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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN EN CONTROL Y SEGURIDAD
Estándar CELC-001
Requisitos Generales para su Desarrollo e Implementación
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PROLOGO
Coalición Empresarial Pro Libre Comercio S.C. es una organización sin afán de lucro apoyada por el sector empresarial y por la
aduana de Estados Unidos de Norteamérica, cuya misión es facilitar y agilizar el comercio internacional mediante la instalación
y administración de una serie de estándares y procedimientos de seguridad encaminados a proteger la cadena logística del
comercio internacional.
Uno de sus principales objetivos es lograr la estandarización de los procedimientos en la cadena logística del intercambio
comercial internacional que lo faciliten y lo agilicen.
Los estándares CELC han sido diseñados para que su contenido sea fácil de interpretar, haciendo posible que esta se adapte a
todas las organizaciones que deseen mejorar sustancialmente su sistema de seguridad, buscando una estandarización en los
procesos y procedimientos sin importar el tamaño o naturaleza de la organización que la use. Así como para buscar una
conformidad con otro tipo de programas como Custom Trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT) y el esquema de
Operador Económico Autorizado (OEA).
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SISTEMA DE ADMINISTRACION EN CONTROL, SEGURIDAD Y GESTION ADUANERA
ESTÁNDARES BÁSICOS CELC
Requisitos Generales
1. INTRODUCCIÓN
Existe la necesidad de que las organizaciones operen con una disposición a la seguridad en defensa de sus intereses y para no verse afectados por
actos ilícitos, todo esto con un mismo objetivo creando un Sistema de Administración en Control y Seguridad.
Esta importancia ha sido destacada en reportes oficiales de la Aduana de Estados Unidos y en otros actos relacionados con la seguridad. La seguridad
no depende de buenas intenciones o de una seguridad incompleta. Las empresas deben dar la importancia debida para lograr obtener un perfil de
seguridad de alto nivel, y se logra con un buen manejo de los estándares de Administración en Control y Seguridad.
Esto exige adoptar una disposición a la seguridad identificando los peligros y realizando una evaluación de riesgos relacionados con las actividades del
comercio internacional que se realizan.
Por lo tanto estos estándares están diseñados para ayudar a las organizaciones en la implementación de un Sistema de Administración en Control y
Seguridad que proteja a las empresas, sus bienes, a sus empleados y otras personas cuya seguridad puedan verse afectadas por actividades ilícitas.
Estas directrices están basadas en principios de una buena organización, con instrucciones, y principios generales favoreciendo la integración de un
buen sistema de Administración en Control y Seguridad dentro del sistema general de la administración de la empresa.
PARA USAR ESTOS ESTÁNDARES
Los elementos que cubre son todos importantes para un sistema eficaz de Administración en Control y Seguridad. El elemento humano, dentro de las
organizaciones, es el que interviene directamente para la creación, mejora o destrucción de cualquier sistema de administración, por lo que deberemos
ser cuidadosos antes de implementarlos haciendo una evaluación general de nuestro personal e identificar perfectamente al personal crítico.
Mediante un método definido, se podrán establecer procedimientos para determinar el cumplimiento de los objetivos generales de seguridad de la
empresa y demostrar su logro según los criterios ya definidos.
Aun cuando los principios de estos estándares son generales y se aplican a todas las organizaciones, se ha definido un alcance específico para cada uno
de los sectores que se aplicable, pero siempre cumpliendo los requisitos legales, llenar el perfil de seguridad, dar mantenimiento y lograr la mejora
continua esto con la asesoría y ayuda de la Coalición Empresarial pro Libre Comercio S.C.
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2. ALCANCE Y REFERENCIAS NORMATIVAS
Los requisitos e información sobre estos estándares son:
Desarrollo de un sistema de Administración en Control y Seguridad y lazos con otras normas existentes sobre sistemas de administración. La norma esta
diseñada para ser utilizada por organizaciones de todos los tamaños, independientemente de la naturaleza de sus actividades, su aplicación será
proporcional a las circunstancias y necesidades de cada organización en particular.
Estos estándares han sido elaborados con información de otras publicaciones:
 US CUSTOMS Partnerships Programs, C-TPAT, CIP
 ISO 9001
 ISO 14000
 OSHAS 18001
 OEA
3. TERMINOS Y DEFINICIONES
Para el uso de estos estándares, se aplican los siguientes términos y definiciones:
3.1 AUDITORIA DEL SISTEMA DE CONTROL Y SEGURIDAD
Investigación critica para llegar a conclusiones ciertas sobre aspectos y operaciones de una organización. Esta implica una acumulación ordenada de
evidencias, para determinar si las actividades y resultados relacionados con la Administración en Control y Seguridad, cumplen las disposiciones
preestablecidas y si estas se aplican en forma efectiva y son aptas para alcanzar los objetivos. Las conclusiones de auditoria deberán ser presentadas
para su mejor uso en informe escrito siempre buscando oportunidad de mejora. (Estas pueden ser externas, internas o a proveedores).
3.2 INFORME DE AUDITORIA
Auditoria Interna: Revisión por parte de la empresa con sus auditores internos
Auditoria Externa: Una opinión independiente sobre el estado que guarda la
Organización en materia financiera, producción, calidad, recursos, y seguridad.
3.3 COMPETENCIA
Aptitud para conocer o solucionar un asunto derivado de la formación, entrenamiento y experiencia de cada individuo.
3.4 CONTENEDOR
Vehículo donde se transportan las mercancías (Caja de tráiler, contenedor marítimo, camión de carga, etc.)
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3.5 DISPOSICION
Cualquier medio que se emplea para lograr un propósito, precepto legal o reglamentario, orden o mandato.
3.6 EFECTIVIDAD
Capacidad de lograr las metas y objetivos.
3.7 EFICACIA
Virtud, actividad y poder para obrar y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos planeados.
3.8 EFICIENCIA
Facultad para lograr un efecto determinado, con la utilización racional de los recursos para cumplir las metas y los objetivos planeados.
3.9 EVALUACION DE RIESGOS
Procedimiento mediante el cual se obtiene la información necesaria para identificación, estimación (vulnerabilidad, probabilidad y severidad), decisión de
tolerancia y establecimiento de planes de acción correctiva para la administración y control de riesgos.
3.10 FACTORES EXTERNOS
Fuerzas que se generan fuera de la organización, que inciden en los asuntos de control y seguridad y que deben tenerse en cuenta de manera
apropiada; incluye aspectos tales como: legislación, innovaciones tecnológicas, normatividades sectoriales, dependencia de otros controles de seguridad.
3.11 FACTORES INTERNOS
Son los aspectos de la organización que inciden en su capacidad para cumplir con la gestión de control y seguridad; incluye aspectos tales como:
cambios en la estructura organizacional, cambios en estructura de operación, cambio en la tecnología, cultura en materia de prevención de riesgos y
modificaciones a procesos.
3.12 NO CONFORMIDAD
El no cumplimiento de un requisito especificado sea mayor o menor.
3.13 POLITICA DE SEGURIDAD
Es la manifestación de la empresa en contra de una posible utilización por organizaciones ilícitas.
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3.14 OBJETIVOS PARA CUMPLIR LA POLITICA DE SEGURIDAD
Conjunto de resultados que la organización se propone alcanzar en cuanto a su actuación en materia de control y seguridad, programados
cronológicamente.
3.15 PELIGRO
Contingencia inminente de que suceda un mal, fuente o situación con potencial de pérdidas en términos de lesiones, daño a la propiedad y/o procesos, al
ambiente o una combinación de estos.
3.16 PREVENCION
Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo, acción de disponer lo conveniente para atender y evitar una situación con
potencial de perdidas en términos de lesiones, daños a la propiedad y/o procesos, al ambiente o una combinación de estos.
3.17 REVISION DE ESTADO
Evaluación formal, por parte de la dirección, del estado y de la adecuación del sistema de Administración en Control y Seguridad, en relación con la
política.
3.18 REVISION INICIAL
Diagnostico realizado por la empresa o por la Certificadora al iniciar el proceso de implementación del sistema en gestión en control y seguridad para
determinar el estatus en que se encuentra la organización contra los requerimientos de los estándares.
3.19 RIESGO
Posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo ya sea a las personas operaciones o instalaciones de la compañía.
3.20 SEGURIDAD
Método y sistemas utilizados para proteger contra el acceso no autorizado a
Instalaciones, información, datos almacenados y documentos y protegiendo a personas y bienes ante cualquier amenaza contando con, recursos
humanos y materiales para alcanzar este fin. (Una forma de ser)
3.21 AUDITOR
Persona que cuenta con la competencia para conducir una auditoria
3.22 DOCUMENTO
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Toda información que sirva de apoyo al sistema de administración documentado.
3.23 DEMPENO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
Son los resultados medibles de la administración que hace la organización de lo que se pretende lograr como preventivo de su evaluación de riesgos.
3.24 CIBERSEGURIDAD
La ciberseguridad es el conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de
riesgos, acciones, formación, practicas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios
en el ciberentorno.
3.25 SEGURIDAD AGRICOLA
La agricultura es la industria y el sector de empleo más grande de los Estados Unidos, una industria amenazada por la introducción de animales extraños
y plantas contaminantes como suelo, estiércol, semillas y material vegetal y animal que puede albergar plagas y enfermedades invasivas y destructivas.
La eliminación de contaminantes en todos los medios de transporte y en todos los tipos de carga puede disminuir las bodegas, retrasos y devoluciones de
productos o tratamientos.
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4. ELEMENTOS CENTRALES DE LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD CELC PARA EL SISTEMA DE ADMINISTRACION
EN CONTROL, SEGURIDAD Y GESTION ADUANERA
Nomenclatura para definir el alcance de aplicación de este estándar:
M – Manufactura T- Compañía Transportista AA – Agencia Aduanal CS – Organización de Servicios Privados de Seguridad SS – Organización del Sector Servicios
Estos estándares fueron diseñados para las empresas Certificadas en el Sistema de Administración en Control y Seguridad CELC por el Consejo de Administración de la Coalición Empresarial Pro-Libre Comercio, S.C.
Revisión Número 9
Revisada el 7 Noviembre del 2017
No. Requisito del Estándar M T AA CS SS Comentarios
4.0 GENERALIDADES
REFERENCIA OEA PARA JUSTIFICAR EL
CAMBIO EN EL ESTANDAR CELC
4.0.1
Los elementos y/o cláusulas del estándar son la columna vertebral del sistema de Administración
en Control y Seguridad. La forma y alcance de su aplicación dependen de las características y
actividades de la empresa, como son su tamaño y actividades de operación, factores de riesgo y
condiciones del entorno pero que se pueden adaptar a cualquiera de ellas.
4.02
Revisión inicial. La organización debe realizar una revisión inicial de su situación actual contra los
requisitos del estándar del Sistema de Administración en Control y Seguridad. El propósito de
esta revisión es obtener información que influya en las decisiones sobre el alcance, disposición e
Implementación del sistema, así como proporcionar una base a partir de la cual se pueda
desarrollar un programa de trabajo y medir su progreso.
4.1 SITUACION LEGAL
4.1.
La empresa debe estar constituida legalmente y debe disponer de las autorizaciones
correspondientes que permitan su operación.
4.2 SISTEMA DE ADMINISTRACION
4.2.1
La empresa debe realizar un procedimiento documentado para llevar a cabo una evaluación de
riesgos de las instalaciones personas y operaciones de la organización que contenga los
conceptos de amenaza, vulnerabilidad, probabilidad y severidad. El análisis debe incluir
establecer un mapa de los proveedores de la cadena de suministro identificando los riesgos
inherentes. La evaluación debe actualizarse mínimo una vez al año. Se sugiere utilizar las técnicas
de evaluación de riesgos de acuerdo con la norma internacional ISO 31010 vigente donde aplique
de acuerdo a su modelo de negocio.
Cláusula 1.1 Análisis de Riesgos del Perfil
OEA para Manufactura
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4.2.2
La Organización debe elaborar, publicar y difundir la Política de Seguridad que incluya la
prevención contra actividades de narcotráfico, terrorismo, seguridad patrimonial entre otros
conceptos de seguridad.
4.2.3
La organización debe establecer objetivos y metas generales, medibles cuando sea factible.
Dichos objetivos deben ser congruentes con su política de seguridad y con los resultados de la
evaluación de riesgos. Debe realizarse un programa cronológico de trabajo, con estrategias y
actividades y que tenga definidos responsables y fechas de cumplimiento que le permita alcanzar
los objetivos establecidos.
4.2.4
Deben definirse y documentarse las responsabilidades y autoridades de todo el personal que
afecta la seguridad.
4.2.5
La Organización debe establecer y/o mantener un representante de la alta dirección con la
asignación de (1) asegurar que el Sistema de Administración de Control y Seguridad sea
establecido, implementado y mantenido de acuerdo con los requisitos de estos estándares y (2)
reportar a la alta dirección el estado que guarda el sistema para su revisión y mejora.
