REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
PROGRAMADE MUNICIPALIZACIÓN DE FORMACIÓN DE DERECHO
SEGUNDO AÑO
CASO PRÁCTICO
FACILITADOR INTEGRANTES
JANKY GAMEZ HENRRIQUE NIEVES
JUNIO 2022
Un niño que con AUTISMO de un poblado cercano al corozo en valle de la pascua esta
asistiendo a una escuela rural, en esta escuela citaron a sus padres para informarles que su
hijo mantiene una conducta inadecuada dentro y fuera del aula de clases, en este sentido se
le ha manifestado a sus representantes que busquen ayuda medica por lo que la directora de
este plantel le recomienda retirarlo ya que no se comprometen a brindarle la atención que el
niño amerita.
En este caso yo considero que a este niño se le esta violando el derecho a al
educación ya que nuestra carta magna establece en su articulo 102 y 103 debido a que las
docentes tienen preparación para brindarle a los niños de cualquier condición una
oportunidad e incluirlos en nuestra sociedad
Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria.
Artículo 103 Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente,
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde
el maternal hasta el nivel medio diversificado.
Tomando en consideración La Declaración Universal de Derechos Humanos en:
El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama como derecho
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria.
DERECHO VULNERADO
Se está violentando el derecho a la educación integral establecido en nuestra Constitución
en su artículo 103.
Podemos decir que los valores jurídicos ausentes o violados fueron, la justicia, la
dignidad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad y el bien común debido a que
estas maestras en virtud de la condición del niño tomaron la decisión de excluirlo y
no tener empatía ni humanidad.
Pondría la denuncia en este caso primero ante el CPNNA consejo de protección
del niño, niña y adolescente y ante la Defensoría del Pueblo que es una de las
instancias del Poder Ciudadano en Venezuela que tiene como finalidad la
promoción, vigilancia y defensa de los Derechos Humanos (DDHH) en el país.

caso de filosofia final.docx

  • 1.
    REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIODEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS PROGRAMADE MUNICIPALIZACIÓN DE FORMACIÓN DE DERECHO SEGUNDO AÑO CASO PRÁCTICO FACILITADOR INTEGRANTES JANKY GAMEZ HENRRIQUE NIEVES JUNIO 2022
  • 2.
    Un niño quecon AUTISMO de un poblado cercano al corozo en valle de la pascua esta asistiendo a una escuela rural, en esta escuela citaron a sus padres para informarles que su hijo mantiene una conducta inadecuada dentro y fuera del aula de clases, en este sentido se le ha manifestado a sus representantes que busquen ayuda medica por lo que la directora de este plantel le recomienda retirarlo ya que no se comprometen a brindarle la atención que el niño amerita. En este caso yo considero que a este niño se le esta violando el derecho a al educación ya que nuestra carta magna establece en su articulo 102 y 103 debido a que las docentes tienen preparación para brindarle a los niños de cualquier condición una oportunidad e incluirlos en nuestra sociedad Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. Artículo 103 Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. Tomando en consideración La Declaración Universal de Derechos Humanos en: El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama como derecho Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. DERECHO VULNERADO Se está violentando el derecho a la educación integral establecido en nuestra Constitución en su artículo 103. Podemos decir que los valores jurídicos ausentes o violados fueron, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad y el bien común debido a que estas maestras en virtud de la condición del niño tomaron la decisión de excluirlo y no tener empatía ni humanidad. Pondría la denuncia en este caso primero ante el CPNNA consejo de protección del niño, niña y adolescente y ante la Defensoría del Pueblo que es una de las instancias del Poder Ciudadano en Venezuela que tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos Humanos (DDHH) en el país.