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Celular:922407029
EXPEDIENTE Nº:
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA POR
DESPIDO ARBITRARIO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE HUAURA:
PAUL VALERY TOLENTINO VALDERRAMA, debidamente identificado con DNI
Nº 80283758, señalando domicilio real en Urb. El Milagro 341, Huaura,
departamento de Lima, y señalando domicilio procesal en Av. 28 de Julio Nro. 311
of. 304, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; señalando
casilla física Nº 62 y casilla electrónica Nº86104 del SINOE, para efectos de la
notificación, ante Ud. me presento respetuosamente y digo:
I.-DEMANDADO Y DIRECCION DOMICILIARIA
 SAN NICOLAS DE TOLENTINO S.A.C - ACCIONISTAS TRABAJADORES
DE LA EMP.AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, con RUC
20571515441, debidamente representada por su Gerente General, que, para
efectos, deberá ser notificada en Sector 4 Mza. R Lote. 06 C.P. Andahuasi,
departamento de Lima.
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II.-PETITORIO. –
Que al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo LEY Nº 29497:
COMO PRETENSION PRNCIPAL:
I) Solicito también el pago por indemnización de acuerdo al despido arbitrario
cometido hacia mi persona, la cual se estima con el monto de S/.30,000.00
(TREINTA MIL CON 00/100 SOLES), derivados del despido arbitrario del que
fui objeto el pasado 09 de mayo del 2023; de acuerdo a los siguientes daños:
COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicito se disponga el PAGO DE COSTAS
Y COSTOS DEL PROCESO, así como los HONORARIOS DE MI ABOGADA
DEFENSORA por la suma de S/ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 SOLES).
DAÑOS MONTO
LUCRO CESANTE S/.10.000.00
DAÑO EMERGENTE S/.12.000.00
DAÑO MORAL S/.8.000.00
TOTAL S/.30,000.00
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III.- SITUACIÓN LABORAL
IV.-FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, el recurrente con fecha 01 de mayo del 2023 ingreso a laborar para la
empleadora SAN NICOLAS DE TOLENTINO S.A.C, hoy demandada, por medio
de un contrato de trabajo, cuya duración era de 6 meses.
2. Se tiene conocimiento que la empresa demandada pertenece a la EMPRESA
AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, lugar donde mi persona ya había
trabajado anteriormente por un periodo de 10 años.
3. Que, pasados 4 días del inicio de mi relación laboral, uno de los encargados me
informa que de acuerdo a mi situación yo figuraba como trabajador estable dentro
de la empresa AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI, y que “debía solucionar
eso”, por lo que ya no podría seguir trabajando para la demandada, cosa que me
sorprendió rotundamente, debido a que mi persona ya no trabajaba desde el 2014
en la empresa Agraria, es por eso señor magistrado, que yo considero este hecho
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL NO LABORANDO
FECHA DE INGRESO 01/05/2023
FECHA DE CESE 05/05/2023
REMUNERACION MENSUAL S/. 1, 700.00
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una injusticia para mi persona, pues se me está negando mi derecho a trabajar,
mismo derecho que se encuentra amparado por nuestra carta Magna, y el cual
se está dando debido a un problema administrativo de la empresas.
4. Señor Juez, se tiene conocimiento que las causas de extinción de los contratos
de trabajo son: a) Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona
natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la
obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del
plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo
disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La
jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La
terminación de la relación laboral por causa objetiva.
5. De acuerdo al punto anterior informo que en este caso ninguno de los causales
se ha cumplido, y al contrario de la causa sombreada en el punto anterior, se
generó un despido pero de forma arbitraria, pues esta se presenta cuando el
empleador no procede teniendo en cuenta las causas justas del despido, sino
que asume una posición unilateral; en este caso también se demuestra que no
siguió el debido proceso, ni se me dio oportunidad de ejercer mi derecho a la
defensa como corresponde.
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IV.-FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
 ART 1. Que establece " La defensa de la persona humana y el respeto a su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado.
 ART. 02. Que establece “Toda persona tiene derecho " A la vida, a suidentidad,
 Inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú que reconoce la
Tutela Jurisdiccional Efectiva para la solución de controversias.
 Tercer Párrafo del artículo 23 de la Constitución que establece: “Ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, en clara alusión a los
Principios de Primacía de la Realidad.
 Inciso 2 del artículo 26 de la Constitución que establece: “En la relación
laboral se respetan los siguientes principios. (…) 2. Carácter irrenunciable
de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”, bajo la cual
se reconoce el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales que
hace efectivo el reconocimiento de las obligaciones por parte del empleador
para con los trabajadores, por los servicios prestados. (subrayado nuestro).
