Unidad 1 Análisis de conceptos, principios básicos y enfoque de Derechos Humanos y su relación en el ámbito educativo con los principios de igualdad.pdf
El derecho a la educación, pistas para la movilización.Levantemoslamano
Este documento discute el derecho a la educación como un derecho humano fundamental. Explica que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el acceso a la educación para todos. También analiza la importancia de la justiciabilidad y exigibilidad del derecho a la educación para que los ciudadanos puedan defender este derecho de manera efectiva. Finalmente, resume los principales puntos sobre educación establecidos en la Constitución Mexicana.
Este documento trata sobre la importancia de la educación en derechos humanos en las escuelas. En primer lugar, explica que la educación en derechos humanos debe estar presente tanto en los contenidos del currículo como en las relaciones dentro de la comunidad escolar. Luego, detalla las diferentes manifestaciones del currículo, como el explícito, el nulo y el oculto, y cómo incorporar los derechos humanos a cada una. Finalmente, discute cómo la educación en derechos humanos puede enseñar a los estudiantes a aprender y convivir de
Este documento presenta conceptos clave sobre derechos humanos, igualdad, respeto y dignidad. Define la dignidad como el valor inherente a toda persona por el mero hecho de ser humano, y que implica tratar a todos con respeto. Explica que el respeto es fundamental para la interacción social armoniosa. Finalmente, señala que los derechos humanos son atributos basados en la dignidad humana que garantizan un trato igualitario y justo para todas las personas.
presentación sobre el área de intervención de los derechos humanos con material de apoyo, de tesis sobre el siguiente objeto de estudio: "implicaciones de la pobreza en la educación"
Derecho Universal de Orden Público e Interés Nacionalyuleissygarca19
Derechos universales o derecho humanos poseen unas tendencias progresiva. Por ella se entienden que su concepción y protección, nacional, regional e internacional.
El documento argumenta que la educación en derechos humanos es esencial para promover y respetar los derechos. Solo un pueblo que conoce y entiende sus derechos podrá exigir su respeto y comprometerse a defenderlos. Propone diseñar un currículo de derechos humanos relevante y factible que permita a los profesores enseñar desde una perspectiva crítica.
Este documento discute la importancia de la educación en derechos humanos. Explica que solo un pueblo que conoce y entiende sus derechos podrá exigir su respeto y comprometerse a defenderlos. También propone un enfoque curricular problematizador en derechos humanos que permita a los profesores diseñar planes de estudio desde esta perspectiva.
Este documento presenta una introducción a un curso sobre educación en derechos humanos. Explica que la educación en derechos humanos se define como una práctica educativa que promueve el reconocimiento, defensa y promoción de los derechos humanos. Además, plantea que la educación debe analizarse con una perspectiva de derechos humanos y que existen diferentes concepciones sobre los derechos humanos que influyen en cómo se concibe la educación. Finalmente, introduce los temas que se abordarán en el curso, como las dimensiones
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1) El documento trata sobre el derecho a la educación sin discriminación. 2) Aborda los conceptos de este derecho y la educación en y para los derechos humanos como componente fundamental. 3) También analiza la igualdad y no discriminación en la educación argentina y el paradigma de la educación inclusiva.
El documento trata sobre el derecho a la educación sin discriminación. Aborda dos ejes temáticos: 1) el concepto del derecho a la educación y la educación en y para los derechos humanos, y 2) la igualdad y no discriminación en el contexto educativo argentino. Explica que la educación es un derecho humano fundamental que debe garantizarse de forma universal, gratuita e inclusiva para promover la igualdad de oportunidades.
1) El documento trata sobre el derecho a la educación sin discriminación. Explica que la educación es un derecho humano fundamental y que debe garantizar la igualdad de oportunidades.
2) Define el marco conceptual del derecho a la educación y la educación en derechos humanos. Incluye las características de los derechos humanos y los instrumentos internacionales que los protegen.
3) Detalla los objetivos de promover una educación inclusiva y no discriminatoria a través de una educación en derechos humanos.
Manual para familias sobre Educación Inclusiva - DiscapacidadASDRA1988
Manual desarrollado por el Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva para guiar a las familias en el proceso de inclusión de personas con discapacidad en instituciones comunes conforme al Artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ponencia: El derecho a la educación y los desafíos para el siglo XXI. Profra....Dsam Tabasco
El documento describe la evolución histórica del concepto de educación gratuita y obligatoria como un derecho humano fundamental según diversos tratados y convenciones internacionales desde 1948 hasta la actualidad. Se ha reconocido progresivamente la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria y secundaria, aunque aún queda trabajo por hacer para garantizar el derecho a una educación de calidad para todos. El documento también analiza la situación del derecho a la educación en México según la constitución y la ley.
