El documento resume las principales leyes y normativas legales que rigen el sistema educativo en Argentina, incluyendo la Ley de Educación Nacional, la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires. Describe la estructura del sistema educativo, los derechos y responsabilidades de los diferentes actores, y las características clave de cada nivel educativo.
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior Editorial MD
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Educación Pública (SEP) difundió este lunes los lineamientos para la evaluación del desempeño de personal docente y técnico docente en Educación Básica y Media Superior en el ciclo escolar 2017-2018, que entrarán en vigor este martes 28.
La dependencia dirigida por Aurelio Nuño también publicó en el Diario Oficial de la Federación las directrices que deberán tomarse en cuenta en la evaluación del desempeño de personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica en el mismo ciclo escolar.
De acuerdo con la SEP, dichos lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para llevar a cabo ambas evaluaciones, y explicó que el modelo de la prueba de desempeño deberá tener como referente a la escuela, el plantel o a los colegios de una zona escolar y estar vinculado a su contexto.
De igual manera, estar referida a las características del entorno y del grupo de alumnos; ser pertinente, buscando que sirva a la mejora de la práctica profesional, y enfatizar en la formación vinculada a la evaluación ofreciéndola antes, durante y después del proceso de prueba.
Bases legales de la Educación ArgentinaVanesa Robles
En la siguiente diapositiva se mostraran los marcos legales de la educación en Argentina, donde se tuvieron en cuenta los aspectos mas importantes de dichas normas. Este trabajo fue realizado con el propósito de conocer el funcionamiento del sistema educativo en la actualidad.
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior Editorial MD
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Educación Pública (SEP) difundió este lunes los lineamientos para la evaluación del desempeño de personal docente y técnico docente en Educación Básica y Media Superior en el ciclo escolar 2017-2018, que entrarán en vigor este martes 28.
La dependencia dirigida por Aurelio Nuño también publicó en el Diario Oficial de la Federación las directrices que deberán tomarse en cuenta en la evaluación del desempeño de personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica en el mismo ciclo escolar.
De acuerdo con la SEP, dichos lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para llevar a cabo ambas evaluaciones, y explicó que el modelo de la prueba de desempeño deberá tener como referente a la escuela, el plantel o a los colegios de una zona escolar y estar vinculado a su contexto.
De igual manera, estar referida a las características del entorno y del grupo de alumnos; ser pertinente, buscando que sirva a la mejora de la práctica profesional, y enfatizar en la formación vinculada a la evaluación ofreciéndola antes, durante y después del proceso de prueba.
Bases legales de la Educación ArgentinaVanesa Robles
En la siguiente diapositiva se mostraran los marcos legales de la educación en Argentina, donde se tuvieron en cuenta los aspectos mas importantes de dichas normas. Este trabajo fue realizado con el propósito de conocer el funcionamiento del sistema educativo en la actualidad.
Normas legales de la educación argentina 2015.MontenegroNE
Normas legales de la educación argentina 2015.
Instituto: ISFD N° 29 de Merlo.
Materia: Política Institucional.
Estudiantes: Alcaraz Lorena. Montenegro Nestor. Ramirez Federico. Sanabria Mariana.
Esta presentación es un adaptación sin animaciones y transiciones de la Presentación original.
Dicho original puede ser descargado gratuitamente a través del siguiente link: http://www.mediafire.com/download/znn6ti6ygvdwxn9/Normas+Legales+de+la+Educacion+Arg.rar
2. En la siguiente presentación haremos una
reseña a cerca de las características
principales de las Leyes que rigen nuestro
sistema educativo:
Ley de Educación Nacional n° 26.206.
Ley de Educación de la Provincia de
Buenos Aires n° 13.688.
Reglamento General de Instituciones
Educativas de la Provincia de Buenos
Aires, Decreto 2299/11
3. EDUCACIÓN:
Bien público y derecho personal y social
para construir una sociedad justa y libre. (LN
Art 2, 3. LP Art 2. Intr Dec.)
Educación como “Acto Educativo”, tiene
como fundamento al alumno considerado
como sujeto de aprendizaje, en el marco de
la promoción y protección de sus derechos.
( Dec Art 31).
4. RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN:
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. (LN Art 6).
Estado Nacional y el Estado Provincial. (LP
Art 5 y 6).
Estado Nacional y la Provincia de Buenos
Aires. (Int Dec).
5. OBJETIVOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN:
Asegurar la condición de igualdad(LN. Art:11;
LP. Art:16)
Garantizar el derecho de los niños( LPN Art: 11
LP. Art:16)
Establecer educación ciudadana(LP Art:16)
Promover la interculturalidad ( LP Art.16)
Promover valores (LN Art:11)
6. OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD:
Escolarización obligatoria desde los 5 años hasta
finalizar la Educación Secundaria (LN Art 16). Aunque
en el articulo 19 se insta a las Provincias y CABA a
universalizar los servicios educativos para niños de 4
años.
