1.- Admisibilidad y procedencia de la demanda
Al definir la demanda, ARÉVALO dice que tiene su origen en la voz latina
demandare, que significa “pedir”, “solicitar”, por lo que de acuerdo con su
etimología, la expresión demanda puede definirse como la petición que una
persona formula a otra.
Entre las novedades más saltantes de la postulación al proceso, tenemos en
primer lugar que cabe la posibilidad de demandar sin patrocinio de abogado,
siempre y cuando el prestador de servicios demandante fije el monto de su
pretensión y esta no supere las 10 Unidades de Referencia Procesal (URP), en
este año S/. 3, 600.00, podría superarse ese monto pero no excederse de las 70
Unidades de Referencia Procesal (URP), que son S/. 25, 200.00 si el juez
autorizara comparecer al proceso sin patrocinio de letrado.
Nuestro sistema prevé únicamente la postulación al proceso en forma escrita
tanto en la demanda como en la contestación, sin embargo los modelos
ecuatoriano, venezolano y colombiano sí abren la posibilidad a una demanda
presentada oralmente ante el juez de trabajo, quien recogerá lo expuesto en un
acta.
Una novedad muy importante de nuestro modelo procesal es la demanda de
liquidación de derechos individuales que no está regulada por las otras normas,
y la novedad está constituida para el caso que una sentencia del Tribunal
Constitucional o Corte Suprema de Justicia de la República declare la existencia
de la afectación de un derecho a un grupo o categoría de prestadores de
servicios, cada uno puede demandar la liquidación de derechos reconocidos.
Por otro lado en el proceso monitorio de Chile y en el proceso de única instancia
de Colombia , cabe la posibilidad que no haya contestación escrita sino oral ya
que no está expresamente regulada la presentación del escrito de contestación,
pero sí es necesario llevar a la única audiencia las pruebas documentales por la
parte que contesta la demanda.
2.- Actividad probatoria
ARÉVALO al definir la actividad probatoria nos dice que las pretensiones de las
partes se basan en los hechos que ellas afirman, algunos de los cuales resultan
controversiales y otros no, es por esta razón que los primeros deben ser
esclarecidos a efectos que puedan llegar a crear convicción en el juzgador
influyendo en su decisión, para lograr este objetivo las partes recurren a los
medios probatorios o medios de prueba como también se les conoce.
COUTURE, citado por ROMERO, señala que probar significa demostrar la
certeza de un hecho o la verdad de las proposiciones que hacen las partes
litigantes en un proceso. Se trata pues, de verificar la exactitud o error de una
proposición. Cuando la ley procesal se refiere a la actividad probatoria, se trata
del conjunto de actuaciones realizadas en juicio, con el objeto de demostrar la
certeza o falsedad de las manifestaciones formuladas en el mismo.
3.- Proceso Ordinario Laboral
A través de este esquema procedimental se desarrollará la tutela cognitiva, y, en los
casos en los que se pretenda que no se produzca una lesión a un determinado
derecho, con este proceso se desarrollara también la tutela preventiva. Anexos
Es importante reitera que en la opción de la NLPT el modelo procedimental adoptado
para este proceso es la oralidad. Demanda
 Emplazamiento con citación a audiencia de conciliación
 Audiencia de conciliación
 Audiencia de juzgamiento, confrontación, actuación probatoria, alegatos,
sentencia.
En función del esquema anteriormente establecido, podemos identificar las
siguientes etapas en el proceso ordinario laboral en concordancia con los artículos
42 y siguientes de la NLPT:
ARTÍCULO 42: Traslado y citación a audiencia de conciliación:
Verificados los requisitos de la demanda, el Juez emite resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda
b) La citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada
en día y hora entre los veinte y treinta días hábiles siguientes a la fecha
de calificación de la demanda.
c) El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de
conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.