Este documento presenta los principios de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Ecuador. Resume 14 principios clave como la universalidad, educación para el cambio, interés superior de los niños, atención prioritaria, desarrollo de procesos de aprendizaje permanente, educación en valores, enfoque en derechos, igualdad de género, educación para la democracia, comunidad de aprendizaje, y participación ciudadana. El objetivo general es garantizar el acceso a una educación inclusiva y de calidad para todos los ciudad
Este documento presenta información sobre un diplomado en gestión de la educación inclusiva que se llevará a cabo en el Departamento del Cauca en 2022. El diplomado cubrirá temas como la normatividad internacional, nacional y departamental en educación inclusiva, así como enfoques y principios de atención a la diversidad. El primer módulo incluirá una línea base sobre el estado de la implementación de la ruta de atención a estudiantes con discapacidad o capacidades excepcionales.
El documento discute los conceptos de igualdad, equidad, homogeneidad y diversidad en el contexto educativo. Explica que la igualdad se refiere a los derechos legales, mientras que la equidad busca satisfacer las necesidades individuales de acuerdo con factores sociales y culturales. Define la equidad educativa como la provisión de recursos necesarios para lograr igualdad de oportunidades y desarrollar plenamente las capacidades, tomando en cuenta la diversidad.
Este documento discute la educación como un derecho inclusivo. Argumenta que para que la educación sea un derecho real para todos, la política educativa debe establecer objetivos educativos basados en la naturaleza humana de solidaridad, participación y justicia. También debe remover obstáculos como la desigualdad económica y fomentar la tolerancia y el respeto mutuo. Solo así la educación puede aproximarse a ser un derecho realizado para todos en lugar de solo existir como una norma vacía.
El documento analiza la enseñanza de los derechos humanos en el sistema educativo español. Señala que los derechos humanos aparecen mencionados de forma limitada en la legislación educativa y principalmente en relación a algunas asignaturas específicas como ética o historia. También indica que no existen objetivos generales de formación relacionados con los derechos humanos en los diferentes niveles educativos, desde infantil hasta bachillerato.
Fundamentos de competencias ciudadanasangelita22co
Este documento discute tres puntos principales sobre las competencias ciudadanas:
1. Las competencias ciudadanas deben estar fundamentadas en los derechos humanos y su comprensión, educación y práctica.
2. Se propone desarrollar una teoría educativa sobre los derechos humanos y la formación ciudadana que justifique su enseñanza.
3. Se enuncian algunas estrategias pedagógicas, como el trabajo por proyectos y la enseñanza para la comprensión, para desarrollar de manera adecuada la
La relación entre el derecho y la educación es estrecha, ya que la educación es un derecho que permite el desarrollo integral de la persona. Sin embargo, en la práctica no todos tienen acceso a una educación de calidad y existen obstáculos como la falta de recursos, infraestructura deficiente y planes de estudio inadecuados. La educación debe ser un derecho garantizado por el estado para formar ciudadanos y técnicos capaces, y no un privilegio disponible solo para algunos.
La relación entre el derecho y la educación es estrecha, ya que la educación es un derecho que permite el desarrollo integral de la persona. Sin embargo, en la práctica no todos tienen acceso a una educación de calidad y existen obstáculos como el analfabetismo, la falta de recursos, y planes de estudio inadecuados. La educación debe ser un derecho garantizado por el estado para formar ciudadanos y técnicos, y no solo un privilegio disponible para algunos.
Este documento presenta una bitácora de una asignatura de maestría sobre el marco legal de la educación dominicana. Incluye una introducción al tema y resúmenes de las actividades realizadas en diferentes sesiones, como exposiciones y debates sobre los antecedentes históricos, la constitución del sistema educativo y leyes relevantes como la Ley 66-97. También presenta ejemplos de actividades desarrolladas por los estudiantes como ensayos, mapas conceptuales y cuadros sinópticos sobre los temas cubiertos.
La bitácora presenta una introducción sobre la importancia de la educación y resume las actividades realizadas en clase sobre temas como la educación como derecho público e interés nacional, los antecedentes históricos del marco legal de la educación dominicana y los elementos constitutivos del sistema educativo dominicano según la Ley 66-97. También incluye ejercicios realizados como la elaboración de ensayos y mapas conceptuales.
La función docente ante los derechos huamnos 1.pptxssuser0dbcb7
El documento describe las herramientas que los docentes pueden utilizar para prevenir violaciones a los derechos humanos en el contexto educativo. Explica que las herramientas institucionales incluyen instrumentos jurídicos y planes de estudio, mientras que las herramientas de práctica docente se refieren a cómo los maestros enseñan los derechos humanos. También destaca la importancia de crear un entorno seguro y de calidad en las escuelas para proteger los derechos de los estudiantes.
Presentacion metodologia en ddhh JOPRODEH.pptxAxelGiron2
Este documento describe la educación y formación en derechos humanos. Explica que su objetivo es promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. También describe cuatro modelos educativos comunes en este campo: el modelo de valores y percepción, el modelo de responsabilidad, el modelo de transformación y el modelo problematizador. Además, establece principios como la coherencia, la cotidianeidad y la apropiación que deben considerarse en la educación de derechos humanos.
Este documento discute la importancia de enseñar derechos humanos en la educación primaria. Argumenta que la escuela debe enfocarse en transmitir valores sociales y morales, incluyendo el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, en México los derechos humanos no se han integrado plenamente al currículo escolar. El documento concluye que la escuela es el lugar ideal para trabajar sistemáticamente en los derechos humanos y generar un compromiso personal que promueva el respeto a la dignidad humana.
