Este documento resume las obligaciones de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas (SOFOMES ENR) en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, incluyendo la designación de un Oficial de Cumplimiento, la elaboración de un manual de procedimientos, y los reportes que deben presentar a las autoridades financieras.
El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución de importaciones. En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándosela supervisión y reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias y fueron encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas.
Ahora bien el Derecho Financiero llega para presentarse como aquella rama del derecho que se encarga de regular todo lo relacionado a la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Asi mismo se puede decir que también se presenta como la disciplina que tiene por objeto el estudio constante de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
De igual forma es importante mencionar que las finanzas públicas no pueden ser entendidas sin el análisis histórico que revela la necesidad de que el ciudadano tenga certeza de los derechos del Estado a percibir ciertas exacciones su justa causa, en donde se encuentra estrechamente vinculado a la exigencia social de que los límites del Estado para recaudar, así como de la exigencia de requerir a cuentas al gobernantes se establecieran en normas claras y que permitieran al pueblo conocer e incluso controlar las actividades económicas estatales.
Cabe mencionar que la actividad Financiera del Estado, se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre
El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución de importaciones. En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándosela supervisión y reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias y fueron encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas.
Ahora bien el Derecho Financiero llega para presentarse como aquella rama del derecho que se encarga de regular todo lo relacionado a la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Asi mismo se puede decir que también se presenta como la disciplina que tiene por objeto el estudio constante de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
De igual forma es importante mencionar que las finanzas públicas no pueden ser entendidas sin el análisis histórico que revela la necesidad de que el ciudadano tenga certeza de los derechos del Estado a percibir ciertas exacciones su justa causa, en donde se encuentra estrechamente vinculado a la exigencia social de que los límites del Estado para recaudar, así como de la exigencia de requerir a cuentas al gobernantes se establecieran en normas claras y que permitieran al pueblo conocer e incluso controlar las actividades económicas estatales.
Cabe mencionar que la actividad Financiera del Estado, se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre
Reformas a la Ley contra el Lavado de Dinero: la exigencia es cumplir los e...FUSADES
El estándar internacional de normas para combatir el lavado
de dinero es establecido a través de las recomendaciones que
hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y El
Salvador pertenece a uno de sus organismos regionales, el
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC). Esta membresía
obliga al país a incluir las recomendaciones del GAFI en la Ley
contra el Lavado de Dinero y de Activos (LCLDA)1.
Reformas a la Ley contra el Lavado de Dinero: la exigencia es cumplir los e...FUSADES
El estándar internacional de normas para combatir el lavado
de dinero es establecido a través de las recomendaciones que
hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y El
Salvador pertenece a uno de sus organismos regionales, el
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC). Esta membresía
obliga al país a incluir las recomendaciones del GAFI en la Ley
contra el Lavado de Dinero y de Activos (LCLDA)1.
Construyendo la confianza: "La micro y macro financiación colectiva" El dinero guardado en una caja fuerte no sirve de nada, se devaluá o lo malgastan los especuladores del casino o Casas de Bolsa. Nuestra obligación moral nos indica que debemos elegir un propósito trascendente, ahora mas que nunca podemos crear alternativas.
La Superintendencia de Banca y Seguros en su lucha contra el Lavado de Activos y la financiación del Terrorismo ha tomado una serie de acciones para evitarlos, siendo supervisados el área de Seguros, teniendo en cuenta la posibilidad de efectuar estas operaciones ilícitas a través de las distintas coberturas.
Entre las personas obligadas a efectuar reportes al respecto se encuentran los Corredores de Seguros, tanto jurídicos como individuales quienes a partir del 1° de Julio del 2016 deberán contar con un Oficial de Cumplimiento.
La Escuela Peruana de Seguros Segurtec, atendiendo la solicitud de un número considerable de Corredores, ha diseñado un Seminario Especializado en LA/FT, el mismo que ponemos a su disposición.
1 asofom final revisada_19092012_1700hrs luis pazos
4 presentacion maximo navag merida
1. Cumplimiento de las Sofomes ENR en materia
de prevención de lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo
LIC. MÁXIMO NAVA GARCÍA
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES A-2
Septiembre 2012
1
2. • Artículo 95-Bis de la
SOFOMES LGOAAC.
NO
REGULADAS
17 DE MARZO DE 2011
“Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se
refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de
este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple”.
MOFICADAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2011
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3. Obligación de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u
operaciones que pudiesen estar relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al
terrorismo.
Presentar reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios.
Contempla los aspectos que deben preverse en las Disposiciones de carácter general.
Faculta a la UIF para requerir información, por conducto de la CNBV.
Establece un régimen de sanciones.
Incorpora deberes de reserva y confidencialidad.
Faculta a la CNBV para supervisar el cumplimiento de PLD/FT.
3
4. 03 DE AGOSTO DE 2011
CENTROS
CAMBIARIOS
TRANSMISORES
DE DINERO
SOFOMES ENR Vencimiento de
Obligaciones
18 de diciembre de 2011
4
5. ENTIDADES FINANCIERAS CANTIDAD
Banca múltiple 45
Sociedades Financieras Populares 41
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo 63
Uniones de crédito 124
Banca de desarrollo 6
Sociedades Financieras de Objeto Limitado 18
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple ER 23
Casas de cambio 9
Casas de bolsa 35
Operadoras de fondos de sociedades de inversión 32
Distribuidoras de fondos de sociedades de inversión 6
Arrendadoras financieras 3
Empresas de factoraje financiero 1
Almacenes generales de depósito 20
SUBTOTAL 426
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS CANTIDAD
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple ENR 3,690
Centros Cambiarios 1,505
Transmisores de Dinero 50
SUBTOTAL 5,245
TOTAL 5,671 *
* Actualizado al 11 de septiembre de 2012.
