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Sección: SAIA
Barquisimeto, septiembre 2015.
A raíz de la dinámica de nuestra sociedad, el estado se vio en la
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proceder a la acción de la denuncia que viene a ser el efecto de avisar,
notificar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar que se
realizan ante las autoridades correspondientes. La denuncia es la
declaración que efectuar una persona para poner en conocimiento del juez o
la policía los hechos que se consideren una acción de un delito.
La denuncia es una obligación, ya que toda persona que presencie la
comisión de un delito público está obligado a denunciar, debido a que esto
afecta el orden público. La denuncia puede realizarse por escrito o verbal
ante un funcionario judicial correspondiente, cuando es por escrita debe ser
firmada por el denunciante o alguien a su petición si no puede firmar, luego
de formulado la denuncia se entrega un resguardo de hacer formulado la
denuncia. El denunciante no puede apartarse de la denuncia, una vez
formalizada la denuncia se procederá a comprobar la veracidad de los
hechos denunciados. De esta forma es obligatorio que un particular cuando
se trate de una comisión de una denuncia sea sancionable, un funcionario
público cuando en el desempeño de sus funciones se impusiera de algún
hecho punible de acción pública, así como los médicos y demás profesiones de
la salud que hayan participado darán parte a las autoridades.
Nuestro código orgánico procesal penal, tiene unas excepciones
en la obligación de denunciar a los conyugues, los ascendentes y descendentes
consanguíneos hasta el segundo grado que hayan participados en un hecho,
los abogados y los médicos.
La base legal de la denuncia la encontramos en nuestra constitución,
en leyes especiales como, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, la ley de protección a la familia, la LOPNNA y el
código penal.
Otro punto es la querella, no es más que una denuncia que hace una
persona ante las autoridades, con la intención de que se investigue un delito,
su formalidad, siempre será por escrito, ante un juez de control. Los delitos
que se consideran para una querella son los contemplados en el código penal,
los delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio, violencia
carnal, secuestro y lesiones personales.
El procedimientos comienza cuando recibida la parte legitima, el
funcionario investigara, terminada la investigación el juez condena al
querellante y los costos procesales. Los términos para actuar se pueden
presentar en un año desde que se conoce la infracción, la base legal la
encontramos en el artículo 2286 de COPP, donde puede ejercer querella toda
persona perjudicada con el delito o parentesco.
El último punto es la acusación, es un acto que ejercita ante el juez o
tribunal de sentencia contra la persona culpable, la norma procesal penal
vigente estable que la acusación puede ser presentada por el ministerio
público o la víctima o querellante, donde su base legal está contemplado en el
artículo 294 de código orgánico procesal.
La acusación debe tener, los datos que identifiquen al imputado, el
relato preciso de la circunstancia de los hechos que atribuyen al imputado, el
fundamento de la acusación, su descripción, la clasificación jurídica del
hecho punible y su fundamento, las pruebas que se presentan el juicio, lista
de testigos y perito.
Para los tramites el ministerio público tendrá determinada la
acusación, la notificación al querellante, a la víctima y actores civiles según
la ley el COPP. Luego pondrá en conocimiento lo que proponen acusar,
para que el querellante y la victima decidan si se consolida a la acusación que
proponen presentar ante el juez.
Para consolidar la acusación del fiscal, el querellante y la victima
cuentan con un plazo de tres días, es importante señalar que la acusación del
querellante o de la víctima ha de tener las mismas menciones de contenido
previstas en la ley, para la acusación que presenta el fiscal y están bajo las
mismas condiciones de admisibilidad y finalmente el actor civil será
notificado por el fiscal en un término de cinco días.
Se hacer notar que las garantías constitucionales, existen leyes
especiales que nos aportan deberes y derechos que podemos ejecutar ante las
autoridades competentes, nuestro COPP art.292 establece “Solo las personas
naturales y jurídicas, que tengan calidad de victima podrán presentar
querella” es por ello que la cualidad de víctima es considerada en nuestra
legislación como un requisito necesario para adquirir los derechos que
confiere el ser parte querellante. Entonces debemos tener en cuenta que la
querella siempre será motivada por un delito o perjuicio, la persona afecta
acude a la justicia para recibir un resarcimiento y el causante reciba su
castigo.
