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NORMAS LEGALES DE LA
EDUCACIÓN ARGENTINA.
En la siguiente presentación haremos una
reseña a cerca de las características
principales de las Leyes que rigen nuestro
sistema educativo:
 Ley de Educación Nacional n° 26.206.
 Ley de Educación de la Provincia de
Buenos Aires n° 13.688.
 Reglamento General de Instituciones
Educativas de la Provincia de Buenos
Aires, Decreto 2299/11
EDUCACIÓN:
 Bien público y derecho personal y social
para construir una sociedad justa y libre. (LN
Art 2, 3. LP Art 2. Intr Dec.)
 Educación como “Acto Educativo”, tiene
como fundamento al alumno considerado
como sujeto de aprendizaje, en el marco de
la promoción y protección de sus derechos.
( Dec Art 31).
RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN:
 Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. (LN Art 6).
 Estado Nacional y el Estado Provincial. (LP
Art 5 y 6).
 Estado Nacional y la Provincia de Buenos
Aires. (Int Dec).
OBJETIVOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN:
 Asegurar la condición de igualdad(LN. Art:11;
LP. Art:16)
 Garantizar el derecho de los niños( LPN Art: 11
LP. Art:16)
 Establecer educación ciudadana(LP Art:16)
 Promover la interculturalidad ( LP Art.16)
 Promover valores (LN Art:11)
OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD:
 Escolarización obligatoria desde los 5 años hasta
finalizar la Educación Secundaria (LN Art 16). Aunque
en el articulo 19 se insta a las Provincias y CABA a
universalizar los servicios educativos para niños de 4
años.
 Escolarización obligatoria desde los 4 años hasta
finalizar la Educación Secundaria. (LP Art 16-b)
 Se garantiza la gratuidad, acceso y permanencia
en todos los Niveles Educativos. (LN Art 4; 21; 27; 32.
LP Art 16-i. Dec Art 5; 120; 121)
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO:
 Educación Inicial: Desde los 45 días hasta
los 5 años inclusive. (LP Art 17; 18; 19. LP Art 24; 25)
 Educación Primaria: Desde los 6 años de
edad, de 6 años de duración y de carácter
obligatorio. (LN Art 17 y 26. LP Art 24 y 27)
 Educación Secundaria: Destinada a los
adolescentes y jóvenes que hayan finalizado el
Nivel Primario. De 6 años de duración.
Se divide en dos ciclos, Ciclo Común y Ciclo
Orientado, respecto a las Modalidades
correspondientes.
A diferencia de la Ley Provincial, que incluye a
adultos y adultos mayores.
(LN Art 17; 29; 30. LP Art 24; 28)
 Educación Superior: Comprende
Universidades, Institutos Universitarios y de
Formación Docente de gestión privada o estatal.
Podrán ingresar quienes hayan completado el Nivel
Secundario.
CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL
SECUNDARIO:
 Formar lectores críticos. (LP. Art: 24)
 Reconocer a los adolecentes como sujetos de
derechos. ( LP. Art: 24)
 Desarrollar procesos de orientación vocacional. (LN.
Art:30)
 Obligatoria y con una unidad pedagógica. (LN art:29)
 Obligatoria de 6 años. (LP. Art:24)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
DISTINTOS ACTORES INSTITUCIONALES
Docentes: los derechos son los mismos (LN art 67, LP art
93 y Dec art 18), se diferencian en que la LP también
enuncia el derecho a participar del gobierno de la
institución y del proceso del diseño curricular.
 Las obligaciones del art 67 LN y art 94 LP no difieren entre
sí pero cabe aclarar que en el Dec art 18 se ratifican los
lineamientos del Estatuto Docente, y los docentes de
gestión privada en relación al empleo se rigen según la
legislación laboral.
Padres: los derechos en la LN art 128, LP art 90 y Dec art 15
son iguales pero la LP agrega un inciso que enuncia el
derecho al conocimiento y participación de la
formulación del régimen de convivencia escolar.
 Las obligaciones enunciadas son las mismas en LN art
129, LP art 91 y dec art 16 pero la LP agrega que deben
contribuir al buen uso de las instalaciones del
establecimiento.
