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Caracas,28 de mayo de 2019
Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana
Richard Jesús López Vargas
Su despacho.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y la Asociación Civil Espacio Público,
nos dirigimos ante su autoridad con el fin de rechazar los impedimentos arbitrarios en la cobertura
periodística de la fuente legislativa, y para solicitar información relativa a estas limitaciones al
derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública.
Las restricciones a las que se hace referencia son las reiteradas negativas a trabajadores de la prensa
de acceder a las instalaciones del Palacio Federal Legislativo. Han ocurrido en las últimas tres (3)
semanas en cuatro (4) oportunidades, durante las sesiones celebradas por la Asamblea Nacional:
1. El día martes siete (7) de mayo de 2019.
2. El día martes catorce (14) de mayo de 2019.
3. El día miércoles quince (15) de mayo de 2019.
4. El día martes veintiuno (21) de mayo de 2019.
Esta restricción viola la dimensión individual del derecho a la libertad de expresión de los periodistas
agraviados, en cuanto los mismos no pueden acceder a las discusiones, debates y decisiones que los
diputados de la Asamblea Nacional toman durante las sesiones. Asimismo, se viola la dimensión
colectiva de este derecho fundamental, en cuanto la sociedad en su conjunto no puede acceder de
forma continua a los debates y decisiones tomadas por la Asamblea Nacional.
Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana han estado a cargo de impedir el acceso en todos los
casos a las sesiones de la Asamblea Nacional. Alegan estar cumpliendo órdenes superiores, sin
embargo, no consta en ningún documento escrito la naturaleza, motivación, justificación y propósito
de estas órdenes.
El derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información están consagrados en los artículos
57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,
sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión y de hacer uso para ello de cualquiermedio de comunicación y difusión,
sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicoso funcionariaspúblicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información
oportuna,veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada
directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
El derecho a la libertad de expresión se encuentra a su vez consagrado en el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que goza de rango constitucional de acuerdo al artículo
23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas
restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas. (subrayado personal)
Es deber del Estado garantizar el mayor flujo de información posible y el ejercicio de la libertad de
expresión en sus dos dimensiones simultáneamente; la individual, consistente en el derecho de cada
persona de expresar los propios pensamientos e ideas y la colectiva, consistente en el derecho de la
sociedad a recibir cualquier información y estar bien informada1
.
Ambas dimensiones del derecho a la libertad de expresión deben garantizarse simultáneamente en
forma plena, para dar efectividad total al derecho2
. De aquí deviene la obligación del Estado de
garantizar el pleno desarrollo y desenvolvimiento de los ciudadanos en la obtención de información,
sin trabas innecesarias, para garantizar la difusión y acceso3
.
Todos los actos del Estado y de sus funcionarios deben estar sujetos a un escrutinio riguroso, no sólo
por los órganos internos de control, sino también por la prensa y la opinión pública. El control de la
gestión pública fomenta la transparencia en las actividades del Estado y la responsabilidad de los
funcionarios públicos sobre sus actuaciones. Esto tiene como consecuencia que fuentes como la
parlamentaria gocen de una especial protección debido a la importancia de las mismas en mantener a
la ciudadanía informada sobre el acontecer político del país.
1
Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 2 de mayo de
2008 Serie C No. 177, párr. 53
2
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr.
80.
3
Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr.
73.
Es por estos argumentos que demandamos:
1. CESAR los impedimentos de cobertura a la fuente legislativa, en especial la entrada al
Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional. En consecuencia,
PERMITIR el acceso a la prensa a las inmediaciones del Palacio Federal Legislativo sin
dilaciones innecesarias.
2. RESPETAR la labor periodística y que la Guardia Nacional Bolivariana garantice el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión de los periodistas que cubren la fuente legislativa sin
que estos sean objeto de agresiones, hostigamiento y/o amenazas.
3. COPIA del memorandum en el que se señala la motivación y argumentos en torno al
impedimento de acceso a la prensa a las instalaciones del Palacio Federal Legislativo.
4. REUNIÓN con su competente autoridad con el fin de revisar los hechos ocurridos y tomar
las medidas de coordinación y logística para evitar estos hechos a futuro.
Atentos a su pronta respuesta,
_________________________
Marco Antonio Ruiz Silvera
Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
Dirección: Avenida Andrés Bello, entre las Palmas y la Salle. Casa Nacional del Periodista, Ala B,
piso 2, oficina 23B, Caracas.
__________________________
Carlos Correa
Director de la Asociación Civil Espacio Público
Dirección: Avenida Universidad, esquina de Traposos a Chorro. Edificio Centro Empresarial, piso 12,
oficina H. Parroquia Catedral, Caracas.