4.2.6
La alta dirección de la empresa debe revisar de manera periódica y definida el Sistema de
Administración en Control y Seguridad para asegurar que su implementación y mantenimiento es
adecuado y eficiente. Esta revisión deberá estar documentada.
4.2.7
La Organización debe elaborar un manual de seguridad que tenga una descripción de las
cláusulas de este estándar y de los compromisos que se adquieren para el cumplimiento de sus
requerimientos descritos y dar un mejor seguimiento documental del SACS.
4.2.8
La Organización debe establecer un procedimiento documentado para definir sus niveles de
documentación, así como asegurarse que dicha documentación del SACS se encuentre
disponible, quién es responsable del manejo y su uso correcto. La Organización debe establecer y
mantener un procedimiento que le permita controlar todos los documentos utilizados en el SACS
de tal manera que, a) puedan ser localizados, b) que se actualicen periódicamente, c) se revisen
cuando sea necesario y se aprueben por el personal autorizado, d) que siempre estén disponibles
las versiones vigentes, e) que los documentos obsoletos sean retirados con prontitud.
4.2.9
La Organización debe hacer lo necesario para garantizar que las actividades que están
relacionadas con el análisis de riesgos se realicen de manera segura y bajo condiciones
controladas mediante el desarrollo de las instrucciones de trabajo específicas de control de
seguridad que de no existir pudieran llevar a desviaciones o incumplimientos del mismo SACS.
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4.2.10
La Organización debe establecer y mantener procedimientos de contingencia documentados
para identificar y responder ante situaciones críticas tales como: la sospecha de un contenedor
contaminado, la pérdida de un documento oficial, fallas en las medidas de protección, etc. Al
igual que para prevenir el impacto y efecto que estos eventos o situaciones pudieran generar
sobre las operaciones y/o imagen de la Organización. Los procedimientos de emergencia deben
revisarse periódicamente para identificar actividades de mejora y en forma específica después de
la ocurrencia de algún evento. La Organización debe realizar simulacros cuando sea factible que
le permita probar la efectividad y capacidad de respuesta del protocolo de comunicación ante
situaciones reales que pudieran presentarse.
4.2.10.1
Deben existir procedimientos documentados para reportar e investigar incidentes en la cadena
de suministros y las acciones a tomar para evitar su recurrencia.
La información derivada de esta investigación deberá documentarse y estar disponible en todo
momento para las autoridades que así lo requieran.
Esta información deberá incluir la documentación generada para llevar a cabo la operación de
comercio exterior de las mercancías afectadas que permita identificar cada uno de los procesos
por los que atravesó la mercancía, hasta el punto en que se detectó la incidencia y que permita
reconocer la vulnerabilidad de la cadena.
Cláusula 11.2 Investigación de Incidentes
y análisis de incidentes del perfil OEA
para Manufactura
4.2.11
La Organización debe realizar auditorías internas anuales que permitan evaluar todos los
elementos centrales del estándar. Las auditorías deben realizarse por personas competentes y en
lo posible independientes a la actividad auditada. Se debe establecer un procedimiento
documentado para su realización. Debe disponerse de un equipo de auditores internos,
competentes y capaces en el Sistema de Administración en Control y Seguridad
Cláusula 1.3 Auditorías Internas del Perfil
OEA para Manufactura
4.2.12
La Organización debe establecer un procedimiento específico para el análisis e identificación de
la causa raíz de las no conformidades y emprender las acciones correctivas y/o preventivas
congruentes con la magnitud de los problemas encontrados en el SACS. El procedimiento deberá
incluir un programa que incluya fechas, nombres de los responsables del cumplimiento de las
acciones, así como la revisión de la efectividad de las acciones tomadas para prevenir la
recurrencia.
4.2.13
La Organización debe establecer y mantener, cuando sea apropiado, procedimientos para
monitorear y medir con regularidad las características clave que puedan tener un impacto
significativo en el control y seguridad. Estas mediciones permiten monitorear hasta que punto se
están cumpliendo la política y los objetivos.
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4.2.14
La Organización debe llevar los registros necesarios para demostrar conformidad con los
resultados del desempeño del SACS. La Organización deberá establecer un procedimiento para la
identificación, mantenimiento y disposición de los registros de control y seguridad. Los datos de
supervisión y registro de todos los vehículos en tránsito que transportan mercancías de
comercio exterior deben preservarse durante un mes en caso de que la autoridad y/o el
transportista deban realizar una evaluación debido a un incidente de seguridad.
Cláusula 5.4 Procedimiento de
Seguimiento de la Mercancía del Perfil
OEA para Manufactura.
4.3 ADMINISTRACION Y SELECCION DE PERSONAL
4.3.1
La Organización debe establecer un procedimiento documentado que incluya los requisitos del
proceso de selección de personal así como también deberá contar con un procedimiento
documentado para la terminación de personal.
4.3.1.1
La organización deberá contar controlar el suministro (entrega y devolución) de uniformes, así
como de pertenencias de la empresa.
4.3.2
La Organización deben identificar las posiciones críticas del personal que afecta directamente al
Sistema de Administración en Control y Seguridad.
4.3.3
La Organización deberá solicitar carta verificación de antecedentes penales del personal que
ocupe posiciones críticas.
4.3.4
La Organización debe incluir en los expedientes de los empleados los documentos que acrediten
sus empleos anteriores, referencias y la información contenida en estos documentos debe ser
verificada. Se debe disponer de un archivo fotográfico actualizado mínimo cada 5 años del
personal que está incluido en el análisis de riesgos como crítico e incluir un registro de huellas
dactilares y firma. La Organización deberá tener un procedimiento documentado para la
actualización de los datos del personal de la empresa que incluya la actualización por lo menos
una vez al año. La empresa debe realizar y mantener actualizados los registros de afiliación a
instituciones de seguridad social y demás registros legales de orden laboral.
Cláusula 8.3 Administración de Personal
del perfil de OEA del Transportista
4.3.5
La Organización debe establecer un procedimiento para la realización de visitas domiciliarias del
personal destinado a áreas críticas, dejando evidencias documentadas. El procedimiento deberá
establecer la periodicidad de dicha visita domiciliaria.
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4.3.6
La Organización debe proporcionar inducción y entrenamiento al personal contratado sobre las
políticas y el Sistema de Administración de Control y Seguridad, CTPAT y OEA así como
concientizar al personal sobre las consecuencias de no cumplirlas, se deberá almacenar evidencia
documentada. En el caso de que el servicio de transporte sea proporcionado por un socio
comercial, la empresa deberá asegurarse de que los operadores conozcan todas las políticas de
seguridad y procedimientos establecidos.
Cláusula 10.2 Concientización del Perfil
OEA para Manufactura.
4.3.7
La Organización debe identificar las competencias del personal crítico requeridas en todos los
niveles de la misma y proporcionar el entrenamiento necesario. Así mismo, se debe establecer
un programa anual de pláticas y cursos de concientización sobre el CTPAT y OEA. Se deben
mantener registros de los entrenamientos proporcionados,
4.3.8
La Organización debe establecer un procedimiento para suministrar al personal un gafete de
identificación, el cual debe portarse en un lugar visible, que contenga fotografía reciente y
número de identificación. La Organización debe establecer un procedimiento para el control del
otorgamiento, reposición y anulación del gafete de identificación y debe tener definido la acción
en caso de detectar el no uso de gafete, se deberá almacenar evidencia documentada.
4.3.9
La Organización debe establecer un procedimiento documentado para la realización de pruebas
al personal de áreas críticas con el propósito de detectar consumo de drogas ilícitas y otros antes
de la contratación, aleatoriamente y cuando haya sospecha justificable. Las empresas
transportistas deben realizar examen Toxicológico obligatorio para operadores/choferes por lo
menos cada 6 meses.
Cláusula 8.1 Verificación de
Antecedentes Laborales del Perfil OEA
para Manufactura.
4.3.10
El personal con funciones y responsabilidades de seguridad debe recibir entrenamiento
permanente sobre: Mantenimiento de la integridad de la carga, accesos no autorizados, fraudes
en documentos y sistemas de información, prácticas anti-contrabando y antiterrorista, se deberá
almacenar evidencia documentada.
4.3.11
El personal que participa en el proceso de despacho o recibo de una carga debe estar capacitado
en técnicas y verificación de contenedores y camiones de carga, se deberá almacenar evidencia
documentada.
4.3.11.1
Los choferes de transporte deberán estar capacitados en técnicas y verificación de contenedores
y camiones de carga. Evidencia deberá ser almacenada.
4.3.12
El personal de áreas críticas debe estar capacitado para atender emergencias que puedan
presentarse con el manejo de la carga, especialmente con sustancias peligrosas, precursoras,
sustancias corrosivas, explosivas, químicas, etc.
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4.3.13
La Organización deberá asegurarse de que todos los empleados conozcan los procedimientos
utilizados por la empresa para identificar e informar sobre incidentes sospechosos.
4.3.14
El personal debe estar capacitado y entrenado respecto a la seguridad dispuesta para preservar
los sistemas de información.
4.3.15
La Organización deberá contar con un programa de concientización sobre consumo de drogas,
que incluya avisos visibles y material de lectura.
4.4 SEGURIDAD
4.4.1
La Organización debe tener un responsable de la seguridad patrimonial con funciones
debidamente documentadas.
4.4.2
La Organización debe tener un plano con la ubicación de las áreas sensibles de la instalación
derivadas del análisis de riesgos realizado. Anexe un Plano de distribución o arquitectónico de
conjunto donde se puedan identificar los límites, rutas de acceso y la ubicación de los edificios.
4.4.3
Las bardas perimetrales y/o barreras periféricas deben instalarse para asegurar las
instalaciones de la empresa, con base en un análisis de riesgos, la Organización debe tener un
procedimiento para la revisión de las cercas perimetrales de las instalaciones que incluya impedir
el acceso no autorizado y debe ser inspeccionada periódicamente manteniendo registros de
dicha inspección, así como de las acciones correctivas derivadas.
Cláusula 2.3 Bardas Perimetrales del
Perfil OEA para Manufactura
4.4.4
La Organización debe tener un procedimiento para asegurar que la iluminación interior, exterior
y estacionamientos de las instalaciones permita las labores del equipo de seguridad y de
vigilancia de todas las áreas. Esto incluye también sistemas de iluminación de emergencia en
áreas críticas. Esta debe ser inspeccionada periódicamente y debe documentarse.
4.4.5
La organización debe tener un procedimiento para identificar, confrontar y remover personal y/o
vehículos no autorizados.
4.4.6
Las ventanas, puertas y cercas interiores y exteriores, de acuerdo a su análisis de riesgo, deben
asegurarse con dispositivos de cierre. La cantidad de puertas de acceso debe mantenerse al
mínimo necesario.
La Organización debe tener procedimientos para controlar todas las puertas y ventanas internas
y externas. Las llaves, candados y cerraduras deben estar controladas.
Cláusula 2.5 Accesos en Puertas y
Casetas del Perfil OEA para Manufactura
4.4.7
La Organización debe llevar un registro de los vehículos que ingresan y salen de las instalaciones.
Dichos vehículos, deben ser inspeccionados al entrar y salir de las instalaciones. La Organización
deberá establecer un procedimiento documentado para el control de los estacionamientos para
los vehículos de los empleados y visitantes. Dicho procedimiento incluirá el aislamiento de las
áreas de empaque, almacenamiento, embalaje o carga de mercancías, así como en áreas
Cláusula 2.4 Estacionamientos del Perfil
OEA para Manufactura
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adyacentes.
4.4.8
La Organización debe contar con un procedimiento documentado para un control de acceso
adecuado, tanto de empleados, contratistas y visitantes, elaborando y conservando los registros
de las personas que ingresaron a las instalaciones, donde estuvieron, a quien visitaron, a que
hora ingresaron y salieron de las mismas.
4.4.9
La Organización deberá solicitar a todo el personal externo que ingresa a las instalaciones una
identificación con fotografía con el fin de verificar identidad y permitir el acceso. Todos los
visitantes deberán estar acompañados por personal de la empresa durante su permanencia en
las instalaciones y asegurarse que el visitante porte siempre en un lugar visible la identificación
provisional proporcionada.
Cláusula 3.3 Identificación de Visitantes
del Perfil OEA para Manufactura.
4.4.10
La Organización deberá establecer un procedimiento para la recuperación rápida y completa de
la identificación otorgada por la empresa a un empleado en caso de caducidad, la recuperación
de cualquier otro artículo que se le haya proporcionado para realizar sus funciones (Llaves,
uniformes, equipos informáticos, herramientas, etc. y la restricción de acceso a áreas no
autorizadas y a los sistemas de información.
Cláusula 8.2 Procedimiento para Baja de
Personal del Perfil OEA para
Manufactura.
4.4.11
La Organización deberá restringir áreas y estas deben ser señalizadas y controladas conforme a la
evaluación de los riesgos de las instalaciones y procesos.
