AUTOR: JHON CLIFOR ESTELA SOTO 11.DICIEMBRE.2014 
PARA TAREA DE HERRAMIENTAS AVANZADOS DE ELEARNING. 
CURSO : CONTRATACIONES DE OBRAS PUBLICAS ESTADO 
ALUMNO : JHON CLIFOR ESTELA SOTO 
TRABAJO : CASO 1 
PREGUNTA Nº 1: 
Si el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales a su cargo (vinculadas con 
la prestación del expediente técnico) y como consecuencia de ello llega a acumular el monto 
máximo de la penalidad ¿La entidad se encuentra en la facultad de resolver el contrato, ejecutar 
las garantías y efectuar el cobro de la penalidad correspondiente? 
RESPUESTA: 
Sobre la consulta es necesario indicar que la opinión Nº 073-2012/DTN, emitida por la dirección 
técnico normativo del OSCE, aclara que si bien es cierto la modalidad de ejecución contractual 
(concurso oferta)1, el postor oferta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra y 
de ser el caso la adquisición del terreno, esto es un contrato de varias prestaciones de naturaleza 
distinta y por consecuencia estos pueden indicarse como contratos colegiados o conexos, ya que 
la elaboración del expediente técnico viene a ser un servicio de CONSULTORÍA DE OBRA y la 
ejecución de obra debe de tratarse con parámetros distintos (OBRAS), por consiguiente además 
de ser de naturaleza distinta, son independientes y de ejecución sucesiva. 
Ahora bien el segundo párrafo del Artículo 180º del RLCE, prevé pagos para bienes y servicios y 
el Artículo 197º del RLCE prevé pagos y procedimientos para las ejecuciones de obras. En este 
orden de ideas si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de 
concurso oferta, el contratista se retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente 
técnico, para el cálculo de penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” 
correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” correspondiente a servicios. Por otro 
lado el Artículo 168º del RLCE establece tres supuestos para la resolución del contrato, del 
numeral segundo se establece que la entidad podrá resolver el contrato en caso si el contratista 
haya llegado acumular el monto máximo de penalidad por mora…); de otra parte el numeral 
segundo del Art. 164º establece que se debe de ejecutar la garantía de fiel cumplimiento cuando 
la entidad resuelve el contrato. 
En consecuencia, si se acumula el monto máximo de penalidad en la elaboración del expediente, 
se aplicara la penalidad solo por el monto del expediente, ejecutando la garantía por el monto 
1 Para contratar una obra bajo esta modalidad, es necesario que se cumplan las siguientes 
condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el valor 
referencial corresponda al de una licitación pública; y (iii) que el sistema de contratación elegido sea 
a suma alzada.
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contractual que corresponde a la elaboración del expediente técnico y se resolverá el contrato en 
forma parcial, ósea solo por el expediente. 
PREGUNTA Nº 2: 
En lo que corresponda al cobro de penalidad ¿El cobro será sobre el monto total del contrato o 
sobre la parte correspondiente al Expediente técnico? 
RESPUESTA: 
De lo indicado en la primera respuesta del presente, el cobro de la penalidad solo será por el monto 
contractual que corresponde por el expediente técnico. 
PREGUNTA Nº 3: 
En caso el contratista presente el Expediente Técnico fuera de los plazos previstos en las bases 
integradas y el contrato y como consecuencia de ello se disponga la resolución contractual (por 
acumulación del monto máximo de la penalidad) ¿La entidad se encuentra legalmente facultada 
para utilizar el expediente Técnico, previo aprobación del mismo y pago por dicho concepto? 