Alumnos: los derechos de la LN art 126 y LP art 88 son
los mismos, destacando que en la LP se agrega un
inciso para respetarse el turno horario del alumno si sus
padres estudian también. En el Dec art 8 se respeta lo
enunciado en la LP.
La LN art 127 y LP art 89 enuncian las mismas
obligaciones pero la LP agrega dos incisos que indican
que el alumno debe concurrir hasta completar la
educación obligatoria y asistir a clases regularmente y
con puntualidad. En el Dec art 9 como en la LP, pero
además el art 10 cita la Convención de los Derechos del
Niño como en la LP art 16-c.
Personal técnico-administrativo, profesional,
auxiliar y de servicio: acerca de los derechos y
obligaciones son citados en la LP art 92, iguales a los
de los docentes, en la LN art 68 aclara que se rigen
según su estatuto, y en el Dec se aclara que en la
gestión privada rige la ley de contrato de trabajo.
REGLAMENTACIÓN DE LA DOCENCIA:
Tareas:
 Enseñar, generar y transmitir conocimientos y
valores para la formación de personas, desarrollo
nacional y la construcción de una sociedad justa.
(LN Art 71 LN Art 94)
 Capacitarse y actualizarse de manera permanente.
(LN Art 67 LP Art 94 Dec Art 38)
 Fomentar la participación estudiantil democrática
promoviendo y respetando las formas asociativas
de los mismos. (LN Art 67. LP Art 94 Dec Art 23)
Entre otros…
Prohibiciones:
 No podrán incorporarse a la carrera docente
quienes hayan sido condenados por delitos de lesa
humanidad, o hayan incurrido en actos de fuerza
contra el orden institucional y el sistema
democrático. (LN Art 70)
 Promover actividades discriminatorias (Dec Art 41)
 Establecer mecanismos de incentivos y sanciones
diferentes a los prescriptos. (Dec Art 41)
Entre otros…
Obligaciones de Cuidados de los Alumnos:
 Garantizarle a los niños/as y adolescentes los
derechos establecidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño. (LN Art 67. LP Art 94. Dec Art 40)
 Ejercer su trabajo de manera responsable e idónea.
(LN Art 67. LP Art 94)
 Asegurar la protección integral de todos y cada uno
de los alumnos. (LP Art 88. Dec Art 37)
CONCEPTO DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 Es una unidad pedagógica responsable de
la enseñanza y el aprendizaje. ( Decreto )
 En las leyes no aparece definido dicho
concepto.
PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Compuesta por
directivos, docentes, padres, alumnos, ex
alumnos, personal administrativo y
auxiliar, profesionales, miembros de cooperadoras
y demás organizaciones escolares;
Contribuyen y aseguran el funcionamiento de la
institución,
Favorecen y articulan la participación de los distintos
integrantes en beneficio de la institución educativa
(LN art 68; 122; 123, LP art 63 y Dec art 20 al 29).
LOS EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN
Se constituye con el equipo docente y el equipo
administrativo y/o auxiliar de la educación(Dec art:43)
Equipo de conducción. Organizado en una escala
jerárquica. Compuesto por:
Director
Vicedirector
Regentes técnico y de estudio
Secretario
Dec art:44
Las actividades especificas del equipo de
conducción institucional implican:
 Promover diversas instancias de evaluación del
Proyecto Institucional por parte del equipo docente,
realizando ajustes y reformulaciones periódicas y en
particular previo al inicio del ciclo lectivo.
 Supervisar en proceso y evaluar el desarrollo del
Proyecto Institucional.
 Responder a las necesidades de los alumnos, en
especial de niños y adolescentes, asegurando el
respeto permanente de sus derechos.
Entre otros…
(Dec art 46)
Las tareas de este equipo respetan las siguientes
pautas:
o Respetar el marco general de la tarea docente.
o La prioridad de interés del alumno en la toma de
decisiones.
o Planificación prospectiva de su accionar.