Escolarización obligatoria desde los 4 años hasta
finalizar la Educación Secundaria. (LP Art 16-b)
Se garantiza la gratuidad, acceso y permanencia
en todos los Niveles Educativos. (LN Art 4; 21; 27; 32.
LP Art 16-i. Dec Art 5; 120; 121)
7. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO:
Educación Inicial: Desde los 45 días hasta
los 5 años inclusive. (LP Art 17; 18; 19. LP Art 24; 25)
Educación Primaria: Desde los 6 años de
edad, de 6 años de duración y de carácter
obligatorio. (LN Art 17 y 26. LP Art 24 y 27)
8. Educación Secundaria: Destinada a los
adolescentes y jóvenes que hayan finalizado el
Nivel Primario. De 6 años de duración.
Se divide en dos ciclos, Ciclo Común y Ciclo
Orientado, respecto a las Modalidades
correspondientes.
A diferencia de la Ley Provincial, que incluye a
adultos y adultos mayores.
(LN Art 17; 29; 30. LP Art 24; 28)
Educación Superior: Comprende
Universidades, Institutos Universitarios y de
Formación Docente de gestión privada o estatal.
Podrán ingresar quienes hayan completado el Nivel
Secundario.
9. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL
SECUNDARIO:
Formar lectores críticos. (LP. Art: 24)
Reconocer a los adolecentes como sujetos de
derechos. ( LP. Art: 24)
Desarrollar procesos de orientación vocacional. (LN.
Art:30)
Obligatoria y con una unidad pedagógica. (LN art:29)
Obligatoria de 6 años. (LP. Art:24)
10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
DISTINTOS ACTORES INSTITUCIONALES
Docentes: los derechos son los mismos (LN art 67, LP art
93 y Dec art 18), se diferencian en que la LP también
enuncia el derecho a participar del gobierno de la
institución y del proceso del diseño curricular.
Las obligaciones del art 67 LN y art 94 LP no difieren entre
sí pero cabe aclarar que en el Dec art 18 se ratifican los
lineamientos del Estatuto Docente, y los docentes de
gestión privada en relación al empleo se rigen según la
legislación laboral.
Padres: los derechos en la LN art 128, LP art 90 y Dec art 15
son iguales pero la LP agrega un inciso que enuncia el
derecho al conocimiento y participación de la
formulación del régimen de convivencia escolar.
Las obligaciones enunciadas son las mismas en LN art
129, LP art 91 y dec art 16 pero la LP agrega que deben
contribuir al buen uso de las instalaciones del
establecimiento.
11. Alumnos: los derechos de la LN art 126 y LP art 88 son
los mismos, destacando que en la LP se agrega un
inciso para respetarse el turno horario del alumno si sus
padres estudian también. En el Dec art 8 se respeta lo
enunciado en la LP.
La LN art 127 y LP art 89 enuncian las mismas
obligaciones pero la LP agrega dos incisos que indican
que el alumno debe concurrir hasta completar la
educación obligatoria y asistir a clases regularmente y
con puntualidad. En el Dec art 9 como en la LP, pero
además el art 10 cita la Convención de los Derechos del
Niño como en la LP art 16-c.
Personal técnico-administrativo, profesional,
auxiliar y de servicio: acerca de los derechos y
obligaciones son citados en la LP art 92, iguales a los
de los docentes, en la LN art 68 aclara que se rigen
según su estatuto, y en el Dec se aclara que en la
gestión privada rige la ley de contrato de trabajo.
12. REGLAMENTACIÓN DE LA DOCENCIA:
Tareas:
Enseñar, generar y transmitir conocimientos y
valores para la formación de personas, desarrollo
nacional y la construcción de una sociedad justa.
(LN Art 71 LN Art 94)
Capacitarse y actualizarse de manera permanente.
(LN Art 67 LP Art 94 Dec Art 38)
Fomentar la participación estudiantil democrática
promoviendo y respetando las formas asociativas
de los mismos. (LN Art 67. LP Art 94 Dec Art 23)
Entre otros…
13. Prohibiciones:
No podrán incorporarse a la carrera docente
quienes hayan sido condenados por delitos de lesa
humanidad, o hayan incurrido en actos de fuerza
contra el orden institucional y el sistema
democrático. (LN Art 70)
Promover actividades discriminatorias (Dec Art 41)
Establecer mecanismos de incentivos y sanciones
diferentes a los prescriptos. (Dec Art 41)
Entre otros…
14. Obligaciones de Cuidados de los Alumnos:
Garantizarle a los niños/as y adolescentes los
derechos establecidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño. (LN Art 67. LP Art 94. Dec Art 40)
Ejercer su trabajo de manera responsable e idónea.