RESPUESTA: 
De lo indicado en la primera respuesta del presente, el cobro de la penalidad solo será por el monto 
contractual que corresponde por el expediente técnico, ahora bien el pago que se efectué al 
contratista será solo por el monto del expediente descontado la penalidad. (Ejecución de garantía 
de fiel cumplimiento que corresponde a la elaboración del expediente) 
Por consecuencia la entidad si puede, utilizar el expediente técnico, previa verificación, aprobación 
y debe de realizar el pago correspondiente, descontado la penalidad. (Ejecución de garantía de 
fiel cumplimiento que corresponde a la elaboración del expediente) 
PREGUNTA Nº 4: 
En la parte del contrato correspondiente a la ejecución de obra bajo el sistema de contratación de 
suma alzada, es posible pagar alguno de los costos directos de las partidas no ejecutadas como 
consecuencia de la necesidad de realizar menos obras por causas no imputables a las partes: 
RESPUESTA: 
Sobre el particular el numeral primero del Artículo 40º del reglamento de las contrataciones del 
estado (RLCE), establece que es aplicable utilizar el sistema de suma Alzada en una contratación 
cuando estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas: las cantidades, magnitudes y 
calidades de la prestación y en el caso de obras estén totalmente definidas los planos y 
especificaciones técnicas. 
De otra parte el tercer párrafo del Art. 197º del RLCE, prevé que en caso de obras contratadas 
bajo el sistema de Suma Alzada, en una ejecución de obras las valorizaciones se realizaran en 
función de los metrados ejecutados Sobre el particular, debe indicarse que el artículo 41º de la Ley
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ha otorgado a la Entidad la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra 
hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas sean 
indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Igualmente, le ha otorgado la potestad de 
reducir prestaciones de obra por el mismo porcentaje. Ahora bien en regla general las ofertas que 
derivan de un sistema a Suma Alzada, realizadas por el postor en sus propuestas, técnico y 
económico el cual dio, como consecuencia la celebración del contrato este se obliga a realizar el 
integro de la ejecución de la obra por el monto ofertado, respetando los planos y la especificación 
técnica, Por lo tanto las obras ejecutadas bajo la modalidad de suma alzada implican como regla 
general la invariabilidad del precio pactado, 
En consecuencia la entidad está obligada a pagar al contratista las partidas no ejecutadas, si este 
ha cumplido con la finalidad de contratación, así mismo es necesario indicar que lo mismo sucede 
con el contratista, cuando se tiene que ejecutar más partidas de lo ofertado, el costo será asumido 
por este, por el sistema de contratación, contratada. 
Solo procede adicionales y deducciones, en el sistema de contratación Suma Alzada, cuando 
existan modificaciones en el plano y la especificación técnica, que se realizan para alcanzar la 
finalidad de la contratación.

Caso practico

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    AUTOR: JHON CLIFORESTELA SOTO 11.DICIEMBRE.2014 PARA TAREA DE HERRAMIENTAS AVANZADOS DE ELEARNING. CURSO : CONTRATACIONES DE OBRAS PUBLICAS ESTADO ALUMNO : JHON CLIFOR ESTELA SOTO TRABAJO : CASO 1 PREGUNTA Nº 1: Si el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales a su cargo (vinculadas con la prestación del expediente técnico) y como consecuencia de ello llega a acumular el monto máximo de la penalidad ¿La entidad se encuentra en la facultad de resolver el contrato, ejecutar las garantías y efectuar el cobro de la penalidad correspondiente? RESPUESTA: Sobre la consulta es necesario indicar que la opinión Nº 073-2012/DTN, emitida por la dirección técnico normativo del OSCE, aclara que si bien es cierto la modalidad de ejecución contractual (concurso oferta)1, el postor oferta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra y de ser el caso la adquisición del terreno, esto es un contrato de varias prestaciones de naturaleza distinta y por consecuencia estos pueden indicarse como contratos colegiados o conexos, ya que la elaboración del expediente técnico viene a ser un servicio de CONSULTORÍA DE OBRA y la ejecución de obra debe de tratarse con parámetros distintos (OBRAS), por consiguiente además de ser de naturaleza distinta, son independientes y de ejecución sucesiva. Ahora bien el segundo párrafo del Artículo 180º del RLCE, prevé pagos para bienes y servicios y el Artículo 197º del RLCE prevé pagos y procedimientos para las ejecuciones de obras. En este orden de ideas si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta, el contratista se retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente técnico, para el cálculo de penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” correspondiente a servicios. Por otro lado el Artículo 168º del RLCE establece tres supuestos para la resolución del contrato, del numeral segundo se establece que la entidad podrá resolver el contrato en caso si el contratista haya llegado acumular el monto máximo de penalidad por mora…); de otra parte el numeral segundo del Art. 164º establece que se debe de ejecutar la garantía de fiel cumplimiento cuando la entidad resuelve el contrato. En consecuencia, si se acumula el monto máximo de penalidad en la elaboración del expediente, se aplicara la penalidad solo por el monto del expediente, ejecutando la garantía por el monto 1 Para contratar una obra bajo esta modalidad, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al de una licitación pública; y (iii) que el sistema de contratación elegido sea a suma alzada.