Etc…(Dec art:47)
Las tareas de conducción son constitutivas de cada
cargo e indelegables. (Dec art:48)
Cargo docente de base:
o Cumplen las funciones y las tareas establecidas en este
decreto art: 36-41. (Dec art:70,71)
Cargo técnico docente de base:
o Cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación
profesional.(Dec art:82)
o Debe registrar sistemáticamente sus intervenciones
(Dec art:83)
Otros cargos administrativos:
o Además del personal auxiliar de la educación(subjefe de
área, jefe de preceptores, subjefe de preceptores, jefes de
medios de apoyo, preceptor residente) podrá asignarse
personal técnico/administrativo/obrero/de servicio. Con
el fin de atender necesidades especificas de los
servicios de la educación.(Dec art:91)
PROYECTO INSTITUCIONAL
Plan de continuidad pedagógica:
Es la herramienta de intervención institucional para
asegurar los actos educativos necesarios para dar
cumplimiento efectivo a la jornada escolar. (Dec
art:103)
Será elaborado dentro de distintas pautas como:
participación de todo el equipo docente en la
elaboración y desarrollo de las estrategias
didácticas de intervención. Articulación de los
contenidos curriculares y extracurriculares. Etc.
(Dec art:104)
Acuerdos de convivencia:
o Para todos los miembros de la comunidad
educativa.
o Finalidad: facilitar las condiciones adecuadas para
el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender.
(Dec art:107)
Obligatoriedad escolar:
o Comprenderá al acceso y la trayectoria de los
alumnos en igual calidad, en todas las situaciones
sociales. (Dec art:121)
o En caso de discontinuidad en la asistencia la
escuela articulará sus acciones con la comunidad
para regularizar la situación. (Dec art:123)
La falta de documento de identidad e irregularidades migratorias
(en caso de extranjeros) impedirá la matriculación.(Dec
art:124,125)
Jornada escolar:
Entendido como horario de funcionamiento de los
turnos conforme al diseño curricular del nivel,
modalidad y modelo organizacional. (Dec art:143)
Aspectos administrativos:
o División estructural gradual, por grado, año, grupos o
secciones.
o Régimen de entrada y salida y retiros anticipados
o Criterios institucionales de la organización
o Régimen de asistencia y puntualidad.
Entre otros…(Dec art:208-210)
Tipos de jornadas
oJornada simple
oJornada completa
oJomada extendida
Turno
Franja horaria que deberá cumplir
la jornada escolar.
oDiurnos
oVespertinos
oNocturnos.
Protección de los derechos de los niños y
adolescentes:
Es responsabilidad del Estado la defensa de interés superior del
niño y adolescentes según “Convención de los derechos de
los niños y el adolescente” y las normas legales de promoción
y protección de derechos de los mismos.(Dec art:248)
En caso de que se produzca o se sospeche de una
violación a los derechos de los niños se deberá:
o Realizar una inmediata intervención de Organismos
gubernamentales previstos.
o Estará a cargo quien tome conciencia del hechos
o Deberá asistir inmediatamente al alumno
o Labrar actas
o Según la situación del niño dar conocimiento a los
padres
o Mantener reservada la identidad del alumno.
Integrantes:
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  • 1. NORMAS LEGALES DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA.
  • 2. En la siguiente presentación haremos una reseña a cerca de las características principales de las Leyes que rigen nuestro sistema educativo:  Ley de Educación Nacional n° 26.206.  Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires n° 13.688.  Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto 2299/11
  • 3. EDUCACIÓN:  Bien público y derecho personal y social para construir una sociedad justa y libre. (LN Art 2, 3. LP Art 2. Intr Dec.)  Educación como “Acto Educativo”, tiene como fundamento al alumno considerado como sujeto de aprendizaje, en el marco de la promoción y protección de sus derechos. ( Dec Art 31).
  • 4. RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN:  Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (LN Art 6).  Estado Nacional y el Estado Provincial. (LP Art 5 y 6).  Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires. (Int Dec).
