Este documento resume las distintas etapas de un procedimiento administrativo según la legislación costarricense. Explica las etapas preliminares de investigación y medidas cautelares, el inicio formal del procedimiento, la audiencia oral y presentación de pruebas, el acto final, los posibles recursos y la naturaleza de los diferentes tipos de procedimientos administrativos. En total, el procedimiento administrativo consta de 6 etapas clave que garantizan el debido proceso y defensa de los derechos de los administrados.
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Etapas del procedimiento administrativo
1. UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
CÁTEDRA DE DERECHO
Centro universitario: San José
Asignatura: Principios del derecho
administrativo para criminólogos
Código: 05339
Estudiantes:
Alejandra Angélica Conde Mendez
(N° de cédula: 160400387315)
Grupo: G1
II CUATRIMESTRE 2022
2. ¿Qué es?
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Acerca de las medidas cautelares:
Se encuentra dentro del numeral 153 de la
Constitución Política.
No requieren de un plazo fijo ya que están sujetas a
la duración del procedimiento y deberá terminar
cuando se dicte la resolución final.
Pueden ser adoptadas al momento que se realiza
una investigación preliminar.
Se puede imponer o aplicar con la finalidad que
durante el proceso la persona suspendida no
interfiera en la investigación, no siga infringiendo
normas legales o para que no se altere el desarrollo
de la investigación mediante la manipulación de
documentos o información del caso.
El proceso administrativo "...consiste en la búsqueda
de la verdad real, y por ello, en los procedimientos el
órgano director debe asumir un papel activo en la
recolección de todas las pruebas y elementos de
juicio, con independencia de si favorecen la tesis de
la Administración o del administrado, porque
precisamente ese es el sentido del procedimiento."
(Arguedas, Brenes, Vincenti y Guillermo, xi., 2006)
La tutela cautelar es un componente
fundamental de derecho a un procedimiento
administrativo pronto y cumplido, a través de su
imposición se puede garantizar de manera
provisional la efectividad de la sentencia
definitiva o de mérito. Además, no puede ser
restringida o condicionada por el legislador y se
debe hacer, por el juez, cuando esté en peligro
la efectividad la sentencia.
Características esenciales
Provisionales: cesan una vez
se dicta el acto final.
Instrumentales: garantiza
provisionalmente la eficacia
del acto final que se dicte.
Las medidas cautelares son:
Elementos principales
Jurídicamente posibles.
Provisionales.
Modificables: deben ser dictadas
cuando sea necesario, puede
aumentar o disminuir para adaptarse.
Fundamentadas: de sustento fáctico
real con relación al caso particular.
De naturaleza preventiva: su fin es
evitar inconvenientes a los intereses y
derechos.
De efectos asegurativos: pretende
mantener un estado de derecho
previniendo situaciones que puedan
lesionar la garantía de efectividad.
Etapa 1: Medidas cautelares
Toda medida cautelar debe cumplir
Interés actual de la petición.
Posibilidad de acogimiento de la pretensión
principal.
Carácter grave, irreparable o difícil de reparar
del daño que se pretende evitar.
Posición favorable del interés público.
Control judicial y medios de impugnación.
Temporalidad de la medida.
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
3. Es importante mencionar
El plazo de la fase preliminar: el Estado o cualquiera de
sus instituciones, cuenta con un plazo de un mes para que
prescriba el derecho y la acción para despedir, el cual
empieza a transcurrir una vez finalizada la investigación y
puesta ésta, en conocimiento del Órgano competente
para la decisión final.
No se puede dar traslado del informe de la investigación:
una vez tomada la decisión de iniciar el procedimiento
ordinario se deben imputar e intimar los cargos y hechos
debidamente.
La investigación preliminar puede ser realizada por los
superiores y órganos encargados del procedimiento, la
auditoría o la Contraloría General de la República.
Etapa que puede o no darse previo al inicio del procedimiento
administrativo, se recopila documentos o se prepara informes
ya sea con el fin de establecer la procedencia de iniciar el
procedimiento o para identificar a posibles responsables.
Asimismo, coadyuba a la Administración a tomar una decisión
de si da inicio o no un procedimiento administrativo
sancionador. Además, en caso se de ordenamiento de
apertura del procedimiento, el resultado debe ponerse en
conocimiento dentro del mismo como parte de evidencia para
que pueda ser examinado y valorado por la parte.
Decisión de inicio
El órgano competente para dictar el acto
final es quien procede a tomar la
decisión de iniciar el procedimiento y
designar al órgano director encargado
de tramitar el desarrollo de este.
Etapa 2: investigación preliminar
Características relevantes
No hay una norma legal que regule la etapa
preliminar ya que es una potestad implícita de
la que goza la Administración.
No existe violación por no poner al tanto de la
investigación preliminar a los presuntos
responsables porque es una etapa previa.
La participación del administrado no es
necesaria, pero se le debe poner a disposición
las pruebas recabadas una vez se inicie el
procedimiento ya que tiene el derecho a que
reproduzcan.
En caso de prueba testimonial recabada es
necesario volverla a recibir dentro del
procedimiento, de lo contrario no se puede
tomar en cuenta para la decisión final.
Etapa 3: decisión de inicio y acto de
inicio
Inicio del procedimiento
Se da cuando el órgano designado así
lo decreta, convoca a las partes a una
comparecencia oral y privada, pone a
disposición la documentación que
abre en su poder, previniendo a las
partes que aporten toda prueba sea
antes o durante la comparecencia.
Partes de procedimiento administrativo
Sujeto administrativo: órgano director (se encarga de
tramitar y excitar el desarrollo del mismo) y órgano
decisor (cuenta con las condiciones necesarias para
resolver, por acto final, el procedimiento)
Sujeto administrado.
