cuyo único objeto sea formar sistemas de reaseguro, en condición de
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cedentes y reaseguradoras, sobre todos o algunos de los ramos de seguros. Deberán solicitar
a la Superintendencia las correspondientes autorizaciones de organización y funcionamiento.
Estas empresas reaseguradoras están sujetas al cumplimiento de todas las normas establecidas
por la presente ley.
VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS MONTOS DE
RETENCIÓN: La Superintendencia debe comprobar que respondan a las condiciones
técnicas, económicas y financieras de cada empresa de seguros, los montos de retención que
ellas establecen para los diferentes riesgos en los que operan.
OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS: Contando con el consentimiento del
asegurado, previa autorización de la Superintendencia, y con las formalidades que ella señale,
las empresas de seguros podrán:
 Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual
naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos.
 Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.
AUTONOMÍA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO: El contrato
de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia,
el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las
relaciones existentes entre la empresa de seguros y el reasegurador. (Ley General del Sistema
Sinanciero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
1996, p.47)
REASEGUROS: Las empresas de seguros pueden contratar libremente reaseguros en el país
o en el extranjero, sujetándose a las regulaciones que dicte la Superintendencia.
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REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR: La
Superintendencia lleva un registro de empresas de reaseguros del exterior. Para la inscripción
en el registro mencionado, la empresa interesada presentará una solicitud indicando la fecha
desde la que está autorizada para operar y a la que deberá acompañar:
 Copia autenticada de su estatuto vigente.
 La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros debidamente
auditados por auditores independientes.
 Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente con amplias
facultades. Además, la empresa peticionaria acreditará que:
a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de
reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero.
b) Cuenta con un patrimonio no menor de US $ 10 000 000,00 o su equivalente en
otras divisas.
c) No tiene inconveniente para pagar, de conformidad con la legislación de su país
de origen, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten de
los contratos de reaseguro que suscribe en el extranjero. 4.
 Otros requisitos que establezca la Superintendencia.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS: Las empresas de
seguros están prohibidas de:
 Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones de que trata el artículo 311º.
 Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social.
 Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades
de sus directores y trabajadores, salvo, en lo que a estos últimos concierne, los préstamos
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de vivienda única, los que son concedidos con observancia de lo dispuesto en el artículo
201º.
 Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado.
 Impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica
ininterrumpidamente e incluir cualquier cláusula que impida al tomador del seguro
renovar su póliza por causa de su edad, a menos que no la hubiere renovado sucesiva e
ininterrumpidamente en los últimos cinco años. (Ley General del Sistema Sinanciero y
del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, 1996,
p.47)
PÓLIZAS: Es el conjunto de documentos en los que se describen las condiciones del contrato
de seguro (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, 2018).
 Condiciones Y Contenido De Las Pólizas: Las pólizas y tarifas de seguros responden
al régimen de libre competencia, con sujeción a las reglas que contiene la presente Ley
y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro.
 Reajuste De Capitales Asegurados, Primas E Indemnizaciones: Hablamos de
Reajuste de Capital cuando se pacte en moneda extranjera, los capitales asegurados, las
primas y las indemnizaciones pueden ser expresados en la póliza de seguro en moneda
nacional de valor adquisitivo constante
 Condiciones Y Tarifas De Seguros A Conocimiento De La Superintendencia: Salvo
los casos en que la Superintendencia fije las condiciones mínimas y/o clausulas, los
modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los
artículos 9, 326 y 327 de la Ley N° 26702 no requieren aprobación previa de la
Superintendencia.
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 Revocación De La Autorización De La Empresa: la exigencia de condiciones no
previstas legal o contractualmente para el pago de las indemnizaciones y toda práctica
reiterada que persiga evitar o dilatar de manera injustificada el cumplimiento de las
obligaciones nacidas del contrato de seguro, dará lugar a la revocación de la autorización
de la empresa para operar en el ramo.
 Excepción A Los Plazos De Siniestros: Casos regulados por leyes específicas
nacionales o convenios internacionales, los que así se estipule en la respectiva póliza
tales como las indemnizaciones por siniestros ocasionados exclusivamente por robo o
hurto de automóviles.
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CONCLUSIÓN
Mediante la presente logramos construir conocimiento en relación a todos los aspectos de
las Empresas De Seguros Y De Reaseguros enmarcados en la LEY No 26702. En la misma
que se aprendió sobre los límites y prohibiciones, del mismo modo se plasmó aspectos
indispensables sobre las reservas, resaltando a la vez las directrices de las inversiones, el
ámbito operativo y se finalizó con la parte fundamental de las pólizas.
