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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
CÁTEDRA DE DERECHO
Centro universitario: San José




Asignatura: Principios del derecho
administrativo para criminólogos




Código: 05339




Estudiantes:
Alejandra Angélica Conde Mendez
(N° de cédula: 160400387315)




Grupo: G1




























II CUATRIMESTRE 2022
¿Qué es?
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Acerca de las medidas cautelares:
Se encuentra dentro del numeral 153 de la
Constitución Política.
No requieren de un plazo fijo ya que están sujetas a
la duración del procedimiento y deberá terminar
cuando se dicte la resolución final.
Pueden ser adoptadas al momento que se realiza
una investigación preliminar.
Se puede imponer o aplicar con la finalidad que
durante el proceso la persona suspendida no
interfiera en la investigación, no siga infringiendo
normas legales o para que no se altere el desarrollo
de la investigación mediante la manipulación de
documentos o información del caso.
El proceso administrativo "...consiste en la búsqueda
de la verdad real, y por ello, en los procedimientos el
órgano director debe asumir un papel activo en la
recolección de todas las pruebas y elementos de
juicio, con independencia de si favorecen la tesis de
la Administración o del administrado, porque
precisamente ese es el sentido del procedimiento."
(Arguedas, Brenes, Vincenti y Guillermo, xi., 2006)
La tutela cautelar es un componente
fundamental de derecho a un procedimiento
administrativo pronto y cumplido, a través de su
imposición se puede garantizar de manera
provisional la efectividad de la sentencia
definitiva o de mérito. Además, no puede ser
restringida o condicionada por el legislador y se
debe hacer, por el juez, cuando esté en peligro
la efectividad la sentencia.
Características esenciales
Provisionales: cesan una vez
se dicta el acto final.
Instrumentales: garantiza
provisionalmente la eficacia
del acto final que se dicte.
Las medidas cautelares son:
Elementos principales
Jurídicamente posibles.
Provisionales.
Modificables: deben ser dictadas
cuando sea necesario, puede
aumentar o disminuir para adaptarse.
Fundamentadas: de sustento fáctico
real con relación al caso particular.
De naturaleza preventiva: su fin es
evitar inconvenientes a los intereses y
derechos.
De efectos asegurativos: pretende
mantener un estado de derecho
previniendo situaciones que puedan
lesionar la garantía de efectividad.
Etapa 1: Medidas cautelares
Toda medida cautelar debe cumplir
Interés actual de la petición.
Posibilidad de acogimiento de la pretensión
principal.
Carácter grave, irreparable o difícil de reparar
del daño que se pretende evitar.
Posición favorable del interés público.
Control judicial y medios de impugnación.
Temporalidad de la medida.
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
Es importante mencionar
El plazo de la fase preliminar: el Estado o cualquiera de
sus instituciones, cuenta con un plazo de un mes para que
prescriba el derecho y la acción para despedir, el cual
empieza a transcurrir una vez finalizada la investigación y
puesta ésta, en conocimiento del Órgano competente
para la decisión final.
No se puede dar traslado del informe de la investigación:
una vez tomada la decisión de iniciar el procedimiento
ordinario se deben imputar e intimar los cargos y hechos
debidamente.
La investigación preliminar puede ser realizada por los
superiores y órganos encargados del procedimiento, la
auditoría o la Contraloría General de la República.
Etapa que puede o no darse previo al inicio del procedimiento
administrativo, se recopila documentos o se prepara informes
ya sea con el fin de establecer la procedencia de iniciar el
procedimiento o para identificar a posibles responsables.
Asimismo, coadyuba a la Administración a tomar una decisión
de si da inicio o no un procedimiento administrativo
sancionador. Además, en caso se de ordenamiento de
apertura del procedimiento, el resultado debe ponerse en
conocimiento dentro del mismo como parte de evidencia para
que pueda ser examinado y valorado por la parte.
Decisión de inicio
El órgano competente para dictar el acto
final es quien procede a tomar la
decisión de iniciar el procedimiento y
designar al órgano director encargado
de tramitar el desarrollo de este.
Etapa 2: investigación preliminar
Características relevantes
