Este documento resume los principales aspectos y documentos requeridos para el proceso de contratación de obras públicas según la Ley de Contrataciones Públicas vigente en Venezuela. Explica que una vez seleccionado el contratista ganador, este debe cumplir con una serie de requisitos como presentar documentos legales, garantías como fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, un plan de trabajo y cronograma de pagos, entre otros, para formalizar legalmente el contrato de obra.
Unidad 4 practicas de campo, proceso de contratacion de obras
1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“FRANCISCO DE MIRANDA “
ÁREA DE TECNOLOGÍA
PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL
UNIDAD CURRICULAR: PRACTICAS DE CAMPO
PROCESO DE CONTRATACION DE OBRAS
PUBLICAS
Ing. MSc. Vilma Perozo
2. INTRODUCCION
El proceso de contratación viene dado por una serie de
condiciones que han sido establecidas en la LEY DE CONTRACIONES
PUBLICAS VIGENTE (Gaceta Oficial Nº 39.503 de fecha 06/09/2010)
para el momento de los hechos; el objetivo es controlar los procesos
inherentes a la contratación de obra o prestación de servicios. Una vez
culminado el proceso de modalidad de selección de contratistas, se inicia
el proceso de contratación, donde la empresa contratista ganadora del
concurso debe cumplir una serie de requisitos para formalizar la
contracción del servicio u obra.
3. CONTENIDO
ASPECTOS Y DOCUMENTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
DEOBRAS SEGÚN LA LEY DE CON RATACIONES PÚBLICAS
VIGENTES
CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
ASPECTOS
DOCUMENTACIÓN.
6. ASPECTOS GENERALES DE CONTRATACION
Documentos para formalizar el contrato (Art. 93)
1.- Documento legal de la persona natural o jurídica
2.- El pliego de condiciones y la oferta
3.- Solvencias y garantías requeridas.
4.- Cronograma de desembolso de la contratación
5.- Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus
condiciones.
7. FIRMA DEL CONTRATO (Art. 94)
El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho días hábiles
contados a partir de la notificación de la adjudicación.
8. CONTROL DEL CONTRATO (Art. 95)
Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la contratación
correspondiente, deberán garantizar a los fines de la administración del contrato,
el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo
controles que permitan regular los siguientes aspectos:
Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra
Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable
Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social
Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras.
Modificaciones en el alcance general y prórrogas durante la ejecución del
contrato.
Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra.
Pagos parciales o fianles, a través de las valuaciones de obra.
Evaluación o actuación o desempeño del contratista.
9. Mantenimiento de las condiciones (Art. 96)
En los contratos adjudicados por lña aplicación de las modalidades
previstas en la presente Ley, debe mantenerse lo contemplado en el
pliego de condiciones y en la oferta beneficiaria de la adjudicación
Cesiones (Art. 97)
El contratista no podrá ceder, ni traspasar el contrato de ninguna forma,
ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del órgano o ente
contratante, quién no reconocerá ningún pacto o convenio que celebrado
por el contratista, y lo considerará nulo en caso que esto ocurriera.
Nulidad de los contratos (Art. 98)
• Cuando la contratación se otorgó indebidamente.
• Evasión de la modalidad
•Diferencia entre el contrato, pliego y oferta.
10. Fianza de anticipo (Art. 99)
Corresponde al 100% del monto otorgado por concepto de anticipo.
11. Garantía de fiel cumplimiento (Art. 100)
No puede ser menor al 15% del monto del contrato o una retención
del 10%
12. Garantía laboral (Art. 101)
Corresponde a una fianza laboral hasta por el orden del 10% del costo total
de la mano de obra.
Póliza de responsabilidad civil (Art. 102)
Para daños a equipos o instalaciones a terceros.
TODAS ESTAS FIANZAS SON EMITIDAS POR UNA ENTIDAD
BANCARIA O EMPRESAS DE SEGUROS.
13. ANTICIPOS (ARTS. 104 y 105)
Anticipo de bienes, obras o servicios.
De acordarse se pagará en un lapso de 15 días a partir de la
aprobación.
El anticipo otorgado no deberá exceder el 50% del monto del
contrato.
Anticipo especial:
Justificado por la máxima autoridad, no debiera exceder del
20% del monto contratado , es decir, tiene un monto tope del
70%
17. DOCUMENTACIÓN
Solvencia del Ingeniero Residente
Certificación del Ingeniero Residente
Actualización del Ente que lleva la contratación
Registro de comercio
18. DOCUMENTACIÓN
Copia de la Cedula de Identidad
Copia del Proyecto
Copia de Certificado de Inscripción del RNC