1. Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 7314647
7475017
OPINIÓN Nº 186-2015/DTN
Solicitante: CIACE PERU S.A.C.
Asunto: Cálculo de los gastos generales de las prestaciones adicionales
de obra en contratos bajo el sistema a precios unitarios
Referencia: a) Comunicación recibida el 6.AGO.2015
b) Comunicación recibida el 15.SET.2015
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia a), el Gerente General de CIACE PERU
S.A.C. realiza varias consultas respecto a la forma de calcular los gastos generales de
las prestaciones adicionales de obra en contratos bajo el sistema de precios unitarios.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “(…), al efectuar el cálculo de los gastos generales variables propios de la
prestación adicional y tomando como base o referencia los análisis de los
gastos generales del presupuesto original contratado, ¿Resulta correcto
entonces que la formulación final de los gastos generales variables, propios
de la prestación adicional, puedan concluir en un porcentaje igual, mayor o
menor que el porcentaje resultante del contrato original?” (sic).
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 27 del Anexo Único del
Reglamento, Anexo de Definiciones, define a los gastos generales como "(…)
aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de
la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo
2. que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos
directos del servicio." (El subrayado es agregado).
En el caso de obras, el gasto general puede ser fijo1
o variable2
, en función a si
dicho gasto está o no relacionado con el tiempo de ejecución de la obra. Así,
por ejemplo, el costo de adquisición de las bases puede considerarse un gasto
general fijo pues se incurre una sola vez; en cambio, el pago mensual del
sueldo del residente de obra puede considerarse un gasto general variable.
En esa medida, si el plazo de ejecución de la obra se incrementa, solo se genera
el derecho al pago de los mayores gastos generales variables derivados de
dicha ampliación, en tanto los gastos generales fijos no varían por el
incremento de dicho plazo.
2.1.2 Precisado lo anterior, cabe señalar que, una vez perfeccionado un contrato, el
contratista se obliga a ejecutar las prestaciones pactadas a favor de la Entidad,
en la forma y oportunidad establecidas en el contrato3
.
No obstante, excepcionalmente y previa sustentación del área usuaria de la
contratación, la Entidad puede ordenar al contratista la ejecución de
prestaciones adicionales4
, siempre que sean indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato.
En este punto, debe precisarse que el costo que implica la ejecución de una
prestación adicional de obra se detalla en el presupuesto adicional de obra5
, el
mismo que debe ser aprobado por la Entidad y/o la Contraloría General de la
República, según corresponda.
2.1.3 Ahora bien, es importante señalar que el tercer párrafo del artículo 207 del
Reglamento indica que “En los contratos de obra a precios unitarios, los
1
El numeral 28 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, establece que el Gasto
General Fijo está conformado por "(…) aquellos que no están relacionados con el tiempo de
ejecución de la prestación a cargo del contratista." (El resaltado es agregado).
2
El numeral 29 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, establece que el Gasto
General Variable está conformado por "(…) aquellos que están directamente relacionados con el
tiempo de ejecución de la obra y por tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución
de la prestación a cargo del contratista." (El subrayado es agregado).
3
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta
ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones
para las partes y que hayan sido expresamente señaladas en el contrato, de conformidad con el primer
párrafo del artículo 142 del Reglamento.
4
Siguiendo a Manuel de la Puente, esta potestad responde al ejercicio de las prerrogativas especiales
del Estado, pues se enmarca dentro de lo que la doctrina denomina “cláusulas exorbitantes” que
caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público –como es el que subyace a las
contrataciones del Estado– en los que la Administración Pública representa al interés general, el
servicio público, y su contraparte representa al interés privado. DE LA PUENTE Y LAVALLE,
Manuel. Las Cláusulas Exorbitantes, en: THEMIS, Revista de Derecho de la Pontifica Universidad
Católica del Perú, N° 39, Pág. 7.
5
De conformidad con el numeral 41 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, el
presupuesto adicional de obra "Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra
(…)."
2
3. presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del
contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios
de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el análisis
correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos
generales del presupuesto original contratado. (…).” (El resaltado es
agregado).
Asimismo, debe indicarse que el último párrafo del artículo 203 del
Reglamento establece que “En el caso de obras adicionales y prestaciones
adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se
determinarán considerando lo necesario para su ejecución.” (El resaltado es
agregado).
Como puede apreciarse, las partidas o actividades que conforman los
presupuestos adicionales de una obra bajo el sistema de precios unitarios, se
formulan con los precios del contrato ofertados (para partidas ya existentes) y/o
precios pactados (para partidas nuevas), según corresponda.
Asimismo, los gastos generales fijos y variables que deben incluirse en dicho
presupuesto, se calculan considerando aquellos costos indirectos necesarios
para su ejecución, teniendo como base o referencia para su cálculo el
presupuesto original contratado.
De esta manera, considerando que los gastos generales que deben incluirse en
el presupuesto adicional de una obra se deben calcular en función, únicamente,
a los costos indirectos necesarios para su ejecución, el monto de los gastos
generales que deben incluirse en el presupuesto de la prestación adicional de
obra no necesariamente corresponderá al porcentaje que representan los gastos
generales del presupuesto original ofertado, más aún cuando los gastos
generales del presupuesto original contratado son referenciales para estos
efectos.
2.1.4 Finalmente, es importante tener en consideración que la ejecución de una
prestación adicional de obra, en tanto no requiere en todos los casos la
ampliación del plazo contractual para su ejecución, no siempre podrá incluir
mayores gastos generales variables.
2.2 “¿la normativa establece alguna restricción, limitación o condicionante para
formular los Gastos Generales variables propios de una prestación
adicional?” (sic).
De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, los gastos
generales fijos y variables que deben incluirse en el presupuesto de una
prestación adicional de obra, se calculan considerando aquellos costos
indirectos necesarios para su ejecución, teniendo como base o referencia para
su cálculo el presupuesto original contratado.
En esa medida, si bien los gastos generales de una prestación adicional de obra
no presentan un límite cuantitativo −situación que no significa que se dejen de
aplicar los límites establecidos en el artículo 41 de la Ley para la aprobación de
los presupuestos de las prestaciones adicionales de obra−, deben estar
3
4. integrados únicamente por los costos indirectos necesarios para la ejecución de
la prestación adicional.
3. CONCLUSIONES
3.1 Considerando que los gastos generales que deben incluirse en el presupuesto
adicional de una obra se deben calcular en función, únicamente, a los costos
indirectos necesarios para su ejecución, el monto de los gastos generales que
deben incluirse en el presupuesto de la prestación adicional de obra no
necesariamente corresponderá al porcentaje que representan los gastos
generales del presupuesto original ofertado, más aún cuando los gastos
generales del presupuesto original contratado son referenciales para estos
efectos.
3.2 Si bien los gastos generales de una prestación adicional de obra no presentan
un límite cuantitativo −situación que no significa que se dejen de aplicar los
límites establecidos en el artículo 41 de la Ley para la aprobación de los
presupuestos de las prestaciones adicionales de obra−, deben estar integrados
únicamente por los costos indirectos necesarios para la ejecución de la
prestación adicional.
Jesús María, 11 de diciembre de 2015
SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ
Director Técnico Normativo
CVP/.
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