Demanda
Emplazamiento
con citación a
audiencia de
conciliación
Audiencia de
Conciliación
Audienciade
Juzgamiento –
Confrontación –
Actuación Probatoria
–Alegatos -Sentencia
4.- Proceso Abreviado Laboral Proceso
5.- Impugnatorio de Laudos Arbitrales Económicos
Artículo 50.- Admisión de la demanda Además de los requisitos de la demanda,
la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces
de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos,
o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la
conclusión del proceso. Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días
hábiles. Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los
documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los
escritos de demanda y contestación. Artículo 51.- Traslado y contestación
Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución
disponiendo: a) La admisión de la demanda; b) el emplazamiento al demandado
para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y c) la
notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo
plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente. Artículo 52.- Trámite y
sentencia de primera instancia La sala laboral, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito
de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados. Para
tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para
alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el
proceso ordinario laboral. Artículo 53.- Improcedencia del recurso de casación
Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede
el
6.- Proceso Cautelar
Artículo 54.- Aspectos generales A pedido de parte, todo juez puede dictar
medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a
garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan
sin conocimiento de la contraparte. Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar
cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para
garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia, son
procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo
cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea
esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no
innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales. Artículo
55.- Medida especial de reposición provisional El juez puede dictar, entre otras
medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición
provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede
dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al
momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o
persona con discapacidad; b) estar gestionando la conformación de una
organización sindical; y c) el fundamento de la demanda es verosímil. Si la
sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la
medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia. Artículo 56.-
Asignación provisional Demodo especial, en los procesos en los que se pretende
la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional
mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última
remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la
reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de
ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignación
percibida.
7.- Formas de Conclusión del Proceso
La NLPT ha señalado que son formas especiales de conclusión del proceso la
conciliación, el reconocimiento de la demanda, la transacción, el desistimiento o
el abandono.
En relación a estas figuras, la novedad es que se regula expresamente el
abandono. La Ley N° 26636 no lo reguló, sin embargo, el Pleno Jurisdiccional
Laboral del año 1999 en su acuerdo Nº 02 dejó establecido que en el proceso
laboral no procedía la declaración de abandono.
Respecto al desistimiento, la norma venezolana precisa que si el demandante
no asiste a la audiencia preliminar se le tiene por desistido con sentencia
apelable, lo que le impide volver a demandar antes de 90 días, en cambio si no
asiste a la audiencia de juicio se le tendrá por desistido sin expedirse sentencia.
En el proceso ecuatoriano está previsto el abandono si pasan 180 días sin
actividad procesal, en forma semejante a nuestro proceso que señala que el
abandono se produce transcurridos cuatro meses sin que se realice acto que lo
impulse, mientras que el proceso colombiano señala que si transcurren seis
meses desde la notificación del auto admisorio sin que se haya hecho alguna
gestión el juez dispondrá archivo de las diligencias; por otro lado el proceso
chileno no admite el abandono.
La conciliación está presente en todos los modelos procesales como un medio
alternativo de solución del conflicto que pone fin al proceso con los mismos
efectos que una sentencia.
8.- Medios Impugnatorios.
Nuestro nuevo modelo procesal conserva los medios impugnatorios de la
anterior ley procesal del trabajo, que son la apelación y la casación y a diferencia
de la Ley Nº 26636 no regula la reposición ni la queja por lo que se debe recurrir
a lo supletoriamente regulado por el Código Procesal Civil para interponer dichos
recursos, lo más saltante está referido al recurso de casación que no suspende
la ejecución de la sentencia salvo que se cumpla con depositar a nombre del
juzgado u otorgar carta fianza por un monto que cubra la obligación principal, los
intereses, las costas y costos y además intereses estimados hasta dentro de un
año de interposición del recurso.
ARÉVALO nos dice respecto a los medios impugnatorios que … regula de
manera expresa dos recursos: el ordinario de apelación y el extraordinario de
casación, a los que dedica apenas nueve artículos, sin mencionar los remedios
ni los recursos de reposición y queja así como los de aclaración, la corrección y
la consulta
Respecto a la regulación que hace la NLPT de las causales del recurso de
casación TOYAMA y CAMPOS señalan que …ya no están referidas a la
inaplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de normas sustantivas,
sino a factores, si se quiere, de un nivel superior, como son el apartamiento de
los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte
Suprema de la Justicia de la República
.
