El documento discute los delitos informáticos y el bien jurídico protegido. Explica que la era digital ha provocado cambios sociales y económicos significativos y ha abierto nuevas oportunidades para los delincuentes. Los delitos informáticos afectan la información como un bien valioso y pueden cometerse fácilmente a través de computadoras. El bien jurídico tutelado en estos delitos es la información y las relaciones socioeconómicas que dependen de ella.
En el presente trabajo se tratará sobre la Nueva Ley de Delitos Informáticos en el Perú que se publicó el 22 de octubre de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano".
En el presente trabajo se detallará el bien jurídico protegido en los delitos informáticos, además se detallará las diferencias entre los delitos informáticos y computacionales.
En el presente trabajo se tratará sobre la Nueva Ley de Delitos Informáticos en el Perú que se publicó el 22 de octubre de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano".
En el presente trabajo se detallará el bien jurídico protegido en los delitos informáticos, además se detallará las diferencias entre los delitos informáticos y computacionales.
La ley de la propiedad intelectual actualmente a adquirido un auge un poco mas caracteristico en tamas como los derechos de autor los derecho legales y la pirateria.
3. La apropiación de la información de manera
indebida por unas personas (delincuentes)
que utilizando ordenadores hace efectivos
estos delitos informáticos.
4. El delito informático implica actividades criminales que en
un primer momento los países han tratado de encuadrar en
figurar típicas de carácter tradicional, tales como robos o
hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa,
sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el
uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas
posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que
ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte
del derecho.
Según la doctrina nacional ha sido Bramont Arias Torres el
único penalista que ha analizado con cierto detenimiento
el tema en estudio, el referido autor indica: “en realidad
no existe un bien jurídico protegido en el delito
informático, porque en verdad no hay como tal un delito
informático. Este no es que una forma o método de
ejecución de conductas delictivas que afectan a bienes
jurídicos que ya gozan de una específica protección por el
derecho penal, afiliándose así a la postura antes referida”
5. De acuerdo a las características que menciona en su libro
Derecho Informático el Dr. Julio Téllez Valdés, en donde se
podrá observar el modo de operar de estos ilícitos:
Son conductas criminógenas de cuello blanco (white collar
crimes), en tanto que sólo determinado número de
personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos)
pueden llegar a cometerlas.
Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces
se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha
una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo
de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y
económico.
Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre
producen beneficios de más de cinco cifras a aquellos que
los realizan.
6. Acceso no autorizado:
Destrucción de datos:
Infracción al copyright de bases de datos:
Interceptación de e-mail:
Estafas electrónicas:
Transferencias de fondos:
Espionaje:
Terrorismo:
Narcotráfico:
Otros delitos:
7.
La Era Digital y la Sociedad de la Información, han provocado un cambio de paradigma social y
cultural, impactando drásticamente en la estructura socio-económica y provocando una
reestructura de los negocios e industria.
La Informática nos rodea y es un fenómeno irreversible. Se encuentra involucrada en todos los
ámbitos de la vida humana, desde los más importantes a los más triviales. Sin la informática las
sociedades actuales colapsarían. Es instrumento de expansión ilimitada e inimaginable del hombre
y es, a la vez, una nueva de forma de energía, e inclusive, de poder intelectual.
Naturalmente el Derecho, como orden regulador de conductas, no queda exento del impacto de
las nuevas tecnologías, destacándose la imposibilidad de adaptar dócilmente los institutos
jurídicos vigentes y los viejos dogmas a estos nuevos fenómenos.
De igual manera, las tecnologías de la información han abierto nuevos horizontes al delincuente,
incitando su imaginación, favoreciendo su impunidad y potenciando los efectos del delito
convencional. A ello contribuye la facilidad para la comisión y encubrimiento de estas conductas
disvaliosas y la dificultad para su descubrimiento, prueba y persecución.
La información, en consecuencia, ha adquirido un valor altísimo desde el punto de vista
económico, constituyéndose en un bien con relevancia jurídico-penal por ser posible objeto de
conductas delictivas (acceso ilegítimo, sabotaje o daño informático, espionaje informático, etc.) y
por ser instrumento de comisión, facilitación, aseguramiento y calificación de los ilícitos
tradicionales.
Atendiendo a las características de esta nueva "Era" y sus implicancias ya descriptas, consideramos
que el bien jurídico tutelado en los delitos informáticos es la información en todos sus aspectos
(Por ejemplo: propiedad común, intimidad, propiedad intelectual, seguridad pública, confianza en
el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos), entendiendo que su ataque supone una
agresión a todo el complejo de relaciones socio-económico-culturales(transporte, comercio,
sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnologías, etc.).