4.4.12
La Organización deberá proveer un área adecuada, que prevenga el acceso no autorizado a
tractores, contenedores llenos o vacíos, carga y vehículos cargados, los contenedores vacíos
deberán ser asegurados con un candado y/o sello indicativo, los contenedores cargados
deberán ser asegurados con candados de alta seguridad de acuerdo a la norma ISO 17712, los
tractores deben permanecer cerrados. Debe existir un control que permita realizar un inventario
diario de los mismos. El área deberá estar separada del estacionamiento de vehículos
particulares.
Cláusula 7.3 Almacenaje de Vehículos del
Perfil OEA para Manufactura
4.4.13
La Organización deberá controlar las áreas de lockers de los empleados y separarlas de las áreas
de almacenamiento u operación de carga.
4.4.14
La Organización deberá contar con un servicio de seguridad propio o contratado con una
empresa competente, autorizada, certificada y con todos sus permisos en regla. La Organización
debe requerir al personal de seguridad contratado y garantizar una acción de respuesta oportuna
las 24 horas del día. Las funciones del personal de seguridad deberán estar propiamente
documentadas y establecidas. En caso de contar con personal armado, debe existir un
procedimiento para el control y resguardo de las armas.
Cláusula 3.1 Personal de Seguridad del
Perfil OEA para Manufactura
4.4.15
La Organización debe tener un procedimiento para la realización de inspecciones de seguridad
y/o revisiones aleatorias no anunciadas por lo menos una vez al mes a instalaciones físicas y
procesos dejando registro escrito de las mismas.
4.4.16
La Organización deberá contar con sistemas adecuados que permitan la comunicación con los
supervisores y encargados de seguridad y con las autoridades competentes. La empresa debe
contar con aparatos y/o sistemas de comunicación con la finalidad de contactar de forma
Cláusula 2.7 Aparatos de Comunicación
del Perfil OEA para Manufactura.
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inmediata al personal de seguridad y/o con las autoridades de emergencia y seguridad que se
requieran. Estos deben ser controlados y monitoreados. Se debe contar con un sistema de
respaldo y verificar su buen funcionamiento de manera periódica.
4.4.17
La Organización deberá tener programas para inspeccionar, probar, ajustar y mantener los
equipos de protección, que incluya periodicidad de realización y registro de estas, estas
inspecciones deberán ser preventivas y correctivas. También debe identificar los lugares de
ubicación de los dispositivos de alerta y elaborar los procedimientos, instructivos y directrices de
prueba, activación, desactivación y reactivación para limitar falsas alarmas.
4.4.18
La organización debe tener un procedimiento para inspeccionar los contenedores de basura y/o
que sean monitoreados.
4.4.19
La Organización debe contar con un sistema de CCTV para la vigilancia de las instalaciones y las
áreas críticas derivadas del análisis de riesgos. Se deberá mantener un respaldo de 30 días y se
deberá contar con un programa de mantenimiento a dichos sistemas. Este sistema deberá ser
monitoreado de manera segura. El sistema de CCTV debe contar con un procedimiento
documentado de operación.
Cláusula 2.8 Alarmas y CCTV del Perfil
OEA para Manufactura
4.4.19.1
Especificar si la empresa cuenta con un sistema de alarmas para notificar o disuadir accesos no
autorizados y actividades prohibidas en las instalaciones y que estas notifiquen al área
correspondiente, además de utilizarse como herramienta de prueba en investigaciones derivadas
de algún incidente.
4.4.20
La organización debe tener un procedimiento documentado para revisar el correo que antes de
distribuirlo.
4.5 LOGISTICA
4.5.1
La organización deberá contar con un mapa que muestre paso a paso el proceso logístico del flujo
de las mercancías y la documentación requerida a través de su cadena de suministros
internacional desde el punto de origen hasta su destino.
4.5.2
La Organización debe tener un sistema que permita mantener el rastreo de los movimientos de
las cargas de importación y exportación. Este procedimiento deberá estar documentado y deberá
ser específico. La empresa es la responsable de vigilar y monitorear la integridad de sus
mercancías a lo largo de la cadena de suministro.
En caso de considerar rutas peligrosas, la empresa debe aplicar políticas de “no parar” y/o
pedir revisión de los 17 puntos previa al punto de cruce internacional.
4.5.3
La Organización debe contar con los medios y sistemas que permitan la segregación y control de
las áreas de almacenamiento y las operaciones con productos de exportación, operaciones de
embarque y desembarque de carga y/o personas.
4.5.4
La Organización deberá tener un procedimiento para asegurar que las mercancías en su unidad
de empaque son identificadas, marcadas, pesadas y contadas.
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4.5.4.1
La organización debe designar a un responsable que supervise la carga ó descarga del embarque,
verificando la descripción detallada de las mercancías, peso, etiquetas, marcas y cantidad,
cotejando dicha información con las órdenes de compra o de entrega correspondientes.
4.5.5
La Organización debe asegurar la correcta información en el manifiesto de carga (completa,
legible, exacta) y el envío a tiempo a las autoridades nacionales y extranjeras.
4.5.6
La Organización debe tener un procedimiento para asegurar que el personal de las áreas de
despacho está identificado con uniformes o distintivos que los diferencien de los demás
empleados.
4.5.7
La Organización debe tener un procedimiento documentado para que los contenedores y su
medio de transporte sean revisados al ser recibidos en cada uno de los puntos de transferencia
de responsabilidad, debe llevarse un registro de estas inspecciones y realizarse en un lugar
monitoreado por el sistema de CCTV, asimismo, se deben revisar periódicamente las
condiciones físico-mecánicas de los medios de transporte para comprobar su buen
funcionamiento. La Organización debe establecer en un procedimiento documentado los
criterios para establecer cuando un contenedor no es apto para su movimiento y utilización, Esto
incluye un procedimiento para las reparaciones de las unidades (contenedores o camiones). Se
deben mantener registros de dichas reparaciones.
Cláusula 7.2 Inspección de los medios de
transporte del Perfil OEA para
Manufactura.
4.5.8
La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para registrar las
discrepancias y para detectar reportar e investigar faltantes y sobrantes de carga
4.5.9
La Organización deberá establecer un procedimiento para el control y registro de los
contenedores o del camión de transporte durante los desplazamientos, se deben utilizar sellos
y/o precintos de seguridad; y hacer seguimiento del tiempo de duración de estos
desplazamientos.
4.5.10
La Organización debe establecer un procedimiento documentado para el control de la
instalación, cambio, rastreo, registro, verificación y destrucción sobre los sellos o precintos de
seguridad.
Cláusula 7.1 Integridad de la Carga y uso
de sellos del Perfil OEA para
Manufactura.
4.5.11
La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para el almacenamiento de
los sellos y precintos, que se realicen en lugares seguros y bajo llave y que no deben ser usados
en estricto orden de numeración.
4.5.12
Para efectos de confiabilidad, la Organización deberá utilizar sellos de alta seguridad en los
contenedores de exportación, se deberá demostrar de qué forma estos cumplen con la norma
ISO 17712.
Cláusula 7.1 Integridad de la Carga y Uso
de Sellos del Perfil OEA para
Manufactura.
4.5.13
La Organización deberá establecer un procedimiento para la verificación de los sellos o precintos
de seguridad utilizados frente a los documentos del despacho, tanto al momento de despacho
como a su recibo en cada uno de los puntos de transferencia de la carga. La Organización debe
establecer un procedimiento para registrar el nombre y firma de todas las personas que
participan en el despacho o recibo de un contenedor o camión de carga Debe incluir el registro
del nombre y firma de las personas que participan en el despacho. El numero de sello puede ser
enviado también electrónicamente a su destino final.
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4.5.14
La organización debe contar con un procedimiento documentado donde especifique la correcta
aplicación y verificación de los sellos utilizando el método VVTT: V- Ver el sello y mecanismos de
cerradura del contenedor, V- Verificar el número del sello, T – Tirar del sello para asegurarse que
está correctamente puesto, T- Torcer y girar el sello para asegurarse de que ha cerrado.
4.5.15
La Organización debe definir un procedimiento para disponer de control fílmico durante el
proceso de cargue y/o embalaje de la mercancía o en la entrega de un contenedor vacío.
También se debe incluir una fotografía del sello ya colocado en el contenedor, placas y número
de caja.
4.5.16
La Organización debe definir un procedimiento para el proceso de cargue y/o embalaje,
despacho y recibo de la carga que incluya tener personal encargado de cumplir funciones de
seguridad.
4.5.17
La Organización debe definir un procedimiento documentado para el almacenamiento de
mercancía valiosa y/o peligrosa.
4.5.18
La Organización debe definir un procedimiento para que el transportista reporte la entrega y
recepción de la mercancía en el destino final.
4.5.19
En caso de que la empresa cuente con almacenes y centros de distribución de sus mercancías de
comercio exterior, fuera de las instalaciones de producción y/o manufactura que le pertenezcan,
estas deberán sujetarse, de acuerdo a mantener la integridad en su cadena de suministros.
4.5.20
La empresa deberá contar con un listado actualizado de los choferes autorizados para ingresar al
recinto de la aduana Mexicana; así como también un listado actualizado de choferes autorizados
para entrar a las empresas manufactureras. La empresa debe asegurarse de la identificación de
los operadores de medio de transporte que efectúen la entrega o recepción de la carga.
Cláusula 5.3 Entrega y recepción de carga
del Perfil OEA para Manufactura.
4.5.21
La empresa con deberán contar con un procedimiento documentado para la obtención del
registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)
4.5.22
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado la obtención, remplazo y perdida
de transponders.
4.5.23
Se debe contar con un dispositivo GPS/Enlace Satelital con las siguientes características:
El dispositivo debe contar con energía independiente, debe conocer en todo momento la
posición del vehículo, debe contar con un número de identificación único, debe contar con un
esquema de alertas para los siguientes casos: Cuando el dispositivo salga de la geocerca,
cuando exceda el tiempo de inmovilidad, cuando exista remoción del dispositivo sin
autorización.
Cláusula 5.3 Procedimiento de
seguimiento de la mercancía del Perfil
OEA para el transportista
4.5.24
La empresa debe establecer procedimientos documentados, para asegurarse en todo momento
de la ubicación del vehículo del transportista en tránsito. Estos procedimientos deben
realizarse bajo un análisis de riesgo en el que se incluya, de manera enunciativa más no
limitativa, la identificación de rutas predeterminadas, tiempos estimados de entrega, así como
entre puntos intermedios (patios, aduana de salida, agencia aduanal, agentes de carga, paradas
autorizadas de comidas, carga de combustible, revisiones mecánicas de rutina, entre otros). Se
puede contar con una politica de “No-Parar” en caso de atravesar lugares considerados de alto
riesgo.
Cláusula 5.3 Procedimiento de
seguimiento de la mercancía del Perfil
OEA para el Transportista
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4.5.25
La empresa transportista debe contar con expedientes actualizados y resguardados de los
medios de transporte, contenedores, remolques y semirremolques, con lo siguiente:
Acreditación de la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura,
pedimento, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos,
Tarjeta de circulación, Póliza de seguro, Certificado de baja emisión de contaminantes, para el
caso del traslado de materiales y residuos peligros, la empresa transportista deberá contar con
póliza de seguro de daños al medio ambiente.
Cláusula 9.1 Clasificación y manejo de
documentos del Perfil OEA para el
transportista.
4.6 CONTROL DE MATERIA PRIMA Y DE EMPAQUE
4.6.1 La Organización debe establecer un procedimiento que permita identificar en el material de
empaque de exportación diferencias con el del producto nacional y debe estar controlado.
4.6.1.1
La Organización debe tener procedimientos documentados para el control de inventarios y
almacenaje de la carga y deben llevarse a cabo de forma periódica revisiones y auditorías para
comprobar su correcta gestión.
4.6.2
La Organización debe definir cómo el material de empaque y embalaje debe ser revisado antes
de su uso.
4.6.3
La Organización deberá establecer un procedimiento para el manejo de sustancias precursoras
para la fabricación de sus productos, estas deben ser controladas conforme a las regulaciones
legales.
4.6.4
La Organización deberá establecer de un procedimiento documentado para el manejo y control
del material de empaque como cintas adhesivas, corrugados, etc. La Organización debe definir
cómo el material de empaque y embalaje debe ser revisado antes de su uso.
4. 7 CONTROL DE DOCUMENTOS DE EMBARQUE Y DE INFORMACION
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4.7.1
La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para el control de
documentos e información relacionados con el movimiento de producto y/o materias primas.
4.7.2
La Organización deberá disponer de un lugar adecuado y seguro para el archivo de los
documentos. La organización deberá tener un procedimiento para clasificar documentos de
acuerdo a su sensibilidad. Los procedimientos deberán estar actualizados y deberán ser revisados
periódicamente.
4.7.3
La Organización deberá establecer un procedimiento documentado que asegure que toda la
información y documentos utilizados en el proceso de despacho y recibos de carga (tanto
manuales como electrónicos) sean legibles, oportunos, adecuados y protegidos contra alteración,
pérdida o introducción de información errónea.
