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03° JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
EXPEDIENTE : 5429-2020-0-1801-JR-LA-23
MATERIA :
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
JUEZ : LUCINDA BRICEÑO VELA
ESPECIALISTA : WILLIAM DÍAZ LÓPEZ
DEMANDADA : MINERA CHINALCO PERÚ S.A.
DEMANDANTE : LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO
RESOLUCIÓN N° UNO
Lima, 13 de setiembre del 2023.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta con el escrito de demanda que antecede, estando a su
contenido y al postulatorio; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29497 -
Nueva Ley Procesal del Trabajo- el cual prescribe que: “En todo proceso laboral los jueces
deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso,
para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre
la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la
continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de
razonabilidad (…)”; por lo que, en ese sentido, debe calificarse positivamente la demanda, sin
perjuicio de requerirse a la parte demandante el REINTEGRO del arancel judicial por
ofrecimiento de pruebas (S/.19.75), teniendo en cuenta el monto de su petitorio, dentro del
plazo de CINCO DÍAS y bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento.
SEGUNDO: La demanda para su admisibilidad debe reunir los requisitos previstos en los
artículos 13° y 16° de la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, concordante con los artículos
130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil.
TERCERO: Que, la pretensión que se demanda es: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES; por lo tanto, resulta competente para
conocer del mismo el Juzgado Especializado de Trabajo a tenor de lo previsto en el artículo
2º de la citada Ley; debiéndose de tramitar conforme al proceso ordinario laboral.
CUARTO: El Juzgador advierte que la demanda incoada cumple con los requisitos de
admisibilidad y procedencia, de acuerdo a lo señalado en el considerando primero y para cuya
pretensión este Juzgado resulta ser competente, en la vía del Proceso Ordinario Laboral, tal
como lo prescriben los artículos 2°, numeral 1, parágrafo a) y 17° de la Ley Procesal del
Trabajo; por lo que corresponde convocar a la realización de la audiencia de conciliación,
conforme lo dispone el artículo 42 de la ley antes mencionada.
QUINTO.- La Juez resalta la importancia del papel central que desempeña el juez en el
desarrollo y avance de los casos laborales, asegurando que se evite y se castigue cualquier
conducta contraria a los principios de honestidad, integridad, lealtad y buena fe por parte de
las partes. sus representantes, abogados y terceros (según lo establecido en el artículo III del
Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT). Además, se preocupa por
fomentar la colaboración de las partes en el proceso judicial (de acuerdo con el artículo 11 de
la NLPT y el artículo 50.1, así como los artículos 109, incisos 1) y 2), en consonancia con el
artículo 112, incisos 2), 5) y 6) del Código Procesal Civil - CPC).
SEXTO.- Las partes tienen la obligación de presentar las pruebas ofrecidas por la otra parte,
independientemente de las cuestiones relacionadas con su admisibilidad. Esto no afecta su
capacidad para presentar pruebas, ya que las cuestiones relacionadas con la admisibilidad se
resolverán cuando se emita la sentencia. Específicamente en cuanto a las pruebas
relacionadas con el pago de indemnizaciones y beneficios sociales que se reclaman en el
proceso, las partes deben presentarlas de manera organizada y detallada, tanto en formato
impreso (para facilitar su discusión) como en formato electrónico. Por ejemplo, en el caso de
las planillas y boletas de pago, se deben resaltar los pagos correspondientes a las demandas
del demandante en cada período. En el caso de las tarjetas de control, se deben resumir las
horas trabajadas por día, semana y mes,
Si se aporta otro tipo de información al proceso, las partes deben proporcionar un resumen
(una "ayuda memoria") de las pruebas clave en las que basan sus reclamaciones. Esto se
hace para facilitar su presentación y, sobre todo, su discusión durante la audiencia de juicio.
En caso de que las partes no cumplan con esta obligación, el tribunal impondrá una multa por
no colaborar en la administración de justicia, de acuerdo con el artículo 11, literal b de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Además, se evaluará su comportamiento procesal de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la NLPT.
