CASO NO. 2
CIERRE DE UN COLEGIO PRIVADO
2.1. Hecho: El día 3 de marzo de 2014, eso de las 10:15 horas, el Encargado
de la Sección de Aseguramiento de la Calidad, de la Dirección
Departamental de Educación de Petén. Lic. Moicano Pelucho Chí Chí,
acompañado de su secretaria, señora Ancelma Celestina del Rosario Pantí
de Pocasangre. Hicieron acto de presencia al Colegio “El perpetuo Socorro
de los Inocentes”, ubicado en la 1a.
Calle, 4a
. Avenida de la cabecera
municipal del municipio de San Benito, del departamento de Petén. Con el
propósito de verificar algunas denuncias verbales que supuestamente
conocían, reuniéndose con el Director Técnico Administrativo, PEM. Benito
Sinforoso Colorado Oloroso, en la dirección del establecimiento educativo.
Procediendo las autoridades educativas con interrogar al susodicho director
con varias preguntas, las cuales contestó amablemente. De lo actuado
suscribieron un acta y dejaron constancia que el centro educativo estaba
trabajando de forma irregular, con pocos alumnos y que mejor los
trasladaran a otro establecimiento para que continuaran sus estudios. Por lo
que desde la presente fecha se les suspendían la autorización de
funcionamiento. Y que por consiguiente les informaran a los padres de
familia. Luego de ser retirados habiendo transcurrido dos horas de reunión.
El Director les solicitó una copia del acta faccionada.
2.1.1. Sujeto activo: el Encargado de la Sección de Aseguramiento de la
Calidad, de la Dirección Departamental de Educación de Petén. Lic.
Moicano Pelucho Chí Chí, acompañado de su secretaria, señora Ancelma
Celestina del Rosario Pantí de Pocasangre.
2.1.2. Sujeto pasivo: el Director Técnico Administrativo, PEM. Benito
Sinforoso Colorado Oloroso.
Alumnos del Colegio.
2.1.3. Objeto del derecho: Las faltas irregulares de clases, son debido a
capacitaciones, reuniones de docentes y actividades extra aulas.
(derecho subjetivo)
2.1.4. Objeto del deber: Trabajar de forma irregular.
(derecho objetivo)
2.1.5. Hermenéutica jurídica
2.1.5.1. Literal: En la dirección del establecimiento educativo.
Procediendo las autoridades educativas con interrogar al susodicho director
con varias preguntas, las cuales contestó amablemente. De lo actuado
suscribieron un acta y dejaron constancia que el centro educativo estaba
trabajando de forma irregular, con pocos alumnos y que mejor los
trasladaran a otro establecimiento para que continuaran sus estudios. Por lo
que desde la presente fecha se les suspendían la autorización de
funcionamiento.
(posición frente al caso)
2.1.5.2. Exegética: El colegio se cerró por las irresponsabilidades de
la administración; ya que no ejercieron bien su trabajo. Y eso fue afectado
totalmente a los alumnos, ya que ellos son los perjudicados a no tener
llenarse de las sabidurías del saber que imparten en los centros educativos.
También les viene a perjudicar ya que ellos van hacer traslados de
establecimiento, eso les viene a distorsionarse, ya que se habían adaptado
a su establecimiento.
(según el sentido propio de sus palabras)
2.1.5.3. Constitucional :
CAPITULO VI: Centros Educativos Privados
ARTICULO 23º. Definición. Los centros educativos privados, son
establecimientos a cargo de la iniciativa
privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos
y disposiciones aprobadas
por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar
por su correcta aplicación y
cumplimiento.
ARTICULO 24º. Funcionamiento.
1. Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73
de la Constitución
Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de
Educación, cuando
llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico.
2. Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los
centros oficiales, serán
autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico
de funcionamiento
por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos
y que los mismos
no contravengan los principios y fines de la presente ley.
3. Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el
Ministerio de Educación
elaborará el Reglamento respectivo.
disposiciones constitucionales)
2.1.6. Razonamiento deductivo (silogismo jurídico):
Se cuenta con algunas denuncias verbales contra el centro educativo privado.
Por quejas de padres de familia se han enterado las autoridades que no tiene
clases regulares y consta de pocos alumnos.
Las declaraciones son hipótesis ya que no saben realmente a que se refieren
las irregulares a clases.
