La orden establece el calendario escolar para el curso 2022-2023 en los centros públicos de Galicia. Las actividades lectivas comenzarán el 8 de septiembre de 2022 y finalizarán el 21 de junio de 2023. Habrá vacaciones de Navidad, Carnaval y Semana Santa. Además, los días festivos locales podrían ser no lectivos si así lo solicitan los centros.
Este documento presenta el calendario escolar para 2023 en la provincia de Salta, Argentina. Establece las fechas de inicio y finalización del período lectivo para los diferentes niveles educativos, así como los recesos escolares de invierno y otras normas de aplicación. El período lectivo comenzará el 27 de febrero para educación inicial, primaria, secundaria y técnica, y el 13 de marzo para educación superior, finalizando todas el 27 de diciembre. Habrá un receso de invierno del 10 al 21 de
Este documento establece medidas educativas excepcionales para el nivel secundario en la provincia de Mendoza, Argentina, debido a la pandemia de COVID-19. Suspende temporalmente el régimen de evaluación y acreditación habitual y dispone que la acreditación se realice por aprendizajes prioritarios, atendiendo al nivel de logro individual de cada estudiante. También establece que las escuelas deben implementar planes de intensificación y recuperación de trayectorias escolares interrumpidas, y otorga autonomía a cada escuela
Este documento presenta el calendario escolar para el año 2022 en la provincia de Salta, Argentina. Establece las fechas de inicio y finalización del ciclo lectivo para los diferentes niveles educativos, así como los períodos de receso, feriados y suspensión de actividades. Además, aprueba este calendario escolar de acuerdo a las resoluciones del Consejo Federal de Educación para el año 2022.
Este documento establece las normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal. Señala que la evaluación debe realizarse a lo largo del proceso educativo para tomar decisiones pedagógicas y asegurar la eficiencia de la enseñanza. Las calificaciones numéricas van del 5 al 10 y se asignan cada dos meses y al final del año escolar. Los estudiantes aprueban una asignatura con un promedio mínimo de 6.
La resolución establece medidas para promover la inclusión y continuidad escolar en la provincia. Permitirá que estudiantes de sexto grado de primaria que adeuden hasta dos asignaturas puedan cursar el primer año de secundaria, bajo la condición de aprobar las asignaturas pendientes. También dispondrá que si aprueban las asignaturas correlativas en primer año de secundaria, se considerarán aprobadas las de primaria. El objetivo es fortalecer la transición entre niveles y prevenir el aband
Este documento establece las normas y procedimientos para la gestión educativa y escolar en el subsistema de educación regular de Bolivia para 2023. Incluye lineamientos sobre la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión educativa, así como sobre el calendario escolar, inscripciones, atención a estudiantes con discapacidad, y otros aspectos clave de la administración educativa. Su objetivo es regular la gestión educativa para garantizar una educación de calidad en el país.
Este documento regula las acciones para concluir el ciclo escolar 2021-2022 y comenzar el 2022-2023 en México. Establece que la evaluación de los estudiantes tomará en cuenta cómo se impartió la educación (presencial, mixta o a distancia) y los aprendizajes prioritarios. También permite exámenes extraordinarios para egresar de secundaria y establece un mínimo de calificación de 6. El objetivo es concluir el ciclo escolar actual y comenzar el próximo de forma que se garantice la
Este documento establece el calendario escolar para el curso académico 2014-2015 en los centros docentes no universitarios de Castilla y León. Determina las fechas de inicio y finalización de las actividades lectivas para diferentes enseñanzas, así como las fechas para las pruebas extraordinarias y la segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos. Asimismo, establece el procedimiento para que los centros soliciten modificaciones al calendario.
Este documento presenta el calendario escolar para 2023 en la provincia de Salta, Argentina. Establece las fechas de inicio y finalización del período lectivo para los diferentes niveles educativos, así como los recesos escolares de invierno y otras normas de aplicación. El período lectivo comenzará el 27 de febrero para educación inicial, primaria, secundaria y técnica, y el 13 de marzo para educación superior, finalizando todas el 27 de diciembre. Habrá un receso de invierno del 10 al 21 de
Este documento establece medidas educativas excepcionales para el nivel secundario en la provincia de Mendoza, Argentina, debido a la pandemia de COVID-19. Suspende temporalmente el régimen de evaluación y acreditación habitual y dispone que la acreditación se realice por aprendizajes prioritarios, atendiendo al nivel de logro individual de cada estudiante. También establece que las escuelas deben implementar planes de intensificación y recuperación de trayectorias escolares interrumpidas, y otorga autonomía a cada escuela
Este documento presenta el calendario escolar para el año 2022 en la provincia de Salta, Argentina. Establece las fechas de inicio y finalización del ciclo lectivo para los diferentes niveles educativos, así como los períodos de receso, feriados y suspensión de actividades. Además, aprueba este calendario escolar de acuerdo a las resoluciones del Consejo Federal de Educación para el año 2022.