Como administradores debemos conocer el manejo de esta normativa, puesto que todo tipo
de empresas forman parte del sistema financiero y de una u otra forma acceden a la misma
para contratar servicios como seguros y reaseguros.
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Bibliografía
Congreso de la Republica. (1996). LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL
SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS. Lima: DiarioEl Peruano. Obtenido de
https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/26702.pdf
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (2018). SBS para ciudadanos. Obtenido de
https://www.sbs.gob.pe/usuarios/seguros/contratacion-de-seguros/poliza-de-seguro
(Congreso de la Republica, 1996) (Congreso de la Republica, 1996)

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Ley 26702, ley general del sistema financiero

  • 1. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Ley 26702 Ley general del sistema financiero SBS Dr. PAITA PANEZ, Alfredo Docente X SEMESTRE Turno C Preparado por:  CONDOR FUENTES RIVERA, Jhan Luis  ESPIRITU POMA, Carla  MELENDEZ LUJAN, Janina  POMA ROQUE, Luis Miguel  RICRA DIAZ, José  ROQUE FUENTES, Carolay Sandy Gerencia Bancaria y Bursátil
  • 2. 2 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración INTRODUCCION Esta Ley establece que se tiene que hacer la supervisión y la regularización de lo que opera las empresas para el buen funcionamiento del sistema financiero y el sistema de seguro. Las empresas son libres de decidir sus tasas de intereses, comisiones y gastos ya sea pasivos, activos o de servicios En la sección 3 habla sobre los sistemas de seguros, en primer lugar, mencionan la clasificación de las empresas, es decir que estas empresas son sometidas de forma semestral a un régimen de clasificación de riesgos, este con el fin de saber las obligaciones que tienen las empresas con los asegurados, en caso de la superintendencia coloque 2 clasificaciones siempre va a validad la que sea de menor. Es para tener exigencia sobre todo con estas empresas. En el siguiente ensayo también se hablará del patrimonio efectivo, que va dirigido a cubrir los riesgos crediticios, son cuando las empresas realizan financiamiento o préstamos hipotecarios, una parte de ello va dirigido a cubrir este riesgo crediticio, pero este monto no tiene que superar el patrimonio de solvencia, en cuanto a las inversiones si existiera un déficit tienen un plazo de 2 días para comunicar a las superintendencia y luego tienen 15 días avilés para crear un plan de operaciones que permita revertir esta situación.
  • 3. 3 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración SISTEMA DE SEGUROS Y REASEGUROS PATRIMONIO E INSTRUMENTOS PATRIMONIO DE SOLVENCIA: El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios: 1. El margen de solvencia establecido conforme al artículo 303º. 2. El capital mínimo fijado en el artículo 16º. PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGOS DE SEGUROS Y/O REASEGUROS. 1. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros. a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de acciones. b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia. 2. Determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de seguros y/o de reaseguros. a) Se suma al capital pagado, la prima suplementaria de capital y la reserva legal y las facultativas. b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos subordinados y en acciones de diversa naturaleza. d) Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. e) Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones. PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO CREDITICIO:
  • 4. 4 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración Cuando la empresa de seguros otorgue financiamiento a sus asegurados para el pago de sus primas de seguro, o efectúe préstamos hipotecarios, procederá a destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo crediticio, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia. ACCIONES PREFERENTES Y BONOS SUBORDINADOS: Los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233º de esta ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general. LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO. 1. Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros. Sólo pueden tomar créditos, en el país o en el exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo. En caso supere el límite de endeudamiento que dispone el presente artículo, deberá informar a la Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva comprobación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores un programa aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3) meses. 2. Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por riesgos crediticios, será de once (11) veces dicho patrimonio, en la forma precisada en la sección segunda de esta ley. MARGEN DE SOLVENCIA
  • 5. 5 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración 1. El importe anual de las primas. 2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios. Para el fin indicado, la Superintendencia opta por el criterio que, al ser aplicado, determine el monto más elevado entre ambos. OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO: El Riesgo de crédito tiene su origen en la probabilidad de que una de las partes del contrato del instrumento financiero incumpla sus obligaciones contractuales por motivos de insolvencia o incapacidad de pago y produzca a la otra parte una pérdida financiera. Incluye la gestión del riesgo de contrapartida, riesgo emisor, riesgo de liquidación y riesgo país. A efectos de gestión de riesgos y de capital, la cuantificación del riesgo de crédito en BBVA se realiza mediante dos medidas principales: la pérdida esperada (PE) y el capital económico (CE). La pérdida esperada refleja el valor medio de las pérdidas y se considera como coste del negocio. Sin embargo, el capital económico es la cantidad de capital que se considera necesario para cubrir las pérdidas inesperadas surgidas de la posibilidad de que las pérdidas reales sean superiores a las esperadas. FONDO DE GARANTÍA: Los fondos de garantía conceptualmente se inscriben en el rol de las garantías en el acceso al crédito. Las transacciones crediticias por su naturaleza son intertemporales, y en ella se intercambia un poder de compra en el presente a cambio de una promesa de pago en el futuro. Esto implica que una transacción crediticia se inicia cuando se otorga el crédito, pero sólo concluye un tiempo después, cuando el préstamo es devuelto. Evidentemente, existe el riesgo de que este pago no se pueda cumplir, ya sea por factores idiosincrásicos derivados de las acciones del prestatario como por factores sistémicos factores externos al prestatario. Para minimizar los riesgos de incumplimiento idiosincrásicos, los prestamistas establecen una estructura de incentivos que incluyen las garantías que trata de
