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Procesos de conocimiento
en materia de familia
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ESQUEMA DE LA MATERIA O ASUNTOS QUE SE
TRAMITAN EN LOS JUICIOS DE CONOCIMIENTO:
2
Las contiendas que no tengan 1. Los asuntos de menor cuantía 1. Los asuntos de arrendamiento
señalada tramitación especial 2. Los asuntos de ínfima cuantía y de desocupación.
en la ley. 3. Los asuntos relativos a la obli- 2. La entrega de bienes muebles
1. Nulidad del Matrimonio gación de prestar alimentos. que no sean dinero.
2. Nulidad del negocio juridico 4. La rendición de cuentas por 3. La rescisión de contratos.
3. Daños y perjuicios parte de todas las personas a 4. La deducción de responsabili-
4. Reinvindicacion de la propiedad quienes les impone esta obliga- dad civil contra funcionarios y
5. Union de hecho por oposicion ción la ley o el contrato. empleados públicos.
6. Union de hecho post mortem 5. La división de la cosa común y 5. Los interdictos
7. Divorcio o separacion por causa determinada
las diferencias que surgieren 6. Los asuntos que por disposi-
8. Fijacion de plazo entre los copropietarios en rela- ción de la ley o por convenio de
9. Filiacion y paternidad ción a la misma. las partes, deban seguirse en
10 Cece de la union de hecho por causal
6. La declaratoria de jactancia esta vía. (413 y 416 CPCYM;
Marcantil: Competencial desleal 7. Los asuntos que por disposi- 157,234,238 y 1039 Cod.Com.
Oposicion a asamblea ción de la ley o por convenio de 815 CC
las partes, deban seguirse en
esta vía. (826, 898 CC y 182 Ley
de Propiedad Industrial)
1. Jurisdicción de los juzgados
de familia
Jurisdicción es la facultad de administrar justicia, que la ley encomienda a un órgano
del Estado, el cual a través de un proceso determinado dirime controversias de
carácter particular, cuya resolución definitiva adquiere efectos de cosa juzgada, su
fin primordial es mantener la paz social.
Ley de tribunales de familia, articulo 1: se instituyen tribunales de familia con
jurisdicción privativa para conocer con todos los asuntos relativos a la familia.
3
4
Poderes de la jurisdicción:
a) Notio_ conocimiento articulo 10 CPCYM
b) Vocatio: Convocatoria: articulo 111 y 112 CPCYM
c) Coertio: coerción: articulo 66 LOJ
d) Iudicium: Decisión: articulo 203 CPRG y 57 LOJ
e) Executio: Ejecución: articulo 203 CPRG y 57 LOJ
In two or three columns
Es un juicio de conocimiento, a través del cual se resuelven controversias o
asuntos que no tienen trámite especial en la ley. Es el común de nuestra
legislación y el que tiene plazos mas largos.
Juicio ordinario
5
ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO:
6
DEMANDA EMPLAZAMIENTO
Por escrito El juez emplazará a 1. Allanamiento: Art. 115 CPCYM (actitud positiva)
Arts. 61-63- los demandados 2. Rebeldía: no toma ninguna actitud. Art. 113-114
79-106-107 Plazo: 9 días 3. Contestación negativa de la demanda
del CPCYM Art. 111 CPCYM 4. Contestación negtiva de la demanda e interposi-
Podrá ampliarse ción de Excepciones Perentorias. Art. 118
o modificarse 5.Contestación negativa de la demanda y
antes que haya Reconvención (contrademanda) Art. 119
sido contestada
Art. 110 cpcym
Período Ordinario: de 30 días que se
puede ampliar a 10 días más.
Dentro de 6 días de emplazado Art. 123 CPCYM
Art. 116 y 120 CPCYM Período Extraordinario: de 120 días
Se tramitan en la vía Incidental si existiere prueba fuera de la república
Art. 120 CPCYM y 135 al 140 LOJ Art. 124 CPCYM
Concluído el término de prueba, el
Juez, de oficio, señalará día y hora
para la vista.
Plazo: 15 días. Art. 142 LOJ
sentencia.