No hay una norma legal que regule la etapa
preliminar ya que es una potestad implícita de
la que goza la Administración.
No existe violación por no poner al tanto de la
investigación preliminar a los presuntos
responsables porque es una etapa previa.
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necesaria, pero se le debe poner a disposición
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procedimiento ya que tiene el derecho a que
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En caso de prueba testimonial recabada es
necesario volverla a recibir dentro del
procedimiento, de lo contrario no se puede
tomar en cuenta para la decisión final.
Etapa 3: decisión de inicio y acto de
inicio
Inicio del procedimiento
Se da cuando el órgano designado así
lo decreta, convoca a las partes a una
comparecencia oral y privada, pone a
disposición la documentación que
abre en su poder, previniendo a las
partes que aporten toda prueba sea
antes o durante la comparecencia.
Partes de procedimiento administrativo
Sujeto administrativo: órgano director (se encarga de
tramitar y excitar el desarrollo del mismo) y órgano
decisor (cuenta con las condiciones necesarias para
resolver, por acto final, el procedimiento)
Sujeto administrado.
1.
2.
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
Audiencia oral
El derecho de audiencia se estipula en los
artículos 2017 y 309 de la LGAP y tiene con fin
evacuar pruebas. Por lo que, el administrado y su
abogado pueden realizar las alegaciones que
consideren oportunas.
El artículo 312 inciso 2. de la LGAP: el particular
puede proponer pruebas desde que se enteró
del procedimiento hasta el día de celebración de
la audiencia.
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exista ausencia injustificada, se podrá llevar a
cabo la audiencia sin intervención de la parte,
teniendo en cuenta que ello no quiere decir que
la parte ausente acepta los hechos o pruebas de
la contraparte.
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no la audiencia debe registrarse en un acto, ello
como garantía que se hizo el correcto proceso.
Medios de pruebas y competencias
El órgano director debe pronunciarse, ya sea
admitiendo o rechazando, en torno a la
prueba ofrecida por el administrado.
Asimismo, tiene la capacidad de determinar la
procedencia o no de la prueba solicitada. Por
otra parte, el órgano decisor debe valorar la
prueba en el momento que se dé la decisión
final.
El investigado tiene derecho de estar presente
al momento de recepción de la prueba, salvo
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resultado sea conocido por las partes.
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deben ser citadas nuevamente
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presencia de la parte.
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oral, y en caso de que el
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director, éste deberá enviar el
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iniciarse con motivo de denuncia, como
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un órgano y resuelto por otro, en caso
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procedimiento
El órgano encargado de realizar el
procedimiento administrativo debe poner en
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permita conocer en detalle el objeto, carácter
y fines del procedimiento. (art. 312 de la
LGAP).
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de la LGAP: toda citación de las partes a la
comparecencia oral y privada debe realizarse
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el mismo órgano que dictó el acto y tiene la
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el acto y tiene el poder de desestimar el
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ordinario administrativo debe concluir en
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éste debe ser comunicado al administrado para que
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extraordinario de revisión.
Etapa 5: acto final
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
referencias
Arguedas, A. Brenes, A., Vincenti, I., Guillermo, L. (2006) Manual de
Procedimiento Administrativo. Procaduría General de la República (PGR).
San José, Costa Rica: La Institución. Recuperado de
https://www.pgr.go.cr/wp-
content/uploads/2017/06/Manual_de_Procedimiento_Adm.pdf

