SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
REPÚBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES
PARTICIPANTE:
García U. Daniela A.
CJP-182-00003V
LAS PRUEBAS, LAPSO
PROBATORIO Y DE LA SENTENCIA
LAS PRUEBAS .
La verdad y la realidad a menudo no se corresponden
en la operación lógica del juicio que se forma acerca
de ella, y esto nos obliga a hablar de la certeza que
inicia cuando se trata de establecer la existencia de los
hechos. Ya lo expresaba Carrera al hablar de la
prueba como un medio fidedigno de certeza “En
general se llama prueba todo lo que sirva para
darnos certeza acerca de la verdad de una
proposición (…) no puede haber certeza donde no
haya verdad y viceversa.”
Demandante; le corresponde la demostración de los
hechos afirmados y alegados en el documento de
Demanda .
Demandado; aquellos que alega con motivo la
defensa traídas al juicio.
En los sistemas procesales con vigencia del
principio inquisitivo, el Juez no se limita a recibir
las pruebas traídas por las partes y proceder a su
evacuación, sino que goza de la facultad de
aplicarlas y traer a los autos otros medios de
pruebas que ayuden a su convicción.
Por su parte, de acuerdo a lo expuesto anteriormente,
se puede establecer que conforme a los hechos
aducidos por los pleiteantes en la secuela del proceso,
éstos en nuestro sistema actual del proceso aportarán
los medios para demostrar su verdad
García Daniela; 2019
LAS PRUEBAS
DEFINICIÓN
Goldschmidt, “Es el conjunto de los
actos de las partes que tienen por
fin, convencer al Juez acerca de la
verdad de la afirmación de un
hecho.”
MEDIOS
Rocco, deben considerarse los
elementos o instrumentos utilizados
por las partes y el Juez, que
suministran esas razones o motivos.
¿ANTE QUIÉN DEBEN
SER PROMOVIDAS?
Las pruebas deben ser
promovidas ante el
Juez de la causa e
igualmente todo lo
concerniente a su
evacuación debe
hacerse en su presencia.
Principio de Inmediación
¿QUIÉN LAS
PROMUEVE ?
En nuestra legislación procesal civil, la aportación
de pruebas sólo corresponde a las partes. En el
tiempo concedido para la promoción, las partes
promoverán las pruebas de que quieran valerse,
tanto los litigantes como sus representantes en el
juicio.
Principio Dispositivo
Demandante
Demandado
La demostración de
los hechos alegados
en el libelo de la
Demanda
Aquellos que alega con
motivo la defensa traídas al
juicio.
LOS HECHOS QUE
NO REQUIERE
1) Cuando las partes,
de común acuerdo,
piden que el punto se
decidirá como de mero
Derecho
2) Presunciones admitidas
por la Ley. (Art. 1397 C.C.V)
NO APERTURA
ART. 389 C.P.C
1º Punto sobre el
cual versa la
demanda sea de
mero derecho.
2º Cuando el
demandado aceptare
los hechos y
contradicho solo el
derecho
3º Las partes de común
acuerdo convenga, o
bien pidan cada una
por separado se decida
como de mero Derecho.
4º Por mandato
de la ley, solo
sea admisible la
prueba
instrumental.
LAPSO
PROBATORIO
DEFINICIÓN
Tiempo estipulado por la ley para
que las partes aporten toda las
pruebas que consideren pertinentes. APERTURA
ART. 388 C.P.C
Sin necesidad de decreto o auto, se abrirá el mismo
día en que se dé por contestada al fondo la
demanda y no habiendo conciliación, ni
convencimiento del demandado, se abrirá por
ministerio de la Ley, el término probatorio, sin
necesidad de derecho o providencia del Juez.
Art. 390
Recurso apelable, se oirá libremente
COMPUTO
ART. 392 y 197
C.P.C
15 días para promoverlas y
30 días para evacuarlas
ART 393 C.P.C
Término extraordinario hasta 6
meses para las pruebas que deben
evacuarse en el extranjero
Se considerará el término de la
distancia de ida y vuelta para los
casos en que debe evacuarse fuera
del lugar del juicio
MEDIOS DE
PRUEBAS
PROMOCIÓN
ART. 396 C.P.C
Dentro de los primeros quince
días del lapso probatorio
Las partes, de común acuerdo
podrán evacuar cualquier clase
de pruebas en que tengan
interés, en cualquier grado y
estado de la causa.
CONVENIMIENTO
ART. 397 C.P.C
Dentro de los 3 días al término
de la promoción:
• Deberán las partes expresar
si convienen en alguno o
algunos hechos.
• Determinarlo con claridad.
• Si alguna de las partes no
llenare dicha formalidad se
considerada como
contradichos los hechos.
ADMISIÓN
ART. 398 C.P.C
Dentro de los tres (3) día siguientes al término fijado para
el convenimiento, el juez:
• Admitirá: los legales y procedentes (Art. 395 ejusdem)
• No admitirá: Los que aparezcan manifiestamente como
ilegales o improcedentes
MULTA DISCIPLINARIA
ART. 399 C.P.C
La impondrá el Superior
de conformidad con el
artículo 27 ejusdem
Sino hubiere oposición
de las partes
Tendrán derecho a que se
proceda a la evacuación
de las pruebas, aun sin
providencia de admisión
EVACUACIÓN
ART. 400 C.P.C
Admitidas las pruebas,
comenzará a computarse los
treinta días destinados para
su evacuación
ANTE EL TRIBUNAL
DE LA CAUSA O
DEL JUICIO 1º
FUERA DEL LUGAR
DEL JUICIO 2º
“(…) se contarán primero
los días transcurridos en
el Tribunal después del
auto de admisión hasta
la salida del despacho
para el Juez comisionado,
exclusive, y lo que falta
del lapso, por los días
que transcurran en el