Este documento trata sobre la importancia de la educación en derechos humanos. Explica que el sentido de la educación en derechos humanos es crear nuevas generaciones que aprendan y ejerzan sus derechos. También analiza por qué la educación en derechos humanos debe estar presente en las escuelas y cómo contribuye a construir una convivencia democrática y solidaria. Finalmente, ofrece algunas recomendaciones como promover la protección de los derechos humanos a través de la educación y campañas de concientización.
El documento describe varios métodos para enseñar derechos humanos en las escuelas. Propone incorporar los derechos humanos en todas las asignaturas y adaptar la enseñanza al nivel de desarrollo de los estudiantes. También enfatiza la importancia de que los profesores y la escuela modelen el respeto por los derechos humanos para que los estudiantes aprendan en un ambiente de derechos.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
DESARROLLO DE LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS.pdfJonathanCovena1
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
REGIMÉN ACADÉMICO PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA - RESOC-2024-1650-GDEBA-DGC...
Unidad 1 Análisis de conceptos, principios básicos y enfoque de Derechos Humanos y su relación en el ámbito educativo con los principios de igualdad.pdf
1. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
EDUCACIÓN CON ÉNFASIS EN LA
INCLUSIÓN EDUCATIVA
MÓDULO 1
UNIDAD 1:
Análisis de conceptos, principios básicos y enfoque de Derechos Humanos y
su relación en el ámbito educativo con los principios de igualdad
MSc. Lorena Salazar
2022
2. 2
Unidad #1
Índice
Conceptos, principios básicos y enfoque de Derechos
Humanos aplicados al ámbito educativo
Instrumentos nacionales e internacionales relacionados
al derecho a la educación
INTRODUCCIÓN
TEMA 1
TEMA 2
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
04.
03.
08.
11.
12.
3. 3
Unidad #1
Introducción
Hablar de Derechos Humanos se ha vuelto común en los últimos tiempos, forman parte del lenguaje
cotidiano aunque solo se tenga una vaga idea de su significado y no se conozca su verdadera dimensión
y alcance. Sin embargo, más allá de enfrascarse en la discusión del dominio de conceptos, se debe
rescatar que, hoy por hoy, se intenta brindar un espacio amplio a su existencia como condición para vivir
en comunidad y, al mismo tiempo, se plantean una serie de preguntas sobre cómo hacer de los derechos
una práctica acertada, más allá de su uso en el lenguaje.
Varios son los pasos dados para descender estos conceptos y asentarlos como condición básica para el
respeto a la dignidad humana. Estos intentos dieron como primer resultado el que se cuestione prácticas
y lenguajes transmitidos por generaciones, que replicaban modelos de desigualdad en las comunidades.
Sin embargo, es necesario hacer de estos conceptos herramientas de vida y discursos sólidos, sobre los que
se levanten las nuevas generaciones, para acabar con los escenarios de injusticia, violencia y discriminación.
A pesar del amplio despliegue de la normativa nacional e internacional, que permite actuar con la ley en
la mano una vez que se detecta un acto atentatorio contra la dignidad humana, es necesario hablar de
Derechos Humanos desde la educación; ámbito que permite evitar la proliferación de las vulneraciones y
violaciones a los Derechos Humanos y posibilita actuar antes de entrar en litigios y procesos dolorosos hasta
conseguir una reparación. Los Derechos humanos existen antes de ser vulnerados, por eso es imprescindible
hablar de ellos desde el espacio de mayor construcción que experimenta el ser humano: la educación.
La educación ha sido objeto de cambios sustanciales con el devenir del tiempo y de la historia. Ha dejado
de ser algo de acceso exclusivo, de ciertas clases dominantes, para convertirse en un Derecho Humano
fundamental. Hoy en día se la reconoce como generadora de autonomías, libertades y derechos; promotora
de la democracia, participación e integración para la convivencia armónica de los seres humanos. Los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes del mundo están orientados a acceder a un sistema de educación que, por
derecho, les corresponde. Abordar la Educación no solamente hace referencia a la posibilidad del desarrollo
cognitivo de los seres humanos, dentro de un sistema estandarizado de enseñanza – aprendizaje orientado
a la aprehensión de nuevos conocimientos y destrezas, sino que también hace posible acceder al derecho
fundamental de una vida de calidad, equidad e igualdad de oportunidades.
Introducción
4. Conceptos, principios básicos y enfoque de
Derechos Humanos aplicados al ámbito educativo
4
Unidad #1
Tema 1. Conceptos, principios básicos y enfoque de Derechos Humanos aplicados al ámbito educativo
ElconocimientogeneraldeDerechosHumanos,enlaesferadelaenseñanza,sevuelveunfactordeterminante
almomentodehablardeinclusiónenlacomunidadeducativa.Losinstrumentosinternacionalesynacionales
brindan un fuerte andamiaje sobre el que se sostendrán muchas de las prácticas inclusivas que resulten
exitosas al momento de abordar los procesos de enseñanza – aprendizaje de personas en situación de
vulnerabilidad. Sin embargo, su difusión -como mero instrumento normativo- resulta insuficiente cuando
quienes ejecutan el derecho a la educación no se hallan en los contextos ni con las herramientas adecuadas
que faciliten su comprensión.
