“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMATICO”
Expediente: N° 02657 - 2015
Esp. Quinto Quinto.
Cuaderno: Principal
Sumilla: FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL 27° JUZGADO PENAL DE LIMA – REOS LIBRES
LESLY KATHERINE ROJAS VALDEZ, Defensora Pública
del Área de Víctimas del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, en el proceso seguido contra
EDHUARDO HURBANO BERNA CALDERÓN por el ilícito
penal de FALTAS CONTRA LA PERSONA – LESIONES
DOLOSAS, en agravio de mi patrocinada RUTH
SALGUERO JARA; a Ud. atentamente me presento y digo:
I. PETITORIO:
Que, en mi calidad de Defensora Pública del Área de Víctimas del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, habiendo asumido la defensa de mi
patrocinada me permito formular los alegatos por escrito para que se tomen
en cuenta al momento de resolver, esto es, confirme la sentencia de fecha
10 de diciembre del dos mil catorce, en donde se condena al procesado
como autor de Faltas contra la persona – lesiones dolosas, en agravio de mi
patrocinada, donde se le impone la pena de cincuenta jornadas de
presentación de servicios comunitarios y se fija la suma de Cien
Nuevos Soles, monto por concepto de reparación civil a favor de mi
patrocinada. Cuyos alegatos lo formulo en los siguientes términos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: DE LOS HECHOS: Se imputa al procesado EDHUARDO
HURBANO BERNA CALDERÓN el hecho de haber agredido físicamente a
mi patrocinada RUTH SALGUERO JARA, acto ocurrido el día 18 de
octubre del 2013, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la Av.
México Nº 1730 en el Distrito de La Victoria, cuando tocaron la puerta
principal y al salir a ver de quien se trataba se percató que era el procesado
junto a su supuesta esposa quienes preguntaron por el esposo de mi
patrocinada y al informarles que éste no se encontraba, el procesado
empezó por proferirle insultos y amenazas de muerte y es así que el
procesado le propinó una fuerte cachetada y luego se retiraron en medio de
insultos y amenazas, siendo que producto de dicho acto vehemente por
parte del procesado se ocasionaron las lesiones acreditadas con el
CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 067417-L de fecha 18 de octubre del
año 2013, que entre otros concluye: “…un día (01) atención facultativa,
por tres días (03) de incapacidad médico legal”.
SEGUNDO: Con resolución N° 26 de fecha 06 de noviembre del 2014, se
señala fecha para la lectura de sentencia para el día 10 de diciembre del
2014 en donde se condena como autor de Faltas contra la Persona –
Lesiones dolosas, en agravio de Ruth Salguero Jara, a la pena de
Cincuenta jornadas de presentación de servicios comunitarios y fija la
suma de cien nuevos soles, el monto que por concepto de reparación
civil deberá pagar el sentenciado Edhuardo Hurbano Berna Calderón, a
favor de la agraviada Ruth Salguero Jara.
TERCERO: Con resolución N° 29 de fecha 13 de diciembre del 2014 se
concede la apelación interpuesta por Edhuardo Hurbano Berna Calderon
contra la sentencia recaída en autos, mediante la resolución N° 28, de fecha
10 de diciembre del 2014.
III. TIPO LEGAL:
3.1. La imputación sostenida en contra del procesado EDHUARDO
HURBANO BERNA CALDERÓN se circunscribe al tipo penal previsto en
el primer párrafo del artículo 441º del Código Penal, que sanciona
FALTAS CONTRA LA PERSONA – LESIONES DOLOSAS; que a la letra
dice: “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que
requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción
facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de
cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran otras circunstancias
o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como
delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementa la prestación
de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor
de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de
violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de
aquel; (…).”
3.2. Elementos del Tipo:
El bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud de las
personas1.
La integridad física, es un derecho fundamental, reconocido y
protegido por la Constitución Política del Perú en el numeral 1) del
artículo 2º de la norma acotada2, por lo tanto su vulneración requiere
la intervención del Estado, a efectos de restituir la paz social con
respeto de las garantías procesales que corresponde a todo
procesado.
Tipo objetivo: La acción típica consiste en la causación al prójimo de
una lesión que requiera hasta diez días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa. De tal manera, se tiene la
materialización de un “daño causado dolosamente a la integridad
corporal o salud de un tercero”.
Tipo subjetivo: El dolo, se tiene al sujeto activo quien debe actuar
con conciencia y voluntad de lesionar al sujeto pasivo.
3.3. Antijuridicidad, de la revisión de los hechos, se advierte que en el
presente caso no concurren ninguna causal de justificación que afecte la
antijuridicidad de la acción.