SÉTIMO.- ADVIÉRTASE QUE SI LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ UNA PRUEBA
EXHIBICIONAL QUE DEBERÍA CUMPLIR SU CONTRAPARTE (PLANILLAS, DUPLICADOS
DE BOLETAS DE PAGO, TARJETAS O REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA,
CONTRATOS DE TRABAJO MODALES, POR CITAR ALGUNOS) QUE, EN RIGOR,
CONSTITUYAN UNA CARGA PROBATORIA DE LA PARTE DEMANDADA (VERBIGRACIA
ACREDITAR PAGOS O LA VIRTUALIDAD JURÍDICA DE UN CONTRATO MODAL), ÉSTA
DEBERÁ PRESENTARLOS CON SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN, VÍA OFRECIMIENTO
DE MEDIO PROBATORIO DOCUMENTAL, Y NO CON MOTIVO DE LA EXHIBICIONAL
OFRECIDA POR SU CONTRARIA; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR LA REGLA DE
JUICIO A QUE HUBIERE LUGAR.
OCTAVO.- Luego de haberse solicitado la remisión de oficios a entidades públicas y/o
privadas, desarchivamiento de expedientes fenecidos, informes, historias clínicas, designación
de peritos, expedientes administrativos u otras actuaciones similares; ambas partes deberán
de poner en conocimiento al juez en la audiencia de conciliación; con la finalidad de anticipar
el diligenciamiento de la prueba que pudiere perderse y/o frustrarse las audiencias de
juzgamiento como viene sucediendo en los juzgados laborales; ello en mérito al principio de
colaboración, concentración, inmediatez y economía procesal como obligación de los
justiciables en la impartición de justicia, a fin de honrar la oralidad.
NOVENO.- QUE, DE OTRO LADO, DADA LA ESPECIAL NATURALEZA DE ESTE
PROCESO ORDINARIO LABORAL, DONDE PRIMA LA ORALIDAD, ES NECESARIO
RECORDAR A LOS JUSTICIABLES Y A SUS ABOGADOS QUE SU ACTUACIÓN EN
PRIMERA INSTANCIA, DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LO ESTRICTAMENTE PREVISTO EN
LA PARTE PERTINENTE DEL ARTÍCULO 42°; POR TANTO DEBEN ABSTENERSE DE
PRESENTAR ESCRITOS INNECESARIOS Y DILATORIOS QUE DISTORSIONAN LA
RAZÓN DE SER DE ESTE CÉLERE PROCESO, SALVO LAS CONTEMPLADAS POR EL
ARTÍCULO 21° DE LA LEY N° 29497, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER RECHAZADO Y
APLICARSE LAS SANCIONES POR INCONDUCTA QUE ESTA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO PREVÉ.
DÉCIMO.- Estando a lo precisado en el considerando sétimo y noveno, y debido a la
naturaleza del presente proceso, el Juez ordenará a los justiciables la presentación de cierta
documentación y prevendrá sobre ciertas reglas de conducta a fin de evitar demoras y
dilaciones innecesarias en las audiencias. Por estas consideraciones y de conformidad con lo
previsto en los Artículos 42º y 43º de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, SE
RESUELVE:
1. ADMITIR a trámite la demanda laboral de indemnización por despido arbitrario en la
modalidad de faltas graves, interpuesta por don LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO, contra
LA MINERA CHINALCO PERÚ S.A, en la persona de su representante legal, en la Vía del
PROCESO ORDINARIO LABORAL.
2. CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PARA EL DÍA VIERNES
QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, a las DIEZ CON TREINTA
MINUTOS, ACORDE A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PROCESO ORDINARIO
LABORAL LEY N° 29497, DIFERIÉNDOSE el plazo de señalamiento de Audiencia por la
recargada agenda de programación de este juzgado; audiencia que se realizará en la Sala de
Audiencias Nº 10,de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sede en la avenida los Héroes
544 de ésta ciudad de LIMA; bajo apercibimiento de proceder con arreglo a lo previsto por el
Art. 43° de la Ley N° 29497.
3. EMPLAZÁNDOSE a la demandada para que concurra a la audiencia de conciliación con su
escrito de contestación de demanda y sus anexos, bajo apercibimiento de incurrir en
REBELDÍA AUTOMÁTICA (sin necesidad de declaración judicial), en caso de inconcurrencia
o si asistiendo a la audiencia el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para
conciliar conforme lo previsto por el Art. 43° de la Ley N° 29497.
4. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican.