Plazo no mayor de 15 días
Art. 197 CPCYM Efectuada la Vista o vencido el plazo
del auto para mejor fallar, se dictará la
sentencia.
Plazo: Dentro de los 15 días después
de la vista o el auto para mejor fallar.
Arts. 198 CPCYM; 142-142 bis- 143 y
147 LOJ
SENTENCIA
FALLAR
Optativo, antes de dictar
AUTO PARA MEJOR
EXCEPCIONES PREVIAS
ACTITUDES DEL DEMANDADO
PRUEBA
VISTA
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a. Demanda
7
A) Concepto:
 Es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando de un órgano jurisdiccional la protección,
declaración o constitución de una situación jurídica. (Alsina)
 Es el acto introductorio de la acción en la cual se narran los hechos y se cita el derecho en los que el actor
fundamenta su pretensión.
Por su carácter formalista debe cumplir con los requisitos de contenido y forma que exige la ley, por eso el CPCYM en
sus artículos 61 y 106, establece sus requisitos, debe recordarse lo contenido enm los artículos 63 y 79. La demanda se
integra fundamentalmente por tres partes: la introducción, el cuerpo y el cierre y como muchos autores lo indican es el
proyecto de una futura sentencia
8
Requisitos de la demanda
Introducción 1. Designación del tribunal quien se dirija: (Artículo 61 numeral 1. CPCYM
2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo
represente, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y
domicilio, casillero electrónico articulo 61 #2. CPCYM
3. Indicar casillero electrónico para recibir notificaciones articulo 61 #2.
CPCYM
4. Nombre y apellidos y residencias de las personas a quienes se reclama
un derecho, si se ignora la residencia, se hará constar articulo 61 #5.
CPCYM
Cuerpo 1. Relación de hechos a que se refiere la petición, fijados con claridad y
precisión. articulo 61 #3. Y 106 CPCYM
2. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud articulo 61 #4. Y
106 CPCYM
3. Ofrecimiento de pruebas que van a rendirse articulo 106 CPCYM
4. La petición en términos precisos. articulo 61 Y 106 CPCYM
9
Cierre 1. Citas de leyes articulo 61 #4 CPCYM
2. Lugar y fecha 61 #7 CPCYM
3. Indicar del numero de copias que se acompañen 63 CPCYM
4. Firma del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como
el sello de este. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por el
otra persona o el abogado que lo auxilie. 61 #8CPCYM
10
B) Clases:
Demanda introductiva de instancia: es la que se definió arriba.
Demanda incidental: Configura lo que se llaman incidentes, que suponen un proceso ya iniciado. LOJ Arts. 135-140
C) Importancia:
La importancia de la demanda se desprende de las consecuencias que puede producir en la tramitación del juicio. Se puede
decir que es la base de éste y que de ella depende el éxito de la acción ejercitada. Efectivamente la demanda contiene las
pretensiones del actor y sobre estas ha de pronunciarse la sentencia.
11
D) Contenido:
El artículo 61 del CPCYM establece que la primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo
siguiente:
1. Designación del juez o tribunal a quien se dirija;
1. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil,
nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones: Reformado por Dto.
13-2018 e indicar casillero electrónico para recibir notificaciones
2. Relación de los hechos a que se refiere la petición;
3. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas;
12
4. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas;
5. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia
se hará constar;
6. La petición, en términos precisos
7. Lugar y fecha; y
8. Firmas del solicitante y del Abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no
sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el Abogado que lo auxilie..
EL artículo 106 del CPCYM establece que en la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que
se funde, las pruebas que van a rendirse y los fundamentos de derecho y la petición.
13
De todos los requisitos mencionados, se destaca los que pueden considerarse como substanciales:
a. Individualización del demandante, principalmente con el objeto de establecer su capacidad para
comparecer en juicio;
b. Individualización del demandado, por la misma razón anterior;
c. Especificación del domicilio, para que el Juez pueda resolver los problemas relacionados con la
competencia.
d. Especificación de la cosa demandada, o sea la determinación del objeto de la pretensión, circunstancia
sumamente importante porque al igual que los otros requisitos servirá para resolver el problema de la
identificación de acciones;
e. La exposición de los hechos, que debe ser clara y precisa, con lo que se quiere indicar que aparte del
estilo llano y sin complicaciones, debe concretarse la exposición solamente a hechos que tengan
relación con el litigio.