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    AUTOR: JHON CLIFORESTELA SOTO 11.DICIEMBRE.2014 contractual que corresponde a la elaboración del expediente técnico y se resolverá el contrato en forma parcial, ósea solo por el expediente. PREGUNTA Nº 2: En lo que corresponda al cobro de penalidad ¿El cobro será sobre el monto total del contrato o sobre la parte correspondiente al Expediente técnico? RESPUESTA: De lo indicado en la primera respuesta del presente, el cobro de la penalidad solo será por el monto contractual que corresponde por el expediente técnico. PREGUNTA Nº 3: En caso el contratista presente el Expediente Técnico fuera de los plazos previstos en las bases integradas y el contrato y como consecuencia de ello se disponga la resolución contractual (por acumulación del monto máximo de la penalidad) ¿La entidad se encuentra legalmente facultada para utilizar el expediente Técnico, previo aprobación del mismo y pago por dicho concepto? RESPUESTA: De lo indicado en la primera respuesta del presente, el cobro de la penalidad solo será por el monto contractual que corresponde por el expediente técnico, ahora bien el pago que se efectué al contratista será solo por el monto del expediente descontado la penalidad. (Ejecución de garantía de fiel cumplimiento que corresponde a la elaboración del expediente) Por consecuencia la entidad si puede, utilizar el expediente técnico, previa verificación, aprobación y debe de realizar el pago correspondiente, descontado la penalidad. (Ejecución de garantía de fiel cumplimiento que corresponde a la elaboración del expediente) PREGUNTA Nº 4: En la parte del contrato correspondiente a la ejecución de obra bajo el sistema de contratación de suma alzada, es posible pagar alguno de los costos directos de las partidas no ejecutadas como consecuencia de la necesidad de realizar menos obras por causas no imputables a las partes: RESPUESTA: Sobre el particular el numeral primero del Artículo 40º del reglamento de las contrataciones del estado (RLCE), establece que es aplicable utilizar el sistema de suma Alzada en una contratación cuando estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas: las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación y en el caso de obras estén totalmente definidas los planos y especificaciones técnicas. De otra parte el tercer párrafo del Art. 197º del RLCE, prevé que en caso de obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada, en una ejecución de obras las valorizaciones se realizaran en función de los metrados ejecutados Sobre el particular, debe indicarse que el artículo 41º de la Ley
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    AUTOR: JHON CLIFORESTELA SOTO 11.DICIEMBRE.2014 ha otorgado a la Entidad la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Igualmente, le ha otorgado la potestad de reducir prestaciones de obra por el mismo porcentaje. Ahora bien en regla general las ofertas que derivan de un sistema a Suma Alzada, realizadas por el postor en sus propuestas, técnico y económico el cual dio, como consecuencia la celebración del contrato este se obliga a realizar el integro de la ejecución de la obra por el monto ofertado, respetando los planos y la especificación técnica, Por lo tanto las obras ejecutadas bajo la modalidad de suma alzada implican como regla general la invariabilidad del precio pactado, En consecuencia la entidad está obligada a pagar al contratista las partidas no ejecutadas, si este ha cumplido con la finalidad de contratación, así mismo es necesario indicar que lo mismo sucede con el contratista, cuando se tiene que ejecutar más partidas de lo ofertado, el costo será asumido por este, por el sistema de contratación, contratada. Solo procede adicionales y deducciones, en el sistema de contratación Suma Alzada, cuando existan modificaciones en el plano y la especificación técnica, que se realizan para alcanzar la finalidad de la contratación.