Así, queda claro que no basta con enseñar los Derechos Humanos y sus instrumentos, es preciso llevar la
teoría a la praxis en el campo de acción que es el aula, tomando al proceso educativo como la consecución
de un derecho humano fundamental cuyo responsable y garante es el Estado. Solo así podremos hablar
de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de la educación. En esta línea, Abramovich sostiene
que “se procura cambiar la lógica de la relación entre el Estado y aquellos que se beneficiarán con las
políticas. No se trata solo de personas con necesidades, que reciben beneficios asistenciales o prestaciones
fruto de la discrecionalidad, sino titulares de derechos que tienen el poder jurídico y social de exigir del
Estado ciertos comportamientos”1
.
En este contexto, y entendiendo que no basta con hablar de inclusión educativa desde la obligación de
incorporar a un individuo al sistema de educación, se debe bajar del razonamiento jurídico y administrativo
al razonamiento pedagógico que implica la comprensión, concienciación y aplicación de los Derechos
Humanos en el aula, utilizando todos los recursos posibles en el marco del desarrollo de los aprendizajes. En
este marco, Falvey sostiene que “la educación inclusiva trata de acoger a todo el mundo, comprometiéndose
a hacer cualquier cosa que sea necesaria para proporcionar a cada estudiante y a cada ciudadano de una
democracia el derecho inalienable de pertenencia a un grupo, a no ser excluido”.2
Conceptos básicos de aprehender, como los de Salgado (2017) en su texto Los derechos de las personas
y grupos de atención prioritaria en la Constitución, establecen una diferencia sustancial en las prácticas
educativas que deberían mantenerse a la hora de enseñar. Hablar de discriminación y distinción, por
ejemplo, en el caso de los NNA en situación de vulnerabilidad, nos remite a observar diversas acciones
1 Abramovich, V. (2004). Una aproximación al Enfoque de Derechos en las Estrategias y Políticas de Desarrollo de América Latina. Documento preparado
para “Derechos y Desarrollo en América Latina: Una reunión de trabajo. Santiago de Chile.
2 Falvey, et al. (1995). What is an inclusive education? En Vila, R. y Thousand, J. (Eds.). Creating an inclusive school. (pp. 1-12). Alexandria: ASCD.
5. 5
Unidad #1
Tema 1. Conceptos, principios básicos y enfoque de Derechos Humanos aplicados al ámbito educativo
que se ejecutan de manera cotidiana, con el afán de buscar su bienestar. Sin embargo, se ven camufladas
en acciones basadas en el asistencialismo, característica de una sociedad asentada sobre estructuras
desiguales tanto en lo económico, político y jurídico.
Evidentemente, estas prácticas fundadas en las relaciones desiguales de poder sitúan a niños, niñas y
adolescentes en una situación de desventaja porque los ubica en una condición de inferioridad y, en cierto
modo, los califica como responsable de su propia vulnerabilidad. Salgado señala que:
“Tal como lo hace la Corte IDH, es necesario realizar una precisión en el uso de términos. Se empleará
el término distinción para lo admisible en virtud de ser razonable, proporcional y objetivo, y
se empleará el término discriminación para lo inadmisible por violar derechos humanos. En
otras palabras, si el trato diferente es arbitrario e impone una desventaja a una persona o grupo de
personas que limita o anula el ejercicio de derechos humanos, estamos frente a una discriminación.
En cambio, si el trato diferente es razonable, necesario y proporcional precisamente para garantizar
el ejercicio de derechos humanos – en igualdad de condiciones - estamos frente a una distinción.
(Las negrillas me pertenecen).3
En este sentido, reforzar los conocimientos sobre los Derechos Humanos, en la comunidad educativa,
debe ser una tarea llevada de la mano del conocimiento de la normativa vigente con el fin de trasladar lo
establecido a prácticas recurrentes que pongan de manifiesto el respeto a la dignidad humana.
Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Los
derechos tienen una historia y un proceso de construcción social que en la actualidad los hace objeto de un
importante consenso a nivel internacional. Aunque sean pensados como un atributo moral inalienable de
las personas, que el Estado no puede infringir, tienen que ser identificados y codificados en el sistema legal,
y descendidos a la normativa de cada país. Sin embargo, hablar de aparatos legales no es lo únicamente
viable; el sistema educativo debe incorporar, en su accionar, la formación de seres humanos conscientes
del respeto de los derechos fundamentales de las demás personas, con el fin de fomentar la convivencia
armónica y la cultura de paz.
Es preciso recordar la importancia de lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948)4
, considerada como el primer reconocimiento de los Derechos Humanos básicos y las libertades
fundamentales de todos, que en sus artículos 25 y 26 se refiere al derecho de los seres humanos a
acceder a servicios de salud y de educación en el marco de su pleno desarrollo y bienestar integral.