14
f. Los fundamentos de derecho. Como establece Alsina, es evidente que la enunciación de los preceptos legales,
no sólo ayuda al tribunal a la determinación de la acción que se deduce, cuando ella es correcta, sino que facilita al
demandado el examen de su posición frente al actor, con lo cual se cumple el requisito de lealtad en los debates.
g. Fijación de la prueba. Ofrecer todos aquellos medios que a nuestro criterio sean idóneos para demostrar los
hechos base de la demanda, y tener presente que las mismas deben ser individualizadas en la mejor forma posible
especialmente si se trata de prueba documental. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en
que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando
lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. Art. 107
CPCYM.
15
 Documentos habilitantes: acreditan representación invocada (demanda)
 Documentos justificativos de derecho: actor funda sus derecho. (demanda)
 Documentos justificativos de la demanda: sin fundarse en ellos propiamente el derecho de la parte,
apoyan la legitimidad del reclamo (periodo de prueba).
h. La petición. Que para ser más técnico y ordenado es preciso dividirla en:
 Petición de trámite: son aquellas solicitudes necesarias para el desenvolvimiento o desarrollo normal
del proceso.
 Petición de fondo: En esta se solicita al juez que decida en tal o cual sentido, que condene a la parte
demandada al cumplimiento de determinada conducta, que reconozca derechos del pretensor, en
primer lugar que la demanda sea acogida es decir, sea declarada con lugar y nosotros tenemos que
indicarle al juez las consecuencias de esa declaración que corresponden de acuerdo a la ley y a las
actuaciones procesales, y que el demandado debe acatarlas una vez declaradas por el juez.
e. Forma:
Aunque el Código no establece propiamente un orden en la redacción de las demandas, y en consecuencia puede
comenzarse con la petición, la práctica ha establecido una redacción más o menos ordenada, que va de la
exposición de los hechos (en párrafos separados) a la enunciación de la prueba, seguida de la fundamentación de
derecho, para concluir con la petición.
Se fijan también ciertos requisitos de carácter formal que hay obligación de llenar: la demanda debe estar escrita
en idioma nacional, adhesión de timbres forenses, copias.
16
17
Por ello el artículo 63 del CPCYM establece que: De todo escrito y documento que se presente deben entregarse
tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopias, como parte contrarias hayan de ser notificadas, a cuya
disposición quedarán desde que sean presentadas. Para el efecto de este artículo, se considerarán como una sola parte
los que litiguen unidos y bajo una misma representación. Los litigantes presentarán una copia adicional, debidamente
firmada, que utilizará el tribunal para reponer los autos en caso de extravío. En los escritos se hará constar el número
de copias que se acompañan.
Reforma Dto. 13-2022: Dentro del día siguiente de presentada en forma electrónica la primera solicitud, el interesado
deberá entregar tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser
notificadas la primera vez. Para el efecto de este artículo, se considera una sola parte los que litiguen unidos o bajo una
misma presentación.
F) Obligatoriedad:
En principio general es que nadie puede ser obligado a demandar. Sin embargo el Código establece ciertos casos
en los cuales se puede obligar a interponer una demanda aún contra la voluntad de la persona.
En caso de Jactancia está regulado en los artículos 225-228 CPCYM.
Ausencia del país: Cuando una persona se propone ausentar del país y tiene evidencias que le permitan asegurar
que otra intenta impedirlo entablando acción judicial contra ella se justifica la disposición legal, desde el punto de
vista del interés personal de la parte que se propone ausentar, por el hecho de que toda persona prefiere,
generalmente, atender en forma directa sus asuntos.
