UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
Cambios a la Constitución Política del Perú.pptx
1. 6.53
CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 A
LA FECHA
- FLORES QUISPE, DIEGO
- HERRERA ARIAS, SARAH DANIELA FERNANDA
- OCAS RUIZ ARNOLD MICHELL
- TERRONES CERNA, SCARLET SAHORI
- VALDIVIEZO ZAVALLETA, JESÚS ARTURO
- VALENCIA ALEGRÍA, EMILY DANIELA
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE
NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE
LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
2. LEYES:
- LEY N° 30905
- LEY N° 30906
- LEY N° 31042
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3. LEY N° 30905:
Artículo N° 35 (ANTES):
“Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente
o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos
o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción
en el registro correspondiente les concede personalidad
jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el
funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la
transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el
acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad
del Estado en forma proporcional al último resultado electoral
general.”
3
Ley que modifica el artículo 35 de la
Constitución Política del Perú para regular el
financiamiento de organizaciones políticas.
4. 4
Artículo N° 35 (AHORA):
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a
través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas,
conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro
correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se
establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento
democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el
origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización,
control y sanción. El financiamiento de las organizaciones políticas puede
ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia
y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la
participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo
criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se
realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y
restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción
administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de
propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos
mediante financiamiento público indirecto”.
5. ¿CÓMO SE MODIFICÓ?
A través del supuesto N°1 de los requisitos
para la modificatoria de la constitución
política del Perú, el cual se aprobó gracias
a la mayoría absoluta del Congreso y del
referéndum aplicado.
BENEFICIOS
Establece disposiciones para asegurar el
funcionamiento democrático y la
transparencia de sus recursos económicos. El
financiamiento de las organizaciones
políticas puede ser público y privado, y se
rige por ley conforme a criterios de
transparencia y rendición de cuentas.
VALORES
CONSTITUCIONALES
- Libertad
- Democracia
- Participación Política
- Transparencia
¿CÓMO SE INCORPORÓ?
El día 04 de octubre del 2018 se le
comunicó al en ese entonces Presidente de la
República, el señor Martín Alberto Vizcarra
Cornejo, que proceda a convocar a
Referéndum de conformidad con el artículo
206 de la constitución de la constitución
política, el cual se llevó a cabo el día 9 de
diciembre del 2018, donde finalmente la ley se
publicó el 10 de enero del 2019.
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6. LEY N° 30906:
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Ley de reforma constitucional, que incorpora el
artículo 90 - A, que prohíbe la reelección
inmediata de parlamentarios de la república.
Artículo N° 90 - A (AHORA):
“Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo
período, de manera inmediata, en el mismo cargo.”
¿CÓMO SE
INCORPORÓ?
Se comunicaron con en ese entonces,
Presidente de la República, Martín Vizcarra,
para que proceda a convocar a referéndum,
realizado el 9 de diciembre de 2018.
Y se publicó el diez de enero de 2019
por y César Arévalo.
VALORES
CONSTITUCIONALES
- Democracia
- Igualdad
BENEFICIOS:
Beneficia al pueblo, al fomentar la
participación ciudadana y evitar la
concentración de poder en manos de un
pequeño grupo de individuos, contribuyendo
así a la distribución más equitativa del poder.
7. LEY N° 31042:
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Ley de reforma constitucional, que incorpora el
artículo 34 - A & 39 - A, que prohíbe que las
personas con sentencias condenatorias en primera
instancia postulen a cargos de elección popular o
ejerzan funciones públicas.
Artículo N° 34 - A (AHORA):
“Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas
sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia,
en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.”
¿CÓMO SE
INCORPORÓ?
En Lima, a los once días del mes de
septiembre de 2020.
Manuel Merino De Lama, Presidente del
Congreso de la República dio a conocer la
modificación del artículo 34, así mismo fue
publicada y dada en la Casa de Gobierno, en
Lima, el 15 de septiembre del año 2020.
VALORES
CONSTITUCIONALES
- Democracia
- Igualdad
BENEFICIOS:
Protección del estado a través de
su correcta administración.
8. LEY N° 31042:
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Ley de reforma constitucional, que incorpora el
artículo 34 - A & 39 - A, que prohíbe que las
personas con sentencias condenatorias en primera
instancia postulen a cargos de elección popular o
ejerzan funciones públicas.
Artículo N° 39 - A (AHORA):
“Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza,
las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en
calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.
¿CÓMO SE
INCORPORÓ?
El día 11 de septiembre del 2020, el
Presidente del Congreso de la República, el
Primer Vicepresidente del Congreso de la
República y el Presidente del consejo de
ministros se comunicaron con el Presidente
de la República “Martín Alberto Vizcarra
Cornejo”, para la promulgación de la
incorporación del artículo 39º- A . siendo
publicada el 15 de septiembre del 2020.
VALORES
CONSTITUCIONALES
- Corrección funcional
- Transparencia
BENEFICIOS:
Beneficia al estado y al pueblo al
prevenir la corrupción y garantizar que
quienes ocupen cargos de confianza
sean personas con un historial limpio y
ético