Complementariamente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)5
,
ratificado en más de 160 Estados, es considerado como uno de los pilares del Sistema Internacional de
Derechos Humanos: hace referencia importante al derecho a la salud y la educación desde su vigencia
en 1976. Este instrumento compromete a los Estados parte a trabajar en el desarrollo de estrategias que
procuren el bienestar a través de la garantía de los DESC, como condición determinante para el ejercicio de
una vida digna. El cumplimiento de lo establecido en el Pacto es analizado periódicamente por el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, organismo que vigila las prácticas
de los países que lo han ratificado.
En este sentido, para hablar del cumplimiento cabal de los Estados, es necesario considerar los principios
3 Judith Salgado, “Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la Constitución Política del Ecuador”, en Santiago Andrade, Agus-
tín Grijalva y Claudia Storini, edits., La nueva Constitución del Ecuador: Estado, derechos e instituciones. Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede
Ecuador/Corporación Editora Nacional, 2009, 141.
4 Declaración Universal de los Derechos Humanos, expedida a través de la Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París. Dentro de sus 30
artículos reconoce y recoge los derechos humanos considerados básicos de todos los seres humanos.
5 El PIDESC es el instrumento a través del cual se reconocen los derechos económicos, sociales y culturales inherentes a todos los seres humanos, entre los
que se da relevancia a los derechos a la salud y educación.
“
6. 6
Unidad #1
Tema 1. Conceptos, principios básicos y enfoque de Derechos Humanos aplicados al ámbito educativo
de universalidad, interdependencia e indivisibilidad, igualdad y no discriminación6
. Así, se vuelve imperioso
analizar estos principios a la luz de los derechos, obligaciones y niveles de cumplimiento, tanto en los
responsables como en los titulares. Un marco de protección efectivo nos obliga a dejar de pensarnos como
seres fragmentados y a consolidar un modelo de acción, atravesado por la necesidad de hacer praxis como
acción transformadora, y pensar el bienestar integral de la sociedad desde el realismo crítico. Además,
implica dejar de lado el modelo de sujeto – objeto y promover un análisis de sujeto a sujeto. Estudiar el medio
ambiente y el cuerpo humano, solo para comprenderlos como hechos aislados, nos muestra la premura
de hacer un llamado a la academia para la construcción de ciencia y política orientada a la transformación
social con un enfoque de Derechos Humanos y en atención a todos sus principios. Estas formas de abordaje
integral e innovador se requieren para la restitución y protección de los derechos no solo de los niños y
adolescentes, sino de toda la población del país.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos7
, en sí misma, se erige como el puntal en el que se
sostienen los conceptos primordiales sobre derechos fundamentales, dignidad humana e igualdad,
atribuyendo la responsabilidad de su defensa a los Estados, a través de mecanismos que permitan el
oportuno acceso a los sistemas de justicia, en caso de que hayan sido violentados. Respecto a la situación
de los niños, niñas y adolescentes con enfermedades catastróficas se identifican diversos derechos que
presentan una vulneración: salud y atención médica de calidad, derecho a la educación, derecho al
descanso, esparcimiento y juego, derecho a volver a sus casas, derecho a estar informados de lo que les
sucede, derecho a tomar decisiones, tener una familia unida, es decir, el derecho a ser niños y a ser tratados
como tales. Es claro que los Derechos Humanos se constituyen en una unidad indivisible, interdependiente
que se encuentra en estrecha y constante relación, lo que permite conjugar el catálogo de derechos civiles
y políticos con el catálogo de derechos sociales, económicos y culturales. También se puede hablar de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a pueblos y nacionalidades a quienes se les
vulneran derechos al no poder acceder a servicios de salud y educación en su propia lengua, en consonancia
con su identidad cultural, propia de sus derechos colectivos, educación bilingüe, medicina tradicional, entre
otros aspectos que denotan la no incorporación del enfoque de género, raza y etnia en la elaboración de la
política pública adaptada a sus necesidades.
La Convención de los Derechos del Niño (CDN, 1989)8
, como la primera ley internacional sobre los derechos
de niñas y niños de cumplimiento obligatorio para los Estados parte, señala la obligatoriedad de tomar
todas las medidas legales y administrativas necesarias con el fin de garantizar su bienestar, en atención al
principio de su Interés Superior. Este concepto es de importancia por ser en sí mismo un principio y una
normativa para definir procedimientos específicos en los que se vean involucrados uno o más derechos de
los niños.
En este contexto, los Estados tienen la obligación de proteger integralmente a los niños, niñas y adolescentes
y a todos los ciudadanos que se encuentran en el territorio nacional. Sin embargo, se da énfasis especial a
la garantía de derechos de grupos de atención prioritaria, para quienes se contemplan acciones específicas
de protección, en el marco de su legítimo derecho a una vida digna y a un entorno de paz para su desarrollo
integral. Es así como el incumplimiento de la obligación de protección, inherente a los Estados, es observable
no solo a través de su normativa nacional, sino también a través de la normativa internacional, situación
que les hace proclives a sanciones y acciones respecto a su falta de actuación.
En este sentido, el accionar de los Estados deberá estar orientado a la concreción de los mecanismos de
exigibilidad y protección efectiva de los derechos, no obstante, la incorporación de esta noción vuelve frágil la
6 Giménez Mercado, Claudia, y Valente Adarme, Xavier, y “El enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas: ideas para un debate en ciernes.”