18
19
En el tercer caso plantea dos situaciones: la primera, cuando una persona tiene acción que dependa del ejercicio
de la a acción de otra persona; y la segunda cuando se tenga excepción que también dependa del ejercicio
de la acción de otra persona la primera situación se presenta, generalmente en aquellos casos en que la ley remite
a determinado tipo de procedimiento la decisión de un asunto; por ejemplo, en las diligencias de titulación supletoria
(Dto. 232 Congreso) se establece que la oposición deberá tramitarse separadamente en juicio ordinario. (Art. 22). La
segunda situación que se menciona, el objeto también es atacar una acción que, mientas no se ejercita, está por así
decirlo, gravitando sobre el titular de la excepción. El caso que más frecuentemente se presenta en la práctica es el
originado por la excepción de prescripción. Sucede que si ha transcurrido el tiempo de la ley para que opere la
excepción de prescripción, el que desea obtener la declaratoria de que la obligación se ha extinguido por esa causa,
hace valer la disposición del artículo 52 del CPCYM, para obligar a su acreedor a demandarlo y luego interponer la
correspondiente excepción. Este proceder a veces también es útil para la cancelación de gravámenes o de garantías
que respaldan la obligación.
20
G) Ampliación y modificación:
Establece el artículo 110 del CPCYM que “Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que
haya sido contestada.”
 Primera Resolución
Resolución de tramite donde se admite la demanda. Ver articulo 111 CPCY
 Notificación
Ver articulo 111 y 112 CPCYM
21
 Conciliación
Diligencias previas que pretenden evitar el conflicto. Ver 568 y 571 CPCYM. En los procesos de
conocimiento ordinario y sumario: puede o no intentarse, depende del juez o a petición de parte, en el juicio
oral es obligatorio, ver articulo 203 CPCYM
Ver articulo 97 CPCYM
 Emplazamiento
El emplazamiento es el llamamiento que el juez hace al demandado para que tome una
actitud o decisión frente a la demanda.
22
Emplazamiento
 Definición
Es el llamamiento que hace el juez para que las partes comparezcan al juicio y tomen una actitud (en el
juicio ordinario el emplazamiento es para el demandado).
El plazo del emplazamiento es un plazo no perentorio que permite al demandado contestar la demanda,
aun fuera del plazo de los nueve días, si no ha sido acusado su rebeldía.
 Termino de emplazamiento
Vocatio (convocatoria) audiencia por 9 días. articulo 111 CPCYM
 Efectos del emplazamiento
Ver artículo 112. CPCYM

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  • 1. Procesos de conocimiento en materia de familia
  • 2. About this template ESQUEMA DE LA MATERIA O ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LOS JUICIOS DE CONOCIMIENTO: 2 Las contiendas que no tengan 1. Los asuntos de menor cuantía 1. Los asuntos de arrendamiento señalada tramitación especial 2. Los asuntos de ínfima cuantía y de desocupación. en la ley. 3. Los asuntos relativos a la obli- 2. La entrega de bienes muebles 1. Nulidad del Matrimonio gación de prestar alimentos. que no sean dinero. 2. Nulidad del negocio juridico 4. La rendición de cuentas por 3. La rescisión de contratos. 3. Daños y perjuicios parte de todas las personas a 4. La deducción de responsabili- 4. Reinvindicacion de la propiedad quienes les impone esta obliga- dad civil contra funcionarios y 5. Union de hecho por oposicion ción la ley o el contrato. empleados públicos. 6. Union de hecho post mortem 5. La división de la cosa común y 5. Los interdictos 7. Divorcio o separacion por causa determinada las diferencias que surgieren 6. Los asuntos que por disposi- 8. Fijacion de plazo entre los copropietarios en rela- ción de la ley o por convenio de 9. Filiacion y paternidad ción a la misma. las partes, deban seguirse en 10 Cece de la union de hecho por causal 6. La declaratoria de jactancia esta vía. (413 y 416 CPCYM; Marcantil: Competencial desleal 7. Los asuntos que por disposi- 157,234,238 y 1039 Cod.Com. Oposicion a asamblea ción de la ley o por convenio de 815 CC las partes, deban seguirse en esta vía. (826, 898 CC y 182 Ley de Propiedad Industrial)
  • 3. 1. Jurisdicción de los juzgados de familia Jurisdicción es la facultad de administrar justicia, que la ley encomienda a un órgano del Estado, el cual a través de un proceso determinado dirime controversias de carácter particular, cuya resolución definitiva adquiere efectos de cosa juzgada, su fin primordial es mantener la paz social. Ley de tribunales de familia, articulo 1: se instituyen tribunales de familia con jurisdicción privativa para conocer con todos los asuntos relativos a la familia. 3
