Los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional prohíben el acceso de los periodistas al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional interpuesto por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato de Trabajadores de la Prensa y periodistas venezolanos.
Demanda por arbitrariedad en las acreditaciones a la prensa extranjeraEspacio Público
Espacio Público y Expresión Libre exigen al Tribunal Supremo de Justicia ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información:
Abstenerse de utilizar el sistema de otorgamiento de acreditaciones a periodistas extranjeros de manera arbitraria con el fin de impedir y/o limitar su acceso al país evitando que ejerzan en la práctica su labor periodística.
Responder oportuna y adecuadamente las solicitudes de acreditación pendientes y futuras tomando en cuenta las fechas para las cuales se solicitan y el tiempo de estadía del periodista extranjero solicitante.
Adoptar y materializar buenas prácticas en el proceso de otorgamiento de acreditaciones, tomando en cuenta los principios de la actividad administrativa de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y las tendencias mundiales con respecto al acceso a la información y cobertura periodística.
Reconocer públicamente la responsabilidad institucional por el manejo arbitrario de este mecanismo y hacer un llamado a favor del respeto y garantía plena del trabajo periodístico de los medios extranjeros y la libertad de expresión de todo aquel que desee informar y/u opinar sobre Venezuela como principio fundamental para la existencia de un Estado democrático.
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18EscuelaDeFiscales
Este documento es el fallo de un recurso de apelación presentado ante la Cámara Nacional Electoral. El recurso fue presentado por un ciudadano que inició una acción de amparo para que el Congreso actualice la representación de la Cámara de Diputados conforme al censo de 2010. La Cámara Nacional Electoral analiza si el artículo 45 de la Constitución impone una obligación u otorga facultades discrecionales al Congreso para fijar la representación, y confirma la sentencia apelada.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presenta una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León. Alega que este artículo viola los derechos humanos a un medio ambiente sano consagrado en la constitución, ya que no establece un mecanismo efectivo para hacer cumplir este derecho. La Comisión tiene legitimación activa para presentar esta demanda de acuerdo con las reformas constitucionales de 2006.
Este documento presenta la cuarta edición de la obra "¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?" publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Incluye un comité editorial, una lista de los ministros de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, y un índice de los 11 capítulos que componen la obra sobre la estructura y funciones del Poder Judicial mexicano. El objetivo es difundir información sobre el Poder Judicial de manera didáctica y accesible para el público.
Este documento presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ramos, Raúl Alberto s/querella por injurias c/ Eduardo J. Batalla". La Corte determinó que el Congreso Nacional tiene la autoridad para dictar leyes penales que se apliquen uniformemente en todo el país, incluso para delitos cometidos a través de la prensa. El artículo 32 de la Constitución buscaba evitar que el gobierno federal controle la prensa, no negar la uniformidad de la legislación penal
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485Mauro Andino
La Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional presenta el informe para segundo debate del Proyecto de Ley de Repetición. El informe describe los antecedentes del proyecto, el proceso de elaboración del informe, los aspectos conceptuales y doctrinarios sobre la obligación estatal de responder por daños, el marco constitucional y legal, y justifica la estructura normativa propuesta en el proyecto de ley.
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional interpuesto por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato de Trabajadores de la Prensa y periodistas venezolanos.
Demanda por arbitrariedad en las acreditaciones a la prensa extranjeraEspacio Público
Espacio Público y Expresión Libre exigen al Tribunal Supremo de Justicia ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información:
Abstenerse de utilizar el sistema de otorgamiento de acreditaciones a periodistas extranjeros de manera arbitraria con el fin de impedir y/o limitar su acceso al país evitando que ejerzan en la práctica su labor periodística.
Responder oportuna y adecuadamente las solicitudes de acreditación pendientes y futuras tomando en cuenta las fechas para las cuales se solicitan y el tiempo de estadía del periodista extranjero solicitante.
Adoptar y materializar buenas prácticas en el proceso de otorgamiento de acreditaciones, tomando en cuenta los principios de la actividad administrativa de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y las tendencias mundiales con respecto al acceso a la información y cobertura periodística.
Reconocer públicamente la responsabilidad institucional por el manejo arbitrario de este mecanismo y hacer un llamado a favor del respeto y garantía plena del trabajo periodístico de los medios extranjeros y la libertad de expresión de todo aquel que desee informar y/u opinar sobre Venezuela como principio fundamental para la existencia de un Estado democrático.
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18EscuelaDeFiscales
Este documento es el fallo de un recurso de apelación presentado ante la Cámara Nacional Electoral. El recurso fue presentado por un ciudadano que inició una acción de amparo para que el Congreso actualice la representación de la Cámara de Diputados conforme al censo de 2010. La Cámara Nacional Electoral analiza si el artículo 45 de la Constitución impone una obligación u otorga facultades discrecionales al Congreso para fijar la representación, y confirma la sentencia apelada.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presenta una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León. Alega que este artículo viola los derechos humanos a un medio ambiente sano consagrado en la constitución, ya que no establece un mecanismo efectivo para hacer cumplir este derecho. La Comisión tiene legitimación activa para presentar esta demanda de acuerdo con las reformas constitucionales de 2006.
Este documento presenta la cuarta edición de la obra "¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?" publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Incluye un comité editorial, una lista de los ministros de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, y un índice de los 11 capítulos que componen la obra sobre la estructura y funciones del Poder Judicial mexicano. El objetivo es difundir información sobre el Poder Judicial de manera didáctica y accesible para el público.
Este documento presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ramos, Raúl Alberto s/querella por injurias c/ Eduardo J. Batalla". La Corte determinó que el Congreso Nacional tiene la autoridad para dictar leyes penales que se apliquen uniformemente en todo el país, incluso para delitos cometidos a través de la prensa. El artículo 32 de la Constitución buscaba evitar que el gobierno federal controle la prensa, no negar la uniformidad de la legislación penal
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485Mauro Andino
La Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional presenta el informe para segundo debate del Proyecto de Ley de Repetición. El informe describe los antecedentes del proyecto, el proceso de elaboración del informe, los aspectos conceptuales y doctrinarios sobre la obligación estatal de responder por daños, el marco constitucional y legal, y justifica la estructura normativa propuesta en el proyecto de ley.