En Venezuela se regula el recurso de apelación, de casación y de control de
legalidad, éste último busca la nulidad de sentencias de segunda instancia de
tribunales que violenten o amenacen con violentar normas de orden publico o la
sentencia sea contraria a reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de
Casación Social.
También resaltamos que se regula en el recurso de casación venezolano no
debe ser más de tres folios útiles, lo que nos hace pensar que se busca un
recurso donde se emplee la síntesis para contener la esencia del recurso, y que
si el apelante o quien interpone el recurso de casación no asiste a la audiencia
se le tendrá por desistido del recurso.

Final

  • 1.
    1.- Admisibilidad yprocedencia de la demanda Al definir la demanda, ARÉVALO dice que tiene su origen en la voz latina demandare, que significa “pedir”, “solicitar”, por lo que de acuerdo con su etimología, la expresión demanda puede definirse como la petición que una persona formula a otra. Entre las novedades más saltantes de la postulación al proceso, tenemos en primer lugar que cabe la posibilidad de demandar sin patrocinio de abogado, siempre y cuando el prestador de servicios demandante fije el monto de su pretensión y esta no supere las 10 Unidades de Referencia Procesal (URP), en este año S/. 3, 600.00, podría superarse ese monto pero no excederse de las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), que son S/. 25, 200.00 si el juez autorizara comparecer al proceso sin patrocinio de letrado. Nuestro sistema prevé únicamente la postulación al proceso en forma escrita tanto en la demanda como en la contestación, sin embargo los modelos ecuatoriano, venezolano y colombiano sí abren la posibilidad a una demanda presentada oralmente ante el juez de trabajo, quien recogerá lo expuesto en un acta. Una novedad muy importante de nuestro modelo procesal es la demanda de liquidación de derechos individuales que no está regulada por las otras normas, y la novedad está constituida para el caso que una sentencia del Tribunal Constitucional o Corte Suprema de Justicia de la República declare la existencia de la afectación de un derecho a un grupo o categoría de prestadores de servicios, cada uno puede demandar la liquidación de derechos reconocidos. Por otro lado en el proceso monitorio de Chile y en el proceso de única instancia de Colombia , cabe la posibilidad que no haya contestación escrita sino oral ya que no está expresamente regulada la presentación del escrito de contestación, pero sí es necesario llevar a la única audiencia las pruebas documentales por la parte que contesta la demanda. 2.- Actividad probatoria ARÉVALO al definir la actividad probatoria nos dice que las pretensiones de las partes se basan en los hechos que ellas afirman, algunos de los cuales resultan controversiales y otros no, es por esta razón que los primeros deben ser esclarecidos a efectos que puedan llegar a crear convicción en el juzgador influyendo en su decisión, para lograr este objetivo las partes recurren a los medios probatorios o medios de prueba como también se les conoce. COUTURE, citado por ROMERO, señala que probar significa demostrar la certeza de un hecho o la verdad de las proposiciones que hacen las partes litigantes en un proceso. Se trata pues, de verificar la exactitud o error de una proposición. Cuando la ley procesal se refiere a la actividad probatoria, se trata del conjunto de actuaciones realizadas en juicio, con el objeto de demostrar la certeza o falsedad de las manifestaciones formuladas en el mismo. 3.- Proceso Ordinario Laboral
  • 2.
    A través deeste esquema procedimental se desarrollará la tutela cognitiva, y, en los casos en los que se pretenda que no se produzca una lesión a un determinado derecho, con este proceso se desarrollara también la tutela preventiva. Anexos Es importante reitera que en la opción de la NLPT el modelo procedimental adoptado para este proceso es la oralidad. Demanda  Emplazamiento con citación a audiencia de conciliación  Audiencia de conciliación  Audiencia de juzgamiento, confrontación, actuación probatoria, alegatos, sentencia. En función del esquema anteriormente establecido, podemos identificar las siguientes etapas en el proceso ordinario laboral en concordancia con los artículos 42 y siguientes de la NLPT: ARTÍCULO 42: Traslado y citación a audiencia de conciliación: Verificados los requisitos de la demanda, el Juez emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda b) La citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte y treinta días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda. c) El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos. Demanda Emplazamiento con citación a audiencia de conciliación Audiencia de Conciliación Audienciade Juzgamiento – Confrontación – Actuación Probatoria –Alegatos -Sentencia
  • 3.