5. ORDÉNESE a ambos justiciables que: tratándose de documentos que hayan ofrecido,
ofrezcan y/o exhiban, que razonablemente requieran de un vaciado de información en cuadros
resumen deberá efectuarlo en archivo excel en columnas que faciliten los cálculos, como por
ejemplo planillas de pago, duplicados de boletas de pago, registros de control asistencia,
documentos contables, entre otros ejemplos; bajo apercibimiento, de tenerse en cuenta, la
conducta procesal del abogado de la parte demandante al momento de fijar los
honorarios profesionales (costos); y, de multa a la parte demandada, en caso de
incumplimiento.
6. ORDÉNESE a la demandada concurra a la audiencia de conciliación con las liquidaciones
detalladas (remuneraciones computables y conceptos que consideró) de la forma como pagó
y calculó la pretensión demandada; y de ser el caso, las liquidaciones que propone como las
correctas; las mismas que se agregarán al expediente en caso de no arribar a acuerdo
conciliatorio; ello, bajo apercibimiento de multa.
7. LOS ABOGADOS DE LAS PARTES En donde cada parte han asumido posiciones
contrarias y debaten sobre las pruebas en busca de convencer al juzgado. Deben de
establecer cuál ha sido el verdadero status jurídico de la persona que desempeñó determinado
cargo con el fin de que no sean vulnerados sus derechos laborales.Resulta pertinente señalar
lo dispuesto en el artículo 22° de la Constitución Política del Perú cuyo contenido esencial
implica dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo y a no ser despedido sino por causa
justa, respecto a este último, el artículo 27° de la referida norma constitucional prevé que: “La
ley otorga protección adecuada contra el despido arbitrario”; es decir, que el trabajador cuando
sea objeto de un despido que carece de causa o motivo, la ley le otorgará una “adecuada
protección”, debiendo de entenderse que este derecho es de configuración legal, lo que
significa que el legislador se encargará de proveer criterios mínimos de proporcionalidad para
su aplicación.
8. RECOMENDAR La disposición que se ha dado en el transcurso de la audiencia, llevará a
tomar una decisión de aplicar las sanciones correspondientes del proceso. Que la pretensión
de indemnización por despido arbitrario del actor. Corresponde determinar si la causa de
despido se ajusta a la normatividad invocada, por lo que, comprende verificar: que el despido,
se ha ajustado al procedimiento formal previsto; y que la falta imputada al trabajador, haya
sido acreditado objetivamente ya sea en el procedimiento de despido o en el presente proceso
judicial. Para ello se requiere que se acredite el hecho del despido, cuya responsabilidad
probatoria le asiste a la demandante, y a partir de aquello, aplicar las sanciones que le asiste
por parte del empleador, a efectos de evitar el abuso del derecho del trabajo.
9. Asimismo, Tenemos como fundamentación jurídica a la Constitución Política del Perú como
a los Decreto Supremo 003-97-TR – TUO del Decreto Legislativo 728, Decreto Supremo 001-
96-TR (Reglamento de Ley de Fomento al Empleo), Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N°
29497 y el DECRETO SUPREMO N° 017-93-T. Mediante escrito de demanda, el actor solicita
se le pague la indemnización por despido arbitrario ascendente a (S/ 579,698.73);
correspondientes a sueldo básico, horas extras, gratificación, CTS, escolaridad, utilidades y
bonos de producción. Además, la entrega de un certificado de trabajo, intereses legales.
Costas y costos del proceso.