De este modo se da inicio al desarrollo de la investigación, cuando es
por denuncia todo funcionario está obligado a oír y extender por escrito la
denuncia que se formalice con respecto a la comisión del hecho punible que
sea de acción pública, seguido de la denuncia se debe desarrollar el auto de
proceder, averiguar los hechos y culpables. Cuando se inicia por acusación
se inicia de oficio, un particular agraviado o no puede hacer acusación ante
cualquier tribunal competente, el fiscal del ministerio público denunciara
aquellos delitos que puedan denunciarse a instancia o por acusación de los
particulares. Ahora bien los delitos de acción privada solo pueden proceder
al enjuiciamiento si la parte ofendida o representante legal formulan la
acusación, si el ofendido no puede hacer la denuncia o acusación bien sea por
edad o estado mental y no tenga representante legal, el ministerio público
debe ejercer la acción penal. Cuando existe la posibilidad del perdón o
desistimiento del agraviado pone fin al juicio, pero si es un menor el
agraviado se necesita la opinión favorable del representante de Menores, y si
es mayor de 18 años y menor de 21 o es inhabilitado o entredicho la opinión
del Fiscal del Ministerio Público.
En el desarrollo de la investigación el acto conclusivo en esta fase es la
acusación por parte de la representación fiscal, vemos algunos puntos
importantes en el sistema acusatorio, el derecho penal debe ser aplicado a
través del debido proceso, donde no puede haber proceso sin acusación
formulada por una persona distinta de la que juzga. No debe haber condena
por hechos distintos, ni persona distinta a los señalados en la acusación, si
ocurre la contradicción depende del conocimiento completo de la pretensión,
para enfrentar a ella la pretensión de la defensa, hay que tener en cuenta que
contradicción y defensa van firmemente unidos y presuponen el conocimiento
de la acusación formulada, es decir la defensa es la otra cara de la acusación.
En estos requisitos el fiscal del ministerio público considera que
durante la fase de investigación, le proporciona evidencias estas no pueden
quedarse solo en la mente del fiscal, suficientes como para lograr el
enjuiciamiento del imputado, acusara ante el tribunal de control, esto se da
en los delitos de acción pública, esto significa que el fiscal al formular la
acusación tiene que asentar en el acta que contengan los resultados de la
investigación y debe ser informado el acusado, sin oculta, ya que lo ocultado
no pueden usarlo posteriormente.
En estos requisitos el fiscal del ministerio público considera que
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Denuncia querella acusación

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO - BARQUISIMETO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DENUNCIA QUERELLA ACUSACION (ENSAYO) Jacqueline Vivas C.I 11.597.898 Sección: SAIA Barquisimeto, septiembre 2015.
  • 2. A raíz de la dinámica de nuestra sociedad, el estado se vio en la necesidad de implementar una serie de normas que rige nuestro ordenamiento jurídico, en donde los atropellos que las personas, el ordenamiento jurídico te da la oportunidad de usar su herramienta para alcanzar el bienestar. Una persona afectada por un hecho ilícito, puede proceder a la acción de la denuncia que viene a ser el efecto de avisar, notificar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar que se realizan ante las autoridades correspondientes. La denuncia es la declaración que efectuar una persona para poner en conocimiento del juez o la policía los hechos que se consideren una acción de un delito. La denuncia es una obligación, ya que toda persona que presencie la comisión de un delito público está obligado a denunciar, debido a que esto afecta el orden público. La denuncia puede realizarse por escrito o verbal ante un funcionario judicial correspondiente, cuando es por escrita debe ser firmada por el denunciante o alguien a su petición si no puede firmar, luego de formulado la denuncia se entrega un resguardo de hacer formulado la denuncia. El denunciante no puede apartarse de la denuncia, una vez formalizada la denuncia se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados. De esta forma es obligatorio que un particular cuando se trate de una comisión de una denuncia sea sancionable, un funcionario público cuando en el desempeño de sus funciones se impusiera de algún hecho punible de acción pública, así como los médicos y demás profesiones de la salud que hayan participado darán parte a las autoridades. Nuestro código orgánico procesal penal, tiene unas excepciones en la obligación de denunciar a los conyugues, los ascendentes y descendentes consanguíneos hasta el segundo grado que hayan participados en un hecho, los abogados y los médicos.
