UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LOS RECURSOS, SENTENCIAS RECURRIBLES
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Profesor: Freddy Vargas.
Alumna: Aguirre, Rosmira.
Materia: Derecho Procesal Civil.
GUANARE, MARZO DE 2020
Los Recursos, Sentencias Recurribles
Principios Constitucionales
El recurso es una pretensión de reforma de una resolución judicial mediante la
cual la parte en el proceso o quien tenga legitimación para actuar, solicita su
revisión dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada. En
este sentido, se puede decir que es el medio establecido en la ley para obtener la
modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del
mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
De esta manera, en todo recurso encontramos: una resolución que es
impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado por
la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha
dictado (juez o tribunal A QUO); un juez o tribunal que conoce del recurso
(juez o tribunal AD QUEM); y una nueva resolución que puede confirmar,
modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida (Delgado, 2009, p.69).
Por su parte, Cabanellas (1990), define el recurso en sentido procesal, como la
reclamación que concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree
perjudicado o agraviado por la decisión de un juez o tribunal, por ante el mismo
o el superior inmediato con el fin de que la reforme o la revoque, por lo que la
sentencia judicial definitivamente firme es totalmente inmutable y esa
intangibilidad que acompaña a la fuerza de cosa juzgada, únicamente puede
detenerse por el resultado del ejercicio de los recursos. Allí radica el fundamento
de la existencia de los recursos, como medio para alzarse contra lo decidido en la
sentencia y evitar que se produzca el efecto de cosa juzgada (p.77).
Con base a lo anteriormente citado, se puede deducir que los recursos, son los
medios legales a través de los cuales las partes pueden impugnar una resolución
judicial que le causa agravio. Dictada una sentencia, la parte vencida tiene
ordinariamente el derecho de impugnarla a través de ciertos medios denominados
recursos. En otras palabras, es el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo
la controversia, trata de anular por vía de examen, mediante un tribunal superior,
la decisión que le es desfavorable.
En este propósito, la legislación venezolana ha tomado el criterio tradicional
de la doctrina, clasificándolos en ordinarios y extraordinarios, estableciendo el
Código de Procedimiento Civil, los principales recursos ordinarios: la revocatoria
por contrario imperio o de reconsideración, la apelación y el recurso de hecho.
Asimismo, el ordenamiento jurídico regula en sus disposiciones los recursos
como medios de impugnación establecidos en el proceso civil, a saber apelación
y recurso de hecho (ordinarios) y como recurso extraordinario el recurso de
casación, a la vez que introduce como recurso extraordinario, el recurso de
control de la legalidad, el cual se interpone contra los fallos del Tribunal
Superior, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen violentar
normas de orden público o sean contrarios a la reiterada doctrina de la Sala de
Casación Social.
Razón a ello, en el recurso de apelación son recurribles todas las sentencias
definitivas de primera instancia que se produzca en cualquier litigio (art 288,
CPC), salvo disposición especial y las sentencias interlocutorias cuando
produzcan gravamen irreparable (art 289, CPC), excepto aquellas sentencias
expresamente prohibidas por la Ley (Rivera, 2009, p.377).
Así que en el sistema jurídico patrio son recurribles todas aquellas sentencias
que contengan vicios de forma o de fondo y que causen gravamen al recurrente y
también, por vía de excepción como se indico supra, todas aquellas sentencias
cuyo fallo por motivación puede ocasionarle perjuicios al vencedor o cuando la
infracción corresponde a una disposición de orden público.
Seguidamente, en el recurso de hecho es recurrible de hecho toda decisión del
tribunal AD QUO que inadmita el recurso de apelación o que solo lo admita a un
efecto o aquella decisión que no admita el recurso de casación. Este recurso no es
idóneo cuando la apelación es admitida indebidamente.
En el caso del recurso de nulidad todas aquellas… “sentencias del reenvío que
contraríe un fallo casacional que haya declarado con lugar un recurso de fondo”
(Escobar, 2003, p.340). Respecto, al recurso de invalidación la sentencia
recurrible es aquella que se haya dictado en primera instancia sobre hechos
falsos o fraudulentos, imputables a una de las partes y cuyas causales estén
subsumidas en las contenidas en el artículo 328 del CPC.
Finalmente, las sentencias recurribles en el recurso de casación: Contra las
sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles,
cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T), salvo lo
dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. Contra las sentencias de
última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés
principal exceda de tres mil unidades tributarias (300U.T) y contra las de última
instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el
estado y la capacidad de las personas.
Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos
esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean
contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera |sustancial, después que contra
ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Contra las sentencias de los
Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales (laudos
de derecho), cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil
unidades tributarias (3000U.T).
En último lugar, se puede decir respecto a los principios constitucionales que
los recursos como medios de impugnación son mecanismos procesales a través
de los cuales las partes en un proceso pueden pedir la revisión de las resoluciones
judiciales dictadas, pretendiendo su modificación o anulación. Su objetivo
principal es el de minimizar el error judicial. El derecho a la tutela judicial
efectiva comprende la facultad de invocar los medios de impugnación previstos
por la ley; esto quiere decir que el legislador no está obligado a establecer medios
de impugnación pero que, una vez establecidos, la denegación injustificada del
acceso a estos instrumentos de tutela vulnera el derecho constitucional.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association. (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
Cabanellas, G. (1990) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos
Aires: Editorial Heliasta.
Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta de la República de Venezuela
Número: 4.209, (Extraordinaria). Septiembre 18,1990.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, Número: 5.453, Extraordinario.