Texto actualizado al 01 de enero de 2016. Revisión para estudiantes que preparan el examen de grado de Derecho. Subido mediante www.inoponible.cl. (FRAN)
Este documento es un auto de citación a juicio oral en el que se cita a Bernardo Teofilo Tapia Soto a juicio por los delitos de receptación aduanera y falsedad genérica en agravio del Estado Peruano. El juez ordena que el juicio oral se lleve a cabo el 21 de septiembre de 2016 emplazando al acusado, su abogado defensor, el Ministerio Público y los agraviados.
Arrêt du TC espagnol :référedum catalognepascaljan
El Tribunal Constitucional analiza un recurso del Gobierno contra un decreto de la Generalitat de Cataluña que convoca una consulta sobre el futuro político de Cataluña. El Gobierno alega que la consulta vulnera la Constitución porque trata sobre una cuestión que afecta a la unidad de España y porque su objeto y pregunta son propios de un referéndum, para lo que la Generalitat no tiene competencias.
La Ley de Amparo establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo. Define qué es un juicio de amparo, quiénes pueden promoverlo y contra qué actos. Establece las partes involucradas en un juicio de amparo, incluyendo al agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público. También determina quiénes pueden representar a las diferentes partes en un juicio de amparo.
Este documento contiene 20 preguntas y respuestas sobre temas relacionados a la Constitución Política del Perú para el proceso de ascenso de suboficiales de armas y servicios. Las preguntas abarcan temas como el sistema de defensa nacional, derechos fundamentales, organización del Estado, fuerzas armadas y justicia militar.
El 12 de abril de 2002, con más de 300 firmas, se aprobó el decreto que avalaba el autojuramento de Pedro Carmona Estanga como presidente de la República, tras el golpe de Estado contra Hugo Chávez.
El diseño de la justicia militar policial en el ordenamiento jurídico peruanoFocus Multimedia
Este documento resume el seminario "El rol de la Justicia Militar Policial en el ordenamiento jurídico nacional" impartido por el Capitán de Fragata CJ Víctor GONZÁLES Jáuregui. Explica el diseño de la Justicia Militar Policial en el orden jurídico peruano y su relación con el Tribunal Constitucional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. También analiza cuestionamientos a la justicia militar y el precedente establecido por el caso de tres periodistas suizos absueltos tras
El documento presenta una introducción al derecho internacional privado, proporcionando definiciones de varios términos comúnmente usados como "actividades reservadas", "adquisición de la nacionalidad", y "análisis del interés gubernamental". El documento también incluye definiciones de otros conceptos jurídicos como "apátrida", "arbitraje comercial internacional", y "arrendamiento de inmuebles".
Este documento proporciona un resumen histórico de la justicia militar en el Perú y los diferentes códigos de justicia militar que se han promulgado a lo largo de la historia. Detalla los antecedentes constitucionales de la justicia militar desde 1823 y los principales códigos de justicia militar de 1898, 1939, 1950, 1963, 1980 y 1996. El objetivo ha sido adaptar progresivamente los códigos a los cambios políticos, sociales y a las nuevas constituciones, incorporando nuevos delitos y mejorando la organización de los trib
Este documento resume las acusaciones de corrupción generalizada en el gobierno mexicano, incluyendo la aceptación de sobornos por parte de legisladores para aprobar el presupuesto nacional y posibles reformas energéticas. También critica la discrecionalidad con la que los diputados asignaron fondos de manera individual en lugar de considerar proyectos a nivel nacional. Finalmente, llama la atención sobre las denuncias de Andrés Manuel López Obrador de que altos funcionarios sobornaron a diputados para aprobar reformas a favor de intereses
El documento presenta la Sentencia C-560/19 de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 1952 de 2019. Se resumen los cargos de la demanda, que alega que expresiones en los artículos demandados son incompatibles con la Constitución o reproducen normas ya declaradas inexequibles. Dos intervenciones apoyan los cargos. El Procurador General pide a la Corte inhibirse o declarar la exequibilidad de las normas.
El documento presenta la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Incluye correspondencia entre la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional sobre la aprobación de la ley, así como la certificación de la objeción parcial del Presidente y la ratificación parcial de la Asamblea Nacional.
Este documento propone una reforma parcial a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público para incluir al Defensor Público General como ordenador de compromisos y pagos para la ejecución del presupuesto de la Defensoría Pública. Actualmente, el Tribunal Supremo de Justicia mantiene este rol a pesar de que la Constitución y la ley otorgan autonomía presupuestaria a la Defensoría Pública. La reforma no implicaría cambios en los montos presupuestarios asignados.
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989Observacom
La ley crea el Consejo Nacional de Televisión como un servicio público autónomo encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y su contenido. El Consejo estará integrado por 11 miembros designados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado. Sus funciones incluyen supervisar y fiscalizar el contenido de las emisiones televisivas para asegurar el respeto a valores como la moral, la familia y la democracia.
Ley organica de la junta nominadora para la eleccion de candidatos magistrado...Daylin Lopez
Este documento establece la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Describe la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora, incluyendo sus miembros, requisitos, procedimientos y prohibiciones. La Junta Nominadora es responsable de proponer una lista de candidatos calificados entre los cuales el Congreso Nacional elegirá a los nuevos magistrados de la Corte Suprema.
El documento resume las objeciones propuestas por el Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades y las resoluciones de la Asamblea Nacional sobre estas. La Asamblea se allanó a la mayoría de las objeciones, pero no resolvió sobre la objeción a la Tercera Disposición Transitoria en el plazo establecido. Por lo tanto, el documento incluye el proyecto de ley con las objeciones aceptadas para su publicación como ley.