4.7.4
La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para el control de
documentos e información relacionados con el movimiento de producto y/o materias primas.
Dicho procedimiento deberá incluir la entrega y archivo de la información. La Organización
deberá establecer un procedimiento documentado para el control de sellos y firmas que
autoricen los diferentes procesos.
4.7.5
La Organización deberá mantener la información exacta recibida sobre la carga, que incluya como
mínimo: quién envió y quién recibe, sus nombres y direcciones; segundas y terceras personas a
quienes se debe notificar; descripción, peso, cantidad, unidad de medida, etc.
4.8 SELECCION DE CLIENTES Y PROVEEDORES
4.8.1
La Organización debe contar con un procedimiento documentado para la selección de clientes y
proveedores. Este procedimiento deberá incluir referencias del socio comercial, documentación
que valide su establecimiento legal, así como demostrar cumplimiento en materia de seguridad
CTPAT y OEA.
4.8.2
La Organización debe establecer un procedimiento para la realización de visitas a las
instalaciones de clientes y proveedores y dejar evidencia respectiva antes de formalizar la
relación de negocios.
4.8.3
La Organización debe establecer un procedimiento para solicitar los documentos necesarios a
clientes y proveedores vinculados a la operación de la cadena logística con el objeto de verificar
sus antecedentes.
4.8.4
La Organización debe contar con un procedimiento documentado para establecer por escrito
todos los acuerdos o responsabilidades que se han pactado con sus clientes y proveedores
(Transportistas, fabricantes, vendedores, proveedores de partes y materias primas,
proveedores de servicios como limpieza, seguridad, contratación de personal etc.) y de acuerdo
a su análisis de riesgo, exigir que cumplan con las medidas de seguridad para fortalecer la
cadena de suministros internacional.
Cláusula 4.0 Socios Comerciales del Perfil
OEA para Manufactura
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4.8.5
La Organización debe incluir dentro de su procedimiento de auditorías al SACS, realizar auditorías
a los proveedores que participen en la cadena logística de exportación para asegurar cumple con
los estándares de seguridad. Solicitar copia de la Certificación vigente e incluirla en el manual de
seguridad. En caso de ser auditorias por cuestionario, el cuestionario de seguridad deberá
incluir lo siguiente: Nombre de la persona que lo responde, fecha, firma de un oficial de la
empresa.
4.8.6
La organización debe monitorear periódicamente el estatus de certificación de sus clientes y
proveedores en el portal de CTPAT. Dicho monitoreo deberá ser registrado. Para los clientes y/o
proveedores que no sean elegibles para CTPAT, deberán mostrar evidencia de tienen un sistema
que cumpla con el perfil y los requerimientos básicos de CTPAT y/o se les deberá solicitar alguna
certificación adicional en materia de seguridad en la cadena logística.
Se cambió la revisión del SVI por
Monitoreo del Status de Certificación ya
que no existe más el número SVI.
4.8.7
Cuando se encuentren inconsistencias durante las evaluaciones, la empresa deberá
comunicarlo a su socio o proveedor y proporcionar un período justificado para atender las
observaciones identificadas, o en caso contrario, tener las medidas necesarias para sancionarla.
Señale qué medidas de acción se toman en caso de que los socios comerciales no cumplan con
los requisitos de seguridad.
Cláusula 4.3 Revisiones del Socio
Comercial del Perfil OEA para
Manufactura.
4.9 ALIANZAS ESTRATEGICAS DE SEGURIDAD
4.9.1
La Organización debe establecer alianzas (acuerdos y procedimientos) en materia de seguridad,
con autoridades locales, gremios u otras instituciones que puedan ayudar a mejorar la seguridad
de las operaciones de la Organización.
4.10 REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS
4.10.1
La organización deberá contar procedimientos escritos reporte de actividades sospechosas así
para el análisis e investigación de incidentes para determinar su causa, así como acciones
correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir.
4.10.1.1
La Organización debe contar con una relación de representantes de la autoridad, incluyendo
números telefónicos u otros medios de comunicación a los cuales reportar oportunamente
4.11 SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS ELECTRONICOS
4.11.1
Las empresas deberán contar con políticas y procedimientos de seguridad cibernética
exhaustivos para proteger los sistemas de tecnología de la información (IT).
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4.11.2
Para proteger los sistemas de información contra amenazas comunes de ciberseguridad, una
empresa debe instalar suficiente protección de software / hardware contra malware (virus,
spyware, gusanos, troyanos, etc.) e intrusión interna / externa (antivirus) en los sistemas
electrónicos. Las empresas deben asegurarse de que su software de seguridad esté actualizado y
reciba actualizaciones de seguridad periódicas. Si se produce una violación de datos u otro
evento no previsto y esto resulta en la pérdida de datos y / o equipo, los procedimientos deben
incluir la recuperación (o reemplazo) de los sistemas y / o datos de IT.
4.11.3
Las empresas que utilizan sistemas de red deben evaluar periódicamente la seguridad de su
infraestructura. Si se encuentran vulnerabilidades, las acciones correctivas deben implementarse
tan pronto como sea posible.
4.11.4
Las políticas de seguridad cibernética deberían abordar cómo un miembro comparte información
sobre amenazas de ciberseguridad con el gobierno y otros socios comerciales.
4.11.5
Deberá existir un sistema para identificar el acceso no autorizado de sistemas / datos de IT o el
abuso de políticas y procedimientos, incluido el acceso inadecuado de sistemas internos o sitios
web externos y la alteración o alteración de datos comerciales por parte de empleados o
contratistas. Todos los infractores deben estar sujetos a acciones disciplinarias apropiadas.
4.11.6
Las políticas de sistemas deben actualizarse anualmente, o mas frecuente si las circunstancias así
lo requieren.
4.11.7
El personal deberá tener acceso restringido a las redes y/o programas de acuerdo con sus
descripciones de puesto. Al momento de la terminación del personal estos accesos deberán ser
desconectados.
4.11.8
La organización debe tener un procedimiento para la asignación de cuentas individuales al
sistema de información electrónica con contraseña asignada. Esta contraseña debe ser
periódicamente cambiada. Políticas de seguridad con la información deben estar implementadas
y proporcionar el entrenamiento adecuado.
4.11.9
Las empresas que permiten que sus usuarios se conecten de forma remota a una red deben
emplear tecnologías seguras, como redes privadas virtuales (VPN), para permitir a los empleados
acceder de forma segura a la intranet de la empresa cuando se encuentran fuera de la oficina.
Las empresas también deben tener procedimientos diseñados para asegurar el acceso remoto de
usuarios no autorizados.
4.11.10
Si la empresa permite que los empleados utilicen dispositivos personales para realizar el trabajo
de la compañía, todos estos dispositivos deben cumplir con las políticas y procedimientos de
seguridad cibernética de la compañía para incluir actualizaciones de seguridad regulares y un
método para acceder de manera segura a la red de la compañía.
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4.11.11
Las políticas de sistemas de la empresa deberán incluir medidas contra el uso de productos o
sistemas falsificados y/o con licencias no reguladas.
4.11.12
La información deberá respaldarse una vez a la semana o según corresponda. Toda la
información sensible y confidencial debe almacenarse en un formato encriptado. Los medios
utilizados para almacenar copias de seguridad deben almacenarse preferiblemente en una
instalación externa.
4.11.13
Todos los medios, hardware u otros equipos de IT deben contabilizarse a través de inventarios
regulares. Cuando se eliminan, deben ser desinfectados y / o destruidos adecuadamente de
acuerdo con las Directrices del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST).
4.12 SEGURIDAD AGRICOLA
4.12.1
Las empresas deberán tener procedimientos para dar cumplimiento a las reglamentaciones de
materiales de embalaje de madera (WPM Wood Packaging Materials). Estas medidas se deberán
seguir durante toda la cadena de suministro. Las medidas relacionadas con el WPM deben
cumplir con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias N ° 15 (NIMF 15 o ISPM 15 en
ingles) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF o IPPC en ingles).
WPM se define como productos de madera
(excluidos los productos de papel) que se utilizan
para soportar, proteger o transportar un producto.
El WPM incluye elementos tales como paletas,
cajas, cajas, carretes y material de relleno. Con
frecuencia, estos artículos están hechos de madera
en bruto que puede no haber sido sometida a un
procesamiento o tratamiento suficiente para
eliminar o matar plagas y, por lo tanto, seguir
siendo un camino para la introducción y
propagación de plagas.
La CIPF (IPPC) es un tratado multilateral
supervisado por la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura que
tiene como objetivo garantizar una acción
coordinada y efectiva para prevenir y controlar la
introducción y propagación de plagas y
contaminantes.
La NIMF 15 (ISPM 15) incluye medidas
internacionalmente aceptadas que se pueden
aplicar al MPM para reducir significativamente el
riesgo de introducción y propagación de la mayoría
de las plagas que pueden estar asociadas con el
WPM.
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REQUISITOS DE GESTION ADUANERA
4.13 GESTIÓN ADUANERA (Adaptación de OEA) Comentarios/Observaciones
4.13.1
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para la selección del Agente o
Apoderado Aduanal y asegúrese que incluya los siguientes puntos:
• Criterios de selección.
• Métodos de evaluación y periodicidad.
4.13.2
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado mediante el cual se establece el
control de inventarios en los términos de la fracción I del artículo 59 de la Ley.
4.13.3
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para cumplir con las obligaciones
aduaneras que deriven en la comprobación del país de origen y la valoración de las mercancías
de comercio exterior en los términos de la fracción II y III del artículo 59 de la Ley.
4.13.4
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para la solicitud, control y
manejo de los certificados de Origen. El origen se tendrá por demostrado cuando la empresa
cuente con el certificado de origen u otro documento previsto en las disposiciones aplicables.
Tratándose de cuotas compensatorias, se debe demostrar el origen cuando la fracción
arancelaria de la mercancía importada esté sujeta a dichas medidas
4.13.5
Indique si cuenta con un programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía, y en su
caso, la empresa deberá contar con un procedimiento documentado para cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 24 y 25 del Decreto IMMEX. Entre las que se incluyen, de
manera enunciativa, más no limitativa los siguientes:
• Registro donde se llevan a cabo los procesos productivos.
• Retorno de las mercancías en los plazos autorizados.
• Control de inventarios automatizado.
• Reporte Anual de Operaciones, entre otros.
CELC-01
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4.13.6
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para verificar la información que
aparece registrada en el SAAI Web, y cotejar con los pedimentos y documentación solicitados al
Agente y/o Apoderado Aduanal.
4.13.7
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para la comprobación de la
correcta clasificación arancelaria. Que incluya lo siguiente: Metodo para la revisión y
comprobación, Mantenimiento de un fichero actualizado de los productos de comercio exterior,
Las herramientas, sistemas, programas o información técnica que utiliza para clasificar sus
mercancías, Reporte a las áreas correspondientes los cambios en las fracciones arancelaria.
4.13.8
Indique si cuenta con el registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).
La empresa deberá contar un procedimiento que describa los pasos a seguir para la obtención del
CAAT(este procedimiento debe incluir los pasos a seguir para obtener el número de dispositivo
de identificación de radiofrecuencia (transponder).
4.13.9
Indique si cuenta con el “Registro para llevar a cabo el tránsito de Mercancías”, en caso
afirmativo, la empresa deberá contar con los siguientes procedimientos:
 Procedimiento documentado para dar cumplimiento a la Regla 4.6.12. el cual deberá
incluir de forma enunciativa más no limitativa lo siguiente:
 Avisos a la autoridad, de los cambios en la información proporcionada para la
obtención del registro.
 Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de usuarios del
servicio.
 Integración de un expediente por cada usuario del servicio.
4.13.10
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado con el que garantice el aviso a las
autoridades aduaneras causado por arribo extemporáneo conforme artículo 188 del Reglamento.
4.13.11
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado al que se refiere el artículo 189
del Reglamento y en su caso describa como garantiza el cumplimiento de los plazos establecidos
de traslados a que se refiere el Anexo 15
4.13.12
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado de cada uno de los puntos o
pasos que contempla en su mapeo de procesos. Estos procedimientos deberán de incluir los
siguientes puntos:
• Responsables de cada procedimiento.
• Formatos y Documentos utilizados.
• Sistemas utilizados.
• Actor de la cadena logística con el que se intercambia la información.
CELC-01
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4.13.13
La revisión de estos procedimientos que detallan la operación del despacho aduanero de la
mercancía deberá en todo momento coincidir con la información y/o documentación
proporcionada por el cliente. Principalmente en los temas siguientes:
1. Clasificación Arancelaria.
2. Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
3. Manifestación de Valor
4. Pago de contribuciones.
4.13.14
La empresa deberá contar con un procedimiento documentado que describa el control de los
gafetes oficiales para el personal que ingresa a los recintos fiscales, asegúrese de no excluir los
siguientes puntos:
1. Procedimiento de Solicitud de gafetes con las Asociaciones o Confederaciones
2. Políticas de uso de gafetes
3. Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes
4. Multas aplicables a las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes
Se deberá contar con una relación actualizada de los gafetes solicitados, así como los que se han
dado de baja.