Marzo 24,2000.
Delgado, (2009). Introducción al Análisis Jurídico. Caracas: Editorial UCV.
Escobar, R. (2003). Estudios sobre Proceso Civil. Casación Civil. Caracas:
Editorial Torino.
Rivera, R. (2009). Los Recursos Procesales. Caracas: Editorial Jurídica Santana.
Ensayorosmira

Ensayorosmira

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    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LOS RECURSOS, SENTENCIAS RECURRIBLES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Profesor: Freddy Vargas. Alumna: Aguirre, Rosmira. Materia: Derecho Procesal Civil. GUANARE, MARZO DE 2020
  • 2.
    Los Recursos, SentenciasRecurribles Principios Constitucionales El recurso es una pretensión de reforma de una resolución judicial mediante la cual la parte en el proceso o quien tenga legitimación para actuar, solicita su revisión dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada. En este sentido, se puede decir que es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía. De esta manera, en todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado por la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o tribunal A QUO); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal AD QUEM); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida (Delgado, 2009, p.69). Por su parte, Cabanellas (1990), define el recurso en sentido procesal, como la reclamación que concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la decisión de un juez o tribunal, por ante el mismo o el superior inmediato con el fin de que la reforme o la revoque, por lo que la sentencia judicial definitivamente firme es totalmente inmutable y esa intangibilidad que acompaña a la fuerza de cosa juzgada, únicamente puede detenerse por el resultado del ejercicio de los recursos. Allí radica el fundamento de la existencia de los recursos, como medio para alzarse contra lo decidido en la sentencia y evitar que se produzca el efecto de cosa juzgada (p.77). Con base a lo anteriormente citado, se puede deducir que los recursos, son los medios legales a través de los cuales las partes pueden impugnar una resolución judicial que le causa agravio. Dictada una sentencia, la parte vencida tiene ordinariamente el derecho de impugnarla a través de ciertos medios denominados recursos. En otras palabras, es el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia, trata de anular por vía de examen, mediante un tribunal superior, la decisión que le es desfavorable.
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    En este propósito,la legislación venezolana ha tomado el criterio tradicional de la doctrina, clasificándolos en ordinarios y extraordinarios, estableciendo el Código de Procedimiento Civil, los principales recursos ordinarios: la revocatoria por contrario imperio o de reconsideración, la apelación y el recurso de hecho. Asimismo, el ordenamiento jurídico regula en sus disposiciones los recursos como medios de impugnación establecidos en el proceso civil, a saber apelación y recurso de hecho (ordinarios) y como recurso extraordinario el recurso de casación, a la vez que introduce como recurso extraordinario, el recurso de control de la legalidad, el cual se interpone contra los fallos del Tribunal Superior, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen violentar normas de orden público o sean contrarios a la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social. Razón a ello, en el recurso de apelación son recurribles todas las sentencias definitivas de primera instancia que se produzca en cualquier litigio (art 288, CPC), salvo disposición especial y las sentencias interlocutorias cuando produzcan gravamen irreparable (art 289, CPC), excepto aquellas sentencias expresamente prohibidas por la Ley (Rivera, 2009, p.377). Así que en el sistema jurídico patrio son recurribles todas aquellas sentencias que contengan vicios de forma o de fondo y que causen gravamen al recurrente y también, por vía de excepción como se indico supra, todas aquellas sentencias cuyo fallo por motivación puede ocasionarle perjuicios al vencedor o cuando la infracción corresponde a una disposición de orden público. Seguidamente, en el recurso de hecho es recurrible de hecho toda decisión del tribunal AD QUO que inadmita el recurso de apelación o que solo lo admita a un efecto o aquella decisión que no admita el recurso de casación. Este recurso no es idóneo cuando la apelación es admitida indebidamente. En el caso del recurso de nulidad todas aquellas… “sentencias del reenvío que contraríe un fallo casacional que haya declarado con lugar un recurso de fondo” (Escobar, 2003, p.340). Respecto, al recurso de invalidación la sentencia recurrible es aquella que se haya dictado en primera instancia sobre hechos
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    falsos o fraudulentos,imputables a una de las partes y cuyas causales estén subsumidas en las contenidas en el artículo 328 del CPC. Finalmente, las sentencias recurribles en el recurso de casación: Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (300U.T) y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera |sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales (laudos de derecho), cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3000U.T). En último lugar, se puede decir respecto a los principios constitucionales que los recursos como medios de impugnación son mecanismos procesales a través de los cuales las partes en un proceso pueden pedir la revisión de las resoluciones judiciales dictadas, pretendiendo su modificación o anulación. Su objetivo principal es el de minimizar el error judicial. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende la facultad de invocar los medios de impugnación previstos por la ley; esto quiere decir que el legislador no está obligado a establecer medios de impugnación pero que, una vez establecidos, la denegación injustificada del acceso a estos instrumentos de tutela vulnera el derecho constitucional.
  • 5.
    REFERENCIAS American Psychologycal Association.(2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno. Cabanellas, G. (1990) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta. Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta de la República de Venezuela Número: 4.209, (Extraordinaria). Septiembre 18,1990. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 5.453, Extraordinario. Marzo 24,2000. Delgado, (2009). Introducción al Análisis Jurídico. Caracas: Editorial UCV. Escobar, R. (2003). Estudios sobre Proceso Civil. Casación Civil. Caracas: Editorial Torino. Rivera, R. (2009). Los Recursos Procesales. Caracas: Editorial Jurídica Santana.