 El Artículo 27°. - Establece que la ley otorga al trabajador adecuada
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protección contra el despido arbitrario.
2. CODIGO CIVIL PERUANO
 Artículo 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien
no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
 Artículo 1322.- El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es
susceptible de resarcimiento.
3. D. Legislativo N° 728
Artículo 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición
resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados
bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
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h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y
forma permitidos por la presente Ley.
4. LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – LEY 29497
5. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973
6. LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Establece en los artículos 8° inciso 1, 24° y 25° los derechos referentes AL
DEBIDO PROCESO JUDICIAL, a la IGUALDAD ANTE LA LEY y al derecho
de toda persona a la PROTECCION JUDICIAL, contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la CONSTITUCIÓN, la ley o la
presente convención.
VI. EXPLICACIÓN DE LOS DAÑOS
Señor juez como ya se manifestó, el Daño: es la lesión a un interés jurídicamente
protegido. Sin daño o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el objetivo
primordial de la misma es precisamente la indemnización o resarcimiento del daño
causado.
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DAÑOS PATRIMONIALES. - Que es aquel que afecta la esfera patrimonial del
sujeto, es decir, aquel que incide sobre los objetos que integran su patrimonio. En
este daño tenemos a:
- Lucro cesante. - Aquel que genera que la víctima deje de percibir por efecto del
daño un determinado bien, es decir, que por efectos del daño no ha ingresado un
determinado bien en el patrimonio de la víctima. De esta forma, en mi presente caso,
al haberme ocurrido el despido de forma arbitraria, todos los ingresos que he dejado
de percibir a la fecha constituyen como lucro cesante, debido a que mi persona ya
había planificado trabajar para la demandada, por lo mismo tuve que rechazar otras
ofertas de trabajo.
- Daño Emergente. - Aquel que genera el egreso de un bien del patrimonio de la
víctima. Por ejemplo: Un sujeto "x" incendiar el vehículo de un sujeto "y". Esta
conducta va a generar que el bien "automóvil" salga del patrimonio de "y". Que, en
el presente caso, la pérdida o disminución de valores económicos positivamente
existentes, generándose un detrimento económico en su patrimonio que constituye
el daño emergente. Siendo que MI PERSONA es padre de familia, en la cual como
se sabe se debe tener ingresos diarios para poder solventar gastos y satisfacer
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necesidades básicas, por lo que la perdida de trabajo y esos egresos en mi
economía se considera como daño emergente.
Es por estos daños patrimoniales, Señor Juez, el recurrente solicita que el
demandado haga efectivo una indemnización consistente en S/. 22,000.00
(VEINTIDOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES. - Que es aquel que afecta el plano de
subjetividad de la persona. Así, Carlos Fernández Sessarego en su artículo “EL
DAÑO AL PROYECTO DE VIDA” estableció que: "El daño subjetivo es el que
agravia o afecta al ser humano mismo...". Es así que este daño se resume en el
Daño Moral y el Daño a la Persona.
- Daño Moral. - Que, es aquel que no se limita a un menoscabo en la esfera interna
del sujeto puesto que los efectos del daño transcienden a la esfera de productividad,
es decir, va a afectarse la actividad que el sujeto realizaba, el desarrollo normal de
su vida, etc. El daño moral, entonces, es el sufrimiento, dolor, aflicción; aquel
“padecimiento sentimental” generado, en este caso, en mi persona, como
consecuencia del actuar negligente de la demandada EMPRESA AGRARIA
AZUCARERA ANDAHUASI.
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Es por este daño extra-patrimonial, Señor Juez, que el recurrente solicita que la
demandada haga efectivo una indemnización consistente en S/. 8,000.00 (OCHO
MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
V.- MONTO DEL PETITORIO:
En mérito a la indemnización por los daños causados al demandante, por EL
DESPIDO ARBITRARIO; la suma de ello, es de S/30,000.00 (TREINTA MIL
SOLES).
VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1. Copia del documento nacional de identidad.
2. Contrato de trabajo, realizado con la demandada, por un periodo de 6 meses; por
el cual solicito se oficie a la misma para que se exhiba.
3. Acta de conciliación N°033-2023, por inasistencia de una de las partes, de fecha
26 de mayo del 2023.
4. Copia de papeleta de habilitación de la abogada.
PRIMER OTRO SI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, apersono a mi abogada
defensora DRA. SHELLAH BELEN PALACIOS RODRIGUEZ, con registro CAH
N°1359, señalando domicilio procesal en Av. 28 de Julio N°311 Oficina 304 – Tercer
Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima
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Piso – Huacho, señalando casilla electrónica del SINOE N°86104, y casilla física
CAH N°62, declarando estar instruida de las facultades otorgadas.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase usted admitir mi demanda por
encontrarse conforme a la ley.
