La Corte de Apelaciones de Rancagua revoca la sentencia apelada y acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, rechazando la demanda ejecutiva. La resolución establece que la imprescriptibilidad a favor del Estado en casos de garantía no beneficia al mutuante, quien debe perseguir el cobro conforme a las normas generales sobre prescripción.