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La resolución establece medidas para promover la inclusión y continuidad escolar en la provincia. Permitirá que estudiantes de sexto grado de primaria que adeuden hasta dos asignaturas puedan cursar el primer año de secundaria, bajo la condición de aprobar las asignaturas pendientes. También dispondrá que si aprueban las asignaturas correlativas en primer año de secundaria, se considerarán aprobadas las de primaria. El objetivo es fortalecer la transición entre niveles y prevenir el aband
Este documento establece las normas y procedimientos para la gestión educativa y escolar en el subsistema de educación regular de Bolivia para 2023. Incluye lineamientos sobre la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión educativa, así como sobre el calendario escolar, inscripciones, atención a estudiantes con discapacidad, y otros aspectos clave de la administración educativa. Su objetivo es regular la gestión educativa para garantizar una educación de calidad en el país.
Este documento regula las acciones para concluir el ciclo escolar 2021-2022 y comenzar el 2022-2023 en México. Establece que la evaluación de los estudiantes tomará en cuenta cómo se impartió la educación (presencial, mixta o a distancia) y los aprendizajes prioritarios. También permite exámenes extraordinarios para egresar de secundaria y establece un mínimo de calificación de 6. El objetivo es concluir el ciclo escolar actual y comenzar el próximo de forma que se garantice la
Este documento establece el calendario escolar para el curso académico 2014-2015 en los centros docentes no universitarios de Castilla y León. Determina las fechas de inicio y finalización de las actividades lectivas para diferentes enseñanzas, así como las fechas para las pruebas extraordinarias y la segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos. Asimismo, establece el procedimiento para que los centros soliciten modificaciones al calendario.
El taller intensivo de formación continua para docentes tiene como propósito que el colectivo docente elabore y reelabore el Programa analítico de la escuela para organizar las planeaciones didácticas con apoyo de los libros de texto. Durante las cinco sesiones, los docentes analizarán el Programa analítico, establecerán compromisos de organización escolar, y acordarán sus necesidades de asesoría. El objetivo final es mejorar el Programa analítico y las prácticas educativas para favorecer los aprendizajes de los estud
Este documento presenta el calendario escolar para el año 2024 en la provincia de Corrientes. Establece las fechas del período escolar entre el 7 de febrero y fines de febrero de 2025, con un receso de invierno del 15 al 26 de julio. Se disponen 190 días de clases efectivas para los niveles inicial, primario y secundario. Además, se describen las autoridades educativas involucradas, las actividades previas al inicio de clases, el inicio del primer cuatrimestre y las disposiciones generales sobre el hor
Este documento establece las nuevas directrices para la educación secundaria en México. Establece que la jornada escolar será de 35 horas semanales con sesiones de al menos 50 minutos. También crea consejos consultivos para evaluar permanentemente el plan de estudios y mejorar la calidad de la educación. Deroga acuerdos anteriores sobre educación secundaria y establece disposiciones transitorias para la aplicación de las nuevas normas.
RD Odenación y enseñanzas mínimas Eduación Secundaria . LOMLOEEnlaceswebs
Este documento presenta un resumen del Real Decreto 217/2022 que establece las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en España. Explica que la nueva ley educativa modifica aspectos como los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo para adaptar el sistema educativo a los retos del siglo XXI. Además, fija que las comunidades autónomas establecerán el currículo para su ámbito territorial sobre la base de los aspectos básicos determinados por el gobierno. Finalmente
La resolución aprueba el calendario escolar y la jornada escolar en los centros educativos no universitarios de la provincia de Córdoba para el curso 2013/2014, estableciendo las fechas de inicio y finalización de curso, los periodos vacacionales, los días festivos y no lectivos, y los horarios para cada nivel educativo.