El documento resume las actuaciones de un incidente de recusación contra el juez Federico Villena por parte de las defensas de tres imputados. Alegan parcialidad del juez debido a su presunta participación en tareas de espionaje ilegal, según audios periodísticos. El juez rechaza la recusación, señalando que no hay causales legales y que actuó dentro de la ley en causas mencionadas. El caso pasa a la Cámara Federal para resolver.
Tercería como parte interesada en el Caso Globovisión solicitada por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa.
El documento presenta un recurso de nulidad por inconstitucionalidad y solicitud de amparo cautelar contra los Artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional de Venezuela. Los demandantes argumentan que estos artículos violan los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información pública al limitar el acceso de los medios de comunicación a las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional. Solicitan que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare la nulidad de dichos artí
Texto actualizado al 01 de enero de 2016. Revisión para estudiantes que preparan el examen de grado de Derecho. Subido mediante www.inoponible.cl. (FRAN)
Este documento es un auto de citación a juicio oral en el que se cita a Bernardo Teofilo Tapia Soto a juicio por los delitos de receptación aduanera y falsedad genérica en agravio del Estado Peruano. El juez ordena que el juicio oral se lleve a cabo el 21 de septiembre de 2016 emplazando al acusado, su abogado defensor, el Ministerio Público y los agraviados.
Arrêt du TC espagnol :référedum catalognepascaljan
El Tribunal Constitucional analiza un recurso del Gobierno contra un decreto de la Generalitat de Cataluña que convoca una consulta sobre el futuro político de Cataluña. El Gobierno alega que la consulta vulnera la Constitución porque trata sobre una cuestión que afecta a la unidad de España y porque su objeto y pregunta son propios de un referéndum, para lo que la Generalitat no tiene competencias.
La Ley de Amparo establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo. Define qué es un juicio de amparo, quiénes pueden promoverlo y contra qué actos. Establece las partes involucradas en un juicio de amparo, incluyendo al agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público. También determina quiénes pueden representar a las diferentes partes en un juicio de amparo.
Este documento contiene 20 preguntas y respuestas sobre temas relacionados a la Constitución Política del Perú para el proceso de ascenso de suboficiales de armas y servicios. Las preguntas abarcan temas como el sistema de defensa nacional, derechos fundamentales, organización del Estado, fuerzas armadas y justicia militar.
El 12 de abril de 2002, con más de 300 firmas, se aprobó el decreto que avalaba el autojuramento de Pedro Carmona Estanga como presidente de la República, tras el golpe de Estado contra Hugo Chávez.
El diseño de la justicia militar policial en el ordenamiento jurídico peruanoFocus Multimedia
Este documento resume el seminario "El rol de la Justicia Militar Policial en el ordenamiento jurídico nacional" impartido por el Capitán de Fragata CJ Víctor GONZÁLES Jáuregui. Explica el diseño de la Justicia Militar Policial en el orden jurídico peruano y su relación con el Tribunal Constitucional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. También analiza cuestionamientos a la justicia militar y el precedente establecido por el caso de tres periodistas suizos absueltos tras
El documento presenta una introducción al derecho internacional privado, proporcionando definiciones de varios términos comúnmente usados como "actividades reservadas", "adquisición de la nacionalidad", y "análisis del interés gubernamental". El documento también incluye definiciones de otros conceptos jurídicos como "apátrida", "arbitraje comercial internacional", y "arrendamiento de inmuebles".
Este documento proporciona un resumen histórico de la justicia militar en el Perú y los diferentes códigos de justicia militar que se han promulgado a lo largo de la historia. Detalla los antecedentes constitucionales de la justicia militar desde 1823 y los principales códigos de justicia militar de 1898, 1939, 1950, 1963, 1980 y 1996. El objetivo ha sido adaptar progresivamente los códigos a los cambios políticos, sociales y a las nuevas constituciones, incorporando nuevos delitos y mejorando la organización de los trib
Este documento resume las acusaciones de corrupción generalizada en el gobierno mexicano, incluyendo la aceptación de sobornos por parte de legisladores para aprobar el presupuesto nacional y posibles reformas energéticas. También critica la discrecionalidad con la que los diputados asignaron fondos de manera individual en lugar de considerar proyectos a nivel nacional. Finalmente, llama la atención sobre las denuncias de Andrés Manuel López Obrador de que altos funcionarios sobornaron a diputados para aprobar reformas a favor de intereses
El documento presenta la Sentencia C-560/19 de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 1952 de 2019. Se resumen los cargos de la demanda, que alega que expresiones en los artículos demandados son incompatibles con la Constitución o reproducen normas ya declaradas inexequibles. Dos intervenciones apoyan los cargos. El Procurador General pide a la Corte inhibirse o declarar la exequibilidad de las normas.
El documento presenta la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Incluye correspondencia entre la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional sobre la aprobación de la ley, así como la certificación de la objeción parcial del Presidente y la ratificación parcial de la Asamblea Nacional.
Este documento propone una reforma parcial a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público para incluir al Defensor Público General como ordenador de compromisos y pagos para la ejecución del presupuesto de la Defensoría Pública. Actualmente, el Tribunal Supremo de Justicia mantiene este rol a pesar de que la Constitución y la ley otorgan autonomía presupuestaria a la Defensoría Pública. La reforma no implicaría cambios en los montos presupuestarios asignados.
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989Observacom
La ley crea el Consejo Nacional de Televisión como un servicio público autónomo encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y su contenido. El Consejo estará integrado por 11 miembros designados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado. Sus funciones incluyen supervisar y fiscalizar el contenido de las emisiones televisivas para asegurar el respeto a valores como la moral, la familia y la democracia.
Ley organica de la junta nominadora para la eleccion de candidatos magistrado...Daylin Lopez
Este documento establece la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Describe la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora, incluyendo sus miembros, requisitos, procedimientos y prohibiciones. La Junta Nominadora es responsable de proponer una lista de candidatos calificados entre los cuales el Congreso Nacional elegirá a los nuevos magistrados de la Corte Suprema.
