El profesor Hernán Correa Ortiz responde punto por punto a las afirmaciones del profesor Adrián López Cabello sobre la validez del reglamento emitido por el Consejo Universitario de la UACM. Correa Ortiz argumenta que el reglamento es válido y que la autoridad competente para aplicar sanciones es el Consejo, no la Contraloría. También rechaza la acusación de defender una autoridad dictatorial y asegura que busca la justicia a través de las leyes, no de mítines o tumultos.
El documento analiza las faltas contra el orden público establecidas en el Título I del Libro Tercero del Código Penal Venezolano. Señala que muchas de estas faltas se resuelven mediante sobreseimiento o acuerdos reparatorios en lugar de procesamiento, por lo que parecen estar incluidas en el Código Penal más como adorno que otra cosa. También indica que es difícil determinar formas inacabadas para la mayoría de estas faltas, dado su carácter subjetivo. Concluye que estas faltas podrían implement
Este documento define los recursos como medios establecidos por la ley para modificar, revocar o invalidar una decisión judicial, ya sea por el mismo juez o uno de jerarquía superior. Clasifica los recursos en ordinarios, extraordinarios y excepcionales. Explica que los recursos tienen un efecto suspensivo y que el juez debe adoptar un enfoque inquisitivo al resolverlos, con el fin de garantizar el debido proceso.
Precedente Jurisprudencial En El Derecho ComparadoHeiner Rivera
El documento describe el valor del precedente jurisprudencial en diferentes sistemas legales. Explica que en el derecho inglés y estadounidense, el precedente es vinculante debido a la doctrina del stare decisis. En España e Italia el precedente no es vinculante pero sirve como guía. En Argentina y Colombia, ciertas cortes pueden establecer precedentes obligatorios a través de plenos o la Corte Suprema respectivamente.
El documento resume los principios del derecho procesal penal en la provincia de Buenos Aires tras la reforma de 2008, incluyendo el principio acusatorio, la correlación entre la acusación y la sentencia, y las limitaciones del juez para modificar la calificación legal o invocar agravantes no discutidas, lo que afectaría la imparcialidad y el derecho de defensa.
Este documento describe los tres recursos administrativos disponibles en Perú para impugnar resoluciones del estado: recurso de reconsideración, recurso de apelación y recurso de revisión. Explica que el recurso de reconsideración debe presentarse primero y requiere nueva evidencia, mientras que el recurso de apelación se presenta ante el superior del emisor del acto y el recurso de revisión solo se permite ante autoridades de competencia nacional. Además, proporciona un modelo de recurso de apelación.
Existen instituticiones que se han consagrado al Derecho Internacional Privado, asi como también otras que no han sido incluidas como el Reenvio, Calificaciones y el Fraude. Estas instituciones se rigen por la Ley de Derecho Internacional Privado
El documento habla sobre los recursos en el derecho procesal civil venezolano. Explica que los recursos son medios legales para que las partes puedan impugnar resoluciones judiciales que les causan agravio. Se clasifican los recursos en ordinarios como la apelación y el recurso de hecho, y extraordinarios como la casación. También describe qué tipo de sentencias son recurribles para cada recurso específico.
El documento presenta información sobre el derecho procesal laboral en Venezuela. Brevemente describe que el derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, mientras que el derecho procesal laboral se ocupa de los conflictos laborales. Luego, detalla algunos principios, competencias de los tribunales laborales e información sobre arbitraje judicial en materia laboral.
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Precedente Jurisprudencial En El Derecho ComparadoHeiner Rivera
El documento describe el valor del precedente jurisprudencial en diferentes sistemas legales. Explica que en el derecho inglés y estadounidense, el precedente es vinculante debido a la doctrina del stare decisis. En España e Italia el precedente no es vinculante pero sirve como guía. En Argentina y Colombia, ciertas cortes pueden establecer precedentes obligatorios a través de plenos o la Corte Suprema respectivamente.
