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Rancagua, once de junio de dos mil diecinueve.
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Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci n de sus
ó
fundamentos sexto a d cimo, los que se eliminan.
é
Y se tiene, en su lugar, presente:
Que la imprescriptibilidad a que se refiere el inciso 2 del art culo
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13 de la Ley 20.027, est establecida en favor del Estado, en caso que
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se haya hecho efectiva la cl usula de garant a que se establece en el
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del mismo cuerpo legal que precisamente faculta a la Tesorer a
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ó ó ó
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Rol I. Corte N° 1104-2018 -Civil-.
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Rancagua integrada por Ministro Ricardo Pairican G., Ministro Suplente
Pedro Advis M. y Abogado Integrante Mario Barrientos O. Rancagua, once de junio de dos mil diecinueve.
En Rancagua, a once de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.
BENKZTVLX
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Corte revoca sentencia de primera instancia

  • 1. Rancagua, once de junio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci n de sus ó fundamentos sexto a d cimo, los que se eliminan. é Y se tiene, en su lugar, presente: Que la imprescriptibilidad a que se refiere el inciso 2 del art culo í 13 de la Ley 20.027, est establecida en favor del Estado, en caso que á se haya hecho efectiva la cl usula de garant a que se establece en el á í respectivo cuerpo legal, como queda en evidencia cuando en dicho precepto se alude a los mecanismos establecidos en el T tulo V . “ í ” 2.- Que dentro del referido T tulo V, se haya el art culo 18 bis í í del mismo cuerpo legal que precisamente faculta a la Tesorer a í General de la Rep blica, en representaci n del Fisco para cobrar ú ó judicial y extrajudicialmente los cr ditos en que se haya hecho efectiva é “ la garant a sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgado de í acuerdo a la presente ley . ” 3.- Que en consecuencia, la imprescriptibilidad no beneficia al mutuante, quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales que regulan la materia, sin gozar de dicha franquicia. Atendido el m rito de los antecedentes y lo dispuesto en los é art culos 186 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó se revoca la sentencia apelada de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 42 a 46 de estos autos, y en su lugar se decide que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva y, en consecuencia, se ó ó ó rechaza la demanda ejecutiva, con costas. Reg strese y devu lvase. í é Rol I. Corte N° 1104-2018 -Civil-. BENKZTVLX
  • 2. BENKZTVLX Ricardo De Dios Pairican Garcia Ministro Fecha: 11/06/2019 11:50:41 Pedro Pablo Advis Moncada Ministro(S) Fecha: 11/06/2019 11:50:42 Mario Ramon Enrique Barrientos Ossa Abogado Fecha: 11/06/2019 11:50:42 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz MINISTRO DE FE Fecha: 11/06/2019 13:00:55
  • 3. Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Rancagua integrada por Ministro Ricardo Pairican G., Ministro Suplente Pedro Advis M. y Abogado Integrante Mario Barrientos O. Rancagua, once de junio de dos mil diecinueve. En Rancagua, a once de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. BENKZTVLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 07 de abril de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antartica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.