2. INTRODUCCIÓN
El proceso de integración cultural, económica y social a nivel mundial,
conocido como “globalización”, viene acompañado del gran desarrollo de
la tecnología de la Información y comunicación (TIC). Es por eso que en la
actualidad producto del desarrollo de las tecnologías informáticas se ha
ido desarrollando una nueva forma de criminalidad denominada delitos
informativos.
3. DELITOS INFORMÁTICOS - CONCEPTO
Los delitos informáticos se vinculan con la idea de la
comisión del crimen a través del empleo de la
computadora, internet, etc.; sin embargo esta forma de
criminalidad no solo se comete a través de estos medios,
pues éstos son solo instrumentos que facilitan pero no
determinan la comisión de estos delitos. Esta
denominación, es poco usada en las legislaciones penales;
no obstante bajo ella se describe una nueva forma de
criminalidad desarrollada a partir del elevado uso de la
tecnología informática
4. CARACTERISTICAS
Según el mexicano Julio Téllez Valdez, los delitos informáticos presentan las siguientes características
principales:
a. Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla
trabajando.
b. Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en
el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
c. Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo un determinado
número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
d. Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco
cifras a aquellos que las realizan.
e. Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria
presencia física pueden llegar a consumarse.
f. Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por
parte del Derecho.
g. Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
h. Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
i. Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación. Por el momento
siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.
5. SUJETOS DE LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
Sujeto Activo
De acuerdo al profesor chileno Mario Garrido Montt, se entiende por tal quien
realiza toda o una parte de la acción descrita por el tipo penal.
Las personas que cometen los “Delitos Informáticos” son aquellas que poseen
ciertas características que no presentan el denominador común de los
delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de
los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran
en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o
bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aun cuando, en
muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la
comisión de este tipo de delitos.
Azaola Calderón señala que el perfil del ciberdelincuente -sujeto activo- en esta
modalidad delictual requiere ciertas habilidades y conocimientos en el manejo
del sistema informático, por ello también se les ha calificado como delincuentes
de “cuello blanco” 22, que tienen como características:
Poseer importantes conocimientos informáticos.
Ocupar lugares estratégicos en su centro laboral, en los que se maneja
información de carácter sensible (se denomina delitos ocupacionales, ya que se
comenten por la ocupación que se tiene y el acceso al sistema).
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo es la persona titular del bien jurídico que el legislador
protege y sobre la cual recae la actividad típica del sujeto activo.
En primer término tenemos que distinguir que sujeto pasivo o víctima del
delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que
realiza el sujeto activo, y en el caso de los “delitos informáticos” las
víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera
que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados
a otros.
6. BIEN JURÍDICO TUTELADO
El bien jurídico tutelado en los delitos informáticos se concibe en los
planos de manera conjunta y concatenada; en el primero se encuentra la
“información” de manera general (información almacenada, tratada y
transmitida mediante los sistemas de tratamiento automatizado de datos),
y en el segundo, los demás bienes afectados a través de este tipo de
delitos como son la indemnidad sexual, intimidad, etc. Respecto de la
información, debe ser entendida como el contenido de las bases y/o
banco de datas o el producto de los procesos informáticos automatizados;
por lo tanto se constituye en un bien autónomo de valor económico y es la
importancia del “valor económico” de la información lo que ha hecho que
se incorpore como bien jurídico tutelado.
7. CONCLUSIONES
Un delito informático o ciber delito es toda aquella acción antijurídica y con
dolo, que se da mediante vías informáticas y cuyo objetivo es destruir y
dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
Las personas como sujetos pasivos de tales delitos, debemos tomar
consciencia de la importancia de aplicar métodos de seguridad Informática
en nuestros sistemas domésticos o empresariales para contrarrestar y evitar
al máximo sufrir las consecuencias de estas acciones antijurídicas que
pueden llegar a ser sumamente perjudiciales.
El legislador de las normas referentes a este tipo de delitos debe ser muy
cuidadoso al momento de emitir algún tipo de norma que regule dichos
delitos y la persona que aplica dicha norma al caso concreto debe ser aún
más cuidadoso ya que no es cualquier delito, este tiene una característica
especial que es el que se ejecuta mediante un tipo de sistema informático.