Tribunal comisionado, a
partir del día siguiente al
recibo de la comisión.”
se contarán a partir del auto de
admisión: primero el término de la
distancia concedido para la ida; a
continuación, los días del lapso de
evacuación que transcurran en el
Tribunal comisionado, a partir del día
siguiente al vencimiento del término de
la distancia, de lo cual dejará
constancia el comisionado; y
finalmente, el término de la distancia
de vuelta. No se entregarán en ningún
caso a las partes interesadas los
despachos de pruebas para los jueces
comisionados. Si las comisiones no
fueren libradas por falta de gestión del
interesado, el lapso de evacuación se
computará por los días que transcurran
en el Tribunal de la causa.
DILIGENCIAS
PROBATORIAS DE
OFICIO
ART. 401 C.P.C
1º Hacer
comparecer a
cualquier a de
los litigantes
2º Exigir la
presentación
de algún
instrumento
3º
Comparecencia
de testigo
4º Practica de
inspección
judicial
5º Practica de
experticia
LA SENTENCIA
En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de
terminación del Proceso, separándose así los medios normales de
los denominados anormales o actos de autocomposición procesal.
El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a
través de la sentencia. Por otra parte, se tienen los medios
anormales, tales como la conciliación, la transacción, el
convenimiento y el desistimiento. Asimismo, la perención constituye
un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la
sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han
abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de
impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante
el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la
misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición
contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
según la cual:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La
inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la
perención…”
PRINCIPIOS
Dispositivo
Jura Novit
Curia
SENENCIA
DEFINICIÓN
Es el acto por el cual el Juez cumple la
obligación jurisdiccional derivada de la
acción y del derecho de contradicción de
resolver sobre las pretensiones del
demandante y las excepciones de mérito o
de fondo del demandado.
Para Couture. Sentencia es el “Acto
procesal emanado de los órganos
jurisdiccionales que deciden la causa
o punto sometidos a su
conocimiento”.
Ramírez Gronda, considera que la
sentencia es la Decisión judicial que
en la instancia pone fin al pleito civil
o causa criminal, resolviendo
respectivamente los derechos de
cada litigante y la condena o
absolución del procesado.
Cabanellas, señala que sentencia es
la “Resolución judicial en una causa
y fallo en la cuestión principal de un
proceso”
“La sentencia se pronuncia
en nombre de la República
de Venezuela, y por
autoridad de la ley.” ART.
242 C.P.C
PARTES Y
REQUISITOS DE LA
SENTENCIA
ART. 243 C.P.C
1º Indicación del Tribunal
que la pronuncia
2º Indicación de las partes
y de sus apoderados
3º síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos
en que ha quedado
planteada la controversia
(…)
4º Los motivos de hecho y
de derecho de la decisión.
5º Decisión expresa,
positiva y precisa con
arreglo a la pretensión
deducida y a
las excepciones o
defensas opuestas (…)
6º La determinación de la
cosa u objeto sobre que
recaiga la decisión.
Ella debe contener la mención
del tribunal que la pronuncia,
con la indicación de las partes
y sus respectivos apoderados,
una síntesis clara, precisa y
lacónica, los motivos de hecho
y de derecho que dieron lugar
a la decisión, además debe ser
expresa positiva y de acuerdo
con la pretensión deducida, así
como las defensas opuestas
sin que pueda absolverse la
instancia y, por último debe
determinar la cosa u objeto
sobre lo cual debe recaer o
ejecutar.
VICIOS DE LA
SENTENCIA (Art.
243 C.P.C)
Se dice que la sentencia civil está
infectada o viciada de nulidad cuando
en su contenido carece de los
requisitos establecidos en artículo 243
del Código de Procedimiento Civil
ACCIÓN DE LA PARTE
AFECTADA
Podrá interponer el recurso
extraordinario de casación, como
medio de impugnación de la
sentencia. El interesado debe de
anunciarlo dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la
sentencia artículo 314 del Código de
Procedimiento Civil
RECURSO
EXTRAORDINARIO DE
CASACIÓN
ADMITIDO
Tendrá 40 días para formalizarlo
(artículo 317 ejusdem) ante la Sala
de Casación Civil mas el término
de la distancia, según sea el caso
DE NO SER ADMITIDO
Podrá recurrir de hecho
(artículo 316 ejusdem) ante la
misma Sala que decidirá si
cumple o no con los requisitos
para su admisibilidad.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
• Derecho Probatorio Tomo I, Humberto Bello Lozano.
• Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de
1990
• https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/11/04/la-sentencia-en-el-proceso-civil-venezolano/
• https://temasdederecho.wordpress.com/tag/partes-de-la-sentencia/
• http://versionfinal.com.ve/opinion/vicios-de-la-sentencia-civil-por-luis-camilo-ramirez/