EXPEDIENTE N° : 5429-2020-0-1801-JR-LA-23
JUEZ : Lucinda Briceño Vela
ASISTENTE DE CAUSAS : Edgardo
ASISTENTE DE AUDIENCIAS : DIEGO BALLENA LEON
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
LIMA, 15 de Setiembre del 2023
INICIO: 08:30 horas
1. INTRODUCCION:
Presentes en la Sala de Audiencias N° 10 del Sétimo Juzgado Especializado Laboral Permanente de la
Corte Superior de Justicia de LIMA con sede en la Av. avenida los Héroes 544 de ésta ciudad de
LIMA, ante la señora Juez Supernumeraria Dra. Lucinda Briceño vela, asistida por la asistente de audio que
da cuenta, se realiza la Audiencia de Conciliación programada para la fecha, la misma que se desarrolla de la
siguiente manera: -------------------
2. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES Y SUS ABOGADOS:
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO, identificado con DNI nro. 17582415,
con domicilio real en calle Tumbes 234, distrito el Porvenir, provincia de Trujillo y
departamento de la Libertad, con domicilio procesal en Jr. Zepita 235, casilla
electrónica N° 543, correo electrónico, pololedu.gmail.com , casilla postal N° 5678,
ABOGADO DE DEMANDANTE: Willan Diaz Lopez, Identificado con DNI N° 42765643, con domicilio
procesal en Av. Brasil 1567, con CALL N° 3455, casilla electrónica 879, código postal 5768
DEMANDADO: MINERA CHINALCO PERÚ S.A, con RUC Nro. 20506675457, con
dirección Av. Santo Toribio Nro. 121 Pto.4, distrito de San Isidro y departamento Lima,
debidamente representado por su apoderada la señora Evelyn García Santillán
identificada con DNI N°: 17815545 casilla electrónica 345, con código postal N° 5678
Abogado demandado: CRHISTIAN SANCHEZ JULCA Identificado con DNI N° 42765643, con domicilio
procesal en Av. Abancay 1567, con registro CALL N° 3455, casilla electrónica 878, código postal 5758
3. INVITACIÓN A CONCILIAR:
La Señora Jueza promueve la conciliación de ley, propiciando el diálogo entre las partes.
Después de un largo conversatorio e intervención de ambos lados, las partes no arriban a ningún
acuerdo conciliatorio por lo que se da por frustrada la presente audiencia de conciliación. Las
pretensiones discutidas en la esta audiencia conciliatoria a las que no llegaron a pactar acuerdo
alguno, son como se plantea a continuación:
4. ENUMERACIÓN DE LAS PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO:
Ø Indemnización por despido arbitrario;
Ø Pago de CTS:
Ø Pago de gratificación:
Ø Pago de horas extras:
Ø Pago de asignación familiar:
Ø Pago de escolaridad:
Ø Pago de bonos de productividad:
En este acto la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda y anexos, entregando una copia
del escrito al demandante.
Este la Juzgadora otorga el plazo de un día hábil a fin de que la parte demandada reintegre el arancel judicial de
ofrecimiento de pruebas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito de contestación de demanda.
Se cita a las partes a que concurran al Local del Juzgado para los efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE
JUZGAMIENTO el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS, A HORAS TRES DE LA
TARDE, en esta sala de audiencias N° 09, quedando las partes en este acto debidamente notificadas.
FINALIZO: 11:58 horas
PODER JUDICIAL
DEL PERÚ 15/09/2023 15:51:32
CORTE SUPERIOR
DE Pág. 1 de 1
JUSTICIA DE LIMA CÉDULA ELECTRÓNICA
Número de Digitalización
38883-2022
Av. Abancay s/n y Nicolás de
Piérola
40305027397373763763763763736736374343434367890232145789
NOTIFICACIÓN Nº 065-48-2023-SP-CA
EXPEDIENTE: 5429-2020-0-1801-JR-LA-23
JUZGADO: 3º JUZGADO LABORAL
JUEZ: LUCINDA BRICEÑO VELA
ESPECIALISTA LEGAL: WILLIAM DÍAZ LÓPEZ
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO
DEMANDADO: MINERA CHINALCO PERÚ S.A
DESTINATARIO: LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO
DIRECCIÓN: casilla electrónica N° 543, correo electrónico, pololedu.gmail.com , casilla
postal N° 5678,
Se adjunta Resolución Nº 01 de fecha 15/09/2023 a foja: 09
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN Nº 01 DE FECHA 15/09/2023 MÁS ESCRITO Y ANEXOS
PODER JUDICIAL
DEL PERÚ 15/09/2023 15:51:32
CORTE SUPERIOR
DE Pág. 1 de 1
JUSTICIA DE LIMA CÉDULA
Número de Digitalización
38883-2022
Av. Abancay s/n y Nicolás de
Piérola
40305027397373763763763763736736374343434367890232145789
NOTIFICACIÓN Nº 065-48-2023-SP-CA
EXPEDIENTE: 5429-2020-0-1801-JR-LA-23
JUZGADO: 3º JUZGADO LABORAL
JUEZ: LUCINDA BRICEÑO VELA
ESPECIALISTA LEGAL: WILLIAM DÍAZ LÓPEZ
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO
DEMANDADO: MINERA CHINALCO PERÚ S.A
DESTINATARIO: Minera Chinalco Peru S.A.