El documento resume las objeciones propuestas por el Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades y las resoluciones de la Asamblea Nacional sobre estas. La Asamblea se allanó a la mayoría de las objeciones, pero no resolvió sobre la objeción a la Tercera Disposición Transitoria en el plazo establecido. Por lo tanto, el documento incluye el proyecto de ley con las objeciones aceptadas para su publicación como ley.
El documento resume las actuaciones de un incidente de recusación contra el juez Federico Villena por parte de las defensas de tres imputados. Alegan parcialidad del juez debido a su presunta participación en tareas de espionaje ilegal, según audios periodísticos. El juez rechaza la recusación, señalando que no hay causales legales y que actuó dentro de la ley en causas mencionadas. El caso pasa a la Cámara Federal para resolver.
Tercería como parte interesada en el Caso Globovisión solicitada por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa.
El documento presenta un recurso de nulidad por inconstitucionalidad y solicitud de amparo cautelar contra los Artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional de Venezuela. Los demandantes argumentan que estos artículos violan los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información pública al limitar el acceso de los medios de comunicación a las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional. Solicitan que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare la nulidad de dichos artí
Espacio Público dirigió petición de información al Minci sobre la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Participación Ciudadana aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece los principios, objetivos y mecanismos para garantizar el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. El documento incluye la certificación de que la Asamblea Nacional aprobó algunos artículos de la ley y aún no se ha pronunciado sobre otros.
Sentencia cesna. sala constitucional. 30.11.2011Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policiasantigorincon
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016 por vulnerar la libertad de expresión, locomoción, asociación y participación ciudadana. La demanda argumenta que el requisito de notificar con 48 horas de anticipación una manifestación restringe indebidamente estos derechos fundamentales y limita la protesta social, contraviniendo la Constitución. Solicita declarar la inconstitucionalidad de dicho párrafo por afectar de manera desproporcionada las garantías
Pc voto particular dip. angulo art. 62 ley trata 03-05-2013UNAM
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra presenta un voto particular en contra del dictamen de una iniciativa que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas. Argumenta que el Congreso de la Unión carece de facultades constitucionales para legislar sobre víctimas y que aprobar la iniciativa podría dar lugar a leyes inconstitucionales o conflictos legales. Propone no aprobar el dictamen hasta que se otorguen las facultades legislativas correspondientes al Congreso sobre este tema.
Este documento contiene la Ley Orgánica de Participación Ciudadana del Ecuador. Establece los principios, objetivos y mecanismos para garantizar el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. El documento describe la aprobación de la ley por parte de la Asamblea Nacional y su publicación en el Registro Oficial, luego de que el Presidente de la República formulara objeciones parciales a la versión original que fueron incorporadas.
Este documento presenta un resumen de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en el País Vasco. La ley actualiza la normativa de 1986 sobre iniciativa legislativa popular para facilitar la participación ciudadana y reducir los requisitos. Algunos de los cambios incluyen reducir el número mínimo de firmas requeridas para presentar una iniciativa, ampliar los temas que pueden ser objeto de iniciativa popular y dar voz a los promotores durante el debate parlamentario.
Pedido de Nulidad del decreto de Designación Sabbatella, Presidente de AFSCA Laura Alonso
Las legisladoras Laura Alonso y Gabriela Michetti presentan una demanda de amparo contra el Estado Nacional solicitando la nulidad del Decreto 2004/2013 que designa a Martín Sabbatella como Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sin resolver previamente su impugnación. Solicitan una medida cautelar de suspensión de efectos del decreto hasta que se resuelva la impugnación. Argumentan que Sabbatella no cumple con los requisitos de "alta calificación profesional" e "independencia"
El documento presenta el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos sobre una iniciativa que propone regular las manifestaciones públicas en la Ciudad de México. El dictamen analiza la constitucionalidad de la iniciativa, realiza modificaciones y propone el texto de la nueva ley.
Este documento resume los derechos humanos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Describe los derechos individuales como la libertad personal y la no retroactividad de las leyes, así como los derechos políticos, de la familia y culturales. También cubre las garantías constitucionales como el habeas corpus y la acción de amparo. Finalmente, explica que la protección de la constitución corresponde a la función judicial y en particular a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento presenta el Manual de Organización General del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Detalla la evolución y marco jurídico del Consejo, su misión, objetivos y estructura organizacional. El manual describe los objetivos y funciones de cada una de las áreas que conforman la estructura del Consejo, como la Presidencia, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones y Coordinaciones.
Este documento presenta las opiniones de varios juristas y expertos constitucionalistas respecto a la convocatoria del presidente Nicolás Maduro a una Asamblea Nacional Constituyente. Algunos la consideran un fraude o un golpe de estado porque no cumpliría con los requisitos constitucionales, mientras que otros la apoyan como un mecanismo para lograr cambios e integrar a las fuerzas políticas del país. Los puntos de vista expresados muestran que existe desacuerdo sobre si este proceso respetará la soberanía popular y fortalecerá o deb
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...Espacio Público
Espacio Público envió al Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (CDH-ONU) una demanda en la que expone cómo el Estado ha vulnerado el derecho humano de acceso a la información pública de los pueblos indígenas Jivi y Yekauana a través del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (MPPPI) y de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Solicitamos al Comité que para reparar la situación el Estado entregue la información solicitada por los peticionarios, elimine la jurisprudencia regresiva instaurada por la sentencia 745 del 15 de julio de 2010 y que capacite a sus funcionarios, autoridades y otros actores públicos sobre las normativas que rigen el derecho al acceso a la información y los principios de máxima divulgación, transparencia y control democrático por parte de la ciudadanía.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y EN SU CASO, DEROGACIÓN DE VARIADOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE ESTA ENTIDAD, EN MATERIA DE ELIMINACIÓN (DEROGACIÓN) DE LA FIGURA DEL FUERO CONSTITUCIONAL.
