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Profesor Hernán Correa Ortiz
UACM-Cuautepec
Presente

Con el debido respeto, le agradezco su fina respuesta. Daré contestación puntual
a su escrito.

1. Al párrafo 1. Usted dice: "quizás sí; o quizás no". Yo digo: "claro que no es
válido su Reglamento", acaso lo que Usted requiera sea un curso sobre teoría del
acto administrativo y teoría general del derecho, así como una lectura detallada de
las normas de procedimiento administrativo, para que entienda por qué su
Reglamento es inválido. Le explico otra vez las razones ESENCIALES de
invalidez: 1) La autoridad que lo emite NO TIENE COMPETENCIA para
promulgarlo; 2) El Reglamento NO TIENE FUNDAMENTO LEGAL ni en la Ley de
Autonomía, ni en el Estatuto; 3) La Ley de Autonomía y el Estatuto YA PREVÉN
UNA AUTORIDAD COMPETENTE para controlar, fiscalizar, conocer e iniciar
procedimientos y sancionar; y le aseguro que Usted no está en el lugar correcto;
no es Usted ni la Comisión ni el Consejo en los que está instalado, los
competentes para el efecto; 4) Presenta muy CLARAS VIOLACIONES AL
PROCEDIMIENTO, como no ir firmado, ni rubricado, ni con fecha de emisión, etc.;
5) Es contrario al Estatuto; y a la propia Constitución de la república, en su artículo
14; y 6), en mi opinión, por aplicarse hacia actos del pasado, ser retroactivo,
VIOLA UNA DISPOSICIÓN DE ORDEN PÚBLICO. Le comento que en tribunales
ese el orden en el que se estudia la legalidad o ilegalidad de una disposición
normativa.

    Igual intenten aplicarlo a fondo; pero tendrán que asumir las consecuencias
legales de sus actos, de manera particular, ante tribunales competentes, y no ante
un mitin de simpatizantes. Esto es cosa seria.

2. Al párrafo 2.
       a) Yo no hago lecturas políticas. Tengo como norma no hacer política en la
Universidad, por respeto a la Institución y a mis estudiantes; si quisiera hacer
política, como diría J. J. Rousseau, estaría en algún partido político o en algún
movimiento social. Conozco con claridad la diferencia entre el político y el
científico. Mi opinión ha sido casi en su totalidad legal, salvo por algunos adjetivos
que no afectan lo sustancial;
       b) El dolo es la intención de provocar daño; la mala fe, porque inducen al
error con sus conductas; y la ignorancia porque es evidente que no están leyendo
las disposiciones normativas de la Universidad, o las leen según les convenga (no
puedo dejar de recordar y recomendar la cinta La Ley de Herodes);
       c) Y no es "demanda", es denuncia; y es un derecho consagrado en la leyes
que rigen nuestra institución, no un capricho o un berrinche;
            d) Utilizaré su propias palabras, su Consejo (y simpatizantes) "ha
demostrado estar dispuesta[o] a llevar hasta las últimas consecuencias el enorme
poder de su arbitrio, aún a costa de poner en peligro a una institución que,
repetidas veces lo ha expresado [con los hechos], no le simpatiza". "Por sus obras
los conoceréis" (Pablo): "Deja paro en la UACM 300 mdp en pérdidas" (cfr.
cualquier periódico). $$$$$$$
        ¿Asumirán esta responsabilidad? Los conmino a crear un fideicomiso a
efecto de resarcirle a la Universidad esta pérdida de dinero que es del erario
público. También de mis aportaciones y de muchos más. O sea, que se repartan
las pérdidas, de manera proporcional y equitativa, entre quienes participaron
a favor del paro y que se destine para becas. ¿Lo harían?

3. Al párrafo 3. Vamos a ver.
      a) Es cuestión de lógica. Como su Reglamento no existe, obviamente todo lo
que derive de él es nulo de pleno derecho. No hay más. Qué más da lo de la
notificación, que como sea, incumple las normas procesales mínimas. Solo
admítalo, su Reglamento está técnicamente mal hecho. No son Ustedes peritos en
la materia;
       b) Lo de "defender a una autoridad dictatorial". Lo desconozco por no serme
propio. Pero si es así, les recomiendo que vayan inmediatamente a denunciarlo
ante el Congreso de la Unión, ya que eso sería una falta grave al régimen
republicano en México, consignado en el artículo 40 de nuestra Constitución. Es
aquella instancia la que conoce de ello. Si gusta, los podría acompañar.

4. Al párrafo 4. Si la acusación por desacato es la presentada en los términos de
su Reglamento, ¿cómo le explico y auguro que no prosperará? Ya le dije que esa
no es la norma aplicable. Y ya le dije también que la aplicable es la Ley de
responsabilidades; y la autoridad que la aplica, y así está previsto en la Ley, es la
institución denominada "Contraloría". Y que es a través de una denuncia. Pero es
obvio que Ustedes no irían con ella porque ya la sometieron con amenazas de
tomar las instalaciones, si iniciaba procedimientos administrativos contra la
conducta de los paristas. Lo que le pidieron fue NO APLIQUE LA LEY. Que
ejemplo de legalidad está dando, profesor Universitario.

