Este documento presenta un código de ética periodística para Colombia compuesto por 31 artículos. Los artículos destacan la importancia de la veracidad, objetividad y responsabilidad en el periodismo, así como el respeto a la privacidad y dignidad de las personas. También enfatizan la necesidad de distinguir claramente entre hechos, opiniones e interpretaciones, y abstenerse de manipular la información o explotar la morbosidad pública.
Trabajo de avance para el modulo 4 para curso de educación media de Ceibal.
La presentación cuenta la elaboración de una huerta en la escuela donde trabajo.
Documento de referencia ética para los integrantes de Foro de Periodismo Argentino (Fopea) pero recomendable para los periodistas en general ya que se trata algunos principios comunes sobre la práctica profesional.
este es el anteproyecto de ley que se debate al interior de la Asamblea Nacional mismo que ha sido considerado como la ley mordaza, auspiciado por Rolando Panchana
La Federación Internacional de Periodistas (FIP) presenta la nueva Carta Mundial de Ética para Periodistas.
«Reunidos en Túnez para el 30º Congreso de la FIP, los 300 delegados respaldaron la nueva carta, que actualiza y refuerza las normas éticas establecidas en la Declaración de Principios de la FIP de 1954 sobre la Conducta de los Periodistas, el texto sobre ética periodística más ampliamente reconocido hasta la fecha. Dicha Declaración fue redactada en 1954 en Burdeos, Francia, y no había sido actualizada desde 1986, por lo que era necesaria la redacción de una nueva Carta adaptada a los desafíos actuales a los que se enfrentan los profesionales de la información.
La Carta se basa en los principales textos del derecho internacional, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos. Contiene 16 artículos y un preámbulo y define los deberes y derechos éticos de los y las periodistas».
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
1. CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA
COLOMBIA
Por:
Andrea Rodríguez Arias
Luz Anith Niño
Adriana Hurtado Sabayet
Ana Gabriela Delgado Romero
2. DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO
Artículo 1. El oficio del periodista se regirá por la
veracidad, es decir, por la información responsable, sin
discriminación de raza, edad, ideología o género que
ofenda a personas naturales o jurídicas.
3. Artículo 2. Toda información difundida
por el periodista debe estar
fundamentada, bien sea con fuentes
directas o indirectas que sean de
confiabilidad para transmitir seriedad
y confiabilidad al receptor, evitando
confusiones.
4. Artículo 3. Bajo ninguna
circunstancia el periodista debe
manipular la información ni prestarse
como cómplice para transmitir
información errónea que afecte a
terceros.
5. Artículo 4. El periodista no
debe involucrarse en ningún
momento con los hechos o
con los protagonistas de la
noticia.
6. Artículo 5. No se podrán usar titulares
ni material grafico engañoso, esto
debe estar acorde al contenido del
texto escrito, auditivo o audiovisual.
Cuando se usen imágenes de archivo
deberán señalarse claramente.
7. Artículo 6. La profesión debe ejercerse con un
pleno conocimiento y dominio de todas las
herramientas ofrecidas
políticas, económicas, sociales y éticas del
periodismo, para actuar con
certeza, responsabilidad y honestidad al
desplegar en el campo laboral.
8. Artículo 7. “Un periodista deberá
escribir solamente aquello que él
crea sinceramente que es cierto.”
Del credo del periodista de Walter Williams
9. Artículo 8. “Informar con exactitud y verdad, no
omitir nada que el público tenga derecho a
conocer; usar siempre la forma impersonal y
culta sin perjuicio de la severidad y de la fuerza
del pensamiento crítico; desechar los
rumores…para afirmar únicamente aquello de
lo que se tenga pruebas y documentos;
considerar que es preferible la carencia de una
noticia a su publicación errónea e injustificada.”
Deberes del periodista según el diario LA PRENSA de Buenos
Aires (Argentina)
10. Artículo 9. “El periodismo debe
respetar la vida privada, la dignidad y
la intimidad de las personas y sólo
referirse a aquellos sucesos o
circunstancias de carácter privado que
adquieren claro interés público.”
11. Artículo 10. “Debe abstenerse de
explotar la morbosidad del público
y la curiosidad malsana.”
12. Artículo 11. Se deberá tener “especial cuidado ha de
observarse en las informaciones sobre procesos
judiciales en curso, ya que, incluso sin incurrir en ilegales
violaciones de la reserva sumarial, es posible influir en la
condena o absolución de los incriminados.”
Del código de ética del CPB
13. DE LA RELACIÓN CON LAS
FUENTES
Artículo 12. El periodista no debe dar más confianza de
la necesaria a las fuentes, ni adquirir compromisos que
lo lleven a actuar de forma incorrecta ante su profesión.
14. Artículo 13. El periodista debe citar sus fuentes, pues el
receptor tiene el pleno derecho de conocerlas. Se
aplicará el off de record solo cuando las fuentes pidan no
ser referenciadas, para mantener su confianza.