La resolución aprueba el calendario escolar y la jornada escolar en los centros educativos no universitarios de la provincia de Córdoba para el curso 2013-2014, estableciendo las fechas de inicio y finalización de curso, los periodos vacacionales, los días festivos y no lectivos, y los horarios para cada nivel educativo.
Este documento establece las directrices para que los centros educativos de bachillerato en la Comunidad de Madrid ejerzan su autonomía en la organización de los planes de estudio. Se les permite complementar contenidos, elaborar itinerarios para las asignaturas opcionales, ampliar horas lectivas de determinadas asignaturas y proponer nuevas asignaturas, entre otras cosas. Sin embargo, deben respetar los requisitos mínimos establecidos y sujetarse a evaluaciones externas. Los centros públicos requieren aprobación para ciertos cambios mientras
Este documento establece las directrices para que los centros educativos de primaria en la Comunidad de Madrid tengan mayor autonomía en la organización de los planes de estudio. Se permite a los centros ampliar el horario de áreas específicas, complementar contenidos de asignaturas, distribuir contenidos por cursos de manera flexible y ofrecer segundas lenguas extranjeras. También se les permite modificar la asignación horaria entre áreas y impartir algunas asignaturas en idiomas extranjeros, siempre respetando los mínimos est
ACUERDO 11 06 22 por el que se Regulan las Acciones Específicas y Extraordina...Davis Delfin
Este documento establece medidas para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del 2022-2023 en México debido a la pandemia de COVID-19. Regula las evaluaciones de aprendizaje, acreditaciones y promociones para preescolar, primaria y secundaria. También crea un plan de atención de aprendizajes prioritarios y flexibiliza criterios como la asistencia mínima, con el objetivo de facilitar la continuidad educativa de los estudiantes en el sistema.
Este documento establece el decreto que ordena y define el currículo de la educación secundaria obligatoria en Castilla y León. El decreto se basa en la normativa estatal sobre educación y en las competencias de la comunidad autónoma en esta materia. El decreto consta de cinco capítulos que describen los aspectos generales, el currículo, la organización, la evaluación y la atención individualizada al alumnado.
Real Decreto 157/2022 Ordenación y enseñanzas mínimas Educación PrimariaEnlaceswebs
Este documento establece las disposiciones generales de la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria en España. Introduce cambios en la estructura y organización de la etapa derivados de una nueva ley educativa, como la recuperación de los tres ciclos anteriores, la reorganización de las áreas curriculares y la inclusión de una nueva área de Educación en Valores. Además, fija los objetivos, principios y competencias que debe desarrollar el alumnado, así como los contenidos
El documento establece el calendario escolar para el curso 2013/2014 en Cantabria. Se fijan las fechas de inicio y finalización de curso para los diferentes niveles educativos, así como los periodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa. Se especifica el número de días lectivos y la distribución del horario escolar.
2013 05-15 - proyecto directiva ministerial concertada con fecodenhoryd
Este documento establece directrices para definir la jornada escolar de los estudiantes y la jornada laboral de los docentes, con el fin de garantizar el derecho a la educación. Se especifican criterios como la duración de la jornada escolar según el nivel educativo, la asignación académica de los docentes, y parámetros sobre dotación de personal docente cuando hay más de una jornada. También se definen lineamientos sobre permisos remunerados para los docentes.
Este documento establece las directrices para la elaboración de los proyectos curriculares de los centros específicos de educación especial y las programaciones de las aulas específicas en los centros ordinarios. Se dividen los períodos de formación en básico obligatorio y de transición a la vida adulta. El período básico se organiza en tres ciclos con referentes curriculares de educación infantil, primaria y secundaria. El documento especifica los elementos que deben incluir los proyectos curriculares y las adaptaciones individualizadas requ
La orden regula el procedimiento para modificar la jornada escolar en centros públicos de educación infantil y primaria en Castilla y León, permitiendo la jornada escolar continua. Los centros deben obtener la aprobación de profesores, padres y el Consejo Escolar, y presentar un proyecto detallando la nueva jornada. La autorización se concede inicialmente por dos años, y puede renovarse anualmente si el centro lo solicita y el Consejo Escolar está de acuerdo. La inspección evaluará la puesta en pr
ACUERDO 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Este decreto establece las normas para la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a los estudiantes y establece intensidades horarias mínimas. También define la asignación académica de los docentes y sus actividades. Finalmente, reglamenta aspectos como la jornada laboral de docentes y directivos, su organización y el calendario académico.