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Etapas del procedimiento administrativo

  • 1. UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA ACADÉMICA ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES CÁTEDRA DE DERECHO Centro universitario: San José Asignatura: Principios del derecho administrativo para criminólogos Código: 05339 Estudiantes: Alejandra Angélica Conde Mendez (N° de cédula: 160400387315) Grupo: G1 II CUATRIMESTRE 2022
  • 2. ¿Qué es? PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Acerca de las medidas cautelares: Se encuentra dentro del numeral 153 de la Constitución Política. No requieren de un plazo fijo ya que están sujetas a la duración del procedimiento y deberá terminar cuando se dicte la resolución final. Pueden ser adoptadas al momento que se realiza una investigación preliminar. Se puede imponer o aplicar con la finalidad que durante el proceso la persona suspendida no interfiera en la investigación, no siga infringiendo normas legales o para que no se altere el desarrollo de la investigación mediante la manipulación de documentos o información del caso. El proceso administrativo "...consiste en la búsqueda de la verdad real, y por ello, en los procedimientos el órgano director debe asumir un papel activo en la recolección de todas las pruebas y elementos de juicio, con independencia de si favorecen la tesis de la Administración o del administrado, porque precisamente ese es el sentido del procedimiento." (Arguedas, Brenes, Vincenti y Guillermo, xi., 2006) La tutela cautelar es un componente fundamental de derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, a través de su imposición se puede garantizar de manera provisional la efectividad de la sentencia definitiva o de mérito. Además, no puede ser restringida o condicionada por el legislador y se debe hacer, por el juez, cuando esté en peligro la efectividad la sentencia. Características esenciales Provisionales: cesan una vez se dicta el acto final. Instrumentales: garantiza provisionalmente la eficacia del acto final que se dicte. Las medidas cautelares son: Elementos principales Jurídicamente posibles. Provisionales. Modificables: deben ser dictadas cuando sea necesario, puede aumentar o disminuir para adaptarse. Fundamentadas: de sustento fáctico real con relación al caso particular. De naturaleza preventiva: su fin es evitar inconvenientes a los intereses y derechos. De efectos asegurativos: pretende mantener un estado de derecho previniendo situaciones que puedan lesionar la garantía de efectividad. Etapa 1: Medidas cautelares Toda medida cautelar debe cumplir Interés actual de la petición. Posibilidad de acogimiento de la pretensión principal. Carácter grave, irreparable o difícil de reparar del daño que se pretende evitar. Posición favorable del interés público. Control judicial y medios de impugnación. Temporalidad de la medida. De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
  • 3. Es importante mencionar El plazo de la fase preliminar: el Estado o cualquiera de sus instituciones, cuenta con un plazo de un mes para que prescriba el derecho y la acción para despedir, el cual empieza a transcurrir una vez finalizada la investigación y puesta ésta, en conocimiento del Órgano competente para la decisión final. No se puede dar traslado del informe de la investigación: una vez tomada la decisión de iniciar el procedimiento ordinario se deben imputar e intimar los cargos y hechos debidamente. La investigación preliminar puede ser realizada por los superiores y órganos encargados del procedimiento, la auditoría o la Contraloría General de la República. Etapa que puede o no darse previo al inicio del procedimiento administrativo, se recopila documentos o se prepara informes ya sea con el fin de establecer la procedencia de iniciar el procedimiento o para identificar a posibles responsables. Asimismo, coadyuba a la Administración a tomar una decisión de si da inicio o no un procedimiento administrativo sancionador. Además, en caso se de ordenamiento de apertura del procedimiento, el resultado debe ponerse en conocimiento dentro del mismo como parte de evidencia para que pueda ser examinado y valorado por la parte. Decisión de inicio El órgano competente para dictar el acto final es quien procede a tomar la decisión de iniciar el procedimiento y designar al órgano director encargado de tramitar el desarrollo de este. Etapa 2: investigación preliminar Características relevantes No hay una norma legal que regule la etapa preliminar ya que es una potestad implícita de la que goza la Administración. No existe violación por no poner al tanto de la investigación preliminar a los presuntos responsables porque es una etapa previa. La participación del administrado no es necesaria, pero se le debe poner a disposición las pruebas recabadas una vez se inicie el procedimiento ya que tiene el derecho a que reproduzcan. En caso de prueba testimonial recabada es necesario volverla a recibir dentro del procedimiento, de lo contrario no se puede tomar en cuenta para la decisión final. Etapa 3: decisión de inicio y acto de inicio Inicio del procedimiento Se da cuando el órgano designado así lo decreta, convoca a las partes a una comparecencia oral y privada, pone a disposición la documentación que abre en su poder, previniendo a las partes que aporten toda prueba sea antes o durante la comparecencia. Partes de procedimiento administrativo Sujeto administrativo: órgano director (se encarga de tramitar y excitar el desarrollo del mismo) y órgano decisor (cuenta con las condiciones necesarias para resolver, por acto final, el procedimiento) Sujeto administrado. 1. 2. De acuerdo a Arguedas et al. (2006) De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