DIRECCIÓN: casilla electrónica 345, con código postal N° 5678
Se adjunta Resolución Nº 01 de fecha 15/09/2023 a foja: 09
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Nº 01 DE FECHA 15/09/2023 MÁS ESCRITO Y ANEXO

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  • 1. 03° JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA EXPEDIENTE : 5429-2020-0-1801-JR-LA-23 MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES JUEZ : LUCINDA BRICEÑO VELA ESPECIALISTA : WILLIAM DÍAZ LÓPEZ DEMANDADA : MINERA CHINALCO PERÚ S.A. DEMANDANTE : LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO RESOLUCIÓN N° UNO Lima, 13 de setiembre del 2023.- AUTOS y VISTOS, dado cuenta con el escrito de demanda que antecede, estando a su contenido y al postulatorio; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo- el cual prescribe que: “En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad (…)”; por lo que, en ese sentido, debe calificarse positivamente la demanda, sin perjuicio de requerirse a la parte demandante el REINTEGRO del arancel judicial por ofrecimiento de pruebas (S/.19.75), teniendo en cuenta el monto de su petitorio, dentro del plazo de CINCO DÍAS y bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. SEGUNDO: La demanda para su admisibilidad debe reunir los requisitos previstos en los artículos 13° y 16° de la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil. TERCERO: Que, la pretensión que se demanda es: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES; por lo tanto, resulta competente para conocer del mismo el Juzgado Especializado de Trabajo a tenor de lo previsto en el artículo 2º de la citada Ley; debiéndose de tramitar conforme al proceso ordinario laboral. CUARTO: El Juzgador advierte que la demanda incoada cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, de acuerdo a lo señalado en el considerando primero y para cuya pretensión este Juzgado resulta ser competente, en la vía del Proceso Ordinario Laboral, tal como lo prescriben los artículos 2°, numeral 1, parágrafo a) y 17° de la Ley Procesal del Trabajo; por lo que corresponde convocar a la realización de la audiencia de conciliación, conforme lo dispone el artículo 42 de la ley antes mencionada.
  • 2. QUINTO.- La Juez resalta la importancia del papel central que desempeña el juez en el desarrollo y avance de los casos laborales, asegurando que se evite y se castigue cualquier conducta contraria a los principios de honestidad, integridad, lealtad y buena fe por parte de las partes. sus representantes, abogados y terceros (según lo establecido en el artículo III del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT). Además, se preocupa por fomentar la colaboración de las partes en el proceso judicial (de acuerdo con el artículo 11 de la NLPT y el artículo 50.1, así como los artículos 109, incisos 1) y 2), en consonancia con el artículo 112, incisos 2), 5) y 6) del Código Procesal Civil - CPC). SEXTO.- Las partes tienen la obligación de presentar las pruebas ofrecidas por la otra parte, independientemente de las cuestiones relacionadas con su admisibilidad. Esto no afecta su capacidad para presentar pruebas, ya que las cuestiones relacionadas con la admisibilidad se resolverán cuando se emita la sentencia. Específicamente en cuanto a las pruebas relacionadas con el pago de indemnizaciones y beneficios sociales que se reclaman en el proceso, las partes deben presentarlas de manera organizada y detallada, tanto en formato impreso (para facilitar su discusión) como en formato electrónico. Por ejemplo, en el caso de las planillas y boletas de pago, se deben resaltar los pagos correspondientes a las demandas del demandante en cada período. En el caso de las tarjetas de control, se deben resumir las horas trabajadas por día, semana y mes, Si se aporta otro tipo de información al proceso, las partes deben proporcionar un resumen (una "ayuda memoria") de las pruebas clave en las que basan sus reclamaciones. Esto se hace para facilitar su presentación y, sobre todo, su discusión durante la audiencia de juicio. En caso de que las partes no cumplan con esta obligación, el tribunal impondrá una multa por no colaborar en la administración de justicia, de acuerdo con el artículo 11, literal b de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Además, se evaluará su comportamiento procesal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la NLPT. SÉTIMO.