    4.- Proceso AbreviadoLaboral Proceso 5.- Impugnatorio de Laudos Arbitrales Económicos Artículo 50.- Admisión de la demanda Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la
  • 4.
    conclusión del proceso.Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles. Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y contestación. Artículo 51.- Traslado y contestación Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda; b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y c) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente. Artículo 52.- Trámite y sentencia de primera instancia La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral. Artículo 53.- Improcedencia del recurso de casación Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede el 6.- Proceso Cautelar Artículo 54.- Aspectos generales A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte. Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales. Artículo 55.- Medida especial de reposición provisional El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y c) el fundamento de la demanda es verosímil. Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia. Artículo 56.- Asignación provisional Demodo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de
  • 5.
    ordenarse el pagode remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida. 7.- Formas de Conclusión del Proceso La NLPT ha señalado que son formas especiales de conclusión del proceso la conciliación, el reconocimiento de la demanda, la transacción, el desistimiento o el abandono. En relación a estas figuras, la novedad es que se regula expresamente el abandono. La Ley N° 26636 no lo reguló, sin embargo, el Pleno Jurisdiccional Laboral del año 1999 en su acuerdo Nº 02 dejó establecido que en el proceso laboral no procedía la declaración de abandono. Respecto al desistimiento, la norma venezolana precisa que si el demandante no asiste a la audiencia preliminar se le tiene por desistido con sentencia apelable, lo que le impide volver a demandar antes de 90 días, en cambio si no asiste a la audiencia de juicio se le tendrá por desistido sin expedirse sentencia. En el proceso ecuatoriano está previsto el abandono si pasan 180 días sin actividad procesal, en forma semejante a nuestro proceso que señala que el abandono se produce transcurridos cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, mientras que el proceso colombiano señala que si transcurren seis meses desde la notificación del auto admisorio sin que se haya hecho alguna gestión el juez dispondrá archivo de las diligencias; por otro lado el proceso chileno no admite el abandono. La conciliación está presente en todos los modelos procesales como un medio alternativo de solución del conflicto que pone fin al proceso con los mismos efectos que una sentencia. 8.- Medios Impugnatorios. Nuestro nuevo modelo procesal conserva los medios impugnatorios de la anterior ley procesal del trabajo, que son la apelación y la casación y a diferencia de la Ley Nº 26636 no regula la reposición ni la queja por lo que se debe recurrir a lo supletoriamente regulado por el Código Procesal Civil para interponer dichos recursos, lo más saltante está referido al recurso de casación que no suspende la ejecución de la sentencia salvo que se cumpla con depositar a nombre del juzgado u otorgar carta fianza por un monto que cubra la obligación principal, los intereses, las costas y costos y además intereses estimados hasta dentro de un año de interposición del recurso. ARÉVALO nos dice respecto a los medios impugnatorios que … regula de
  • 6.
    manera expresa dosrecursos: el ordinario de apelación y el extraordinario de casación, a los que dedica apenas nueve artículos, sin mencionar los remedios ni los recursos de reposición y queja así como los de aclaración, la corrección y la consulta Respecto a la regulación que hace la NLPT de las causales del recurso de casación TOYAMA y CAMPOS señalan que …ya no están referidas a la inaplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de normas sustantivas, sino a factores, si se quiere, de un nivel superior, como son el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de la Justicia de la República . En Venezuela se regula el recurso de apelación, de casación y de control de legalidad, éste último busca la nulidad de sentencias de segunda instancia de tribunales que violenten o amenacen con violentar normas de orden publico o la sentencia sea contraria a reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social. También resaltamos que se regula en el recurso de casación venezolano no debe ser más de tres folios útiles, lo que nos hace pensar que se busca un recurso donde se emplee la síntesis para contener la esencia del recurso, y que si el apelante o quien interpone el recurso de casación no asiste a la audiencia se le tendrá por desistido del recurso.