3.4. Culpabilidad, en el transcurso de la investigación se ha establecido
que el procesado al momento de los hechos, no sufría de anomalías
psíquicas, alteración de la conciencia, alteración de la percepción ni era
menor de edad; por tanto, tenía la capacidad psíquica para verse
motivada por la norma penal y saber que lesionar levemente a la
víctima, constituye un ilícito penal que se circunscribe a la conducta
1 “Derecho Penal- Parte Especial” de Ramiro Salinas Siccha- 3era Ed., pág. 195.
2 Numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú:
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrolloy bienestar.El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
punible de FALTAS CONTRA LA PERSONA – LESIÓN DOLOSA.
Máxime, si además en el presente caso se colige que el procesado
Edhuardo hurbano berna calderón, en afán de pretender sustraerse de
su ilícito acto alcanza a contradecirse respecto a los hechos
investigados, es así que en un primer momento en el contenido de su
declaración, entre otros dijo “…que no se acordaba que había estado
haciendo el día que sucedieron los hechos, vale decir el día 18 de
octubre del año 2013; (…)”. En tanto que, su abogado defensor cambió
la versión inicial del procesado al señalar entre otro “… que el día que
sucedieron los hechos el procesado se encontraba trabajando;
(…)”. Siendo este un aspecto que pone de manifiesto la súbita
actuación procesal del procesado quien pretende tergiversar los hechos
a fin de pretender alegar que nunca estuvo en el domicilio de la
agraviada. Asimismo el abogado defensor del procesado alega que el
procesado Edhuardo Hurbano Berna Calderón es una persona honorable
que trabaja en una empresa de transporte que sería incapaz de realizar
algún tipo de infracción, sin embargo ingresando sus datos al sistema de
sanciones de conductor a fin de obtener el historial de papeletas dirigidas
al procesado se puede apreciar que cuenta con 18 registros de faltas de
carácter leve, graves y muy graves, por lo que se puede apreciar que el
procesado es una persona que comete infracciones en su vida diaria lo
que demostraría que es una persona que no respeta las normas ni a la
sociedad. Por otro lado, no concurre ningún estado de necesidad
exculpante, miedo insuperable u obediencia jerárquica para que no le
sea exigible al procesado otra conducta distinta a la lesión causada a la
víctima; tampoco concurre excusa que afecte la punibilidad del ilícito
penal de Faltas Contra la Persona; siendo esto así, nos encontramos
ante una conducta TIPICA, ANTIJURIDICA, CULPABLE Y PUNIBLE.
IV. SOBRE LOS ALCANCES Y FIRMEZA DE LA IMPUTACIÓN
SOSTENIDA POR LA PARTE AGRAVIADA:
En dicho extremo señor magistrado, corresponde advertir en el
presente caso que a lo largo del presente proceso mi patrocinada RUTH
SALGUERO JARA en su condición de parte agraviada por los hechos
atribuidos al procesado EDHUARDO HURBANO BERNA CALDERÓN, en
todo momento ha mantenido una versión pormenorizada y con meridiana
credibilidad; por lo que, la misma guarda relación a lo preceptuado por los
acápites a), b) y c) del numeral 9 correspondiente al ACUERDO PLENARIO
Nº 2-2005/CJ-116, relativo a los requisitos para evaluar la sindicación de la
parte agraviada, lo cual nos permite evidenciar lo siguiente:
a) Desde la perspectiva subjetiva.- Se ha sostenido una
imputación firme sobre los hechos incriminados en la presente
causa, sin motivaciones oscuras.
b) Desde la perspectiva objetiva.- Resulta evidente que se ha
sostenido un relato incriminador debidamente acreditado con
elementos probatorios pertinentes.
c) Se colige una afirmación coherente y sólida a lo largo del
presente proceso donde la agraviada se ha mantenido en su dicho
frente a la agresión física sufrida por parte del procesado.
V. HECHOS PROBADOS:
 Con el Certificado Médico Legal Nº 067417-L, el mismo que
concluye “un día de atención facultativa, por tres días de
incapacidad médico legal”.
 A mérito de la declaración firme y coherente sostenida durante
todo el proceso por la agraviada Ruth Salguero Jara quien sindica
directamente a la persona de su agresor EDHUARDO HURBANO
BERNA CALDERÓN como el autor de las lesiones físicas en su
agravio.
 A mérito de la Declaración Testimonial de Elvira Mercedes
Loayza Peralta (testigo presencial de los hechos materia del
presente proceso) toda vez que el día 18 de octubre del año 2013 se
encontraba presente en el momento que el procesado le propino el
golpe a mi patrocinada y la amenazó de muerte.