- ADVIÉRTASE QUE SI LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ UNA PRUEBA EXHIBICIONAL QUE DEBERÍA CUMPLIR SU CONTRAPARTE (PLANILLAS, DUPLICADOS DE BOLETAS DE PAGO, TARJETAS O REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA, CONTRATOS DE TRABAJO MODALES, POR CITAR ALGUNOS) QUE, EN RIGOR, CONSTITUYAN UNA CARGA PROBATORIA DE LA PARTE DEMANDADA (VERBIGRACIA ACREDITAR PAGOS O LA VIRTUALIDAD JURÍDICA DE UN CONTRATO MODAL), ÉSTA DEBERÁ PRESENTARLOS CON SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN, VÍA OFRECIMIENTO DE MEDIO PROBATORIO DOCUMENTAL, Y NO CON MOTIVO DE LA EXHIBICIONAL OFRECIDA POR SU CONTRARIA; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR LA REGLA DE JUICIO A QUE HUBIERE LUGAR. OCTAVO.- Luego de haberse solicitado la remisión de oficios a entidades públicas y/o privadas, desarchivamiento de expedientes fenecidos, informes, historias clínicas, designación de peritos, expedientes administrativos u otras actuaciones similares; ambas partes deberán de poner en conocimiento al juez en la audiencia de conciliación; con la finalidad de anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiere perderse y/o frustrarse las audiencias de juzgamiento como viene sucediendo en los juzgados laborales; ello en mérito al principio de colaboración, concentración, inmediatez y economía procesal como obligación de los justiciables en la impartición de justicia, a fin de honrar la oralidad. NOVENO.- QUE, DE OTRO LADO, DADA LA ESPECIAL NATURALEZA DE ESTE PROCESO ORDINARIO LABORAL, DONDE PRIMA LA ORALIDAD, ES NECESARIO
  • 3. RECORDAR A LOS JUSTICIABLES Y A SUS ABOGADOS QUE SU ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA, DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LO ESTRICTAMENTE PREVISTO EN LA PARTE PERTINENTE DEL ARTÍCULO 42°; POR TANTO DEBEN ABSTENERSE DE PRESENTAR ESCRITOS INNECESARIOS Y DILATORIOS QUE DISTORSIONAN LA RAZÓN DE SER DE ESTE CÉLERE PROCESO, SALVO LAS CONTEMPLADAS POR EL ARTÍCULO 21° DE LA LEY N° 29497, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER RECHAZADO Y APLICARSE LAS SANCIONES POR INCONDUCTA QUE ESTA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO PREVÉ. DÉCIMO.- Estando a lo precisado en el considerando sétimo y noveno, y debido a la naturaleza del presente proceso, el Juez ordenará a los justiciables la presentación de cierta documentación y prevendrá sobre ciertas reglas de conducta a fin de evitar demoras y dilaciones innecesarias en las audiencias. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los Artículos 42º y 43º de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda laboral de indemnización por despido arbitrario en la modalidad de faltas graves, interpuesta por don LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO, contra LA MINERA CHINALCO PERÚ S.A, en la persona de su representante legal, en la Vía del PROCESO ORDINARIO LABORAL. 2. CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PARA EL DÍA VIERNES QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, a las DIEZ CON TREINTA MINUTOS, ACORDE A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL LEY N° 29497, DIFERIÉNDOSE el plazo de señalamiento de Audiencia por la recargada agenda de programación de este juzgado; audiencia que se realizará en la Sala de Audiencias Nº 10,de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sede en la avenida los Héroes 544 de ésta ciudad de LIMA; bajo apercibimiento de proceder con arreglo a lo previsto por el Art. 43° de la Ley N° 29497. 