  • 4. 4 Poderes de la jurisdicción: a) Notio_ conocimiento articulo 10 CPCYM b) Vocatio: Convocatoria: articulo 111 y 112 CPCYM c) Coertio: coerción: articulo 66 LOJ d) Iudicium: Decisión: articulo 203 CPRG y 57 LOJ e) Executio: Ejecución: articulo 203 CPRG y 57 LOJ
  • 5. In two or three columns Es un juicio de conocimiento, a través del cual se resuelven controversias o asuntos que no tienen trámite especial en la ley. Es el común de nuestra legislación y el que tiene plazos mas largos. Juicio ordinario 5
  • 6. ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO: 6 DEMANDA EMPLAZAMIENTO Por escrito El juez emplazará a 1. Allanamiento: Art. 115 CPCYM (actitud positiva) Arts. 61-63- los demandados 2. Rebeldía: no toma ninguna actitud. Art. 113-114 79-106-107 Plazo: 9 días 3. Contestación negativa de la demanda del CPCYM Art. 111 CPCYM 4. Contestación negtiva de la demanda e interposi- Podrá ampliarse ción de Excepciones Perentorias. Art. 118 o modificarse 5.Contestación negativa de la demanda y antes que haya Reconvención (contrademanda) Art. 119 sido contestada Art. 110 cpcym Período Ordinario: de 30 días que se puede ampliar a 10 días más. Dentro de 6 días de emplazado Art. 123 CPCYM Art. 116 y 120 CPCYM Período Extraordinario: de 120 días Se tramitan en la vía Incidental si existiere prueba fuera de la república Art. 120 CPCYM y 135 al 140 LOJ Art. 124 CPCYM Concluído el término de prueba, el Juez, de oficio, señalará día y hora para la vista. Plazo: 15 días. Art. 142 LOJ sentencia. Plazo no mayor de 15 días Art. 197 CPCYM Efectuada la Vista o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia. Plazo: Dentro de los 15 días después de la vista o el auto para mejor fallar. Arts. 198 CPCYM; 142-142 bis- 143 y 147 LOJ SENTENCIA FALLAR Optativo, antes de dictar AUTO PARA MEJOR EXCEPCIONES PREVIAS ACTITUDES DEL DEMANDADO PRUEBA VISTA
  • 7. Use charts to explain your ideas a. Demanda 7 A) Concepto:  Es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando de un órgano jurisdiccional la protección, declaración o constitución de una situación jurídica. (Alsina)  Es el acto introductorio de la acción en la cual se narran los hechos y se cita el derecho en los que el actor fundamenta su pretensión. Por su carácter formalista debe cumplir con los requisitos de contenido y forma que exige la ley, por eso el CPCYM en sus artículos 61 y 106, establece sus requisitos, debe recordarse lo contenido enm los artículos 63 y 79. La demanda se integra fundamentalmente por tres partes: la introducción, el cuerpo y el cierre y como muchos autores lo indican es el proyecto de una futura sentencia
  • 8. 8 Requisitos de la demanda Introducción 1. Designación del tribunal quien se dirija: (Artículo 61 numeral 1. CPCYM 2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio, casillero electrónico articulo 61 #2. CPCYM 3. Indicar casillero electrónico para recibir notificaciones articulo 61 #2. CPCYM 4. Nombre y apellidos y residencias de las personas a quienes se reclama un derecho, si se ignora la residencia, se hará constar articulo 61 #5. CPCYM Cuerpo 1. Relación de hechos a que se refiere la petición, fijados con claridad y precisión. articulo 61 #3. Y 106 CPCYM 2. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud articulo 61 #4. Y 106 CPCYM 3. Ofrecimiento de pruebas que van a rendirse articulo 106 CPCYM 4. La petición en términos precisos. articulo 61 Y 106 CPCYM
  • 9. 9 Cierre 1. Citas de leyes articulo 61 #4 CPCYM 2. Lugar y fecha 61 #7 CPCYM 3. Indicar del numero de copias que se acompañen 63 CPCYM 4. Firma del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de este. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por el otra persona o el abogado que lo auxilie. 61 #8CPCYM
  • 10. 10 B) Clases: Demanda introductiva de instancia: es la que se definió arriba. Demanda incidental: Configura lo que se llaman incidentes, que suponen un proceso ya iniciado. LOJ Arts. 135-140 C) Importancia: La importancia de la demanda se desprende de las consecuencias que puede producir en la tramitación del juicio. Se puede decir que es la base de éste y que de ella depende el éxito de la acción ejercitada. Efectivamente la demanda contiene las pretensiones del actor y sobre estas ha de pronunciarse la sentencia.