5
7. La CNBV considera como fuente de información la contenida en la base de
datos del SIPRES.
El registro debe realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
inscripción del acta en el RPC.
Contar con el Registro es un elemento indispensable para la tramitación de
su clave SITI.
Actualización por Internet.
Consecuencia de que el domicilio no esté actualizado = Estatus Entidad No
Localizada.
7
8. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y
OBJETIVO detectar actos, omisiones u operaciones de pudieran estar
relacionados con los delitos de LD/FT.
¿CÓMO? ¿DÓNDE? ¿CUÁNDO?
¿QUÉ? ¿POR QUÉ?
8
9. • El manual no debe considerarse una carga de trabajo, es la mejor
herramienta para implementar procesos transparentes y con apego a la
normatividad.
• Es un mitigante para evitar que la entidad sea utilizada para la realización de
operaciones de LD/FT.
• Es un documento clave para que sus empleados den adecuado
cumplimiento a los procedimientos internos en la materia.
• Debe adecuarse conforme cambien los procesos, productos, servicios o tipo
de clientes que manejen.
Lineamientos para la elaboración del Manual de PLD/FT.
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10. • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de
accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente del Sujeto
Obligado.
• Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o
equivalentes del Sujeto Obligado.
• Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o
indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social
del Sujeto Obligado.
• Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las
principales políticas del Sujeto Obligado.
10
11. HOJA MEMBRETADA DEL SUJETO OBLIGADO
FORMATO PARA SOFOMES ENR
Ciudad, Estado, a __ de _______ de 2012.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos
Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn,
Col. Guadalupe Inn,
Delegación Álvaro Obregón,
C.P. 01020, México, D.F.
ASUNTO: Se remite información sobre la identidad de la
persona o grupo de personas que ejercen el
control.
En cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de la 53ª de las “Disposiciones de carácter general
a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87 de la Ley
-D
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento,
aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de marzo de 2011, se remite la siguiente información sobre la identidad de la(s)
persona(s) que ejerce(n) el control en NOMBRE COMPLETO DE LA SOFOM ENR, entendiendo por
“Control” lo establecido en la fracción V de la 2ª de las citadas Disposiciones.
Personas Físicas
Forma en la
% de
Apellido Apellido RFC con que se Cargo dentro de la
No. Nombre(s) CURP tenencia
Paterno Materno homoclave detenta el Sofom ENR
accionaria
control
1.
2.
3.
4.
Personas Morales
Denominación o Razón Fecha de Forma en la que se detenta
No. RFC con homoclave % de tenencia accionaria
Social constitución el control
1.
2.
3.
4.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
_________________________
Nombre completo sin abreviaturas y
firma del Oficial de Cumplimiento o Representante Legal
11
12. Elaborar y someter a la consideración del CCC, el manual en materia de
PLD/FT.
Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el CCC.
Informar al CCC respecto de las operaciones internas preocupantes.
Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos de alto
riesgo.
OFICIAL DE Coordinar las actividades de seguimiento de operaciones e
CUMPLIMIENTO investigaciones.
Enviar los “Reportes de 24 horas”.
Fungir como instancia de consulta al interior de la Entidad.
Fungir como enlace respecto de los requerimientos de información y
documentación, así como de las órdenes de aseguramiento o
desbloqueo de cuentas.
Fungir como enlace entre el CCC, la UIF y la CNBV.
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13. Escrito libre.
OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO Nombre sin abreviaturas.
Cargo dentro de la Entidad.
• Una misma persona NO puede ser Oficial de Cumplimiento en dos
Entidades, salvo que éstas formen parte de un Grupo Financiero.
• El Oficial de Cumplimiento NO puede tener funciones de Auditoría ni
de promoción o gestión de productos financieros.
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14. Someter para aprobación del Comité de Auditoría el Manual en materia de
PLD/FT.
Conocer los resultados del informe de auditoría.
Conocer de la celebración de contratos que puedan generar un alto
riesgo.
Establecer y difundir los criterios para la clasificación de clientes en
COMITÉ DE función de su grado de riesgo, así como criterios de descarte.
COMUNICACIÓN Y
CONTROL
Asegurarse que los sistemas automatizados contengan las listas
oficialmente reconocidas.
Dictaminar las operaciones inusuales e internas preocupantes que deban
ser reportadas a la SHCP.
Aprobar los programas de capacitación en materia de PLD/FT.
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15. Escrito libre.
Nombre sin abreviaturas
COMITÉ DE (3 integrantes mínimo).
COMUNICACIÓN Y
CONTROL Cargo dentro de la Entidad y dentro
del Comité.
Suplentes.
No es necesario en Entidades con
menos de 25 empleados.
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16. Evaluar y dictaminar el cumplimiento de las disposiciones
en materia de PLD/FT, a fin de evaluar la eficacia operativa
OBJETIVO de las medidas implementadas y dar seguimiento a las
acciones correctivas.
• Periodicidad Anual.
• Elaborado por el área de auditoría interna o auditor externo independiente.
• Presentado a la dirección general y al comité de comunicación y control.
Proyecto de Lineamientos para la elaboración del Informe
de Auditoría
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17. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/PrevenciondeLavadodeDinero.aspx
17