El documento resume los principios del derecho procesal penal en la provincia de Buenos Aires tras la reforma de 2008, incluyendo el principio acusatorio, la correlación entre la acusación y la sentencia, y las limitaciones del juez para modificar la calificación legal o invocar agravantes no discutidas, lo que afectaría la imparcialidad y el derecho de defensa.
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Este documento discute las relaciones entre la teoría del abuso de derechos y otras instituciones jurídicas como la moral, el fraude a la ley y los conflictos de derechos. Argumenta que aunque estos conceptos parecen similares, tienen diferencias importantes. Por ejemplo, el abuso de derechos implica el ejercicio indebido de un derecho subjetivo que causa daño a otro, mientras que el fraude a la ley involucra el uso inadecuado de la ley para violar otras normas legales. También señala que el
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
El documento habla sobre los delitos de peligro común y peligro abstracto. Define el delito de peligro común como conducir en estado de ebriedad, poniendo en riesgo a la sociedad. Explica que el delito de peligro abstracto criminaliza conductas que no necesariamente causan un daño, sino que son consideradas peligrosas por la ley, anticipando la intervención del estado. Traza el desarrollo histórico de estos delitos desde el Malleus Maleficarum hasta la Alemania nazi, donde se empezó a penal
El documento discute el principio de la cláusula general de competencia como una garantía contra el abuso de poder por parte del Estado. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que está expresamente permitido por la Constitución y la ley para evitar abusos. Sin embargo, la Corte también reconoce que el Estado tiene deberes esenciales que cumplir, incluso si una ley es imposible de cumplir en ese momento, y tiene las facultades implícitas para hacerlo.
LIBRO Obligaciones-y-Negocios-Juridicos-Civiles-RUBEN-ALBERTO-CONTRERAS-ORTIZ...JAQUELINEJULISABARAH
Este documento trata sobre las obligaciones civiles y los negocios jurídicos civiles. Se divide en cinco títulos que cubren temas como las obligaciones civiles sin y con una relación jurídica preexistente, la responsabilidad civil, los negocios jurídicos unilaterales y bilaterales, y la ineficacia de los negocios jurídicos civiles. Dentro de cada título hay varios capítulos que analizan conceptos como la responsabilidad civil extracontractual, las fuentes de las obligaciones civiles
El derecho y la contingencia de lo poltico atria-1Mirta Hnriquez
Este documento discute el control de constitucionalidad y tres respuestas incorrectas comúnmente dadas a este tema. Primero, la supremacía de la constitución no determina qué órgano debe aplicarla o declarar leyes inconstitucionales. Segundo, la existencia de derechos fundamentales como límites a la soberanía no implica necesariamente un control jurisdiccional. Tercero, las instituciones judiciales no pueden evitar el terror o la suspensión del derecho. El autor argumenta que debemos reconsiderar la relación entre política y derecho.
El sistema romano-germánico de responsabilidad y sus fórmulas aplicadas a un ...Mauriciovelandiabogados
The Romano-Germanic Law has Liability structures different from the Anglo-Saxon Law ones. This paper analyzes those structures and applies them to the antitrust Law, in order to then study how Facebook's liability might be configured due to its part in the Cambridge Analytica scandal.
El valorprobatoriodelosinstrumentospublicosLaura Acuña
El documento introduce el tema del valor probatorio de los instrumentos públicos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Explica que la regulación en el nuevo código no difiere mucho de la anterior, aunque omite y altera algunas expresiones. Luego distingue entre la fuerza obligatoria, el valor probatorio y la eficacia convictiva de los instrumentos públicos, analizando cada uno por separado. Finalmente, analiza en detalle la regulación del valor probatorio de acuerdo al artículo 296 del nuevo código.
Este documento analiza los problemas jurídicos que surgen cuando la administración aplica de manera desigual sus potestades para imponer gravámenes a los ciudadanos. En particular, se examinan las consecuencias de que la falta de ejercicio de estas potestades no tenga consecuencias legales para la administración. También se discuten posibles soluciones como permitir que los ciudadanos impugnen sanciones por medio de la doctrina del "precedente ilegal".
