Este documento presenta una demanda por despido arbitrario contra la empresa San Nicolás de Tolentino S.A.C. El demandante, Paul Valery Tolentino Valderrama, fue contratado el 1 de mayo de 2023 pero despedido el 9 de mayo sin justificación. Solicita una indemnización de S/30,000 por daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del despido ilegal. Adjunta documentos que respaldan sus afirmaciones y nombra a su abogada defensora.
Se muestra como un sindicato puede presentar un recurso administrativo de apelación contra una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se muestra como un sindicato puede presentar un recurso administrativo de apelación contra una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TRABAJADOR CAS ¿QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO? A partir de experiencias del autor se establecen los mecanismos legales que se pueden utilizar en caso de despido (autor José María Pacori Cari).
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR, DERECHO CIVIL. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS JUNIO 2015. ESCUELA DE DERECHO VIII CICLO- ULADECH. JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
Si no se solicita en la demanda judicial la inclusión en planillas del trabajador - demandante, de oficio se debe proceder a la misma (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Cómo presentar correctamente una denuncia ante la Sunafil.pdfKarina Linares SA
Si eres un trabajador y sientes que tus derechos laborales están siendo vulnerados, es importante que sepas cómo presentar una denuncia ante la SUNAFIL de manera correcta y efectiva.
Lo primero que debes hacer es recopilar toda la información necesaria sobre la situación que quieres denunciar, incluyendo el nombre de la empresa, el nombre de tu empleador y una descripción detallada de los hechos que consideras que vulneran tus derechos laborales.
Una vez que hayas recopilado toda la información, debes presentar tu denuncia por escrito ante la oficina de SUNAFIL correspondiente a tu lugar de trabajo. Es importante que redactes tu denuncia de manera clara y concisa, explicando de forma detallada los hechos que estás denunciando.
Además, debes asegurarte de que tu denuncia incluya toda la documentación necesaria, como copias de los contratos laborales, recibos de pago, y cualquier otra prueba que respalde tus alegaciones.
Finalmente, debes estar preparado para seguir el proceso de denuncia de manera diligente y cooperar con SUNAFIL en todo lo que se necesite para investigar y resolver tu caso.
¡No dudes en hacer valer tus derechos!
Contáctanos hoy para obtener más información y asesoramiento a contacto@kylsconsulting.com
#denuncia #SUNAFIL #derechoslaborales #trabajoseguro #justicia #empresaresponsable.
TRABAJADOR CAS ¿QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO? A partir de experiencias del autor se establecen los mecanismos legales que se pueden utilizar en caso de despido (autor José María Pacori Cari).
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR, DERECHO CIVIL. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS JUNIO 2015. ESCUELA DE DERECHO VIII CICLO- ULADECH. JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
Si no se solicita en la demanda judicial la inclusión en planillas del trabajador - demandante, de oficio se debe proceder a la misma (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Cómo presentar correctamente una denuncia ante la Sunafil.pdfKarina Linares SA
Si eres un trabajador y sientes que tus derechos laborales están siendo vulnerados, es importante que sepas cómo presentar una denuncia ante la SUNAFIL de manera correcta y efectiva.
Lo primero que debes hacer es recopilar toda la información necesaria sobre la situación que quieres denunciar, incluyendo el nombre de la empresa, el nombre de tu empleador y una descripción detallada de los hechos que consideras que vulneran tus derechos laborales.
Una vez que hayas recopilado toda la información, debes presentar tu denuncia por escrito ante la oficina de SUNAFIL correspondiente a tu lugar de trabajo. Es importante que redactes tu denuncia de manera clara y concisa, explicando de forma detallada los hechos que estás denunciando.
Además, debes asegurarte de que tu denuncia incluya toda la documentación necesaria, como copias de los contratos laborales, recibos de pago, y cualquier otra prueba que respalde tus alegaciones.
Finalmente, debes estar preparado para seguir el proceso de denuncia de manera diligente y cooperar con SUNAFIL en todo lo que se necesite para investigar y resolver tu caso.