3. EMPLAZÁNDOSE a la demandada para que concurra a la audiencia de conciliación con su escrito de contestación de demanda y sus anexos, bajo apercibimiento de incurrir en REBELDÍA AUTOMÁTICA (sin necesidad de declaración judicial), en caso de inconcurrencia o si asistiendo a la audiencia el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar conforme lo previsto por el Art. 43° de la Ley N° 29497. 4. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican. 5. ORDÉNESE a ambos justiciables que: tratándose de documentos que hayan ofrecido, ofrezcan y/o exhiban, que razonablemente requieran de un vaciado de información en cuadros resumen deberá efectuarlo en archivo excel en columnas que faciliten los cálculos, como por ejemplo planillas de pago, duplicados de boletas de pago, registros de control asistencia, documentos contables, entre otros ejemplos; bajo apercibimiento, de tenerse en cuenta, la conducta procesal del abogado de la parte demandante al momento de fijar los honorarios profesionales (costos); y, de multa a la parte demandada, en caso de incumplimiento. 6. ORDÉNESE a la demandada concurra a la audiencia de conciliación con las liquidaciones detalladas (remuneraciones computables y conceptos que consideró) de la forma como pagó
  • 4. y calculó la pretensión demandada; y de ser el caso, las liquidaciones que propone como las correctas; las mismas que se agregarán al expediente en caso de no arribar a acuerdo conciliatorio; ello, bajo apercibimiento de multa. 7. LOS ABOGADOS DE LAS PARTES En donde cada parte han asumido posiciones contrarias y debaten sobre las pruebas en busca de convencer al juzgado. Deben de establecer cuál ha sido el verdadero status jurídico de la persona que desempeñó determinado cargo con el fin de que no sean vulnerados sus derechos laborales.Resulta pertinente señalar lo dispuesto en el artículo 22° de la Constitución Política del Perú cuyo contenido esencial implica dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo y a no ser despedido sino por causa justa, respecto a este último, el artículo 27° de la referida norma constitucional prevé que: “La ley otorga protección adecuada contra el despido arbitrario”; es decir, que el trabajador cuando sea objeto de un despido que carece de causa o motivo, la ley le otorgará una “adecuada protección”, debiendo de entenderse que este derecho es de configuración legal, lo que significa que el legislador se encargará de proveer criterios mínimos de proporcionalidad para su aplicación. 8. RECOMENDAR La disposición que se ha dado en el transcurso de la audiencia, llevará a tomar una decisión de aplicar las sanciones correspondientes del proceso. Que la pretensión de indemnización por despido arbitrario del actor. Corresponde determinar si la causa de despido se ajusta a la normatividad invocada, por lo que, comprende verificar: que el despido, se ha ajustado al procedimiento formal previsto; y que la falta imputada al trabajador, haya sido acreditado objetivamente ya sea en el procedimiento de despido o en el presente proceso judicial. Para ello se requiere que se acredite el hecho del despido, cuya responsabilidad probatoria le asiste a la demandante, y a partir de aquello, aplicar las sanciones que le asiste por parte del empleador, a efectos de evitar el abuso del derecho del trabajo. 9. Asimismo, Tenemos como fundamentación jurídica a la Constitución Política del Perú como a los Decreto Supremo 003-97-TR – TUO del Decreto Legislativo 728, Decreto Supremo 001- 96-TR (Reglamento de Ley de Fomento al Empleo), Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497 y el DECRETO SUPREMO N° 017-93-T. Mediante escrito de demanda, el actor solicita se le pague la indemnización por despido arbitrario ascendente a (S/ 579,698.73); correspondientes a sueldo básico, horas extras, gratificación, CTS, escolaridad, utilidades y bonos de producción. Además, la entrega de un certificado de trabajo, intereses legales. Costas y costos del proceso.