  • 4. Audiencia oral El derecho de audiencia se estipula en los artículos 2017 y 309 de la LGAP y tiene con fin evacuar pruebas. Por lo que, el administrado y su abogado pueden realizar las alegaciones que consideren oportunas. El artículo 312 inciso 2. de la LGAP: el particular puede proponer pruebas desde que se enteró del procedimiento hasta el día de celebración de la audiencia. Inciso 1 del artículo 315 de la LGAP: en caso exista ausencia injustificada, se podrá llevar a cabo la audiencia sin intervención de la parte, teniendo en cuenta que ello no quiere decir que la parte ausente acepta los hechos o pruebas de la contraparte. Artículos 270 y 313 de la LGAP: sea realizada o no la audiencia debe registrarse en un acto, ello como garantía que se hizo el correcto proceso. Medios de pruebas y competencias El órgano director debe pronunciarse, ya sea admitiendo o rechazando, en torno a la prueba ofrecida por el administrado. Asimismo, tiene la capacidad de determinar la procedencia o no de la prueba solicitada. Por otra parte, el órgano decisor debe valorar la prueba en el momento que se dé la decisión final. El investigado tiene derecho de estar presente al momento de recepción de la prueba, salvo en casos especiales, por ejemplo, en las pruebas periciales, lo importante es que el resultado sea conocido por las partes. Las personas entrevistadas deben ser citadas nuevamente en caso el órgano director lo haya llevado a cabo sin la presencia de la parte. Una vez concluida la audiencia oral, y en caso de que el procedimiento haya sido llevado a cabo por un órgano director, éste deberá enviar el expediente al órgano decisor para que emita el acto final. Aspectos importantes El procedimiento administrativo puede iniciarse con motivo de denuncia, como petición de un particular o como producto de una decisión oficiosa de la Administración (artículo 184 de la LGAP) Es imposible permitir la validez de un procedimiento que haya sido iniciado por un órgano y resuelto por otro, en caso suceda se debe anular una de los dos actuaciones. Características de apertura de procedimiento El órgano encargado de realizar el procedimiento administrativo debe poner en conocimiento, a quienes sean parte de este, los hechos por los cuales se inicia la investigación y sus probables consecuencias legales. El dictado de una resolución de trámite que permita conocer en detalle el objeto, carácter y fines del procedimiento. (art. 312 de la LGAP). El art. 311, en relación con el 256.2, ambos de la LGAP: toda citación de las partes a la comparecencia oral y privada debe realizarse con 15 días hábiles de anticipación. En caso haya omisión, se da la nulidad absoluta (numerales 223 y 254 de la LGAP) Etapa 4: audiencia oral y prueba De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
  • 5. Los recursos puede ser tomado por la parte en las fases de instrucción y emisión del acto final, ello con el objetivo de revisión, por parte de la Administración, previa a presentarse a los tribunales contencioso administrativo. Recursos ordinarios Regulados por los artículos 342 a 352 de la LGAP, siendo estos: revocatoria o reposición y apelación. Revocatoria o reposición: es decidido por el mismo órgano que dictó el acto y tiene la obligación de resolver el recurso en los 8 días posteriores a su presentación. Apelación: la revisión de la actuación es hecha por el superior del órgano que dictó el acto y tiene el poder de desestimar el recurso y confirmar el acto impugnado o por el contrario anularlo o modificarlo. En caso de causarse nulidad, se regulan los artículos 351 y 351 de la LGAP. 1. 2. Ley General de la Administración Pública Artículo 261, párrafo 1: el procedimiento ordinario administrativo debe concluir en un plazo de 2 meses posteriores a su iniciación para lograr celeridad y eficiencia. Sin embargo, cuando un órgano u ente público se sobresale del plazo se quebranta el artículo 41 de la Constitución Política. Naturaleza de los procedimientos administrativos Constitutiva: tiene como objetivo el dictado final de un acto administrativo (ejemplo: procedimientos administrativos ordinario y sumario. Impugnación: su objetivo es conocer de la impugnación contra el acto final dictado en el procedimiento constitutivo (ejemplo: recursos ordinarios y extraordinarios) 1. 2. Etapa 6: recursos Recurso extraordinario de revisión Artículo 353 de la LGAP: impugna actos administrativos de acto final que son firmes y presenta dudas razonables de su validez. Incidente de nulidad No se encuentra regulada en la LGAP y de ser admitida dentro del procedimiento administrativo se debe acudir al Código Procesal Civil. Esta etapa se da una vez finalizada la comparecencia, el órgano decisor, dentro del plazo de 15 días (artículo 319 de LGAP), deberá dictar el acto final. Asimismo, éste debe ser comunicado al administrado para que en caso no estar conforme a la decisión pueda ejercer su derecho de defensa por medio de recursos de revocatoria o reposición, de apelación o el extraordinario de revisión. Etapa 5: acto final De acuerdo a Arguedas et al. (2006) De acuerdo a Arguedas et al. (2006)
  • 6. referencias Arguedas, A. Brenes, A., Vincenti, I., Guillermo, L. (2006) Manual de Procedimiento Administrativo. Procaduría General de la República (PGR). San José, Costa Rica: La Institución. Recuperado de https://www.pgr.go.cr/wp- content/uploads/2017/06/Manual_de_Procedimiento_Adm.pdf