4.13.15
Contar con un procedimiento documentado donde se mencionen los pasos que debe seguir el
mandatario aduanal para aplicar las evaluaciones y tener vigente sus certificaciones de
actividades como:
1. La supervisión de actos previos y derivados del despacho aduanero.
2. Elaboración del pedimento.
3. El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio
nacional y a su salida del mismo.

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CELC-001 Estandares CELC Rev 10. Noviembre 2018.pdf

  • 1. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 1 __________________________________________________________________________________________________________________________ SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN EN CONTROL Y SEGURIDAD Estándar CELC-001 Requisitos Generales para su Desarrollo e Implementación
  • 2. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 2 PROLOGO Coalición Empresarial Pro Libre Comercio S.C. es una organización sin afán de lucro apoyada por el sector empresarial y por la aduana de Estados Unidos de Norteamérica, cuya misión es facilitar y agilizar el comercio internacional mediante la instalación y administración de una serie de estándares y procedimientos de seguridad encaminados a proteger la cadena logística del comercio internacional. Uno de sus principales objetivos es lograr la estandarización de los procedimientos en la cadena logística del intercambio comercial internacional que lo faciliten y lo agilicen. Los estándares CELC han sido diseñados para que su contenido sea fácil de interpretar, haciendo posible que esta se adapte a todas las organizaciones que deseen mejorar sustancialmente su sistema de seguridad, buscando una estandarización en los procesos y procedimientos sin importar el tamaño o naturaleza de la organización que la use. Así como para buscar una conformidad con otro tipo de programas como Custom Trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT) y el esquema de Operador Económico Autorizado (OEA).
  • 3. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 3 SISTEMA DE ADMINISTRACION EN CONTROL, SEGURIDAD Y GESTION ADUANERA ESTÁNDARES BÁSICOS CELC Requisitos Generales 1. INTRODUCCIÓN Existe la necesidad de que las organizaciones operen con una disposición a la seguridad en defensa de sus intereses y para no verse afectados por actos ilícitos, todo esto con un mismo objetivo creando un Sistema de Administración en Control y Seguridad. Esta importancia ha sido destacada en reportes oficiales de la Aduana de Estados Unidos y en otros actos relacionados con la seguridad. La seguridad no depende de buenas intenciones o de una seguridad incompleta. Las empresas deben dar la importancia debida para lograr obtener un perfil de seguridad de alto nivel, y se logra con un buen manejo de los estándares de Administración en Control y Seguridad. Esto exige adoptar una disposición a la seguridad identificando los peligros y realizando una evaluación de riesgos relacionados con las actividades del comercio internacional que se realizan. Por lo tanto estos estándares están diseñados para ayudar a las organizaciones en la implementación de un Sistema de Administración en Control y Seguridad que proteja a las empresas, sus bienes, a sus empleados y otras personas cuya seguridad puedan verse afectadas por actividades ilícitas. Estas directrices están basadas en principios de una buena organización, con instrucciones, y principios generales favoreciendo la integración de un buen sistema de Administración en Control y Seguridad dentro del sistema general de la administración de la empresa. PARA USAR ESTOS ESTÁNDARES Los elementos que cubre son todos importantes para un sistema eficaz de Administración en Control y Seguridad. El elemento humano, dentro de las organizaciones, es el que interviene directamente para la creación, mejora o destrucción de cualquier sistema de administración, por lo que deberemos ser cuidadosos antes de implementarlos haciendo una evaluación general de nuestro personal e identificar perfectamente al personal crítico. Mediante un método definido, se podrán establecer procedimientos para determinar el cumplimiento de los objetivos generales de seguridad de la empresa y demostrar su logro según los criterios ya definidos. Aun cuando los principios de estos estándares son generales y se aplican a todas las organizaciones, se ha definido un alcance específico para cada uno de los sectores que se aplicable, pero siempre cumpliendo los requisitos legales, llenar el perfil de seguridad, dar mantenimiento y lograr la mejora continua esto con la asesoría y ayuda de la Coalición Empresarial pro Libre Comercio S.C.
  • 4. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 4 2. ALCANCE Y REFERENCIAS NORMATIVAS Los requisitos e información sobre estos estándares son: Desarrollo de un sistema de Administración en Control y Seguridad y lazos con otras normas existentes sobre sistemas de administración. La norma esta diseñada para ser utilizada por organizaciones de todos los tamaños, independientemente de la naturaleza de sus actividades, su aplicación será proporcional a las circunstancias y necesidades de cada organización en particular. Estos estándares han sido elaborados con información de otras publicaciones:  US CUSTOMS Partnerships Programs, C-TPAT, CIP  ISO 9001  ISO 14000  OSHAS 18001  OEA 3. TERMINOS Y DEFINICIONES Para el uso de estos estándares, se aplican los siguientes términos y definiciones: 3.1 AUDITORIA DEL SISTEMA DE CONTROL Y SEGURIDAD Investigación critica para llegar a conclusiones ciertas sobre aspectos y operaciones de una organización. Esta implica una acumulación ordenada de evidencias, para determinar si las actividades y resultados relacionados con la Administración en Control y Seguridad, cumplen las disposiciones preestablecidas y si estas se aplican en forma efectiva y son aptas para alcanzar los objetivos. Las conclusiones de auditoria deberán ser presentadas para su mejor uso en informe escrito siempre buscando oportunidad de mejora. (Estas pueden ser externas, internas o a proveedores). 3.2 INFORME DE AUDITORIA Auditoria Interna: Revisión por parte de la empresa con sus auditores internos Auditoria Externa: Una opinión independiente sobre el estado que guarda la Organización en materia financiera, producción, calidad, recursos, y seguridad. 3.3 COMPETENCIA Aptitud para conocer o solucionar un asunto derivado de la formación, entrenamiento y experiencia de cada individuo. 3.4 CONTENEDOR Vehículo donde se transportan las mercancías (Caja de tráiler, contenedor marítimo, camión de carga, etc.)
  • 5. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 5 3.5 DISPOSICION Cualquier medio que se emplea para lograr un propósito, precepto legal o reglamentario, orden o mandato. 3.6 EFECTIVIDAD Capacidad de lograr las metas y objetivos. 3.7 EFICACIA Virtud, actividad y poder para obrar y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos planeados. 3.8 EFICIENCIA Facultad para lograr un efecto determinado, con la utilización racional de los recursos para cumplir las metas y los objetivos planeados. 3.9 EVALUACION DE RIESGOS Procedimiento mediante el cual se obtiene la información necesaria para identificación, estimación (vulnerabilidad, probabilidad y severidad), decisión de tolerancia y establecimiento de planes de acción correctiva para la administración y control de riesgos. 3.10 FACTORES EXTERNOS Fuerzas que se generan fuera de la organización, que inciden en los asuntos de control y seguridad y que deben tenerse en cuenta de manera apropiada; incluye aspectos tales como: legislación, innovaciones tecnológicas, normatividades sectoriales, dependencia de otros controles de seguridad. 3.11 FACTORES INTERNOS Son los aspectos de la organización que inciden en su capacidad para cumplir con la gestión de control y seguridad; incluye aspectos tales como: cambios en la estructura organizacional, cambios en estructura de operación, cambio en la tecnología, cultura en materia de prevención de riesgos y modificaciones a procesos. 3.12 NO CONFORMIDAD El no cumplimiento de un requisito especificado sea mayor o menor. 3.13 POLITICA DE SEGURIDAD Es la manifestación de la empresa en contra de una posible utilización por organizaciones ilícitas.
  • 6. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 6 3.14 OBJETIVOS PARA CUMPLIR LA POLITICA DE SEGURIDAD Conjunto de resultados que la organización se propone alcanzar en cuanto a su actuación en materia de control y seguridad, programados cronológicamente. 3.15 PELIGRO Contingencia inminente de que suceda un mal, fuente o situación con potencial de pérdidas en términos de lesiones, daño a la propiedad y/o procesos, al ambiente o una combinación de estos. 3.16 PREVENCION Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo, acción de disponer lo conveniente para atender y evitar una situación con potencial de perdidas en términos de lesiones, daños a la propiedad y/o procesos, al ambiente o una combinación de estos. 3.17 REVISION DE ESTADO Evaluación formal, por parte de la dirección, del estado y de la adecuación del sistema de Administración en Control y Seguridad, en relación con la política. 3.18 REVISION INICIAL Diagnostico realizado por la empresa o por la Certificadora al iniciar el proceso de implementación del sistema en gestión en control y seguridad para determinar el estatus en que se encuentra la organización contra los requerimientos de los estándares. 3.19 RIESGO Posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo ya sea a las personas operaciones o instalaciones de la compañía. 3.20 SEGURIDAD Método y sistemas utilizados para proteger contra el acceso no autorizado a Instalaciones, información, datos almacenados y documentos y protegiendo a personas y bienes ante cualquier amenaza contando con, recursos humanos y materiales para alcanzar este fin. (Una forma de ser) 3.21 AUDITOR Persona que cuenta con la competencia para conducir una auditoria 3.22 DOCUMENTO
  • 7. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 7 Toda información que sirva de apoyo al sistema de administración documentado. 3.23 DEMPENO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Son los resultados medibles de la administración que hace la organización de lo que se pretende lograr como preventivo de su evaluación de riesgos. 3.24 CIBERSEGURIDAD La ciberseguridad es el conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, practicas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno. 3.25 SEGURIDAD AGRICOLA La agricultura es la industria y el sector de empleo más grande de los Estados Unidos, una industria amenazada por la introducción de animales extraños y plantas contaminantes como suelo, estiércol, semillas y material vegetal y animal que puede albergar plagas y enfermedades invasivas y destructivas. La eliminación de contaminantes en todos los medios de transporte y en todos los tipos de carga puede disminuir las bodegas, retrasos y devoluciones de productos o tratamientos.
  • 8. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 8 4. ELEMENTOS CENTRALES DE LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD CELC PARA EL SISTEMA DE ADMINISTRACION EN CONTROL, SEGURIDAD Y GESTION ADUANERA Nomenclatura para definir el alcance de aplicación de este estándar: M – Manufactura T- Compañía Transportista AA – Agencia Aduanal CS – Organización de Servicios Privados de Seguridad SS – Organización del Sector Servicios Estos estándares fueron diseñados para las empresas Certificadas en el Sistema de Administración en Control y Seguridad CELC por el Consejo de Administración de la Coalición Empresarial Pro-Libre Comercio, S.C. Revisión Número 9 Revisada el 7 Noviembre del 2017 No. Requisito del Estándar M T AA CS SS Comentarios 4.0 GENERALIDADES REFERENCIA OEA PARA JUSTIFICAR EL CAMBIO EN EL ESTANDAR CELC 4.0.1 Los elementos y/o cláusulas del estándar son la columna vertebral del sistema de Administración en Control y Seguridad. La forma y alcance de su aplicación dependen de las características y actividades de la empresa, como son su tamaño y actividades de operación, factores de riesgo y condiciones del entorno pero que se pueden adaptar a cualquiera de ellas. 4.02 Revisión inicial. La organización debe realizar una revisión inicial de su situación actual contra los requisitos del estándar del Sistema de Administración en Control y Seguridad. El propósito de esta revisión es obtener información que influya en las decisiones sobre el alcance, disposición e Implementación del sistema, así como proporcionar una base a partir de la cual se pueda desarrollar un programa de trabajo y medir su progreso. 4.1 SITUACION LEGAL 4.1. La empresa debe estar constituida legalmente y debe disponer de las autorizaciones correspondientes que permitan su operación. 4.2 SISTEMA DE ADMINISTRACION 4.2.1 La empresa debe realizar un procedimiento documentado para llevar a cabo una evaluación de riesgos de las instalaciones personas y operaciones de la organización que contenga los conceptos de amenaza, vulnerabilidad, probabilidad y severidad. El análisis debe incluir establecer un mapa de los proveedores de la cadena de suministro identificando los riesgos inherentes. La evaluación debe actualizarse mínimo una vez al año. Se sugiere utilizar las técnicas de evaluación de riesgos de acuerdo con la norma internacional ISO 31010 vigente donde aplique de acuerdo a su modelo de negocio. Cláusula 1.1 Análisis de Riesgos del Perfil OEA para Manufactura
  • 9. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 9 4.2.2 La Organización debe elaborar, publicar y difundir la Política de Seguridad que incluya la prevención contra actividades de narcotráfico, terrorismo, seguridad patrimonial entre otros conceptos de seguridad. 4.2.3 La organización debe establecer objetivos y metas generales, medibles cuando sea factible. Dichos objetivos deben ser congruentes con su política de seguridad y con los resultados de la evaluación de riesgos. Debe realizarse un programa cronológico de trabajo, con estrategias y actividades y que tenga definidos responsables y fechas de cumplimiento que le permita alcanzar los objetivos establecidos. 4.2.4 Deben definirse y documentarse las responsabilidades y autoridades de todo el personal que afecta la seguridad. 4.2.5 La Organización debe establecer y/o mantener un representante de la alta dirección con la asignación de (1) asegurar que el Sistema de Administración de Control y Seguridad sea establecido, implementado y mantenido de acuerdo con los requisitos de estos estándares y (2) reportar a la alta dirección el estado que guarda el sistema para su revisión y mejora. 4.2.6 La alta dirección de la empresa debe revisar de manera periódica y definida el Sistema de Administración en Control y Seguridad para asegurar que su implementación y mantenimiento es adecuado y eficiente. Esta revisión deberá estar documentada. 4.2.7 La Organización debe elaborar un manual de seguridad que tenga una descripción de las cláusulas de este estándar y de los compromisos que se adquieren para el cumplimiento de sus requerimientos descritos y dar un mejor seguimiento documental del SACS. 4.2.8 La Organización debe establecer un procedimiento documentado para definir sus niveles de documentación, así como asegurarse que dicha documentación del SACS se encuentre disponible, quién es responsable del manejo y su uso correcto. La Organización debe establecer y mantener un procedimiento que le permita controlar todos los documentos utilizados en el SACS de tal manera que, a) puedan ser localizados, b) que se actualicen periódicamente, c) se revisen cuando sea necesario y se aprueben por el personal autorizado, d) que siempre estén disponibles las versiones vigentes, e) que los documentos obsoletos sean retirados con prontitud. 4.2.9 La Organización debe hacer lo necesario para garantizar que las actividades que están relacionadas con el análisis de riesgos se realicen de manera segura y bajo condiciones controladas mediante el desarrollo de las instrucciones de trabajo específicas de control de seguridad que de no existir pudieran llevar a desviaciones o incumplimientos del mismo SACS.
