Este documento resume los cambios realizados a la Ley 22431 mediante la nueva Ley 25504, estableciendo que el Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Único de Discapacidad válido en todo el territorio nacional. También otorga validez a los certificados emitidos por provincias adheridas a la Ley 24901 una vez cumplidos los requisitos reglamentarios. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar estas disposiciones dentro de los 120 días de la promulgación de la ley.
Memoria fiscal 2010: Consulta sobre determinación de la edad de los menores e...IntegraLocal
Consulta 1/2009, del 10 de noviembre, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados.
Memoria fiscal 2010: Consulta sobre determinación de la edad de los menores e...IntegraLocal
Consulta 1/2009, del 10 de noviembre, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados.
Anuncio de 17 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivie...Stéphane M. Grueso
Anuncio de 17 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda y Comercio en Huelva, por el que se somete a información pública el expediente que se cita con carácter previo a la declaración de interés social de la cobertura de necesidad de vivienda y de la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios conforme a la Disposición Adicional Segunda del Decreto-ley 6/2013.
Anuncio de 17 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivie...Stéphane M. Grueso
Anuncio de 17 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda y Comercio en Huelva, por el que se somete a información pública el expediente que se cita con carácter previo a la declaración de interés social de la cobertura de necesidad de vivienda y de la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios conforme a la Disposición Adicional Segunda del Decreto-ley 6/2013.
Gaceta 42209 Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Uni...Elsi Valenzuela
La Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación publicada en Gaceta Oficial Nro. 42209 del 09/septiembre/2021, surge con el propósito de normar la organización, estructura y gestión de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual comprende y puede combinar experiencias de educación: a distancia, presencial, semi presencial y mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación en línea o virtual, según lo que se priorice para que el proceso de enseñanza-aprendizaje tenga lugar en la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 1)
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
De matias emergencia policial - pase a retiro - imposibilidad del gobernado...Luis Federico Arias
Si bien en oportunidades anteriores (causas N° 1406, “Ruiz”; y N° 7448, “Pratti”) he convalidado el estado de emergencia de las Policías de la Provincia, declarado por Ley 13.188, así como a sus actos de aplicación, no corresponde adoptar en autos el mismo temperamento, toda vez que la afectación a los derechos de la seguridad social (arts. 14 bis Const. Nac.; 39 inc. 3 Const. Prov; y Leyes 13982 y 13.236), atañe con exclusividad al Poder Legislativo. Ello así toda vez que es éste último, conforme lo he señalado en otras oportunidades (causas Nº 263, "Laugle"; N° 12.447, “Gómez; y N° 13.925, “Dolan”), el que se halla investido del poder de policía que lo faculta para limitar razonablemente los derechos consagrados por la Constitución Local (artículos 1, 2, 10 y 103 incisos 12 y 13).
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Ley 25.504
Modificación de la Ley Nº 22.431. Establécese que el Ministerio de Salud de
la Nación expedirá el Certificado Unico de Discapacidad. Alcances de los
certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901.
Sancionada: Noviembre 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 12 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Ley 22.431, que quedará redactado
de la siguiente forma:
El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la
discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación
del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad
y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede
desempeñar.
El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y
acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los
supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la
presente ley.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las
provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que se establezcan por reglamentación.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la
presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.504—
RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C.
Oyarzún.