Este decreto regula la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Establece las horas mínimas semanales y anuales de la jornada escolar para cada nivel educativo, así como las intensidades horarias que deben dedicarse a áreas fundamentales. También define la asignación académica de los docentes, sus actividades curriculares complementarias y las actividades de desarrollo institucional. Finalmente, determina que la jornada laboral m
Este decreto establece las normas para desarrollar la educación infantil en la Comunidad de Madrid, incluyendo los contenidos educativos para el primer ciclo (hasta 3 años) y el currículo para el segundo ciclo (de 3 a 6 años). Integra lo establecido en normativas estatales y otorga autonomía a los centros para adaptar el currículo a sus características. El objetivo es contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los niños, así como prepararlos para la educación pri
Este documento establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros educativos financiados con fondos públicos en la Comunidad de Madrid. Se actualiza la normativa para simplificar la gestión administrativa y reforzar la autonomía de los centros a través de la participación de los Consejos Escolares. El objetivo es facilitar libros de texto y material didáctico a estudiantes en situaciones de desventaja socioeconómica.
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Este documento establece las nuevas directrices para la educación secundaria en México. Establece que la jornada escolar será de 35 horas semanales con sesiones de al menos 50 minutos. También crea consejos consultivos para evaluar permanentemente el plan de estudios y mejorar la calidad de la educación. Deroga acuerdos anteriores sobre educación secundaria y establece disposiciones transitorias para la aplicación de las nuevas normas.
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ACUERDO 11 06 22 por el que se Regulan las Acciones Específicas y Extraordina...Davis Delfin
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Este documento establece el decreto que ordena y define el currículo de la educación secundaria obligatoria en Castilla y León. El decreto se basa en la normativa estatal sobre educación y en las competencias de la comunidad autónoma en esta materia. El decreto consta de cinco capítulos que describen los aspectos generales, el currículo, la organización, la evaluación y la atención individualizada al alumnado.
Real Decreto 157/2022 Ordenación y enseñanzas mínimas Educación PrimariaEnlaceswebs
Este documento establece las disposiciones generales de la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria en España. Introduce cambios en la estructura y organización de la etapa derivados de una nueva ley educativa, como la recuperación de los tres ciclos anteriores, la reorganización de las áreas curriculares y la inclusión de una nueva área de Educación en Valores. Además, fija los objetivos, principios y competencias que debe desarrollar el alumnado, así como los contenidos
El documento establece el calendario escolar para el curso 2013/2014 en Cantabria. Se fijan las fechas de inicio y finalización de curso para los diferentes niveles educativos, así como los periodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa. Se especifica el número de días lectivos y la distribución del horario escolar.
2013 05-15 - proyecto directiva ministerial concertada con fecodenhoryd
Este documento establece directrices para definir la jornada escolar de los estudiantes y la jornada laboral de los docentes, con el fin de garantizar el derecho a la educación. Se especifican criterios como la duración de la jornada escolar según el nivel educativo, la asignación académica de los docentes, y parámetros sobre dotación de personal docente cuando hay más de una jornada. También se definen lineamientos sobre permisos remunerados para los docentes.
Este documento establece las directrices para la elaboración de los proyectos curriculares de los centros específicos de educación especial y las programaciones de las aulas específicas en los centros ordinarios. Se dividen los períodos de formación en básico obligatorio y de transición a la vida adulta. El período básico se organiza en tres ciclos con referentes curriculares de educación infantil, primaria y secundaria. El documento especifica los elementos que deben incluir los proyectos curriculares y las adaptaciones individualizadas requ
La orden regula el procedimiento para modificar la jornada escolar en centros públicos de educación infantil y primaria en Castilla y León, permitiendo la jornada escolar continua. Los centros deben obtener la aprobación de profesores, padres y el Consejo Escolar, y presentar un proyecto detallando la nueva jornada. La autorización se concede inicialmente por dos años, y puede renovarse anualmente si el centro lo solicita y el Consejo Escolar está de acuerdo. La inspección evaluará la puesta en pr
ACUERDO 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Este decreto establece las normas para la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a los estudiantes y establece intensidades horarias mínimas. También define la asignación académica de los docentes y sus actividades. Finalmente, reglamenta aspectos como la jornada laboral de docentes y directivos, su organización y el calendario académico.