  • 10. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 10 4.2.10 La Organización debe establecer y mantener procedimientos de contingencia documentados para identificar y responder ante situaciones críticas tales como: la sospecha de un contenedor contaminado, la pérdida de un documento oficial, fallas en las medidas de protección, etc. Al igual que para prevenir el impacto y efecto que estos eventos o situaciones pudieran generar sobre las operaciones y/o imagen de la Organización. Los procedimientos de emergencia deben revisarse periódicamente para identificar actividades de mejora y en forma específica después de la ocurrencia de algún evento. La Organización debe realizar simulacros cuando sea factible que le permita probar la efectividad y capacidad de respuesta del protocolo de comunicación ante situaciones reales que pudieran presentarse. 4.2.10.1 Deben existir procedimientos documentados para reportar e investigar incidentes en la cadena de suministros y las acciones a tomar para evitar su recurrencia. La información derivada de esta investigación deberá documentarse y estar disponible en todo momento para las autoridades que así lo requieran. Esta información deberá incluir la documentación generada para llevar a cabo la operación de comercio exterior de las mercancías afectadas que permita identificar cada uno de los procesos por los que atravesó la mercancía, hasta el punto en que se detectó la incidencia y que permita reconocer la vulnerabilidad de la cadena. Cláusula 11.2 Investigación de Incidentes y análisis de incidentes del perfil OEA para Manufactura 4.2.11 La Organización debe realizar auditorías internas anuales que permitan evaluar todos los elementos centrales del estándar. Las auditorías deben realizarse por personas competentes y en lo posible independientes a la actividad auditada. Se debe establecer un procedimiento documentado para su realización. Debe disponerse de un equipo de auditores internos, competentes y capaces en el Sistema de Administración en Control y Seguridad Cláusula 1.3 Auditorías Internas del Perfil OEA para Manufactura 4.2.12 La Organización debe establecer un procedimiento específico para el análisis e identificación de la causa raíz de las no conformidades y emprender las acciones correctivas y/o preventivas congruentes con la magnitud de los problemas encontrados en el SACS. El procedimiento deberá incluir un programa que incluya fechas, nombres de los responsables del cumplimiento de las acciones, así como la revisión de la efectividad de las acciones tomadas para prevenir la recurrencia. 4.2.13 La Organización debe establecer y mantener, cuando sea apropiado, procedimientos para monitorear y medir con regularidad las características clave que puedan tener un impacto significativo en el control y seguridad. Estas mediciones permiten monitorear hasta que punto se están cumpliendo la política y los objetivos.
  • 11. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 11 4.2.14 La Organización debe llevar los registros necesarios para demostrar conformidad con los resultados del desempeño del SACS. La Organización deberá establecer un procedimiento para la identificación, mantenimiento y disposición de los registros de control y seguridad. Los datos de supervisión y registro de todos los vehículos en tránsito que transportan mercancías de comercio exterior deben preservarse durante un mes en caso de que la autoridad y/o el transportista deban realizar una evaluación debido a un incidente de seguridad. Cláusula 5.4 Procedimiento de Seguimiento de la Mercancía del Perfil OEA para Manufactura. 4.3 ADMINISTRACION Y SELECCION DE PERSONAL 4.3.1 La Organización debe establecer un procedimiento documentado que incluya los requisitos del proceso de selección de personal así como también deberá contar con un procedimiento documentado para la terminación de personal. 4.3.1.1 La organización deberá contar controlar el suministro (entrega y devolución) de uniformes, así como de pertenencias de la empresa. 4.3.2 La Organización deben identificar las posiciones críticas del personal que afecta directamente al Sistema de Administración en Control y Seguridad. 4.3.3 La Organización deberá solicitar carta verificación de antecedentes penales del personal que ocupe posiciones críticas. 4.3.4 La Organización debe incluir en los expedientes de los empleados los documentos que acrediten sus empleos anteriores, referencias y la información contenida en estos documentos debe ser verificada. Se debe disponer de un archivo fotográfico actualizado mínimo cada 5 años del personal que está incluido en el análisis de riesgos como crítico e incluir un registro de huellas dactilares y firma. La Organización deberá tener un procedimiento documentado para la actualización de los datos del personal de la empresa que incluya la actualización por lo menos una vez al año. La empresa debe realizar y mantener actualizados los registros de afiliación a instituciones de seguridad social y demás registros legales de orden laboral. Cláusula 8.3 Administración de Personal del perfil de OEA del Transportista 4.3.5 La Organización debe establecer un procedimiento para la realización de visitas domiciliarias del personal destinado a áreas críticas, dejando evidencias documentadas. El procedimiento deberá establecer la periodicidad de dicha visita domiciliaria.
  • 12. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 12 4.3.6 La Organización debe proporcionar inducción y entrenamiento al personal contratado sobre las políticas y el Sistema de Administración de Control y Seguridad, CTPAT y OEA así como concientizar al personal sobre las consecuencias de no cumplirlas, se deberá almacenar evidencia documentada. En el caso de que el servicio de transporte sea proporcionado por un socio comercial, la empresa deberá asegurarse de que los operadores conozcan todas las políticas de seguridad y procedimientos establecidos. Cláusula 10.2 Concientización del Perfil OEA para Manufactura. 4.3.7 La Organización debe identificar las competencias del personal crítico requeridas en todos los niveles de la misma y proporcionar el entrenamiento necesario. Así mismo, se debe establecer un programa anual de pláticas y cursos de concientización sobre el CTPAT y OEA. Se deben mantener registros de los entrenamientos proporcionados, 4.3.8 La Organización debe establecer un procedimiento para suministrar al personal un gafete de identificación, el cual debe portarse en un lugar visible, que contenga fotografía reciente y número de identificación. La Organización debe establecer un procedimiento para el control del otorgamiento, reposición y anulación del gafete de identificación y debe tener definido la acción en caso de detectar el no uso de gafete, se deberá almacenar evidencia documentada. 4.3.9 La Organización debe establecer un procedimiento documentado para la realización de pruebas al personal de áreas críticas con el propósito de detectar consumo de drogas ilícitas y otros antes de la contratación, aleatoriamente y cuando haya sospecha justificable. Las empresas transportistas deben realizar examen Toxicológico obligatorio para operadores/choferes por lo menos cada 6 meses. Cláusula 8.1 Verificación de Antecedentes Laborales del Perfil OEA para Manufactura. 4.3.10 El personal con funciones y responsabilidades de seguridad debe recibir entrenamiento permanente sobre: Mantenimiento de la integridad de la carga, accesos no autorizados, fraudes en documentos y sistemas de información, prácticas anti-contrabando y antiterrorista, se deberá almacenar evidencia documentada. 4.3.11 El personal que participa en el proceso de despacho o recibo de una carga debe estar capacitado en técnicas y verificación de contenedores y camiones de carga, se deberá almacenar evidencia documentada. 4.3.11.1 Los choferes de transporte deberán estar capacitados en técnicas y verificación de contenedores y camiones de carga. Evidencia deberá ser almacenada. 4.3.12 El personal de áreas críticas debe estar capacitado para atender emergencias que puedan presentarse con el manejo de la carga, especialmente con sustancias peligrosas, precursoras, sustancias corrosivas, explosivas, químicas, etc.
  • 13. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 13 4.3.13 La Organización deberá asegurarse de que todos los empleados conozcan los procedimientos utilizados por la empresa para identificar e informar sobre incidentes sospechosos. 4.3.14 El personal debe estar capacitado y entrenado respecto a la seguridad dispuesta para preservar los sistemas de información. 4.3.15 La Organización deberá contar con un programa de concientización sobre consumo de drogas, que incluya avisos visibles y material de lectura. 4.4 SEGURIDAD 4.4.1 La Organización debe tener un responsable de la seguridad patrimonial con funciones debidamente documentadas. 4.4.2 La Organización debe tener un plano con la ubicación de las áreas sensibles de la instalación derivadas del análisis de riesgos realizado. Anexe un Plano de distribución o arquitectónico de conjunto donde se puedan identificar los límites, rutas de acceso y la ubicación de los edificios. 4.4.3 Las bardas perimetrales y/o barreras periféricas deben instalarse para asegurar las instalaciones de la empresa, con base en un análisis de riesgos, la Organización debe tener un procedimiento para la revisión de las cercas perimetrales de las instalaciones que incluya impedir el acceso no autorizado y debe ser inspeccionada periódicamente manteniendo registros de dicha inspección, así como de las acciones correctivas derivadas. Cláusula 2.3 Bardas Perimetrales del Perfil OEA para Manufactura 4.4.4 La Organización debe tener un procedimiento para asegurar que la iluminación interior, exterior y estacionamientos de las instalaciones permita las labores del equipo de seguridad y de vigilancia de todas las áreas. Esto incluye también sistemas de iluminación de emergencia en áreas críticas. Esta debe ser inspeccionada periódicamente y debe documentarse. 4.4.5 La organización debe tener un procedimiento para identificar, confrontar y remover personal y/o vehículos no autorizados. 4.4.6 Las ventanas, puertas y cercas interiores y exteriores, de acuerdo a su análisis de riesgo, deben asegurarse con dispositivos de cierre. La cantidad de puertas de acceso debe mantenerse al mínimo necesario. La Organización debe tener procedimientos para controlar todas las puertas y ventanas internas y externas. Las llaves, candados y cerraduras deben estar controladas. Cláusula 2.5 Accesos en Puertas y Casetas del Perfil OEA para Manufactura 4.4.7 La Organización debe llevar un registro de los vehículos que ingresan y salen de las instalaciones. Dichos vehículos, deben ser inspeccionados al entrar y salir de las instalaciones. La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para el control de los estacionamientos para los vehículos de los empleados y visitantes. Dicho procedimiento incluirá el aislamiento de las áreas de empaque, almacenamiento, embalaje o carga de mercancías, así como en áreas Cláusula 2.4 Estacionamientos del Perfil OEA para Manufactura
  • 14. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 14 adyacentes. 4.4.8 La Organización debe contar con un procedimiento documentado para un control de acceso adecuado, tanto de empleados, contratistas y visitantes, elaborando y conservando los registros de las personas que ingresaron a las instalaciones, donde estuvieron, a quien visitaron, a que hora ingresaron y salieron de las mismas. 4.4.9 La Organización deberá solicitar a todo el personal externo que ingresa a las instalaciones una identificación con fotografía con el fin de verificar identidad y permitir el acceso. Todos los visitantes deberán estar acompañados por personal de la empresa durante su permanencia en las instalaciones y asegurarse que el visitante porte siempre en un lugar visible la identificación provisional proporcionada. Cláusula 3.3 Identificación de Visitantes del Perfil OEA para Manufactura. 4.4.10 La Organización deberá establecer un procedimiento para la recuperación rápida y completa de la identificación otorgada por la empresa a un empleado en caso de caducidad, la recuperación de cualquier otro artículo que se le haya proporcionado para realizar sus funciones (Llaves, uniformes, equipos informáticos, herramientas, etc. y la restricción de acceso a áreas no autorizadas y a los sistemas de información. Cláusula 8.2 Procedimiento para Baja de Personal del Perfil OEA para Manufactura. 4.4.11 La Organización deberá restringir áreas y estas deben ser señalizadas y controladas conforme a la evaluación de los riesgos de las instalaciones y procesos. 4.4.12 La Organización deberá proveer un área adecuada, que prevenga el acceso no autorizado a tractores, contenedores llenos o vacíos, carga y vehículos cargados, los contenedores vacíos deberán ser asegurados con un candado y/o sello indicativo, los contenedores cargados deberán ser asegurados con candados de alta seguridad de acuerdo a la norma ISO 17712, los tractores deben permanecer cerrados. Debe existir un control que permita realizar un inventario diario de los mismos. El área deberá estar separada del estacionamiento de vehículos particulares. Cláusula 7.3 Almacenaje de Vehículos del Perfil OEA para Manufactura 4.4.13 La Organización deberá controlar las áreas de lockers de los empleados y separarlas de las áreas de almacenamiento u operación de carga. 4.4.14 La Organización deberá contar con un servicio de seguridad propio o contratado con una empresa competente, autorizada, certificada y con todos sus permisos en regla. La Organización debe requerir al personal de seguridad contratado y garantizar una acción de respuesta oportuna las 24 horas del día. Las funciones del personal de seguridad deberán estar propiamente documentadas y establecidas. En caso de contar con personal armado, debe existir un procedimiento para el control y resguardo de las armas. Cláusula 3.1 Personal de Seguridad del Perfil OEA para Manufactura 4.4.15 La Organización debe tener un procedimiento para la realización de inspecciones de seguridad y/o revisiones aleatorias no anunciadas por lo menos una vez al mes a instalaciones físicas y procesos dejando registro escrito de las mismas. 4.4.16 La Organización deberá contar con sistemas adecuados que permitan la comunicación con los supervisores y encargados de seguridad y con las autoridades competentes. La empresa debe contar con aparatos y/o sistemas de comunicación con la finalidad de contactar de forma Cláusula 2.7 Aparatos de Comunicación del Perfil OEA para Manufactura.