En sesión ordinaria del martes 22 de septiembre de 2015, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley por la que se crea la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones a los Derechos Humanos y la Desaparición de 43 Normalistas durante los sucesos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala de la Independencia y sus repercusiones posteriores, suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Magdalena Camacho Díaz y Silvano Blanco Deaquino. Por lo que el Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera en Legislatura al Honorable Congreso del Estado instruyó turnar a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.
La aristocracia del dinero y las elecciones en TucumánIADERE
El documento discute la decisión de la Corte Suprema de Tucumán de revocar la nulidad de las elecciones provinciales del 23 de agosto. También analiza precedentes históricos de exclusión del voto popular, como en 1826 cuando Manuel Dorrego defendió el sufragio universal. Finalmente, examina cómo las leyes electorales de 1911-1912 transformaron la constitución oligárquica en una más democrática, permitiendo que los sectores populares conquisten el poder a través del voto.
Similar a Sentencia admisibilidad reglamento AN 26.03.13 (20)
Informe Acceso a la Información Pública (AIP): Enero - junio 2023Espacio Público
El documento resume la situación del derecho de acceso a la información pública en Venezuela durante el primer semestre de 2023. Muestra que el 97% de las solicitudes de información enviadas a organismos públicos no recibieron respuesta, manteniendo el patrón de opacidad estatal. También describe algunos casos específicos de solicitudes denegadas o no recibidas por parte de entidades como el Saime, Fospuca y el CNE. Las comunidades siguen capacitándose para ejercer su derecho al acceso de información a pesar de las limitaciones.
"La opacidad es la regla" es un informe sobre el acceso a al información pública en Venezuela durante el año 2021.
Este documento da cuenta sobre:
1. Garantías de Transparencia y Acceso a la información Pública en el país.
2. Las prácticas del derecho.
3. Legislaciones y normas asociadas al acceso a la información de interés público.
Detrás de cámaras de una unidad de fact-checkingEspacio Público
Presentación de Cristina Tardáguila en el evento "Medios y Libertad de Expresión en Venezuela: creatividad, innovación y herramientas de comunicación" el sábado 2 de noviembre de 2019.
Presentación sobre qué es el periodismo de soluciones de Liza Gross. Las láminas las facilitó Gross a los periodistas que asistieron al foro Periodismo de Soluciones del 27 de mayo de 2019.
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Segunda Carta de la Alianza por la Libertad de Expresión al Defensor del Pueb...Espacio Público
La Alianza por la Libertad de Expresión presentó una carta al Defensor del Pueblo para denunciar la grave situación de la libertad de expresión en Venezuela. Solicitan al Defensor que promueva reuniones con organismos de seguridad para evitar obstrucciones a la labor periodística, inste a la Fiscalía a investigar violaciones a los derechos y se pronuncie sobre el acceso a fuentes de información. También piden una reunión con el Defensor para buscar soluciones a los problemas planteados.
Cartas a Defensor del Pueblo y Fiscal General. Caso Pedro Patricio Jaimes Cri...Espacio Público
Pedro Patricio Jaimes Criollo fue detenido por publicar en su cuenta de Twitter información respecto a la ruta del avión presidencial de Venezuela, datos de acceso abierto que se pueden obtener en línea
Sentencia número N° 01534 de fecha 15 de diciembre de 2016.Espacio Público
Esta decisión declara inadmisible una recurso de abstención que introdujo Espacio Público el 3 de noviembre de 2016 en contra del Ministerio de Pueblos Indígenas por no responder sendas solicitudes de información que le hicieran los pueblos indígenas del Amazonas mediante comunicaciones el 29 de junio y 10 de agosto de 2016.
Insistencia petición de información MPPPI (agosto 2016)Espacio Público
El 29 de junio de 2016, Espacio Público introdujo un solicitud de información que hicieran pueblos indígenas del Amazonas al Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indígenas.
Como no hubo respuesta dentro de los 20 días siguientes, se realizó esta insistencia manifestando que no se había recibido ningún tipo de contestación. Ante esta segunda diligencia, tampoco hubo comunicación por parte del órgano.
Petición de información al MPPPI (junio 2016)Espacio Público
Durante un taller de El Pueblo Pregunta en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en el que participaron 28 miembros de pueblos indígenas, salieron varias preocupaciones que se convirtieron en una petición de información sobre:
1) los proyectos de apoyo a los diferentes pueblos indígenas con ocasión Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco;
2) las medidas de formación a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cuanto al conocimiento y respeto de los derechos, culturas, usos y costumbres de los pueblos indígenas y;
3) las iniciativas de índole ambiental y cultural que han sido impulsadas en favor de la protección de los distintos pueblos indígenas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...
Sentencia admisibilidad reglamento AN 26.03.13
1. EN SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 21 de marzo de 2012, los
ciudadanos CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, titular de la cédula de identidad núm.
8.317.640, de profesión Comunicador Social, actuando en este acto a título personal, en su
carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio Público, debidamente
constituida según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Sexto
Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 20 de febrero de
2003, bajo el núm. 28, Tomo 02, Protocolo Primero; MARCO ANTONIO RUÍZ, titular
de cédula de identidad núm. 14.344.828, de profesión Periodista, actuando en este acto a
título personal, en su carácter Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Prensa, cuyos estatutos se registraron ante el Ministerio del Trabajo, bajo el núm. 236,
folio 44, Tomo II, del 2 de mayo de 2006, del Libro de Registro de Sindicatos Nacionales y
Regionales;SILVIA ANGELINA ALEGRETT MASSO, titular de la cédula de identidad
núm. 3.971.270, de profesión Comunicadora Social, actuando en este acto a título personal,
en su carácter de Presidenta del Colegio Nacional de Periodistas, corporación de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco
Nacional, conforme a la Ley de Ejercicio de Periodismo; y HERNÁN GREGORIO
LUGO GALICIA, titular de la cédula de identidad núm. 9.588.273, de profesión
Comunicador Social, en su condición de periodista acreditado ante la Asamblea Nacional,
representados judicialmente por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 153.405; presentaron “Recurso de
Nulidad por Inconstitucionalidad,contra los Artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior
y Debates de la Asamblea Nacional, promulgado por la Asamblea Nacional en fecha 22
2. de diciembre de 2010, y publicado en Gaceta Oficial N° 6.014 Extraordinario de fecha 23
de diciembre de 2010, conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por ser
violatorio de los Artículos 2, 6, 19, 57, 58 y 108 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos”.