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil SalvadoreñoCapacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño
Rogelio Armando
 
El juicio ordinario_civil
El juicio ordinario_civilEl juicio ordinario_civil
El juicio ordinario_civil
glahena123
 
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisiónLa impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
Videoconferencias UTPL
 
Apuntes de derecho procesal civil ii
Apuntes de derecho procesal civil iiApuntes de derecho procesal civil ii
Apuntes de derecho procesal civil ii
Yesi Chiquita
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
Mauri Rojas
 
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los RecursosENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ
 
La carga de la prueba_IAFJSR
La carga de la prueba_IAFJSRLa carga de la prueba_IAFJSR
La carga de la prueba_IAFJSR
MauriRojas3
 
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los TestigosCapitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
Rock Ash
 

La actualidad más candente (20)

prueba y sentencias
prueba y sentenciasprueba y sentencias
prueba y sentencias
 
Demanda ejecutiva
Demanda ejecutivaDemanda ejecutiva
Demanda ejecutiva
 
Presentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJ
Presentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJPresentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJ
Presentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJ
 
Fase instrucción de la causa
Fase instrucción de la causaFase instrucción de la causa
Fase instrucción de la causa
 
Presentacion la tacha
Presentacion la tachaPresentacion la tacha
Presentacion la tacha
 
Las pruebas en el juicio de nulidad
Las pruebas en el juicio de nulidadLas pruebas en el juicio de nulidad
Las pruebas en el juicio de nulidad
 