2.1.6.1. Norma jurídica (premisa mayor):
2.1.6.2. Aspecto formal del hecho: El Encargado de la Sección de
Aseguramiento de la Calidad, de la Dirección Departamental de Educación
de Petén. Lic. Moicano Pelucho Chí Chí, acompañado de su secretaria,
señora Ancelma Celestina del Rosario Pantí de Pocasangre. Hicieron acto
de presencia al Colegio “El perpetuo Socorro de los Inocentes”. Con el
propósito de verificar algunas denuncias verbales que supuestamente
conocían, reuniéndose con el Director Técnico Administrativo, PEM. Benito
Sinforoso Colorado Oloroso, en la dirección del establecimiento educativo
Procediendo las autoridades educativas con interrogar al susodicho director
con varias preguntas, las cuales contestó amablemente. De lo actuado
suscribieron un acta y dejaron constancia que el centro educativo estaba
trabajando de forma irregular, con pocos alumnos y que mejor los
trasladaran a otro establecimiento para que continuaran sus estudios.
(premisa menor)
2.1.6.3. Criterio aplicado al caso: Por denuncias verbales de algunas
personas que fueron a quejarse por las clases irregulares del colegio,
teniendo pocos alumnos; se llevo a cabo el cierre del mismo. Ya que se fue
a verificar al centro educativo, llegando a la conclusión que mejor los
alumnos se trasladaran a otro centro educativo. Ya que la administración del
colegio no tenían pruebas para argumentar su caso, afirmando al caso y las
quejas. Cuando no se va a trabajar se debe de tener constancia de lo
mismo ya que por cualquier conflicto se ampara la ausencia. Ya que si no
hay pruebas se toma con afirmación las denuncias que se dan, teniendo
testigos propios de las faltas que se hicieron, en este caso fueron los
alumnos ya que ellos afirmaron que en verdad faltaban mucho a clases y no
tenían temas o conocimientos nuevos. Así fue con la autoridad pues toma
su trabajo y piensa lo mejor que se debe hacer para que ya no se vuelva a
cometer el mismo error. Es mejor que los alumnos pues cambien de
establecimiento ya que este fue suspendido, buscando así otro con lo que si
ellos puedan verificar la educación y la responsabilidad que se tenga en el
centro educativo. (conclusión)
ORGANIZADORES GRÁFICOS
DERECHO
Caso no. 2 CIERRE DE UN COLEGIO PRIVADO

Caso no. 2 CIERRE DE UN COLEGIO PRIVADO

  • 1.
    CASO NO. 2 CIERREDE UN COLEGIO PRIVADO 2.1. Hecho: El día 3 de marzo de 2014, eso de las 10:15 horas, el Encargado de la Sección de Aseguramiento de la Calidad, de la Dirección Departamental de Educación de Petén. Lic. Moicano Pelucho Chí Chí, acompañado de su secretaria, señora Ancelma Celestina del Rosario Pantí de Pocasangre. Hicieron acto de presencia al Colegio “El perpetuo Socorro de los Inocentes”, ubicado en la 1a. Calle, 4a . Avenida de la cabecera municipal del municipio de San Benito, del departamento de Petén. Con el propósito de verificar algunas denuncias verbales que supuestamente conocían, reuniéndose con el Director Técnico Administrativo, PEM. Benito Sinforoso Colorado Oloroso, en la dirección del establecimiento educativo. Procediendo las autoridades educativas con interrogar al susodicho director con varias preguntas, las cuales contestó amablemente. De lo actuado suscribieron un acta y dejaron constancia que el centro educativo estaba trabajando de forma irregular, con pocos alumnos y que mejor los trasladaran a otro establecimiento para que continuaran sus estudios. Por lo que desde la presente fecha se les suspendían la autorización de funcionamiento. Y que por consiguiente les informaran a los padres de familia. Luego de ser retirados habiendo transcurrido dos horas de reunión. El Director les solicitó una copia del acta faccionada. 2.1.1. Sujeto activo: el Encargado de la Sección de Aseguramiento de la Calidad, de la Dirección Departamental de Educación de Petén. Lic. Moicano Pelucho Chí Chí, acompañado de su secretaria, señora Ancelma Celestina del Rosario Pantí de Pocasangre. 2.1.2. Sujeto pasivo: el Director Técnico Administrativo, PEM. Benito Sinforoso Colorado Oloroso. Alumnos del Colegio. 2.1.3. Objeto del derecho: Las faltas irregulares de clases, son debido a capacitaciones, reuniones de docentes y actividades extra aulas.