5. A los párrafos 5 y 6. En efecto, profesor, su Reglamento subsana, mejor dicho
subsanaría si existiera. Pero, ¿cómo le explico otra vez, ahora con peras y
manzanas, que la no retroactividad significa que si Ustedes crean una norma, esta
aplica para hechos que ocurren con posterioridad a la vigencia de la ley, no para
los anteriores? La única excepción es cuando, en materia penal, la norma
beneficia a una persona (Registro. Tesis aislada 177 464). ¿Es tan difícil
entenderlo?
    Pero igual, inténtenlo. A ver qué medidas adopta contra Ustedes un tribunal de
garantías por incoar un procedimiento tan lisa y llanamente frívolo e improcedente,
violando flagrantemente una derecho humano o garantía individual.
    Por cierto, le agradecería mucho me señalara el rubro de la jurisprudencia que
anuncia, porque no la encuentro en JUS; la otra excepción solo es en materia
laboral y para beneficio, no en perjucio de persona alguna (Tesis aislada 381939).
Y no son aplicables por analogía al caso de que se trata. Lástima.

6. Al párrafo 7. Su expresión "no es necesario acudir a un tribunal administrativo
para que en una Universidad pública y autónoma se demande y se aplique justicia.
Basta con que la mirada de la comunidad se centre en su propia historia [...]", me
provoca un enorme terror termidoriano; y, sinceramente, no opinaré sobre ella.
Solo le recordaré la expresión de Hegel: "a los amigos del pueblo se les reconoce
por su respeto a la Ley". Un saludo a los amigos de Canoa.

7. Al párrafo 8. Qué extraño, yo también busco la justicia, pero con las leyes en
la mano. No en mítines ni en tumultos. Y si viera a cuánta gente y de qué
condición social he ayudado, y sin cobrar un solo peso, le sorprendería. Para la
imaginación y el estímulo intelectual dejo la historia de la justicia que va de Platón
a John Rawls.

8. Al párrafo 9. No defiendo a la Rectora. Con el debido respeto, ella debe tener
sus propios abogados. Solo emito mi opinión jurídica para señalar lo que
considero actos ilegales. Y, por cierto, mis opiniones han sido públicas, y firmes;
tan es así, que constan en este medio.

