El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) acordó el martes ocho de mayo, autorizar la operación de concentración económica entre la sociedad Citibank Overseas Investment Corporation (COIC) -subsidiaria de la estadounidense Citibank, N. A.- e Inversiones Financieras Cuscatlán, S. A., de capital salvadoreño, subsidiaria de la sociedad Corporación UBC Internacional, S. A., de nacionalidad panameña.
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SC autoriza concentración bancaria
1. Comunicado de Prensa C.12-07
Antiguo Cuscatlán, 8 de mayo de 2007
SC autoriza concentración bancaria
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) acordó el martes ocho de
mayo, autorizar la operación de concentración económica entre la sociedad Citibank Overseas
Investment Corporation (COIC) -subsidiaria de la estadounidense Citibank, N. A.- e Inversiones
Financieras Cuscatlán, S. A., de capital salvadoreño, subsidiaria de la sociedad Corporación UBC
Internacional, S. A., de nacionalidad panameña.
A su vez, “el CD determinó ordenar a COIC presentar anualmente al Consejo Directivo de la
Superintendencia, a partir de la operación de concentración, evidencias de los ahorros y eficiencias
logrados como resultado de la operación de concentración analizada, así como comprobar el
traslado de dichos ahorros y eficiencias de manera directa al consumidor, durante un período de
cinco años, a partir de la fecha de la realización de la operación”, informó Celina Escolán,
Superintendenta de Competencia.
“COIC deberá presentar A este momento, bajo las condiciones descritas y el análisis relativo
cada año a la a una operación con las características de la presente, donde los
Superintendencia de índices analizados muestran aumentos en la concentración de
Competencia evidencias algunos mercados que pudieren representar una limitación
de los ahorros y significativa a la competencia, las condiciones de rivalidad y las
eficiencias logrados al conclusiones del análisis de barreras a la entrada aunados a las
concentrarse con ganancias significativas en eficiencia no sugieren que bajo las
Inversiones Financieras condiciones actuales, como resultado de la operación de
Cuscatlán, así como concentración, los agentes económicos involucrados pudieren
comprobar el traslado de actuar de manera autónoma e independiente en los mercados
dichos ahorros y relevantes, o que los agentes competidores pierdan o vean
eficiencias de manera reducido su poder real o potencial de contrarrestarlos.
directa al consumidor,
durante un período de COIC solicitó a la SC, el seis de marzo de 2007, autorización para
cinco años, a partir de la adquirir las acciones de la sociedad Inversiones Financieras
fecha de realización de la Cuscatlán, S.A. En adelante, la SC requirió una serie de
operación”, dijo Celina información a COIC, a la Superintendencia del Sistema Financiero,
Escolán, Superintendenta a la Superintendencia de Valores y al Banco Central de Reserva,
de Competencia. para efectuar el análisis técnico, jurídico y económico de la
concentración.
No se observan barreras
La SC encontró que, en el sector bancario, a esta fecha y bajo las condiciones analizadas y
expresadas en la resolución, no se observan barreras significativas para el sector. No obstante que
se advierten barreras típicas de carácter regulatorio en esta industria, en términos de requerimientos
de capital, procedimiento de constitución de nuevos intermediarios y presencia de banca
internacional, éstas no han inhibido la participación de nuevos agentes económicos en el mercado.
En efecto, en los últimos años se observa que han entrado nuevos actores al mercado e, incluso,
actualmente hay bancos extranjeros que pretenden incursionar en el mercado local.
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2. Al realizar el análisis de las condiciones estructurales en los mercados relevantes, mediante
escenarios pre y post concentración, en términos de los resultados obtenidos de participaciones de
mercado e índices de concentración, se encontró que los agentes económicos involucrados en la
concentración poseerían una considerable participación de mercado. Sin embargo, al analizar el
grado de sustituibilidad por el lado de la oferta se encontró que los nueve bancos y los emisores de
tarjetas de crédito restantes poseen capacidad real y técnica de generar una reorientación de
estrategias de mercado, de tal forma de contrarrestar cualquier conducta anticompetitiva de los
agentes económicos a concentrarse.
Alternativas de consumo
En el análisis se pudo observar que los consumidores poseen alternativas de consumo entre el resto
de bancos del sistema y emisores de tarjetas de crédito. Es posible observar, de parte de los
agentes económicos participantes en estos mercados, variadas estrategias de publicidad orientadas
a ofrecer ventajas en los productos ofrecidos, tales como, descuentos en compras de comercios
afiliados, programas de acumulación de puntos canjeables, uso de la banca electrónica libre de
costo, integración de servicios, entre otras.
No obstante, se advierte la necesidad de mejorar la calidad y cantidad de información de productos y
servicios (tasas, comisiones, beneficios, etc.) disponible a los consumidores, que permitan a estos
una efectiva comparación y selección de los productos y servicios ofrecidos.
Dado que las eficiencias derivadas de la concentración alegadas por COIC permiten la consolidación
de beneficios directos al consumidor, como una expectativa de materialización a alcanzar en el
mercado a corto, mediano y largo plazo (hasta cinco años), siendo para ello necesario su verificación
y la comprobación de su traslado al consumidor, así como el respectivo seguimiento a la concreción
de las mismas, el Consejo Directivo de la SC determinó que es indispensable que COIC presente
anualmente evidencias de los ahorros y eficiencias logrados resultado de la operación de
concentración analizada, así como del traslado de dichos ahorros y eficiencias de manera directa al
consumidor, durante el período y los tiempos expuestos por el agente económico solicitante.
Además se ordena a COIC presentar anualmente, durante cinco años, los planes de políticas y
estrategias que garanticen la competencia en el sector financiero.
Lo que establece la ley
Entre los criterios establecidos en el artículo 34 de la Ley de Competencia, para determinar si una
concentración provocará limitaciones a la competencia en el mercado, está que la SC no podrá
denegar los casos de fusiones, consolidación, integración o adquisición del control de empresas,
“cuando los interesados demuestren que puede haber ganancias significativas en eficiencia, de
manera que resulte en ahorro de costos y beneficios directos al consumidor que no puedan
alcanzarse por otros medios, y que se garantice que no resultará en una reducción de la oferta en el
mercado.”
El 16 de febrero de 2007, la SC también autorizó a COIC la adquisición de Inversiones Financieras
Uno, S.A., propietaria de Banco Uno, Aval Card, Multicambios S.A. de C.V., Acciones y Valores, S.A.
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