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Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
ntrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos. Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 05035-2013-PA/TC (emitida 26-06-2014)
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: TERCERIZACIÓN
En esta STC Exp. 05035-2013-PA/TC se establece que si en una tercerización la empresa usuaria proporciona herramientas, constancias de exámenes médicos, Tarjetas de Informe al Trabajador, y no proporciona lo indicado la presunta empresa empleadora, se entiende que la desnaturalización se ha desnaturalizado y se ha formado una relación laboral con la empresa usuaria (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
DEMANDA DE despido arbotrario
1. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima
Celular:922407029
EXPEDIENTE Nº:
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA POR
DESPIDO ARBITRARIO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE HUAURA:
PAUL VALERY TOLENTINO VALDERRAMA, debidamente identificado con DNI
Nº 80283758, señalando domicilio real en Urb. El Milagro 341, Huaura,
departamento de Lima, y señalando domicilio procesal en Av. 28 de Julio Nro. 311
of. 304, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; señalando
casilla física Nº 62 y casilla electrónica Nº86104 del SINOE, para efectos de la
notificación, ante Ud. me presento respetuosamente y digo:
I.-DEMANDADO Y DIRECCION DOMICILIARIA
SAN NICOLAS DE TOLENTINO S.A.C - ACCIONISTAS TRABAJADORES
DE LA EMP.AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, con RUC
20571515441, debidamente representada por su Gerente General, que, para
efectos, deberá ser notificada en Sector 4 Mza. R Lote. 06 C.P. Andahuasi,
departamento de Lima.
2. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima
Celular:922407029
II.-PETITORIO. –
Que al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo LEY Nº 29497:
COMO PRETENSION PRNCIPAL:
I) Solicito también el pago por indemnización de acuerdo al despido arbitrario
cometido hacia mi persona, la cual se estima con el monto de S/.30,000.00
(TREINTA MIL CON 00/100 SOLES), derivados del despido arbitrario del que
fui objeto el pasado 09 de mayo del 2023; de acuerdo a los siguientes daños:
COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicito se disponga el PAGO DE COSTAS
Y COSTOS DEL PROCESO, así como los HONORARIOS DE MI ABOGADA
DEFENSORA por la suma de S/ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 SOLES).
DAÑOS MONTO
LUCRO CESANTE S/.10.000.00
DAÑO EMERGENTE S/.12.000.00
DAÑO MORAL S/.8.000.00
TOTAL S/.30,000.00
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III.- SITUACIÓN LABORAL
IV.-FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, el recurrente con fecha 01 de mayo del 2023 ingreso a laborar para la
empleadora SAN NICOLAS DE TOLENTINO S.A.C, hoy demandada, por medio
de un contrato de trabajo, cuya duración era de 6 meses.
2. Se tiene conocimiento que la empresa demandada pertenece a la EMPRESA
AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, lugar donde mi persona ya había
trabajado anteriormente por un periodo de 10 años.
3. Que, pasados 4 días del inicio de mi relación laboral, uno de los encargados me
informa que de acuerdo a mi situación yo figuraba como trabajador estable dentro
de la empresa AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI, y que “debía solucionar
eso”, por lo que ya no podría seguir trabajando para la demandada, cosa que me
sorprendió rotundamente, debido a que mi persona ya no trabajaba desde el 2014
en la empresa Agraria, es por eso señor magistrado, que yo considero este hecho
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL NO LABORANDO
FECHA DE INGRESO 01/05/2023
FECHA DE CESE 05/05/2023
REMUNERACION MENSUAL S/. 1, 700.00
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una injusticia para mi persona, pues se me está negando mi derecho a trabajar,
mismo derecho que se encuentra amparado por nuestra carta Magna, y el cual
se está dando debido a un problema administrativo de la empresas.
4. Señor Juez, se tiene conocimiento que las causas de extinción de los contratos
de trabajo son: a) Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona
natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la
obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del
plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo
disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La
jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La
terminación de la relación laboral por causa objetiva.
5. De acuerdo al punto anterior informo que en este caso ninguno de los causales
se ha cumplido, y al contrario de la causa sombreada en el punto anterior, se
generó un despido pero de forma arbitraria, pues esta se presenta cuando el
empleador no procede teniendo en cuenta las causas justas del despido, sino
que asume una posición unilateral; en este caso también se demuestra que no
siguió el debido proceso, ni se me dio oportunidad de ejercer mi derecho a la
defensa como corresponde.
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IV.-FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
ART 1. Que establece " La defensa de la persona humana y el respeto a su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado.
ART. 02. Que establece “Toda persona tiene derecho " A la vida, a suidentidad,
Inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú que reconoce la
Tutela Jurisdiccional Efectiva para la solución de controversias.
Tercer Párrafo del artículo 23 de la Constitución que establece: “Ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, en clara alusión a los
Principios de Primacía de la Realidad.
Inciso 2 del artículo 26 de la Constitución que establece: “En la relación
laboral se respetan los siguientes principios. (…) 2. Carácter irrenunciable
de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”, bajo la cual
se reconoce el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales que
hace efectivo el reconocimiento de las obligaciones por parte del empleador
para con los trabajadores, por los servicios prestados. (subrayado nuestro).
El Artículo 27°. - Establece que la ley otorga al trabajador adecuada
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protección contra el despido arbitrario.