Este decreto regula la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Establece las horas mínimas semanales y anuales de la jornada escolar para cada nivel educativo, así como las intensidades horarias que deben dedicarse a áreas fundamentales. También define la asignación académica de los docentes, sus actividades curriculares complementarias y las actividades de desarrollo institucional. Finalmente, determina que la jornada laboral m
Este decreto establece las normas para desarrollar la educación infantil en la Comunidad de Madrid, incluyendo los contenidos educativos para el primer ciclo (hasta 3 años) y el currículo para el segundo ciclo (de 3 a 6 años). Integra lo establecido en normativas estatales y otorga autonomía a los centros para adaptar el currículo a sus características. El objetivo es contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los niños, así como prepararlos para la educación pri
Este documento establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros educativos financiados con fondos públicos en la Comunidad de Madrid. Se actualiza la normativa para simplificar la gestión administrativa y reforzar la autonomía de los centros a través de la participación de los Consejos Escolares. El objetivo es facilitar libros de texto y material didáctico a estudiantes en situaciones de desventaja socioeconómica.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
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Calendario escolar Galicia 2022-2023
1. DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32285
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
III. Otras disposiciones
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades
ORDEN de 20 de mayo de 2022 por la que se aprueba el calendario escolar para
el curso 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina en la disposición adi-
cional quinta que el calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones educa-
tivas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la enseñanza obligatoria.
Teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la
enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades, y al objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de
fin de curso para el curso 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2022/23.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta orden es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Galicia sostenidos con fondos públicos.
Artículo 3. Duración del curso académico
El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agos-
to de 2023.
CVE-DOG:
vvzteoo1-szn0-eyb4-aa02-xofnif1puow3
2. DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32286
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
CAPÍTULO II
Inicio de curso
Artículo 3. Actividades de inicio de curso
1. Desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el inicio de las actividades lectivas, el
profesorado de los centros docentes públicos, bien individualmente bien formando parte de
los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de las personas
responsables, colaborará en la adaptación de la programación general anual y en la revi-
sión de los proyectos educativos y de las concreciones de los currículos, participará en las
reuniones de ciclos, departamentos, claustros y en aquellas otras actividades relacionadas
con la organización del curso que sean de su competencia. En este período, el profesora-
do, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de departamento, coordinación de ciclo
o del profesorado tutor que corresponda, se dedicará a adaptar y, en su caso, elaborar,
la programación didáctica de las áreas, materias, ámbitos o módulos de las enseñanzas
correspondientes considerando las propuestas de mejora contempladas en las memorias
de final de curso y a organizar el curso escolar. La jefatura de estudios velará por el cum-
plimiento de estas actividades de inicio de curso.
2. Antes del inicio de las actividades lectivas, el profesorado responsable de cada de-
partamento, de la coordinación de ciclo y la tutora o el tutor de curso hará entrega de la
programación didáctica a la jefatura de estudios. La dirección del centro remitirá las pro-
gramaciones didácticas a la Inspección educativa, antes del día 20 de septiembre, que
comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes.
En los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de
educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de ba-
chillerato deberá utilizarse para la elaboración y el seguimiento de las programaciones de
las áreas, materias o ámbitos del segundo ciclo de educación infantil, del primer, tercer y
quinto cursos de educación primaria, del primer y tercer cursos de la educación secundaria
obligatoria y del primer curso del bachillerato, la aplicación informática de programaciones
que ponga a disposición la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades. Dicha aplicación informática también se utilizará para la entrega, supervi-
sión y comprobación por parte de las jefaturas de departamento o, en su caso, del profe-
sorado tutor o coordinador de ciclo, así como por parte de las direcciones de estos centros
y de la Inspección educativa. En estos casos, la Inspección educativa podrá flexibilizar los
plazos a que se refiere el párrafo anterior de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional.