  • 5. EXPEDIENTE N° : 5429-2020-0-1801-JR-LA-23 JUEZ : Lucinda Briceño Vela ASISTENTE DE CAUSAS : Edgardo ASISTENTE DE AUDIENCIAS : DIEGO BALLENA LEON ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONCILIACION LIMA, 15 de Setiembre del 2023 INICIO: 08:30 horas 1. INTRODUCCION: Presentes en la Sala de Audiencias N° 10 del Sétimo Juzgado Especializado Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de LIMA con sede en la Av. avenida los Héroes 544 de ésta ciudad de LIMA, ante la señora Juez Supernumeraria Dra. Lucinda Briceño vela, asistida por la asistente de audio que da cuenta, se realiza la Audiencia de Conciliación programada para la fecha, la misma que se desarrolla de la siguiente manera: ------------------- 2. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES Y SUS ABOGADOS: DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO, identificado con DNI nro. 17582415, con domicilio real en calle Tumbes 234, distrito el Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de la Libertad, con domicilio procesal en Jr. Zepita 235, casilla electrónica N° 543, correo electrónico, pololedu.gmail.com , casilla postal N° 5678, ABOGADO DE DEMANDANTE: Willan Diaz Lopez, Identificado con DNI N° 42765643, con domicilio procesal en Av. Brasil 1567, con CALL N° 3455, casilla electrónica 879, código postal 5768 DEMANDADO: MINERA CHINALCO PERÚ S.A, con RUC Nro. 20506675457, con dirección Av. Santo Toribio Nro. 121 Pto.4, distrito de San Isidro y departamento Lima, debidamente representado por su apoderada la señora Evelyn García Santillán identificada con DNI N°: 17815545 casilla electrónica 345, con código postal N° 5678 Abogado demandado: CRHISTIAN SANCHEZ JULCA Identificado con DNI N° 42765643, con domicilio procesal en Av. Abancay 1567, con registro CALL N° 3455, casilla electrónica 878, código postal 5758 3. INVITACIÓN A CONCILIAR: La Señora Jueza promueve la conciliación de ley, propiciando el diálogo entre las partes. Después de un largo conversatorio e intervención de ambos lados, las partes no arriban a ningún acuerdo conciliatorio por lo que se da por frustrada la presente audiencia de conciliación. Las pretensiones discutidas en la esta audiencia conciliatoria a las que no llegaron a pactar acuerdo alguno, son como se plantea a continuación: 4. ENUMERACIÓN DE LAS PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO: Ø Indemnización por despido arbitrario; Ø Pago de CTS: Ø Pago de gratificación: Ø Pago de horas extras:
  • 6. Ø Pago de asignación familiar: Ø Pago de escolaridad: Ø Pago de bonos de productividad: En este acto la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda y anexos, entregando una copia del escrito al demandante. Este la Juzgadora otorga el plazo de un día hábil a fin de que la parte demandada reintegre el arancel judicial de ofrecimiento de pruebas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito de contestación de demanda. Se cita a las partes a que concurran al Local del Juzgado para los efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS, A HORAS TRES DE LA TARDE, en esta sala de audiencias N° 09, quedando las partes en este acto debidamente notificadas. FINALIZO: 11:58 horas
  • 7. PODER JUDICIAL DEL PERÚ 15/09/2023 15:51:32 CORTE SUPERIOR DE Pág. 1 de 1 JUSTICIA DE LIMA CÉDULA ELECTRÓNICA Número de Digitalización 38883-2022 Av. Abancay s/n y Nicolás de Piérola 40305027397373763763763763736736374343434367890232145789 NOTIFICACIÓN Nº 065-48-2023-SP-CA EXPEDIENTE: 5429-2020-0-1801-JR-LA-23 JUZGADO: 3º JUZGADO LABORAL JUEZ: LUCINDA BRICEÑO VELA ESPECIALISTA LEGAL: WILLIAM DÍAZ LÓPEZ MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO DEMANDADO: MINERA CHINALCO PERÚ S.A DESTINATARIO: LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO DIRECCIÓN: casilla electrónica N° 543, correo electrónico, pololedu.gmail.com , casilla postal N° 5678, Se adjunta Resolución Nº 01 de fecha 15/09/2023 a foja: 09 ANEXANDO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN Nº 01 DE FECHA 15/09/2023 MÁS ESCRITO Y ANEXOS
  • 8. PODER JUDICIAL DEL PERÚ 15/09/2023 15:51:32 CORTE SUPERIOR DE Pág. 1 de 1 JUSTICIA DE LIMA CÉDULA Número de Digitalización 38883-2022 Av. Abancay s/n y Nicolás de Piérola 40305027397373763763763763736736374343434367890232145789 NOTIFICACIÓN Nº 065-48-2023-SP-CA EXPEDIENTE: 5429-2020-0-1801-JR-LA-23 JUZGADO: 3º JUZGADO LABORAL JUEZ: LUCINDA BRICEÑO VELA ESPECIALISTA LEGAL: WILLIAM DÍAZ LÓPEZ MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LÓPEZ POLO DEMANDADO: MINERA CHINALCO PERÚ S.A DESTINATARIO: Minera Chinalco Peru S.A. DIRECCIÓN: casilla electrónica 345, con código postal N° 5678 Se adjunta Resolución Nº 01 de fecha 15/09/2023 a foja: 09 ANEXANDO LO SIGUIENTE: Nº 01 DE FECHA 15/09/2023 MÁS ESCRITO Y ANEXO