Este documento discute la desigualdad en la aplicación de potestades administrativas de gravamen y posibles remedios jurídicos. Argumenta que cuando la administración no ejerce consistentemente estas potestades, su aplicación se vuelve discrecional y no obligatoria, violando el principio de legalidad. Propone que los ciudadanos deben poder impugnar sanciones injustas basadas en precedentes ilegales donde otros infractores no fueron sancionados por conductas similares.
La objeción de conciencia en el agente estatalleticiamereles
Este documento discute el tema de la objeción de conciencia en el agente estatal. Presenta el concepto de objeción de conciencia como el incumplimiento de una norma o orden legal que va en contra de las convicciones de la persona, a pesar de las consecuencias legales. Explora este tema desde perspectivas iusnaturalista y positivista, concluyendo que solo desde el iusnaturalismo tiene sentido evaluar la norma positiva a la luz de principios éticos y desobedecerla si es injusta. Finalmente, analiza cómo
El documento discute cómo el derecho se ha centrado en resolver conflictos entre pretensiones legales e ilegales, ignorando los conflictos entre pretensiones igualmente permitidas. También señala que el método jurídico de resolución de conflictos se basa en la amenaza o uso de la fuerza a través de sanciones, lo que lo hace un método violento, a diferencia de cómo los juristas lo perciben como garantizador de la paz social. Finalmente, argumenta que existen muchos más conflictos entre pretensiones permitidas que entre lo prohibido, y que el derecho de
Este documento es un artículo académico que analiza el principio de buena fe y su aplicación en la jurisprudencia. El autor argumenta que aunque la buena fe nació como un principio ético, se ha ido adaptando y concretando en el derecho a través de la jurisprudencia. El objetivo del artículo es estudiar cómo la buena fe puede ser útil como alegación en litigios y criterio de interpretación, ofreciendo pautas para su uso por los tribunales.
Este documento discute la distinción entre el precedente administrativo y otras fuentes jurídico-administrativas como la costumbre, las prácticas administrativas y la jurisprudencia. Se argumenta que el precedente administrativo se diferencia de estas otras fuentes por su origen, requisitos y valor jurídico. Específicamente, a diferencia de la costumbre, el precedente no requiere reiteración ni antigüedad, sino que basta con un solo caso. Asimismo, se distingue de las prácticas administrativas por provenir de decisiones con
El documento presenta los fundamentos de un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improcedente una solicitud de tercería en un juicio de nulidad interpuesto contra una multa impuesta por CONATEL a un canal de televisión. El recurso argumenta que el Colegio de Periodistas, el Sindicato de Prensa y la Asociación Espacio Público sí tienen un interés legítimo en el caso, dado que la multa afecta indirectamente la libertad de expresión de periodistas. Además, la providencia de CONATEL establece estándares sobre
Este documento contiene información sobre derechos reales. Presenta cuatro preguntas relacionadas con la naturaleza jurídica de la posesión, las clases de presunciones legales, las diferencias entre derechos reales y personales mediante ejemplos, y la diferencia entre la teoría clásica y la teoría obligacionista que definen el derecho real. También incluye una sección de fuentes de información.
Este documento contiene información sobre derechos reales. Presenta cuatro preguntas relacionadas con la naturaleza jurídica de la posesión, las clases de presunciones legales, las diferencias entre derechos reales y personales mediante ejemplos, y la diferencia entre la teoría clásica y la teoría obligacionista que definen el derecho real. También incluye una sección de fuentes de información.
El documento presenta información sobre el concepto de derecho. Define el derecho como un complejo de normas sociales atributivas que imponen deberes y derechos correlativos para posibilitar la coexistencia humana. Explica que el derecho no solo está contenido en las leyes escritas, sino que también surge de costumbres y prácticas sociales. Finalmente, identifica a la ley y la costumbre como las principales fuentes formales del derecho positivo.
ENJ-100: Curso Razonamiento, Argumentación y Estructuración de las Decisiones...ENJ
El documento presenta un debate sobre cómo abordar los crímenes cometidos durante la dictadura militar reciente en un país que acaba de iniciar su transición a la democracia. Cinco ministros del nuevo gobierno expresan posiciones diferentes: desde olvidar el pasado hasta enjuiciar a los máximos responsables, pasando por dejar el asunto en manos de los jueces o derogar la ley de amnistía dictada por los militares.
