UNO




NUMERO UNO, LIBRO PRIMERO. PODER GENERAL JUDICIAL. En La Ciudad de

Ayutuxtepeque a las once horas con cuarenta y siete minutos del día dieciocho de Agosto del

Año dos mil doce . ANTE MI, JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES Notario este

Domicilio comparece el Señor, ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, de treinta y cinco años de

Edad del Domicilio de Guazapa del Departamento de San Salvador, profesión Estudiante. A quien

no Conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero, tres

millones setecientos noventa mil setecientos treinta y cuatro guion ocho, y con su número de

Identificación Tributaria cero, doscientos tres guion ciento once mil doscientos ochenta y seis

guion ciento dos guion cinco; Y ME DICE: Que confiere el Poder General Judicial amplio y

suficiente en cuanto a Derecho fuere necesario, a favor de la            Licenciada MILAGRO

QUINTEROS, quien es mayor de Edad , Abogada de la Republica, del Domicilio de San

Salvador, portadora de su Tarjeta de Abogado número mil quinientos cuarenta y cinco, para que

Represente en toda clase de asuntos en que Judicialmente y Extrajudicialmente de algún modo

tenga interés ya sea como autora o demandada en asuntos Civiles, Penales ,Mercantiles,

Laborales, de Transito, de Familia, de Inquilinato de Menor Cuantía y diligencia que se

encuentran reguladas en la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras

Diligencias, y de cualquier otra clase aun que aquí no se mencionen, pudiendo mencionarlo,

seguirlo y fenecerlo, por todos los tramites e instancias de ley; para todos los efectos que le

confiere las facultades generales del Mandato y las especiales que confiere la ley, toda las cuales

explique al compareciente cerciorándome que las conoce y comprende y por ello la conoce a su

apoderada, para que pueda sustituir este poder total o parcialmente, concediendo a sus sustitutos

las mismas facultades. Escrito hace constar que las facultades anteriormente concedidas se las

explique al otorgante cerciorándome que las conoce y comprende y por ello las concede a su

Apoderada. Así expreso el compareciente, a quien explique los efectos legales del presente
Instrumento Publico, y leído que tuve todo lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido

ratifico su contenido y para constancia firmamos DOY FE.

1 poder general judicial

  • 1.
    UNO NUMERO UNO, LIBROPRIMERO. PODER GENERAL JUDICIAL. En La Ciudad de Ayutuxtepeque a las once horas con cuarenta y siete minutos del día dieciocho de Agosto del Año dos mil doce . ANTE MI, JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES Notario este Domicilio comparece el Señor, ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, de treinta y cinco años de Edad del Domicilio de Guazapa del Departamento de San Salvador, profesión Estudiante. A quien no Conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero, tres millones setecientos noventa mil setecientos treinta y cuatro guion ocho, y con su número de Identificación Tributaria cero, doscientos tres guion ciento once mil doscientos ochenta y seis guion ciento dos guion cinco; Y ME DICE: Que confiere el Poder General Judicial amplio y suficiente en cuanto a Derecho fuere necesario, a favor de la Licenciada MILAGRO QUINTEROS, quien es mayor de Edad , Abogada de la Republica, del Domicilio de San Salvador, portadora de su Tarjeta de Abogado número mil quinientos cuarenta y cinco, para que Represente en toda clase de asuntos en que Judicialmente y Extrajudicialmente de algún modo tenga interés ya sea como autora o demandada en asuntos Civiles, Penales ,Mercantiles, Laborales, de Transito, de Familia, de Inquilinato de Menor Cuantía y diligencia que se encuentran reguladas en la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, y de cualquier otra clase aun que aquí no se mencionen, pudiendo mencionarlo, seguirlo y fenecerlo, por todos los tramites e instancias de ley; para todos los efectos que le confiere las facultades generales del Mandato y las especiales que confiere la ley, toda las cuales explique al compareciente cerciorándome que las conoce y comprende y por ello la conoce a su apoderada, para que pueda sustituir este poder total o parcialmente, concediendo a sus sustitutos las mismas facultades. Escrito hace constar que las facultades anteriormente concedidas se las explique al otorgante cerciorándome que las conoce y comprende y por ello las concede a su Apoderada. Así expreso el compareciente, a quien explique los efectos legales del presente
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    Instrumento Publico, yleído que tuve todo lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifico su contenido y para constancia firmamos DOY FE.