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil SalvadoreñoCapacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño
 
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
 
El juicio ordinario_civil
El juicio ordinario_civilEl juicio ordinario_civil
El juicio ordinario_civil
 
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisiónLa impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
 
Código de Procedimiento Civil II (I Bimestre)
Código de Procedimiento Civil II (I Bimestre)Código de Procedimiento Civil II (I Bimestre)
Código de Procedimiento Civil II (I Bimestre)
 
Apuntes de derecho procesal civil ii
Apuntes de derecho procesal civil iiApuntes de derecho procesal civil ii
Apuntes de derecho procesal civil ii
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
derecho procesal civil
derecho procesal civilderecho procesal civil
derecho procesal civil
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los RecursosENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
 
La carga de la prueba_IAFJSR
La carga de la prueba_IAFJSRLa carga de la prueba_IAFJSR
La carga de la prueba_IAFJSR
 
ETAPAS CONCILIATORIA Y PROBATORIA EN MATERIA CIVIL
ETAPAS CONCILIATORIA Y PROBATORIA EN MATERIA CIVILETAPAS CONCILIATORIA Y PROBATORIA EN MATERIA CIVIL
ETAPAS CONCILIATORIA Y PROBATORIA EN MATERIA CIVIL
 
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los TestigosCapitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
 

Similar a Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]

M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las ObligacionesM1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
ENJ
 
cuestionario-codigo-procesal-civil-y-mercantil-fase-privada.pdf
cuestionario-codigo-procesal-civil-y-mercantil-fase-privada.pdfcuestionario-codigo-procesal-civil-y-mercantil-fase-privada.pdf
cuestionario-codigo-procesal-civil-y-mercantil-fase-privada.pdf
Andrea704664
 
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfTAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
Capitan Diaz
 

Similar a Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1] (20)

Teoría general de la prueba
Teoría general de la pruebaTeoría general de la prueba
Teoría general de la prueba
 
Las pruebas, el lapso probatorio y la sentencia
Las pruebas, el lapso probatorio y la sentenciaLas pruebas, el lapso probatorio y la sentencia
Las pruebas, el lapso probatorio y la sentencia
 
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
 
La fase de instruccion demanda_IAFJSR
La fase de instruccion demanda_IAFJSRLa fase de instruccion demanda_IAFJSR
La fase de instruccion demanda_IAFJSR
 
Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)
 
Ex posición nelly sanbria
Ex posición nelly sanbriaEx posición nelly sanbria
Ex posición nelly sanbria
 
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioCuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
 
Teoria general de la prueba1_IAFJSR
Teoria general de la prueba1_IAFJSRTeoria general de la prueba1_IAFJSR
Teoria general de la prueba1_IAFJSR
 
PROCESO-ORDINARIO.pdf
PROCESO-ORDINARIO.pdfPROCESO-ORDINARIO.pdf
PROCESO-ORDINARIO.pdf
 
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las ObligacionesM1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
 
Proced. probatorio
Proced. probatorioProced. probatorio
Proced. probatorio
 
Procedimiento civil ordinario_IAFJSR
Procedimiento civil ordinario_IAFJSRProcedimiento civil ordinario_IAFJSR
Procedimiento civil ordinario_IAFJSR
 
cuestionario-codigo-procesal-civil-y-mercantil-fase-privada.pdf
cuestionario-codigo-procesal-civil-y-mercantil-fase-privada.pdfcuestionario-codigo-procesal-civil-y-mercantil-fase-privada.pdf
cuestionario-codigo-procesal-civil-y-mercantil-fase-privada.pdf
 
Medios de defensa
Medios de defensaMedios de defensa
Medios de defensa
 
Recurso de casación
Recurso de casación Recurso de casación
Recurso de casación
 
ECJ - Nuevo CPC - La Audiencia Inicial
ECJ - Nuevo CPC - La Audiencia InicialECJ - Nuevo CPC - La Audiencia Inicial
ECJ - Nuevo CPC - La Audiencia Inicial
 