El documento discute si el Código Procesal Constitucional peruano regula la figura de la actuación de sentencia impugnada. Explica que mientras la mayoría de la doctrina asume que sí está regulada, el presidente de la comisión que elaboró el código, Domingo García Belaunde, sostiene que no. Finalmente, plantea que esta es una cuestión aún sin resolver y que probablemente será el Tribunal Constitucional quien defina si existe o no esta figura en el sistema procesal peruano.
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Este documento discute la desigualdad en la aplicación de potestades administrativas de gravamen y posibles remedios jurídicos. Argumenta que cuando la administración no ejerce consistentemente estas potestades, su aplicación se vuelve discrecional y no obligatoria, violando el principio de legalidad. Propone que los ciudadanos deben poder impugnar sanciones injustas basadas en precedentes ilegales donde otros infractores no fueron sancionados por conductas similares.
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Este documento discute el tema de la objeción de conciencia en el agente estatal. Presenta el concepto de objeción de conciencia como el incumplimiento de una norma o orden legal que va en contra de las convicciones de la persona, a pesar de las consecuencias legales. Explora este tema desde perspectivas iusnaturalista y positivista, concluyendo que solo desde el iusnaturalismo tiene sentido evaluar la norma positiva a la luz de principios éticos y desobedecerla si es injusta. Finalmente, analiza cómo
El documento discute cómo el derecho se ha centrado en resolver conflictos entre pretensiones legales e ilegales, ignorando los conflictos entre pretensiones igualmente permitidas. También señala que el método jurídico de resolución de conflictos se basa en la amenaza o uso de la fuerza a través de sanciones, lo que lo hace un método violento, a diferencia de cómo los juristas lo perciben como garantizador de la paz social. Finalmente, argumenta que existen muchos más conflictos entre pretensiones permitidas que entre lo prohibido, y que el derecho de
Este documento es un artículo académico que analiza el principio de buena fe y su aplicación en la jurisprudencia. El autor argumenta que aunque la buena fe nació como un principio ético, se ha ido adaptando y concretando en el derecho a través de la jurisprudencia. El objetivo del artículo es estudiar cómo la buena fe puede ser útil como alegación en litigios y criterio de interpretación, ofreciendo pautas para su uso por los tribunales.
Este documento discute la distinción entre el precedente administrativo y otras fuentes jurídico-administrativas como la costumbre, las prácticas administrativas y la jurisprudencia. Se argumenta que el precedente administrativo se diferencia de estas otras fuentes por su origen, requisitos y valor jurídico. Específicamente, a diferencia de la costumbre, el precedente no requiere reiteración ni antigüedad, sino que basta con un solo caso. Asimismo, se distingue de las prácticas administrativas por provenir de decisiones con
El documento presenta los fundamentos de un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improcedente una solicitud de tercería en un juicio de nulidad interpuesto contra una multa impuesta por CONATEL a un canal de televisión. El recurso argumenta que el Colegio de Periodistas, el Sindicato de Prensa y la Asociación Espacio Público sí tienen un interés legítimo en el caso, dado que la multa afecta indirectamente la libertad de expresión de periodistas. Además, la providencia de CONATEL establece estándares sobre
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El documento presenta información sobre el concepto de derecho. Define el derecho como un complejo de normas sociales atributivas que imponen deberes y derechos correlativos para posibilitar la coexistencia humana. Explica que el derecho no solo está contenido en las leyes escritas, sino que también surge de costumbres y prácticas sociales. Finalmente, identifica a la ley y la costumbre como las principales fuentes formales del derecho positivo.
ENJ-100: Curso Razonamiento, Argumentación y Estructuración de las Decisiones...ENJ
El documento presenta un debate sobre cómo abordar los crímenes cometidos durante la dictadura militar reciente en un país que acaba de iniciar su transición a la democracia. Cinco ministros del nuevo gobierno expresan posiciones diferentes: desde olvidar el pasado hasta enjuiciar a los máximos responsables, pasando por dejar el asunto en manos de los jueces o derogar la ley de amnistía dictada por los militares.