Asimismo, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan en-
señanzas de formación profesional deberá utilizarse para la elaboración y el seguimiento
de las programaciones de los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo
CVE-DOG:
vvzteoo1-szn0-eyb4-aa02-xofnif1puow3
3. DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32287
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la aplicación informática de pro-
gramaciones de formación profesional. Dicha aplicación informática también se utilizará
para la entrega, supervisión y comprobación por parte de las jefaturas de departamento,
de las direcciones de estos centros y de la Inspección educativa. En el caso de las progra-
maciones de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas
del primer curso de los ciclos formativos de grado básico, la Inspección educativa podrá
flexibilizar los plazos a que se refiere el primer párrafo de este punto de acuerdo con las
instrucciones de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
3. En los primeros días de actividad lectiva cada equipo docente, departamento didác-
tico o las personas responsables de los centros privados concertados, informarán al alum-
nado y, en su caso, a sus respectivas familias o representantes legales sobre los objetivos,
contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las
diferentes áreas, materias, ámbitos o módulos, incluidas las materias, ámbitos o módulos
pendientes de cursos anteriores, y los procedimientos de recuperación y de apoyo previs-
tos. Al mismo tiempo, informarán de los criterios de promoción y titulación.
La dirección del centro se responsabilizará de que la información sobre la evaluación y
sus procesos sea accesible y se le dé publicidad de modo manifiesto para toda la comu-
nidad educativa, siguiendo el procedimiento establecido en sus normas de organización,
funcionamiento y convivencia.
4. Los centros docentes que impartan la etapa de educación infantil podrán optar por
una incorporación gradual del alumnado matriculado en el cuarto curso de la etapa, que
no se prolongará más allá del día 16 de septiembre de 2022. Para la planificación de esta
incorporación gradual, los centros docentes tendrán en cuenta la escolarización previa
del alumnado, la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro, así como
las necesidades familiares, garantizando, en todo caso, la atención a tiempo completo del
alumnado cuyas familias o representantes legales así lo soliciten. Las medidas organizati-
vas y pedagógicas adoptadas para este período deberán ser aprobadas por el claustro de
profesorado e incluidas en la programación general anual.
CAPÍTULO III
Desarrollo del curso
Artículo 5. Calendario de las actividades lectivas
1. Las actividades lectivas en las enseñanzas de educación infantil, de educación prima-
ria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional se reali-
zarán desde el día 8 de septiembre de 2022 hasta el 21 de junio de 2023, ambos inclusive.
CVE-DOG:
vvzteoo1-szn0-eyb4-aa02-xofnif1puow3
4. DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32288
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
No obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato la impartición efectiva de
las clases finalizará de acuerdo con las fechas previstas para la evaluación de bachillerato
para el acceso a la universidad (en adelante, EBAU).
2. Las actividades lectivas en las enseñanzas de régimen especial se realizarán desde
el día 8 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, ambos inclusive, de acuerdo
con los calendarios de pruebas de acceso y pruebas de certificación establecidos para
cada una de ellas.
Artículo 6. Vacaciones escolares
Los períodos de vacaciones escolares en el curso académico 2022/23 serán los siguientes:
– Navidad: desde el día 23 de diciembre de 2022 hasta el día 6 de enero de 2023, am-
bos inclusive.
– Carnaval: los días 20, 21 y 22 de febrero de 2023.
– Semana Santa: desde el día 3 hasta el día 10 de abril de 2023, ambos inclusive.
Artículo 7. Días no lectivos
1. Además de las fiestas de ámbito estatal, son días no lectivos los festivos así decla-
rados por la Consellería de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, so-
bre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción
dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y las fiestas laborales de carácter
local publicadas por resolución de dicha consellería.
2. En los centros en que una o las dos fiestas laborales de carácter local a que se refiere
el punto anterior no coincidan con días lectivos, los consejos escolares, los consejos so-
ciales o, en su defecto, los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán
solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que se deberán prever en la programa-
ción general anual del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o convenien-
cia pedagógica. Esta petición deberá hacerse antes del día 21 de octubre de 2022 ante la
jefatura territorial correspondiente, que, previo informe de la Inspección educativa y de los
que considere oportunos, resolverá lo que proceda.
Es recomendable que los centros de la misma localidad elijan, en su caso, los mismos días
no lectivos, para lo cual se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.
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3. Además de los anteriores, se establece el Día de la Enseñanza con la consideración
de no lectivo y que en el curso 2022/23 se celebrará el 31 de octubre de 2022.
Artículo 8. Conmemoraciones
1. Los centros docentes podrán celebrar las conmemoraciones recogidas en el anexo I
de esta orden, según establezcan en su programación general anual.
Cuando alguna de las fechas conmemoraciones recogidas en el anexo I sea sábado,
domingo, festividad local o esté incluida en alguno de los períodos de vacaciones escola-
res establecidos en el artículo 6 de esta orden, la correspondiente conmemoración podrá
celebrarse el día lectivo inmediatamente anterior o posterior.
