Este documento resume los conceptos clave relacionados con las pruebas, el lapso probatorio y la sentencia en el proceso civil venezolano. Explica que las pruebas son los medios para establecer la verdad de los hechos alegados y deben ser promovidas por las partes ante el juez. También describe el lapso probatorio como el período para aportar pruebas y la sentencia como el acto mediante el cual el juez resuelve el caso cumpliendo con ciertos requisitos legales.
1. REPÚBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES
PARTICIPANTE:
García U. Daniela A.
CJP-182-00003V
LAS PRUEBAS, LAPSO
PROBATORIO Y DE LA SENTENCIA
2. LAS PRUEBAS .
La verdad y la realidad a menudo no se corresponden
en la operación lógica del juicio que se forma acerca
de ella, y esto nos obliga a hablar de la certeza que
inicia cuando se trata de establecer la existencia de los
hechos. Ya lo expresaba Carrera al hablar de la
prueba como un medio fidedigno de certeza “En
general se llama prueba todo lo que sirva para
darnos certeza acerca de la verdad de una
proposición (…) no puede haber certeza donde no
haya verdad y viceversa.”
Demandante; le corresponde la demostración de los
hechos afirmados y alegados en el documento de
Demanda .
Demandado; aquellos que alega con motivo la
defensa traídas al juicio.
En los sistemas procesales con vigencia del
principio inquisitivo, el Juez no se limita a recibir
las pruebas traídas por las partes y proceder a su
evacuación, sino que goza de la facultad de
aplicarlas y traer a los autos otros medios de
pruebas que ayuden a su convicción.
Por su parte, de acuerdo a lo expuesto anteriormente,
se puede establecer que conforme a los hechos
aducidos por los pleiteantes en la secuela del proceso,
éstos en nuestro sistema actual del proceso aportarán
los medios para demostrar su verdad
García Daniela; 2019
3. LAS PRUEBAS
DEFINICIÓN
Goldschmidt, “Es el conjunto de los
actos de las partes que tienen por
fin, convencer al Juez acerca de la
verdad de la afirmación de un
hecho.”
MEDIOS
Rocco, deben considerarse los
elementos o instrumentos utilizados
por las partes y el Juez, que
suministran esas razones o motivos.
¿ANTE QUIÉN DEBEN
SER PROMOVIDAS?
Las pruebas deben ser
promovidas ante el
Juez de la causa e
igualmente todo lo
concerniente a su
evacuación debe
hacerse en su presencia.
Principio de Inmediación
¿QUIÉN LAS
PROMUEVE ?
En nuestra legislación procesal civil, la aportación
de pruebas sólo corresponde a las partes. En el
tiempo concedido para la promoción, las partes
promoverán las pruebas de que quieran valerse,
tanto los litigantes como sus representantes en el
juicio.
Principio Dispositivo
Demandante
Demandado
La demostración de
los hechos alegados
en el libelo de la
Demanda
Aquellos que alega con
motivo la defensa traídas al
juicio.
LOS HECHOS QUE
NO REQUIERE
1) Cuando las partes,
de común acuerdo,
piden que el punto se
decidirá como de mero
Derecho
2) Presunciones admitidas
por la Ley. (Art. 1397 C.C.V)
4. NO APERTURA
ART. 389 C.P.C
1º Punto sobre el
cual versa la
demanda sea de
mero derecho.
2º Cuando el
demandado aceptare
los hechos y
contradicho solo el
derecho
3º Las partes de común
acuerdo convenga, o
bien pidan cada una
por separado se decida
como de mero Derecho.
4º Por mandato
de la ley, solo
sea admisible la
prueba
instrumental.
LAPSO
PROBATORIO
DEFINICIÓN
Tiempo estipulado por la ley para
que las partes aporten toda las
pruebas que consideren pertinentes. APERTURA
ART. 388 C.P.C
Sin necesidad de decreto o auto, se abrirá el mismo
día en que se dé por contestada al fondo la
demanda y no habiendo conciliación, ni
convencimiento del demandado, se abrirá por
ministerio de la Ley, el término probatorio, sin
necesidad de derecho o providencia del Juez.
Art. 390
Recurso apelable, se oirá libremente
COMPUTO
ART. 392 y 197
C.P.C
15 días para promoverlas y
30 días para evacuarlas
ART 393 C.P.C
Término extraordinario hasta 6
meses para las pruebas que deben
evacuarse en el extranjero
Se considerará el término de la
distancia de ida y vuelta para los
casos en que debe evacuarse fuera
del lugar del juicio
5. MEDIOS DE
PRUEBAS
PROMOCIÓN
ART. 396 C.P.C
Dentro de los primeros quince
días del lapso probatorio
Las partes, de común acuerdo
podrán evacuar cualquier clase
de pruebas en que tengan
interés, en cualquier grado y
estado de la causa.
CONVENIMIENTO
ART. 397 C.P.C
Dentro de los 3 días al término
de la promoción:
• Deberán las partes expresar
si convienen en alguno o
algunos hechos.
• Determinarlo con claridad.
• Si alguna de las partes no
llenare dicha formalidad se
considerada como
contradichos los hechos.