  • 15. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 15 inmediata al personal de seguridad y/o con las autoridades de emergencia y seguridad que se requieran. Estos deben ser controlados y monitoreados. Se debe contar con un sistema de respaldo y verificar su buen funcionamiento de manera periódica. 4.4.17 La Organización deberá tener programas para inspeccionar, probar, ajustar y mantener los equipos de protección, que incluya periodicidad de realización y registro de estas, estas inspecciones deberán ser preventivas y correctivas. También debe identificar los lugares de ubicación de los dispositivos de alerta y elaborar los procedimientos, instructivos y directrices de prueba, activación, desactivación y reactivación para limitar falsas alarmas. 4.4.18 La organización debe tener un procedimiento para inspeccionar los contenedores de basura y/o que sean monitoreados. 4.4.19 La Organización debe contar con un sistema de CCTV para la vigilancia de las instalaciones y las áreas críticas derivadas del análisis de riesgos. Se deberá mantener un respaldo de 30 días y se deberá contar con un programa de mantenimiento a dichos sistemas. Este sistema deberá ser monitoreado de manera segura. El sistema de CCTV debe contar con un procedimiento documentado de operación. Cláusula 2.8 Alarmas y CCTV del Perfil OEA para Manufactura 4.4.19.1 Especificar si la empresa cuenta con un sistema de alarmas para notificar o disuadir accesos no autorizados y actividades prohibidas en las instalaciones y que estas notifiquen al área correspondiente, además de utilizarse como herramienta de prueba en investigaciones derivadas de algún incidente. 4.4.20 La organización debe tener un procedimiento documentado para revisar el correo que antes de distribuirlo. 4.5 LOGISTICA 4.5.1 La organización deberá contar con un mapa que muestre paso a paso el proceso logístico del flujo de las mercancías y la documentación requerida a través de su cadena de suministros internacional desde el punto de origen hasta su destino. 4.5.2 La Organización debe tener un sistema que permita mantener el rastreo de los movimientos de las cargas de importación y exportación. Este procedimiento deberá estar documentado y deberá ser específico. La empresa es la responsable de vigilar y monitorear la integridad de sus mercancías a lo largo de la cadena de suministro. En caso de considerar rutas peligrosas, la empresa debe aplicar políticas de “no parar” y/o pedir revisión de los 17 puntos previa al punto de cruce internacional. 4.5.3 La Organización debe contar con los medios y sistemas que permitan la segregación y control de las áreas de almacenamiento y las operaciones con productos de exportación, operaciones de embarque y desembarque de carga y/o personas. 4.5.4 La Organización deberá tener un procedimiento para asegurar que las mercancías en su unidad de empaque son identificadas, marcadas, pesadas y contadas.
  • 16. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 16 4.5.4.1 La organización debe designar a un responsable que supervise la carga ó descarga del embarque, verificando la descripción detallada de las mercancías, peso, etiquetas, marcas y cantidad, cotejando dicha información con las órdenes de compra o de entrega correspondientes. 4.5.5 La Organización debe asegurar la correcta información en el manifiesto de carga (completa, legible, exacta) y el envío a tiempo a las autoridades nacionales y extranjeras. 4.5.6 La Organización debe tener un procedimiento para asegurar que el personal de las áreas de despacho está identificado con uniformes o distintivos que los diferencien de los demás empleados. 4.5.7 La Organización debe tener un procedimiento documentado para que los contenedores y su medio de transporte sean revisados al ser recibidos en cada uno de los puntos de transferencia de responsabilidad, debe llevarse un registro de estas inspecciones y realizarse en un lugar monitoreado por el sistema de CCTV, asimismo, se deben revisar periódicamente las condiciones físico-mecánicas de los medios de transporte para comprobar su buen funcionamiento. La Organización debe establecer en un procedimiento documentado los criterios para establecer cuando un contenedor no es apto para su movimiento y utilización, Esto incluye un procedimiento para las reparaciones de las unidades (contenedores o camiones). Se deben mantener registros de dichas reparaciones. Cláusula 7.2 Inspección de los medios de transporte del Perfil OEA para Manufactura. 4.5.8 La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para registrar las discrepancias y para detectar reportar e investigar faltantes y sobrantes de carga 4.5.9 La Organización deberá establecer un procedimiento para el control y registro de los contenedores o del camión de transporte durante los desplazamientos, se deben utilizar sellos y/o precintos de seguridad; y hacer seguimiento del tiempo de duración de estos desplazamientos. 4.5.10 La Organización debe establecer un procedimiento documentado para el control de la instalación, cambio, rastreo, registro, verificación y destrucción sobre los sellos o precintos de seguridad. Cláusula 7.1 Integridad de la Carga y uso de sellos del Perfil OEA para Manufactura. 4.5.11 La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para el almacenamiento de los sellos y precintos, que se realicen en lugares seguros y bajo llave y que no deben ser usados en estricto orden de numeración. 4.5.12 Para efectos de confiabilidad, la Organización deberá utilizar sellos de alta seguridad en los contenedores de exportación, se deberá demostrar de qué forma estos cumplen con la norma ISO 17712. Cláusula 7.1 Integridad de la Carga y Uso de Sellos del Perfil OEA para Manufactura. 4.5.13 La Organización deberá establecer un procedimiento para la verificación de los sellos o precintos de seguridad utilizados frente a los documentos del despacho, tanto al momento de despacho como a su recibo en cada uno de los puntos de transferencia de la carga. La Organización debe establecer un procedimiento para registrar el nombre y firma de todas las personas que participan en el despacho o recibo de un contenedor o camión de carga Debe incluir el registro del nombre y firma de las personas que participan en el despacho. El numero de sello puede ser enviado también electrónicamente a su destino final.
  • 17. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 17 4.5.14 La organización debe contar con un procedimiento documentado donde especifique la correcta aplicación y verificación de los sellos utilizando el método VVTT: V- Ver el sello y mecanismos de cerradura del contenedor, V- Verificar el número del sello, T – Tirar del sello para asegurarse que está correctamente puesto, T- Torcer y girar el sello para asegurarse de que ha cerrado. 4.5.15 La Organización debe definir un procedimiento para disponer de control fílmico durante el proceso de cargue y/o embalaje de la mercancía o en la entrega de un contenedor vacío. También se debe incluir una fotografía del sello ya colocado en el contenedor, placas y número de caja. 4.5.16 La Organización debe definir un procedimiento para el proceso de cargue y/o embalaje, despacho y recibo de la carga que incluya tener personal encargado de cumplir funciones de seguridad. 4.5.17 La Organización debe definir un procedimiento documentado para el almacenamiento de mercancía valiosa y/o peligrosa. 4.5.18 La Organización debe definir un procedimiento para que el transportista reporte la entrega y recepción de la mercancía en el destino final. 4.5.19 En caso de que la empresa cuente con almacenes y centros de distribución de sus mercancías de comercio exterior, fuera de las instalaciones de producción y/o manufactura que le pertenezcan, estas deberán sujetarse, de acuerdo a mantener la integridad en su cadena de suministros. 4.5.20 La empresa deberá contar con un listado actualizado de los choferes autorizados para ingresar al recinto de la aduana Mexicana; así como también un listado actualizado de choferes autorizados para entrar a las empresas manufactureras. La empresa debe asegurarse de la identificación de los operadores de medio de transporte que efectúen la entrega o recepción de la carga. Cláusula 5.3 Entrega y recepción de carga del Perfil OEA para Manufactura. 4.5.21 La empresa con deberán contar con un procedimiento documentado para la obtención del registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) 4.5.22 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado la obtención, remplazo y perdida de transponders. 4.5.23 Se debe contar con un dispositivo GPS/Enlace Satelital con las siguientes características: El dispositivo debe contar con energía independiente, debe conocer en todo momento la posición del vehículo, debe contar con un número de identificación único, debe contar con un esquema de alertas para los siguientes casos: Cuando el dispositivo salga de la geocerca, cuando exceda el tiempo de inmovilidad, cuando exista remoción del dispositivo sin autorización. Cláusula 5.3 Procedimiento de seguimiento de la mercancía del Perfil OEA para el transportista 4.5.24 La empresa debe establecer procedimientos documentados, para asegurarse en todo momento de la ubicación del vehículo del transportista en tránsito. Estos procedimientos deben realizarse bajo un análisis de riesgo en el que se incluya, de manera enunciativa más no limitativa, la identificación de rutas predeterminadas, tiempos estimados de entrega, así como entre puntos intermedios (patios, aduana de salida, agencia aduanal, agentes de carga, paradas autorizadas de comidas, carga de combustible, revisiones mecánicas de rutina, entre otros). Se puede contar con una politica de “No-Parar” en caso de atravesar lugares considerados de alto riesgo. Cláusula 5.3 Procedimiento de seguimiento de la mercancía del Perfil OEA para el Transportista
  • 18. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 18 4.5.25 La empresa transportista debe contar con expedientes actualizados y resguardados de los medios de transporte, contenedores, remolques y semirremolques, con lo siguiente: Acreditación de la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, pedimento, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos, Tarjeta de circulación, Póliza de seguro, Certificado de baja emisión de contaminantes, para el caso del traslado de materiales y residuos peligros, la empresa transportista deberá contar con póliza de seguro de daños al medio ambiente. Cláusula 9.1 Clasificación y manejo de documentos del Perfil OEA para el transportista. 4.6 CONTROL DE MATERIA PRIMA Y DE EMPAQUE 4.6.1 La Organización debe establecer un procedimiento que permita identificar en el material de empaque de exportación diferencias con el del producto nacional y debe estar controlado. 4.6.1.1 La Organización debe tener procedimientos documentados para el control de inventarios y almacenaje de la carga y deben llevarse a cabo de forma periódica revisiones y auditorías para comprobar su correcta gestión. 4.6.2 La Organización debe definir cómo el material de empaque y embalaje debe ser revisado antes de su uso. 4.6.3 La Organización deberá establecer un procedimiento para el manejo de sustancias precursoras para la fabricación de sus productos, estas deben ser controladas conforme a las regulaciones legales. 4.6.4 La Organización deberá establecer de un procedimiento documentado para el manejo y control del material de empaque como cintas adhesivas, corrugados, etc. La Organización debe definir cómo el material de empaque y embalaje debe ser revisado antes de su uso. 4. 7 CONTROL DE DOCUMENTOS DE EMBARQUE Y DE INFORMACION
  • 19. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 19 4.7.1 La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para el control de documentos e información relacionados con el movimiento de producto y/o materias primas. 4.7.2 La Organización deberá disponer de un lugar adecuado y seguro para el archivo de los documentos. La organización deberá tener un procedimiento para clasificar documentos de acuerdo a su sensibilidad. Los procedimientos deberán estar actualizados y deberán ser revisados periódicamente. 4.7.3 La Organización deberá establecer un procedimiento documentado que asegure que toda la información y documentos utilizados en el proceso de despacho y recibos de carga (tanto manuales como electrónicos) sean legibles, oportunos, adecuados y protegidos contra alteración, pérdida o introducción de información errónea. 4.7.4 La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para el control de documentos e información relacionados con el movimiento de producto y/o materias primas. Dicho procedimiento deberá incluir la entrega y archivo de la información. La Organización deberá establecer un procedimiento documentado para el control de sellos y firmas que autoricen los diferentes procesos. 4.7.5 La Organización deberá mantener la información exacta recibida sobre la carga, que incluya como mínimo: quién envió y quién recibe, sus nombres y direcciones; segundas y terceras personas a quienes se debe notificar; descripción, peso, cantidad, unidad de medida, etc. 4.8 SELECCION DE CLIENTES Y PROVEEDORES 4.8.1 La Organización debe contar con un procedimiento documentado para la selección de clientes y proveedores. Este procedimiento deberá incluir referencias del socio comercial, documentación que valide su establecimiento legal, así como demostrar cumplimiento en materia de seguridad CTPAT y OEA. 4.8.2 La Organización debe establecer un procedimiento para la realización de visitas a las instalaciones de clientes y proveedores y dejar evidencia respectiva antes de formalizar la relación de negocios. 4.8.3 La Organización debe establecer un procedimiento para solicitar los documentos necesarios a clientes y proveedores vinculados a la operación de la cadena logística con el objeto de verificar sus antecedentes. 4.8.4 La Organización debe contar con un procedimiento documentado para establecer por escrito todos los acuerdos o responsabilidades que se han pactado con sus clientes y proveedores (Transportistas, fabricantes, vendedores, proveedores de partes y materias primas, proveedores de servicios como limpieza, seguridad, contratación de personal etc.) y de acuerdo a su análisis de riesgo, exigir que cumplan con las medidas de seguridad para fortalecer la cadena de suministros internacional. Cláusula 4.0 Socios Comerciales del Perfil OEA para Manufactura