El 10 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó
ponente al Magistrado doctor Francisco Antonio Carrasquero López, quien, con tal
carácter, suscribe la presente decisión.
Consta en autos que, el 21 de marzo de 2012, los recurrentes otorgaron poder apud
acta al abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, para su representación en el presente
asunto, el cual se agregó por error el expediente 12-0335, pero que, vista la diligencia del
15 de mayo de 2012, se ordenó su desglose y se incorporó a la causa hoy en estudio.
Mediante diligencias del 28 de junio, 1° de agosto, 18 de septiembre de 2012, 13 de
noviembre de 2012 y 26 de febrero de 2013, el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández
solicitó la admisión del presente recurso; asimismo, el 16 de octubre de 2012, consignó
poder general otorgado por el ciudadano Carlos José Correa Barrios, en cual lo faculta para
su representación.
Efectuado el análisis del caso, esta Sala pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
El apoderado judicial de los recurrentes fundamentó la pretensión anulatoria en los
siguientes argumentos:
Que, en relación a la legitimidad para interponer el presente recurso “…la
existencia de un interés actual para impugnar los Actos en este grupo de accionantes es
clara, ya que todos se encuentran afectados, no de un simple interés, sino en la esfera de
sus derechos subjetivos […]. El Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea
Nacional, en sus artículos 56 y 66 limita el derecho humano a la libertad de expresión, que
incluye la pluralidad de acceso por parte de los medios de comunicación a las Sesiones
Plenarias de la Asamblea Nacional…” (subrayado del texto transcrito).
Que, “…[l]a ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO como organización de
derechos humanos que tiene como objetivo la promoción y defensa de los derechos
3. humanos que tiene como objetivo la promoción y defensa de los derechos humanos,
especialmente la libertad de expresión; el derecho a la información y responsabilidad
social en los medios de comunicación social, al considerar que el Reglamento viola el
derecho de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos, se encuentra
plenamente legitimada para interponer la presente acción de nulidad por
inconstitucionalidad…”.
Que, “…[e]l SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA,
como organización que promueve la eficaz garantía de los derechos de los trabajadores de
la prensa, de conformidad con sus estatutos anexos a la presente, directamente
relacionados con la pretensión de este recurso, se encuentra plenamente legitimado para
interponer la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, en su objetivo de
defensa de estos comunicadores sociales que se ven limitados tanto en su ejercicio
profesional, como en su ejercicio de libertad de expresión…”.
Que, “…[e]l COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, como organización que
recoge a los profesionales que desempeñan su labor de periodistas de la República
Bolivariana de Venezuela, se encuentra plenamente legitimado para interponer la presente
acción de nulidad por inconstitucionalidad, en representación del interés gremial de la
garantía del ejercicio profesional libre de los comunicadores sociales y de su derecho a la
libertad de expresión. En efecto, este ente fue constituido de conformidad con la Ley de
Ejercicio del Periodismo, la cual establece en su Artículo 5, numerales 5, 6 y 7,
respectivamente, que el Colegio Nacional de Periodistas persigue entre sus fines…”.
Que, “…los recurrentes, más que poseer una legitimación calificada para intentar
la presente acción, son titulares de derechos subjetivos que están siendo restringidos por el
referido Reglamento (libertad de expresión de todos los accionantes)…”.
Que, “…[e]l presente recurso es admisible, toda vez que no incurre en ninguno de
los supuestos de inadmisibilidad…”.
Que, “…[e]n fecha veintidós (22) de diciembre de 2010 la Asamblea Nacional
aprobó el Reglamento de Interior y Debates vigente, el cual fue publicado posteriormente
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario de
fecha 23 de diciembre de 2010 […]. Ahora bien, dicho Reglamento contiene entre sus
disposiciones los Artículos 56 y 66 que disponen lo siguiente:
‘Artículo 56. La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria y en
forma extraordinaria, según las necesidades que al efecto se establezcan.
También podrá celebrar sesiones especiales.
4. Todas las sesiones serán públicas, podrán declararse privadas o secretas
mediante decisión de la mayoría absoluta de los presentes, a proposición de
cualquiera de ellos.
A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el
artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias
serán transmitidas por la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional
(ANTV), pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del
Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de
comunicación interesados en transmitir la información que se genera en el
desarrollo de la Sesión, puedan hacerlo a través de la señal de ANTV’.
(Resaltado propio).
‘Artículo 66. Ninguna persona distinta a los miembros de la Asamblea
Nacional o invitada especial, o personal que se requiera para el
funcionamiento y transmisión de la Sesión, puede bajo ningún
pretexto introducirse o permanecer en el salón de sesiones durante el
desarrollo de éstas.
Se entiende por personal necesario para el funcionamiento de la Asamblea
Nacional el de taquigrafía y redacción, asesoramiento, de seguridad y
cualquier otro que el efecto se considere, y para la transmisión en vivo, al
equipo de ANTV o apoyo del canal del Estado’”. (Resaltado del texto
transcrito).
Que el presente recurso se fundamenta en los artículos 25, 26 y 27 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…[e]n este sentido, de acuerdo a
los citados Artículos, todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público, entiéndase en
este caso Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, según ya [han]
evidenciado, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y por
la ley es nulo, Así mismo, toda persona tiene derecho a ser amparada por tribunales de
justicia para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos tal y
como [ellos] lo [están] haciendo a través del presente recurso…”.