Los recursos en el copp_IAFJSR
Los recursos en el copp_IAFJSRLos recursos en el copp_IAFJSR
Los recursos en el copp_IAFJSR
 
Mandala procesal civil venezolano
Mandala procesal civil venezolanoMandala procesal civil venezolano
Mandala procesal civil venezolano
 
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfTAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
 
RESOLUCIONES JUDICIALES
RESOLUCIONES JUDICIALESRESOLUCIONES JUDICIALES
RESOLUCIONES JUDICIALES
 

Último

NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
patriciaines1993
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 

Último (20)

Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 

Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES PARTICIPANTE: García U. Daniela A. CJP-182-00003V LAS PRUEBAS, LAPSO PROBATORIO Y DE LA SENTENCIA
  • 2. LAS PRUEBAS . La verdad y la realidad a menudo no se corresponden en la operación lógica del juicio que se forma acerca de ella, y esto nos obliga a hablar de la certeza que inicia cuando se trata de establecer la existencia de los hechos. Ya lo expresaba Carrera al hablar de la prueba como un medio fidedigno de certeza “En general se llama prueba todo lo que sirva para darnos certeza acerca de la verdad de una proposición (…) no puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa.” Demandante; le corresponde la demostración de los hechos afirmados y alegados en el documento de Demanda . Demandado; aquellos que alega con motivo la defensa traídas al juicio. En los sistemas procesales con vigencia del principio inquisitivo, el Juez no se limita a recibir las pruebas traídas por las partes y proceder a su evacuación, sino que goza de la facultad de aplicarlas y traer a los autos otros medios de pruebas que ayuden a su convicción. Por su parte, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se puede establecer que conforme a los hechos aducidos por los pleiteantes en la secuela del proceso, éstos en nuestro sistema actual del proceso aportarán los medios para demostrar su verdad García Daniela; 2019
  • 3. LAS PRUEBAS DEFINICIÓN Goldschmidt, “Es el conjunto de los actos de las partes que tienen por fin, convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.” MEDIOS Rocco, deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el Juez, que suministran esas razones o motivos. ¿ANTE QUIÉN DEBEN SER PROMOVIDAS? Las pruebas deben ser promovidas ante el Juez de la causa e igualmente todo lo concerniente a su evacuación debe hacerse en su presencia. Principio de Inmediación ¿QUIÉN LAS PROMUEVE ? En nuestra legislación procesal civil, la aportación de pruebas sólo corresponde a las partes. En el tiempo concedido para la promoción, las partes promoverán las pruebas de que quieran valerse, tanto los litigantes como sus representantes en el juicio. Principio Dispositivo Demandante Demandado La demostración de los hechos alegados en el libelo de la Demanda Aquellos que alega con motivo la defensa traídas al juicio. LOS HECHOS QUE NO REQUIERE 1) Cuando las partes, de común acuerdo, piden que el punto se decidirá como de mero Derecho 2) Presunciones admitidas por la Ley. (Art. 1397 C.C.V)
  • 4. NO APERTURA ART. 389 C.P.C 1º Punto sobre el cual versa la demanda sea de mero derecho. 2º Cuando el demandado aceptare los hechos y contradicho solo el derecho 3º Las partes de común acuerdo convenga, o bien pidan cada una por separado se decida como de mero Derecho. 4º Por mandato de la ley, solo sea admisible la prueba instrumental. LAPSO PROBATORIO DEFINICIÓN Tiempo estipulado por la ley para que las partes aporten toda las pruebas que consideren pertinentes. APERTURA ART. 388 C.P.C Sin necesidad de decreto o auto, se abrirá el mismo día en que se dé por contestada al fondo la demanda y no habiendo conciliación, ni convencimiento del demandado, se abrirá por ministerio de la Ley, el término probatorio, sin necesidad de derecho o providencia del Juez. Art. 390 Recurso apelable, se oirá libremente COMPUTO ART. 392 y 197 C.P.C 15 días para promoverlas y 30 días para evacuarlas ART 393 C.P.C Término extraordinario hasta 6 meses para las pruebas que deben evacuarse en el extranjero Se considerará el término de la distancia de ida y vuelta para los casos en que debe evacuarse fuera del lugar del juicio