Atentamente
Mtro. Adrián López Cabello
UACM-Cuautepec

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Carta respuesta

  • 1. Profesor Hernán Correa Ortiz UACM-Cuautepec Presente Con el debido respeto, le agradezco su fina respuesta. Daré contestación puntual a su escrito. 1. Al párrafo 1. Usted dice: "quizás sí; o quizás no". Yo digo: "claro que no es válido su Reglamento", acaso lo que Usted requiera sea un curso sobre teoría del acto administrativo y teoría general del derecho, así como una lectura detallada de las normas de procedimiento administrativo, para que entienda por qué su Reglamento es inválido. Le explico otra vez las razones ESENCIALES de invalidez: 1) La autoridad que lo emite NO TIENE COMPETENCIA para promulgarlo; 2) El Reglamento NO TIENE FUNDAMENTO LEGAL ni en la Ley de Autonomía, ni en el Estatuto; 3) La Ley de Autonomía y el Estatuto YA PREVÉN UNA AUTORIDAD COMPETENTE para controlar, fiscalizar, conocer e iniciar procedimientos y sancionar; y le aseguro que Usted no está en el lugar correcto; no es Usted ni la Comisión ni el Consejo en los que está instalado, los competentes para el efecto; 4) Presenta muy CLARAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, como no ir firmado, ni rubricado, ni con fecha de emisión, etc.; 5) Es contrario al Estatuto; y a la propia Constitución de la república, en su artículo 14; y 6), en mi opinión, por aplicarse hacia actos del pasado, ser retroactivo, VIOLA UNA DISPOSICIÓN DE ORDEN PÚBLICO. Le comento que en tribunales ese el orden en el que se estudia la legalidad o ilegalidad de una disposición normativa. Igual intenten aplicarlo a fondo; pero tendrán que asumir las consecuencias legales de sus actos, de manera particular, ante tribunales competentes, y no ante un mitin de simpatizantes. Esto es cosa seria. 2. Al párrafo 2. a) Yo no hago lecturas políticas. Tengo como norma no hacer política en la Universidad, por respeto a la Institución y a mis estudiantes; si quisiera hacer política, como diría J. J. Rousseau, estaría en algún partido político o en algún movimiento social. Conozco con claridad la diferencia entre el político y el científico. Mi opinión ha sido casi en su totalidad legal, salvo por algunos adjetivos que no afectan lo sustancial; b) El dolo es la intención de provocar daño; la mala fe, porque inducen al error con sus conductas; y la ignorancia porque es evidente que no están leyendo las disposiciones normativas de la Universidad, o las leen según les convenga (no puedo dejar de recordar y recomendar la cinta La Ley de Herodes); c) Y no es "demanda", es denuncia; y es un derecho consagrado en la leyes que rigen nuestra institución, no un capricho o un berrinche; d) Utilizaré su propias palabras, su Consejo (y simpatizantes) "ha demostrado estar dispuesta[o] a llevar hasta las últimas consecuencias el enorme poder de su arbitrio, aún a costa de poner en peligro a una institución que, repetidas veces lo ha expresado [con los hechos], no le simpatiza". "Por sus obras
  • 2. los conoceréis" (Pablo): "Deja paro en la UACM 300 mdp en pérdidas" (cfr. cualquier periódico). $$$$$$$ ¿Asumirán esta responsabilidad? Los conmino a crear un fideicomiso a efecto de resarcirle a la Universidad esta pérdida de dinero que es del erario público. También de mis aportaciones y de muchos más. O sea, que se repartan las pérdidas, de manera proporcional y equitativa, entre quienes participaron a favor del paro y que se destine para becas. ¿Lo harían? 3. Al párrafo 3. Vamos a ver. a) Es cuestión de lógica. Como su Reglamento no existe, obviamente todo lo que derive de él es nulo de pleno derecho. No hay más. Qué más da lo de la notificación, que como sea, incumple las normas procesales mínimas. Solo admítalo, su Reglamento está técnicamente mal hecho. No son Ustedes peritos en la materia; b) Lo de "defender a una autoridad dictatorial". Lo desconozco por no serme propio. Pero si es así, les recomiendo que vayan inmediatamente a denunciarlo ante el Congreso de la Unión, ya que eso sería una falta grave al régimen republicano en México, consignado en el artículo 40 de nuestra Constitución. Es aquella instancia la que conoce de ello. Si gusta, los podría acompañar. 4. Al párrafo 4. Si la acusación por desacato es la presentada en los términos de su Reglamento, ¿cómo le explico y auguro que no prosperará? Ya le dije que esa no es la norma aplicable. Y ya le dije también que la aplicable es la Ley de responsabilidades; y la autoridad que la aplica, y así está previsto en la Ley, es la institución denominada "Contraloría". Y que es a través de una denuncia. Pero es obvio que Ustedes no irían con ella porque ya la sometieron con amenazas de tomar las instalaciones, si iniciaba procedimientos administrativos contra la conducta de los paristas. Lo que le pidieron fue NO APLIQUE LA LEY. Que ejemplo de legalidad está dando, profesor Universitario. 5. A los párrafos 5 y 6. En efecto, profesor, su Reglamento subsana, mejor dicho subsanaría si existiera. Pero, ¿cómo le explico otra vez, ahora con peras y manzanas, que la no retroactividad significa que si Ustedes crean una norma, esta aplica para hechos que ocurren con posterioridad a la vigencia de la ley, no para los anteriores? La única excepción es cuando, en materia penal, la norma beneficia a una persona (Registro. Tesis aislada 177 464). ¿Es tan difícil entenderlo? Pero igual, inténtenlo. A ver qué medidas adopta contra Ustedes un tribunal de garantías por incoar un procedimiento tan lisa y llanamente frívolo e improcedente, violando flagrantemente una derecho humano o garantía individual. Por cierto, le agradecería mucho me señalara el rubro de la jurisprudencia que anuncia, porque no la encuentro en JUS; la otra excepción solo es en materia laboral y para beneficio, no en perjucio de persona alguna (Tesis aislada 381939). Y no son aplicables por analogía al caso de que se trata. Lástima. 6. Al párrafo 7. Su expresión "no es necesario acudir a un tribunal administrativo para que en una Universidad pública y autónoma se demande y se aplique justicia.
  • 3. Basta con que la mirada de la comunidad se centre en su propia historia [...]", me provoca un enorme terror termidoriano; y, sinceramente, no opinaré sobre ella. Solo le recordaré la expresión de Hegel: "a los amigos del pueblo se les reconoce por su respeto a la Ley". Un saludo a los amigos de Canoa. 7. Al párrafo 8. Qué extraño, yo también busco la justicia, pero con las leyes en la mano. No en mítines ni en tumultos. Y si viera a cuánta gente y de qué condición social he ayudado, y sin cobrar un solo peso, le sorprendería. Para la imaginación y el estímulo intelectual dejo la historia de la justicia que va de Platón a John Rawls. 8. Al párrafo 9. No defiendo a la Rectora. Con el debido respeto, ella debe tener sus propios abogados. Solo emito mi opinión jurídica para señalar lo que considero actos ilegales. Y, por cierto, mis opiniones han sido públicas, y firmes; tan es así, que constan en este medio. Atentamente Mtro. Adrián López Cabello UACM-Cuautepec