Que, basados en lo estipulado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, “con jerarquía constitucional de conformidad con el artículo 23 de la
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela”, que consagra el derecho a la
libertad de expresión, “…en el caso planteado, al prohibir el ingreso de cámaras de las
televisoras a las sesiones de la Asamblea Nacional, se está vulnerando el derecho a la
libertad de expresión en su doble dimensión, a los periodistas una total cobertura de las
sesiones y en consecuencia el derecho de la sociedad al estar plenamente
informados…” (negritas y subrayado del texto transcrito).
5. Que, “…no es concebible que dentro de un sistema democrático se realice una
limitación al acceso a los diversos medios de comunicación a los debates de la Asamblea
Nacional, pues es una forma de monopolio u oligopolio el hecho de que solamente puedan
estar presentes en dichos debates canales del estado (sic), con una única tendencia
política, lo cual definitivamente afectará la información que se difunde…”.
Que, “…ciertamente la garantía de los derechos humanos, y en este caso, del
derecho a la información, implica que el Estado debe garantizar el derecho a la
información, y en especial el acceso a la información a los particulares, conformados por
los medios de comunicación social, no sólo públicos sino también privados y de otras
índoles, sería contradictorio que el Estado para garantizar el derecho a la información a
los individuos lo haga exclusivamente, como sucede con los referidos artículo del
Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, a través de empresa que le
pertenecen al propio Estado…”.
Que, “… [s]i bien en el presente caso no está en discusión la propiedad monopólica
de los medios de comunicación, si debe aplicarse este principio por analogía, pues el
hecho que un único medio de comunicación sea el único autorizado para obtener
información relevante de interés público le da una posición dominante sobre una forma de
transmisión nacional que puede vulnerar el acceso a la información veraz y la pluralidad
de opiniones por parte de los ciudadanos de la nación…”.
Que, “…con los referidos artículos del Reglamento de Interior y Debates de la
Asamblea Nacional se está ejerciendo un retroceso en la garantía, goce y ejercicio de los
derechos humanos, lo cual es incompatible con el principio de progresividad de los
derechos humanos establecido en el Artículo 19 de la Constitución…”.
Que, “…en el anterior Reglamento del año 2005, con el cual se había venido
trabajando, era posible que la pluralidad de medios de comunicación accediera a la
Asamblea Nacional y estuvieran presentes durante las sesiones de los diputados. Estas
normas garantizaban el derecho a la libertad de expresión y los referidos Artículos de la
CRBV (sic), pues permitían que existiera la libertad y pluralidad de acceso a la
información a los medios de comunicación en los debates de la Asamblea Nacional,
información que luego era utilizada para divulgarla libremente a la ciudadanía para el
ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión cónsono con el
Estado democrático y social de derecho y de justicia. En los estándares de derecho
generalmente aceptados se ha reconocido que los derechos humanos, una vez adquiridos y
promulgados por un Estado no pueden retroceder…”.
6. Que, “…debe necesariamente establecerse que no es posible hacer un retroceso en
los derechos humanos, y en este caso concreto en el derecho a la libertad de expresión. Los
Artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional
ocasionan un retroceso importante al derecho a la libertad de expresión de pensamiento y
de expresión, según se ha sostenido supra y por tanto no es compatible con las exigencias
de los derechos humanos, el principio de progresividad establecido en el Artículo 19 de la
Constitución Nacional y debe ser declarado nulo…”.
Sobre las restricciones al acceso a la información pública denunció que, “…no se
desprende del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional que la limitación
del acceso a los medios de comunicación a las sesiones del órgano legislativo encuentre su
fundamento en el artículo 60 de la CRBV (sic) que consagra el derecho de todo ciudadano
al honor y privacidad y tampoco en el artículo 143 que es la norma que establece cuáles
son los limites al acceso de la información…”.
Que, “… [n]o existe, en el Reglamento ninguna justificación que acredite la
prohibición, una motivación que lleve a la conclusión que el ingreso de todos los medios de
comunicación efectivamente podría afectar el interés general o pondría en peligro la
seguridad de los diputados…”.
Que, “… [e]n cualquier caso, si efectivamente se presenta un abuso a la libertad de
expresión, que cause un perjuicio a los derechos ajenos, se ha de acudir a las medidas
menos restrictivas de la libertad de expresión, como por ejemplo el derecho de
rectificación o respuesta…”.
Solicitó amparo cautelar de suspensión de los efectos de las normas cuya nulidad
por inconstitucionales son impugnadas y, a tal efecto, señaló que, “… [e]n el caso
que [los] ocupa el requisito del fumus boni iuris se desprende de las violaciones
constitucionales en que incurre el Acto, las cuales [han] desarrollado a lo largo del
presente escrito […], la principal de ellas es la violación al derecho a la libertad de
expresión. […] El periculum in mora o peligro en la tardanza, el cual suele equipararse
con el requisito de la urgencia, se desprende en este caso claramente de la violación del
texto constitucional y los derechos fundamentales que tenemos como seres humanos, como
es el caso de la libertad de expresión…”. En tal sentido, como consecuencia de ello,
pidió “…se permita la entrada al hemiciclo de la Asamblea Nacional a todos los
periodistas y medios de comunicación públicos y privados que deseen hacerlo con libertad
de presenciar los debates parlamentarios, grabarlos, hacer transmisiones y todas las
demás acciones que consideren pertinentes para la efectiva realización de su labor
periodística y de observación…”.
7. Finalmente, pidió que el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad sea
admitido y declarado con lugar, así como también se acuerde el amparo cautelar solicitado.
II
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la competencia para conocer del
presente asunto, esta Sala procede hacerlo. A tal efecto, observa:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 336.1 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, le compete a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarar la
nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la
Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República.
Ahora bien, en esta oportunidad se interpuso demanda de nulidad por
inconstitucionalidad contra los artículos 56 y 66 contenidos en la Reforma Parcial del
Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario, del 23 de diciembre de
2010. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales citadas,
esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada
demanda de nulidad por inconstitucionalidad. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente
causa, procede a emitir pronunciamiento acerca de la admisión de la demanda de nulidad
interpuesta. A tal efecto, se observa que el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia dispone:
“Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda:
1.- Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o
cuyos procedimientos sean incompatibles.
2.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si
la demanda es admisible.
3.- Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se
atribuya el o la demandante, o de quien actúen en su nombre,
respectivamente.
4.- Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.
5.- Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
8. 6.- Cuando haya falta de legitimación pasiva”.
Vista las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, esta Sala
advierte de un estudio preliminar que la demanda de autos no se subsume en ninguna de
ellas. En consecuencia, admite, cuanto ha lugar en derecho, la demanda ejercida contra los
artículos 56 y 66 contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de
la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.014 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010. Así se declara.
Por tanto, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, se ordena citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea
Nacional; asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora
del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos
funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del
presente auto de admisión.
De igual manera, y en atención al segundo aparte del artículo 135 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda notificar a la parte demandante, por
cuanto esta admisión se produjo fuera del lapso previsto en el artículo 132 eiusdem.
Por último, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice la
citación y las notificaciones ordenadas en el presente fallo; acuerde el emplazamiento de
los interesados, conforme con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley que rige las
funciones de este Alto Tribunal y continúe el procedimiento de ley. Así se decide.
IV
DEL AMPARO CAUTELAR
Corresponde ahora pronunciarse sobre el amparo cautelar requerido, a cuyo efecto se
observa que el fundamento jurídico de la interposición conjunta de ambas acciones, se
encuentra en el primer aparte del artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 3.- “También es procedente la acción de amparo, cuando la
violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la
Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción
interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el
Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva
decisión.
9. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción
popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales
normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima
procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación
de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se
alega, mientras dure el juicio de nulidad” (Subrayado de este fallo).
Sobre el ámbito de protección del mandamiento de amparo constitucional otorgado
con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, esta Sala ha establecido con anterioridad que, en principio, las normas
son incapaces per se de vulnerar directamente situaciones jurídicas concretas, incluso como
simple amenaza, con lo cual, los actos normativos no presentan por regla general una
amenaza inminente y realizable por el imputado, puesto que el legislador no tiene a su
cargo la ejecución de la norma que dicta.
Por ello, la doctrina de la Sala ha sostenido que esta modalidad de amparo procede
contra el acto de aplicación de la norma y no contra ella misma, dado su carácter general y
abstracto, a menos que se trate de una ‘norma autoaplicativa’, esto es, aquella cuyos
efectos sobre la esfera jurídica de los particulares no está supeditada a un acto posterior. Es
decir, cuando su sola entrada en vigencia puede suponer, respecto de un supuesto de hecho
determinado, una violación o amenaza de violación de derechos constitucionales
susceptible de ser objeto de amparo constitucional.
Sobre el particular se pronunció esta Sala en la sentencia de 5 de junio de 2003
(caso Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas), donde señaló que por
norma autoaplicativa se entiende “...aquella norma cuya sola promulgación implica una
obligatoriedad efectiva y actual (rectius, también inminente) para las personas por ella
prevista de manera concreta, por lo que no requiere de ejecución por acto posterior”.
Entonces, para que proceda la acción es necesario que el acto aplicativo de la norma
lesione derechos o garantías constitucionales, sin que exista otro medio judicial lo
suficientemente efectivo como para restablecer en forma eficaz la situación jurídica
infringida y que, específicamente, en cuanto a la lesión constitucional, ésta debe ser actual,
reparable y no consentida, entendiéndose por actualidad la posibilidad de ser tutelable el
derecho alegado como infringido mediante el amparo (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.181
del 12 de agosto de 2003, caso: “Andrés José Verde González”).
De allí que, para la procedencia de la pretensión de amparo constitucional, el juez
realizará un examen preliminar de presunción de adecuación del acto normativo a los
preceptos constitucionales y ponderará la inaplicación de la norma al caso concreto, lo cual
10. dependerá -como se expresó supra- de la presencia o inminencia de un acto de aplicación o
ejecución de la norma y, si fuera el caso, decidirá lo conducente para el restablecimiento de
la situación jurídica infringida.
En aplicación de las anteriores consideraciones al caso de autos, se observa que el
presente amparo cautelar se interpone contra los artículos 56 y 66 contenidos en la Reforma
Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario, del 23
de diciembre de 2010, que establecen el régimen de funcionamiento de la Asamblea
Nacional, en sí, la naturaleza de las sesiones y la entrada y permanencia en el salón de
sesiones de personas distintas a los miembros de la Asamblea Nacional, por lo que, del
análisis de las actas que componen el expediente, no logra esta Sala evidenciar, prima facie,
la violación de los derechos denunciados como afectados, esencialmente el derecho a la
libertad de expresión, ni tampoco constan en autos elementos que conlleven a esta Máxima
Instancia a presumir que la aplicación de las disposiciones atacadas causaría la lesión de los
derechos fundamentales de las actoras, razón por la cual debe declararse improcedente el
amparo cautelar solicitado por los recurrentes. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por los
ciudadanos CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, MARCO ANTONIO RUÍZ, SILVIA
ANGELINA ALEGRETT MASSO y HERNÁN GREGORIO LUGO GALICIA,
representados por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, contralos artículos 56 y 66
contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea
Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014
Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010.
2. ADMITE la demanda de nulidad.
3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
4. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se practique la
citación del Presidente de la Asamblea Nacional; asimismo, se ordena notificar a la Fiscal
11. General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la
República, para lo cual remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito
contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión.
5.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los
interesados.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 26 días del mes de marzo de dos mil trece.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
Los Magistrados,
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
12. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
FACL/
Exp. N° 12-0383