Cuadernos del CENDES 27, no. 74 (2010):51-80. Redalyc, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=40316176004
7
8 Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, Naciones Unidas, Parte I, Art. 23, núm. 1.
7. 7
Unidad #1
Tema 1. Conceptos, principios básicos y enfoque de Derechos Humanos aplicados al ámbito educativo
tutela efectiva de los derechos de los niños ante un escenario de indeterminación conceptual. Esto conduce
a la discrecionalidad de su uso que, en algunos casos, ha permitido legitimar vulneraciones significativas de
Derechos Humanos que la misma CDN reconoce. Es así que el desafío, que plantea el uso de este principio,
es el de accionarlo como garantía de derechos y no como promotor de la arbitrariedad de las decisiones
de las autoridades. De este modo, se trata de que a través de este principio se mantenga la plena vigencia
de los derechos consagrados en todos los instrumentos, en el marco del reconocimiento de niños, niñas y
adolescentes como sujetos titulares de derechos. Propone a la atención integral como la única forma de
garantizar el bienestar de los niños, a través del cumplimiento simultáneo, indivisible, interdependiente
de sus derechos. Impulsa, además, al abandono de la mirada paternalista, adultocentrista y autoritaria de
los Estados, que consideraban al niño como un objeto de cuidado, propenso a ser afectado por prácticas
sostenidas en el autoritarismo.
Al respecto, la Observación General No. 149
del Comité de los Derechos del Niño aborda, desde varios
aspectos, el alcance del interés superior del niño. Así, se enfoca en tres tipos de obligaciones de los Estados:
garantizar su integración en la normativa, velar por su cumplimiento con la debida prolijidad y garantizar
la evaluación de su aplicación. De la misma manera, expone una serie de medidas para su aplicación en la
elaboración de la política y demás acciones que se requieran para garantizar mecanismos y procedimientos
de denuncia, curso o reparación en casos de vulneración.
Más allá de esta precisión, en materia del Principio del Interés Superior del Niño, la CDN hace un aporte
relevante que puede relacionarse con el ámbito de las enfermedades catastróficas. Como se conoce los
niños, niñas y adolescentes forman parte de un grupo poblacional que requiere de atención prioritaria,
por encontrarse en situación de doble vulnerabilidad; por ejemplo, al enfrentarse a una enfermedad,
discapacidad, movilidad humana y todo tipo de violencias. Así, la CDN introduce también el término “niño
impedido”, con el fin de demostrar una doble situación de vulnerabilidad de todos aquellos niños, niñas
y adolescentes con necesidades especiales que estén mental o físicamente afectados por situaciones
particulares. Otro aporte significativo es la noción de dignidad, búsqueda de autonomía y participación
activa del niño dentro de la comunidad. Así, se menciona:
Artículo 23: […]
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales […]
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste […]será
gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las
otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un
acceso efectivo a la educación, […] y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con
el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo
cultural y espiritual, en la máxima medida posible10
.
Puede entonces dejarse abierta la afirmación de que la correcta aplicación del Principio de Interés Superior
sería uno de los caminos para garantizar sus derechos de forma prioritaria y ágil.
En esta misma línea, es preciso aclarar que entre las medidas que se compromete el Estado a adoptar, para
conseguir el goce pleno de los derechos a todos quienes habitan en el territorio nacional, se encuentra la
posibilidad de gestionar asistencia ante cualquier organismo de cooperación internacional, ya sea en el
ámbito técnico o económico, de manera tal que los recursos económicos, disponibles (o no), no sean un
limitante para garantizar los derechos mínimos de subsistencia de sus ciudadanos.
9 Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013.
10 Convención de los Derechos del Niño, 1989, 16. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino.pdf
8. Instrumentos nacionales e internacionales
relacionados al derecho a la educación
8
Unidad #1
Tema 2. Instrumentos nacionales e internacionales relacionados al derecho a la educación
Al hablar de Derechos Humanos es posible observar la noción de prioridad absoluta en el Código de la
Niñez y Adolescencia (2003), que en su artículo 12 define este concepto con respecto a la “…formulación y
ejecución de las políticas públicas y a la provisión de recursos, que deben asignarse de manera prioritaria
a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a
cualquier clase de atención que requieran”11
. En este contexto es necesario abordar la concepción del Interés
Superior del Niño que, a pesar de las críticas, está orientada a satisfacer de manera efectiva el conjunto de
los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para ello asigna responsabilidades a todo tipo de autoridades,
sean estas administrativas y judiciales, públicas y privadas; que tienen el deber de ajustar sus decisiones
para su cumplimiento.
El Interés Superior del Niño establece como principal objetivo: proteger de manera integral al niño, niña y
adolescente por encontrarse en situación de vulnerabilidad (falta de madurez física y mental), requiriendo
protección y cuidados especiales, además de la debida protección legal. Esta prioridad absoluta debe verse
plasmada en la elaboración de políticas públicas, constituyendo un principio integrador en todos los niveles
del Estado.