2. Las fechas de conmemoraciones recogidas en el anexo I son lectivas a todos los
efectos y en ellas los centros podrán organizar actividades diversas, tendentes a destacar
la importancia de las conmemoraciones mencionadas.
Artículo 9. Servicios complementarios
1. Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros
deberán establecer, con la autorización de la jefatura territorial correspondiente de la Con-
sellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, un horario que, con
las adaptaciones necesarias, les permita garantizar el ajuste y la perfecta coordinación de
los centros con este servicio. Estos centros le comunicarán a la jefatura territorial la pro-
puesta de horario escolar para el curso 2022/23, que deberá resolver antes del inicio de las
actividades lectivas.
2. Los comedores escolares de los centros públicos funcionarán desde el día 8 de sep-
tiembre de 2022 hasta el 21 de junio de 2023, ambos inclusive.
CAPÍTULO IV
Final de curso
Artículo 10. Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de evaluación final ordinaria del alumnado del segundo curso de bachi-
llerato se adecuarán a las fechas previstas para la EBAU.
2. La sesión de evaluación final ordinaria del alumnado del primer curso del bachillerato,
la sesión de la evaluación final de módulos del alumnado del primer curso de los ciclos
formativos de grado básico, así como la sesión de evaluación previa a la evaluación final
del alumnado de la educación secundaria obligatoria, deberán realizarse a partir del día 5
de junio de 2023.
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3. Las sesiones de evaluación final extraordinaria del alumnado del bachillerato y del
primer curso de los ciclos formativos de grado básico, la sesión de evaluación final del
alumnado de la educación secundaria obligatoria, las sesiones de la evaluación final de
ciclo del segundo curso de los ciclos de la formación profesional básica y las sesiones de la
evaluación final de módulos del alumnado de los ciclos formativos de formación profesional
deberán realizarse a partir del día 22 de junio de 2023.
4. Para las sesiones de evaluación final del alumnado de las enseñanzas de régimen
especial, la dirección del centro deberá proponer antes del día 30 de abril de 2023, confor-
me a los anexos II, III y IV de esta orden, las fechas correspondientes a la jefatura territorial
que corresponda, para su autorización.
Artículo 11. Pruebas finales
1. El alumnado de segundo de bachillerato con materias pendientes del primer curso
será convocado, en su caso, a una prueba final que se adecuará a las fechas previstas
para la EBAU.
2. Las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria para el bachillerato y el primer cur-
so de los ciclos formativos de grado básico se realizarán entre el 19 y el 21 de junio de 2023.
3. En aquellos centros que prevean la realización de pruebas en las enseñanzas de
régimen especial, la dirección del centro deberá proponer las fechas correspondientes a
la jefatura territorial que corresponda, para su autorización, conforme a los referidos ane-
xos II, III y IV de esta orden.
Artículo 12. Horario del profesorado
1. Las direcciones de los centros quedan autorizadas para introducir las modificaciones
oportunas en los horarios del profesorado del segundo curso de bachillerato y de formación
profesional que se vea afectado por la realización del módulo de formación en centros de
trabajo en las horas en que deje de impartir las materias o módulos de su competencia a
partir de la sesión de evaluación que corresponda, así como en los horarios del profesora-
do del primer curso de bachillerato y de educación secundaria obligatoria a partir del día 5
de junio de 2023, asignando tareas de su responsabilidad, dando prioridad a la realización
de actividades de apoyo, de refuerzo y de recuperación para el alumnado con materias,
ámbitos o módulos con partes sen superar y, en su caso, de preparación de la EBAU y de
las pruebas extraordinarias, de modo que el profesorado desarrollará en todo momento y
hasta la finalización de las actividades lectivas el horario que le corresponde conforme a la
normativa vigente.
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2. El período comprendido entre el día 22 de junio y el 30 de junio de 2023, ambos in-
clusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de
evaluación, los informes individualizados, los consejos orientadores, los informes para las
familias y los documentos de evaluación que correspondan, la entrega de calificaciones,
la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de
curso. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día
30 de junio de 2023, inclusive. En ese período de tiempo, la dirección adaptará el horario
del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.
3. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de
régimen especial podrán adaptar los horarios del profesorado a las necesidades específi-
cas de cada centro.