El documento discute si el Código Procesal Constitucional peruano regula la figura de la actuación de sentencia impugnada. Explica que mientras la mayoría de la doctrina asume que sí está regulada, el presidente de la comisión que elaboró el código, Domingo García Belaunde, sostiene que no. Finalmente, plantea que esta es una cuestión aún sin resolver y que probablemente será el Tribunal Constitucional quien defina si existe o no esta figura en el sistema procesal peruano.
Gerardo Eto Cruz, Existe actuacion de sentencia impugnada
Carta respuesta
1. Profesor Hernán Correa Ortiz
UACM-Cuautepec
Presente
Con el debido respeto, le agradezco su fina respuesta. Daré contestación puntual
a su escrito.
1. Al párrafo 1. Usted dice: "quizás sí; o quizás no". Yo digo: "claro que no es
válido su Reglamento", acaso lo que Usted requiera sea un curso sobre teoría del
acto administrativo y teoría general del derecho, así como una lectura detallada de
las normas de procedimiento administrativo, para que entienda por qué su
Reglamento es inválido. Le explico otra vez las razones ESENCIALES de
invalidez: 1) La autoridad que lo emite NO TIENE COMPETENCIA para
promulgarlo; 2) El Reglamento NO TIENE FUNDAMENTO LEGAL ni en la Ley de
Autonomía, ni en el Estatuto; 3) La Ley de Autonomía y el Estatuto YA PREVÉN
UNA AUTORIDAD COMPETENTE para controlar, fiscalizar, conocer e iniciar
procedimientos y sancionar; y le aseguro que Usted no está en el lugar correcto;
no es Usted ni la Comisión ni el Consejo en los que está instalado, los
competentes para el efecto; 4) Presenta muy CLARAS VIOLACIONES AL
PROCEDIMIENTO, como no ir firmado, ni rubricado, ni con fecha de emisión, etc.;
5) Es contrario al Estatuto; y a la propia Constitución de la república, en su artículo
14; y 6), en mi opinión, por aplicarse hacia actos del pasado, ser retroactivo,
VIOLA UNA DISPOSICIÓN DE ORDEN PÚBLICO. Le comento que en tribunales
ese el orden en el que se estudia la legalidad o ilegalidad de una disposición
normativa.
Igual intenten aplicarlo a fondo; pero tendrán que asumir las consecuencias
legales de sus actos, de manera particular, ante tribunales competentes, y no ante
un mitin de simpatizantes. Esto es cosa seria.
2. Al párrafo 2.
a) Yo no hago lecturas políticas. Tengo como norma no hacer política en la
Universidad, por respeto a la Institución y a mis estudiantes; si quisiera hacer
política, como diría J. J. Rousseau, estaría en algún partido político o en algún
movimiento social. Conozco con claridad la diferencia entre el político y el
científico. Mi opinión ha sido casi en su totalidad legal, salvo por algunos adjetivos
que no afectan lo sustancial;
b) El dolo es la intención de provocar daño; la mala fe, porque inducen al
error con sus conductas; y la ignorancia porque es evidente que no están leyendo
las disposiciones normativas de la Universidad, o las leen según les convenga (no
puedo dejar de recordar y recomendar la cinta La Ley de Herodes);
c) Y no es "demanda", es denuncia; y es un derecho consagrado en la leyes
que rigen nuestra institución, no un capricho o un berrinche;
d) Utilizaré su propias palabras, su Consejo (y simpatizantes) "ha
demostrado estar dispuesta[o] a llevar hasta las últimas consecuencias el enorme
poder de su arbitrio, aún a costa de poner en peligro a una institución que,
repetidas veces lo ha expresado [con los hechos], no le simpatiza". "Por sus obras
2. los conoceréis" (Pablo): "Deja paro en la UACM 300 mdp en pérdidas" (cfr.
cualquier periódico). $$$$$$$
¿Asumirán esta responsabilidad? Los conmino a crear un fideicomiso a
efecto de resarcirle a la Universidad esta pérdida de dinero que es del erario
público. También de mis aportaciones y de muchos más. O sea, que se repartan
las pérdidas, de manera proporcional y equitativa, entre quienes participaron
a favor del paro y que se destine para becas. ¿Lo harían?