Huacho, 09 de junio del 2023

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DEMANDA DE despido arbotrario

  • 1. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 EXPEDIENTE Nº: CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA POR DESPIDO ARBITRARIO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA: PAUL VALERY TOLENTINO VALDERRAMA, debidamente identificado con DNI Nº 80283758, señalando domicilio real en Urb. El Milagro 341, Huaura, departamento de Lima, y señalando domicilio procesal en Av. 28 de Julio Nro. 311 of. 304, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; señalando casilla física Nº 62 y casilla electrónica Nº86104 del SINOE, para efectos de la notificación, ante Ud. me presento respetuosamente y digo: I.-DEMANDADO Y DIRECCION DOMICILIARIA  SAN NICOLAS DE TOLENTINO S.A.C - ACCIONISTAS TRABAJADORES DE LA EMP.AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, con RUC 20571515441, debidamente representada por su Gerente General, que, para efectos, deberá ser notificada en Sector 4 Mza. R Lote. 06 C.P. Andahuasi, departamento de Lima.
  • 2. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 II.-PETITORIO. – Que al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo LEY Nº 29497: COMO PRETENSION PRNCIPAL: I) Solicito también el pago por indemnización de acuerdo al despido arbitrario cometido hacia mi persona, la cual se estima con el monto de S/.30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 SOLES), derivados del despido arbitrario del que fui objeto el pasado 09 de mayo del 2023; de acuerdo a los siguientes daños: COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicito se disponga el PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, así como los HONORARIOS DE MI ABOGADA DEFENSORA por la suma de S/ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 SOLES). DAÑOS MONTO LUCRO CESANTE S/.10.000.00 DAÑO EMERGENTE S/.12.000.00 DAÑO MORAL S/.8.000.00 TOTAL S/.30,000.00
  • 3. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 III.- SITUACIÓN LABORAL IV.-FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, el recurrente con fecha 01 de mayo del 2023 ingreso a laborar para la empleadora SAN NICOLAS DE TOLENTINO S.A.C, hoy demandada, por medio de un contrato de trabajo, cuya duración era de 6 meses. 2. Se tiene conocimiento que la empresa demandada pertenece a la EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, lugar donde mi persona ya había trabajado anteriormente por un periodo de 10 años. 3. Que, pasados 4 días del inicio de mi relación laboral, uno de los encargados me informa que de acuerdo a mi situación yo figuraba como trabajador estable dentro de la empresa AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI, y que “debía solucionar eso”, por lo que ya no podría seguir trabajando para la demandada, cosa que me sorprendió rotundamente, debido a que mi persona ya no trabajaba desde el 2014 en la empresa Agraria, es por eso señor magistrado, que yo considero este hecho SITUACIÓN LABORAL ACTUAL NO LABORANDO FECHA DE INGRESO 01/05/2023 FECHA DE CESE 05/05/2023 REMUNERACION MENSUAL S/. 1, 700.00
  • 4. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 una injusticia para mi persona, pues se me está negando mi derecho a trabajar, mismo derecho que se encuentra amparado por nuestra carta Magna, y el cual se está dando debido a un problema administrativo de la empresas. 4. Señor Juez, se tiene conocimiento que las causas de extinción de los contratos de trabajo son: a) Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva. 5. De acuerdo al punto anterior informo que en este caso ninguno de los causales se ha cumplido, y al contrario de la causa sombreada en el punto anterior, se generó un despido pero de forma arbitraria, pues esta se presenta cuando el empleador no procede teniendo en cuenta las causas justas del despido, sino que asume una posición unilateral; en este caso también se demuestra que no siguió el debido proceso, ni se me dio oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa como corresponde.