  • 11. 11 D) Contenido: El artículo 61 del CPCYM establece que la primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente: 1. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 1. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones: Reformado por Dto. 13-2018 e indicar casillero electrónico para recibir notificaciones 2. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 3. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas;
  • 12. 12 4. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar; 6. La petición, en términos precisos 7. Lugar y fecha; y 8. Firmas del solicitante y del Abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el Abogado que lo auxilie.. EL artículo 106 del CPCYM establece que en la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse y los fundamentos de derecho y la petición.
  • 13. 13 De todos los requisitos mencionados, se destaca los que pueden considerarse como substanciales: a. Individualización del demandante, principalmente con el objeto de establecer su capacidad para comparecer en juicio; b. Individualización del demandado, por la misma razón anterior; c. Especificación del domicilio, para que el Juez pueda resolver los problemas relacionados con la competencia. d. Especificación de la cosa demandada, o sea la determinación del objeto de la pretensión, circunstancia sumamente importante porque al igual que los otros requisitos servirá para resolver el problema de la identificación de acciones; e. La exposición de los hechos, que debe ser clara y precisa, con lo que se quiere indicar que aparte del estilo llano y sin complicaciones, debe concretarse la exposición solamente a hechos que tengan relación con el litigio.
  • 14. 14 f. Los fundamentos de derecho. Como establece Alsina, es evidente que la enunciación de los preceptos legales, no sólo ayuda al tribunal a la determinación de la acción que se deduce, cuando ella es correcta, sino que facilita al demandado el examen de su posición frente al actor, con lo cual se cumple el requisito de lealtad en los debates. g. Fijación de la prueba. Ofrecer todos aquellos medios que a nuestro criterio sean idóneos para demostrar los hechos base de la demanda, y tener presente que las mismas deben ser individualizadas en la mejor forma posible especialmente si se trata de prueba documental. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. Art. 107 CPCYM.
  • 15. 15  Documentos habilitantes: acreditan representación invocada (demanda)  Documentos justificativos de derecho: actor funda sus derecho. (demanda)  Documentos justificativos de la demanda: sin fundarse en ellos propiamente el derecho de la parte, apoyan la legitimidad del reclamo (periodo de prueba). h. La petición. Que para ser más técnico y ordenado es preciso dividirla en:  Petición de trámite: son aquellas solicitudes necesarias para el desenvolvimiento o desarrollo normal del proceso.  Petición de fondo: En esta se solicita al juez que decida en tal o cual sentido, que condene a la parte demandada al cumplimiento de determinada conducta, que reconozca derechos del pretensor, en primer lugar que la demanda sea acogida es decir, sea declarada con lugar y nosotros tenemos que indicarle al juez las consecuencias de esa declaración que corresponden de acuerdo a la ley y a las actuaciones procesales, y que el demandado debe acatarlas una vez declaradas por el juez.