3. Al párrafo 3. Vamos a ver.
a) Es cuestión de lógica. Como su Reglamento no existe, obviamente todo lo
que derive de él es nulo de pleno derecho. No hay más. Qué más da lo de la
notificación, que como sea, incumple las normas procesales mínimas. Solo
admítalo, su Reglamento está técnicamente mal hecho. No son Ustedes peritos en
la materia;
b) Lo de "defender a una autoridad dictatorial". Lo desconozco por no serme
propio. Pero si es así, les recomiendo que vayan inmediatamente a denunciarlo
ante el Congreso de la Unión, ya que eso sería una falta grave al régimen
republicano en México, consignado en el artículo 40 de nuestra Constitución. Es
aquella instancia la que conoce de ello. Si gusta, los podría acompañar.
4. Al párrafo 4. Si la acusación por desacato es la presentada en los términos de
su Reglamento, ¿cómo le explico y auguro que no prosperará? Ya le dije que esa
no es la norma aplicable. Y ya le dije también que la aplicable es la Ley de
responsabilidades; y la autoridad que la aplica, y así está previsto en la Ley, es la
institución denominada "Contraloría". Y que es a través de una denuncia. Pero es
obvio que Ustedes no irían con ella porque ya la sometieron con amenazas de
tomar las instalaciones, si iniciaba procedimientos administrativos contra la
conducta de los paristas. Lo que le pidieron fue NO APLIQUE LA LEY. Que
ejemplo de legalidad está dando, profesor Universitario.
5. A los párrafos 5 y 6. En efecto, profesor, su Reglamento subsana, mejor dicho
subsanaría si existiera. Pero, ¿cómo le explico otra vez, ahora con peras y
manzanas, que la no retroactividad significa que si Ustedes crean una norma, esta
aplica para hechos que ocurren con posterioridad a la vigencia de la ley, no para
los anteriores? La única excepción es cuando, en materia penal, la norma
beneficia a una persona (Registro. Tesis aislada 177 464). ¿Es tan difícil
entenderlo?
Pero igual, inténtenlo. A ver qué medidas adopta contra Ustedes un tribunal de
garantías por incoar un procedimiento tan lisa y llanamente frívolo e improcedente,
violando flagrantemente una derecho humano o garantía individual.
Por cierto, le agradecería mucho me señalara el rubro de la jurisprudencia que
anuncia, porque no la encuentro en JUS; la otra excepción solo es en materia
laboral y para beneficio, no en perjucio de persona alguna (Tesis aislada 381939).
Y no son aplicables por analogía al caso de que se trata. Lástima.
6. Al párrafo 7. Su expresión "no es necesario acudir a un tribunal administrativo
para que en una Universidad pública y autónoma se demande y se aplique justicia.
3. Basta con que la mirada de la comunidad se centre en su propia historia [...]", me
provoca un enorme terror termidoriano; y, sinceramente, no opinaré sobre ella.
Solo le recordaré la expresión de Hegel: "a los amigos del pueblo se les reconoce
por su respeto a la Ley". Un saludo a los amigos de Canoa.
7. Al párrafo 8. Qué extraño, yo también busco la justicia, pero con las leyes en
la mano. No en mítines ni en tumultos. Y si viera a cuánta gente y de qué
condición social he ayudado, y sin cobrar un solo peso, le sorprendería. Para la
imaginación y el estímulo intelectual dejo la historia de la justicia que va de Platón
a John Rawls.
8. Al párrafo 9. No defiendo a la Rectora. Con el debido respeto, ella debe tener
sus propios abogados. Solo emito mi opinión jurídica para señalar lo que
considero actos ilegales. Y, por cierto, mis opiniones han sido públicas, y firmes;
tan es así, que constan en este medio.
Atentamente
Mtro. Adrián López Cabello
UACM-Cuautepec