  • 5. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 IV.-FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:  ART 1. Que establece " La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado.  ART. 02. Que establece “Toda persona tiene derecho " A la vida, a suidentidad,  Inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú que reconoce la Tutela Jurisdiccional Efectiva para la solución de controversias.  Tercer Párrafo del artículo 23 de la Constitución que establece: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, en clara alusión a los Principios de Primacía de la Realidad.  Inciso 2 del artículo 26 de la Constitución que establece: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios. (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”, bajo la cual se reconoce el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales que hace efectivo el reconocimiento de las obligaciones por parte del empleador para con los trabajadores, por los servicios prestados. (subrayado nuestro).  El Artículo 27°. - Establece que la ley otorga al trabajador adecuada
  • 6. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 protección contra el despido arbitrario. 2. CODIGO CIVIL PERUANO  Artículo 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.  Artículo 1322.- El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento. 3. D. Legislativo N° 728 Artículo 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
  • 7. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley. 4. LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – LEY 29497 5. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973 6. LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Establece en los artículos 8° inciso 1, 24° y 25° los derechos referentes AL DEBIDO PROCESO JUDICIAL, a la IGUALDAD ANTE LA LEY y al derecho de toda persona a la PROTECCION JUDICIAL, contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la CONSTITUCIÓN, la ley o la presente convención. VI. EXPLICACIÓN DE LOS DAÑOS Señor juez como ya se manifestó, el Daño: es la lesión a un interés jurídicamente protegido. Sin daño o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el objetivo primordial de la misma es precisamente la indemnización o resarcimiento del daño causado.
  • 8. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 DAÑOS PATRIMONIALES. - Que es aquel que afecta la esfera patrimonial del sujeto, es decir, aquel que incide sobre los objetos que integran su patrimonio. En este daño tenemos a: - Lucro cesante. - Aquel que genera que la víctima deje de percibir por efecto del daño un determinado bien, es decir, que por efectos del daño no ha ingresado un determinado bien en el patrimonio de la víctima. De esta forma, en mi presente caso, al haberme ocurrido el despido de forma arbitraria, todos los ingresos que he dejado de percibir a la fecha constituyen como lucro cesante, debido a que mi persona ya había planificado trabajar para la demandada, por lo mismo tuve que rechazar otras ofertas de trabajo. - Daño Emergente. - Aquel que genera el egreso de un bien del patrimonio de la víctima. Por ejemplo: Un sujeto "x" incendiar el vehículo de un sujeto "y". Esta conducta va a generar que el bien "automóvil" salga del patrimonio de "y". Que, en el presente caso, la pérdida o disminución de valores económicos positivamente existentes, generándose un detrimento económico en su patrimonio que constituye el daño emergente. Siendo que MI PERSONA es padre de familia, en la cual como se sabe se debe tener ingresos diarios para poder solventar gastos y satisfacer
  • 9. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 necesidades básicas, por lo que la perdida de trabajo y esos egresos en mi economía se considera como daño emergente. Es por estos daños patrimoniales, Señor Juez, el recurrente solicita que el demandado haga efectivo una indemnización consistente en S/. 22,000.00 (VEINTIDOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES. - Que es aquel que afecta el plano de subjetividad de la persona. Así, Carlos Fernández Sessarego en su artículo “EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA” estableció que: "El daño subjetivo es el que agravia o afecta al ser humano mismo...". Es así que este daño se resume en el Daño Moral y el Daño a la Persona. - Daño Moral. - Que, es aquel que no se limita a un menoscabo en la esfera interna del sujeto puesto que los efectos del daño transcienden a la esfera de productividad, es decir, va a afectarse la actividad que el sujeto realizaba, el desarrollo normal de su vida, etc. El daño moral, entonces, es el sufrimiento, dolor, aflicción; aquel “padecimiento sentimental” generado, en este caso, en mi persona, como consecuencia del actuar negligente de la demandada EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI.
  • 10. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 Es por este daño extra-patrimonial, Señor Juez, que el recurrente solicita que la demandada haga efectivo una indemnización consistente en S/. 8,000.00 (OCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). V.- MONTO DEL PETITORIO: En mérito a la indemnización por los daños causados al demandante, por EL DESPIDO ARBITRARIO; la suma de ello, es de S/30,000.00 (TREINTA MIL SOLES). VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1. Copia del documento nacional de identidad. 2. Contrato de trabajo, realizado con la demandada, por un periodo de 6 meses; por el cual solicito se oficie a la misma para que se exhiba. 3. Acta de conciliación N°033-2023, por inasistencia de una de las partes, de fecha 26 de mayo del 2023. 4. Copia de papeleta de habilitación de la abogada. PRIMER OTRO SI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, apersono a mi abogada defensora DRA. SHELLAH BELEN PALACIOS RODRIGUEZ, con registro CAH N°1359, señalando domicilio procesal en Av. 28 de Julio N°311 Oficina 304 – Tercer
  • 11. Domicilio Procesal: 28 DE JULIO – 311- OFICINA 304-Huacho- Huaura- Lima Celular:922407029 Piso – Huacho, señalando casilla electrónica del SINOE N°86104, y casilla física CAH N°62, declarando estar instruida de las facultades otorgadas. POR LO EXPUESTO: Sírvase usted admitir mi demanda por encontrarse conforme a la ley. Huacho, 09 de junio del 2023