Las políticas públicas, adoptadas en función de la niñez y adolescencia, deben estar elaboradas con base en
los siguientes enfoques básicos: intergeneracionalidad, género e interculturalidad. También se requiere que
estén dirigidas al desarrollo integral de la personalidad y al bienestar cognitivo y psicológico de niños, niñas
y adolescentes, a fin de que dispongan del soporte necesario para la elaboración de su propio proyecto de
vida. Estas políticas han contado con un numeroso y frecuente respaldo de normativas internacionales, que
posicionan a los niños, niñas y adolescentes como figuras de protección. Así, podemos referir la normativa
detallada en los párrafos subsiguientes.
Analizando la normativa internacional existente tenemos:
▶ Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25 y 26 (1948).
▶ Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, art. 13 (1966).
▶ Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 10 y 14 (1946).
11 Código de la Niñez y Adolescencia, publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737. (2003). <http://www.oei.es/quipu/ecuador/Cod_ninez.pdf>
9. 9
Unidad #1
Tema 2. Instrumentos nacionales e internacionales relacionados al derecho a la educación
▶ Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, art. 5 (1965).
▶ Convención por los Derechos del Niño, art. 28 y 29 (1959)
▶ Convención contra la Discriminación en Educación, art. 3, 4 y 5 (1960).
Además de otros compromisos reafirmados por varios países:
▶ Cumbre Mundial de la Tierra realizada en Río, Agenda 21, capítulo 36 párrafo 3; capítulo 3, párrafo 2 y
capítulo 24, párrafo 3 (1992).
▶ Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de Copenhague. Compromiso 6 (1995)
▶ Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing. Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 69, 80, 81, y 82
(1995).
▶ Declaración Mundial de Educación para todos. Preámbulo y art. 1 (1990).
▶ Afirmación de Amman (1996).
En el ámbito educativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
(1966), en el art. 13 sostiene el derecho a la educación como un derecho fundamental e inherente al ser
humano, introduce la noción de obligatoriedad en cuanto a su aplicación, estableciendo que toda persona
tiene derecho a la educación. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles (1966) en su parte III,
artículo 18 numeral 4, señala la obligación de los Estados de respetar la libertad de los padres en cuanto a
la educación de sus hijos con el fin de garantizar se cumpla con este derecho.
La Convención contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza (1960), de la cual Ecuador es signatario
desde el año de 1979, sostiene el concepto de enseñanza como un proceso con múltiples aristas, diversos
tipos y grados, niveles de calidad y condiciones en las que se da a una persona o grupo. Otorga a los estados
la responsabilidad no solo de generar sistemas educativos sostenibles, sino de garantizar condiciones
específicas.Elacceso,perdurabilidadyadopcióndelasdisposicionesadministrativasylegislativasnecesarias
son consideradas fundamentales para la práctica integradora de la Educación, en el respeto a la diversidad.
A partir de la aprobación de la Constitución Política del Ecuador, en el año 2008, se hicieron visibles nuevas
formas de abordaje de los Derechos; se conceden nuevos títulos, producto de significados y de una visión
integradora de nuevas formas de convivencia ciudadana y democrática: el Sumak Kawsay. Estos nuevos
enfoques son nombrados como derechos del Buen Vivir, derechos de libertad, derechos de los pueblos,
derechos de participación, derechos de protección y derechos de las personas y los grupos de atención
prioritaria, entre otros. Estos derechos constituyen la expresión de una nueva relación entre la sociedad y
el Estado ecuatoriano, a la luz de la posibilidad de que dicho catálogo de derechos sea garantizado a través
de mecanismos competentes para tal tarea.
LaactualConstitucióndelaRepúblicadelEcuador(CRE)12
hamostradoavancesrelevantesenelámbitodelos
grupos de atención prioritaria. Como se conoce, la Constitución Política del Ecuador del año 199813
mantenía
el concepto de grupos vulnerables, en los que se incluía a aquellos grupos de personas considerados en
situación de desventaja ante el común denominador de la ciudadanía. Se otorgaba a estos grupos una
condición de inferioridad presupuesta (estereotipos y prejuicios) en tanto sus características propias eran
consideradas desde un enfoque verticalizado de desigualdad. Es evidente el progreso que se logra en la
actual CRE, al brindar un nuevo enfoque para calificar a las situaciones que rodean al individuo y no a él
mismo como vulnerable. Se incluye, en el artículo 35, el concepto de “situación de riesgo” para identificar los
factores externos que complejizan el acceso a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad,
e impulsa a reconocer sus condiciones para garantizar sus derechos sociales, civiles y de libertad.
La CRE intenta exponer a los grupos de atención prioritaria en un escenario nuevo, reconociendo que
12 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
13 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Decreto Legislativo 000, Registro Oficial 1 de. 11 de agosto de 1998.
10. 10
Unidad #1
Tema 2. Instrumentos nacionales e internacionales relacionados al derecho a la educación
los Derechos Humanos invitan a la acción colectiva para su construcción. En este sentido, más allá de
considerarse una norma que refuerza una concepción de deberes, posibilita un traslado de obligaciones
a una noción de derechos que se reconozcan y progresen a lo largo de la historia en un contexto social
integral, que establezca la dignidad como el reconocimiento y respeto en igualdad frente a todas y todos.