__________________________
Delvalle Canelón
Colegio Nacional de Periodistas
Av. Andrés Bello, Casa Nacional del Periodista, Maripérez, Caracas.

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Carta Comandancia GNB

  • 1. Caracas,28 de mayo de 2019 Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana Richard Jesús López Vargas Su despacho. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y la Asociación Civil Espacio Público, nos dirigimos ante su autoridad con el fin de rechazar los impedimentos arbitrarios en la cobertura periodística de la fuente legislativa, y para solicitar información relativa a estas limitaciones al derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública. Las restricciones a las que se hace referencia son las reiteradas negativas a trabajadores de la prensa de acceder a las instalaciones del Palacio Federal Legislativo. Han ocurrido en las últimas tres (3) semanas en cuatro (4) oportunidades, durante las sesiones celebradas por la Asamblea Nacional: 1. El día martes siete (7) de mayo de 2019. 2. El día martes catorce (14) de mayo de 2019. 3. El día miércoles quince (15) de mayo de 2019. 4. El día martes veintiuno (21) de mayo de 2019. Esta restricción viola la dimensión individual del derecho a la libertad de expresión de los periodistas agraviados, en cuanto los mismos no pueden acceder a las discusiones, debates y decisiones que los diputados de la Asamblea Nacional toman durante las sesiones. Asimismo, se viola la dimensión colectiva de este derecho fundamental, en cuanto la sociedad en su conjunto no puede acceder de forma continua a los debates y decisiones tomadas por la Asamblea Nacional. Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana han estado a cargo de impedir el acceso en todos los casos a las sesiones de la Asamblea Nacional. Alegan estar cumpliendo órdenes superiores, sin embargo, no consta en ningún documento escrito la naturaleza, motivación, justificación y propósito de estas órdenes. El derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información están consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquiermedio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
  • 2. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicoso funcionariaspúblicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna,veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. El derecho a la libertad de expresión se encuentra a su vez consagrado en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que goza de rango constitucional de acuerdo al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (subrayado personal) Es deber del Estado garantizar el mayor flujo de información posible y el ejercicio de la libertad de expresión en sus dos dimensiones simultáneamente; la individual, consistente en el derecho de cada persona de expresar los propios pensamientos e ideas y la colectiva, consistente en el derecho de la sociedad a recibir cualquier información y estar bien informada1 . Ambas dimensiones del derecho a la libertad de expresión deben garantizarse simultáneamente en forma plena, para dar efectividad total al derecho2 . De aquí deviene la obligación del Estado de garantizar el pleno desarrollo y desenvolvimiento de los ciudadanos en la obtención de información, sin trabas innecesarias, para garantizar la difusión y acceso3 . Todos los actos del Estado y de sus funcionarios deben estar sujetos a un escrutinio riguroso, no sólo por los órganos internos de control, sino también por la prensa y la opinión pública. El control de la gestión pública fomenta la transparencia en las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios públicos sobre sus actuaciones. Esto tiene como consecuencia que fuentes como la parlamentaria gocen de una especial protección debido a la importancia de las mismas en mantener a la ciudadanía informada sobre el acontecer político del país. 1 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 53 2 Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 80. 3 Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 73.
  • 3. Es por estos argumentos que demandamos: 1. CESAR los impedimentos de cobertura a la fuente legislativa, en especial la entrada al Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional. En consecuencia, PERMITIR el acceso a la prensa a las inmediaciones del Palacio Federal Legislativo sin dilaciones innecesarias. 2. RESPETAR la labor periodística y que la Guardia Nacional Bolivariana garantice el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los periodistas que cubren la fuente legislativa sin que estos sean objeto de agresiones, hostigamiento y/o amenazas. 3. COPIA del memorandum en el que se señala la motivación y argumentos en torno al impedimento de acceso a la prensa a las instalaciones del Palacio Federal Legislativo. 4. REUNIÓN con su competente autoridad con el fin de revisar los hechos ocurridos y tomar las medidas de coordinación y logística para evitar estos hechos a futuro. Atentos a su pronta respuesta, _________________________ Marco Antonio Ruiz Silvera Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa Dirección: Avenida Andrés Bello, entre las Palmas y la Salle. Casa Nacional del Periodista, Ala B, piso 2, oficina 23B, Caracas. __________________________ Carlos Correa Director de la Asociación Civil Espacio Público Dirección: Avenida Universidad, esquina de Traposos a Chorro. Edificio Centro Empresarial, piso 12, oficina H. Parroquia Catedral, Caracas. __________________________ Delvalle Canelón Colegio Nacional de Periodistas Av. Andrés Bello, Casa Nacional del Periodista, Maripérez, Caracas.