  • 6. 6 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración impedir que el prestatario realice acciones que dificulten o impidan el pago; y para protegerse de los riesgos sistémicos, exigen, entre otros requisitos, una serie de garantías entre las que destacan las garantías reales de carácter hipotecario. RESERVA DE SINIESTRO Y TECNICA: La reserva de siniestros representa el importe total de las obligaciones pendientes de la empresa derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre de la información financiera; y será igual a la diferencia entre su costo total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado. RESERVA MATEMATICA: El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas, y tiene como finalidad establecer los lineamientos con respecto a la valuación, registro contable y monitoreo de las reservas matemáticas señaladas en los artículos 306º y 308º de la Ley General. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las pólizas de seguros que otorguen cobertura de largo plazo (mayor a 1 año), tomando en consideración el límite del contrato, sobre riesgos biométricos, tales como, mortalidad, sobrevivencia, invalidez o morbilidad, con excepción de las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), rentas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el Seguro de Vida Ley. RESERVA EN RIESGO EN CURSO: Las empresas de seguros deben estimar la Reserva de Riesgos en Curso aplicando criterios de prudencia y buenas prácticas actuariales y de gestión de riesgos técnicos. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia. En las operaciones de coaseguro la empresa líder debe proporcionar toda la información necesaria a las demás empresas que participan en dichas operaciones, para que dichas empresas puedan cumplir las disposiciones del presente Reglamento. En las operaciones de
  • 7. 7 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración reaseguro local, la cedente también debe facilitar la información necesaria para que la empresa cesionaria pueda cumplir las disposiciones del presente Reglamento. RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA: Las empresas constituirán mensualmente la reserva catastrófica como la sumatoria de los siguientes componentes: El monto equivalente al producto del PML determinado de conformidad con la Nota Técnica por el Monto Total Expuesto de los edificios y naves industriales. El importe de la pérdida máxima esperada de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales. En el caso del componente que las estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales pueden ser: minas, reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares, entre otras similares, aseguradas de manera independiente, es decir, cuando sus valores declarados se pueden identificar porque no están aseguradas con otros bienes mediante valores declarados globales. Las empresas deberán determinar la pérdida máxima esperada, de acuerdo con el PML y el Monto Total Expuesto que corresponden a cada estructura asegurada, y reportar el total separadamente del componente a) en el Anexo III. El detalle y el sustento del cálculo de la pérdida máxima esperada de estructuras especiales, deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requiera. LÍMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento. LÍMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O POR GRUPOS ECONÓMICOS: Emitidos por una misma sociedad, o por sociedades que
  • 8. 8 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración integran un mismo grupo económico o un conglomerado financiero y/o mixto, no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. Dicho límite se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo conglomerado del que forma parte la empresa de seguros y/o reaseguros. DÉFICIT DE INVERSIONES: Cuando una empresa de seguros y/o reaseguros presente déficit de inversiones de reservas técnicas, de patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía, deberá informar de ello a la Superintendencia dentro de los dos días (2) hábiles siguientes a la comprobación correspondiente. Adicionalmente, queda obligada a presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, un programa aprobado por su Directorio en el que se consigne las medidas adoptadas para solucionar tal déficit en un plazo no mayor de tres (3) meses. LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN RESERVAS NO PUEDEN SER GRAVADOS NI EMBARGADOS: Los activos que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de una empresa del sistema de seguros no pueden ser gravados ni son susceptibles de medida cautelar alguna, acto o contrato que impida o limite su libre disponibilidad. OPERACIONES: En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros. ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS: Podrán asociarse entre sí, constituyendo personas jurídicas cuyo único objeto sea formar sistemas de reaseguro, en condición de
  • 9. 9 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración cedentes y reaseguradoras, sobre todos o algunos de los ramos de seguros. Deberán solicitar a la Superintendencia las correspondientes autorizaciones de organización y funcionamiento. Estas empresas reaseguradoras están sujetas al cumplimiento de todas las normas establecidas por la presente ley. VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS MONTOS DE RETENCIÓN: La Superintendencia debe comprobar que respondan a las condiciones técnicas, económicas y financieras de cada empresa de seguros, los montos de retención que ellas establecen para los diferentes riesgos en los que operan. OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS: Contando con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la Superintendencia, y con las formalidades que ella señale, las empresas de seguros podrán:  Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos.  Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades. AUTONOMÍA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO: El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre la empresa de seguros y el reasegurador. (Ley General del Sistema Sinanciero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, 1996, p.47) REASEGUROS: Las empresas de seguros pueden contratar libremente reaseguros en el país o en el extranjero, sujetándose a las regulaciones que dicte la Superintendencia.