 A mérito de la Resolución Nº 12 de fecha 01 de Julio del
presente año, emitido por su despacho a través de la cual se resuelve
declarar reo ausente al procesado EDHUARDO HURBANO BERNA
CALDERÓN toda vez que a pesar de haber sido notificado en los
domicilios proporcionados en autos, no concurrió a las diligencias que
se programaron, mostrando de esta manera tener una actitud
reunente al cumplimiento de las disposiciones emanadas por su digno
despacho, asimismo pone en manifiesto su intención de eludir la
acción de la justicia, actitud e intención que no son compatibles
con una persona que supuestamente no ha cometido ningún
ilícito penal .
 A mérito de la Resolución N° 28 de fecha 10 de diciembre del
2014, emitido por su despacho a través de la cual se condena como
autor de Faltas contra la Persona – Lesiones dolosas, en agravio de
Ruth Salguero Jara, a la pena de Cincuenta jornadas de presentación
de servicios comunitarios y fija la suma de cien nuevos soles, el
monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el
sentenciado Edhuardo Hurbano Berna Calderón, a favor de la
agraviada Ruth Salguero, teniéndose como evidenciado que el
procesado a cometido el ilícito penal establecido en el primer párrafo
del artículo 441º del Código Penal.
VI. ASPECTOS RELEVANTES ADVERTIDOS DURANTE EL
DESARROLLO DEL PRESENTE PROCESO:
 Se encuentra probado que el procesado agredió físicamente a RUTH
SALGUERO JARA, en horas de la mañana del día 18 de octubre del
2013, ocasionándole las descritas en el Certificado Médico Legal Nº
067417-L; por lo tanto, se le reputa como AUTOR DIRECTO del ilícito
penal de Faltas Contra la Persona – Lesión Dolosa, no concurriendo
ninguna circunstancia que modifique su grado de participación o de
responsabilidad en los hechos materia de pronunciamiento.
 Asimismo se debe mencionar que a raíz de los hechos sucedidos el
día 18 de octubre del año 2013, mi patrocinada tiene miedo de salir a
la calle por el temor de ser agredida por el procesado o por alguna
persona mandada por éste, ya que sufrió la amenaza de muerte por
parte del procesado, considerando de esta manera el hecho de pedir
garantías para su vida ante la entidad correspondiente.
POR LO EXPUESTO:
Doy por presentado los alegatos correspondientes para ser merituados
como tal.
Lima, 07 de abril del 2015.

ALEGATOS - LESIONES.doc

  • 1.
    “AÑO DE LAPROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMATICO” Expediente: N° 02657 - 2015 Esp. Quinto Quinto. Cuaderno: Principal Sumilla: FORMULO ALEGATOS SEÑOR JUEZ DEL 27° JUZGADO PENAL DE LIMA – REOS LIBRES LESLY KATHERINE ROJAS VALDEZ, Defensora Pública del Área de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el proceso seguido contra EDHUARDO HURBANO BERNA CALDERÓN por el ilícito penal de FALTAS CONTRA LA PERSONA – LESIONES DOLOSAS, en agravio de mi patrocinada RUTH SALGUERO JARA; a Ud. atentamente me presento y digo: I. PETITORIO: Que, en mi calidad de Defensora Pública del Área de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, habiendo asumido la defensa de mi patrocinada me permito formular los alegatos por escrito para que se tomen en cuenta al momento de resolver, esto es, confirme la sentencia de fecha 10 de diciembre del dos mil catorce, en donde se condena al procesado como autor de Faltas contra la persona – lesiones dolosas, en agravio de mi patrocinada, donde se le impone la pena de cincuenta jornadas de presentación de servicios comunitarios y se fija la suma de Cien Nuevos Soles, monto por concepto de reparación civil a favor de mi patrocinada. Cuyos alegatos lo formulo en los siguientes términos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: DE LOS HECHOS: Se imputa al procesado EDHUARDO HURBANO BERNA CALDERÓN el hecho de haber agredido físicamente a mi patrocinada RUTH SALGUERO JARA, acto ocurrido el día 18 de octubre del 2013, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la Av.
  • 2.