ADMISIÓN
ART. 398 C.P.C
Dentro de los tres (3) día siguientes al término fijado para
el convenimiento, el juez:
• Admitirá: los legales y procedentes (Art. 395 ejusdem)
• No admitirá: Los que aparezcan manifiestamente como
ilegales o improcedentes
MULTA DISCIPLINARIA
ART. 399 C.P.C
La impondrá el Superior
de conformidad con el
artículo 27 ejusdem
Sino hubiere oposición
de las partes
Tendrán derecho a que se
proceda a la evacuación
de las pruebas, aun sin
providencia de admisión
EVACUACIÓN
ART. 400 C.P.C
Admitidas las pruebas,
comenzará a computarse los
treinta días destinados para
su evacuación
ANTE EL TRIBUNAL
DE LA CAUSA O
DEL JUICIO 1º
FUERA DEL LUGAR
DEL JUICIO 2º
“(…) se contarán primero
los días transcurridos en
el Tribunal después del
auto de admisión hasta
la salida del despacho
para el Juez comisionado,
exclusive, y lo que falta
del lapso, por los días
que transcurran en el
Tribunal comisionado, a
partir del día siguiente al
recibo de la comisión.”
se contarán a partir del auto de
admisión: primero el término de la
distancia concedido para la ida; a
continuación, los días del lapso de
evacuación que transcurran en el
Tribunal comisionado, a partir del día
siguiente al vencimiento del término de
la distancia, de lo cual dejará
constancia el comisionado; y
finalmente, el término de la distancia
de vuelta. No se entregarán en ningún
caso a las partes interesadas los
despachos de pruebas para los jueces
comisionados. Si las comisiones no
fueren libradas por falta de gestión del
interesado, el lapso de evacuación se
computará por los días que transcurran
en el Tribunal de la causa.
6. DILIGENCIAS
PROBATORIAS DE
OFICIO
ART. 401 C.P.C
1º Hacer
comparecer a
cualquier a de
los litigantes
2º Exigir la
presentación
de algún
instrumento
3º
Comparecencia
de testigo
4º Practica de
inspección
judicial
5º Practica de
experticia
7. LA SENTENCIA
En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de
terminación del Proceso, separándose así los medios normales de
los denominados anormales o actos de autocomposición procesal.
El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a
través de la sentencia. Por otra parte, se tienen los medios
anormales, tales como la conciliación, la transacción, el
convenimiento y el desistimiento. Asimismo, la perención constituye
un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la
sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han
abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de
impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante
el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la
misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición
contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
según la cual:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La
inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la
perención…”
PRINCIPIOS
Dispositivo
Jura Novit
Curia
8. SENENCIA
DEFINICIÓN
Es el acto por el cual el Juez cumple la
obligación jurisdiccional derivada de la
acción y del derecho de contradicción de
resolver sobre las pretensiones del
demandante y las excepciones de mérito o
de fondo del demandado.
Para Couture. Sentencia es el “Acto
procesal emanado de los órganos
jurisdiccionales que deciden la causa
o punto sometidos a su
conocimiento”.
Ramírez Gronda, considera que la
sentencia es la Decisión judicial que
en la instancia pone fin al pleito civil
o causa criminal, resolviendo
respectivamente los derechos de
cada litigante y la condena o
absolución del procesado.
Cabanellas, señala que sentencia es
la “Resolución judicial en una causa
y fallo en la cuestión principal de un
proceso”
“La sentencia se pronuncia
en nombre de la República
de Venezuela, y por
autoridad de la ley.” ART.
242 C.P.C
9. PARTES Y
REQUISITOS DE LA
SENTENCIA
ART. 243 C.P.C
1º Indicación del Tribunal
que la pronuncia
2º Indicación de las partes
y de sus apoderados
3º síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos
en que ha quedado
planteada la controversia
(…)
4º Los motivos de hecho y
de derecho de la decisión.
5º Decisión expresa,
positiva y precisa con
arreglo a la pretensión
deducida y a
las excepciones o
defensas opuestas (…)
6º La determinación de la
cosa u objeto sobre que
recaiga la decisión.
10. Ella debe contener la mención
del tribunal que la pronuncia,
con la indicación de las partes
y sus respectivos apoderados,
una síntesis clara, precisa y
lacónica, los motivos de hecho
y de derecho que dieron lugar
a la decisión, además debe ser
expresa positiva y de acuerdo
con la pretensión deducida, así
como las defensas opuestas
sin que pueda absolverse la
instancia y, por último debe
determinar la cosa u objeto
sobre lo cual debe recaer o
ejecutar.
VICIOS DE LA
SENTENCIA (Art.
243 C.P.C)
Se dice que la sentencia civil está
infectada o viciada de nulidad cuando
en su contenido carece de los
requisitos establecidos en artículo 243
del Código de Procedimiento Civil
ACCIÓN DE LA PARTE
AFECTADA
Podrá interponer el recurso
extraordinario de casación, como
medio de impugnación de la
sentencia. El interesado debe de
anunciarlo dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la
sentencia artículo 314 del Código de
Procedimiento Civil
RECURSO
EXTRAORDINARIO DE
CASACIÓN
ADMITIDO
Tendrá 40 días para formalizarlo
(artículo 317 ejusdem) ante la Sala
de Casación Civil mas el término
de la distancia, según sea el caso
DE NO SER ADMITIDO
Podrá recurrir de hecho
(artículo 316 ejusdem) ante la
misma Sala que decidirá si
cumple o no con los requisitos
para su admisibilidad.
11. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
• Derecho Probatorio Tomo I, Humberto Bello Lozano.
• Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de
1990
• https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/11/04/la-sentencia-en-el-proceso-civil-venezolano/
• https://temasdederecho.wordpress.com/tag/partes-de-la-sentencia/
• http://versionfinal.com.ve/opinion/vicios-de-la-sentencia-civil-por-luis-camilo-ramirez/