1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
PEDAGOGÍA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES QUÍMICA Y BIOLOGÍA
NOMBRE: Katherine Andrea Elizalde Celi
PARALELO: Primero “C”
FECHA DE ENTREGA: 09/08/2020
MATERIA: Legislación educativa.
NOMBRE DEL DOCENTE: Ángel Orna
TEMA: Elaborar una denuncia donde se violente algún derecho de niños, niñas
y adolescentes.
Quito, 9 de agosto del 2020
Denuncia
Cecilia Vega
Directora del distrito 9 de Tumbaco
De mis consideraciones
Yo, Katherine Andrea Elizalde Celi, ecuatoriana, mayor de edad, soltera, de
profesión estudiante universitaria, con cédula de ciudadanía 175245510-3
domiciliada en la Provincia de Pichincha, Ciudad Quito, a usted me dirijo para
manifestarle la siguiente denuncia:
FUNDAMENTO DE HECHO: Desde hace un mes mi hermana me viene
comentando que a su Escuelita Gustavo Vallejo Larrea ubicada en Cumbayá en
el barrio San Francisco de Pinsha llegó una niña afroecuatoriana y con ello se
han venido cometiendo varias infracciones por medio de una profesora que trata
a esta niña hacerla de menos y a ratos la saca de clases sin excusa y en las
participaciones en clase no la toma en cuenta y en el tiempo de los recreos les
dice a los demás niños que por favor no tengan amistad con esta niña y que
siempre la dejen a un lado, es más hasta cuando reparten el desayuno escolar
hay días en que ha esta niña la dejan sin su alimento y ya la madre de la menor
fue a dialogar con la directora por esta situación pero no hay respuesta alguna
2. ya que la directora dijo que hay muchos niños blancos y por ende esta niña no
puede tener el mismo trato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparada en el artículo 66 numeral 23 de la
Constitución de la República del Ecuador que dice “El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
Quiero que se tomen en cuenta que lo que está sucediendo en esta escuela está
en contra de la Constitución de la República del Ecuador y en contra del código
de la niñez y adolescencia ya que el artículo 45 de la constitución párrafo 2
dice: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una
familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que
les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca
de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar”. Y este a su vez va de la mano con el artículo 6 del código de la
niñez y adolescencia que dice: “Igualdad y no discriminación.- Todos los niños,
niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa
de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma,
religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual,
estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición
propia o de sus progenitores, representantes o familiares”. Artículo 27 de la
constitución párrafo 1 nos dice: “La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y
la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual
y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y
trabajar”. Y va de la mano con el artículo 7 del código de la niñez y
adolescencia que dice: “Niños, niñas y adolescentes indígenas y
afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y
3. adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de
acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto
en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales
no conculquen sus derechos”. Artículo 347 de la constitución numeral 6 que
dice: “Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por
la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes”.
Que va de la mano con el artículo 50 del código de la niñez y adolescencia
que nos dice: “Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica,
cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y
degradantes”. Artículo 26 de la constitución que dice: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Que va de la mano con
el artículo 37 numeral 2 del código de la niñez y adolescencia que dice:
“Derecho a la educación. Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho
demanda de un sistema educativo que: 2. Respete las culturas y especificidades
de cada región y lugar”.
PETICIÓN: Solicito de la forma más comedida a la Directora del Distrito 9 de
Tumbaco tomar acciones legales para que se sancione de acuerdo a la ley estos
actos que van en contra de la constitución tanto como del código de la niñez y
adolescencia perjudicando gravemente la integridad y educación de esta niña.
De antemano agradezco por la atención brindada a esta denuncia, espero
obtener favorables respuestas.
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