    México Nº 1730en el Distrito de La Victoria, cuando tocaron la puerta principal y al salir a ver de quien se trataba se percató que era el procesado junto a su supuesta esposa quienes preguntaron por el esposo de mi patrocinada y al informarles que éste no se encontraba, el procesado empezó por proferirle insultos y amenazas de muerte y es así que el procesado le propinó una fuerte cachetada y luego se retiraron en medio de insultos y amenazas, siendo que producto de dicho acto vehemente por parte del procesado se ocasionaron las lesiones acreditadas con el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 067417-L de fecha 18 de octubre del año 2013, que entre otros concluye: “…un día (01) atención facultativa, por tres días (03) de incapacidad médico legal”. SEGUNDO: Con resolución N° 26 de fecha 06 de noviembre del 2014, se señala fecha para la lectura de sentencia para el día 10 de diciembre del 2014 en donde se condena como autor de Faltas contra la Persona – Lesiones dolosas, en agravio de Ruth Salguero Jara, a la pena de Cincuenta jornadas de presentación de servicios comunitarios y fija la suma de cien nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el sentenciado Edhuardo Hurbano Berna Calderón, a favor de la agraviada Ruth Salguero Jara. TERCERO: Con resolución N° 29 de fecha 13 de diciembre del 2014 se concede la apelación interpuesta por Edhuardo Hurbano Berna Calderon contra la sentencia recaída en autos, mediante la resolución N° 28, de fecha 10 de diciembre del 2014. III. TIPO LEGAL: 3.1. La imputación sostenida en contra del procesado EDHUARDO HURBANO BERNA CALDERÓN se circunscribe al tipo penal previsto en el primer párrafo del artículo 441º del Código Penal, que sanciona FALTAS CONTRA LA PERSONA – LESIONES DOLOSAS; que a la letra dice: “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran otras circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementa la prestación
  • 3.
    de servicios comunitariosa ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel; (…).” 3.2. Elementos del Tipo: El bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud de las personas1. La integridad física, es un derecho fundamental, reconocido y protegido por la Constitución Política del Perú en el numeral 1) del artículo 2º de la norma acotada2, por lo tanto su vulneración requiere la intervención del Estado, a efectos de restituir la paz social con respeto de las garantías procesales que corresponde a todo procesado. Tipo objetivo: La acción típica consiste en la causación al prójimo de una lesión que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. De tal manera, se tiene la materialización de un “daño causado dolosamente a la integridad corporal o salud de un tercero”. Tipo subjetivo: El dolo, se tiene al sujeto activo quien debe actuar con conciencia y voluntad de lesionar al sujeto pasivo. 3.3. Antijuridicidad, de la revisión de los hechos, se advierte que en el presente caso no concurren ninguna causal de justificación que afecte la antijuridicidad de la acción. 3.4. Culpabilidad, en el transcurso de la investigación se ha establecido que el procesado al momento de los hechos, no sufría de anomalías psíquicas, alteración de la conciencia, alteración de la percepción ni era menor de edad; por tanto, tenía la capacidad psíquica para verse motivada por la norma penal y saber que lesionar levemente a la víctima, constituye un ilícito penal que se circunscribe a la conducta 1 “Derecho Penal- Parte Especial” de Ramiro Salinas Siccha- 3era Ed., pág. 195. 2 Numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú: Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrolloy bienestar.El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
  • 4.
    punible de FALTASCONTRA LA PERSONA – LESIÓN DOLOSA. Máxime, si además en el presente caso se colige que el procesado Edhuardo hurbano berna calderón, en afán de pretender sustraerse de su ilícito acto alcanza a contradecirse respecto a los hechos investigados, es así que en un primer momento en el contenido de su declaración, entre otros dijo “…que no se acordaba que había estado haciendo el día que sucedieron los hechos, vale decir el día 18 de octubre del año 2013; (…)”. En tanto que, su abogado defensor cambió la versión inicial del procesado al señalar entre otro “… que el día que sucedieron los hechos el procesado se encontraba trabajando; (…)”. Siendo este un aspecto que pone de manifiesto la súbita actuación procesal del procesado quien pretende tergiversar los hechos a fin de pretender alegar que nunca estuvo en el domicilio de la agraviada. Asimismo el abogado defensor del procesado alega que el procesado Edhuardo Hurbano Berna Calderón es una persona honorable que trabaja en una empresa de transporte que sería incapaz de realizar algún tipo de infracción, sin embargo ingresando sus datos al sistema de sanciones de conductor a fin de obtener el historial de papeletas dirigidas al procesado se puede apreciar que cuenta con 18 registros de faltas de carácter leve, graves y muy graves, por lo que se puede apreciar que el procesado es una persona que comete infracciones en su vida diaria lo que demostraría que es una persona que no respeta las normas ni a la sociedad. Por otro lado, no concurre ningún estado de necesidad exculpante, miedo insuperable u obediencia jerárquica para que no le sea exigible al procesado otra conducta distinta a la lesión causada a la víctima; tampoco concurre excusa que afecte la punibilidad del ilícito penal de Faltas Contra la Persona; siendo esto así, nos encontramos ante una conducta TIPICA, ANTIJURIDICA, CULPABLE Y PUNIBLE. IV. SOBRE LOS ALCANCES Y FIRMEZA DE LA IMPUTACIÓN SOSTENIDA POR LA PARTE AGRAVIADA: En dicho extremo señor magistrado, corresponde advertir en el presente caso que a lo largo del presente proceso mi patrocinada RUTH SALGUERO JARA en su condición de parte agraviada por los hechos atribuidos al procesado EDHUARDO HURBANO BERNA CALDERÓN, en todo momento ha mantenido una versión pormenorizada y con meridiana credibilidad; por lo que, la misma guarda relación a lo preceptuado por los
  • 5.