  • 10. 10 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR: La Superintendencia lleva un registro de empresas de reaseguros del exterior. Para la inscripción en el registro mencionado, la empresa interesada presentará una solicitud indicando la fecha desde la que está autorizada para operar y a la que deberá acompañar:  Copia autenticada de su estatuto vigente.  La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros debidamente auditados por auditores independientes.  Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente con amplias facultades. Además, la empresa peticionaria acreditará que: a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero. b) Cuenta con un patrimonio no menor de US $ 10 000 000,00 o su equivalente en otras divisas. c) No tiene inconveniente para pagar, de conformidad con la legislación de su país de origen, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten de los contratos de reaseguro que suscribe en el extranjero. 4.  Otros requisitos que establezca la Superintendencia. ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS: Las empresas de seguros están prohibidas de:  Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones de que trata el artículo 311º.  Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social.  Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus directores y trabajadores, salvo, en lo que a estos últimos concierne, los préstamos
  • 11. 11 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración de vivienda única, los que son concedidos con observancia de lo dispuesto en el artículo 201º.  Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado.  Impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica ininterrumpidamente e incluir cualquier cláusula que impida al tomador del seguro renovar su póliza por causa de su edad, a menos que no la hubiere renovado sucesiva e ininterrumpidamente en los últimos cinco años. (Ley General del Sistema Sinanciero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, 1996, p.47) PÓLIZAS: Es el conjunto de documentos en los que se describen las condiciones del contrato de seguro (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, 2018).  Condiciones Y Contenido De Las Pólizas: Las pólizas y tarifas de seguros responden al régimen de libre competencia, con sujeción a las reglas que contiene la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro.  Reajuste De Capitales Asegurados, Primas E Indemnizaciones: Hablamos de Reajuste de Capital cuando se pacte en moneda extranjera, los capitales asegurados, las primas y las indemnizaciones pueden ser expresados en la póliza de seguro en moneda nacional de valor adquisitivo constante  Condiciones Y Tarifas De Seguros A Conocimiento De La Superintendencia: Salvo los casos en que la Superintendencia fije las condiciones mínimas y/o clausulas, los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9, 326 y 327 de la Ley N° 26702 no requieren aprobación previa de la Superintendencia.
  • 12. 12 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración  Revocación De La Autorización De La Empresa: la exigencia de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las indemnizaciones y toda práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, dará lugar a la revocación de la autorización de la empresa para operar en el ramo.  Excepción A Los Plazos De Siniestros: Casos regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales, los que así se estipule en la respectiva póliza tales como las indemnizaciones por siniestros ocasionados exclusivamente por robo o hurto de automóviles.
  • 13. 13 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración CONCLUSIÓN Mediante la presente logramos construir conocimiento en relación a todos los aspectos de las Empresas De Seguros Y De Reaseguros enmarcados en la LEY No 26702. En la misma que se aprendió sobre los límites y prohibiciones, del mismo modo se plasmó aspectos indispensables sobre las reservas, resaltando a la vez las directrices de las inversiones, el ámbito operativo y se finalizó con la parte fundamental de las pólizas. Como administradores debemos conocer el manejo de esta normativa, puesto que todo tipo de empresas forman parte del sistema financiero y de una u otra forma acceden a la misma para contratar servicios como seguros y reaseguros.
  • 14. 14 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela de formación profesional de administración Programa de estudios: Administración Bibliografía Congreso de la Republica. (1996). LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. Lima: DiarioEl Peruano. Obtenido de https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/26702.pdf Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (2018). SBS para ciudadanos. Obtenido de https://www.sbs.gob.pe/usuarios/seguros/contratacion-de-seguros/poliza-de-seguro (Congreso de la Republica, 1996) (Congreso de la Republica, 1996)