  • 5. OBJETIVOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN:  Asegurar la condición de igualdad(LN. Art:11; LP. Art:16)  Garantizar el derecho de los niños( LPN Art: 11 LP. Art:16)  Establecer educación ciudadana(LP Art:16)  Promover la interculturalidad ( LP Art.16)  Promover valores (LN Art:11)
  • 6. OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD:  Escolarización obligatoria desde los 5 años hasta finalizar la Educación Secundaria (LN Art 16). Aunque en el articulo 19 se insta a las Provincias y CABA a universalizar los servicios educativos para niños de 4 años.  Escolarización obligatoria desde los 4 años hasta finalizar la Educación Secundaria. (LP Art 16-b)  Se garantiza la gratuidad, acceso y permanencia en todos los Niveles Educativos. (LN Art 4; 21; 27; 32. LP Art 16-i. Dec Art 5; 120; 121)
  • 7. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO:  Educación Inicial: Desde los 45 días hasta los 5 años inclusive. (LP Art 17; 18; 19. LP Art 24; 25)  Educación Primaria: Desde los 6 años de edad, de 6 años de duración y de carácter obligatorio. (LN Art 17 y 26. LP Art 24 y 27)
  • 8.  Educación Secundaria: Destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan finalizado el Nivel Primario. De 6 años de duración. Se divide en dos ciclos, Ciclo Común y Ciclo Orientado, respecto a las Modalidades correspondientes. A diferencia de la Ley Provincial, que incluye a adultos y adultos mayores. (LN Art 17; 29; 30. LP Art 24; 28)  Educación Superior: Comprende Universidades, Institutos Universitarios y de Formación Docente de gestión privada o estatal. Podrán ingresar quienes hayan completado el Nivel Secundario.
  • 9. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO:  Formar lectores críticos. (LP. Art: 24)  Reconocer a los adolecentes como sujetos de derechos. ( LP. Art: 24)  Desarrollar procesos de orientación vocacional. (LN. Art:30)  Obligatoria y con una unidad pedagógica. (LN art:29)  Obligatoria de 6 años. (LP. Art:24)
  • 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DISTINTOS ACTORES INSTITUCIONALES Docentes: los derechos son los mismos (LN art 67, LP art 93 y Dec art 18), se diferencian en que la LP también enuncia el derecho a participar del gobierno de la institución y del proceso del diseño curricular.  Las obligaciones del art 67 LN y art 94 LP no difieren entre sí pero cabe aclarar que en el Dec art 18 se ratifican los lineamientos del Estatuto Docente, y los docentes de gestión privada en relación al empleo se rigen según la legislación laboral. Padres: los derechos en la LN art 128, LP art 90 y Dec art 15 son iguales pero la LP agrega un inciso que enuncia el derecho al conocimiento y participación de la formulación del régimen de convivencia escolar.  Las obligaciones enunciadas son las mismas en LN art 129, LP art 91 y dec art 16 pero la LP agrega que deben contribuir al buen uso de las instalaciones del establecimiento.
  • 11. Alumnos: los derechos de la LN art 126 y LP art 88 son los mismos, destacando que en la LP se agrega un inciso para respetarse el turno horario del alumno si sus padres estudian también. En el Dec art 8 se respeta lo enunciado en la LP. La LN art 127 y LP art 89 enuncian las mismas obligaciones pero la LP agrega dos incisos que indican que el alumno debe concurrir hasta completar la educación obligatoria y asistir a clases regularmente y con puntualidad. En el Dec art 9 como en la LP, pero además el art 10 cita la Convención de los Derechos del Niño como en la LP art 16-c. Personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio: acerca de los derechos y obligaciones son citados en la LP art 92, iguales a los de los docentes, en la LN art 68 aclara que se rigen según su estatuto, y en el Dec se aclara que en la gestión privada rige la ley de contrato de trabajo.
  • 12. REGLAMENTACIÓN DE LA DOCENCIA: Tareas:  Enseñar, generar y transmitir conocimientos y valores para la formación de personas, desarrollo nacional y la construcción de una sociedad justa. (LN Art 71 LN Art 94)  Capacitarse y actualizarse de manera permanente. (LN Art 67 LP Art 94 Dec Art 38)  Fomentar la participación estudiantil democrática promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos. (LN Art 67. LP Art 94 Dec Art 23) Entre otros…
  • 13. Prohibiciones:  No podrán incorporarse a la carrera docente quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, o hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. (LN Art 70)  Promover actividades discriminatorias (Dec Art 41)  Establecer mecanismos de incentivos y sanciones diferentes a los prescriptos. (Dec Art 41) Entre otros…
  • 14. Obligaciones de Cuidados de los Alumnos:  Garantizarle a los niños/as y adolescentes los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. (LN Art 67. LP Art 94. Dec Art 40)  Ejercer su trabajo de manera responsable e idónea. (LN Art 67. LP Art 94)  Asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos. (LP Art 88. Dec Art 37)
  • 15. CONCEPTO DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA  Es una unidad pedagógica responsable de la enseñanza y el aprendizaje. ( Decreto )  En las leyes no aparece definido dicho concepto.