(LN Art 67. LP Art 94)
Asegurar la protección integral de todos y cada uno
de los alumnos. (LP Art 88. Dec Art 37)
15. CONCEPTO DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Es una unidad pedagógica responsable de
la enseñanza y el aprendizaje. ( Decreto )
En las leyes no aparece definido dicho
concepto.
16. PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Compuesta por
directivos, docentes, padres, alumnos, ex
alumnos, personal administrativo y
auxiliar, profesionales, miembros de cooperadoras
y demás organizaciones escolares;
Contribuyen y aseguran el funcionamiento de la
institución,
Favorecen y articulan la participación de los distintos
integrantes en beneficio de la institución educativa
(LN art 68; 122; 123, LP art 63 y Dec art 20 al 29).
17. LOS EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN
Se constituye con el equipo docente y el equipo
administrativo y/o auxiliar de la educación(Dec art:43)
Equipo de conducción. Organizado en una escala
jerárquica. Compuesto por:
Director
Vicedirector
Regentes técnico y de estudio
Secretario
Dec art:44
18. Las actividades especificas del equipo de
conducción institucional implican:
Promover diversas instancias de evaluación del
Proyecto Institucional por parte del equipo docente,
realizando ajustes y reformulaciones periódicas y en
particular previo al inicio del ciclo lectivo.
Supervisar en proceso y evaluar el desarrollo del
Proyecto Institucional.
Responder a las necesidades de los alumnos, en
especial de niños y adolescentes, asegurando el
respeto permanente de sus derechos.
Entre otros…
(Dec art 46)
19. Las tareas de este equipo respetan las siguientes
pautas:
o Respetar el marco general de la tarea docente.
o La prioridad de interés del alumno en la toma de
decisiones.
o Planificación prospectiva de su accionar.
Etc…(Dec art:47)
Las tareas de conducción son constitutivas de cada
cargo e indelegables. (Dec art:48)
20. Cargo docente de base:
o Cumplen las funciones y las tareas establecidas en este
decreto art: 36-41. (Dec art:70,71)
Cargo técnico docente de base:
o Cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación
profesional.(Dec art:82)
o Debe registrar sistemáticamente sus intervenciones
(Dec art:83)
Otros cargos administrativos:
o Además del personal auxiliar de la educación(subjefe de
área, jefe de preceptores, subjefe de preceptores, jefes de
medios de apoyo, preceptor residente) podrá asignarse
personal técnico/administrativo/obrero/de servicio. Con
el fin de atender necesidades especificas de los
servicios de la educación.(Dec art:91)
21. PROYECTO INSTITUCIONAL
Plan de continuidad pedagógica:
Es la herramienta de intervención institucional para
asegurar los actos educativos necesarios para dar
cumplimiento efectivo a la jornada escolar. (Dec
art:103)
Será elaborado dentro de distintas pautas como:
participación de todo el equipo docente en la
elaboración y desarrollo de las estrategias
didácticas de intervención. Articulación de los
contenidos curriculares y extracurriculares. Etc.
(Dec art:104)
22. Acuerdos de convivencia:
o Para todos los miembros de la comunidad
educativa.
o Finalidad: facilitar las condiciones adecuadas para
el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender.
(Dec art:107)
Obligatoriedad escolar:
o Comprenderá al acceso y la trayectoria de los
alumnos en igual calidad, en todas las situaciones
sociales. (Dec art:121)
o En caso de discontinuidad en la asistencia la
escuela articulará sus acciones con la comunidad
para regularizar la situación. (Dec art:123)
La falta de documento de identidad e irregularidades migratorias
(en caso de extranjeros) impedirá la matriculación.(Dec
art:124,125)
23. Jornada escolar:
Entendido como horario de funcionamiento de los
turnos conforme al diseño curricular del nivel,
modalidad y modelo organizacional. (Dec art:143)
Aspectos administrativos:
o División estructural gradual, por grado, año, grupos o
secciones.
o Régimen de entrada y salida y retiros anticipados
o Criterios institucionales de la organización
o Régimen de asistencia y puntualidad.
Entre otros…(Dec art:208-210)
Tipos de jornadas
oJornada simple
oJornada completa
oJomada extendida
Turno
Franja horaria que deberá cumplir
la jornada escolar.
oDiurnos
oVespertinos
oNocturnos.
24. Protección de los derechos de los niños y
adolescentes:
Es responsabilidad del Estado la defensa de interés superior del
niño y adolescentes según “Convención de los derechos de
los niños y el adolescente” y las normas legales de promoción
y protección de derechos de los mismos.(Dec art:248)
En caso de que se produzca o se sospeche de una
violación a los derechos de los niños se deberá:
o Realizar una inmediata intervención de Organismos
gubernamentales previstos.
o Estará a cargo quien tome conciencia del hechos
o Deberá asistir inmediatamente al alumno
o Labrar actas
o Según la situación del niño dar conocimiento a los
padres
o Mantener reservada la identidad del alumno.