  • 2.
    (derecho subjetivo) 2.1.4. Objetodel deber: Trabajar de forma irregular. (derecho objetivo) 2.1.5. Hermenéutica jurídica 2.1.5.1. Literal: En la dirección del establecimiento educativo. Procediendo las autoridades educativas con interrogar al susodicho director con varias preguntas, las cuales contestó amablemente. De lo actuado suscribieron un acta y dejaron constancia que el centro educativo estaba trabajando de forma irregular, con pocos alumnos y que mejor los trasladaran a otro establecimiento para que continuaran sus estudios. Por lo que desde la presente fecha se les suspendían la autorización de funcionamiento. (posición frente al caso) 2.1.5.2. Exegética: El colegio se cerró por las irresponsabilidades de la administración; ya que no ejercieron bien su trabajo. Y eso fue afectado totalmente a los alumnos, ya que ellos son los perjudicados a no tener llenarse de las sabidurías del saber que imparten en los centros educativos. También les viene a perjudicar ya que ellos van hacer traslados de establecimiento, eso les viene a distorsionarse, ya que se habían adaptado a su establecimiento. (según el sentido propio de sus palabras) 2.1.5.3. Constitucional : CAPITULO VI: Centros Educativos Privados ARTICULO 23º. Definición. Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas
  • 3.
    por el Ministeriode Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento. ARTICULO 24º. Funcionamiento. 1. Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico. 2. Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley. 3. Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo. disposiciones constitucionales) 2.1.6. Razonamiento deductivo (silogismo jurídico): Se cuenta con algunas denuncias verbales contra el centro educativo privado. Por quejas de padres de familia se han enterado las autoridades que no tiene clases regulares y consta de pocos alumnos. Las declaraciones son hipótesis ya que no saben realmente a que se refieren las irregulares a clases.
  • 4.
    2.1.6.1. Norma jurídica(premisa mayor): 2.1.6.2. Aspecto formal del hecho: El Encargado de la Sección de Aseguramiento de la Calidad, de la Dirección Departamental de Educación de Petén. Lic. Moicano Pelucho Chí Chí, acompañado de su secretaria, señora Ancelma Celestina del Rosario Pantí de Pocasangre. Hicieron acto de presencia al Colegio “El perpetuo Socorro de los Inocentes”. Con el propósito de verificar algunas denuncias verbales que supuestamente conocían, reuniéndose con el Director Técnico Administrativo, PEM. Benito Sinforoso Colorado Oloroso, en la dirección del establecimiento educativo Procediendo las autoridades educativas con interrogar al susodicho director con varias preguntas, las cuales contestó amablemente. De lo actuado suscribieron un acta y dejaron constancia que el centro educativo estaba trabajando de forma irregular, con pocos alumnos y que mejor los trasladaran a otro establecimiento para que continuaran sus estudios. (premisa menor) 2.1.6.3. Criterio aplicado al caso: Por denuncias verbales de algunas personas que fueron a quejarse por las clases irregulares del colegio, teniendo pocos alumnos; se llevo a cabo el cierre del mismo. Ya que se fue a verificar al centro educativo, llegando a la conclusión que mejor los alumnos se trasladaran a otro centro educativo. Ya que la administración del colegio no tenían pruebas para argumentar su caso, afirmando al caso y las quejas. Cuando no se va a trabajar se debe de tener constancia de lo mismo ya que por cualquier conflicto se ampara la ausencia. Ya que si no hay pruebas se toma con afirmación las denuncias que se dan, teniendo testigos propios de las faltas que se hicieron, en este caso fueron los alumnos ya que ellos afirmaron que en verdad faltaban mucho a clases y no tenían temas o conocimientos nuevos. Así fue con la autoridad pues toma su trabajo y piensa lo mejor que se debe hacer para que ya no se vuelva a cometer el mismo error. Es mejor que los alumnos pues cambien de establecimiento ya que este fue suspendido, buscando así otro con lo que si ellos puedan verificar la educación y la responsabilidad que se tenga en el centro educativo. (conclusión)
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