  • 16. PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Compuesta por directivos, docentes, padres, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar, profesionales, miembros de cooperadoras y demás organizaciones escolares; Contribuyen y aseguran el funcionamiento de la institución, Favorecen y articulan la participación de los distintos integrantes en beneficio de la institución educativa (LN art 68; 122; 123, LP art 63 y Dec art 20 al 29).
  • 17. LOS EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN Se constituye con el equipo docente y el equipo administrativo y/o auxiliar de la educación(Dec art:43) Equipo de conducción. Organizado en una escala jerárquica. Compuesto por: Director Vicedirector Regentes técnico y de estudio Secretario Dec art:44
  • 18. Las actividades especificas del equipo de conducción institucional implican:  Promover diversas instancias de evaluación del Proyecto Institucional por parte del equipo docente, realizando ajustes y reformulaciones periódicas y en particular previo al inicio del ciclo lectivo.  Supervisar en proceso y evaluar el desarrollo del Proyecto Institucional.  Responder a las necesidades de los alumnos, en especial de niños y adolescentes, asegurando el respeto permanente de sus derechos. Entre otros… (Dec art 46)
  • 19. Las tareas de este equipo respetan las siguientes pautas: o Respetar el marco general de la tarea docente. o La prioridad de interés del alumno en la toma de decisiones. o Planificación prospectiva de su accionar. Etc…(Dec art:47) Las tareas de conducción son constitutivas de cada cargo e indelegables. (Dec art:48)
  • 20. Cargo docente de base: o Cumplen las funciones y las tareas establecidas en este decreto art: 36-41. (Dec art:70,71) Cargo técnico docente de base: o Cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional.(Dec art:82) o Debe registrar sistemáticamente sus intervenciones (Dec art:83) Otros cargos administrativos: o Además del personal auxiliar de la educación(subjefe de área, jefe de preceptores, subjefe de preceptores, jefes de medios de apoyo, preceptor residente) podrá asignarse personal técnico/administrativo/obrero/de servicio. Con el fin de atender necesidades especificas de los servicios de la educación.(Dec art:91)
  • 21. PROYECTO INSTITUCIONAL Plan de continuidad pedagógica: Es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar. (Dec art:103) Será elaborado dentro de distintas pautas como: participación de todo el equipo docente en la elaboración y desarrollo de las estrategias didácticas de intervención. Articulación de los contenidos curriculares y extracurriculares. Etc. (Dec art:104)
  • 22. Acuerdos de convivencia: o Para todos los miembros de la comunidad educativa. o Finalidad: facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender. (Dec art:107) Obligatoriedad escolar: o Comprenderá al acceso y la trayectoria de los alumnos en igual calidad, en todas las situaciones sociales. (Dec art:121) o En caso de discontinuidad en la asistencia la escuela articulará sus acciones con la comunidad para regularizar la situación. (Dec art:123) La falta de documento de identidad e irregularidades migratorias (en caso de extranjeros) impedirá la matriculación.(Dec art:124,125)
  • 23. Jornada escolar: Entendido como horario de funcionamiento de los turnos conforme al diseño curricular del nivel, modalidad y modelo organizacional. (Dec art:143) Aspectos administrativos: o División estructural gradual, por grado, año, grupos o secciones. o Régimen de entrada y salida y retiros anticipados o Criterios institucionales de la organización o Régimen de asistencia y puntualidad. Entre otros…(Dec art:208-210) Tipos de jornadas oJornada simple oJornada completa oJomada extendida Turno Franja horaria que deberá cumplir la jornada escolar. oDiurnos oVespertinos oNocturnos.
  • 24. Protección de los derechos de los niños y adolescentes: Es responsabilidad del Estado la defensa de interés superior del niño y adolescentes según “Convención de los derechos de los niños y el adolescente” y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos.(Dec art:248) En caso de que se produzca o se sospeche de una violación a los derechos de los niños se deberá: o Realizar una inmediata intervención de Organismos gubernamentales previstos. o Estará a cargo quien tome conciencia del hechos o Deberá asistir inmediatamente al alumno o Labrar actas o Según la situación del niño dar conocimiento a los padres o Mantener reservada la identidad del alumno.