  • 5. MEDIOS DE PRUEBAS PROMOCIÓN ART. 396 C.P.C Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio Las partes, de común acuerdo podrán evacuar cualquier clase de pruebas en que tengan interés, en cualquier grado y estado de la causa. CONVENIMIENTO ART. 397 C.P.C Dentro de los 3 días al término de la promoción: • Deberán las partes expresar si convienen en alguno o algunos hechos. • Determinarlo con claridad. • Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad se considerada como contradichos los hechos. ADMISIÓN ART. 398 C.P.C Dentro de los tres (3) día siguientes al término fijado para el convenimiento, el juez: • Admitirá: los legales y procedentes (Art. 395 ejusdem) • No admitirá: Los que aparezcan manifiestamente como ilegales o improcedentes MULTA DISCIPLINARIA ART. 399 C.P.C La impondrá el Superior de conformidad con el artículo 27 ejusdem Sino hubiere oposición de las partes Tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión EVACUACIÓN ART. 400 C.P.C Admitidas las pruebas, comenzará a computarse los treinta días destinados para su evacuación ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA O DEL JUICIO 1º FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO 2º “(…) se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado, exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.” se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.
  • 6. DILIGENCIAS PROBATORIAS DE OFICIO ART. 401 C.P.C 1º Hacer comparecer a cualquier a de los litigantes 2º Exigir la presentación de algún instrumento 3º Comparecencia de testigo 4º Practica de inspección judicial 5º Practica de experticia
  • 7. LA SENTENCIA En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia. Por otra parte, se tienen los medios anormales, tales como la conciliación, la transacción, el convenimiento y el desistimiento. Asimismo, la perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según la cual: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” PRINCIPIOS Dispositivo Jura Novit Curia
  • 8. SENENCIA DEFINICIÓN Es el acto por el cual el Juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o de fondo del demandado. Para Couture. Sentencia es el “Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”. Ramírez Gronda, considera que la sentencia es la Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado. Cabanellas, señala que sentencia es la “Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso” “La sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley.” ART. 242 C.P.C
  • 9. PARTES Y REQUISITOS DE LA SENTENCIA ART. 243 C.P.C 1º Indicación del Tribunal que la pronuncia 2º Indicación de las partes y de sus apoderados 3º síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia (…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas (…) 6º La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
  • 10. Ella debe contener la mención del tribunal que la pronuncia, con la indicación de las partes y sus respectivos apoderados, una síntesis clara, precisa y lacónica, los motivos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, además debe ser expresa positiva y de acuerdo con la pretensión deducida, así como las defensas opuestas sin que pueda absolverse la instancia y, por último debe determinar la cosa u objeto sobre lo cual debe recaer o ejecutar. VICIOS DE LA SENTENCIA (Art. 243 C.P.C) Se dice que la sentencia civil está infectada o viciada de nulidad cuando en su contenido carece de los requisitos establecidos en artículo 243 del Código de Procedimiento Civil ACCIÓN DE LA PARTE AFECTADA Podrá interponer el recurso extraordinario de casación, como medio de impugnación de la sentencia. El interesado debe de anunciarlo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia artículo 314 del Código de Procedimiento Civil RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ADMITIDO Tendrá 40 días para formalizarlo (artículo 317 ejusdem) ante la Sala de Casación Civil mas el término de la distancia, según sea el caso DE NO SER ADMITIDO Podrá recurrir de hecho (artículo 316 ejusdem) ante la misma Sala que decidirá si cumple o no con los requisitos para su admisibilidad.
  • 11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • Derecho Probatorio Tomo I, Humberto Bello Lozano. • Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990 • https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/11/04/la-sentencia-en-el-proceso-civil-venezolano/ • https://temasdederecho.wordpress.com/tag/partes-de-la-sentencia/ • http://versionfinal.com.ve/opinion/vicios-de-la-sentencia-civil-por-luis-camilo-ramirez/