1.
2.
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
4. Audiencia oral
El derecho de audiencia se estipula en los
artículos 2017 y 309 de la LGAP y tiene con fin
evacuar pruebas. Por lo que, el administrado y su
abogado pueden realizar las alegaciones que
consideren oportunas.
El artículo 312 inciso 2. de la LGAP: el particular
puede proponer pruebas desde que se enteró
del procedimiento hasta el día de celebración de
la audiencia.
Inciso 1 del artículo 315 de la LGAP: en caso
exista ausencia injustificada, se podrá llevar a
cabo la audiencia sin intervención de la parte,
teniendo en cuenta que ello no quiere decir que
la parte ausente acepta los hechos o pruebas de
la contraparte.
Artículos 270 y 313 de la LGAP: sea realizada o
no la audiencia debe registrarse en un acto, ello
como garantía que se hizo el correcto proceso.
Medios de pruebas y competencias
El órgano director debe pronunciarse, ya sea
admitiendo o rechazando, en torno a la
prueba ofrecida por el administrado.
Asimismo, tiene la capacidad de determinar la
procedencia o no de la prueba solicitada. Por
otra parte, el órgano decisor debe valorar la
prueba en el momento que se dé la decisión
final.
El investigado tiene derecho de estar presente
al momento de recepción de la prueba, salvo
en casos especiales, por ejemplo, en las
pruebas periciales, lo importante es que el
resultado sea conocido por las partes.
Las personas entrevistadas
deben ser citadas nuevamente
en caso el órgano director lo
haya llevado a cabo sin la
presencia de la parte.
Una vez concluida la audiencia
oral, y en caso de que el
procedimiento haya sido
llevado a cabo por un órgano
director, éste deberá enviar el
expediente al órgano decisor
para que emita el acto final.
Aspectos importantes
El procedimiento administrativo puede
iniciarse con motivo de denuncia, como
petición de un particular o como producto
de una decisión oficiosa de la
Administración (artículo 184 de la LGAP)
Es imposible permitir la validez de un
procedimiento que haya sido iniciado por
un órgano y resuelto por otro, en caso
suceda se debe anular una de los dos
actuaciones.
Características de apertura de
procedimiento
El órgano encargado de realizar el
procedimiento administrativo debe poner en
conocimiento, a quienes sean parte de este,
los hechos por los cuales se inicia la
investigación y sus probables consecuencias
legales.
El dictado de una resolución de trámite que
permita conocer en detalle el objeto, carácter
y fines del procedimiento. (art. 312 de la
LGAP).
El art. 311, en relación con el 256.2, ambos
de la LGAP: toda citación de las partes a la
comparecencia oral y privada debe realizarse
con 15 días hábiles de anticipación. En caso
haya omisión, se da la nulidad absoluta
(numerales 223 y 254 de la LGAP)
Etapa 4: audiencia oral y prueba
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
5. Los recursos puede ser tomado por la parte
en las fases de instrucción y emisión del acto
final, ello con el objetivo de revisión, por
parte de la Administración, previa a
presentarse a los tribunales contencioso
administrativo.
Recursos ordinarios
Regulados por los artículos 342 a 352 de la
LGAP, siendo estos: revocatoria o
reposición y apelación.
Revocatoria o reposición: es decidido por
el mismo órgano que dictó el acto y tiene la
obligación de resolver el recurso en los 8
días posteriores a su presentación.
Apelación: la revisión de la actuación es
hecha por el superior del órgano que dictó
el acto y tiene el poder de desestimar el
recurso y confirmar el acto impugnado o
por el contrario anularlo o modificarlo.
En caso de causarse nulidad, se regulan los
artículos 351 y 351 de la LGAP.
1.
2.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 261, párrafo 1: el procedimiento
ordinario administrativo debe concluir en
un plazo de 2 meses posteriores a su
iniciación para lograr celeridad y eficiencia.
Sin embargo, cuando un órgano u ente
público se sobresale del plazo se quebranta
el artículo 41 de la Constitución Política.
Naturaleza de los procedimientos
administrativos
Constitutiva: tiene como objetivo el dictado
final de un acto administrativo (ejemplo:
procedimientos administrativos ordinario y
sumario.
Impugnación: su objetivo es conocer de la
impugnación contra el acto final dictado en el
procedimiento constitutivo (ejemplo: recursos
ordinarios y extraordinarios)
1.
2.
Etapa 6: recursos
Recurso extraordinario de revisión
Artículo 353 de la LGAP: impugna actos
administrativos de acto final que son
firmes y presenta dudas razonables de su
validez.
Incidente de nulidad
No se encuentra regulada en la LGAP y de
ser admitida dentro del procedimiento
administrativo se debe acudir al Código
Procesal Civil.
Esta etapa se da una vez finalizada la comparecencia,
el órgano decisor, dentro del plazo de 15 días (artículo
319 de LGAP), deberá dictar el acto final. Asimismo,
éste debe ser comunicado al administrado para que
en caso no estar conforme a la decisión pueda ejercer
su derecho de defensa por medio de recursos de
revocatoria o reposición, de apelación o el
extraordinario de revisión.
Etapa 5: acto final
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
6. referencias
Arguedas, A. Brenes, A., Vincenti, I., Guillermo, L. (2006) Manual de
Procedimiento Administrativo. Procaduría General de la República (PGR).
San José, Costa Rica: La Institución. Recuperado de
https://www.pgr.go.cr/wp-
content/uploads/2017/06/Manual_de_Procedimiento_Adm.pdf