2. CODIGO CIVIL PERUANO
Artículo 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien
no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
Artículo 1322.- El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es
susceptible de resarcimiento.
3. D. Legislativo N° 728
Artículo 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición
resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados
bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
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h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y
forma permitidos por la presente Ley.
4. LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – LEY 29497
5. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973
6. LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Establece en los artículos 8° inciso 1, 24° y 25° los derechos referentes AL
DEBIDO PROCESO JUDICIAL, a la IGUALDAD ANTE LA LEY y al derecho
de toda persona a la PROTECCION JUDICIAL, contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la CONSTITUCIÓN, la ley o la
presente convención.
VI. EXPLICACIÓN DE LOS DAÑOS
Señor juez como ya se manifestó, el Daño: es la lesión a un interés jurídicamente
protegido. Sin daño o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el objetivo
primordial de la misma es precisamente la indemnización o resarcimiento del daño
causado.
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DAÑOS PATRIMONIALES. - Que es aquel que afecta la esfera patrimonial del
sujeto, es decir, aquel que incide sobre los objetos que integran su patrimonio. En
este daño tenemos a:
- Lucro cesante. - Aquel que genera que la víctima deje de percibir por efecto del
daño un determinado bien, es decir, que por efectos del daño no ha ingresado un
determinado bien en el patrimonio de la víctima. De esta forma, en mi presente caso,
al haberme ocurrido el despido de forma arbitraria, todos los ingresos que he dejado
de percibir a la fecha constituyen como lucro cesante, debido a que mi persona ya
había planificado trabajar para la demandada, por lo mismo tuve que rechazar otras
ofertas de trabajo.
- Daño Emergente. - Aquel que genera el egreso de un bien del patrimonio de la
víctima. Por ejemplo: Un sujeto "x" incendiar el vehículo de un sujeto "y". Esta
conducta va a generar que el bien "automóvil" salga del patrimonio de "y". Que, en
el presente caso, la pérdida o disminución de valores económicos positivamente
existentes, generándose un detrimento económico en su patrimonio que constituye
el daño emergente. Siendo que MI PERSONA es padre de familia, en la cual como
se sabe se debe tener ingresos diarios para poder solventar gastos y satisfacer
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necesidades básicas, por lo que la perdida de trabajo y esos egresos en mi
economía se considera como daño emergente.
Es por estos daños patrimoniales, Señor Juez, el recurrente solicita que el
demandado haga efectivo una indemnización consistente en S/. 22,000.00
(VEINTIDOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES. - Que es aquel que afecta el plano de
subjetividad de la persona. Así, Carlos Fernández Sessarego en su artículo “EL
DAÑO AL PROYECTO DE VIDA” estableció que: "El daño subjetivo es el que
agravia o afecta al ser humano mismo...". Es así que este daño se resume en el
Daño Moral y el Daño a la Persona.
- Daño Moral. - Que, es aquel que no se limita a un menoscabo en la esfera interna
del sujeto puesto que los efectos del daño transcienden a la esfera de productividad,
es decir, va a afectarse la actividad que el sujeto realizaba, el desarrollo normal de
su vida, etc. El daño moral, entonces, es el sufrimiento, dolor, aflicción; aquel
“padecimiento sentimental” generado, en este caso, en mi persona, como
consecuencia del actuar negligente de la demandada EMPRESA AGRARIA
AZUCARERA ANDAHUASI.
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Es por este daño extra-patrimonial, Señor Juez, que el recurrente solicita que la
demandada haga efectivo una indemnización consistente en S/. 8,000.00 (OCHO
MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
V.- MONTO DEL PETITORIO:
En mérito a la indemnización por los daños causados al demandante, por EL
DESPIDO ARBITRARIO; la suma de ello, es de S/30,000.00 (TREINTA MIL
SOLES).
VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1. Copia del documento nacional de identidad.
2. Contrato de trabajo, realizado con la demandada, por un periodo de 6 meses; por
el cual solicito se oficie a la misma para que se exhiba.
3. Acta de conciliación N°033-2023, por inasistencia de una de las partes, de fecha
26 de mayo del 2023.
4. Copia de papeleta de habilitación de la abogada.
PRIMER OTRO SI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, apersono a mi abogada
defensora DRA. SHELLAH BELEN PALACIOS RODRIGUEZ, con registro CAH
N°1359, señalando domicilio procesal en Av. 28 de Julio N°311 Oficina 304 – Tercer
11. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima
Celular:922407029
Piso – Huacho, señalando casilla electrónica del SINOE N°86104, y casilla física
CAH N°62, declarando estar instruida de las facultades otorgadas.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase usted admitir mi demanda por
encontrarse conforme a la ley.
Huacho, 09 de junio del 2023