  • 16. e. Forma: Aunque el Código no establece propiamente un orden en la redacción de las demandas, y en consecuencia puede comenzarse con la petición, la práctica ha establecido una redacción más o menos ordenada, que va de la exposición de los hechos (en párrafos separados) a la enunciación de la prueba, seguida de la fundamentación de derecho, para concluir con la petición. Se fijan también ciertos requisitos de carácter formal que hay obligación de llenar: la demanda debe estar escrita en idioma nacional, adhesión de timbres forenses, copias. 16
  • 17. 17 Por ello el artículo 63 del CPCYM establece que: De todo escrito y documento que se presente deben entregarse tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopias, como parte contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposición quedarán desde que sean presentadas. Para el efecto de este artículo, se considerarán como una sola parte los que litiguen unidos y bajo una misma representación. Los litigantes presentarán una copia adicional, debidamente firmada, que utilizará el tribunal para reponer los autos en caso de extravío. En los escritos se hará constar el número de copias que se acompañan. Reforma Dto. 13-2022: Dentro del día siguiente de presentada en forma electrónica la primera solicitud, el interesado deberá entregar tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas la primera vez. Para el efecto de este artículo, se considera una sola parte los que litiguen unidos o bajo una misma presentación.
  • 18. F) Obligatoriedad: En principio general es que nadie puede ser obligado a demandar. Sin embargo el Código establece ciertos casos en los cuales se puede obligar a interponer una demanda aún contra la voluntad de la persona. En caso de Jactancia está regulado en los artículos 225-228 CPCYM. Ausencia del país: Cuando una persona se propone ausentar del país y tiene evidencias que le permitan asegurar que otra intenta impedirlo entablando acción judicial contra ella se justifica la disposición legal, desde el punto de vista del interés personal de la parte que se propone ausentar, por el hecho de que toda persona prefiere, generalmente, atender en forma directa sus asuntos. 18
  • 19. 19 En el tercer caso plantea dos situaciones: la primera, cuando una persona tiene acción que dependa del ejercicio de la a acción de otra persona; y la segunda cuando se tenga excepción que también dependa del ejercicio de la acción de otra persona la primera situación se presenta, generalmente en aquellos casos en que la ley remite a determinado tipo de procedimiento la decisión de un asunto; por ejemplo, en las diligencias de titulación supletoria (Dto. 232 Congreso) se establece que la oposición deberá tramitarse separadamente en juicio ordinario. (Art. 22). La segunda situación que se menciona, el objeto también es atacar una acción que, mientas no se ejercita, está por así decirlo, gravitando sobre el titular de la excepción. El caso que más frecuentemente se presenta en la práctica es el originado por la excepción de prescripción. Sucede que si ha transcurrido el tiempo de la ley para que opere la excepción de prescripción, el que desea obtener la declaratoria de que la obligación se ha extinguido por esa causa, hace valer la disposición del artículo 52 del CPCYM, para obligar a su acreedor a demandarlo y luego interponer la correspondiente excepción. Este proceder a veces también es útil para la cancelación de gravámenes o de garantías que respaldan la obligación.
  • 20. 20 G) Ampliación y modificación: Establece el artículo 110 del CPCYM que “Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.”  Primera Resolución Resolución de tramite donde se admite la demanda. Ver articulo 111 CPCY  Notificación Ver articulo 111 y 112 CPCYM
  • 21. 21  Conciliación Diligencias previas que pretenden evitar el conflicto. Ver 568 y 571 CPCYM. En los procesos de conocimiento ordinario y sumario: puede o no intentarse, depende del juez o a petición de parte, en el juicio oral es obligatorio, ver articulo 203 CPCYM Ver articulo 97 CPCYM  Emplazamiento El emplazamiento es el llamamiento que el juez hace al demandado para que tome una actitud o decisión frente a la demanda.
  • 22. 22 Emplazamiento  Definición Es el llamamiento que hace el juez para que las partes comparezcan al juicio y tomen una actitud (en el juicio ordinario el emplazamiento es para el demandado). El plazo del emplazamiento es un plazo no perentorio que permite al demandado contestar la demanda, aun fuera del plazo de los nueve días, si no ha sido acusado su rebeldía.  Termino de emplazamiento Vocatio (convocatoria) audiencia por 9 días. articulo 111 CPCYM  Efectos del emplazamiento Ver artículo 112. CPCYM