4. Durante el curso académico, en los centros pertenecientes a la Red de centros in-
tegrados de formación profesional de Galicia, dependientes de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades, el horario del profesorado se adaptará
a las necesidades que permitan cumplir con las actividades formativas y acciones estable-
cidas para cada área funcional y/o departamento según el plan anual.
5. La adaptación del horario del profesorado no podrá suponer variación del número
global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de
cada profesora o profesor.
Artículo 13. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de
promoción o titulación
Las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra
las calificaciones finales o decisiones de promoción o titulación de conformidad con el pro-
cedimiento y plazos establecidos en la normativa vigente de cada etapa educativa.
Artículo 14. Actas de evaluación final
Las secretarías de los centros deberán archivar y tener a disposición del Servicio Territorial
de Inspección Educativa correspondiente las actas de evaluación final de todos los cursos de
su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, desde el día 15 de julio de 2023.
Artículo 15. Memorias de fin de curso
El equipo directivo y el profesorado dedicará especial atención al análisis y valoración de
resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado, que deberá incluirse
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en la memoria final de curso con las propuestas de mejora que correspondan. Asimismo,
esta memoria incorporará propuestas de modificación a las programaciones didácticas,
sobre estrategias metodológicas y criterios de calificación, promoción y titulación.
Las direcciones de los centros educativos enviarán al Servicio Territorial de Inspección
Educativa correspondiente, antes del 10 de julio de 2023, la memoria anual del centro.
Disposición adicional primera. Modificación del calendario escolar y comedores es-
colares
1. Las jefaturas territoriales, por circunstancias concretas de organización, podrán au-
torizar la modificación de las fechas de comienzo y final de las actividades lectivas y de
funcionamiento de los comedores escolares.
2. Cualquier modificación que se precise hacer en el calendario escolar deberá ser soli-
citada, al menos con quince días de antelación, por el centro interesado a la jefatura terri-
torial correspondiente que, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa y
de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.
Disposición adicional segunda. Adscripción funcional en educación primaria
A los efectos de la adscripción funcional del profesorado del cuerpo de maestros y con
el objeto de respetar el derecho de cada grupo de alumnas y alumnos a mantener la misma
persona tutora durante dos cursos en la educación primaria, este derecho se entenderá
referido a primero y segundo curso, tercero y cuarto curso, y quinto y sexto curso.
Disposición adicional tercera. Prórroga de la jornada matinal
La jornada matinal en los centros que la tuviesen concedida por la jefatura territorial para
los meses de junio y septiembre del año académico 2021-2022 se considera prorrogada
para el curso 2022/23 en los mismos términos, siempre que no variasen las circunstancias
en que fue concedida.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Pro-
fesional para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución
de esta orden.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
ANEXO I
Conmemoraciones. Curso 2022/23
– 20 de noviembre de 2022: Día Universal de la Infancia.
– 25 de noviembre de 2022: Día Internacional contra la Violencia de Género.
– Del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2022: conmemoración de la Constitución y del
Estatuto de autonomía de Galicia.
– 3 de diciembre de 2022: Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
– 10 de diciembre de 2022: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
– 24 de enero de 2023: Día Internacional de la Educación.
-– 30 de enero de 2023: Día Escolar de la no Violencia y de la Paz.
– 23 de febrero de 2023: Día de Rosalía de Castro.
– 8 de marzo de 2023: Día Internacional de la Mujer.
– 15 de marzo de 2023: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
– Del 6 al 10 de marzo de 2023: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se trabajará
en el aula con periódicos.
– 1 de abril de 2023: Día de las Artes Gallegas.
– 7 de abril de 2023: Día Mundial de la Salud.
– Entre el 17 y el 21 de abril de 2023: Semana del Libro.
– 2 de mayo de 2023: Día Internacional contra el Acoso Escolar.
– 9 de mayo de 2023: Día de Europa.
– Del 15 al 19 de mayo de 2023: Semana de las Letras Gallegas.
– 5 de junio de 2023: Día Mundial del Medio Ambiente.
– De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2014, de 14 de abril,
por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales
e in-tersexuales en Galicia, para favorecer la visibilidad e integrar de forma transversal la
diversidad afectivo-sexual, los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán
actividades específicas próximas a las fechas de celebraciones internacionales relaciona-
das con el reconocimiento efectivo del derecho de estas personas.
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ANEXO II
Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2022/23
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11. DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32295
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ANEXO III
Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2022/23
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12. DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32296
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ANEXO IV
Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2022/23
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