  • 3. La base legal de la denuncia la encontramos en nuestra constitución, en leyes especiales como, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la ley de protección a la familia, la LOPNNA y el código penal. Otro punto es la querella, no es más que una denuncia que hace una persona ante las autoridades, con la intención de que se investigue un delito, su formalidad, siempre será por escrito, ante un juez de control. Los delitos que se consideran para una querella son los contemplados en el código penal, los delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio, violencia carnal, secuestro y lesiones personales. El procedimientos comienza cuando recibida la parte legitima, el funcionario investigara, terminada la investigación el juez condena al querellante y los costos procesales. Los términos para actuar se pueden presentar en un año desde que se conoce la infracción, la base legal la encontramos en el artículo 2286 de COPP, donde puede ejercer querella toda persona perjudicada con el delito o parentesco. El último punto es la acusación, es un acto que ejercita ante el juez o tribunal de sentencia contra la persona culpable, la norma procesal penal vigente estable que la acusación puede ser presentada por el ministerio público o la víctima o querellante, donde su base legal está contemplado en el artículo 294 de código orgánico procesal. La acusación debe tener, los datos que identifiquen al imputado, el relato preciso de la circunstancia de los hechos que atribuyen al imputado, el
  • 4. fundamento de la acusación, su descripción, la clasificación jurídica del hecho punible y su fundamento, las pruebas que se presentan el juicio, lista de testigos y perito. Para los tramites el ministerio público tendrá determinada la acusación, la notificación al querellante, a la víctima y actores civiles según la ley el COPP. Luego pondrá en conocimiento lo que proponen acusar, para que el querellante y la victima decidan si se consolida a la acusación que proponen presentar ante el juez. Para consolidar la acusación del fiscal, el querellante y la victima cuentan con un plazo de tres días, es importante señalar que la acusación del querellante o de la víctima ha de tener las mismas menciones de contenido previstas en la ley, para la acusación que presenta el fiscal y están bajo las mismas condiciones de admisibilidad y finalmente el actor civil será notificado por el fiscal en un término de cinco días. Se hacer notar que las garantías constitucionales, existen leyes especiales que nos aportan deberes y derechos que podemos ejecutar ante las autoridades competentes, nuestro COPP art.292 establece “Solo las personas naturales y jurídicas, que tengan calidad de victima podrán presentar querella” es por ello que la cualidad de víctima es considerada en nuestra legislación como un requisito necesario para adquirir los derechos que confiere el ser parte querellante. Entonces debemos tener en cuenta que la querella siempre será motivada por un delito o perjuicio, la persona afecta acude a la justicia para recibir un resarcimiento y el causante reciba su castigo.
  • 5. De este modo se da inicio al desarrollo de la investigación, cuando es por denuncia todo funcionario está obligado a oír y extender por escrito la denuncia que se formalice con respecto a la comisión del hecho punible que sea de acción pública, seguido de la denuncia se debe desarrollar el auto de proceder, averiguar los hechos y culpables. Cuando se inicia por acusación se inicia de oficio, un particular agraviado o no puede hacer acusación ante cualquier tribunal competente, el fiscal del ministerio público denunciara aquellos delitos que puedan denunciarse a instancia o por acusación de los particulares. Ahora bien los delitos de acción privada solo pueden proceder al enjuiciamiento si la parte ofendida o representante legal formulan la acusación, si el ofendido no puede hacer la denuncia o acusación bien sea por edad o estado mental y no tenga representante legal, el ministerio público debe ejercer la acción penal. Cuando existe la posibilidad del perdón o desistimiento del agraviado pone fin al juicio, pero si es un menor el agraviado se necesita la opinión favorable del representante de Menores, y si es mayor de 18 años y menor de 21 o es inhabilitado o entredicho la opinión del Fiscal del Ministerio Público. En el desarrollo de la investigación el acto conclusivo en esta fase es la acusación por parte de la representación fiscal, vemos algunos puntos importantes en el sistema acusatorio, el derecho penal debe ser aplicado a través del debido proceso, donde no puede haber proceso sin acusación formulada por una persona distinta de la que juzga. No debe haber condena por hechos distintos, ni persona distinta a los señalados en la acusación, si ocurre la contradicción depende del conocimiento completo de la pretensión, para enfrentar a ella la pretensión de la defensa, hay que tener en cuenta que contradicción y defensa van firmemente unidos y presuponen el conocimiento de la acusación formulada, es decir la defensa es la otra cara de la acusación.
  • 6. En estos requisitos el fiscal del ministerio público considera que durante la fase de investigación, le proporciona evidencias estas no pueden quedarse solo en la mente del fiscal, suficientes como para lograr el enjuiciamiento del imputado, acusara ante el tribunal de control, esto se da en los delitos de acción pública, esto significa que el fiscal al formular la acusación tiene que asentar en el acta que contengan los resultados de la investigación y debe ser informado el acusado, sin oculta, ya que lo ocultado no pueden usarlo posteriormente.
  • 7. En estos requisitos el fiscal del ministerio público considera que durante la fase de investigación, le proporciona evidencias estas no pueden quedarse solo en la mente del fiscal, suficientes como para lograr el enjuiciamiento del imputado, acusara ante el tribunal de control, esto se da en los delitos de acción pública, esto significa que el fiscal al formular la acusación tiene que asentar en el acta que contengan los resultados de la investigación y debe ser informado el acusado, sin oculta, ya que lo ocultado no pueden usarlo posteriormente.