En el presente trabajo se detallará el bien jurídico protegido en los delitos informáticos, además se detallará las diferencias entre los delitos informáticos y computacionales.
En el presente trabajo se detallará el bien jurídico protegido en los delitos informáticos, además se detallará las diferencias entre los delitos informáticos y computacionales.
En el presente trabajo se tratará sobre la Nueva Ley de Delitos Informáticos en el Perú que se publicó el 22 de octubre de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano".
En el presente trabajo se tratará sobre la Nueva Ley de Delitos Informáticos en el Perú que se publicó el 22 de octubre de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano".
Cos superior i Cos de gestió GenCat - Constitucional Tema 1Bernat Costas
Bloc 1: Dret Constitucional
Tema 1: La Constitució espanyola de 1978: estructura, contingut i principis. Els drets fonamentals i les llibertats públiques. El Tribunal Constitucional: composició i competències. Processos. El valor de les sentències del Tribunal Constitucional.
Los Derechos Humanos en la Constitucion MexicanaLuis Vargas
Presentacion expuesta en la clase de Derecho Procesal Constitucional.
Informacion recabada del articulo de mismo nombre de Jesus Orozco Henriquez.
Autor:
Luis Vargas
La exposición de ciber crimen especialmente sobreINGRIDFIORELLA
“LA EXPOSICIÓN DE CIBER CRIMEN ESPECIALMENTE SOBRE LAS CONSIDERACIONES SOBRE BIEN JURÌDICO TUTELADO PENALMENTE Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES.”
Un delito informático o “ciberdelincuencia” es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
El “cibercrimen” es otra de nuestras realidades delictivas que ha ocasionado un cambio de los comportamientos delictivos realizados por el hombre a través de la tecnología, las redes, las telecomunicaciones, todo lo que ha sido un avance en los últimos tiempos. Es asi que a partir de esta se dan los llamados delitos informáticos a nuestra legislación penal es la Ley 27309, la misma que se basa en la protección jurídica desde el punto de vista patrimonial de la información.
En donde el legislador penal antes de tomar decisiones apresuradas en este campo deberá contar con estudios e informes previos de personas e instituciones especializadas en su análisis.
En el Perú se observa que, el ingreso de la figura del delito informático en el Código Penal no es la más idónea ya que produce seria confusión, en todo caso debió asumir la forma de una Ley Penal Especial o específica a éste tipo de delitos, ya que implica de forma sustancias mayor alcance y amplitud, por lo que es imposible por naturaleza reducirla a ciertos segmentos.
Es así como se advierte en nuestra legislación, la norma que admite los delitos informáticos se ubica en el artículo 207 del Código Penal en tres figuras adicionales, la primera ingresa en el artículo 207 A, que trata sobre el hackeo de la información, la segunda tiene el espacio mediante el denominado artículo 207 B que tipifica las prácticas de daños a sistemas de información y base de datos más conocido como crackeo y por último el artículo 207 C que trata sobre las "circunstancias agravantes" de este tipo de figura, las mismas que consisten en el acceso y manipulación de información de relevancia en el ámbito de la seguridad nacional.
LAS DIFERENCIAS
La diferencia entre los delitos informáticos y los delitos computaciones es que los delitos informáticos: son aquellos que se perpetran con el fin de violar, introducirse en un sistema operativo para obtener información de dicho soporte magnético a favor suya o de terceros ajenos a la empresa usuaria de dicho sistema operativo. Mientras que los delitos computacionales: persiguen un fin distinto, utilizan los recursos informáticos, dígase computadoras, sistemas operativos como medio para perpetra
2. Un delito informático es toda aquella acción,
típica, antijurídica y culpable, que se da por vías
informáticas o que tiene como objetivo destruir y
dañar ordenadores, medios electrónicos y redes
de Internet. Debido a que la informática se
mueve más rápido que la legislación, existen
conductas criminales por vías informáticas que
no pueden considerarse como un delito, según la
"Teoría del delito", por lo cual se definen como
abusos informáticos, y parte de la criminalidad
informática.
3. articulo 1ro, que habla de la protección de la
información y de los datos, la cual promueve la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de
la información. siendo uno de los avances de
Colombia en cuanto a protección de datos y
penalización del delito informático, ayudando a
nuestro sistema en seguridad de la información a
estar en concordancia y actualización con los
nuevos fenómenos de captura de información
como las redes sociales y sistemas de otros
países que lideran en este asunto como España y
Francia.
4. Artículo 15. Todas las personas tienen
derecho a su intimidad personal y familiar y a
su buen nombre, y el Estado debe respetarlos
y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas.
5. Articulo 269D, incluye no solo la parte de
información sino lo que constituye la
información como todas sus partes lógicas, y
es posible obtener información y después
hacer perder toda la información sin
recuperarla.
Todos los artículos son importantes, pero
quiero resaltar el articulo 269 A que trata del
acceso abusivo a un sistema informático, ya
que para robar, dañar, venda información,
entre otros delitos informáticos, primero
debe de acceder al sistema informático, es
por esta razón que quise resaltar este articulo
6. ‘’Por medio de la cual se modifica el código
penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado
– denominado ‘’de la protección de la
información y de los datos ‘’-y se preserva
integralmente los sistemas que utilicen las
tecnologías de la información y las
comunicaciones, entre otras disposiciones’’
7. mas que un riesgo, esta ley pretende
salvaguardar los intereses de la sociedad
Colombiana y proteger el bien jurídico de la
información, tan afectado por cierto tipo de
conductas que como esta lo vulneran y antes
quedaban impunes o mejor "no pasaba nada"
ahora el Derecho Penal no es ajeno a las
nuevas tecnologías y en aras de lograr un
acercamiento efectivo a las mismas se ha
empezado por esta ley, que bien podría
modificarse para el bienestar de todos '