    acápites a), b)y c) del numeral 9 correspondiente al ACUERDO PLENARIO Nº 2-2005/CJ-116, relativo a los requisitos para evaluar la sindicación de la parte agraviada, lo cual nos permite evidenciar lo siguiente: a) Desde la perspectiva subjetiva.- Se ha sostenido una imputación firme sobre los hechos incriminados en la presente causa, sin motivaciones oscuras. b) Desde la perspectiva objetiva.- Resulta evidente que se ha sostenido un relato incriminador debidamente acreditado con elementos probatorios pertinentes. c) Se colige una afirmación coherente y sólida a lo largo del presente proceso donde la agraviada se ha mantenido en su dicho frente a la agresión física sufrida por parte del procesado. V. HECHOS PROBADOS:  Con el Certificado Médico Legal Nº 067417-L, el mismo que concluye “un día de atención facultativa, por tres días de incapacidad médico legal”.  A mérito de la declaración firme y coherente sostenida durante todo el proceso por la agraviada Ruth Salguero Jara quien sindica directamente a la persona de su agresor EDHUARDO HURBANO BERNA CALDERÓN como el autor de las lesiones físicas en su agravio.  A mérito de la Declaración Testimonial de Elvira Mercedes Loayza Peralta (testigo presencial de los hechos materia del presente proceso) toda vez que el día 18 de octubre del año 2013 se encontraba presente en el momento que el procesado le propino el golpe a mi patrocinada y la amenazó de muerte.  A mérito de la Resolución Nº 12 de fecha 01 de Julio del presente año, emitido por su despacho a través de la cual se resuelve declarar reo ausente al procesado EDHUARDO HURBANO BERNA CALDERÓN toda vez que a pesar de haber sido notificado en los domicilios proporcionados en autos, no concurrió a las diligencias que se programaron, mostrando de esta manera tener una actitud reunente al cumplimiento de las disposiciones emanadas por su digno
  • 6.
    despacho, asimismo poneen manifiesto su intención de eludir la acción de la justicia, actitud e intención que no son compatibles con una persona que supuestamente no ha cometido ningún ilícito penal .  A mérito de la Resolución N° 28 de fecha 10 de diciembre del 2014, emitido por su despacho a través de la cual se condena como autor de Faltas contra la Persona – Lesiones dolosas, en agravio de Ruth Salguero Jara, a la pena de Cincuenta jornadas de presentación de servicios comunitarios y fija la suma de cien nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el sentenciado Edhuardo Hurbano Berna Calderón, a favor de la agraviada Ruth Salguero, teniéndose como evidenciado que el procesado a cometido el ilícito penal establecido en el primer párrafo del artículo 441º del Código Penal. VI. ASPECTOS RELEVANTES ADVERTIDOS DURANTE EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROCESO:  Se encuentra probado que el procesado agredió físicamente a RUTH SALGUERO JARA, en horas de la mañana del día 18 de octubre del 2013, ocasionándole las descritas en el Certificado Médico Legal Nº 067417-L; por lo tanto, se le reputa como AUTOR DIRECTO del ilícito penal de Faltas Contra la Persona – Lesión Dolosa, no concurriendo ninguna circunstancia que modifique su grado de participación o de responsabilidad en los hechos materia de pronunciamiento.  Asimismo se debe mencionar que a raíz de los hechos sucedidos el día 18 de octubre del año 2013, mi patrocinada tiene miedo de salir a la calle por el temor de ser agredida por el procesado o por alguna persona mandada por éste, ya que sufrió la amenaza de muerte por parte del procesado, considerando de esta manera el hecho de pedir garantías para su vida ante la entidad correspondiente. POR LO EXPUESTO:
  • 7.
    Doy por presentadolos alegatos correspondientes para ser merituados como tal. Lima, 07 de abril del 2015.