Así, además de los grupos considerados en la Constitución de 1998, esta categoría se amplía e incluye a los
adolescentes, personas en situación de movilidad humana, personas en conflicto con la ley, personas con
enfermedades catastróficas y personas con consumo problemático de sustancias.
Bajo estos antecedentes, es preciso mencionar que en el reconocimiento de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes en nuestro país, resulta imperioso contar con la actuación del Estado en todos sus
poderes y niveles para la creación de políticas sociales y macroeconómicas que atiendan sus necesidades y
que aporten a la construcción de un enfoque de la niñez como titular de sus derechos y no como objeto de
protección. En este contexto, el Estado considera a todas las personas ecuatorianas o extranjeras, naturales o
jurídicas, iguales en tanto sean reconocidas en su naturaleza humana como sujetos diferentes, particulares
y con necesidades específicas; prevé la igualdad de todos los derechos consagrados en la Constitución, en
términos de exigibilidad ante la justicia constitucional.
En 36 de los 444 artículos de la Carta Magna se aborda la igualdad como un principio y un derecho. A saber,
el artículo 11 de la Constitución remite a la obligatoriedad del ejercicio de los Derechos Constitucionales,
haciendo una prolongación a la prohibición de cualquier forma de discriminación. En este contexto se
procura, en primer término, poner en evidencia la necesidad de promover la igualdad formal ante la ley. En
segundo término, el reconocimiento de la sociedad hacia las personas que, por diversas causas, pertenecen
a grupos de atención prioritaria y necesitan de acciones afirmativas que les permitan acceder a sus derechos.
Con relación a este enfoque, Miguel Carbonell menciona que se puede hablar de igualdad a través de
dos subconceptos:
“El principio de igualdad ante la ley y el principio de igualdad en la ley. El primero consiste en el
mandato de trato igual para las autoridades encargadas de aplicar la ley, es decir, este mandato
se dirige de manera fundamental a los poderes Ejecutivo y Judicial […] el principio de igualdad en
la ley es un mandato dirigido al legislador para que no establezca en los textos legales diferencias
no razonables o no justificadas para personas que se encuentran en la misma situación, o para
que no regule de la misma manera y de forma injustificada a personas que se encuentran en
circunstancias desiguales”14
.
En el escenario educativo y de salud, el Estado ecuatoriano retoma el tema de la igualdad en el marco
de sus proyectos de inclusión social, respecto del Sumak Kawsay y los grupos de atención prioritaria. Tal es el
caso del artículo 348 de la carta fundamental, donde se erige el concepto de igualdad como pilar primordial
para el acceso a todos los niveles de educación. De esta manera, en concordancia con los artículos 49 y 50,
forma parte de un concepto de protección que brinda cobertura integral a las personas con discapacidad
y/o enfermedades catastróficas.
Efectivamente, la educación es considerada como una de las estrategias que contribuye a disminuir
la pobreza en el país. La inversión del Estado en este sector social ha sufrido varios ajustes que se han
visto afectados con el devenir de las crisis financieras de los últimos años. Indudablemente, la normativa
jurídica nacional existente ratifica lo establecido en la Convención de los Derechos Humanos, donde se
ubica al Estado como responsable directo de garantizar el derecho a la educación en consonancia con los
instrumentos internacionales que determinan que no debe establecerse una discriminación en el derecho
a la educación, sino promover la igualdad de posibilidades y de trato.
14 Carbonell,M. Docencia: Igualdad (2012). Véase: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Igualdad.shtml
“
11. 11
Unidad #1
Glosario
Con estos antecedentes el Ecuador, ateniéndose a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI, 2009), dispone que el Ministerio de Educación sea ente rector de la política
educativa nacional y el garante del derecho a la educación. Esto significa en la práctica que deberá
asegurar el acceso, la permanencia y la gratuidad de la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes
en los diferentes niveles, a lo largo de toda la vida y bajo cualquier circunstancia, a través del abordaje e
implementación del Buen Vivir en el sistema educativo nacional.
A pesar de todos los fundamentos que posee el Ecuador en materia de garantía de derechos, los
niños y niñas diagnosticados con una enfermedad catastrófica aún no pueden ser atendidos de forma
integral; persisten las dificultades para que la política educativa y de salud aterrice en territorio de manera
igualitaria. Esto genera consecuencias asociadas a vulneraciones de derechos, que confluyen no solo con
el diagnóstico de la enfermedad, sino además con el contexto socioeconómico preexistente de las familias,
asociadas a condiciones de pobreza, la falta de acceso a la educación y un sistema que desde su base
promueve la exclusión. Estas vulneraciones son fenómenos multifactoriales que dan como resultado una
invisibilización múltiple, es decir, una clara violación a los Derechos Humanos mucho más allá del acceso a
la educación.
Glosario
Inherente
Que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello.
Ineludible
Que no se puede evitar.
Inclusión
En el ámbito de la educación, la inclusión es el proceso en el que identifica y responde a la
diversidad de las necesidades de todos los estudiantes, a través de la mayor participación
en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, reduciendo la exclusión en la educación.
12. 12
Unidad #1
Bibliografía
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