Así mismo no puede inventar fuentes citándolas como un
“cercano” o “cierto” funcionario, con el fin de resguardar la
credibilidad y el buen nombre de la profesión.
15. Artículo 14. El periodista debe mantener
siempre clara la distinción entre
opiniones, hechos e interpretaciones, para
no llegar a confundir o distorsionar la
información.
16. Artículo 15. Es responsabilidad del
periodista no destruir, borrar, alterar o
suprimir datos que sean de índole pública o
privada y hacer uso de la información a su
favor, utilizando la profesión como
referencia o herramienta para sus
propósitos.
17. Artículo 16. Es obligación del periodista no
dar a conocer una información previa a su
publicación. Si se compromete a mantener
en confidencia documentos o hechos, no
debe darlos a conocer de manera pública o
privada.
18. DEL PERIODISTA Y SUS PARES
Artículo 17. El periodista debe ser solidario y prestar
apoyo al colega que sufra agresiones o persecuciones a
causa de su actividad profesional, o sea juzgado por
hacer uso de su libertad de expresión.
19. Artículo 18. El periodista no debe
descalificar, injuriar o calumniar a otro
periodista a través de información que lo
desacredite en su profesión o vida
personal, ya sea en un medio de
comunicación, gabinete institucional o
espacio social.
20. Artículo 19. Los periodistas velarán
porque las funciones
periodísticas, sean realizadas por
periodistas. A demás defenderá la
profesión y evitara que se profieran
expresiones o alusiones que la
denigren.
21. Artículo 20. Los periodistas no
podrán hacer cambios
sustanciales y/o dolosos en el
contenido de material periodístico
de un colega, sin la autorización
expresa del autor.
23. Artículo 22. El periodista deberá velar
porque en el medio de comunicación se
cumplan las normas éticas del Código
Colombiano de Autorregulación Publicitaria
y acate los pronunciamientos de la
CONARP.
24. Artículo 23. El periodista deberá velar porque se
respeten las disposiciones de la CNTV, en especial
„omitiendo las escenas de sexo en la franja infantil y
evitándolas en la franja familiar, permitiéndose solo en el
caso que el sexo esté implícito en la naturaleza del
producto que se anuncia y por ningún motivo se podrá
transmitir pornografía.‟
“Únicamente en la franja de adultos se permiten escenas
o imágenes violentas cuando la naturaleza del producto
así lo requiera.”
25. “En ninguna franja es permitida la publicidad de
armas de fuego, juegos, juguetes o implementos
bélicos, ni tampoco los mensajes que inciten a la
violencia o hagan apología de hechos delictuosos.”
26. DE LAS CONDICIONES LABORALES
Artículo 24. En el contrato laboral, deberá especificarse
que el periodista puede y debe actuar de acuerdo con su
conciencia y no por ser sancionado por ello.
27. Artículo 25. El periodista no debe
aceptar trabajar en condiciones
indignas, ni por debajo del salario
promedio de sus colegas para
proteger la profesión del irrespeto y
evitar que se desconozca su
importancia.
29. Artículo 26. “La prensa desistirá de
exponer la violencia y la brutalidad en
forma impropia y sensacionalista. En la
labor informativa deberá tenerse en cuenta
la protección de menores.”
Código de ética periodística: Mecanismos de control y de
autocontrol en Alemania. Konrad Adenauer Stiftung.
30. Artículo 27. No atacar a los
niños, ancianos o personas con
discapacidad física o mental, ya sea
con argumentos, inventivas o por el
ridículo, a no ser que haya absoluta
necesidad pública para hacerlo.
31. Artículo 28. El periodista debe conocer
totalmente la constitución política, y actuar
de acuerdo a ella, debe además estar
actualizado en la modificación de las leyes
por el congreso de la república.
De acuerdo al código de Charles A. Dana, 1888
32. Artículo 29. Es deber del periodista
contribuir a denunciar las
injusticias, mentiras y daños que perjudican
el bienestar de la sociedad, siempre
buscando la verdad y claridad de los
hechos que aporten a la paz, tranquilidad y
convivencia de la colectividad.
33. Artículo 30. Es un compromiso ético y
humano del periodista ayudar a la
disminución de la guerra y toda clase de
daños, plagas o sucesos naturales que
pueden destruir la sociedad, así como no
promover actos que inciten a más violencia.
34. Artículo 31. El periodista debe tener un
sentido de pertenencia por la comunidad y
aportar a su desarrollo a través de las
herramientas informativas, que le permitan
denunciar los atropellos y faltas contra la
comunidad, además llamar la atención de
las autoridades sobre las necesidades
insatisfechas de la comunidad.
35. NOTAS
Artículos 1 al 6, 15 al 21, 24 son modificados del
código de ética de chile
36. BIBLIOGRAFÍA
Código de Ética de Chile
Código de Charles A. Dana, 1888
Credo de Williams
Diario LA PRENSA de Buenos Aires (Argentina)
Código de ética del CPB
Código de ética periodística: Mecanismos de control y de
autocontrol en Alemania. Konrad Adenauer Stiftung.
CONARP
CNTV