  • 20. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 20 4.8.5 La Organización debe incluir dentro de su procedimiento de auditorías al SACS, realizar auditorías a los proveedores que participen en la cadena logística de exportación para asegurar cumple con los estándares de seguridad. Solicitar copia de la Certificación vigente e incluirla en el manual de seguridad. En caso de ser auditorias por cuestionario, el cuestionario de seguridad deberá incluir lo siguiente: Nombre de la persona que lo responde, fecha, firma de un oficial de la empresa. 4.8.6 La organización debe monitorear periódicamente el estatus de certificación de sus clientes y proveedores en el portal de CTPAT. Dicho monitoreo deberá ser registrado. Para los clientes y/o proveedores que no sean elegibles para CTPAT, deberán mostrar evidencia de tienen un sistema que cumpla con el perfil y los requerimientos básicos de CTPAT y/o se les deberá solicitar alguna certificación adicional en materia de seguridad en la cadena logística. Se cambió la revisión del SVI por Monitoreo del Status de Certificación ya que no existe más el número SVI. 4.8.7 Cuando se encuentren inconsistencias durante las evaluaciones, la empresa deberá comunicarlo a su socio o proveedor y proporcionar un período justificado para atender las observaciones identificadas, o en caso contrario, tener las medidas necesarias para sancionarla. Señale qué medidas de acción se toman en caso de que los socios comerciales no cumplan con los requisitos de seguridad. Cláusula 4.3 Revisiones del Socio Comercial del Perfil OEA para Manufactura. 4.9 ALIANZAS ESTRATEGICAS DE SEGURIDAD 4.9.1 La Organización debe establecer alianzas (acuerdos y procedimientos) en materia de seguridad, con autoridades locales, gremios u otras instituciones que puedan ayudar a mejorar la seguridad de las operaciones de la Organización. 4.10 REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS 4.10.1 La organización deberá contar procedimientos escritos reporte de actividades sospechosas así para el análisis e investigación de incidentes para determinar su causa, así como acciones correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. 4.10.1.1 La Organización debe contar con una relación de representantes de la autoridad, incluyendo números telefónicos u otros medios de comunicación a los cuales reportar oportunamente 4.11 SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS ELECTRONICOS 4.11.1 Las empresas deberán contar con políticas y procedimientos de seguridad cibernética exhaustivos para proteger los sistemas de tecnología de la información (IT).
  • 21. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 21 4.11.2 Para proteger los sistemas de información contra amenazas comunes de ciberseguridad, una empresa debe instalar suficiente protección de software / hardware contra malware (virus, spyware, gusanos, troyanos, etc.) e intrusión interna / externa (antivirus) en los sistemas electrónicos. Las empresas deben asegurarse de que su software de seguridad esté actualizado y reciba actualizaciones de seguridad periódicas. Si se produce una violación de datos u otro evento no previsto y esto resulta en la pérdida de datos y / o equipo, los procedimientos deben incluir la recuperación (o reemplazo) de los sistemas y / o datos de IT. 4.11.3 Las empresas que utilizan sistemas de red deben evaluar periódicamente la seguridad de su infraestructura. Si se encuentran vulnerabilidades, las acciones correctivas deben implementarse tan pronto como sea posible. 4.11.4 Las políticas de seguridad cibernética deberían abordar cómo un miembro comparte información sobre amenazas de ciberseguridad con el gobierno y otros socios comerciales. 4.11.5 Deberá existir un sistema para identificar el acceso no autorizado de sistemas / datos de IT o el abuso de políticas y procedimientos, incluido el acceso inadecuado de sistemas internos o sitios web externos y la alteración o alteración de datos comerciales por parte de empleados o contratistas. Todos los infractores deben estar sujetos a acciones disciplinarias apropiadas. 4.11.6 Las políticas de sistemas deben actualizarse anualmente, o mas frecuente si las circunstancias así lo requieren. 4.11.7 El personal deberá tener acceso restringido a las redes y/o programas de acuerdo con sus descripciones de puesto. Al momento de la terminación del personal estos accesos deberán ser desconectados. 4.11.8 La organización debe tener un procedimiento para la asignación de cuentas individuales al sistema de información electrónica con contraseña asignada. Esta contraseña debe ser periódicamente cambiada. Políticas de seguridad con la información deben estar implementadas y proporcionar el entrenamiento adecuado. 4.11.9 Las empresas que permiten que sus usuarios se conecten de forma remota a una red deben emplear tecnologías seguras, como redes privadas virtuales (VPN), para permitir a los empleados acceder de forma segura a la intranet de la empresa cuando se encuentran fuera de la oficina. Las empresas también deben tener procedimientos diseñados para asegurar el acceso remoto de usuarios no autorizados. 4.11.10 Si la empresa permite que los empleados utilicen dispositivos personales para realizar el trabajo de la compañía, todos estos dispositivos deben cumplir con las políticas y procedimientos de seguridad cibernética de la compañía para incluir actualizaciones de seguridad regulares y un método para acceder de manera segura a la red de la compañía.
  • 22. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 22 4.11.11 Las políticas de sistemas de la empresa deberán incluir medidas contra el uso de productos o sistemas falsificados y/o con licencias no reguladas. 4.11.12 La información deberá respaldarse una vez a la semana o según corresponda. Toda la información sensible y confidencial debe almacenarse en un formato encriptado. Los medios utilizados para almacenar copias de seguridad deben almacenarse preferiblemente en una instalación externa. 4.11.13 Todos los medios, hardware u otros equipos de IT deben contabilizarse a través de inventarios regulares. Cuando se eliminan, deben ser desinfectados y / o destruidos adecuadamente de acuerdo con las Directrices del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST). 4.12 SEGURIDAD AGRICOLA 4.12.1 Las empresas deberán tener procedimientos para dar cumplimiento a las reglamentaciones de materiales de embalaje de madera (WPM Wood Packaging Materials). Estas medidas se deberán seguir durante toda la cadena de suministro. Las medidas relacionadas con el WPM deben cumplir con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias N ° 15 (NIMF 15 o ISPM 15 en ingles) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF o IPPC en ingles). WPM se define como productos de madera (excluidos los productos de papel) que se utilizan para soportar, proteger o transportar un producto. El WPM incluye elementos tales como paletas, cajas, cajas, carretes y material de relleno. Con frecuencia, estos artículos están hechos de madera en bruto que puede no haber sido sometida a un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar o matar plagas y, por lo tanto, seguir siendo un camino para la introducción y propagación de plagas. La CIPF (IPPC) es un tratado multilateral supervisado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura que tiene como objetivo garantizar una acción coordinada y efectiva para prevenir y controlar la introducción y propagación de plagas y contaminantes. La NIMF 15 (ISPM 15) incluye medidas internacionalmente aceptadas que se pueden aplicar al MPM para reducir significativamente el riesgo de introducción y propagación de la mayoría de las plagas que pueden estar asociadas con el WPM.
  • 23. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 23 REQUISITOS DE GESTION ADUANERA 4.13 GESTIÓN ADUANERA (Adaptación de OEA) Comentarios/Observaciones 4.13.1 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para la selección del Agente o Apoderado Aduanal y asegúrese que incluya los siguientes puntos: • Criterios de selección. • Métodos de evaluación y periodicidad. 4.13.2 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado mediante el cual se establece el control de inventarios en los términos de la fracción I del artículo 59 de la Ley. 4.13.3 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para cumplir con las obligaciones aduaneras que deriven en la comprobación del país de origen y la valoración de las mercancías de comercio exterior en los términos de la fracción II y III del artículo 59 de la Ley. 4.13.4 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para la solicitud, control y manejo de los certificados de Origen. El origen se tendrá por demostrado cuando la empresa cuente con el certificado de origen u otro documento previsto en las disposiciones aplicables. Tratándose de cuotas compensatorias, se debe demostrar el origen cuando la fracción arancelaria de la mercancía importada esté sujeta a dichas medidas 4.13.5 Indique si cuenta con un programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía, y en su caso, la empresa deberá contar con un procedimiento documentado para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 24 y 25 del Decreto IMMEX. Entre las que se incluyen, de manera enunciativa, más no limitativa los siguientes: • Registro donde se llevan a cabo los procesos productivos. • Retorno de las mercancías en los plazos autorizados. • Control de inventarios automatizado. • Reporte Anual de Operaciones, entre otros.
  • 24. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 24 4.13.6 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para verificar la información que aparece registrada en el SAAI Web, y cotejar con los pedimentos y documentación solicitados al Agente y/o Apoderado Aduanal. 4.13.7 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado para la comprobación de la correcta clasificación arancelaria. Que incluya lo siguiente: Metodo para la revisión y comprobación, Mantenimiento de un fichero actualizado de los productos de comercio exterior, Las herramientas, sistemas, programas o información técnica que utiliza para clasificar sus mercancías, Reporte a las áreas correspondientes los cambios en las fracciones arancelaria. 4.13.8 Indique si cuenta con el registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT). La empresa deberá contar un procedimiento que describa los pasos a seguir para la obtención del CAAT(este procedimiento debe incluir los pasos a seguir para obtener el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder). 4.13.9 Indique si cuenta con el “Registro para llevar a cabo el tránsito de Mercancías”, en caso afirmativo, la empresa deberá contar con los siguientes procedimientos:  Procedimiento documentado para dar cumplimiento a la Regla 4.6.12. el cual deberá incluir de forma enunciativa más no limitativa lo siguiente:  Avisos a la autoridad, de los cambios en la información proporcionada para la obtención del registro.  Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de usuarios del servicio.  Integración de un expediente por cada usuario del servicio. 4.13.10 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado con el que garantice el aviso a las autoridades aduaneras causado por arribo extemporáneo conforme artículo 188 del Reglamento. 4.13.11 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado al que se refiere el artículo 189 del Reglamento y en su caso describa como garantiza el cumplimiento de los plazos establecidos de traslados a que se refiere el Anexo 15 4.13.12 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado de cada uno de los puntos o pasos que contempla en su mapeo de procesos. Estos procedimientos deberán de incluir los siguientes puntos: • Responsables de cada procedimiento. • Formatos y Documentos utilizados. • Sistemas utilizados. • Actor de la cadena logística con el que se intercambia la información.
  • 25. CELC-01 Rev. 10 Agosto de 2018 25 4.13.13 La revisión de estos procedimientos que detallan la operación del despacho aduanero de la mercancía deberá en todo momento coincidir con la información y/o documentación proporcionada por el cliente. Principalmente en los temas siguientes: 1. Clasificación Arancelaria. 2. Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. 3. Manifestación de Valor 4. Pago de contribuciones. 4.13.14 La empresa deberá contar con un procedimiento documentado que describa el control de los gafetes oficiales para el personal que ingresa a los recintos fiscales, asegúrese de no excluir los siguientes puntos: 1. Procedimiento de Solicitud de gafetes con las Asociaciones o Confederaciones 2. Políticas de uso de gafetes 3. Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes 4. Multas aplicables a las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes Se deberá contar con una relación actualizada de los gafetes solicitados, así como los que se han dado de baja. 4.13.15 Contar con un procedimiento documentado donde se mencionen los pasos que debe seguir el mandatario aduanal para aplicar las evaluaciones y tener vigente sus certificaciones de actividades como: 1. La supervisión de actos previos y derivados del despacho aduanero. 2. Elaboración del pedimento. 3. El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo.